<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659</id><updated>2012-02-07T16:52:01.328-08:00</updated><title type='text'>TALLERES DE DERECHO: "Comunidad Aristotelica"</title><subtitle type='html'>Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales +
Escuela de Derecho +
Universidad Central de Chile
 + Desarrollando estrategias y metodologías que estimulen el pensamiento jurídico en los estudiantes de la carrera en su formación jurídica inicial y la investigación aplicada a temas jurídicos relevantes para la formación del pensamiento jurídico.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>86</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-4891761908559463541</id><published>2009-09-17T08:04:00.000-07:00</published><updated>2009-09-17T08:11:14.991-07:00</updated><title type='text'>IGUALDAD ANTE LA LEY</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SrJQxaypaHI/AAAAAAAAC0k/QG_ZhPA_i-I/s1600-h/83201_1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 327px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5382453314596726898" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SrJQxaypaHI/AAAAAAAAC0k/QG_ZhPA_i-I/s400/83201_1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;Publicado el 08-12-2009&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;Sotomayor reivindica igualdad ante la ley como lema en Corte Suprema&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;WASHINGTON (AFP)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;La recién nombrada jueza de la Corte Suprema estadounidense, Sonia Sotomayor, reivindicó este miércoles la igualdad absoluta ante la ley como su gran lema personal cuando asuma el cargo a partir de septiembre, durante una recepción en la Casa Blanca.&lt;br /&gt;“Pienso hoy en el juramento judicial que asumí por vez primera hace casi dos décadas y que reiteré este pasado fin de semana: (...) tratar a todas las personas como iguales ante la ley”, dijo Sotomayor en presencia del presidente Barack Obama y de dos colegas de la Corte Suprema y familiares, entre otros.&lt;br /&gt;“Ese es el fundamento de la fe del pueblo estadounidense en el imperio de la ley, y es por él que me apasiona tanto la ley”, enfatizó Sotomayor.&lt;br /&gt;Las declaraciones de la primera jueza hispana de la historia de la Corte Suprema fueron las primeras desde que juró el cargo el sábado pasado, tras su confirmación por el Senado.&lt;br /&gt;“Le estoy profundamente agradecida a este país. Sé que mi confirmación como jueza de la Corte Suprema nunca hubiera sido posible sin las oportunidades que esta nación me presentó”, añadió la jueza frente a unos 200 invitados.&lt;br /&gt;Entre ellos destacaban en primera fila su madre, Celina, y los jueces Ruth Bader Ginsburg, la otra única mujer de la Corte Suprema, y John Paul Stevens, el de mayor edad (89 años).&lt;br /&gt;“Aunque este es un triunfo de la jueza Sotomayor, no se trata solamente de ella”, declaró Obama. “Se trata también de todos los niños que crecerán pensando: ‘Si Sonia Sotomayor puede lograrlo, quizás yo también pueda’”, enfatizó.&lt;br /&gt;Sotomayor, de 55 años, nació en un humilde barrio del Bronk neoyorquino y tras estudios de Derecho en Yale y Princeton, trabajó en la procuraduría de su ciudad como abogada y finalmente como jueza federal.&lt;br /&gt;Las audiencias para su confirmación en el Senado fueron escenario de una pugna política entre los elementos más conservadores del Partido Republicano, que la acusaron de ser excesivamente liberal, y el Partido Demócrata, que votó en bloque a su favor.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-4891761908559463541?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/4891761908559463541/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=4891761908559463541&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/4891761908559463541'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/4891761908559463541'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2009/09/igualdad-ante-la-ley_17.html' title='IGUALDAD ANTE LA LEY'/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SrJQxaypaHI/AAAAAAAAC0k/QG_ZhPA_i-I/s72-c/83201_1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-4687505451914803118</id><published>2009-09-17T07:54:00.000-07:00</published><updated>2009-09-17T07:55:18.453-07:00</updated><title type='text'>IGUALDAD ANTE LA LEY</title><content type='html'>&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_ante_la_ley"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_ante_la_ley&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-4687505451914803118?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/4687505451914803118/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=4687505451914803118&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/4687505451914803118'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/4687505451914803118'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2009/09/igualdad-ante-la-ley.html' title='IGUALDAD ANTE LA LEY'/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-1450966199677449365</id><published>2009-09-17T07:52:00.000-07:00</published><updated>2009-09-17T07:53:12.743-07:00</updated><title type='text'>REFORMA LABORAL E IGUALDAD EN CHILE</title><content type='html'>&lt;a href="http://blog.latercera.com/blog/cvidal/entry/reforma_laboral_igualdad_ante_la"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;http://blog.latercera.com/blog/cvidal/entry/reforma_laboral_igualdad_ante_la&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-1450966199677449365?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/1450966199677449365/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=1450966199677449365&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/1450966199677449365'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/1450966199677449365'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2009/09/reforma-laboral-e-igualdad-en-chile.html' title='REFORMA LABORAL E IGUALDAD EN CHILE'/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-6930106325640118382</id><published>2009-08-28T22:28:00.001-07:00</published><updated>2009-08-28T22:29:37.462-07:00</updated><title type='text'>Taller Lenguaje Juridico U Central de Chile 2009</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;¿Es la igualdad enemiga de la libertad?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Robert A. Dahl&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Según una antigua y extendida concepción, la igualdad constituye un peligro para la libertad. Pero, ¿exactamente por qué y de qué manera la igualdad amenaza a la libertad? ¿Qué tipos de “igualdad” y qué tipos “libertad”? Por fin, para juzgar la validez de las respuestas a preguntas como éstas, ¿a qué conjunto de experiencias debemos remitirnos?&lt;br /&gt;Un lugar adecuado para buscar respuestas es Democracy in America, de Tocqueville. Porque, si bien el lector percibe de manera inmediata la fascinación de Tocqueville por la igualdad y sus efectos, su preocupación central y su valor más alto es la libertad. Un tema fundamental que atraviesa los dos volúmenes, es su temor de que igualdad destruya la libertad, tanto como su búsqueda de una solución para el problema de cómo se las puede hacer coexistir, si es que hay alguna manera de hacerlo.&lt;br /&gt;Sin embargo, como el planteo y las respuestas a él no siempre están explícitos, mi interpretación busca hacer Tocqueville mucho más claro y esquemático de lo que fue o, estoy seguro, lo que hubiera querido ser . Aunque mi tratamiento pueda no hacerle verdadera justicia a Tocqueville, puede ayudarnos a captar por qué tan a menudo se ve a la igualdad como una amenaza para la libertad, y para develar algunos de los aspectos problemáticos de un enfoque como tal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El planteo de Tocqueville&lt;br /&gt;Permítaseme resumir lo que entiendo como las premisas esenciales del planteo de Tocqueville en cuatro grupos de proposiciones. Primero, todo a lo largo del mundo civilizado, la igualdad es creciente e inevitable. Dado que la igualdad casi ha alcanzado sus límites naturales entre los ciudadanos (blancos y de sexo masculino) de Estados Unidos, el país es un campo de experimentación para el mundo y, no en menor medida, para Francia. Segundo, la libertad es un bien de suprema importancia, quizás un bien inclusive más grande que la igualdad; pero el amor a la igualdad es más grande que el amor a la libertad es seguro, la supervivencia de la libertad es más dudosa. Tercero, una condición necesaria para la libertad es la existencia de fuertes barreras al ejercicio del poder, ya que la concentración de poder implica, por naturaleza, la muerte de la libertad. En el pasado, la libertad se ha visto a veces protegida contra la concentración de poder por la existencia de fuertes organizaciones intermedias que se interpongan entre el individuo y el Estado. Sin embargo -y cuarto- en un país democrático donde prevalece la igualdad política, social y económica y donde se han levantado todas las barreras para el ejercicio ilimitado del poder por parte de la mayoría, ésta tiene la ocasión de gobernar de manera despótica: “La esencia misma del gobierno democrático consiste en la soberanía absoluta de la mayoría, ya que en los Estados democráticos no existe nada que sea capaz de oponérsele” (Tocqueville [1835], 1961, 1:298). Tomadas en conjunto, estas cuatro suposiciones constituyen un sólido fundamento para el temor manifestado por Tocqueville de que en una sociedad democrática la igualdad en la constitución política invita a destruir la libertad. Por cierto, parecería que cuanto más democrático es un pueblo, mayor es el peligro para la libertad.&lt;br /&gt;En efecto, entonces, Tocqueville plantea un dilema crucial. Porque si bien la igualdad es, claramente, una condición necesaria para la democracia, puede no ser una condición necesaria para la libertad, y la igualdad definitivamente no es una condición suficiente. Por el contrario, dado que la igualdad facilita el despotismo de la mayoría, amenaza a la libertad. Si una condición necesaria para la democracia es un peligro constante para la libertad, ¿debemos, entonces, elegir entre la democracia y la libertad? No necesariamente, nos asegura Tocqueville, y ofrece una solución que puede permitirle a las personas del tipo de las que él creía que eran los norteamericanos, evitar el dilema de la igualdad versus la libertad. Antes de discutir esta solución, sin embargo, necesitamos tener una comprensión más clara del problema en sí mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualdad. Tocqueville enfatiza dos tipos de igualdad estrechamente relacionados, a los cuales llamaré igualdad en los recursos políticos e igualdad de poder. En lo que se refiere a los recursos, destaca la relativa igualdad entre los norteamericanos en sus recursos para la resistencia y la coerción física, tales como armas de fuego, organización militar y policía; en su autoridad legal sobre el Estado como ciudadanos; en su conocimiento, y en su riqueza, ingreso y posición social. Adoptando una suposición común en la teoría política desde la época clásica griega, cree que una igualdad general en la distribución de recursos como éstos, facilita una igualdad general en la distribución del poder, o, de manera más específica, en el control del gobierno (o gobiernos) del Estado. Las consecuencias políticas de la extraordinaria igualdad de condiciones sociales que encuentra entre los norteamericanos son, según nos dice:&lt;br /&gt;fácilmente deductibles. Es imposibles creer que la igualdad no se impondrá finalmente en el mundo político como lo ha hecho en todas las otras áreas. Pensar que los hombres seguirán siendo por siempre desiguales en un solo aspecto, si bien iguales en todos los demás, es imposible; al final deben llegar a ser iguales en todo.&lt;br /&gt;Sin embargo, siempre consciente de la precaria situación de la libertad en un mundo de iguales,Tocqueville advierte que “la igualdad en el mundo político” puede establecerse de una de dos maneras:&lt;br /&gt;A todo ciudadano se lo debe poner en posesión de sus derechos; si no, no se deben garantizar los derechos de ninguno. A partir de la misma postura en lo social, entonces, las naciones pueden optar por uno u otro de los dos grandes resultados políticos derivados; dichos resultados son extremadamente diferentes entre sí, pero ambos pueden provenir de la misma causa.&lt;br /&gt;Al haber eludido la alternativa peor, “la dominación del poder absoluto”, los norteamericanos se las han arreglado, hasta el momento, para establecer y mantener la soberanía del pueblo (1:46-47). Sin embargo, de los supuestos de Tocqueville se deduce que, entre los norteamericanos, la defensa de la libertad está dirigida contra las fuerzas preponderantes y amenazadoras de una mayoría de gente, la cual es admirable por el grado en el que se acerca a una absoluta igualdad de recursos y poder.&lt;br /&gt;Para captar el razonamiento de Tocqueville en su contexto histórico, es necesario destacar dos rasgos importantes. Primero, aunque Estados Unidos era el único país -en la historia mundial, la primera nación- al que en ese tiempo se le podía llamar democracia, se quedaba en gran medida corto respecto de nuestra actual y abarcadora concepción de la democracia, pues a la mayoría de la población adulta -mujeres, esclavos y la mayor parte de quienes no eran blancos- se le negaban los derechos políticos. La democracia en América a la que alude Tocqueville era, a lo sumo, una democracia de norteamericanos blancos de sexo masculino. Segundo, al describir “el poder ilimitado de la mayoría en Estados Unidos y sus consecuencias”, lo que tenía en mente no era tanto el gobierno federal como los gobiernos particulares de los Estados. Porque desde su punto de vista, los Estados eran “en realidad, las autoridades que dirigen a la sociedad en América” (1:298). La fuente principal de este temor no era, entonces, el gobierno de la República Norteamericana; era, como decía “los gobiernos de las repúblicas norteamericanas” (1:317). De hecho, al proveer la separación de los poderes, el federalismo y un acta de derechos, la constitución federal norteamericana estaba entre “las causas que mitigan la tiranía de la mayoría” y tendía “a mantener la república democrática en Estados Unidos” (1:319-92). Volveré a este punto, pero no me parece que el hecho de que el autor haya situado el problema en los gobiernos de los Estados, disminuya demasiado la significación de su razonamiento.&lt;br /&gt;Libertad. Cabría preguntar exactamente de qué manera la igualdad política, reforzada por un igualdad en los recursos políticos, pone en peligro la libertad. Tocqueville presenta diversas posibilidades. Una es la voluntad del populacho o intimidación, a la cual el hecho de que la opinión pública siga al populacho la torna extremadamente poderosa; desde el momento en que ningún jurado declara culpables a los malhechores, los damnificados carecen de todo recurso efectivo para apelar a la protección de las leyes (1:306-7). Es cierto que los norteamericanos a menudo han tomado la ley en sus propias manos y, después de todo, fueron norteamericanos quienes acuñaron el oxímoron “ley de linchamiento”. Sin embargo, el siglo y medio que nos separa de Tocqueville demuestra que, mientras la acción del populacho es (o, según uno espera, fue) una enfermedad norteamericana, no ha sido común en los países democráticos. Por cierto, en algunos países que se convirtieron en democráticos después de la época de Tocqueville, encontramos un respeto hacia las leyes poco habitual. La propensión a seguir los dictados del populacho puede tener menos que ver con la igualdad, entonces, que con variaciones culturales y sociales entre los países y dentro de ellos. Aunque no pretendo minimizar la importancia del esporádico predominio del populacho en la vida norteamericana, no es una característica general de los países democráticos.&lt;br /&gt;Tocqueville discernió un segundo peligro, sin embargo, en el poder que tiene una mayoría, en una sociedad de iguales, para dominar a la opinión pública en sí misma, debilitando posibles desviaciones respecto de la perspectiva de la mayoría. Una comunidad de iguales, en opinión de Tocqueville, mostraría una tendencia natural hacia la conformidad (1:309-16). Esta propensión es quizás el defecto más serio y alarmante que le adscribe a la democracia en América, defecto posiblemente inherente a la democracia misma. Sin embargo, aunque identificó un problema de gran importancia, los efectos de las opiniones prevalecientes sobre los puntos de vista individuales son tan complejos y elusivos, que un tratamiento satisfactorio requeriría una indagación teórica y empírica mucho más extensa que la que quiero emprender aquí.&lt;br /&gt;Los otros dos peligros me parecen vinculados de manera más directa con el tema de la igualdad versus la libertad en los órdenes democráticos: el peligro de que la mayoría oprima a las minorías a través de procesos estrictamente legales, y la posibilidad de que las sociedades democráticas generen un despotismo basado en las masas, el cual, si bien anula todas las libertades, sin embargo responde a las necesidades del pueblo y gana su apoyo.&lt;br /&gt;La tiranía de la mayoría a través de la ley&lt;br /&gt;Los derechos de los pueblos se mantienen dentro de los límites de lo que es justo... Una mayoría, tomada colectivamente, puede considerarse como un ente cuyas opiniones y, por lo general, cuyos intereses, se oponen a los de otro ente al cual llamamos minoría. Si se admite que un hombre que tiene poder absoluto puede utilizar mal dicho poder agraviando a sus adversarios, ¿por qué una mayoría no sería posible del mismo enfoque?&lt;br /&gt;Al afirmar que en una democracia una mayoría y sus representantes pueden actuar legalmente y, sin embargo, de manera injusta. Tocqueville estaba planteando un lugar común del pensamiento político. Sugerir esta posibilidad, sin embargo, es apenas plantear un problema o, mejor, un conjunto de problemas.&lt;br /&gt;Problemas teórico. Para empezar, a fin de juzgar cuándo una mayoría utiliza mal sus poderes agraviando a sus adversarios (para parafrasear a Tocqueville), obviamente necesitamos algunos criterios. ¿Cuáles deberían ser estos criterios? En Estados Unidos, los opositores a ciertos importantes cambios legales, desde la abolición de la esclavitud hasta la imposición de un impuesto a los réditos o de la seguridad social, infaliblemente han denunciado los cambios propuestos como abusos del poder de la mayoría o, peor, como casos directos de tiranía de la mayoría. ¿Debemos decir, entonces, que cada vez que los intereses de una minoría se oponen a aquellos de una mayoría, la mayoría necesariamente utiliza mal su poder, sólo porque actúa con el fin de asegurar sus propios intereses? Semejante acusación es claramente absurda, ya que uno de los objetivos de un proceso democrático es permitirle a la mayoría proteger sus intereses. Como lo dice el mismo Tocqueville: “El poder moral de la mayoría se funda en... [el principio]... de que los intereses de los más han de preferirse a aquellos de los menos” (1:300).&lt;br /&gt;Evidentemente, entonces, es preciso identificar un subconjunto de instancias del gobierno de la mayoría, en las cuales la mayoría, al usar su poder superior, actúa injustamente (y quizás tiránicamente) respecto de la minoría. Pero, ¿qué criterios debemos utilizar para distinguir la injusticia de un uso abierto y enteramente correcto del poder de la mayoría? ¿Todos los casos de injusticias por parte de la mayoría son también casos de tiranía de la mayoría o, por el contrario, la tiranía de la mayoría, a su vez, es un caso especial de injusticia de la mayoría?&lt;br /&gt;Al elegir los criterios a partir de los cuales decidir si una ley dada es injusta o inclusive tiránica (asumiendo que lo primero no implica necesariamente lo segundo), podemos fácilmente interpretar cualquiera de los dos términos de manera tan amplia, que la democracia o el gobierno de la mayoría se vuelven virtualmente ilegítimos por definición. Por ejemplo, definir como injusta o como tiránica cualquier ley que prive a alguna persona de un derecho legal existente o lesione los intereses de una persona en cualquier sentido, es evidentemente demasiado amplio. Desde el momento en que la mayoría de las leyes alteran derechos legales existentes y lesionan de alguna manera los intereses de alguien, una definición tan amplia convertiría a cualquier cambio de las leyes existentes en injusto, lo cual es absurdo.&lt;br /&gt;Supongamos que definiéramos la tiranía de manera un poco más estrecha, como la destrucción de los “intereses esenciales” de cualquiera. Como lo ha demostrado James Fishkin, en una interpretación razonable de los “intereses esenciales”, ocurriría que en ciertas situaciones cualquier política está condenada a llevar ya a la injusticia, ya a la tiranía. Por ejemplo, si el trabajo infantil en algunas circunstancias es injusto, y si en tanto contratar niños es un interés esencial de los empleadores, como las leyes existentes protegen el derecho legal de los empleadores a contratar niños, entonces, o bien no se puede prohibir legalmente el trabajo infantil, lo cual sería injusto, o bien al prohibirlo, un gobierno necesariamente actúa de manera tiránica. Este tipo de problema tampoco se puede resolver reemplazando el principio de la mayoría por un requerimiento numérico alternativo. Tomemos una posibilidad: la exigencia de la unanimidad sin duda impediría la “tiranía” de la mayoría; pero también lograría darle a cada empleador el derecho a vetar las políticas, lo cual habilitaría a cada empleador individual a impedir la aprobación de una ley que prohibiera la injusticia del trabajo infantil (Fishkin, 1979, 19ff). Cualquier exigencia que oscile entre una simple mayoría y la unanimidad crea el mismo problema.&lt;br /&gt;Corremos el riesgo opuesto, sin embargo, definiendo la injusticia o la tiranía de manera tan estrecha, que virtualmente se desvanecieran por definición Supongamos, por ejemplo, que especificáremos que el resultado de un proceso deseable para tomar decisiones, produce, por definición, una decisión justa. Siguiendo esta definición, sólo necesitaríamos creer que el proceso democrático es deseable, para concluir que las decisiones tomadas por medio de un proceso democrático nunca podrían ser injustas. Pero esta conclusión sin duda es inaceptable. Por cierto, la justicia procesal es extremadamente importante; a menudo puede ser la única forma de justicia que se puede asegurar. sin embargo, estamos autorizados a preguntar en cualquier caso particular, si el resultado de un procedimiento deseable es en sí mismo justo o no. El juicio por los pares puede ser un procedimiento justo e inclusive puede ser superior, en los casos criminales graves, a cualquier procedimiento alternativo. Pero podemos poner en duda, con razón, el hecho de que el veredicto de un jurado sea siempre sustancialmente justo. De igual manera, inclusive si un cree que el proceso democrático es procesalmente justo, puede afirmar, con razón, que una decisión tomada a partir de un proceso totalmente democrático a veces puede producir una injusticia sustancial.&lt;br /&gt;Así, a menos que tengamos criterios satisfactorios para distinguir los casos de injusticia y tiranía del uso habitual del proceso democrático, es imposible juzgar la existencia, frecuencia y gravedad del problema que le preocupa a Tocqueville: el abuso del poder por parte de la mayoría, la injusticia de la mayoría. Por desgracia, los dos volúmenes de Democracy in America ofrecen tan pocas respuestas al tipo de preguntas que acabo de plantear, que debemos dirigirnos a cualquier otra parte en busca de ellas&lt;br /&gt;Aun si fuéramos capaces de establecer criterios satisfactorios para identificar casos de injusticia de la mayoría y de tiranía de la mayoría, se mantendría un problema. ¿Con qué podríamos comparar el desempeño de los regímenes democráticos? Supongamos que se demostrara por medio de criterios aceptables, que las democracias a veces actúan de manera injusta o inclusive tiránica. Pero supongamos que también se demostrara que según los mismos criterios, todos los regímenes a veces actúan de manera injusta y tiránica. ¿A dónde nos llevaría eso ? Fishkin ha demostrado que inclusive adoptando una definición de tiranía bastante restringida -una mucho más estrecha que la que presuponen la mayor parte de las discusiones acerca de la tiranía de la mayoría-, parecen no existir garantías teóricas contra la tiranía. No se puede contar ni con exigencias de procedimiento, tales como el predominio de la mayoría o sus diversas modificaciones hasta llegar a la unanimidad, ni con “principios estructurales” como los dos principios de John Rawls, para impedir la tiranía (Fishkin, 1979).&lt;br /&gt;Por cierto, es fácil demostrar que adoptando cualquier definición que no sea simplemente vacua, la mayoría puede lesionar los intereses de una minoría, puede actuar de manera injusta, puede, por cierto, actuar tiránicamente. Pero si cualquier otro tipo de régimen alternativo también permitiría la injusticia y la tiranía, entonces difícilmente pueda considerarse un defecto exclusivo de la democracia o del principio de la mayoría el hecho de que no impidan totalmente dichos males posibles. Por cierto, una pregunta por hacerse es si la democracia es más proclive a este tipo de acciones negativas que cualquiera de sus alternativas. O si, en la práctica, quizás se trata de la menos proclive.&lt;br /&gt;Sin embargo, para responder a estas preguntas debemos distinguir entre dos temas que a menudo se confunden en las discusiones acerca de la libertad versus la igualdad. Primero, debemos preguntarnos si algún tipo de régimen alternativo -es decir, algún tipo de régimen no democrático- le aseguraría mayor libertad a su pueblo. Segundo, aun si se demuestra que los regímenes democráticos son superiores a los no democráticos por asegurar la libertad de sus pueblos, ¿a pesar de ello lesionan a menudo los derechos y las libertades fundamentales? Si es así, ¿hasta qué punto este menoscabo de la libertad surge de la igualdad y del predominio de la mayoría?&lt;br /&gt;Comparación con regímenes no democráticos. Por cierto, no puede caber ninguna duda de que, según los patrones de Tocqueville, los regímenes democráticos garantizan una libertad más abarcadora que los regímenes no democráticos. Por cierto, la democracia podría parecer inferior si se comparara el desempeño concreto de algún régimen democrático concreto con el desempeño ideal de un régimen democrático ideal y el desempeño concreto de cualquier régimen democrático concreto, resultaría enormemente ventajosa para el ideal democrático. Pero es difícil saber qué hacer con comparaciones de este tipo. Si consideráramos solamente regímenes ideales, entonces la democracia saldría mejor parada, en los términos de Tocqueville, porque ningún régimen ideal salvo la democracia podría nunca prometer garantizar a la mayoría de los adultos, una de las formas de libertad más fundamentales: la libertad de participar plenamente en el proceso de gobernarse a uno mismo.&lt;br /&gt;Supongamos que consideráramos solamente regímenes concretos. En su propio tiempo, Tocqueville no contaba más que con la breve experiencia norteamericana recortada contra el trasfondo de todos los regímenes históricos. Pero los regímenes previos incluían sólo a unos pocos que pudieran llamarse democráticos según criterios razonables, incluidos los de Tocqueville. Aun así, no le ofreció a sus lectores ninguna comparación de que, en 1832, a pesar de la esclavitud, la violencia brutal contra los pueblos de indios nativos y la sujeción legal de la mujer, una proporción más alta de norteamericanos disfrutaba de un grado mayor de libertad política y civil que el pueblo de cualquier régimen anterior o existente en el momento, con las posibles excepciones de la Atenas clásica y la República Romana. En el mundo contemporáneo, los derechos y las libertades políticas son mucho más seguros en los países democráticos que en los no democráticos.&lt;br /&gt;No debería se enteramente sorprendente descubrir que, en los países democráticos, el pueblo tiene una gama más amplia de libertades políticas que en los países no democráticos, ya que el proceso democrático está inextricablemente unido a ciertos derechos y libertades. En consecuencia, un metodólogo estricto podría caracterizar a la relación de “espuria”, porque algunos de los indicadores utilizados para clasificar a los países como democráticos. Sin embargo, la conexión inextricable entre el proceso democrático y los derechos y libertades nos remite a las preocupaciones de Tocqueville acerca de la democracia. La relación es “espuria” sólo en cierto sentido metodológico. Por el contrario, es altamente significativa para distinguir entre sistemas políticos en el mundo de las naciones concretas.&lt;br /&gt;Violaciones de libertades básicas. La conclusión de que las libertades políticas y civiles son mayores, quizás mucho mayores, en los regímenes democráticos que en los no democráticos, puede sonarle a muchos lectores parecida a la afirmación de que las personas que no están presas, generalmente disfrutan de una libertad mayor que aquéllas que sí lo están. Una comparación favorable de la libertad en regímenes democráticos y no democráticos, difícilmente parezca suficiente para satisfacer en plenitud el problema de la tiranía de la mayoría planteado por Tocqueville. Porque no hay ninguna razón convincente para pensar que debemos pronunciarnos en favor de regímenes democráticos que apenas alcanzan un nivel decoroso, desempeñándose satisfactoriamente sólo en comparación con regímenes de tipo inferior. ¿No hay ningún patrón respecto del cual podamos comparar el desempeño de una democracia? Si es así, y las democracias carecen de dicho patrón, al menos durante algún tiempo, ¿qué parte del fracaso es atribuible a la igualdad y al poder de las mayorías?&lt;br /&gt;Se trata de preguntas tramposas, extraordinariamente difíciles de responder, y nuevamente Tocqueville casi no nos da ayuda. Pero podemos avanzar comenzando por especificar algunos derechos que razonablemente podemos coincidir en considerar en cierto sentido fundamentales, inclusive capaces de ser tenidos por moralmente “inalienables” Podemos entonces examinar si estos derechos fundamentales están, o han estado, amenazados por los gobiernos democráticos o no, y hasta qué punto lo han estado. Dos grupos de derechos están particularmente vinculados con las preocupaciones de Tocqueville, de los Forjadores de la Constitución Norteamericana y, sin duda, de muchos otros que temen al tiranía de la mayoría: los derechos económicos, particularmente los derechos de propiedad, y los derechos políticos. Voy a considerar a los derechos económicos en el próximo capítulo, y ahora me ocuparé de los derechos políticos. A continuación, propondré una base teórica para ciertos derechos políticos fundamentales. Mientras tanto, probablemente coincidiremos en que los derechos políticos fundamentales incluyen el derecho a votar, a expresarse libremente, a investigar con libertad; el derecho a postularse para ejercer el ministerio público y el derecho a elecciones libres, justas y moderadamente frecuentes, así como el derecho a formar asociaciones políticas, incluidos los partidos políticos. Llamemos a éstos derechos políticos primarios .&lt;br /&gt;¿Hasta qué punto la igualdad y la democracia ponen en peligro los derechos políticos primarios?&lt;br /&gt;Como ya lo he destacado, Tocqueville estaba necesariamente limitado a apenas dos generaciones de experiencia en un solo país. Tenemos la ventaja no sólo de 150 años adicionales, sino también la experiencia de un número mucho mayor de países -aproximadamente unas tres docenas-, en los cuales las instituciones democráticas, según las pautas actuales, predominan desde hace una generación o más. Por desgracia, desde la época de Tocqueville no se ha emprendido ninguna historia comparativa adecuada de los derechos políticos en los países democráticos. Sin embargo, la evidencia histórica parece demostrar un fortalecimiento y una expansión razonablemente seguros de los derechos políticos primarios en los países democráticos. En todos los países democráticos, el sufragio, por ejemplo, es mucho más amplio hoy en día de lo que era en Estados Unidos en 1830. Nuevamente, mientras que en 1830 el voto secreto era una rareza, hoy en día es norma y, por lo general, se le protege eficazmente. Además, los derechos de la oposición se han expandido en gran medida. En muchos países democráticos, el espectro de partidos legales que participan en las elecciones, va de una izquierda revolucionaria (si bien no sistemáticamente violenta), a una derecha que puede comulgar con ideas antidemocráticas. El espectro de publicaciones, legalmente protegida es, por lo menos, aun más amplio. La libertad de investigación y de expresión están, en todo sentido, extremadamente bien protegidas en los países democráticos, probablemente mucho mejor protegidas de lo que nunca lo han estado.&lt;br /&gt;En muchos sentidos importantes, Estados Unidos ha sido un caso divergente. En dicho país, una minoría racial sufrió una privación de derechos humanos y políticos fundamentales que no tiene parangón en ningún otro país democrático, tanto por el número de personas afectadas como por la gravedad de las privaciones. Esta divergencia respecto de las pautas democráticas se explica, al menos en parte, por el hecho de que ningún otro país democrático ha tenido una minoría tan grande de habitantes que adquirieron ciudadanía nominal sólo después de un largo período de esclavitud, que fuera asimismo de raza diferente y, en consecuencia, estuviera segregada configurando una casta distinta y subordinada. Sea como fuere, excepto durante el breve interludio de la Reconstrucción, los derechos políticos de los negros han estado efectivamente protegidos en la mayor parte del Sur, sólo desde mediados de los años 60. Inclusive en estos casos más extremos, sin embargo, el impulso histórico, por lento que haya sido, va hacia una expansión, no una contracción, de los derechos políticos.&lt;br /&gt;Los norteamericanos también podemos considerarnos únicos por la frecuencia y el salvajismo con los cuales nuestro temor ante divergencias respecto de la ortodoxia nacional irrumpe periódicamente bajo la forma de paranoicas cazas de brujas que infringen los derechos de las minorías políticas, especialmente de la izquierda (Hofstadter, 1965). Sin embargo, el panorama general de la historia norteamericana y las experiencias de otros países democráticos, autorizan la conclusión de que las democracias tienden hacia una expansión, no una contracción, del alcance y la efectividad de las protecciones legales a los derechos políticos primarios. Las privaciones y negaciones de derechos que ocurrieron durante el temprano desarrollo de los regímenes democráticos tienden a reducirse e inclusive a erradicarse, no ya a aumentar.&lt;br /&gt;Desde el momento en que Tocqueville, mantiene silencio sobre este punto, no puedo estar totalmente seguro de cómo se articula esta conclusión con sus presupuestos. Sin embargo, me parece que la evidencia histórica que existe hasta el momento da escaso apoyo a la visión de que la destrucción de los derechos políticos fundamentales por medio de leyes aprobadas según procedimientos democráticos, es una característica saliente de los países democráticos. Además, en comparación con todos los otros regímenes, históricos y contemporáneos, las modernas democracias son, respecto de su propia experiencia temprana, únicas en el alcance de los derechos políticos protegidos por la ley y en la proporción de la población adulta que puede ejercer efectivamente dichos derechos&lt;br /&gt;Según uno vea la relación teórica entre democracia y derechos esta conclusión puede parecer obvia o sorprendente. Porque la naturaleza de los derechos políticos en un orden democrático puede enfocarse desde múltiples perspectivas diferentes y a veces conflictivas. Aunque dichas perspectivas pueden conceder esencialmente el mismo conjunto de derechos, suelen tener consecuencias bastante diferentes para la manera en la que uno piensa la relación entre la democracia y los derechos. Una perspectiva -a la que llamaré la Teoría de los derechos preexistentes - es familiar para los norteamericanos e indirectamente ha sido incorporado en gran parte de nuestro pensamiento constitucional. En la teoría de los derechos preexistentes, los derechos fundamentales (incluidos los derechos políticos) son, en cierto sentido, anteriores a la democracia. Tienen una existencia moral, una posición, una base ontológica, si se quiere, totalmente independiente de la democracia y el proceso democrático. Para este enfoque, ciertos derechos fundamentales no sólo son anteriores a la democracia sino superiores a ella. Sirven como límites respecto de lo que se puede hacer, correctamente al menos, por medio de los procesos democráticos. En la teoría de los derechos preexistentes, entonces, se ve a los derechos políticos fundamentales como derechos que un ciudadano está autorizado a ejercer, si fuera necesaria, contra el proceso democrático. La libertad que posibilitan está potencialmente amenazada por el proceso democrático. Se deduce que para preservar los derechos y libertades políticos fundamentales, un pueblo, entre otras cosas, debe impedir su infracción mediante el cuerpo civil que actúa a través del proceso democrático en sí mismo.&lt;br /&gt;Una manera alternativa de pensar los derechos políticos fundamentales es más coherente con las ideas democráticas. Esta consiste. En entender que los derechos necesarios para el proceso democrático. Desde esta perspectiva, el derecho de autogobernarse por medio del proceso democrático es en sí mismo uno de los derechos más fundamentales que una persona puede tener. Por cierto que si algunos derechos pueden considerarse inalienables, sin duda éstos deben estar entre ellos. En consecuencia, cualquier infracción al derecho de autogobierno, necesariamente viola un derecho fundamental e inalienable. Pero si las personas tienen derecho a gobernarse a sí mismas, los ciudadanos también gozan de todos los derechos necesarios para poder gobernarse, es decir, todos los derechos que son esenciales para el proceso democrático. A partir de este razonamiento, un conjunto de derechos políticos básicos puede derivarse de uno de los derechos más fundamentales de los seres humanos: el derecho al autogobierno.&lt;br /&gt;Se puede demostrar, en mi opinión, que los derechos necesarios para el proceso democrático incluyen todos los derechos políticos que he descripto antes, derechos que, considerados desde la perspectiva más familiar de los derechos preexistentes, podrían entenderse como superiores a aquellos amenazados por la democracia.&lt;br /&gt;La tiranía que muchas personas, Tocqueville incluido, parecen temer que la democracia favorezca, se produciría si una mayoría, actuado a través del proceso democrático de manera perfectamente legal, disminuyera los derechos fundamentales de cualquier persona sujeta a las leyes. No creo que este miedo sea poco razonable, pero conviene advertir cómo la manera de considerar los derechos políticos primarios que acabo de sugerir, cambia la naturaleza teórica del problema.&lt;br /&gt;Para empezar, ya no nos enfrentamos con un conflicto directo entre la libertad, por un lado, y la igualdad o democracia por el otro. Ya que si la democracia en sí misma es un derecho fundamental, la libertad fundamental de una persona consiste, en parte, en la oportunidad de ejercer dicho derecho. Si los ciudadanos que forman parte de una mayoría, teniendo derecho a la libertad y a los derechos democráticos, pudieran, al ejercer sus derechos, restringir los derechos y libertades de una minoría, existe un conflicto entre los derechos y libertades de algunos ciudadanos, aquellos que constituyen la mayoría, y los derechos y libertades de otros, pertenecientes a la minoría. En la medida en que la igualdad que pocas personas preocupadas por el problema deTocqueville estarían dispuestas a desafiar.&lt;br /&gt;Además, si una mayoría privara a una minoría, o inclusive a sí misma, de sus derechos políticos primarios, al hacerlo, y precisamente por ello, destruiría el proceso democrático. Si asó lo hiciera, y su decisión no fuera simplemente un error, sería cierto que, en esa medida, no estaba comprometida con el proceso democrático en sí mismo. Por el contrario, si las personas estuvieran comprometidas con el proceso democrático no infringirían, salvo por error, los derechos políticos primarios de cualquier ciudadano.&lt;br /&gt;Dado que el problema ha sido una fuente de confusión en la teoría democrática, es útil distinguir dos casos: el de la mayoría versus los derechos de una minoría, y el de la mayoría versus la democracia en sí misma.&lt;br /&gt;1. Mayoría versus minoría. ¿Tiene derecho la mayoría a usar sus derechos políticos primarios para privar a una minoría de sus derechos políticos primarios? La respuesta a veces se presenta como una paradoja: si una mayoría no puede hacerlo, entonces, en efecto, está privada de sus propios derechos; pero si puede hacerlo, entonces priva a la minoría de sus derechos. Es decir, que ninguna solución puede ser, a la vez, democrática y justa. Pero el dilema parece ser espurio.&lt;br /&gt;Pero cierto, la mayoría puede tener el poder o la fuerza para privar a la minoría de sus derechos políticos, aunque en la práctica supongo que es la minoría poderosa la que más a menudo despoja a la mayoría de sus derechos políticos. En todo caso, juicios como éstos entrañan un análisis empírico de la dinámica del poder y, razonablemente, una discusión exhaustiva de los derechos está incompleta sin él. Pero un análisis puramente empírico de estas tendencias, no es lo que es este momento está en juego aquí. El tema es si una mayoría primarios para privar a una minoría de sus propios derechos políticos primarios.&lt;br /&gt;La respuesta es claramente negativa. Para decirlo de otra manera, lógicamente no puede ser verdad que un determinado conjunto de personas deba gobernarse a sí mismo por medio de procesos democráticos y que la mayoría de dichas personas pueda legítimamente despojar a una minoría de sus derechos políticos primarios. Porque haciéndolo, la mayoría le niega a la minoría los derechos necesarios para el proceso democrático; de tal manera, en efecto, la mayoría afirma que este conjunto de personas no debe gobernarse a sí mismo por medio de procesos democráticos. No es posible tener las dos prerrogativas.&lt;br /&gt;2. La mayoría versus la democracia. ¿No puede un demos, es decir la colectiva de ciudadanos, decidir que simplemente no quiere ser gobernado por procesos democráticos? ¿Puede un pueblo prescindir del proceso democrático y reemplazar la democracia por un régimen no democrático y reemplazar la democracia por un régimen no democrático? Nuevamente, uno se encuentra con una supuesta paradoja: o un pueblo no tiene el derecho, en cuyo caso es incapaz de gobernarse democráticamente, lo tiene, en cuyo caso puede elegir democráticamente ser gobernado por un dictador. En ambos casos, el proceso democrático está condenado a perder.&lt;br /&gt;Empíricamente, es sin duda cierto que un demos puede elegir utilizar los proceso democráticos para destruir dichos procesos. Si existen los procesos democráticos, difícilmente puedan constituir una barrera insuperable para que una mayoría lo haga. Esta posibilidad empírica es importante para determinar hasta qué punto es deseable dicho proceso, sea en general o para un pueblo en particular. Si en la historia del ensayo y el erré democrático diversos pueblos hubieran, en muchas ocasiones, desplazado a la democracia, uno podría concluir con pesimismo que los regímenes democráticos son tan proclives a la autodestrucción que la idea democrática resultaría radicalmente resquebrajada. La pregunta inmediata, sin embargo, no tiene propósito primordialmente empírico, sino que plantea, nuevamente, si un demos puede hacer legítimamente lo que de manera indudable está habilitado a hacer, o, para usar una terminología diferente, si tiene la autoridad para hacer lo que tiene el poder de hacer. Planteado de esta manera, el razonamiento de que un demos puede legítimamente emplear el proceso democrático a fin de destruir a la democracia, está tan mal concebido como el razonamiento previo de que la mayoría puede privar legítimamente a una minoría de sus derechos. Dado que los dos razonamientos son en esencia el mismo, el dilema es tan espurio en un caso como en el otro. Si es deseable que un pueblo se gobierne democráticamente, no puede ser deseable que lo gobiernen antidemocráticamente. Si la gente cree que la democracia es deseable y justificada, lógicamente no puede creer simultáneamente que no es deseable y así justificar la destrucción del proceso democrático.&lt;br /&gt;Así, el momento en que los derechos políticos primarios son necesarios para el proceso democrático, un pueblo comprometido con el proceso democrático estará obligado (lógicamente) a mantener estos derechos. Por el contrario, si infringieran conscientemente estos derechos, al hacerlo declararán su rechazo al proceso democrático. Si interpretamos que Tocqueville teme que el despotismo de la mayoría surja en un pueblo tan comprometido con el proceso democrático como lo estaba, según su descripción, el norteamericano, su miedo reflejaba un error teórico respecto de la relación entre los derechos políticos fundamentales y el proceso democrático.&lt;br /&gt;Puede parecer que estas consideraciones teóricas no representan más que barreras débiles y enteramente formales a la tiranía de la mayoría. En la práctica, sin embargo, pueden convertirse en la protección más fuerte que puedan tener los derechos. Porque es difícil preservar el proceso democrático si el pueblo de un país no cree, de manera preponderante, que ello es deseable y si esta convicción no está sólidamente implantada en los hábitos, prácticas y cultura de dicho pueblo. A pesar de las dos maneras diferentes de considerar los derechos primarios, la lógica de la democracia no es misteriosa. La relación entre el proceso democrático y ciertos derechos políticos primarios no es tan abstracta como para quedar fuera del alcance de la razón práctica y el sentido común. Al pensar acerca de las exigencias de sus sistema político, un pueblo democrático sus líderes, sus intelectuales y sus juristas comprenderán la necesidad práctica de los derechos políticos primarios y desarrollarán las protecciones necesarias para ellos. Como resultado, en un pueblo de convicciones básicamente democráticas, la creencia en que los derechos políticos primarios son deseables puede muy bien entrelazarse con su creencia en la democracia. Así, en una democracia estable, el compromiso con la protección de todos los derechos políticos primarios se convertirá en un elemento esencial de la cultura política, especialmente en la medida en que dicha cultura ha sido transmitida por personas que tienen una responsabilidad especial en la interpretación y reforzamiento de los derechos, como es el caso de los juristas.&lt;br /&gt;En este punto, cualquiera que esté familiarizado con Democracy in America puede muy bien preguntarse si nuestro trayecto teórico, después de todo, no nos ha remitido nuevamente a Tocqueville. Pues cualquiera que haya leído sus dos volúmenes recordará el gran énfasis que pone en la importancia de las costumbres, los hábitos y los usos para mantener la democracia y el equilibrio entre la libertad y la igualada.&lt;br /&gt;Antes de examinar dicha proposición, sin embargo debemos considerar otra manera en la cual la dinámica de la igualdad puede, según Tocqueville, convertir a la democracia en una nueva clase de opresión.&lt;br /&gt;Despotismo basado en las masas&lt;br /&gt;El razonamiento de la sección anterior no desecha totalmente la posibilidad de que la democracia pueda ser un caldo de cultivo natural para el desarrollo de algún tipo de despotismo basado en las masas. ¿No sería posible que sólo unos pocos países democráticos, al igual que los sobrevivientes de una enfermedad altamente letal, hayan logrado desarrollar una cultura política que contenga los suficientes anticuerpos contra los peligros de la igualdad, como para asegurar las supervivencia tanto de la libertad política como de la democracia? Si ello fuera así, en los países con menos suerte que los sobrevivientes, la dinámica de la igualdad ya debería haber llevado al colapso de la democracia. Dichos países serían las víctimas de un proceso histórico por el cual la democracia se destruye a sí misma. Inclusive en países actualmente democráticos, que aún preservan todos los derechos políticos primarios necesarios para el proceso democrático y que por ello parecen exteriormente sanos, los efectos de la igualdad ya podrían estar actuando de manera fatal en la sociedad, de la misma manera en que lo hace una enfermedad incurable. ¿Es la coexistencia de la democracia, la igualdad y los derechos políticos primarios a menudo, o quizás siempre, sólo un estado de transición entre el nacimiento de un nuevo orden democrático y su transformación en un despotismo basado en las masas?&lt;br /&gt;Después de terminar el primer volumen de Democracy in America, Tocqueville parece haberse sentido cada vez más atraído por una idea que encuadra aproximadamente dentro de estos parámetros. “Un examen más cuidadoso del tema, y cinco años de meditaciones ulteriores”, escribió cuando llegaba al final de su segundo volumen, “no han disminuido mis aprensiones, pero han cambiado su objeto» (2:378). Entonces, en uno de los fragmentos más obsesionantes e inspirados de toda la ciencia política, predice una forma totalmente nueva de despotismo que puede temerse en los países democráticos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que el tipo de opresión que amenaza a las naciones democráticas es diferente de cualquier cosa que jamás haya existido en el mundo: nuestros contemporáneos no encontrarán ningún prototipo de él en su memoria. Yo mismo estoy tratando de elegir una denominación que exprese adecuadamente la idea completa que me he hecho de él, pero es en vano: las viejas palabras “despotismo” y “tiranía” son inapropiadas, la cosa en sí misma es nueva, y desde el momento en que no puedo nombrarla, debo intentar definirla. Intento trazar los nuevos rasgos con los cuales el despotismo puede aparecer en el mundo. La primera cosa que llama la atención del observador es una innumerable multitud de hombres, todos iguales y similares, esforzándose incesantemente por procurarse los insignificantes y mezquinos placeres con los cuales sacian sus vidas. Cada uno de ellos, al vivir separado, es como un extraño respecto del destino de los demás, pues sus hijos y sus amigos personales constituyen para él la totalidad de la humanidad. En cuanto al resto de sus conciudadanos, está junto a ellos pero no los ve; los toca, pero no los siente, y si bien sigue manteniendo vínculos con sus parientes, se puede decir que en todo sentido ha perdido a su país.&lt;br /&gt;Sobre esta raza de hombres se yergue un poder inmenso y tutelar, el cual asume por sí mismo la tarea de garantizar sus gratificaciones y cuidar de su suerte. Ese poder es absoluto, minucioso, regular, providente y blando. Sería como la autoridad de un padre si, al igual que dicha autoridad, su propósito fuera preparar a los hombres para la madurez; pero, por el contrario, se propone mantenerlos en una infancia perpetua: está muy satisfecho de que el pueblo se regocije, siempre que no piense más que en regocijarse. Para su felicidad es que dicho gobierno trabaja de buen grado, pero elige ser el único agente y el único árbitro de esa felicidad: se ocupa de su seguridad, prevé y cubre sus necesidades, facilita sus placeres, se hace cargo de sus preocupaciones principales, dirige su industria, regula la transmisión de la propiedad y subdivide sus herencias. ¿Qué resta, si no que los libere de toda la preocupación de pensar y de todo el problema de vivir?&lt;br /&gt;Así, hace que cada día el ejercicio del libre albedrío humano sea menos útil y menos frecuente; circunscribe la voluntad a un círculo más estrecho y gradualmente despoja al hombre de todas sus prerrogativas. El principio de la igualdad ha preparado a los hombres para estas cosas: los ha predispuesto para soportarlas y, a menudo, para considerarlas un beneficio.&lt;br /&gt;Tras haber apresado con éxito a cada miembro de la comunicad en sus poderosas garras y haberlo moldeado a su voluntad, el poder supremo existe su brazo sobre toda la comunidad. Cubre la superficie de la sociedad con una red de pequeñas y complicadas reglas, minuciosas y uniformes, a través de la cual no pueden penetrar las mentes más originales y los caracteres más enérgicos, para alzarse sobre la multitud. No se rompe la voluntad del hombre, sino que se ablanda, se la tuerce y se la guía: muy pocas veces se fuerza a los hombres a actuar, pero constantemente se les impide hacerlo; un poder tal no destruye, sino que impide la existencia; no tiraniza, sino que oprime, enerva, extingue y estupidiza al pueblo, hasta que cada nación queda reducida a no ser más que una manada de animales tímidos e industriosos, de la que el gobierno es el pastor. (2:380-81)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo debemos interpretar esta predicción pesimista? Se puede leer como una prefiguración del crecimiento del estado de bienestar, el cual se ha desarrollado, desde la época de Tocqueville, en casi todos los países democráticos y en algunos, como Suecia, hasta un nivel poco común. Algunos críticos han alegado que, al incrementar la dependencia de los ciudadanos-legal, política, económica y espiritual- de los funcionarios del Estado central, el estado de bienestar ha reducido correlativamente su libertad e independencia. Pero convertir a Tocqueville en participante de un debate hoy en día bastante anticuado acerca de las libertades y los derechos políticos y de otro tipo, lo hace mucho menos interesante e importante de lo que creo que es. Aunque nuevamente no podemos estar totalmente seguros de lo que quería decir Tocqueville, me parece más fructífero intentar una interpretación alternativa.&lt;br /&gt;Supongamos que, desde la perspectiva deTocqueville, la igualdad que él creía hasta tal punto característica de los países democráticos, fuera particularmente proclive a conducir, dado el tiempo suficiente para que actuaran sus efectos corrosivos, al crecimiento de un apoyo generalizado a algo vagamente similar a los regímenes autoritarios basados en las masas que han constituido uno de los rasgos más sorprendentes de este siglo. Por cierto, sería tonto negar que privó acertadamente el surgimiento de tales regímenes o el nivel hasta el cual emplean la violencia, la coerción y la represión desembozada. Pudo haber previsto que los gobiernos de tales regímenes serían más benignos de lo que son. Pero vale la pena señalar que para sus partidarios y apologistas, el poder de muchos autoritarismos modernos de base popular bien puede parecer, como Tocqueville lo prefiguró, “absoluto, minucioso, regular, providente y blando”.&lt;br /&gt;Al sintetizar el razonamiento de Tocqueville al principio de este capítulo, dije que plantea un dilema: la democracia no puede existir sin un grado excepcional de igualdad social, económico y política; sin embargo, esa misma igualdad a tal punto esencial para la democracia, simultáneamente amenaza la libertad. El dilema reaparece en el pasaje que acabo de citar. La democracia requiere igualdad; sin embargo, el grado de igualdad necesario para que exista la democracia entraña la posibilidad de que un régimen democrático se transforme en una forma de despotismo históricamente sin precedentes. Podríamos reformular la conjetura de Tocqueville según estos parámetros: en los países democráticos, la igualdad de condiciones necesaria para la democracia tenderá, a largo plazo, a crear una sociedad altamente atomizada de individuos y familias aisladas, y a generar el apoyo, por parte de una sustancial mayoría del pueblo, a un régimen que tome a su cargo satisfacer los extendidos deseos populares de seguridad, ingreso, abrigo, asistencia y otros similares, mientras que, al mismo tiempo, cercena drásticamente los derechos políticos y destruye el proceso democrático.&lt;br /&gt;Si esta conjetura es correcta, entonces, debido a las consecuencias a largo plazo de la igualdad y a la necesaria conexión entre igualdad y democracia, y dado el tiempo suficiente como para que las fuerzas de la igualdad produzcan sus efectos, los sistemas democráticos tenderán a ser especialmente autodestructivos. Más concretamente, cabe suponer que entre los países que han sido democráticos durante un período de tiempo considerable -digamos una generación o más- encontraremos un número significativo de ellos en los cuales se registrarán al menos tres cambios perceptibles: la sociedad se atomiza en individuos aislados, la democracia es reemplazada por un régimen autoritario y este cambio de régimen está, a la vez, apoyado por un extendido consenso popular y surge, en gran medida, como consecuencia de dicho apoyo.&lt;br /&gt;La ruptura de las instituciones democráticas y su anulación pro parte de regímenes autoritarios en Italia, Alemania, Austria y España entre 1923 y 1936, le pareció a muchos observadores que convalidaba la conjetura de Tocqueville. La rebelión de las masas, de Ortega y Gasset, publicado en 1930 después del triunfo del fascismo en Italia pero antes de que se destruyera la democracia en Alemania, Austria y España, a menudo ha sido leído como una lúcida anticipación del colapso de la democracia basada en la masas. Durante las siguientes décadas, con frecuencia se argumentó que el surgimiento de la democracia de masas en el siglo XX amenazaba con llevar a la destrucción de la libertad política y la democracia liberal. Al principio formulada fundamentalmente por estudiosos en el exilio, quienes habían sido testigos de la ruptura de la democracia en sus propios países (especialmente Hannah Arendt, Emil Lederer y Sigmund Neumann), la teoría tuvo su elaboración más sistemática en 1959 por parte de un sociólogo norteamericano, William Kornhauser, en The Politics of Mass Society (La política de la sociedad de masas), un libro que remitía explícitamente a Tocqueville.&lt;br /&gt;La teoría de la democracia de las masas planteada por estos autores ha sido sometida a una intensa y significativa crítica. Sin embargo, desde el momento en que la teoría ponía el énfasis, sobre todo, en la atomización de la sociedad y en el apoyo que el fascismo supuestamente obtenía de los individuos asilados, desarraigados y solitarios, los críticos concentraron sus ataques en este rasgo de la teoría. En una soberbia reconstrucción histórica del carácter social de una sola ciudad de Alemania en 1930, William S. Allen demostró que los alemanes, lejos de estar aislados, se hallaban envueltos en una densa red de asociaciones. Sin embargo, el defecto fatal era que las organizaciones estaban polarizadas en clases (Allen, 1965). En un ensayo reciente, Bernt Hagtvet ha utilizado un sustancial conjunto de pruebas, incluidas las de Allen, para demostrar, con un efecto devastador, que la destrucción de la República de Weimar que se produjo como lo había supuesto la teoría de la democracia de masas (Hagtvet, 1980). Dado que carecemos de un análisis equivalente para la mayoría de los demás países, no podemos, por cierto, estar seguros de que la tesis de la atomización esté completamente errada. Pero dado que la teoría fue, en gran medida, creación de exiliados alemanes que se remitieron principalmente a la experiencia alemana, si la teoría está errada respecto de dicho caso crucial, entonces pierde mucho de su plausibilidad.&lt;br /&gt;Tanto los defensores como los críticos de la teoría de la democracia de masas se han concentrado, según dije, principalmente en las supuestas consecuencias del aislamiento para el surgimiento del autoritarismo. Sin embargo, mientras la evidencia sugiere que esta relación es espuria, la tendencia de la igualdad política y social a apoyar movimientos autoritarios puede, a pesar de todo, haber tomado un camino similar al delineado por Tocqueville. Es razonable, en consecuencia, preguntarse si el surgimiento de regímenes autoritarios de base popular en este siglo ofrece pruebas convincentes o no de que, dado el suficiente tiempo, las democracias modernas tienden a generar un amplio apoyo a los movimientos autoritarios y así, a transformarse en regímenes autoritarios. Una buena prueba sería examinar todas las instancias conocidas en las cuales una democracia moderna se ha transformado en una dictadura, a fin de ver si la transformación se adecua a la hipótesis. He podido identificar trece casos en este siglo en los cuales un régimen democrático (o en algunos casos, un régimen cuasi democrático) se ha transformado en una dictadura. Ellos son: Argentina en 1930, Austria en 1933-34, Brasil en 1964, Chile en 1973, Colombia en 1949, Alemania en 1933, Grecia en 1967, Italia en 1923-25, Perú en 1968, Portugal en 1926, España en 1936, Venezuela en 1948 y Uruguay en 1973 .&lt;br /&gt;Lo que encuentro asombroso es el poco apoyo que brindan estos casos para la hipótesis y, por cierto, cinco aspectos de la experiencia de estos países parecen ir abiertamente en contra de dicha hipótesis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Con la única excepción de Uruguay, en la época del colapso democrático todos estos países habían experimentado menos de veinte años de instituciones democráticas Es mucho de veinte años de instituciones democráticas. Es mucho más razonable concluir que la ruptura de la democracia, en parte, obedeció a la misma novedad, fragilidad e incierta legitimidad de las instituciones democráticas en estos países, más que a los efectos a largo plazo de la igualdad social o política. En la mayor parte de estos países, los hábitos y las prácticas democráticas tenían raíces bastante poco profundas. En Alemania, un régimen democrático acababa de reemplazar a otro no democrático: por cierto, un régimen autoritario de corte tradicional. En algunos países, la oposición política ubicada fuera del cerrado círculo de la oligarquía, hacía poco tiempo que había obtenido derechos políticos. En otros como Italia y Chile, había pasado menos de una generación desde que el sufragio se había extendido a la mayoría de los varones. Si tomamos en cuenta criterios como éstos para la democracia, advertimos que las instituciones democráticas tenían sólo trece años de vida en Italia cuando Mussolini consolidó su poder en 1925; catorce en Argentina de 1930 ; catorce en la Alemania de 1933; quince en la Austria de 1934; dos en la España de 1936; catorce en el Perú de 1968, y así seguimos. Inclusive en Chile, al que se lo consideraba, en general, como uno de los pocos y pequeños países democráticos de América Latina -un juicio en todos los otros aspectos totalmente correcto-, los obstáculos para el empadronamiento “dieron como resultado un número relativamente pequeño de votantes empadronados”, hasta que las reformas de 1958 y 1962 aumentaron en gran medida el sufragio (Gil, 1966, 207).&lt;br /&gt;La única excepción que he podido encontrar es Uruguay, donde las prácticas democráticas parecen haber sido mucho más observadas entre principios de siglo y 1933, fecha en que el presidente Gabriel Terra dio un golpe de Estado. Después de cerca de una década de gobierno presidencial inconstitucional por parte de Terra y sus sucesores, en 1942 Uruguay, como lo dijo un autor, “volvió a la forma de vida democrática que la acción de Terra interrumpió (Pendle, 1963, 36). En consecuencia, Uruguay sería el único caso en el cual un sistema democrático de relativa larga data, fue reemplazado por un régimen autoritario impuesto internamente . En contraste, hay por lo menos veintiséis países en los cuales las instituciones democráticas han existido por más de veinte años y, en algunos casos, como lo sabemos, durante mucho más tiempo .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Por otra parte, en países donde un régimen democrático fue suplantado por otro autoritario, las instituciones democráticas no sólo sufrieron los efectos de la fragilidad propia de su reciente implantación, sino que el régimen derrocado era, en algunos casos, a lo sumo una oligarquía tradicional parcialmente democratizada.&lt;br /&gt;Así, de ser una oligarquía competitiva en 1910, Colombia había evolucionado, hacia 1940, hasta ser lo que se ha descripto como una “democracia oligárquica” ya que, a pesar de la vigorosa competencia entre conservadores y liberales, la participación electoral era generalmente baja (inclusive para los patrones norteamericanos) y “el fraude siempre estaba presente, tanto como la coerción periódica ejercida sobre la oposición”(Wilde, 1978, 30-31, 44) . En Argentina, debido a la existencia de un gran número de inmigrantes no nacionalizados, menos de la mitad de los varones adultos tenía derecho a votar, y dado que una gran parte de la clase trabajadora era inmigrante (alrededor del 60 por ciento en las áreas urbanas), la mayoría de ella carecía efectivamente de derechos de ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Además, en la mayor parte de estos países una porción sustancial de la clase dirigente, y, por lo que se puede suponer, de la población en general, era hostil al igualitarismo, la igualdad política, las ideas democráticas y las instituciones democráticas. En Alemania se ha estimado que, durante la República de Weinar, sólo alrededor del 45 por ciento del electorado favorecía un orden democrático, mientras que el 35 por ciento era partidario de un orden autoritario derechista y un 10 por ciento de un orden comunista. Así, el apoyo a regímenes democráticos y antidemocráticos era casi igual, mientras que el 10 por ciento del electorado restante no estaba decidido entre la democracia y el autoritarismo (Lepsius, 1978, 38). No es demasiado sorprendente que en Argentina, una clase trabajadora sometida al despojo sustancial de sus derechos de ciudadanía y a la discriminación política, se volviera hacia Perón, como lo hizo de manera abrumadora. Si la legitimidad de la democracia era débil en el extremo más bajo de la escala social argentina, era aún más débil en la cumbre. La oligarquía tradicional había adoptado como patrón válido que a la mayoría “equivocada” nunca debía permitírsele ganar una elección. Cuando la ley electoral de 1912 por fin aseguró elecciones libres y limpias, los sucesores de la vieja oligarquía, los conservadores, continuaron rechazando la legitimidad del gobierno de la mayoría. Desanimados en los años 20 por la aparente falta de voluntad de los radicales, ahora el partido mayoritario, de compartir con ellos el control del gobierno, los conservadores apoyaron el golpe militar (Botana, 1977, 174-202; Smith, 1978, O'Donnell, 1978).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Lo que es más, la transición de la democracia o cuasi-democracia al autoritarismo muy pocas veces, si es que alguna vez fue así, surgió como resultado de un abrumador apoyo público que se hiciera sentir a través de los procesos democráticos. Como rasgo típico, previo a la transición, el país aparece altamente fragmentado, como en el caso de Alemania, Austria, Colombia y Chile, polarizado en campos antagónicos. Virtualmente en todos los países, la transición se ha producido no a través de procesos democráticos, sino por medio de una violenta apropiación del poder por parte de líderes autoritarios y manifiestamente antidemocráticos que procedieron rápida y más o menos abiertamente a destruir las instituciones democráticas. Para asegurarse, Hitler se convirtió legalmente en canciller del Reich en enero de 1933. Pero rápidamente suspendió los derechos civiles constitucionales, y las elecciones de marzo de 1933 tuvieron lugar en “una atmósfera de inseguridad pública y de terror para los comunistas y los socialistas” (Lepsius, 73). aun así, los nazis sólo obtuvieron el 44 por ciento de los votos y les hizo falta el 8 por ciento del voto conservador para obtener la mayoría. De allí en adelante, Hitler rápidamente enterró los restos de la República de Weimar.&lt;br /&gt;En algunos países -seguramente Alemania fue uno de ellos-, el régimen autoritario debió haber logrado el apoyo de una mayoría de adultos. Con la capacidad sin precedentes de manipular y coercionar la opinión pública de que dispone un Estado autoritario moderno, difícilmente podría resultar sorprendente. Pero no podemos saber con certeza cuán a menudo ello fue así o cuándo una mayoría, si existía alguna, se convirtió en minoría. En este aspecto, quizás Argentina sea el país que mejor se adecua a la hipótesis. Uno de los estudiosos más agudos de la política argentina ha descripto a Perón como “un indudable dictador mayoritario” durante su gobierno de 1946 a 1955 (O'Donnell, 164). Desde la época en que se lo derrocó a Perón, estaba bien claro entre los liberales y los conservadores argentinos por igual, que si se hacían elecciones donde se les permitiera participar a los peronistas, Perón ganaría por lo menos una gran cantidad de votos. Así, los opositores a Perón se enfrentaban con un dilema: ¿se debía llamar a elecciones libres y limpias, en cuyo caso Perón ganaría, o se debía evitar que ganara, haciendo imposible que una pluralidad de votantes ejerciera una opción libre en las elecciones? En ambos casos, la democracia sin duda perdía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El peronismo, sin embargo, no surgió de un exceso de igualdad sino de desigualdades agudamente experimentadas en lo político, lo social y lo económico. El ejemplo de Perón, me parece, constituye la ilustración más significativa de todas: los países a los que me he referido no estaban caracterizados por un grado muy alto de igualdad económica y social . En la mayoría, la desigualdad era extrema, o se sentía que lo era, y las desigualdades a menudo ayudaban a fragmentar o polarizar a la ciudadanía en campos hostiles, a debilitar la confianza en las instituciones democráticas y a generar apoyo a la dictadura, tanto para permitirles a los líderes de los descamisados ganar poder o para impedirles hacerlo. Si la libertad se vio amenazada en estos países, la amenaza no provino de un exceso de igualdad, sino de que había demasiado poca. Estaba ausente el factor fundamental que, desde la perspectiva de Tocqueville, podría predisponer a un pueblo democrático a destruir la libertad: la igualdad de condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recapitulación&lt;br /&gt;¿Es decir, entonces, que Tocqueville estaba errado en lo fundamental? No necesariamente. Porque no sostenía que las igualdades democráticas hicieran inevitable la destrucción de la libertad. Sólo planteaba que la favorecían. Pero también decía que, en ciertas condiciones, las cuales pensaba que se daban ampliamente en Estados Unidos, la igualdad podía conciliarse con la libertad. Por cierto, no suponía que las condiciones y las instituciones norteamericanas pudieran o inclusive debieran duplicarse exactamente en Europa o en otro lado. Creía que, despojados de las peculiaridades norteamericanas, ciertos factores generales podían sostener a la democracia y a la libertad en otros países (1:348 y ss.).&lt;br /&gt;Ponía un gran énfasis en cuatro de dichos factores . Uno era la difusión general del bienestar económico o “prosperidad física”. Un siglo y medio después de la percepción de Tocqueville, sin duda encontramos una correlación extraordinariamente fuerte entre el bienestar económico y la democracia. Las instituciones democráticas hoy en día existen exclusivamente en países que tienen un alto producto bruto interno per cápita, con sólo unas pocas excepciones, de alguna manera precarias, con sólo unas pocas excepciones, de alguna manera precarias, como India, Grecia y Portugal. Si bien dicha prosperidad puede no ser ni necesaria ni suficiente para la democracia, sin duda facilita en gran medida el surgimiento y la supervivencia de las instituciones democráticas. Sin embargo, no debemos malinterpretar la evidencia. Medidos por los indicadores de éxito económico más usados en los últimos años, a los norteamericanos de 1832 se los consideraría relativamente pobres en comparación con las naciones industriales contemporáneas. La democracia no tiene necesidad ni de la opulencia ni de los patrones materiales que hoy en día prevalecen en los países industriales avanzados. Por el contrario, necesita de un sentimiento generalizado. Por el contrario, necesita de un sentimiento generalizado de relativo bienestar económico, justicia y oportunidades, una condición derivada no ya de los patrones absolutos, sino de la percepción de las ventajas y las privaciones relativas (ver Dahl, 1971, 62, y ss.).&lt;br /&gt;Tocqueville también pone el énfasis en la importancia que tiene para la democracia la existencia de una sociedad en la cual el poder y las funciones sociales estén descetralizados entre un amplio número de asociaciones, organizaciones y grupos relativamente independientes. Subraya el papel vital de los periódicos independientes (1, cap. 11), de la abogacía como profesión libre (1, cap. 16), de las asociaciones políticas (1, cap. 12) y de las asociaciones de la vida civil, no sólo “compañías comerciales y fabriles, sino asociaciones de los más diversos tipos: religiosas, morales, serias, fútiles, amplias o restringidas, enormes o diminutas” (2:128). Tocqueville fue uno de los primeros en reconocer la íntima relación entre las instituciones democráticas y la sociedad y comunidad política pluralistas. Sin duda tenía razón, ya que a pesar de las variaciones sustanciales en los modelos particulares, en todos los países democráticos modernos el poder está significativamente descentralizado entre una gran variedad de organizaciones políticas, profesionales, económicas, sociales, culturales y religiosas. Por cierto, la existencia de organizaciones relativamente independientes no es suficiente para la democracia, pero es evidentemente necesaria para la democracia y la libertad en escala nacional (ver también Dahl, 1982). El desarrollo de una iglesia relativamente independiente, un movimiento sindical, una organización de granjeros y una asociación de intelectuales, no fue suficiente para hacer de Polonia una democracia. Pero dichas organizaciones independientes fueron absolutamente esenciales para obtener la cuota de libertad y democracia de que disfrutaron los polacos antes de la intervención militar.&lt;br /&gt;Tercero, Tocqueville llamó la atención sobre el significado de la descentralización constitucional en Estados Unidos: la separación de los poderes en tres cuerpos relativamente independientes, la división territorial del poder entre el gobierno federal y los gobiernos de los Estados, la ulterior descentralización en unidades locales y la descentralización del proceso judicial a través del sistema anglo-norteamericano de juicio por jurado, los cuales lo había impresionado profundamente. Tocqueville previó acertadamente que los otros países democráticos no tendrían necesidad de imitar las particularidades del sistema constitucional norteamericano. Como se ha comprobado, de hecho ningún otro país democrático existente ha copiado exactamente nuestro sistema, cuya constitución prevé un poder mucho más descentralizado entre instituciones relativamente independientes, de lo que la mayoría de los otros países ha considerado necesario o deseable. Sin embargo, sea cual fuere la teoría constitucional formal de cada nación, en todo país democrático el Poder Judicial es relativamente independiente del Ejecutivo y el Legislativo; el Poder Legislativo mantiene, al menos, una pequeña cuota de independencia respecto del Ejecutivo, aunque en algunos países se ha reducido por épocas; para bien o para mal, las dependencias administrativas tienden a ser relativamente independientes una de otra, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, y algunas funciones les están reservadas a los gobiernos locales. En cuanto a esto último, y tal como Tocqueville temía que ocurriera, en Francia, la Tercera, Cuarta y Quinta Repúblicas mantuvieron el sofocante sistema napoleónico de prefectura, con su severo control central sobre los départements. En un gesto que sin duda Tocqueville hubiera apoyado, los franceses no intentaron hasta 1981 aumentar la autonomía de los gobiernos locales, como para respirar un poco más de democracia local en un sistema altamente centralizado.&lt;br /&gt;Pero por mucho que subrayara la importancia vital de las “leyes” -o, como diría del sistema constitucional- para unir la libertad con la democracia y el gobierno de la mayoría, Tocqueville le atribuía una importancia aun más grande a un cuarto factor, considerablemente más elusivo que los otros: la modalidad de un pueblo, término que Tocqueville equiparaba con el latino mores. Por modalidad se refiere a “las diversas nociones y opiniones corrientes entre los hombres y el conjunto de dichas ideas que constituyen su carácter mental” (1:354). Acerca de la importancia relativa de tal modalidad, Tocqueville es sucinto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[Si] se las clasificara según su propio orden, diría que las circunstancias físicas [de un país] son menos eficientes [para mantener la democracia] que las leyes, y las leyes están en gran medida subordinadas a la modalidad del pueblo... Insisto de manera tan seria en este primer puesto, que si hubiera fracasado en hacerle sentir al lector la importante influencia que le atribuyo a la experiencia práctica, a los hábitos, a las opiniones, en pocas palabras, a la modalidad de los norteamericanos en el mantenimiento de sus instituciones, habría fracasado en el objetivo principal de mi trabajo. (1:383)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al atribuirle dicho papel esencial a la modalidad y a las costumbres, Tocqueville, a la vez, se hacía eso de un tema más antiguo -preludiado por Maquiavelo en Los discursos, por ejemplo- y anticipaba la importancia atribuida a la “cultura política” por muchos investigadores actuales. Al igual que la modalidad y las costumbres, la cultura política es una cualidad elusiva; probablemente en ninguna otra área del análisis político comparativo sean tan escasos los ejemplos ilustrativos. Las características esenciales de una cultura democrática, al igual que las propias de una “personalidad democrática”, siguen siendo inciertas y agudamente debatidas. Sin embargo, los investigadores que intentan habérselas con la pregunta “¿Por qué existen instituciones democráticas en el país X y no en el país Y?”, tienden a coincidir tarde o temprano con Tocqueville, en que ni la prosperidad ni un buen sistema constitucional podrían asegurar la democracia en un pueblo que carece de la predisposición esencial hacia ella, actitud que se transmite y se apoya en la cultura en sentido amplio, los sistemas de creencias, los hábitos, la modalidad y las costumbres. Pero un pueblo que de hecho posee una cultural tal, puede manejar las instituciones democráticas por medio de un sistema constitucional entre muchos y puede hacerlo a través de períodos de crisis económica que llevarían al colapso de la democracia en un pueblo con una cultura política menos sólida. Explicar por qué la democracia sucumbió a la dictadura en la Argentina de 1930, y no en Nueva Zelanda o en Australia, exige más que una descripción de sus circunstancias económicas, las cuales eran bastante parecidas, o un análisis de sus respectivas constituciones.&lt;br /&gt;Después de todo, ¿Tocqueville estaba básicamente acertado? Es tentador pensarlo, porque parece ser bastante cierto que en todos los países donde han sobrevivido las instituciones democráticas junto las libertades políticas fundamentales que éstas requieren, las cuatro condiciones planteadas por Tocqueville también se han registrado y bastan para dar razón de la conciliación entre la democracia y la libertad que se ha dado en estos países. Si ello es así, parecería que la teoría implícita de Tocqueville ha quedado reivindicada.&lt;br /&gt;Sin embargo, queda una pregunta perturbadora. Aun si la solución de Tocqueville al problema de la libertad y la igualdad es acertada en general, ¿es el peligro, tal como él lo formulaba, un problema central en los países democráticos? Para Tocqueville, la igualdad era algo dado, y la libertad, algo problemático. Un grandioso proceso histórico estaba destinado a producir igualdad, pero ningún proceso histórico equivalente aseguraría la libertad. Por el contrario, la libertad estaba amenazada por la igualdad.&lt;br /&gt;Pero, ¿realmente podemos tomar a la igualdad como algo dado? ¿No es acaso también, al igual que la libertad, altamente problemática? Una combinación de circunstancias creó en Estados Unidos, en la época de Tocqueville, una igualdad de condiciones entre los barones blancos, que en su momento era históricamente rara y probablemente única en su alcance. Pero dicha combinación no era simplemente poco común, e inclusive en Estados Unidos demostró ser transitoria. Porque la economía y la sociedad agrarias en las cuales se basaba sufrieron una transformación revolucionaria en un nuevo sistema de capitalismo comercial e industrial, que automáticamente generó amplias desigualdades de riqueza, ingreso, estatus y poder. Estas desigualdades eran, a su vez, resultado de una libertad de cierto tipo: la libertad de acumular ilimitados recursos económicos y de organizar la actividad económica en empresas jerárquicamente gobernadas.&lt;br /&gt;En problema con el que nos enfrentamos, y con el cual se enfrentan todas las democracias modernas, es, en consecuencia, aun más difícil que el planteado por Tocqueville. Porque no sólo debemos identificar y crear las condiciones que reduzcan los posibles efectos adversos de la igualdad en la libertad, sino que también debemos esforzarnos por reducir los efectos adversos que se registran en la democracia y la igualdad política cuando la libertad económica produce grandes desigualdades en la distribución de los recursos y, por ello, del poder, de manera tanto directa como indirecta.&lt;br /&gt;Tocqueville adelantó una solución razonable para el problema que planeaba. Pero el conflicto entre la libertad y la igualdad que enfrentamos hoy no es exactamente el mismo. Las condiciones para conciliar la libertad y la igualdad que él adelantó son, desde mi punto de vista, todavía necesarias. Pero dado que la igualdad es tan problemática como la libertad, las condiciones que especificó han dejado de ser suficientes. El problema con el que nos enfrentamos es si podemos, o no, crear condiciones tan favorables para la libertad como aquéllas que Tocqueville pensaba que los norteamericanos, y quizás otros pueblos, podían ofrecer, y que promovieron hasta tal punto la igualdad como las que en su opinión se daban en la sociedad norteamericana en un momento histórico que está irreversiblemente a nuestras espaldas.&lt;br /&gt;&lt;a name="[6]"&gt;[6]&lt;/a&gt;&lt;a name="[6]"&gt; &lt;/a&gt;Montesquieu, Esprit des lois, Lib. XXII, cap. 8.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-6930106325640118382?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/6930106325640118382/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=6930106325640118382&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/6930106325640118382'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/6930106325640118382'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2009/08/taller-lenguaje-juridico-u-central-de.html' title='Taller Lenguaje Juridico U Central de Chile 2009'/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-3093524527753636794</id><published>2009-03-30T06:49:00.000-07:00</published><updated>2009-03-30T06:51:37.896-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#3366ff;"&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencias_sociales"&gt;CIENCIAS SOCIALES&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#3366ff;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#3366ff;"&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencias_naturales"&gt;CIENCIAS NATURALES&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-3093524527753636794?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/3093524527753636794/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=3093524527753636794&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/3093524527753636794'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/3093524527753636794'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2009/03/ciencias-sociales-ciencias-naturales.html' title=''/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-7018263058610074466</id><published>2009-03-30T06:46:00.000-07:00</published><updated>2009-03-30T06:47:11.892-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#3366ff;"&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Paleontolog%C3%ADa"&gt;PALEONTOLOGIA&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-7018263058610074466?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/7018263058610074466/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=7018263058610074466&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/7018263058610074466'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/7018263058610074466'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2009/03/paleontologia.html' title=''/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-7052806059901176647</id><published>2009-03-25T19:57:00.000-07:00</published><updated>2009-03-25T19:58:48.503-07:00</updated><title type='text'>ARISTOTELES</title><content type='html'>&lt;a name="I_4_"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/scclit/13561630989134941976613/p0000001.htm#I_3_"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/scclit/13561630989134941976613/p0000001.htm#I_5_"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div align="justify"&gt;Capítulo II&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;De la esclavitud &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a name="25"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ahora que conocemos de una manera positiva las partes diversas de que se compone el Estado, debemos ocuparnos ante todo del régimen económico de las familias, puesto que el Estado se compone siempre de familias. Los elementos de la economía doméstica son precisamente los de la familia misma, que, para ser completa, debe comprender esclavos y hombres libres. Pero como para darse razón de las cosas es preciso ante todo someter a examen las partes más sencillas de las mismas, siendo las partes primitivas y simples de la familia el señor y el esclavo, el esposo y la mujer, el padre y los hijos, deberán estudiarse separadamente estos tres órdenes de individuos para ver lo que es cada uno de ellos y lo que debe ser. Tenemos primero la autoridad del señor, después la autoridad conyugal, ya que la lengua griega no tiene palabra particular para expresar esta relación del hombre a la mujer; y, en fin, la generación de los hijos, idea para la que tampoco hay una palabra especial. A estos tres elementos, que acabamos de enumerar, podría añadirse un cuarto, que ciertos autores confunden con la administración doméstica, y que, según otros, es cuando menos un ramo muy importante de ella: la llamada adquisición de la propiedad, que también nosotros estudiaremos. &lt;a name="26"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ocupémonos, desde luego, del señor y del esclavo, para conocer a fondo las relaciones necesarias que los unen y ver, al mismo tiempo, si podemos descubrir en esta materia ideas que satisfagan más que las recibidas hoy día. &lt;a name="27"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Se sostiene, por una parte, que hay una ciencia, propia del señor, la cual se confunde con la del padre de familia, con la del magistrado y con la del rey, de que hemos hablado al principio. Otros, por lo contrario, pretenden que el poder del señor es contra naturaleza; que la ley es la que hace a los hombres libres y esclavos, no reconociendo la naturaleza ninguna diferencia entre ellos; y que, por último, la esclavitud es inicua, puesto que es obra de la violencia. &lt;a name="28"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, la propiedad es una parte integrante de la familia; y la ciencia de la posesión forma igualmente parte de la ciencia doméstica, puesto que sin las cosas de primera necesidad los hombres no podrían vivir, y menos vivir dichosos. Se sigue de aquí que, así como las demás artes necesitan, cada cual en su esfera, de instrumentos especiales para llevar a cabo su obra, la ciencia doméstica debe tener igualmente los suyos. Pero entre los instrumentos hay unos que son inanimados y otros que son vivos; por ejemplo, para el patrón de una nave, el timón es un instrumento sin vida y el marinero de proa un instrumento vivo, pues en las artes al operario se le considera como un verdadero instrumento. Conforme al mismo principio, puede decirse que la propiedad no es más que un instrumento de la existencia, la riqueza una porción de instrumentos y el esclavo una propiedad viva; sólo que el operario, en tanto que instrumento, es el primero de todos. Si cada instrumento pudiese, en virtud de una orden recibida o, si se quiere, adivinada, trabajar por sí mismo, como las estatuas de Dédalo o los trípodes de Vulcano, «que se iban solos a las reuniones de los dioses»; si las lanzaderas tejiesen por sí mismas; si el arco tocase solo la cítara, los empresarios prescindirían de los operarios y los señores de los esclavos. Los instrumentos propiamente dichos son instrumentos de producción; la propiedad, por el contrario, es simplemente para el uso. Así, la lanzadera produce algo más que el uso que se hace de ella; pero un vestido, una cama, sólo sirven para este uso. Además, como la producción y el uso difieren específicamente, y estas dos cosas tienen instrumentos que son propios de cada una, es preciso que entre los instrumentos de que se sirven haya una diferencia análoga. La vida es el uso y no la producción de las cosas, y el esclavo sólo sirve para facilitar estos actos que se refieren al uso. Propiedad es una palabra que es preciso entender como se entiende la palabra parte: la parte no sólo es parte de un todo, sino que pertenece de una manera absoluta a una cosa distinta de ella misma. Lo mismo sucede con la propiedad; el señor es simplemente señor del esclavo, pero no depende esencialmente de él; el esclavo, por lo contrario, no es sólo esclavo del señor, sino que depende de éste absolutamente. Esto prueba claramente lo que el esclavo es en sí y lo que puede ser. El que por una ley natural no se pertenece a sí mismo, sino que, no obstante ser hombre, pertenece a otro, es naturalmente esclavo. Es hombre de otro el que, en tanto que hombre, se convierte en una propiedad, y como propiedad es un instrumento de uso y completamente individual. &lt;a name="29"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Es preciso ver ahora si hay hombres que sean tales por naturaleza o si no existen, y si, sea de esto lo que quiera, es justo y útil el ser esclavo, o bien si toda esclavitud es un hecho contrario a la naturaleza. La razón y los hechos pueden resolver fácilmente estas cuestiones. La autoridad y la obediencia no son sólo cosas necesarias, sino que son eminentemente útiles. Algunos seres, desde el momento en que nacen, están destinados, unos a obedecer, otros a mandar; aunque en grados muy diversos en ambos casos. La autoridad se enaltece y se mejora tanto cuanto lo hacen los seres que la ejercen o a quienes ella rige. La autoridad vale más en los hombres que en los animales, porque la perfección de la obra está siempre en razón directa de la perfección de los obreros, y una obra se realiza dondequiera que se hallan la autoridad y la obediencia. Estos dos elementos, la obediencia y la autoridad, se encuentran en todo conjunto formado de muchas cosas que conspiren a un resultado común, aunque por otra parte estén separadas o juntas. Esta es una condición que la naturaleza impone a todos los seres animados, y algunos rastros de este principio podrían fácilmente descubrirse en los objetos sin vida: tal es, por ejemplo, la armonía en los sonidos. Pero el ocuparnos de esto nos separaría demasiado de nuestro asunto. &lt;a name="30"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por lo pronto, el ser vivo se compone de un alma y de un cuerpo, hechos naturalmente aquélla para mandar y éste para obedecer. Por lo menos así lo proclama la voz de la naturaleza, que importa estudiar en los seres desenvueltos según sus leyes regulares y no en los seres degradados. Este predominio del alma es evidente en el hombre perfectamente sano de espíritu y de cuerpo, único que debemos examinar aquí. En los hombres corruptos, o dispuestos a serlo, el cuerpo parece dominar a veces como soberano sobre el alma, precisamente porque su desenvolvimiento irregular es completamente contrario a la naturaleza. Es preciso, repito, reconocer ante todo en el ser vivo la existencia de una autoridad semejante a la vez a la de un señor y a la de un magistrado; el alma manda al cuerpo como un dueño a su esclavo, y la razón manda al instinto como un magistrado, como un rey; porque, evidentemente, no puede negarse que no sea natural y bueno para el cuerpo el obedecer al alma, y para la parte sensible de nuestro ser el obedecer a la razón y a la parte inteligente. La igualdad o la dislocación del poder, que se muestra entre estos diversos elementos, sería igualmente funesta para todos ellos. Lo mismo sucede entre el hombre y los demás animales: los animales domesticados valen naturalmente más que los animales salvajes, siendo para ellos una gran ventaja, si se considera su propia seguridad, el estar sometidos al hombre. Por otra parte, la relación de los sexos es análoga; el uno es superior al otro; éste está hecho para mandar, aquél para obedecer. &lt;a name="31"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Esta es también la ley general que debe necesariamente regir entre los hombres. Cuando es un inferior a sus semejantes, tanto como lo son el cuerpo respecto del alma y el bruto respecto del hombre, y tal que es la condición de todos aquellos en quienes el empleo de las fuerzas corporales es el mejor y único partido que puede sacarse de su ser, se es esclavo por naturaleza. Estos hombres, así como los demás seres de que acabamos de hablar, no pueden hacer cosa mejor que someterse a la autoridad de un señor; porque es esclavo por naturaleza el que puede entregarse a otro; y lo que precisamente le obliga a hacerse de otro es el no poder llegar a comprender la razón sino cuando otro se la muestra, pero sin poseerla en sí mismo. Los demás animales no pueden ni aun comprender la razón, y obedecen ciegamente a sus impresiones. Por lo demás, la utilidad de los animales domesticados y la de los esclavos son poco más o menos del mismo género. Unos y otros nos ayudan con el auxilio de sus fuerzas corporales a satisfacer las necesidades de nuestra existencia. La naturaleza misma lo quiere así, puesto que hace los cuerpos de los hombres libres diferentes de los de los esclavos, dando a éstos el vigor necesario para las obras penosas de la sociedad, y haciendo, por lo contrario, a los primeros incapaces de doblar su erguido cuerpo para dedicarse a trabajos duros, y destinándolos solamente a las funciones de la vida civil, repartida para ellos entre las ocupaciones de la guerra y las de la paz. &lt;a name="32"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Muchas veces sucede lo contrario, convengo en ello; y así los hay que no tienen de hombres libres más que el cuerpo, como otros sólo tienen de tales el alma. Pero lo cierto es que si los hombres fuesen siempre diferentes unos de otros por su apariencia corporal, como lo son las imágenes de los dioses, se convendría unánimemente en que los menos hermosos deben ser los esclavos de los otros; y si esto es cierto, hablando del cuerpo, con más razón lo sería hablando del alma; pero es más difícil conocer la belleza del alma que la del cuerpo. &lt;a name="33"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Sea de esto lo que quiera, es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa. &lt;a name="34"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, difícilmente podría negarse que la opinión contraria encierra alguna verdad. La idea de esclavitud puede entenderse de dos maneras. Puede uno ser reducido a esclavitud y permanecer en ella por la ley, siendo esta ley una convención en virtud de la que el vencido en la guerra se reconoce como propiedad del vencedor; derecho que muchos legistas consideran ilegal, y como tal lo estiman muchas veces los oradores políticos, porque es horrible, según ellos, que el más fuerte, sólo porque puede emplear la violencia, haga de su víctima un súbdito y un esclavo. &lt;a name="35"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Estas dos opiniones opuestas son sostenidas igualmente por hombres sabios. La causa de este disentimiento y de los motivos alegados por una y otra parte es que la virtud tiene derecho, como medio de acción, de usar hasta de la violencia, y que la Victoria supone siempre una superioridad laudable en ciertos conceptos. Es posible creer, por tanto, que la fuerza jamás está exenta de todo mérito, y que aquí toda la cuestión estriba realmente sobre la noción del derecho, colocado por los unos en la benevolencia y la humanidad y por los otros en la dominación del más fuerte. Pero estas dos argumentaciones contrarias son en sí igualmente débiles y falsas; porque podría creerse, en vista de ambas, tomadas separadamente, que el derecho de mandar como señor no pertenece a la superioridad del mérito. &lt;a name="36"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Hay gentes que, preocupadas con lo que creen un derecho, y una ley tiene siempre las apariencias del derecho, suponen que la esclavitud es justa cuando resulta del hecho de la guerra. Pero se incurre en una contradicción; porque el principio de la guerra misma puede ser injusto, y jamás se llamará esclavo al que no merezca serlo; de otra manera, los hombres de más elevado nacimiento podrían parar en esclavos, hasta por efecto del hecho de otros esclavos, porque podrían ser vendidos como prisioneros de guerra. Y así, los partidarios de esta opinión tienen el cuidado de aplicar este nombre de esclavos sólo a los bárbaros, no admitiéndose para los de su propia nación. Esto equivale a averiguar lo que se llama esclavitud natural; y esto es, precisamente, lo que hemos preguntado desde el principio. &lt;a name="37"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Es necesario convenir en que ciertos hombres serían esclavos en todas partes, y que otros no podrían serlo en ninguna. Lo mismo sucede con la nobleza: las personas de que acabamos de hablar se creen nobles, no sólo en su patria, sino en todas partes; pero, por el contrario, en su opinión los bárbaros sólo pueden serlo allá entre ellos; suponen, pues, que tal raza es en absoluto libre y noble, y que tal otra sólo lo es condicionalmente. Así, la Helena de Teodectes exclama: &lt;a name="38"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="39"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;«¿Quién tendría el atrevimiento de llamarme esclava descendiendo yo por todos lados de la raza de los dioses?» &lt;a name="40"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Esta opinión viene, precisamente, a asentar sobre la superioridad y la inferioridad naturales la diferencia entre el hombre libre y el esclavo, entre la nobleza y el estado llano. Equivale a creer que de padres distinguidos salen hijos distinguidos, del mismo modo que un hombre produce un hombre y que un animal produce un animal. Pero cierto es que la naturaleza muchas veces quiere hacerlo, pero no puede. &lt;a name="41"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Con razón se puede suscitar esta cuestión y sostener que hay esclavos y hombres libres que lo son por obra de la naturaleza; se puede sostener que esta distinción subsiste realmente siempre que es útil al uno el servir como esclavo y al otro el reinar como señor; se puede sostener, en fin, que es justa, y que cada uno debe, según las exigencias de la naturaleza, ejercer el poder o someterse a él. Por consiguiente, la autoridad del señor sobre el esclavo es a la par justa y útil; lo cual no impide que el abuso de esta autoridad pueda ser funesto a ambos. Y así, entre el dueño y el esclavo, cuando es la naturaleza la que los ha hecho tales, existe un interés común, una recíproca benevolencia; sucediendo todo lo contrario cuando la ley y la fuerza por sí solas han hecho al uno señor y al otro esclavo. &lt;a name="42"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Esto muestra con mayor evidencia que el poder del señor y el del magistrado son muy distintos, y que, a pesar de lo que se ha dicho, todas las autoridades no se confunden en una sola: la una recae sobre hombres libres, la otra sobre esclavos por naturaleza; la una, la autoridad doméstica, pertenece a uno sólo, porque toda familia es gobernada por un solo jefe; la otra, la del magistrado, sólo recae sobre hombres libres e iguales. Uno es señor, no porque sepa mandar, sino porque tiene cierta naturaleza: y por distinciones semejantes es uno esclavo o libre. Pero sería posible educar a los señores en la ciencia que deben practicar ni más ni menos que a los esclavos, y en Siracusa ya se ha practicado esto último, pues por dinero se instruía allí a los niños, que estaban en esclavitud, en todos los pormenores del servicio doméstico. Podríase muy bien extender sus conocimientos y enseñarles ciertas artes, como la de preparar las viandas o cualquiera otra de este género, puesto que unos servicios son más estimados o más necesarios que otros, y que, como dice el proverbio, hay diferencia de esclavo a esclavo y de señor a señor. Todos estos aprendizajes constituyen la ciencia de los esclavos. Saber emplear a los esclavos constituye la ciencia del señor, que lo es, no tanto porque posee esclavos, cuanto porque se sirve de ellos. Esta ciencia, en verdad, no es muy extensa ni tampoco muy elevada; consiste tan sólo en saber mandar lo que los esclavos deben saber hacer. Y así tan pronto como puede el señor ahorrarse este trabajo, cede su puesto a un mayordomo para consagrarse él a la vida política o a la filosofía. &lt;a name="43"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La ciencia del modo de adquirir, de la adquisición natural y justa, es muy diferente de las otras dos de que acabamos de hablar; ella participa algo de la guerra y de la caza. &lt;a name="44"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;No necesitamos extendernos más sobre lo que teníamos que decir del señor y del esclavo. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-7052806059901176647?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/7052806059901176647/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=7052806059901176647&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/7052806059901176647'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/7052806059901176647'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2009/03/aristoteles.html' title='ARISTOTELES'/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-9090899851650882854</id><published>2009-03-25T17:14:00.000-07:00</published><updated>2009-03-25T19:36:00.213-07:00</updated><title type='text'>LOS MANDAMIENTOS DE COUTURE</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/Scrpld_4NtI/AAAAAAAACLQ/Y72aFEmdpIA/s1600-h/couture.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5317319139981276882" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 251px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/Scrpld_4NtI/AAAAAAAACLQ/Y72aFEmdpIA/s400/couture.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/ScrplC8KYBI/AAAAAAAACLI/jY5U34N4jOU/s1600-h/librocouture.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5317319132717932562" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 284px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/ScrplC8KYBI/AAAAAAAACLI/jY5U34N4jOU/s400/librocouture.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;Los 10 Mandamientos del Abogado&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;Por Eduardo Couture&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- &lt;strong&gt;ESTUDIA&lt;/strong&gt;: Actitud Personal. Ser estudioso/a y mantenerse actualizado/a en el conocimientos de las disciplinas que maneja y de sus competencias profesionales. Responsabilidad profesional por hacer un trabajo con la mayor calidad posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- &lt;strong&gt;PIENSA&lt;/strong&gt;: Actitud Personal. Poseer pensamiento reflexivo y crítico sobre los asuntos que trata como proceso permanente de aprendizaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- &lt;strong&gt;TRABAJA&lt;/strong&gt;: Actitud Personal. Ser autónomo/a y responsable para organizar el trabajo profesional, y darle el tiempo adecuado al estudio de las causas y la elección inteligente de los medios que selecciona a los efectos de obtener resultados justos para quienes asiste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- &lt;strong&gt;PROCURA LA JUSTICIA&lt;/strong&gt;: Actitud Interpersonal. Ser conciente de aplicar en el trabajo profesional, y en forma permanente, los principios y valores que busca el Derecho, y eso se debe aprender desde el principio de la carrera como estilo de aprendizaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- &lt;strong&gt;SE LEAL&lt;/strong&gt;: Actitud Interpersonal. Ser leal al otro. Se verifica en aquellas situaciones donde se pone el juego la lealtad frente a los principios y valores respecto de los compañeros, profesores, administrativos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tu dices; y que en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tu le invocas)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- &lt;strong&gt;TOLERA&lt;/strong&gt;: Actitud Interpersonal. Ser tolerante y considerado con los otros en el ejercicio diario de la profesión. Aspecto de la personalidad que se perfecciona solo con la experiencia y el aprender-haciendo para vencer la frustración que naturalmente se genera en los seres humanos cuando se lidia con la adversidad de los asuntos que se manejan y el estrés que estos provocan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- &lt;strong&gt;TEN PACIENCIA&lt;/strong&gt;: Actitud personal e interpersonal. Ser paciente frente a la presión del contexto y a las demandas de la actividad profesional, en especial con los clientes, pares, magistrados, funcionarios, etc. La paciencia se madura y se trabaja a partir de procesos significativos que les permitirán a los estudiantes llegar a controlar los factores que, de no contar con estas competencias se puede llegar al fracaso profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- &lt;strong&gt;TEN FE&lt;/strong&gt;: Actitud personal e interpersonal. Ser conciente en que los mejores mecanismos para llegar construir una sociedad justa y democrática es a través del Derecho como regulador de lo esencial para permitir la convivencia humana y el desarrollo humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.- &lt;strong&gt;OLVIDA&lt;/strong&gt;: Actitud interpersonal. Ser autocontrolado/a y ponderado/a. Uno de los aspectos claves para las nuevas generaciones de abogados es su formación emocional para&lt;br /&gt;enfrentar los miles de desafíos actuales y futuros de la carrera. Diferenciar esos aspectos son claves para los nuevos curricula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.-. &lt;strong&gt;AMA TU PROFESIÓN&lt;/strong&gt;: Actitud personal. Tener vocación por la profesión, por los valores y principios del Derecho, de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado.)&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-9090899851650882854?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/9090899851650882854/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=9090899851650882854&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/9090899851650882854'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/9090899851650882854'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2009/03/los-10-mandamientos-del-abogado-por.html' title='LOS MANDAMIENTOS DE COUTURE'/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/Scrpld_4NtI/AAAAAAAACLQ/Y72aFEmdpIA/s72-c/couture.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-2776405962793075893</id><published>2009-02-25T04:26:00.000-08:00</published><updated>2009-02-25T04:30:00.263-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SaU5jbpG7UI/AAAAAAAACC4/pxiV9fc6HUk/s1600-h/s1175385257_901198_8252.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5306711016804379970" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 107px; CURSOR: hand; HEIGHT: 130px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SaU5jbpG7UI/AAAAAAAACC4/pxiV9fc6HUk/s400/s1175385257_901198_8252.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;Etimologìa de Abogado&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona, licenciada en derecho, que ejerce profesionalmente defensa (judicial) de las partes en juicio y en toda clase de procesos judiciales y administrativos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;Además, asesora y da consejo en materias jurídicas.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-2776405962793075893?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/2776405962793075893/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=2776405962793075893&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/2776405962793075893'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/2776405962793075893'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2009/02/etimologia-de-abogado-un-abogado-del.html' title=''/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SaU5jbpG7UI/AAAAAAAACC4/pxiV9fc6HUk/s72-c/s1175385257_901198_8252.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-1282431195599603155</id><published>2008-09-05T20:36:00.000-07:00</published><updated>2008-09-05T20:36:01.742-07:00</updated><title type='text'>Derecho Politico</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Profesor Neville Blanc Renard&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-1282431195599603155?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://ciahistoria.files.wordpress.com/2008/02/enre8.jpg' title='Derecho Politico'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/1282431195599603155/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=1282431195599603155&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/1282431195599603155'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/1282431195599603155'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2008/09/derecho-politico.html' title='Derecho Politico'/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-3231372766113579855</id><published>2008-06-25T14:48:00.000-07:00</published><updated>2008-06-25T14:53:52.272-07:00</updated><title type='text'>CRONOLOGIA HISTORICA DE CHILE</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_in_aUtuTYXU/SGK-A03uyHI/AAAAAAAAA40/akUmXOI5bOU/s1600-h/images3.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5215940239850129522" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_in_aUtuTYXU/SGK-A03uyHI/AAAAAAAAA40/akUmXOI5bOU/s400/images3.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;Periodificación Histórica de Chile&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;A continuación de manera resumida entregaremos una peridificación de la historia chilena, periodificación que no deja de lado una fuerte mirada a la región y desde la región, intentando alejarnos un poco de la clásica historia centralista.&lt;br /&gt;Para su mejor &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml"&gt;conocimiento&lt;/a&gt; y mayor comprensión, la Historia de &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/historia-chilena/historia-chilena.shtml"&gt;Chile&lt;/a&gt; puede ser dividida en periodos, estos tiene que ver con la mejor localización temporal de los distintos hitos y sus consecuentes &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE"&gt;procesos&lt;/a&gt; de &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml"&gt;desarrollo&lt;/a&gt; histórico ocurridos en el país. De manera muy genérica podemos periodizar la historia nacional de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;P E R I O D I F I C A C I O N R E S U M E N C R O N O L O G I C O&lt;br /&gt;Periodo Sub periodo Cronología &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtml"&gt;Caracter&lt;/a&gt;ística&lt;br /&gt;PALEOINDIO&lt;br /&gt;-&lt;br /&gt;12.000 - 7000 a.C.&lt;br /&gt;Primeros pobladores&lt;br /&gt;Cazadores megafauna&lt;br /&gt;ARCAICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6000 - 2500 a.C.&lt;br /&gt;Cazadores Recolectores Avanzados&lt;br /&gt;AGROALFAREROS&lt;br /&gt;TEMPRANO&lt;br /&gt;2500 a. C – 0&lt;br /&gt;Primeros agricultores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MEDIO&lt;br /&gt;0 al 800 d.C-&lt;br /&gt;Agricultores y ceramistas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TARDIO&lt;br /&gt;Siglos XIV al XVI&lt;br /&gt;Pueblos Protohistoricos. Avanzada alfarería, son agroganaderos&lt;br /&gt;PROLEGOMENOS DE LA HISTORIA DE CHILE, EL DESCUBRIMIENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1536 d.C. de abril a Junio del año presente&lt;br /&gt;Llegada de Diego de Almagro Reconocimiento de Chile&lt;br /&gt;INICIO DE LA HISTORIA DE CHILE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26 DE OCTUBRE DE 1540 d.C.&lt;br /&gt;Unión de elementos históricos y Jurídicos, para el inicio de la Historia Nacional&lt;br /&gt;LA CONQUISTA&lt;br /&gt;1° Etapa Pedro De Valdivia.&lt;br /&gt;2° etapa Hurtado de Mendoza y otros gobernadores.&lt;br /&gt;1541 - 1598 d.C.&lt;br /&gt;Fundación de Ciudades, Rebelión y &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtml"&gt;Guerra&lt;/a&gt; de Arauco.&lt;br /&gt;Primeros Escritos sobre Chile, Ercilla y Bibar&lt;br /&gt;LA COLONIA&lt;br /&gt;1. Imperio de los Habsburgos&lt;br /&gt;Siglo XVII&lt;br /&gt;Alta colonia, La Hacienda, el catolicismo y la fidelidad al rey&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Imperio de los Borbones&lt;br /&gt;SIGLO XVIII hasta 18 septiembre de 1810&lt;br /&gt;Llegada de las ideas de &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/lailustr/lailustr.shtml"&gt;la Ilustración&lt;/a&gt;, Ejemplos de la &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtml"&gt;Independencia&lt;/a&gt; de USA y La &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtml"&gt;Revolución&lt;/a&gt; Francesa&lt;br /&gt;PROCESO DE &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtml"&gt;INDEPENDENCIA&lt;/a&gt; NACIONAL&lt;br /&gt;Patria Vieja&lt;br /&gt;1810 – 1814&lt;br /&gt;1° Junta de &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml"&gt;Gobierno&lt;/a&gt;, 1° Congreso Nacional&lt;br /&gt;Gobierno de José Miguel Carrera , Desastre de Rancagua&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Restauración&lt;br /&gt;1814 – 1817&lt;br /&gt;Gobiernos de Mariano Osorio y Casimiro Marco del Pont, La Figura de Manuel Rodríguez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patria Nueva&lt;br /&gt;1817 – 1823&lt;br /&gt;Declaración de la Independencia de Chile 12 febrero de 1818, &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml"&gt;Gobierno&lt;/a&gt; de O'Higgins&lt;br /&gt;AÑOS DE FORMACIÓN Y &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos5/teap/teap.shtml"&gt;APRENDIZAJE&lt;/a&gt; POLITICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1823 - 1831&lt;br /&gt;Ensayos Constitucionales, se inaugura la magistratura Presidente de Chile&lt;br /&gt;ORGANIZACIÓN NACIONAL O REPUBLICA CONSERVADORA&lt;br /&gt;Gobierno José Joaquín Prieto&lt;br /&gt;1831 – 1841&lt;br /&gt;Figura de Diego Portales, La &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml"&gt;Constitución&lt;/a&gt; Portalina de 1833. Descubrimiento de Chañarcillo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gobierno de Manuel Bulnes&lt;br /&gt;1841 – 1851&lt;br /&gt;Fundación de la &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/admuniv/admuniv.shtml"&gt;Universidad&lt;/a&gt; de Chile y otras &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml"&gt;instituciones&lt;/a&gt; educacionales ,&lt;br /&gt;llegada de las ideas liberales y socialistas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gobierno de Manuel Montt&lt;br /&gt;1851 – 1861&lt;br /&gt;Primer Ferrocarril Chileno, división del conservadurismo&lt;br /&gt;PERIODO DE LA EXPANSION NACIONAL O REPUBLICA LIBERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1861 – 1891&lt;br /&gt;El Salitre, la &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtml"&gt;guerra&lt;/a&gt; del Pacífico, las luchas teológicas, gobierno de José M. Balmaceda&lt;br /&gt;PERIODO DEL PARLAMENTARISMO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1891 – 1925&lt;br /&gt;Crisis del Salitre, matanzas obreras, &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml"&gt;organización&lt;/a&gt; &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/Politica/index.shtml"&gt;política&lt;/a&gt; de las capas medias y obreras, &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;ley&lt;/a&gt; Instrucción Primaria, la &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml"&gt;constitución&lt;/a&gt; de 1925&lt;br /&gt;REPUBLICA DEMOCRATICA PRESIDENCIAL&lt;br /&gt;1925 – 1973&lt;br /&gt;La República Socialista, aparición de los partidos populares, y cristianos, la industrialización chilena bajo los Radicales, Frentes populares, la Unidad Popular llega a la Moneda, gobierno de Salvador Allende&lt;br /&gt;GOLPE DE &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml"&gt;ESTADO&lt;/a&gt; Y &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/forgob/forgob.shtml#DICT"&gt;DICTADURA&lt;/a&gt; MILITAR&lt;br /&gt;Gobierno de Facto 1973 – 1980&lt;br /&gt;Imposición de la Nueva Institucionalidad, 1980 – 1988&lt;br /&gt;1973 – 1988&lt;br /&gt;Represión &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/Politica/index.shtml"&gt;Política&lt;/a&gt;, &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtml"&gt;adopción&lt;/a&gt; del &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtml"&gt;modelo&lt;/a&gt; Económico neoliberal,&lt;br /&gt;De 1989 en adelante Chile ha sido gobernado por la Concertación de Partidos por la &lt;a class="autolink" id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtml"&gt;Democracia&lt;/a&gt;, siendo presidentes Patricio Aylwuin Azocar, Eduardo Frei Ruiz Tagle y Ricardo Lagos Escobar &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-3231372766113579855?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/3231372766113579855/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=3231372766113579855&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/3231372766113579855'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/3231372766113579855'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2008/06/cronologia-historica-de-chile.html' title='CRONOLOGIA HISTORICA DE CHILE'/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_in_aUtuTYXU/SGK-A03uyHI/AAAAAAAAA40/akUmXOI5bOU/s72-c/images3.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-92562944415822702</id><published>2008-06-13T18:40:00.000-07:00</published><updated>2008-06-13T18:43:46.312-07:00</updated><title type='text'>Fusión de Trabajos respecto al Tema de la LIBERTAD.</title><content type='html'>FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES&lt;br /&gt;ESCUELA DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROFESOR: NEVILLE BLANC R.&lt;br /&gt;TALLER: HISTORIA DE LA CULTURA JURIDICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUSIÓN DE TRABAJOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTEGRANTES GRUPO Nº 8:&lt;br /&gt;ORIANA PEÑAILILLO V.&lt;br /&gt;BÁRBARA REY A.&lt;br /&gt;YESSENIA RIQUELME C.&lt;br /&gt;LEONIDAS ORELLANA M.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I: ABSTRACT DE LA LIBERTAD.&lt;br /&gt;CAPITULO II: LIBERTAD EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS.&lt;br /&gt;CAPITULO III: LÓGICA, MAYEUTICA, ETC.&lt;br /&gt;CAPITULO IV: GLOSARIO.&lt;br /&gt;CAPITULO I: ABSTRACT DE LA LIBERTAD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ ES LA LIBERTAD?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La palabra libertad proviene del &lt;a title="Latín" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADn"&gt;latín&lt;/a&gt; libertas.&lt;br /&gt;La libertad es un concepto muy amplio al que se le han dado numerosas interpretaciones por parte de diferentes filosofías y escuelas de pensamiento.&lt;br /&gt;Se suele considerar que la palabra libertad, designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad y su actuar está regida por la justicia y “en la actualidad por normas y reglas vigentes”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBERTAD NEGATIVA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la LIBERTAD NEGATIVA consiste exclusivamente en estar libre de obstáculos externos para hacer lo que yo quiero.&lt;br /&gt;Es la libertad de no estar atados a nada, de transgredir las normas vigentes, de desvincularse de la sociedad burguesa y autoritaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBERTAD POSITIVA&lt;br /&gt;La LIBERTAD POSITIVA se refiere a los bienes, recursos y medios que el hombre, sin restricciones, por sí mismo puede aplicar a la satisfacción de sus aspiraciones, deseos y necesidades.&lt;br /&gt;Es la libertad en cuanto a la capacidad ejercida para lograr un fin que se ha propuesto el mismo sujeto.&lt;br /&gt;También enfocando el término con matices variados podemos encontrar diferentes ámbitos o clasificaciones de LIBERTAD:&lt;br /&gt;&lt;a title="Libertad de asociación" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_asociaci%C3%B3n"&gt;Libertad de asociación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="Libertad de circulación" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_circulaci%C3%B3n"&gt;Libertad de circulación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="Libertad de enseñanza (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Libertad_de_ense%C3%B1anza&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;Libertad de enseñanza&lt;/a&gt;: el derecho de las personas a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones.&lt;br /&gt;&lt;a title="Libertad de empresa (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Libertad_de_empresa&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;Libertad de empresa&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;a title="Libertad de expresión" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n"&gt;Libertad de expresión&lt;/a&gt;: derecho de expresar y defender públicamente las ideas y opiniones propias.&lt;br /&gt;&lt;a title="Libertad de reunión (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Libertad_de_reuni%C3%B3n&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;Libertad de reunión&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="Libertad de pensamiento (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Libertad_de_pensamiento&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;Libertad de pensamiento&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="Libertad de prensa" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_prensa"&gt;Libertad de prensa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="Libertad intelectual" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_intelectual"&gt;Libertad intelectual&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="Libertad para portar armas (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Libertad_para_portar_armas&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;Libertad para portar armas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="Libertad religiosa" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_religiosa"&gt;Libertad religiosa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="Libertad sexual (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Libertad_sexual&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;Libertad sexual&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Libertad Ecológica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBERTAD EN LOS TIEMPOS ANTIGUOS Y EN LOS TIEMPOS MODERNOS.&lt;br /&gt;La libertad de los antiguos es de tipo público, está garantizada por la costumbre y se ejerce de forma directa.&lt;br /&gt;La libertad de los modernos es de tipo político, esta garantizada por la ley y consiste en el «goce pacífico de la independencia privada», incluye el derecho a tener una opinión propia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA LIBERTAD EN ROMA&lt;br /&gt;La principal división del derecho de las personas es que los hombres, unos son libres y otros siervos, es decir esclavos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBERTAD CRISTIANA&lt;br /&gt;La libertad consiste en la obediencia a la «ley perfecta» que es la de Cristo.&lt;br /&gt;En su origen está vinculada a la espera apocalíptica y se vincula al poder de Dios sobre todo lo creado.&lt;br /&gt;Con Agustín la libertad del cristiano se sobrepone a la libertad del sabio («La persona honesta aunque sea esclava es libre, el malvado aunque tenga poder es esclavo»).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCLUSIÓN.&lt;br /&gt;En conclusión podemos decir que: “La LIBERTAD de uno termina donde comienza la libertad del otro”, y en la actualidad se rige por leyes vigentes, normas de conducta y reglas dependiendo el lugar y ubicación de la persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO II: LIBERTAD EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSTITUCIÓN AÑO 1812&lt;br /&gt;Año 1812, Artículo I, Número XXIII&lt;br /&gt;“La imprenta gozará de una liberta legal; y para que ésta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbre y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas por el Gobierno y Senado”Número XXIV&lt;br /&gt;“Todo habitante libre de Chile es igual de derechos: solo el mérito y virtud constituyen acreedor a la honra de funcionarios de la Patria. El espalo es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo si es útil; y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país ni retirarse cando guste a sus propiedades”.&lt;br /&gt;CONSTITUCIÓN AÑO 1818.&lt;br /&gt;Año 1818, Capítulo IV – De la administración de la justicia y de las garantías individuales“A ninguno se le puede privar de la libertad civil, que consiste en hacer todo lo que no daña a la religión, sociedad o a sus individuos, y en fijar su residencia en la parte que sea de su agrado, dentro o fuera del Estado”&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;“Todo hombre tiene libertad para publicar sus ideas y examinar los objetos que están a su alcance, con tal que no ofenda a los derechos particulares de los individuos de la sociedad, a la tranquilidad pública y constitución el Estado, conservación de la religión cristiana, pureza de su moral y sagrados dogmas; y en su consecuencia, se debe permitir la libertad de imprenta, conforme al reglamento que para ello formará el Senado o Congreso”.&lt;br /&gt;CONSTITUCIÓN AÑO 1822.&lt;br /&gt;Año 1822&lt;br /&gt;Capítulo IV – De la administración de la justicia y de las garantías individuales.&lt;br /&gt;Artículo 223&lt;br /&gt;“Sobre la libre manifestación de los pensamientos no se darán leyes por ahora; pero queden prohibidas la calumnia, las injurias y las excitaciones a los crímenes”&lt;br /&gt;Artículo 335&lt;br /&gt;“Es libre la circulación de impresos en cualquier idioma; pero no podrán introducirse obras obscenas, inmorales e incendiarias”.&lt;br /&gt;CONSTITUCIÓN AÑO 1823&lt;br /&gt;Año 1823&lt;br /&gt;Capítulo XXIII – Del uso de la imprenta&lt;br /&gt;Artículo 262&lt;br /&gt;“La imprenta será libre, protegida y premiada en cuanto contribuya a formar la moral y buenas costumbre; al examen y descubrimientos útiles de cuantos objetos pueden estar al alcance humano; a manifestar de un modo fundado las virtudes cívicas y defectos de los funcionarios en ejercicio; y a los placeres honestos y decorosos”&lt;br /&gt;Artículo 264&lt;br /&gt;“Habrá un tribunal de libertad de imprenta, compuesto de siete individuos entre veintiuno, recusables y subrogables. Habrá también consejeros literatos; una comisión judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, a quienes nombrará la Cámara Nacional: formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSTITUCIÓN AÑO 1828&lt;br /&gt;Año 1828&lt;br /&gt;Capítulo III – Derechos individuales.&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;“Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos y opiniones. Los abusos cometidos por este medio, serán juzgados en virtud de una ley particular y calificada por un Tribunal de jurados”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSTITUCIÓN AÑO 1833&lt;br /&gt;Año 1833&lt;br /&gt;Capítulo I – Derecho público de Chile.&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;“La constitución asegura a toso los habitantes de la República:”&lt;br /&gt;Número 7º “La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencia la causa con arreglos de la ley”&lt;br /&gt;Capítulo XI – Disposiciones generales.&lt;br /&gt;Artículo 153&lt;br /&gt;“La educación pública es una atención preferente del Gobierno. El congreso formará un plan general de educación nacional. Y el ministro del Despacho respectivo le dará cuenta anualmente del estado de ella en toda la República”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSTITUCIÓN AÑO 1925&lt;br /&gt;Año 1925&lt;br /&gt;Capítulo III – Garantías Constitucionales.&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;“La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:”&lt;br /&gt;Número 2.- “La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”&lt;br /&gt;Número 3&lt;br /&gt;“La Libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley”.&lt;br /&gt;Número 4.&lt;br /&gt;“El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público.Número 7.&lt;br /&gt;“La libertad de enseñanza. La educación pública es una atención preferente del Estado. La educación primaria es obligatoria. Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno”&lt;br /&gt;Número 15.&lt;br /&gt;“La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, a condición de que se guarden los reglamentos de policía y las reuniones se regirán por las disposiciones generales de policía”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSTITUCIÓN AÑO 1980&lt;br /&gt;Año 1980&lt;br /&gt;Capítulo III – de los derechos y deberes constitucionales.&lt;br /&gt;Artículo 19.&lt;br /&gt;“La Constitución asegura a todas las personas:”&lt;br /&gt;Número 2º.&lt;br /&gt;“La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias”.&lt;br /&gt;Número 6º.&lt;br /&gt;“La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”.&lt;br /&gt;Número 7º.&lt;br /&gt;“El derecho a la libertad personal y la seguridad individual”&lt;br /&gt;Número 10º.&lt;br /&gt;“El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de sus vida”.&lt;br /&gt;Número 12º.&lt;br /&gt;“La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.&lt;br /&gt;Número 13º.&lt;br /&gt;“El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”.&lt;br /&gt;Número 16º.&lt;br /&gt;“La libertad de trabajo y su protección”.&lt;br /&gt;Número 23º.&lt;br /&gt;“La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución”.Número 25º&lt;br /&gt;“La libertad de crear y difundir las artes, asó como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO III: LÓGICA, MAYEUTICA, ETC.&lt;br /&gt;INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay duda que para el estudio de la abogacía es necesario conocer una cantidad inimaginable de términos y tecnicismos, los que actualmente no poseemos.&lt;br /&gt;El objeto del presente trabajo es comenzar a conocer el significado de nuestras primeras palabras orientadas al razonamiento lógico y a las técnicas que nos permitirán en unos años más debatir y obtener la verdad detrás de las conductas humanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las primeras palabras que aprenderemos, están relacionadas directamente con los métodos filosóficos discursivos, que debemos desarrollar para lograr ser profesionales completos y efectivos, y con origen de la abogacía en la cual encontramos términos como la “costumbre” y la “tradición”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COSTUMBRE.&lt;br /&gt;Una costumbre es una práctica &lt;a title="Sociedad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad"&gt;social&lt;/a&gt; arraigada.&lt;br /&gt;Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.&lt;br /&gt;Enmarcado en el ámbito del derecho, la costumbre ha sido un elemento social muy importante dentro de la formación de las leyes, ya que es el punto de origen del mismo, así es como a falta de ley aplicable, la costumbre constituye derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIALÉCTICA.&lt;br /&gt;La dialéctica es un método de razonamiento, de cuestionamiento y de interpretación, que ha recibido distintos significados a lo largo de la historia de la filosofía. Algunos de estos significados son:&lt;br /&gt;Arte del &lt;a title="Diálogo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Di%C3%A1logo"&gt;diálogo&lt;/a&gt; y la discusión.&lt;br /&gt;Lucha de los contrarios por la cual surge el progreso de la &lt;a title="Historia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Historia"&gt;Historia&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Técnica de razonamiento que procede a través del despliegue de una tesis y su antítesis, resolviendo la contradicción a través de la formulación de una síntesis final.&lt;br /&gt;Arte de ordenar los conceptos en géneros y especies.&lt;br /&gt;Modo de elevarse desde lo sensible hacia lo inteligible, es decir partiendo de la certeza de los sentidos hacia el desarrollo de conceptos de un mayor grado de universalidad y racionalidad.&lt;br /&gt;Teoría y método de conocimiento de los fenómenos de la realidad en su desarrollo y automovimiento, ciencia que trata de las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento humano que surge en oposición a la &lt;a title="Metafísica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Metaf%C3%ADsica"&gt;Metafísica&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La más elevada dialéctica del concepto consiste en no considerar la determinación meramente como límite y opuesto, sino en producir a partir de ella el contenido positivo y el resultado, único procedimiento mediante el cual la dialéctica es desarrollo y progreso inmanente.&lt;br /&gt;&lt;a name="Historia"&gt;&lt;/a&gt;LÓGICA.&lt;br /&gt;La Lógica es un término que deriva del griego "Λογικός" (logikê-logikós), que a su vez es "λόγος" (logos), que significa &lt;a title="Razón (filosofía)" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Raz%C3%B3n_%28filosof%C3%ADa%29"&gt;razón&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Se considera que &lt;a title="Aristóteles" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Arist%C3%B3teles"&gt;Aristóteles&lt;/a&gt; fue el que fundó la Lógica como, &lt;a title="Herramienta" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Herramienta"&gt;herramienta&lt;/a&gt; básica para todas las &lt;a title="Ciencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia"&gt;Ciencias&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La Lógica es una ciencia &lt;a title="Forma" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Forma"&gt;formal&lt;/a&gt;. Esto quiere decir que no tiene contenido, porque estudia las formas &lt;a title="Validez" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Validez"&gt;válidas&lt;/a&gt; de &lt;a title="Inferencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inferencia"&gt;inferencia&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La lógica tradicional se basaba en el &lt;a title="Silogismo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Silogismo"&gt;silogismo&lt;/a&gt; como &lt;a title="Razonamiento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Razonamiento"&gt;razonamiento&lt;/a&gt; basado en el &lt;a title="Juicio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Juicio"&gt;juicio&lt;/a&gt; &lt;a title="Categórico (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Categ%C3%B3rico&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;categórico&lt;/a&gt; aristotélico. Hoy día la lógica utiliza como unidad básica la &lt;a title="Proposición" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Proposici%C3%B3n"&gt;proposición&lt;/a&gt; y las &lt;a title="Regla" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Regla"&gt;reglas&lt;/a&gt; de &lt;a title="Inferencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inferencia"&gt;inferencia&lt;/a&gt; en la &lt;a title="Argumento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento"&gt;argumentación&lt;/a&gt; &lt;a title="Discurso" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Discurso"&gt;discursiva&lt;/a&gt;.&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Logica#cite_note-3"&gt;[4]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Inferencia&lt;br /&gt;Consiste en derivar la verdad de una proposición llamada &lt;a title="Conclusión" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Conclusi%C3%B3n"&gt;conclusión&lt;/a&gt; de la verdad de otras proposiciones llamadas &lt;a title="Premisas" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Premisas"&gt;premisas&lt;/a&gt;. Es decir que es una estructura de proposiciones donde, de una o más proposiciones llamadas premisas, se deriva otra llamada conclusión&lt;br /&gt;Condicionantes&lt;br /&gt;La lógica plantea &lt;a title="Certeza" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Certeza"&gt;certezas&lt;/a&gt; lógicas y las encuentra en sus &lt;a title="Ley" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ley"&gt;leyes&lt;/a&gt; lógicas o &lt;a title="Tautología" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tautolog%C3%ADa"&gt;tautologías&lt;/a&gt; convertidas en &lt;a title="Regla" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Regla"&gt;reglas&lt;/a&gt; cuya aplicación encadenada sobre verdades o certezas &lt;a title="Axioma" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Axioma"&gt;axiomática&lt;/a&gt; o &lt;a title="Experiencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Experiencia"&gt;empíricamente&lt;/a&gt; establecidas constituyen el desarrollo de los &lt;a title="Argumento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento"&gt;argumentos&lt;/a&gt; lógicos como &lt;a title="Inferencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inferencia"&gt;inferencias&lt;/a&gt; o razonamientos &lt;a title="Deducción" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Deducci%C3%B3n"&gt;deductivos&lt;/a&gt;.&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Logica#cite_note-4"&gt;[5]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Cuando en un &lt;a title="Argumento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento"&gt;argumento&lt;/a&gt; o &lt;a title="Discurso" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Discurso"&gt;discurso&lt;/a&gt; se viola una regla lógica, se dice que se ha cometido una &lt;a title="Falacia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Falacia"&gt;falacia&lt;/a&gt;. Cuando se requiere poner &lt;a title="Voluntad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Voluntad"&gt;voluntad&lt;/a&gt; para conservar la veracidad del planteamiento, se dice que es &lt;a title="Sesgo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sesgo"&gt;sesgado&lt;/a&gt;. Cuando hay un interés personal, se dice que es &lt;a title="Egoísmo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ego%C3%ADsmo"&gt;egoísta&lt;/a&gt;. Cuando únicamente recoge una serie de hechos, describiendo las transformaciones entre los hechos, se dice que el resultado se verifica, bien sea cierto o falso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MAYÉUTICA.&lt;br /&gt;La mayéutica era el método socrático de carácter &lt;a title="Inducción" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inducci%C3%B3n"&gt;inductivo&lt;/a&gt; que se basaba en la &lt;a title="Dialéctica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Dial%C3%A9ctica"&gt;dialéctica&lt;/a&gt; (que supone la idea de que la &lt;a title="Verdad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Verdad"&gt;verdad&lt;/a&gt; está oculta en la mente de cada ser humano): se le preguntaba al interlocutor acerca de algo y luego se procedía a rebatir esa respuesta por medio del establecimiento de &lt;a title="Concepto" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Concepto"&gt;conceptos&lt;/a&gt; generales, demostrándole lo equivocado que estaba, llegando de esta manera a un concepto nuevo, diferente del anterior, el cual era erróneo.&lt;br /&gt;La mayéutica consiste esencialmente en emplear el &lt;a title="Diálogo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Di%C3%A1logo"&gt;diálogo&lt;/a&gt; para llegar al conocimiento.&lt;br /&gt;1. Se plantea una cuestión que podía expresarse con preguntas del siguiente tipo: "¿qué es la virtud?", "¿qué es la ciencia?", "¿en qué consiste la belleza?".&lt;br /&gt;2. El interlocutor da una respuesta, inmediatamente discutida o rebatida por el maestro.&lt;br /&gt;3. A continuación se sigue una discusión sobre el tema que sume al interlocutor en confusión. Este momento de confusión e incomodidad (la &lt;a title="Aporía" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Apor%C3%ADa"&gt;aporía&lt;/a&gt;) por no ver claro algo que antes del diálogo se creía saber perfectamente es condición necesaria para el aprendizaje.&lt;br /&gt;4. Tras este momento de confusión, la intención del método mayéutico es elevarse progresivamente a definiciones cada vez más generales y precisas de la cuestión que se investiga (la virtud, la ciencia, la belleza...).&lt;br /&gt;5. La discusión concluye cuando el alumno, gracias a la ayuda del maestro, consigue alcanzar el conocimiento preciso, universal y estricto de la &lt;a title="Lo Real" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Lo_Real"&gt;realidad&lt;/a&gt; que se investiga (aunque en muchos diálogos de &lt;a title="Platón" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Plat%C3%B3n"&gt;Platón&lt;/a&gt; no se alcanza este ideal y la discusión queda abierta e inconclusa), o en &lt;a title="Epojé" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Epoj%C3%A9"&gt;epojé&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La idea básica del método socrático de enseñanza consiste en que el maestro no inculca al alumno el conocimiento, es el discípulo quien extrae de sí mismo el conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRADICIÓN.&lt;br /&gt;Tradición proviene del latín traditio, y éste a su vez de tradere, "entregar".&lt;br /&gt;Es tradición todo aquello que una generación hereda de las anteriores y, por estimarlo valioso, lega a las sucesivas.&lt;br /&gt;Se consideran tradicionales los &lt;a title="Valores" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Valores"&gt;valores&lt;/a&gt;, creencias, costumbres y formas de expresión artística característicos de una comunidad, en especial a aquéllos que se trasmiten por vía oral.&lt;br /&gt;Lo tradicional coincide así, en gran medida, con la &lt;a title="Cultura" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cultura"&gt;cultura&lt;/a&gt; y el &lt;a title="Folclore" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Folclore"&gt;folclore&lt;/a&gt; o "sabiduría popular".&lt;br /&gt;La visión conservadora de la tradición ve en ella algo que mantener y acatar acríticamente. Sin embargo, la vitalidad de una tradición depende de su capacidad para renovarse, cambiando en forma y fondo (a veces profundamente) para seguir siendo útil.&lt;br /&gt;&lt;a name="Ren_C3_A9_Gu_C3_A9non"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;SILOGISMO.&lt;br /&gt;El silogismo es una forma de &lt;a title="Razonamiento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Razonamiento"&gt;razonamiento&lt;/a&gt; &lt;a title="Lógica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gica"&gt;lógico&lt;/a&gt; que consta de dos proposiciones como &lt;a title="Premisas" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Premisas"&gt;premisas&lt;/a&gt; y otra como conclusión, siendo la última una inferencia necesariamente &lt;a title="Deducción" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Deducci%C3%B3n"&gt;deductiva&lt;/a&gt; de las otras dos. El silogismo fue formulado por primera vez por &lt;a title="Aristóteles" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Arist%C3%B3teles"&gt;Aristóteles&lt;/a&gt;. Aristóteles consideraba la lógica como lógica de relación de &lt;a title="Término" href="http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%A9rmino"&gt;términos&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Los términos se unen o separan en los &lt;a title="Juicio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Juicio"&gt;juicios&lt;/a&gt;. Los juicios aristotélicos son considerados bajo el punto de vista de unión o separación de dos términos, un &lt;a title="Sujeto (gramática)" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_%28gram%C3%A1tica%29"&gt;sujeto&lt;/a&gt; y un &lt;a title="Predicado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Predicado"&gt;predicado&lt;/a&gt;. Hoy hablaríamos de &lt;a title="Proposición" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Proposici%C3%B3n"&gt;proposiciones&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La diferencia entre juicio y proposición es importante. La proposición afirma un hecho como un todo, que es o no es, como contenido lógico del conocimiento. El juicio, en cambio, &lt;a title="Atribución" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Atribuci%C3%B3n"&gt;atribuye&lt;/a&gt; un &lt;a title="Predicado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Predicado"&gt;predicado&lt;/a&gt; a un &lt;a title="Sujeto" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto"&gt;sujeto&lt;/a&gt; lógico del conocimiento. Esto tiene su importancia en el concepto mismo del contenido de uno y otra, especialmente en los casos de negación, como veremos más adelante en la problemática de la lógica silogística.&lt;br /&gt;Mantenemos aquí la denominación de juicio por ser lo más acorde con lo tradicional, teniendo en cuenta que este tipo de lógica, como tal, está en claro desuso, sustituida por la lógica simbólica en la que esta lógica es interpretada como lógica de clases.&lt;br /&gt;La relación entre los términos de un juicio, al ser comparado con un tercero que hace de "término medio", hace posible la aparición de las posibles conclusiones.&lt;br /&gt;Así pues, el silogismo consta de dos juicios, &lt;a title="Premisa" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Premisa"&gt;premisas&lt;/a&gt; (&lt;a title="Premisa mayor" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Premisa_mayor"&gt;premisa mayor&lt;/a&gt; y &lt;a title="Premisa menor" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Premisa_menor"&gt;premisa menor&lt;/a&gt;), en los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene un nuevo juicio como &lt;a title="Conclusión" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Conclusi%C3%B3n"&gt;conclusión&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La Lógica trata de establecer las leyes lógicas que garantizan que, de la verdad de los juicios comparados (premisas) podamos obtener con garantía de verdad un nuevo juicio verdadero (conclusión).&lt;br /&gt;&lt;a name="Los_juicios_aristot_C3_A9licos__Definici"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;CONCLUSIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los valores de un abogado serán siempre importantes para su desarrollo, cualidades personales son imprescindibles para su ejercicio: la moral, la ética, la honradez, la inteligencia, el carácter, la presencia personal, la cortesía., la prudencia, la pericia, la disciplina, son algunos de los valores que necesariamente se deben tener. Importa mucho también que el abogado tenga vocación de servicio, proyección social, comprensión del ser humano. Hay que recordar siempre que no basta obtener el conocimiento a nivel jurídico, sino que también en el nivel extra-jurídico, es así entonces que dentro de nuestra formación y como práctica a posterior de nuestros estudios, debemos considerar el estudio de los métodos filosóficos para aplicarlos no sólo en la interpretación de las normas o leyes, sino que también al enfrentar un interrogatorio con diferentes tipos de personalidades, es así como la mayéutica, la lógica, el silogismo juegan un papel importante; ya que nos ayudan a desarrollar la habilidad del discurso y la habilidad de obtener información que puede tener un valor trascendental para ganar un juicio.&lt;br /&gt;La mayéutica aplica la ironía para extraer del espíritu del interrogado una serie de ideas del tema de discusión, pone al testigo en una situación ambigua, que hace peligrar la premisa que sostuvo originalmente.&lt;br /&gt;En cuanto la dialéctica, busca la solución de un problema, la aceptación o no aceptación de la solución no tiene importancia, sino que esta radica en el sometimiento crítico e implacable del resultado, sometiendo este resultado nuevamente a una crítica y así sucesivamente hasta obtener una conclusión final, es así como la dialéctica ocupa procedimientos lógicos como la hipótesis, la demostración, la inducción y la deducción.&lt;br /&gt;La lógica es un método basado en la doctrina del silogismo, el cual sirve como prueba de las afirmaciones. Por ejemplo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los hombres son mortales (Premisa mayor)&lt;br /&gt;Sócrates es hombre (Premisa menor) Silogismo.&lt;br /&gt;Sócrates es mortal (Conclusión)&lt;br /&gt;Respecto al concepto de costumbre, este es para nosotros importante, ya que es en la costumbre donde encontramos los primeros indicios para nuestro Derecho, para la aplicación de nuestras normas. La costumbre precede al derecho, y la tradición origina la costumbre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO IV: GLOSARIO.&lt;br /&gt;INTRODUCCIÓN.&lt;br /&gt;Adjuntamos algunas palabras que a nuestro juicio han sido de importancia en el tema tratado en nuestro taller: "La Libertad". Hemos recurrido a fuentes informales de internet, a la cuál cada uno de nosotros puede recurrir para complementar esta síntesis, entre ellos:&lt;br /&gt;http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm; http://es.wikipedia.org. Como fuente oficial hemos considerado el Diccionario de la Real Academia y también hemos considerado muy valioso incluir algunos conceptos que hemos aprendido en nuestra cátedra de Teoría del Derecho, con la profesora Patricia Muñoz Valdés, ya que consideramos esta una fuente certera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_A"&gt;&lt;/a&gt;1. ABANDONO DE PROCEDIMIENTO: Sanción procesal aplicada al litigante que deja de accionar procesalmente en un proceso civil por un periodo superior a 6 meses o tres años en el caso de los juicios ejecutivos y que conlleva la pérdida del procedimiento ya realizado y la posibilidad de hacerlo valer en un nuevo juicio.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. ABINTESTADO: Forma que señala la ley, para suceder en los bienes de una persona que no ha dejado testamento o que habiéndolo dejado, no surte sus efectos por sentencia judicial.&lt;br /&gt;Generalmente es la regla común, ya que el testamento es una excepción, porque la gente no consulta un abogado para dejar sus bienes.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. ABOGAR: Es aquella acción que implica interceder, exculpar o hablar a favor de otro defendiendo su tesis. Estar es la labor que desarrolla un abogado en juicio, cuando actúa en su nombre, por medio del poder que usted le entrega que se denomina Patrocinio o Poder. Es una labor que implica gran conocimiento del derecho y de la justicia, puesto que solo con dicho estudio, podrá lograr un buen resultado en los tribunales. Por ello es importante en que usted, sea acucioso en el momento de elegir su abogado. Siempre exija que este sea miembro del colegio de abogados.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. ACTO JURIDICO: Es una manifestación de la voluntad ejecutada con arreglo a la ley, destinada a producir efectos jurídicos que pueden ser la creación, modificación, extinción o transmisión de un derecho.&lt;br /&gt;Los realizan tanto las personas naturales como las personas jurídicas y dentro de éstas, las personas jurídicas de derecho privado como las personas jurídicas de derecho público.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. ALEGATOS: Es aquella actuación judicial pública que constituye vista de la causa, y que consiste en una exposición verbal que hacen los abogados de cada parte en un litigio y que tiene como objeto la defensa de los derechos de sus clientes ante las Cortes. Los alegatos se desarrollan de la siguiente forma:&lt;br /&gt;1. Primero expone el &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ABOGADO.htm"&gt;&lt;/a&gt;abogado defensor de la parte apelante.&lt;br /&gt;2. Luego, el abogado defensor de la parte apelada.&lt;br /&gt;3. A ambos le es permitido rectificar errores de hecho, pero no de derecho.&lt;br /&gt;4. Si fueren más de una las partes apelantes, expondrán los abogados respectivos en el orden en que hubiesen interpuesto las apelaciones.&lt;br /&gt;5. La duración de las alegaciones será de una hora en las sentencias definitivas y de media hora en los demás asuntos, siendo facultativo de la Corte ampliar esta duración por el tiempo que estime conveniente.&lt;br /&gt;6. Sólo podrá alegar un abogado por cada parte, quedando prohibido presentar defensas escritas e igualmente leer en dicho acto estas defensas.&lt;br /&gt;Una vez terminado los alegatos de los abogados defensores, termina con ello la vista de la causa y queda el proceso en estado de sentencia. Esta puede salir a los momentos del alegato o quedar en acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. AUTOR COPERADOR: Es aquella persona que no comete un delito directamente, pero que facilita los medios con que se lleva a efecto o que presencia el hecho ilícito sin tomar parte inmediata en él; y que con su cooperación o mera presencia ampara o autoriza su perpetración. (Art. 15 N° 3 del Código Penal).&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.htm"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. AUTOR EJECUTOR: Es aquella persona que comete un delito de manera inmediata y directa o que impide o procura impedir que el hecho ilícito se evite. (Art. 15 N° 1 del Código Penal).&lt;br /&gt;http://www.juicios.cl/dic300.htm&lt;br /&gt;8. AUTORES DE DELITOS: Se consideran autores a:&lt;br /&gt;1. Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite.&lt;br /&gt;2. Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.&lt;br /&gt;3. Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.&lt;br /&gt;http://www.juicios.cl/dic300.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. ANARQUÍA: Situación fáctica que se caracteriza por la falta de un gobierno o de una organización dentro de un Estado, que cuente con facultades coercitivas frente a la sociedad. Hay una carencia de organización política, jurídica y administrativa.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm"&gt;http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. ANTIGUO REGIMEN: Fue el término que los revolucionarios franceses utilizaban para designar peyorativamente al sistema de gobierno anterior a la Revolución Francesa de 1789 (la monarquía absoluta de Luis XVI), y que se aplicó también al resto de las monarquías europeas cuyo régimen era similar a aquél. El término opuesto a este fue el de Nuevo Régimen (en España, Régimen Liberal).&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. ARGUMENTO: m. Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.&lt;br /&gt;m. Asunto o materia de que se trata en una obra.&lt;br /&gt;m. Sumario que, para dar breve noticia del asunto de la obra literaria o de cada una de las partes en que está dividida, suele ponerse al principio de ellas.&lt;br /&gt;m. Gram. Complemento exigido por el significado de la palabra a la que modifica; p. ej., carece de razón; preparar un examen.&lt;br /&gt;m. p. us. Indicio o señal.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. BANCO: Es toda institución que se dedica al negocio de intermediar entre las personas que depositan su dinero y aquellas que solicitan en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento me documentos o cualquier otra forma. Para su constitución se debe regir por las normas de Sociedades Anónimas Abiertas Especiales, las cuales se encuentran bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Valores y Seguros.&lt;br /&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. BIENES FISCALES: Son todos aquellos bienes que son de dominio de la nación en su conjunto y que su uso no pertenece a todos los habitantes de la nación. (artículo 589 inciso 2 del Código Civil)&lt;br /&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. BIENES INMUEBLES: Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. (artículo 568 del Código Civil)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. BIENES PROPIOS SOCIEDAD CONYUGAL: Son todos aquellos bienes que son de dominio de la nación en su conjunto y que además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación. (artículo 589 inciso 2 del Código Civil) Ejemplo: calles, puentes, plazas, etc.&lt;br /&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. BUENA FE: La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario. La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse. Supone la idea de rectitud, de corrección, de lealtad. Se divide en buena fe objetiva y buena fe subjetiva.&lt;br /&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. CAPACIDAD DE GOCE: Es la aptitud legal para adquirir derechos y ser su titular. Por regla general todas las personas tienen capacidad de goce, quienes carecen de ella no pueden adquirir el o los derechos a que se refiera por si mismos, ni por representantes, no puede incorporarlos a su patrimonio.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. CAUCION: Es aquella obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/HIPOTECA.htm"&gt;hipoteca&lt;/a&gt; y la prenda. (artículo 46 del Código Civil)&lt;br /&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. CAUSA EJECUTORIA: sentencia que reviste el carácter de ejecutoriada por el hecho de existir en contra de ella un recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma en el solo efecto devolutivo.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=42&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. COMPARENDO: Audiencia de las partes ante el juez.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=44&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. CRISTIANISMO: Religión monoteísta de origen judío que se basa en el reconocimiento de Jesús de Nazaret como su fundador y figura central. Sus seguidores creen que Jesús es el hijo de Dios y el Mesías (o Cristo) profetizado en el Antiguo Testamento, muriendo por los pecados del género humano, resucitando luego de ello. - &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22. CORTE DE APELACIONES: Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una región o parte de ella, y que son depositarios de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia. Existen 17 a lo largo de nuestro país.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=62&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23. CORTE SUPREMA: Es el máximo tribunal de la República. En materia Penal le corresponde conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal Oral cuando la causal invocada sea la infracción de garantías fundamentales o bien cuando sobre la materia exista jurisprudencia contradictoria. En otras palabras, la Corte Suprema está llamada a uniformar la jurisprudencia y con ello a aumentar la seguridad jurídica para todos los ciudadanos. Le corresponde también conocer en segunda instancia de los recursos de amparo.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24. COSA JUZGADA: autoridad que adquiere una sentencia cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=64&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25. COSTAS: Gastos en que se incurre con motivo de una contienda judicial. Las costas procesales son los gastos por las diversas diligencias, las personales corresponden a los honorarios de abogados. Al pago de las costas puede ser condenada la parte perdedora.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=65"&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=65&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;26. CUANTIA: Consiste en el valor de la cosa disputada, en los asuntos civiles y en la gravedad de la pena que el delito lleva aparejado, en los asuntos penales.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=66&lt;br /&gt;27. CULTURA: 1. f. &lt;a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?origen=RAE&amp;amp;LEMA=cultivo&amp;amp;SUPIND=0&amp;amp;CAREXT=10000&amp;amp;NEDIC=No"&gt;cultivo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;f. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico.&lt;br /&gt;f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.&lt;br /&gt;f. ant. Culto religioso.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28. CUMPLIMIENTO INCIDENTAL DE FALLO: s la acción judicial intentada contra el obligado a cumplir una sentencia definitiva ejecutoriada. Se lleva a cabo en el mismo tribunal que dictó el fallo y no puede haber un plazo mayor de un año desde la fecha en que quedó ejecutoriada o desde que causo ejecutoria. Este es el medio compulsivo para que el tribunal ordene el pago, bajo amenaza de ejecutar los bienes que tenga el deudor &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/DEUDOR.htm"&gt;&lt;/a&gt;, por remate judicial. Este es un procedimiento breve que puede llevar rápidamente al embargo y remate de los bienes. Si se pasa del plazo del año, sólo podrá presentar una demanda ejecutiva. En este caso el título será la sentencia ejecutoria&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D&lt;br /&gt;29. DEFENSOR: Es el abogado del imputado encargado de su defensa. Todo imputado tiene derecho a contar un abogado de su confianza desde el comienzo del procedimiento. Si no puede contratar un abogado particular, el Estado debe proveerle uno, al menos desde la primera audiencia judicial. La presencia del defensor es requisito de validez de muchas audiencias judiciales y especialmente del Juicio Oral.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;30. DELITO: El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición. La ley no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Además de la norma previa, el delito contiene una conducta típica, es decir la definición del hecho que la norma quiere impedir. "El empleado público que tenga a su cargo fondos públicos...". Este tipo dice que se aplicará la norma, sólo al empleado público, pero que además tenga a su cargo, es decir bajo su responsabilidad "fondos públicos". Por eso se dice que la conducta normada, debe caber exactamente en el hecho cometido, ya que si no calza perfectamente, no es ese el tipo penal aplicable. Ahora bien... si no hay ningún tipo penal aplicable a la conducta, no existirá delito alguno. Además como se ha visto, la conducta tipificada, debe tener prevista una sanción penal, ya que en caso contrario, será una norma que fija una conducta no punible. Los delitos pueden clasificarse en:&lt;br /&gt;Crímenes, simples delitos y faltas. Una vez que se averigua que la persona ha cometido un delito y se sabe la pena que la ley aplica a ese ilícito, el juez deberá compensar entre las atenuantes de responsabilidad penal y las &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/AGRAVANTES_DE_RESPONSABILIDAD_PENAL.htm"&gt;&lt;/a&gt;agravantes de responsabilidad penal.&lt;br /&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;br /&gt;31. DIÁLOGO: 1. m. Plática entre dos o más personas, que alternativamente manifiestan sus ideas o afectos.&lt;br /&gt;m. Obra literaria, en prosa o en verso, en que se finge una plática o controversia entre dos o más personajes.&lt;br /&gt;m. Discusión o trato en busca de avenencia.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;32. DEDUCIR: Inferir, obtener conclusiones de un conocimiento previo.&lt;br /&gt;Restar, descontar.&lt;br /&gt;Diccionario de la lengua española 2005 Espasa - calpe S.A.&lt;br /&gt;33. DOCTRINA: es un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;34. EMPÍRICO: (Del lat. empirĭcus, y este del gr. ἐμπειρικός, que se rige por la experiencia).&lt;br /&gt;adj. Perteneciente o relativo a la experiencia.&lt;br /&gt;adj. Fundado en ella.&lt;br /&gt;adj. Que procede empíricamente. U. t. c. s.&lt;br /&gt;adj. Partidario del empirismo filosófico. U. t. c. s.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;35. EPOJÉ: Epoché, del griego εποχη "suspensión" traducido a veces en español como "epojé" (Ferrater Mora) es un concepto originado en la filosofía griega, utilizando principalmente por la corriente escéptica. En los tiempos modernos fue revitalizado por la fenomenología de Edmund Husserl si bien no en su acepción inicial. Originariamente, según la definición dada por Sexto Empírico significa un estado mental de "suspensión del juicio", un estado de la conciencia en el cual ni se niega ni se afirma nada. Para Husserl, la epoché consiste en la "puesta entre paréntesis" no sólo de las doctrinas sobre la realidad sino también de la realidad misma. - &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;36. ESTADO DE DERECHO: Es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente, en lo que se conoce como un estado de derecho formal o material.&lt;br /&gt;Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.&lt;br /&gt;Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida a derecho, para estar en presencia de un verdadero y auténtico estado de derecho, sino que el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características, lo que da origen a un estado de derecho real o material.&lt;br /&gt;Estos requisitos son:&lt;br /&gt;Deben crearse diferentes órganos de poder del estado entregándole a cada uno de ellos una de las funciones de gobierno.&lt;br /&gt;Esos órganos de poder del estado deben actuar autónomamente unos de otros. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por el otro órgano.&lt;br /&gt;Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.&lt;br /&gt;El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales son detentadores temporales del poder mientras revisten su cargo.&lt;br /&gt;Tal vez el requisito más importante, dice relación con que tanto las normas jurídicas del respectivo estado, como las actuaciones de sus autoridades al aplicar has normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;37. ÉTICO, CA.: &lt;a name="1_1"&gt;&lt;/a&gt;1. adj. Perteneciente o relativo a la ética.&lt;br /&gt;&lt;a name="1_2"&gt;&lt;/a&gt;2adj. Recto, conforme a la moral.&lt;br /&gt;&lt;a name="1_3"&gt;&lt;/a&gt;3. m. desus. Persona que estudia o enseña moral.&lt;br /&gt;&lt;a name="1_4"&gt;&lt;/a&gt;4. f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.&lt;br /&gt;&lt;a name="1_5"&gt;&lt;/a&gt;5. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Ética profesional.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;F&lt;br /&gt;38. FALACIA: 1. f. Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien.&lt;br /&gt;2. f. Hábito de emplear falsedades en daño ajeno.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;39. FENOMENOLOGÍA: (del griego φαινομαι, fainomai, "mostrarse" o "aparecer", y λογος, logos, "razón" o "explicación") es un método filosófico que procede a partir del análisis intuitivo de los objetos tal como son dados a la conciencia cognoscente, a partir de lo cual busca inferir los rasgos esenciales de la experiencia y lo experimentado.&lt;br /&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;40. FACULTADES INQUISITIVAS: Aquellas que permiten a un órgano jurisdiccional actuar de oficio sin necesidad de requerimiento de parte o más allá de lo que éstas le han pedido.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=99"&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=99&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;41. FISCALES: Funcionarios auxiliares de la administración de justicia, que ejercen el ministerio público ante los tribunales colegiados.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=102"&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=102&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;42. FUERO: Aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de un tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer de un asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=104&lt;br /&gt;G&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;43. GRATUIDAD: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales no reciben remuneración de las partes por el ejercicio de la función jurisdiccional y además en que las partes tengan la posibilidad de contar con asistencia judicial sin cobro para ellas dentro del juicio, en caso de no contar con recursos para procurársela.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=107&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;44. GENERACIÓN: 1. f. Conjunto de todos los vivientes coetáneos. La generación presente La generación futura.&lt;br /&gt;2. f. Cada una de las fases de una técnica en evolución, en que se aportan avances e innovaciones respecto a la fase anterior. Ordenadores de quinta generación.&lt;br /&gt;3. f. Conjunto de personas que por haber nacido en fechas próximas y recibido educación e influjos culturales y sociales semejantes, se comportan de manera afín o comparable en algunos sentidos. La generación juvenil La generación de la guerra.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;45. GOBIERNO: en general, consiste en la conducción &lt;a title="Política" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica"&gt;política&lt;/a&gt; general o ejercicio del &lt;a title="Poder" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Poder"&gt;poder&lt;/a&gt; del &lt;a title="Estado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estado"&gt;Estado&lt;/a&gt;. En sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al &lt;a title="Órgano" href="http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93rgano"&gt;órgano&lt;/a&gt; (que puede estar formado por un &lt;a title="Presidente" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente"&gt;Presidente&lt;/a&gt; o &lt;a title="Primer Ministro" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Ministro"&gt;Primer Ministro&lt;/a&gt; y un número variable de &lt;a title="Ministro" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ministro"&gt;Ministros&lt;/a&gt;) al que la &lt;a title="Constitución" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n"&gt;Constitución&lt;/a&gt; o la norma fundamental de un &lt;a title="Estado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estado"&gt;Estado&lt;/a&gt; atribuye la &lt;a title="Función ejecutiva" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Funci%C3%B3n_ejecutiva"&gt;función&lt;/a&gt; o &lt;a title="Poder ejecutivo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo"&gt;poder ejecutivo&lt;/a&gt;, y que ejerce el &lt;a title="Poder político" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pol%C3%ADtico"&gt;poder político&lt;/a&gt; sobre una &lt;a title="Sociedad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad"&gt;sociedad&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente &lt;a title="Poderes del Estado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Poderes_del_Estado"&gt;poderes del Estado&lt;/a&gt; (&lt;a title="Funciones del Estado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Funciones_del_Estado"&gt;funciones del Estado&lt;/a&gt;). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con la actividad &lt;a title="Política" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica"&gt;política&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del &lt;a title="Orden jurídico" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_jur%C3%ADdico"&gt;orden jurídico&lt;/a&gt;. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones.&lt;br /&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;H&lt;br /&gt;46. HEURÍSTICA: Arte o técnica de la búsqueda o investigación. Método heurístico, por oposición al didáctico o de enseñanza.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm"&gt;http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;47. HETERÓNOMO, MA.: adj. Dicho de una persona: Que está sometida a un poder ajeno que le impide el libre desarrollo de su naturaleza.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;48. HISTORIA: 1. f. Narración y exposición de los acontecimientos pasados y dignos de memoria, sean públicos o privados.&lt;br /&gt;2. f. Disciplina que estudia y narra estos sucesos.&lt;br /&gt;3. f. Conjunto de los sucesos o hechos políticos, sociales, económicos, culturales, etc., de un pueblo o de una nación.&lt;br /&gt;4. f. Conjunto de los acontecimientos ocurridos a alguien a lo largo de su vida o en un período de ella.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;49. HUMANISMO: Movimiento artístico que caracterizó al Renacimiento italiano del siglo XV por su afición a las letras y las ciencias humanas, con paralelo abandono de la teología y la metafísica. Dícese también de toda doctrina que hace del hombre centro y medida de todas las cosas. http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I&lt;br /&gt;50. INCIDENTE: Es toda cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal. // Cuestión accesoria a una contienda judicial, que debe ser resuelta independientemente por el juez y que no es la contienda de fondo sometida a consideración del tribunal. Se clasifican en:a- Incidentes Ordinarios: Aquellos que no tienen establecida una tramitación especial, a los cuales se les aplican las reglas generales contempladas e el C.P.C.b- Incidentes Especiales: Aquellos respecto de los cuales se han establecido reglas especiales para su tramitación en el C.P.C.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=112&lt;br /&gt;51. INCULPADO: Se entiende por tal, el sujeto contra el cual se dirige la acción penal, antes de ser declarado reo o procesado y que no obstante no constituir aun parte del proceso tiene ciertos derechos que le son propios&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=113&lt;br /&gt;52. INEXCUSABILIDAD: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales de justicia, como establece el inciso 2º de artículo 73 de la constitución, “reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión”.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=117&lt;br /&gt;53. IGUALDAD: (Del lat. aequalĭtas, -ātis).&lt;br /&gt;&lt;a name="0_1"&gt;&lt;/a&gt;f. Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.&lt;br /&gt;&lt;a name="0_2"&gt;&lt;/a&gt;f. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.&lt;br /&gt;&lt;a name="0_3"&gt;&lt;/a&gt;f. Mat. Equivalencia de dos cantidades o expresiones.&lt;br /&gt;&lt;a name="igualdad_ante_la_ley."&gt;&lt;/a&gt;Ante la ley.&lt;br /&gt;&lt;a name="igualdad_ante_la_ley.1"&gt;&lt;/a&gt;D f. Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.&lt;br /&gt;&lt;a name="igualdad_de_ánimo."&gt;&lt;/a&gt;De ánimo.&lt;br /&gt;&lt;a name="igualdad_de_ánimo.1"&gt;&lt;/a&gt;E. f. Constancia y serenidad en los sucesos prósperos o adversos.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;54. INDAGATORIA: La declaración que, en torno a los hechos del proceso, presta el inculpado ante el juez del crimen.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=109"&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=109&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;55. INDUCIR: 1. tr. Instigar, persuadir, mover a alguien.&lt;br /&gt;2. tr. &lt;a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?origen=RAE&amp;amp;LEMA=ocasionar&amp;amp;SUPIND=0&amp;amp;CAREXT=10000&amp;amp;NEDIC=No#0_1"&gt;Ocasionar&lt;/a&gt; (‖ ser causa).&lt;br /&gt;3. tr. Fil. Extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, el principio general que en ellas está implícito.&lt;br /&gt;4. tr. Fís. Producir a distancia en otros cuerpos fenómenos eléctricos o magnéticos.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;56. INFERIR: (Del lat. inferre, llevar a).&lt;br /&gt;1. tr. Sacar una consecuencia o deducir algo de otra cosa. U. t. c. prnl.&lt;br /&gt;2. tr. Llevar consigo, ocasionar, conducir a un resultado.&lt;br /&gt;3. tr. Producir o causar ofensas, agravios, heridas, etc.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;57. INSTANCIA: Es cada uno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal para la resolución de un asunto, pudiendo avocarse al conocimiento tanto de las cuestiones de hecho como de las de derecho que configuren el conflicto. // Cada uno de los grados del proceso&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=118&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;J&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;58. JUICIO: En su sentido lógico: forma del pensamiento por la que un concepto es atribuido (afirmado o negado) de un sujeto. En sentido psicológico: facultad de juzgar. En un sentido moral: rectitud o prudencia en el juzgar (tener juicio o ser juicioso).&lt;br /&gt;http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;L&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;59. LAS PARTES: Son los sujetos de la relación procesal, distinguiéndose fundamentalmente el actor, demandante o sujeto activo de la relación, quien es quien inicia una acción; el reo, demandado o sujeto pasivo de la misma (partes directas), que es contra quien se dirige la acción; y los terceros (partes indirectas). Existen además otros conceptos:&lt;br /&gt;a- Es Cualquiera que promueva o en cuyo nombre se promueva un proceso y el que sea llamado o provocado por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o constreñido a someterse a él.b- Es todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.c- Son los mismos sujetos que tomaron parte en la relación sustantiva material, pero trasladados al proceso.&lt;br /&gt;d- Son el actor y el demandado, sea que participen del proceso o no.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=128&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;60. LEGALIDAD CON GARANTIA CONSTITUCIONAL: Aspecto de la Base del Ejercicio de la Jurisdicción de la Legalidad que importa la igualdad en la protección de los derechos de las personas dentro de la actividad jurisdiccional.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=131&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;61. LEY: (Del lat. lex, legis).&lt;br /&gt;A. f. Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.&lt;br /&gt;B. f. Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno.&lt;br /&gt;C. f. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.&lt;br /&gt;&lt;a name="0_4"&gt;&lt;/a&gt;D f. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado.&lt;br /&gt;&lt;a name="0_5"&gt;&lt;/a&gt;E f. Religión, culto a la Divinidad. La ley de los mahometanos&lt;br /&gt;&lt;a name="0_6"&gt;&lt;/a&gt;F. f. Lealtad, fidelidad, amor. Le tengo ley&lt;br /&gt;&lt;a name="0_7"&gt;&lt;/a&gt;G. f. Calidad, peso o medida que tienen los géneros, según las leyes.&lt;br /&gt;&lt;a name="0_8"&gt;&lt;/a&gt;H. f. Cantidad de oro o plata finos en las ligas de barras, alhajas o monedas de oro o plata, que fijan las leyes para estas últimas.&lt;br /&gt;I. &lt;a name="0_9"&gt;&lt;/a&gt;f. Cantidad de metal contenida en una mena.&lt;br /&gt;&lt;a name="0_10"&gt;&lt;/a&gt;J. f. Estatuto o condición establecida para un acto particular. Leyes de una justa, de un certamen, del juego&lt;br /&gt;&lt;a name="0_11"&gt;&lt;/a&gt;K. f. Conjunto de las leyes, o cuerpo del derecho civil.&lt;br /&gt;&lt;a name="0_12"&gt;&lt;/a&gt;L. f. Cada una de las disposiciones comprendidas, como última división, en los títulos y libros de los códigos antiguos, equivalentes a los artículos de los actuales.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;62. LIMITE DE JURISDICCIÓN: Consisten en aquellos factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales son fundamentalmente el territorio y las inmunidades de jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=132"&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=132&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;63. LIBERTAD PROVISIONAL: Derecho que tiene el procesado en un proceso penal a permanecer en libertar, mientras no se dicte sentencia condenatoria&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=134&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;64. LITIGIO: Representación procesal de la contienda, caracterizada por la existencia de una pretensión resistida.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=135&lt;br /&gt;&lt;a name="ley_adjetiva."&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="ley_antigua."&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;M&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;65. MANDATO JUDICIAL: Es un contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra, que tiene ciertas cualidades o condiciones especiales, facultades suficientes para que lo represente ante los tribunales de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=137&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;66. MAPA CONCEPTUAL: es una técnica usada para la representación gráfica del conocimiento. Un mapa conceptual es una red de conceptos. En la red, los nodos representan los conceptos, y los enlaces las relaciones entre los conceptos en forma de flechas etiquetadas. - &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;67. MATERIA: Se define como la naturaleza del asunto controvertido y sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=138&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;68. MERCOSUR: El Mercado Común del Sur o Mercosur (en portugués Mercado Comum do Sul, Mercosul) es un bloque comercial cuyos propósitos son promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo integran, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados. Sus estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay, y Uruguay. Venezuela firmó su adhesión el 17 de junio de 2006. - &lt;a href="http://es.wikipedia.org/"&gt;http://es.wikipedia.org/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;69. METAFÍSICA: (lat. "metaphysica", del gr. "metá" = “tras, más allá” y "phýsis" = “naturaleza”, es decir, “lo que viene después de la naturaleza”,"más allá de lo físico") es la ciencia fundamental de la filosofía. Trata los problemas centrales y más profundos de la filosofía, tales como los fundamentos (presupuestos, causas y “primeros principios”), las estructuras más generales (leyes y principios), el sentido y la finalidad de la realidad toda y de todo ser.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;70. MINISTERIO PUBLICO: Es la institución, auxiliar de la administración de justicia, que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=140"&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=140&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;71. MOMENTOS JURISDICCIONALES: Dicen relación con las diversas fases o etapas que se contemplan para el desarrollo de la función jurisdiccional, los que en definitiva corresponden a la etapas que se deben contemplar dentro de un debido proceso, al ser éste (el debido proceso) el único medio a través del cual la jurisdicción puede válidamente ejercerse.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=142&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;72. MONARQUÍA ABSOLUTA: Es una forma de gobierno en la que el monarca (lleve el título de rey, emperador, zar, o cualquier otro) tiene el poder absoluto. No existe en ella división de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Aunque la administración de la justicia pueda tener una autonomía relativa en relación al rey, o existan instituciones parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley).&lt;br /&gt;http://es.wikipedia.org/wiki&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;73. NORMA DE CONDUCTA: Las normas de conducta son órdenes, mandatos o prescripciones que regulan la conducta humana, sea externa e interna, basadas en juicios de valor, y cuyo incumplimiento acarrea un castigo o sanción.&lt;br /&gt;Extracto Apuntes Teoría del Derecho Profesora Patricia Muñoz Valdés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;74. NORMA JURÍDICA: Son prescripciones de la conducta humana, basadas en un determinado juicio de valor, que regulan el actuar externo y social del hombre de manera bilateral, heterónoma y esencialmente coercible, cuya infracción acarrea una sanción fija, cierta y determinada.&lt;br /&gt;Extracto Apuntes Teoría del Derecho Profesora Patricia Muñoz Valdés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;75. NORMA MORAL: La norma moral es un mandato que regula la interioridad humana, cuyo fin axiológico es lograr que el hombre sea más bondadoso, su incumplimiento acarrea una sanción, que es el remordimiento de la conciencia.&lt;br /&gt;Extracto Apuntes Teoría del Derecho Profesora Patricia Muñoz Valdés&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;76. NEOLÍTICA: El Neolítico, Nueva edad de Piedra (gr. νέος, néos=nuevo; gr. λίθος, líthos=piedra), por contraposición al Paleolítico o Edad Antigua de la Piedra, es uno de los períodos en que se considera dividida la Edad de Piedra. Inicialmente se le dio este nombre en razón de los hallazgos de herramientas de piedra pulimentada que parecían acompañar al desarrollo y expansión de la agricultura. Hoy día se define el Neolítico precisamente en razón del conocimiento y uso de la agricultura o de la ganadería.&lt;br /&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;77. OLIGARQUÍA: Gobierno ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a un estrato o clase social.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm"&gt;http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;78. ORDENAMIENTO JURÍDICO: es el conjunto de &lt;a title="Norma jurídica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica"&gt;normas jurídicas&lt;/a&gt; que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados &lt;a title="Democracia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia"&gt;democráticos&lt;/a&gt;, el ordenamiento jurídico está formado por la &lt;a title="Constitución" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n"&gt;Constitución&lt;/a&gt; del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los &lt;a title="Reglamento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento"&gt;reglamentos&lt;/a&gt;, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los &lt;a title="Tratado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado"&gt;tratados&lt;/a&gt;, convenciones, contratos y disposiciones particulares.&lt;br /&gt;No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;79. PERCEPCIÓN: es la función psíquica que permite al organismo, a través de los sentidos, recibir, elaborar e interpretar la información proveniente de su entorno.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;80. PODER JUDICIAL: Es aquél que, de conformidad con la legislación vigente entre todo lo demás, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;81. PREMISA: A. adj. Prevenido, propuesto o enviado con anticipación.&lt;br /&gt;B. f. Señal o indicio por donde se infiere algo o se viene en conocimiento de ello.&lt;br /&gt;C. Fil. Cada una de las dos primeras proposiciones del silogismo, de donde se infiere y saca la conclusión.&lt;br /&gt;82. PREMISA MAYOR:&lt;br /&gt;D. Fil. Primera proposición de un silogismo.&lt;br /&gt;premisa menor.&lt;br /&gt;E. Fil. Segunda proposición de un silogismo.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;83. PLATONISMO: es la doctrina filosófica desarrollada por los seguidores de &lt;a title="Platón" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Plat%C3%B3n"&gt;Platón&lt;/a&gt; a partir del &lt;a title="Siglo I adC" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_I_adC"&gt;siglo I adC&lt;/a&gt; que llegó a ser el movimiento intelectual dominante en los primeros siglos de nuestra era favorecido por la influencia poderosa que ejerció sobre el &lt;a title="Cristianismo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cristianismo"&gt;cristianismo&lt;/a&gt; y &lt;a title="Judaísmo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Juda%C3%ADsmo"&gt;judaísmo&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;El platonismo ha influido en sectores del pensamiento religioso, de forma que se llega a creer que ciertos ritos, pensamientos y doctrinas están basados en él. &lt;a title="San Agustín" href="http://es.wikipedia.org/wiki/San_Agust%C3%ADn"&gt;San Agustín&lt;/a&gt; creía que mediante Platón se podía articular teológicamente la fe cristiana, como había intentado &lt;a title="Filón de Alejandría" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Fil%C3%B3n_de_Alejandr%C3%ADa"&gt;Filón de Alejandría&lt;/a&gt; con el judaísmo.&lt;br /&gt;El emperador romano &lt;a title="Justiniano" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Justiniano"&gt;Justiniano&lt;/a&gt; clausuró las escuelas filosóficas de &lt;a title="Atenas" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Atenas"&gt;Atenas&lt;/a&gt; tratando de reducir la influencia platónica, ya que la consideraba un peligro, lo cual nunca se ha conseguido por completo. En el &lt;a title="Renacimiento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Renacimiento"&gt;Renacimiento&lt;/a&gt; resurgió el platonismo, sobre todo en la Academia Platónica de &lt;a title="Florencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Florencia"&gt;Florencia&lt;/a&gt; (&lt;a title="Siglo XV" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XV"&gt;siglo XV&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;84. POSITIVISMO: es una corriente o escuela &lt;a title="Filosófica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Filos%C3%B3fica"&gt;filosófica&lt;/a&gt; que afirma que el único &lt;a title="Conocimiento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Conocimiento"&gt;conocimiento&lt;/a&gt; auténtico es el &lt;a title="Conocimiento científico" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Conocimiento_cient%C3%ADfico"&gt;conocimiento científico&lt;/a&gt;, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la &lt;a title="Afirmación" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Afirmaci%C3%B3n"&gt;afirmación&lt;/a&gt; positiva de las &lt;a title="Teoría" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa"&gt;teorías&lt;/a&gt; a través del &lt;a title="Método científico" href="http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9todo_cient%C3%ADfico"&gt;método científico&lt;/a&gt;. El positivismo deriva de &lt;a title="Epistemología" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Epistemolog%C3%ADa"&gt;epistemología&lt;/a&gt; que surge en &lt;a title="Francia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Francia"&gt;Francia&lt;/a&gt; a inicios del &lt;a title="Siglo XIX" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XIX"&gt;siglo XIX&lt;/a&gt; de la mano del pensador francés &lt;a title="Auguste Comte" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Auguste_Comte"&gt;Auguste Comte&lt;/a&gt; y del británico &lt;a title="John Stuart Mill" href="http://es.wikipedia.org/wiki/John_Stuart_Mill"&gt;John Stuart Mill&lt;/a&gt; y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad. Según la misma, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del &lt;a title="Análisis" href="http://es.wikipedia.org/wiki/An%C3%A1lisis"&gt;análisis&lt;/a&gt; de los &lt;a title="Hecho" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Hecho"&gt;hechos&lt;/a&gt; &lt;a title="Realidad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Realidad"&gt;reales&lt;/a&gt; &lt;a title="Verificabilidad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Verificabilidad"&gt;verificados&lt;/a&gt; por la &lt;a title="Experiencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Experiencia"&gt;experiencia&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;85. PRINCIPIO DE PROTECCION: Prescribe que el tribunal sólo deberá declarar la nulidad procesal, si el vicio u omisión que la motive produce perjuicio.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=186&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;86. PROCEDIMIENTO: Es el conjunto de formalidades externas que determinan el desarrollo de los actos que forman el proceso. // Secuencia de actos mediante los cuales se lleva a cabo el conocimiento de la contienda hasta llegar a su solución en la dictación de la sentencia&lt;br /&gt;&lt;a href="http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=191"&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=191&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;87. PROCURADOR: Nombre usualmente dado al mandatario judicial&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=194&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Q&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;88. QUERELLA: La querella es una acción judicial intentada en contra de una persona natural, por que se le estima responsable de la omisión de algún hecho delictual, sea de acción pública o de acción privada. La querella tiene por objeto hacer que usted cumpla en la cárcel, la infracción penal que ha cometido, y responda con sus bienes de los daños causados.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;89. QUEBRA FORTUITA: Es aquella &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/QUIEBRA.htm"&gt;quiebra&lt;/a&gt;, que no es susceptible de calificación, o que siéndolo, no s e califica de &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/QUIEBRA_CULPABLE.htm"&gt;quiebra culpable&lt;/a&gt; o &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/QUIEBRA_FRAUDULENTA.htm"&gt;quiebra fraudulenta&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R&lt;br /&gt;90. RAZONAMIENTO: 1. m. Acción y efecto de razonar.&lt;br /&gt;2. m. Serie de conceptos encaminados a demostrar algo o a persuadir o mover a oyentes o lectores.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;91. REALIDAD: (del latín realitas y éste de res, «cosas») significa en el uso común «todo lo que existe». De un modo más preciso, el término incluye todo lo que es, sea o no perceptible, accesible o entendible por la ciencia y la filosofía o cualquier otro sistema de análisis. - &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;92. REVOLUCIÓN FRANCESA: Proceso social y político que se desarrolló en Francia entre 1789 y 1799 cuyas principales consecuencias fueron la abolición de la monarquía absoluta y la proclamación de la República, eliminando las bases económicas y sociales del &lt;a href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8238082655047685659#_A"&gt;Antiguo Régimen.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 75 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;93. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL: Es un periodo histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que el Reino Unido en primer lugar, y el resto de la Europa continental después, sufren el mayor conjunto de transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y culturales de la Historia de la humanidad, desde el Neolítico. La economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por otra dominada por la industria y la manufactura. La Revolución comenzó con la mecanización de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro. La expansión del comercio fue favorecida por la mejora de las rutas de transportes y posteriormente por el nacimiento del ferrocarril. Las innovaciones tecnológicas más importantes fueron la máquina de vapor y la denominada Spinning Jenny, una potente máquina relacionada con la industria textil. Estas nuevas máquinas favorecieron enormes incrementos en la capacidad de producción. La producción y desarrollo de nuevos modelos de maquinaria en las dos primeras décadas del siglo XIX facilitó la manufactura en otras industrias e incrementó también su producción.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S&lt;br /&gt;94. SANCIÓN: Pena, castigo o mal que proviene de una equivocación o culpa. Es la consecuencia que proviene de la infracción de una norma precepto.&lt;br /&gt;http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;95. SENTENCIA: Momento culmine de la jurisdicción. Acto procesal emanado del órgano jurisdiccional, mediante el cual éstos deciden el conflicto sometido a su conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=236"&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=236&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;96. SESGADO: 1. adj. &lt;a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?origen=RAE&amp;amp;LEMA=quieto&amp;amp;SUPIND=0&amp;amp;CAREXT=10000&amp;amp;NEDIC=No#0_2"&gt;quieto&lt;/a&gt; (‖ pacífico, sosegado).&lt;br /&gt;2. adj. &lt;a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?origen=RAE&amp;amp;LEMA=oblicuo&amp;amp;SUPIND=0&amp;amp;CAREXT=10000&amp;amp;NEDIC=No"&gt;oblicuo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;3. adj. Desviado, tendencioso.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;97. SOBRESEIMIENTO: Puede ser temporal (en cuyo caso sorprende el procedimiento penal, siendo susceptible de renovarse en las condiciones que señala la ley) o definitivo (en cuyo caso pone término al proceso penal sin que en el se dicte sentencia)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=245"&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=245&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;98. SUBROGACION: Es el reemplazo automático y que opera por el sólo ministerio de la ley respecto de un juez o de un tribunal colegiado que están impedidos para el desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://juridica/"&gt;http://juridica/&lt;/a&gt;.buin.cl/modules.php?name=nciclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=247&lt;br /&gt;99. SUMARIO PENAL: Primera etapa del procedimiento penal en la que el juez investiga la existencia del delito y la participación que en él le ha cabido a una persona como autor, cómplice o encubridor.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=248&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;T&lt;br /&gt;100. TAUTOLOGÍA: 1. f. Ret. Repetición de un mismo pensamiento expresado de distintas maneras.&lt;br /&gt;2. f. despect. Repetición inútil y viciosa.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;101. TERRITORIALIDAD: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que cada tribunal debe ejercer sus funciones dentro de su territorio, el cual está determinado por la ley.&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=249&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;102. TOTALITARISMO: Teoría política en la que el Estado pretende abarcar y dirigir la vida toda de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm"&gt;http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;103. TRIBUNAL DE GARANTIA: Es el tribunal que sirve un &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/JUEZ_DE_GARANT%C3%8DA.htm"&gt;juez de garantía&lt;/a&gt;, con toda la estructura jurídica, administrativa, económica y territorial, donde se asienta la actividad preparatoria de un juicio oral, ante el correspondiente &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/JUEZ_DE_GARANT%C3%8DA.htm"&gt;juez de garantía&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;104. TUTOR: Se les denomina tutor a aquel cargo impuesto a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar completamente sus negocios, y que no se hallan bajo la potestad de padre o madre, que pueda darles protección debida. Se hace cargo una persona y de la administración de sus negocios, pero está obligado a rendir cuenta de la administración cuando cesa el impedimento.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm"&gt;http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;U&lt;br /&gt;105. UNIVERSALIDAD JURIDICA: Se entiende por universalidad jurídica aquello que es independiente de los bienes, derechos y obligaciones que conforman el &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/PATRIMONIO.htm"&gt;patrimonio&lt;/a&gt;, y que hace posible que dichos bienes puedan intercambiarse o subrogarse uno por otro sin perder la unidad.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V&lt;br /&gt;106. VICTIMA: Es la persona afectada por el &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/DELITO.htm"&gt;delito&lt;/a&gt;. Cuando la víctima ha muerto o está impedida de ejercer sus derechos, ocupan su lugar otras personas en primer lugar el cónyuge y los hijos, a &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/FALTA.htm"&gt;falta&lt;/a&gt; de éstos los ascendientes, a &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/FALTA.htm"&gt;falta&lt;/a&gt; de éstos el conviviente, a &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/FALTA.htm"&gt;falta&lt;/a&gt; de éste los &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/HERMANOS.htm"&gt;hermanos&lt;/a&gt; y a &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/FALTA.htm"&gt;falta&lt;/a&gt; de éstos el adoptado o adoptante. La &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/LEY.htm"&gt;ley&lt;/a&gt; le reconoce amplios derechos, tanto a ser protegida como a participar en el procedimiento, donde debe ser oída tanto por los fiscales del Ministerio Público como por los jueces.&lt;br /&gt;Tiene derecho a querellarse, es decir, a ser parte activa en el procedimiento, con lo cual sus derechos de participación aumentan considerablemente.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300.html"&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;107. VISTA DE LA CAUSA: Es aquella forma por la cual los todos los miembros de que se componen los &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/TRIBUNALES.htm"&gt;tribunales&lt;/a&gt; colegiados, toman conocimiento personal y simultáneamente de un determinado asunto sometido a su decisión, por medio de la relación de un &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/RELATOR.htm"&gt;relator&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ALEGATOS.htm"&gt;alegatos&lt;/a&gt; de los abogados defensores. Se inicia con el decreto "autos en relación", continúa con las peticiones que las partes hacen en segunda instancia, tales como son las pruebas y conciliaciones que decrete el tribunal, continúa con la exposición de motivos de los abogados en sus respectivos &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ALEGATOS.htm"&gt;alegatos&lt;/a&gt; y termina con la resolución del asunto.&lt;br /&gt;Este puede ser fallado en la misma audiencia en que se alegan las causas, o quedar "En acuerdo", lo que no significa que se haya tomado un acuerdo, sino que los Ministros están en proceso de reflexión y redacción del fallo.&lt;br /&gt;http://www.juicios.cl/dic300.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCLUSIÓN&lt;br /&gt;Esperamos que este breve glosario sirva a nuestros compañeros, como material de consulta, ya que si bien es cierto los conceptos son textuales de sus fuentes no todos tenemos aún el privilegio de tener fácil acceso a la herramienta de internet, ni tampoco el tiempo de navegar, buscando y saliendo de un sitio a otro. Ojala lográramos estudiar en el futuro ejercicios prácticos de los métodos filosóficos para aplicar mejor los conceptos aquí vertidos.&lt;br /&gt;BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA EN LA FUSIÓN DE TRABAJOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/Portada&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artcostumbretradicionorgiginalidad"&gt;http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artcostumbretradicionorgiginalidad&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://lawiuris.wordpress.com/2008/02/16/interpretacion-de-las-normas/&lt;br /&gt;http://lawiuris.wordpress.com/2008/02/16/interpretacion-de-las-normas/&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.gramsci.org.ar/tomo4/168_cost_y_leyes.htm"&gt;http://www.gramsci.org.ar/tomo4/168_cost_y_leyes.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.derecho-comercial.com/Doctrina/oviedo01.pdf"&gt;http://www.derecho-comercial.com/Doctrina/oviedo01.pdf&lt;/a&gt; (*)&lt;br /&gt;(*) Sitio de interés.&lt;br /&gt;www.bcn.cl&lt;br /&gt;http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&amp;amp;op=content&amp;amp;tid=248&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia Española.&lt;br /&gt;www.wikipedia.es&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-92562944415822702?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/92562944415822702/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=92562944415822702&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/92562944415822702'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/92562944415822702'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2008/06/fusin-de-trabajos-respecto-al-tema-de.html' title='Fusión de Trabajos respecto al Tema de la LIBERTAD.'/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-4171246172842309741</id><published>2008-06-12T10:01:00.000-07:00</published><updated>2008-06-13T13:48:37.247-07:00</updated><title type='text'>Conceptos</title><content type='html'>UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE&lt;br /&gt;FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES&lt;br /&gt;ESCUELA DE DERECHO&lt;br /&gt;TALLER DE HISTORIA DE LA CULTURA JURÍDICA&lt;br /&gt;PROFESOR NEVILLE BLANC RENARD&lt;br /&gt;GRUPO Nº 9&lt;br /&gt;INTEGRANTES:&lt;br /&gt;EUGENIO ROJO&lt;br /&gt;LEONARDO ROMERO&lt;br /&gt;RODRIGO ROSSE (COORDINADOR)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Dialéctica&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;'La dialéctica' es un método de razonamiento, de cuestionamiento y de interpretación, que ha recibido distintos significados a lo largo de la historia de la filosofía. Algunos de estos significados son:&lt;br /&gt;Arte del &lt;a title="Diálogo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/DiÃ¡logo"&gt;diálogo&lt;/a&gt; y la discusión.&lt;br /&gt;Lucha de los contrarios por la cual surge el progreso de la &lt;a title="Historia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Historia"&gt;Historia&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Técnica de razonamiento que procede a través del despliegue de una tesis y su antítesis, resolviendo la contradicción a través de la formulación de una síntesis final.&lt;br /&gt;Arte de ordenar los conceptos en géneros y especies.&lt;br /&gt;Modo de elevarse desde lo sensible hacia lo inteligible, es decir partiendo de la certeza de los sentidos hacia el desarrollo de conceptos de un mayor grado de universalidad y racionalidad.&lt;br /&gt;Teoría y método de conocimiento de los fenómenos de la realidad en su desarrollo y automovimiento, ciencia que trata de las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento humano que surge en oposición a la &lt;a title="Metafísica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/MetafÃ&amp;shy;sica"&gt;Metafísica&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;a title="Hegel" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Hegel"&gt;Hegel&lt;/a&gt; llamó "dialéctica al principio motor del concepto que disuelve, pero también produce, las particularidades de lo universal. (...) La más elevada dialéctica del concepto consiste en no considerar la determinación meramente como límite y opuesto, sino en producir a partir de ella el contenido positivo y el resultado, único procedimiento mediante el cual la dialéctica es desarrollo y progreso inmanente. No es por lo tanto la acción exterior de un pensar subjetivo, sino el alma propia del contenido lo que hace crecer orgánicamente sus ramas y sus frutos" Fundamentos de la filosofía del derecho, parágrafo 31.&lt;br /&gt;La dialéctica, en todos estos casos, designa un movimiento propio del pensamiento (y del ser en general en el caso de Hegel).&lt;br /&gt;Es “la doctrina de la unidad de los contrarios”. ( V.I. Lenin. Resumen del libro de Hegel “Ciencia de la Lógica”. O.C., t.29, p.128)&lt;br /&gt;Es la concepción de que toda la naturaleza “se halla en un estado perenne de nacimiento y muerte, en flujo constante, sujeto a incesantes cambios y movimientos”.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Mayéutica&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La mayéutica era el método socrático de carácter &lt;a title="Inducción" href="http://es.wikipedia.org/wiki/InducciÃ³n"&gt;inductivo&lt;/a&gt; que se basaba en la &lt;a title="Dialéctica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/DialÃ©ctica"&gt;dialéctica&lt;/a&gt; (que supone la idea de que la &lt;a title="Verdad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Verdad"&gt;verdad&lt;/a&gt; está oculta en la mente de cada ser humano): se le preguntaba al interlocutor acerca de algo y luego se procedía a rebatir esa respuesta por medio del establecimiento de &lt;a title="Concepto" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Concepto"&gt;conceptos&lt;/a&gt; generales, demostrándole lo equivocado que estaba, llegando de esta manera a un concepto nuevo, diferente del anterior, el cual era erróneo.&lt;br /&gt;Desde este punto de vista el trabajo del filósofo educador respecto al educando es similar (y por esto el nombre de este método) al de una partera en cuanto como la partera porta a la luz al niño. La mayéutica consiste esencialmente en emplear el &lt;a title="Diálogo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/DiÃ¡logo"&gt;diálogo&lt;/a&gt; para llegar al conocimiento. Aunque &lt;a title="Sócrates" href="http://es.wikipedia.org/wiki/SÃ³crates"&gt;Sócrates&lt;/a&gt; nunca sistematizó la mayéutica, seguramente es correcto destacar las siguientes fases en este método.&lt;br /&gt;Se plantea una cuestión que, en el caso del uso que Sócrates hizo de este método, podía expresarse con preguntas del siguiente tipo: "¿qué es la virtud?", "¿qué es la ciencia?", "¿en qué consiste la belleza?"...&lt;br /&gt;1. El interlocutor da una respuesta, inmediatamente discutida o rebatida por el maestro.&lt;br /&gt;2. A continuación se sigue una discusión sobre el tema que sume al interlocutor en confusión. Este momento de confusión e incomodidad (la &lt;a title="Aporía" href="http://es.wikipedia.org/wiki/AporÃ&amp;shy;a"&gt;aporía&lt;/a&gt;) por no ver claro algo que antes del diálogo se creía saber perfectamente es condición necesaria para el aprendizaje. Sócrates lo identifica con los dolores que siente la parturienta antes de dar a luz.&lt;br /&gt;3. Tras este momento de confusión, la intención del método mayéutico es elevarse progresivamente a definiciones cada vez más generales y precisas de la cuestión que se investiga (la virtud, la ciencia, la belleza...).&lt;br /&gt;4. La discusión concluye cuando el alumno, gracias a la ayuda del maestro, consigue alcanzar el conocimiento preciso, universal y estricto de la &lt;a title="Lo Real" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Lo_Real"&gt;realidad&lt;/a&gt; que se investiga (aunque en muchos diálogos de &lt;a title="Platón" href="http://es.wikipedia.org/wiki/PlatÃ³n"&gt;Platón&lt;/a&gt; no se alcanza este ideal y la discusión queda abierta e inconclusa), o en &lt;a title="Epojé" href="http://es.wikipedia.org/wiki/EpojÃ©"&gt;epojé&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La idea básica del método socrático de enseñanza consiste en que el maestro no inculca al alumno el conocimiento, pues rechaza que su mente sea un receptáculo o cajón vacío en el que se puedan introducir las distintas verdades; para Sócrates, es el discípulo quien extrae de sí mismo el conocimiento. Este método es muy distinto al de los &lt;a title="Sofistas" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sofistas"&gt;sofistas&lt;/a&gt;: los sofistas daban discursos y a partir de ellos esperaban que los discípulos aprendiesen. Sócrates, mediante el diálogo y un trato más individualizado con el discípulo, le ayudaba a alcanzar por sí mismo el saber.&lt;br /&gt;Otra diferencia respecto a los sofistas existente en la mayéutica socrática es el recurso a la &lt;a title="Braquiología" href="http://es.wikipedia.org/wiki/BraquiologÃ&amp;shy;a"&gt;braquiología&lt;/a&gt; contrapuesta a la "&lt;a title="Macrología (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Macrolog%C3%ADa&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;macrología&lt;/a&gt;", por otra parte Sócrates solía facilitar la dialéctica mayéutica apelando a "chistes" que demostraban el absurdo de ciertas ideas preconcebidas y tomadas como certezas del "&lt;a title="Sentido común" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sentido_comÃºn"&gt;sentido común&lt;/a&gt;", a esta práctica complementaria de la mayéutica se le denomina la &lt;a title="Ironía socrática" href="http://es.wikipedia.org/wiki/IronÃ&amp;shy;a_socrÃ¡tica"&gt;ironía socrática&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La mayéutica sigue utilizándose como método educativo, más aún, es el método educativo por excelencia si se entiende la etimología (latina) de la palabra &lt;a title="Educación" href="http://es.wikipedia.org/wiki/EducaciÃ³n"&gt;educación&lt;/a&gt;, método educativo que funciona haciendo preguntas al alumno para que este llegue por sí mismo a las conclusiones, en este sentido, la mayéutica como genuina educación es prácticamente lo opuesto a la &lt;a title="Instrucción" href="http://es.wikipedia.org/wiki/InstrucciÃ³n"&gt;instrucción&lt;/a&gt;. Los profesores saben que lo razonado se aprende mejor que lo memorizado y este método de aprendizaje no ha perdido vigencia con el paso de los siglos.&lt;br /&gt;En el &lt;a title="Siglo XX" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XX"&gt;siglo XX&lt;/a&gt; &lt;a title="Jacques Lacan" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jacques_Lacan"&gt;Jacques Lacan&lt;/a&gt; ha entendido al &lt;a title="Psicoanálisis" href="http://es.wikipedia.org/wiki/PsicoanÃ¡lisis"&gt;psicoanálisis&lt;/a&gt; principalmente como un método mayéutico mediante el cual el analista (psicoanalista) tiene como una de sus principales funciones el favorecer que el analizante ("paciente") considerado como quien es en verdad el que tiene (&lt;a title="Inconsciente" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inconsciente"&gt;inconscientemente&lt;/a&gt;) el saber de lo que le afecta; en tal caso el analista ayuda, o más bien estimula, incita, al analizante para que pueda hacer &lt;a title="Consciencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Consciencia"&gt;consciente&lt;/a&gt; lo que es inconsciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Lógica&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;De Wikipedia, la enciclopedia libre&lt;br /&gt;Saltar a &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/LÃ³gica#column-one#column-one"&gt;navegación&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/LÃ³gica#searchInput#searchInput"&gt;búsqueda&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La Lógica es un término que deriva del griego "Λογικός" (logikê-logikós), que a su vez es "λόγος" (logos), que significa &lt;a title="Razón (filosofía)" href="http://es.wikipedia.org/wiki/RazÃ³n_(filosofÃ&amp;shy;a)"&gt;razón&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Se considera que &lt;a title="Aristóteles" href="http://es.wikipedia.org/wiki/AristÃ³teles"&gt;Aristóteles&lt;/a&gt; fue el que fundó la Lógica como &lt;a title="Propedéutica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/PropedÃ©utica"&gt;Propedéutica&lt;/a&gt;, &lt;a title="Herramienta" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Herramienta"&gt;herramienta&lt;/a&gt; básica para todas las &lt;a title="Ciencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia"&gt;Ciencias&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La Lógica es una ciencia &lt;a title="Forma" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Forma"&gt;formal&lt;/a&gt;. Esto quiere decir que no tiene contenido, porque estudia las formas &lt;a title="Validez" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Validez"&gt;válidas&lt;/a&gt; de &lt;a title="Inferencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inferencia"&gt;inferencia&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La lógica tradicional se basaba en el &lt;a title="Silogismo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Silogismo"&gt;silogismo&lt;/a&gt; como &lt;a title="Razonamiento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Razonamiento"&gt;razonamiento&lt;/a&gt; basado en el &lt;a title="Juicio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Juicio"&gt;juicio&lt;/a&gt; &lt;a title="Categórico (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Categ%C3%B3rico&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;categórico&lt;/a&gt; aristotélico. Hoy día la lógica utiliza como unidad básica la &lt;a title="Proposición" href="http://es.wikipedia.org/wiki/ProposiciÃ³n"&gt;proposición&lt;/a&gt; y las &lt;a title="Regla" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Regla"&gt;reglas&lt;/a&gt; de &lt;a title="Inferencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inferencia"&gt;inferencia&lt;/a&gt; en la &lt;a title="Argumento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento"&gt;argumentación&lt;/a&gt; &lt;a title="Discurso" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Discurso"&gt;discursiva&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Silogismo&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;De Wikipedia, la enciclopedia libre&lt;br /&gt;Saltar a &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Silogismo#column-one#column-one"&gt;navegación&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Silogismo#searchInput#searchInput"&gt;búsqueda&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El silogismo es una forma de &lt;a title="Razonamiento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Razonamiento"&gt;razonamiento&lt;/a&gt; &lt;a title="Lógica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/LÃ³gica"&gt;lógico&lt;/a&gt; que consta de dos proposiciones como &lt;a title="Premisas" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Premisas"&gt;premisas&lt;/a&gt; y otra como conclusión, siendo la última una inferencia necesariamente &lt;a title="Deducción" href="http://es.wikipedia.org/wiki/DeducciÃ³n"&gt;deductiva&lt;/a&gt; de las otras dos. El silogismo fue formulado por primera vez por &lt;a title="Aristóteles" href="http://es.wikipedia.org/wiki/AristÃ³teles"&gt;Aristóteles&lt;/a&gt;, en su obra lógica recopilada como El &lt;a title="Organon" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Organon"&gt;Organon&lt;/a&gt;, de sus libros conocidos como &lt;a title="Primeros Analíticos (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Primeros_Anal%C3%ADticos&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;Primeros Analíticos&lt;/a&gt; (en &lt;a title="Idioma griego" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_griego"&gt;griego&lt;/a&gt;: Proto Analytika, en &lt;a title="Latín" href="http://es.wikipedia.org/wiki/LatÃ&amp;shy;n"&gt;latín&lt;/a&gt; – idioma en el que se reconoció la obra en Europa Occidental: &lt;a title="Analytica Priora (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Analytica_Priora&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1"&gt;Analytica Priora&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;Aristóteles consideraba la lógica como lógica de relación de &lt;a title="Término" href="http://es.wikipedia.org/wiki/TÃ©rmino"&gt;términos&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Los términos se unen o separan en los &lt;a title="Juicio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Juicio"&gt;juicios&lt;/a&gt;. Los juicios aristotélicos son considerados bajo el punto de vista de unión o separación de dos términos, un &lt;a title="Sujeto (gramática)" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_(gramÃ¡tica)"&gt;sujeto&lt;/a&gt; y un &lt;a title="Predicado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Predicado"&gt;predicado&lt;/a&gt;. Hoy hablaríamos de &lt;a title="Proposición" href="http://es.wikipedia.org/wiki/ProposiciÃ³n"&gt;proposiciones&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La diferencia entre juicio y proposición es importante. La proposición afirma un hecho como un todo, que es o no es, como contenido lógico del conocimiento. El juicio, en cambio, &lt;a title="Atribución" href="http://es.wikipedia.org/wiki/AtribuciÃ³n"&gt;atribuye&lt;/a&gt; un &lt;a title="Predicado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Predicado"&gt;predicado&lt;/a&gt; a un &lt;a title="Sujeto" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto"&gt;sujeto&lt;/a&gt; lógico del conocimiento. Esto tiene su importancia en el concepto mismo del contenido de uno y otra, especialmente en los casos de negación, como veremos más adelante en la problemática de la lógica silogística.&lt;br /&gt;Mantenemos aquí la denominación de juicio por ser lo más acorde con lo tradicional, teniendo en cuenta que este tipo de lógica, como tal, está en claro desuso, sustituida por la lógica simbólica en la que esta lógica es interpretada como lógica de clases.&lt;br /&gt;La relación entre los términos de un juicio, al ser comparado con un tercero que hace de "término medio", hace posible la aparición de las posibles conclusiones.&lt;br /&gt;Así pues, el silogismo consta de dos juicios, &lt;a title="Premisa" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Premisa"&gt;premisas&lt;/a&gt; (&lt;a title="Premisa mayor" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Premisa_mayor"&gt;premisa mayor&lt;/a&gt; y &lt;a title="Premisa menor" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Premisa_menor"&gt;premisa menor&lt;/a&gt;), en los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene un nuevo juicio como &lt;a title="Conclusión" href="http://es.wikipedia.org/wiki/ConclusiÃ³n"&gt;conclusión&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La Lógica trata de establecer las leyes lógicas que garantizan que, de la verdad de los juicios comparados (premisas) podamos obtener con garantía de verdad un nuevo juicio verdadero (conclusión).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tradición&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Tradición proviene del latín traditio, y éste a su vez de tradere, "entregar". Es tradición todo aquello que una generación hereda de las anteriores y, por estimarlo valioso, lega a las siguientes.&lt;br /&gt;Se considera tradicionales a los &lt;a title="Valores" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Valores"&gt;valores&lt;/a&gt;, creencias, costumbres y formas de expresión artística característicos de una comunidad, en especial a aquéllos que se trasmiten por vía oral. Lo tradicional coincide así, en gran medida, con la &lt;a title="Cultura" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cultura"&gt;cultura&lt;/a&gt; y el &lt;a title="Folclore" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Folclore"&gt;folclore&lt;/a&gt; o "sabiduría popular".&lt;br /&gt;La visión conservadora de la tradición ve en ella algo que mantener y acatar acríticamente. Sin embargo, la vitalidad de una tradición depende de su capacidad para renovarse, cambiando en forma y fondo (a veces profundamente) para seguir siendo útil.&lt;br /&gt;El poeta &lt;a title="Vicente Aleixandre" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Vicente_Aleixandre"&gt;Vicente Aleixandre&lt;/a&gt; destaca esta capacidad creadora de la tradición al escribir en su discurso de recepción del premio &lt;a title="Premio Nobel" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Premio_Nobel"&gt;Nobel&lt;/a&gt;: Tradición y revolución. He ahí dos palabras idénticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Costumbre&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Una costumbre es una práctica &lt;a title="Sociedad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad"&gt;social&lt;/a&gt; arraigada. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCEPTO DE LIBERTAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el sentido de la filosofía del espíritu el nombre de libertad se da al estado existencial del hombre en el cual este es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior. Opónese así este concepto al de determinismo causal que, en la medida en que implica forzosidad, es y constituye una limitación a la posibilidad de obrar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con esto se entiende por acto libre aquel que se ejecuta con dominio y propiedad en la decisión; esto es, en pleno conocimiento y facultad para realizar otro distinto, o cuando menos, para omitirlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la época Justiniano de Roma, la libertad se entiende como la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, excepto que se lo impida la fuerza del derecho, algo muy similar a lo planteado por Rousseau, quien establece que el hombre es libre de acuerdo a su obediencia a las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ortega y Gasset plantea que la libertad es un sistema de posibilidades del ser. El hombre tiene que elegir entre tales posibilidades. Puede elegir cualquiera de ellas, pero no puede dejar de elegir. Hay, pues, en la vida una forzosidad de elección y una libertad para elegir; esto conlleva a que la libertad se muestra como el carácter central de la existencia del hombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jean Paul Sastre sostiene que la libertad constituye el carácter único y esencial del hombre, todos los restantes caracteres de la existencia son simples derivados de aquél. La libertad es ilimitada, carece de toda fundamentación lógica, por lo mismo que es una realidad innegable que no tiene valor ni norma que la oriente. El hombre es libre, el mismo es libertad porque la existencia no tiene una esencia, una naturaleza fija y determinada. (Enciclopedia Jurídica, profesor Juan Carlos Smith)&lt;br /&gt;En el caso del anarquismo, la libertad es entendida como poder sobre la propia vida, y la ausencia de dominación o imposición; no existe un único criterio si se debe entender esta libertad anarquista como ausencia de interferencia o como capacidad para la liberación o ambas cosas a la vez, pero lo normal es asociar anarquía a libertad individual, o de no interferencia en la soberanía individual. Los anarquistas consideran que tanto las libertades personales como las económicas son igualmente importantes, y que la asociación o la cooperación debe ser voluntaria, dando el estatus de soberano a todo pacto recíproco entre personas adultas, haciendo innecesaria e indeseable toda interferencia externa a tales pactos (autoridad injustificada, involuntaria o permanente). Así la libertad se entiende como una condición inherente al ser humano y su desarrollo y no como un derecho concedido. (en: &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad&lt;/a&gt; )&lt;br /&gt;Desde una lógica jurídica – política la libertad es el comienzo y fin de toda organización política, donde el Estado distribuye las libertades individuales de tal modo que estas corresponden a ciertos grupos sociales pequeños en relación a la sociedad (aristocracias), otra veces lo a partir de una distribución mas o menos equilibrada en toda la sociedad, dando paso a lo que se conoce como regímenes democráticos. Esta es la tendencia que se ha dado hoy en día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a esto, la libertad tiene diversas aristas, son tantas que incluso Raymond Aron se cuestionó la necesidad de reflexionar sobre la libertad en vez de estudiar las libertades, bajo ese precepto discutiremos sobre la libertad política que es lo que por interés nos atañe durante las siguientes líneas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la coexistencia en sociedad y de la necesidad de organización de los distintos intereses y orientaciones surge el concepto de libertad política, “llamo libertad política a aquella de las libertades formales que garantiza al ciudadano una participación en los asuntos públicos, que le da la impresión de que, por medio de sus elegidos y eventualmente también de sus opiniones, ejerce una influencia sobre el destino de la colectividad”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8238082655047685659&amp;amp;postID=4171246172842309741#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;, es decir, aquella construcción burocrática que garantiza la libertad de emitir preferencias ideológicas, aquel mecanismo institucional que orienta la libertad de los componentes del cuerpo social, definición más cercana a la democracia representativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El modo de organización política predominante en la sociedad occidental actual es la democracia representativa “sello de la teoría liberal moderna”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8238082655047685659&amp;amp;postID=4171246172842309741#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;, donde la concepción negativa de la libertad se presenta en el sentido de la protección de los derechos individuales de sus miembros componentes, que como ya mencionamos anteriormente, de define como la ausencia de coacción, es decir, el espacio de libertad que queda protegido por mecanismos institucionales establecidos, el espacio público no absorbe el privado, expresión de la libertad de los modernos frente a la asociación política, este modelo es visto como “un medio para conferir autoridad a quienes son periódicamente elegidos para ocupar los cargos públicos”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8238082655047685659&amp;amp;postID=4171246172842309741#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;. Su antítesis, la democracia directa donde su sentido se orienta a un “cierto tipo de poder popular, una forma de vida política en que los ciudadanos se autogobiernan y autorregulan”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8238082655047685659&amp;amp;postID=4171246172842309741#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt; en la esfera de lo público, expresión política de los antiguos y la libertad de éstos, el paradigma de la libertad positiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad de los antiguos “consistía en ejercer colectiva pero directamente varios aspectos incluidos en la soberanía: deliberar en la plaza pública sobre la guerra y la paz, celebrar alianzas con los extranjeros, votar leyes, pronunciar sentencias, controlar la gestión de los magistrados, hacerles comparecer delante de todo el pueblo, acusarles, condenarles o absolverles; al mismo tiempo los antiguos llamaban libertad a todo esto, además admitían como compatible con esta libertad colectiva, la sujeción del individuo a la autoridad del conjunto”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8238082655047685659&amp;amp;postID=4171246172842309741#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;, supeditando la libertad del individual al bienestar y a los intereses colectivos, no quedando espacio para el desarrollo privado, siendo el hombre soberano en el espacio de lo público y absolutamente limitado en su vida y fines particulares, ya que los antiguos encontraban su felicidad en la virtud y eran virtuosos los que participaban de la cosa pública, por medio del autogobierno, arquetipo de la libertad positiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación a la democracia directa, Norberto Bobbio, critica la postura del concepto de “ciudadano total” del hombre, planteado por Dahrendorf, donde para el hombre “todo es política, es decir, la reducción de todos los intereses humanos a los intereses de la polis, la politización integral del hombre, la resolución del hombre en el ciudadano, la eliminación de la esfera privada en la esfera pública”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8238082655047685659&amp;amp;postID=4171246172842309741#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;, como bien dice Constant, uno de los peligros de la libertad de los antiguos, por lo tanto, de la democracia directa (en su versión pura), radica en que los “hombres, atentos únicamente a asegurarse el poder social, no apreciaban los derechos y los goces individuales”, limitando su libertad a la esfera de lo público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo contrario a la democracia directa y a la concepción de libertad positiva que implica consigo, es la democracia representativa “que quiere decir que las deliberaciones colectivas, es decir, las decisiones que involucran a toda la colectividad, no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para este fin”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8238082655047685659&amp;amp;postID=4171246172842309741#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;, dejando en libertad al individuo para sus fines particulares. La clara separación entre gobernantes y gobernados da opción al ciudadano para ser individuo, no estando más limitado al ámbito de lo público, “la idea de un orden político impersonal y soberano – una estructura de poder político legalmente delimitada – “&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8238082655047685659&amp;amp;postID=4171246172842309741#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;, permite asegurar el mínimo de libertad negativa, no en desmedro de la positiva, “para asegurar la autonomía individual, que incluye la libertad personal”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8238082655047685659&amp;amp;postID=4171246172842309741#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt; en todos sus ámbitos, capaces de establecer sus propias acciones, para Constant en su pensamiento sobre la libertad de los modernos, “el disfrute tranquilo de la independencia privada”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8238082655047685659&amp;amp;postID=4171246172842309741#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt; y aquí el surgimiento de la democracia representativa, ya que con una minoría gobernante “la libertad es más bien el ejercicio de unos derechos políticos que permitan tiempo para nuestros intereses privados”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8238082655047685659&amp;amp;postID=4171246172842309741#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[11]&lt;/a&gt;, remitiéndose la participación y los derechos políticos a la elección de los representantes, de una minoría limitada en cuanto a su soberanía, pues debe resguardar la libertad individual, debe mantener un espacio libre de coacción, es decir, en ausencia o presencia disminuida del impedimento de terceros al accionar propio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBERTAD POSITIVA Y LIBERTAD NEGATIVA -) Definición Axiològica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa independencia de los determinismos causales de la naturaleza, que nos hace únicos y exclusivos responsables de nuestra acción, sin poder traspasar esa responsabilidad a nada que nos empuje a través del cuerpo o la psique, a nada anterior en el tiempo a nuestra decisión, es la libertad en sentido positivo (Kant). Lo vemos más claro cuando nos sentimos culpables. Quisiéramos quitarnos la culpa de encima, traspasarla a quién nos aconsejó o indujo, y no podemos. La libertad positiva, o se tiene del todo o no se tiene en absoluto. No disminuye ni aumenta. Nos define como personas. Es una noción axiológica: capacidad de realizar valores o antivalores. Nada menos que crearlos ex nihilo (Hartmann). Libertad negativa -la idea vulgar de libertad- es una noción ontológica. Realizar valores o antivalores con tal o cual acción, de esta o aquella manera, con tales o cuales medios. Puede aumentar o disminuir. Normalmente puedo hacer el bien o el mal en la calle. Si me secuestran, dentro de la habitación puedo hacer el bien (hablar sin rencor al secuestrador) o el mal (insultarle). Si me tapan la boca, puedo mirarle con amor o con odio. Si me tapan los ojos, puedo en mi interior maldecirle o perdonarle. Mi libertad positiva es siempre la misma. Es mi libertad negativa la que disminuye. Pero aunque sólo pudiera hacer una sola cosa, siempre podría hacerla para bien o para mal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad: ¿qué es?&lt;br /&gt;1. Generalidades&lt;br /&gt;Sobre la libertad se ha dicho y se seguirá diciendo mucho. Se argumenta, por ejemplo, en algunas concepciones, que siendo &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml"&gt;el hombre&lt;/a&gt; libre no lo es del todo pues tiene toda actividad regulada por pautas de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml"&gt;conducta&lt;/a&gt; que le dicen lo que debe y lo que no debe hacer. A estas se suma la contradicción que sostiene que aún teniendo la conducta regulada por &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;normas&lt;/a&gt; existe la disyuntiva de lo que el individuo decide o no decide hacer, otorgándole otra acepción a la palabra libertad, libre albedrío.&lt;br /&gt;Guillermo Cabanellas al respecto nos dice: se trata de la "facultad humana de dirigir el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtml"&gt;pensamiento&lt;/a&gt; o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior", a lo que podemos agregar que, siendo así, el ser humano es libre independientemente de la existencia de las normas que rigen su conducta y de las sanciones que, como resultado de la priorización optada, se deriven.&lt;br /&gt;Pero este hecho tiene un antecedente nacido de una relación de dependencia, si nos remontamos a los tiempos primeros de la existencia del &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml"&gt;hombre&lt;/a&gt;, como nos dice Juan Monroy: –la única posibilidad que tuvo el animal humano para subsistir dependió de la formación de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtml"&gt;grupos&lt;/a&gt; (clanes, tribus, gangs). Lo que explica un rasgo del hombre tan antiguo como su existencia: su sociabilidad"–. Si a esto le sumamos lo venido después, desde las viejas Concepciones Estatales, Platónicas como Aristotélicas, &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/teopol/teopol.shtml#jjr"&gt;Rousseau&lt;/a&gt; y su Social Contract, el nacimiento del Constitucionalismo, &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/espirituleyes/espirituleyes.shtml"&gt;Montesquieu&lt;/a&gt; y la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml"&gt;Teoría&lt;/a&gt; de la Separación de Poderes y el reconocimiento de los Derecho Fundamentales de las Personas, concluiremos –inobjetablemente– que la libertad forma parte de la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/evolucion-hombre/evolucion-hombre.shtml"&gt;evolución del hombre&lt;/a&gt; y que ha sido tema de discusión y polémica durante toda nuestra existencia y que además se denota una gran dependencia, o necesidad, del hombre a vivir con otros en &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/soci/soci.shtml"&gt;sociedad&lt;/a&gt; para facilitar la respuesta a sus necesidades. Siendo así y dando cuenta que al fin el hombre es libre y que en medio de tanta libertad depende de otros para poder aplacar su necesidad de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml"&gt;bienes&lt;/a&gt; que le aseguren la subsistencia; la misma relación de dependencia, ¿no constriñe la libertad?&lt;br /&gt;A continuación enfocaremos el tema según algunos autores.&lt;br /&gt;Volviendo a Guillermo Cabanellas define a la libertad en una forma genérica como: "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo cual es responsable de sus actos", sin embargo este mismo autor asigna, en el campo jurídico, la siguiente sentencia: "Entendida la libertad como autonomía individual, absoluta en el pensamiento, y mayor o menor según las relaciones surgidas de la convivencia social, ha movido a definiciones de juristas y legisladores. Envuelta en la anonimia, pero aureolada por notable perspicacia jurídica, los romanos decían: "Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet" (La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite)".&lt;br /&gt;Justiniano transcribió en el Digesto el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml"&gt;concepto&lt;/a&gt; y las palabras similares de Florentino: la libertad es la facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml"&gt;fuerza&lt;/a&gt; o el derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún encadenada así en algo la libertad, su &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml"&gt;valor&lt;/a&gt; es tan grande que Gayo la consideraba como el mayor de los bienes: "Libertas omnibus rebus favorabilior est" (La libertad es la más preciada de las cosas). Y tan elevado es su &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED"&gt;precio&lt;/a&gt; que, ratificando a su colega Ulpiano, exclamaba: "Libertas pecunia lui non potest" (la libertad no se puede pagar con &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml"&gt;dinero&lt;/a&gt;). Los piratas sarracenos, con los cristianos medioevales y los guerrilleros morunos con los prisioneros de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtml"&gt;guerra&lt;/a&gt; del siglo XX, demostrarían que aquel insigne jurista no siempre estaba en lo cierto.&lt;br /&gt;Paulo, a su vez, expresaba: "Libertas ad tempus dari non potest" (La libertad no se puede conceder temporalmente). Por que esa amenaza de retornar a la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/trini/trini.shtml"&gt;esclavitud&lt;/a&gt; amarga, como simple condena a la libertad, la transitoria liberación. No obstante, en la realidad procesal y como atenuación penitenciaria, se conoce esa libertad revocable o en cuotas que representan &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml"&gt;instituciones&lt;/a&gt; como la libertad provisional de los procesados y la libertad condicional de los condenados de ejemplar &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtml"&gt;comportamiento&lt;/a&gt; ulterior.&lt;br /&gt;Las Partidas, inspiradas en el Digesto, caracterizaban la libertad cual "poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;ley&lt;/a&gt; o de fuero se lo embargue".&lt;br /&gt;En &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtml"&gt;Francia&lt;/a&gt;, en la Declaración de los &lt;a href="http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml"&gt;Derechos&lt;/a&gt; del Hombre y del Ciudadano, la libertad se consagra como Derecho Fundamental en el artículo 2° y se define en el 4° en estos términos: "La facultad de hacer todo aquello que no perjudique a otro".&lt;br /&gt;Como conducta &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtml"&gt;personal&lt;/a&gt;, la libertad se entiende en el sentido más amplio y a la vez ingenuo. En el Anarquismo Puro, como aquella potestad de hacer lo que se quiere, imposible por carecer de omnipotencia y por el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#auto"&gt;respeto&lt;/a&gt; que infunden los demás en su individualidad y en su conjunto. Con sentido más &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml"&gt;moral&lt;/a&gt;, la libertad se circunscribe a hacer cuanto no daña a otro, con la imprecisión consiguiente al daño y a la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml"&gt;autoridad&lt;/a&gt; para apreciarlo. En aspecto más jurídico, la libertad consiste en el derecho de hacer cuanto las &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;leyes&lt;/a&gt; permiten y todo lo que no prohíben.&lt;br /&gt;Desaparecida la esclavitud, al menos en sus formas más groseras, la libertad personal está garantizada en el orden civil, y es irrenunciable e inalienable. No sucedía así en el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtml"&gt;Derecho Romano&lt;/a&gt;, donde dada la extensión de las facultades individuales, el mayor de 20 años podía vender su propia libertad y transformarse en esclavo, condición digna del capaz de tal suicido moral.&lt;br /&gt;El propio Escriche, partícipe del entusiasmo que la libertad suscitaba en todos sus aspectos y más en la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtml"&gt;España&lt;/a&gt; del siglo XIX, luego de su calvario constitucional y de la primera de las &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/epikan/epikan.shtml#guerra"&gt;guerras&lt;/a&gt; civiles ganada bajo su signo, declara que la libertad –en su sentido natural y verdadero– es la facultad que tiene el hombre de obrar o de no obrar en todo, como crea convenirle. Por eso toda la ley le es contraria, por que toda la ley le ataca y disminuye. Pero no llega a una conclusión anarquista, como buen jurista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Libertad en el campo del derecho y el mundo natural&lt;br /&gt;Tomaremos un aspecto desde el punto de vista como las leyes han ido evolucionando en algunas épocas, y lo miraremos desde un punto de vista tan común como lo es la caza&lt;br /&gt;De animales, la cual en un principio era libre, por la sola naturaleza del hombre y como las monarquías y las culturas fueron implementando leyes para proteger los intereses de las monarquías y de sus tierras.&lt;br /&gt;En el año 500, las leyes de los burgundios establecían penas para los ladrones de perros y de aves de caza, y decretaban en caso de desobediencia la indemnización por daños y perjuicios.&lt;br /&gt;Idénticas sa la ley Visigotorum ni siquiera la ley salica del año 511 contiene preceptos limitando la caza de aves y animales para el consumo humano alimentación comida abrigo etc.-&lt;br /&gt;Establece penas para los hurtos de perros y aves de correrias, asì como de ciervos criados para la caza.&lt;br /&gt;Es decir las leyes establecen una restricción a estas libertades de caza. En el año 511 las leyes de los RIPNARIOS, las del año 613 de los Alemanes, estaban redactadas en el mismo sentido.&lt;br /&gt;Las primeras leyes que restringieron un poco la libertad de la caza, fueron las Lombardas.&lt;br /&gt;En el año 643 establecen por primera vez una distinción etre las tierras de los reyes y los príncipes en las que no existía el Derecho de caza. ( una restricción de Libertad) y en las tierras comunales privadas en donde todos gozaban de libertad si se podía cazar.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya en el año 700 implantaron los reyes francos implantaron una jurisdicción draconiana, para impedir una caza furtiva en sus tierras, con frecuencia se imponían penas de lapidación, a veces tratándose de delitos particularmente graves, se imponía la pena Capital.&lt;br /&gt;Hacia el año 1440, prosiguieron los cazadores furtivos sus actividades pese a las terribles leyes dictadas por los príncipes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UN PUNTO DE VISTA DEL DERECHO NATURAL&lt;br /&gt;VAMOS A DESARROLLAR COMO EJEMPLO UN TRATADO DE JURISPRUDENCIA OCURRIDO EN EL AÑO 1604.&lt;br /&gt;En el cual se puede apreciar la influencia de la religión en el pensamiento de los hombres&lt;br /&gt;Y DESDE también el aspecto comercial y de cómo estos interpretan los hechos desde puntos de vista distintos.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 1604 el tratado de JURISPRUDEAE del cual solo analizaremos el capitulo MARE LIBERUM, el cual habla sobre la libertad de los mares, en forma de opúsculo anónimo una compañía naviera quería convencer a su socios accionistas minoristas que aceptasen las ganancias derivadas de la captura de un barco Portugués, esos socios en razón de sus creencias religiosas, consideraban ilícito el beneficio obtenido, grocio argumentara la legitimidad de la captura, para el Holandés el derecho a comerciar y a navegar libremente pertenecen al derecho de gentes primario es decir, al derecho natural y hay que defenderlo con las armas si es preciso, el rechaza el monopolio de Portugal y España basándose en el derecho de ocupación y en varias bulas pontificias afirmaba sobre los mares y el derecho lo siguiente:&lt;br /&gt;Dios quiso que las naciones no pudieran autoabastecerse para que las personas se relacionasen entre sí y se fomentase la libertad entre los hombres, de ahí se deriva la necesidad de libre acceso a todas partes y a la imposibilidad de restringir el derecho.-&lt;br /&gt;La palabra LIBERTAD esta inserta en las constituciones políticas de Chile&lt;br /&gt;A continuación se señalan algunos párrafos y artículos en los cuales aparece inserta&lt;br /&gt;La palabra LIBERTAD.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1833.-&lt;br /&gt;CAPITULO V DERECHO PÚBLICO DE CHILE.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa y el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, si no es en virtud de un juicio que se califique previamente el abuso por jurados, se siga y sentencie la causa con arreglo a la ley.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1980&lt;br /&gt;El artículo 19 hace una extensa numeración de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, entre ellos a la libertad de conciencia, la libertad de expresión, de asociación.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1925&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART.10.- la constitución asegura a todos los habitantes de la república&lt;br /&gt;La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a ala moral a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constitución política del año 1928.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales y legales, es libre e independiente de todo poder extranjero en ella reside esencialmente la soberanía, y el ejercicio de esta con los poderes supremos con arreglo a las leyes no puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART.8 Se suspende la ciudadanía:&lt;br /&gt;1.- por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART.14 Todo individuo preso o detenido conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, y por delito en que no recaiga pena corporal será puesto en libertad, inmediatamente que de fianza en los términos requeridos por la ley.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo que prohíbe el poder ejecutivo.-&lt;br /&gt;4.- Privar a nadie de su libertad, y en caso de hacerlo por exigirlo así el interés general, se limitará al simple arresto; y en el preciso término de veinticuatro horas pondrá el arrestado a disposición de juez.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART.126.- Todo chileno puede ser llamado a los empleos. Todos deben contribuir a las cargas del estado en proporción de sus haberes. No hay clase privilegiada quedan abolidos para siempre los mayorazgos y todas las vinculaciones que impidan el enajenamiento libre de los fundos. Sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente, excepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán de ella con la misma libertad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REGLAMENTO CONSTITUCIONAL AÑO 1812&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XXIII.- La imprenta gozará de una libertad legal; y para que esta no degenere en licencia nociva a la religión costumbres y honor de los ciudadanos del país, se prescribirán regla por el gobierno y por el senado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Glosario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- ABINTESTATO: Sin testamento. Procedimiento para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- ABOGADO: Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- ABOLIR: Derogar, dejar sin vigencia una ley, precepto, costumbre, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA: Declaración judicial en virtud de la cual el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- ACCESIÓN: Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- ACCIÓN: Facultad derivada de un derecho subjetivo para hacer valer en juicio el contenido de aquel.  En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés.  Cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima.  Título o anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.-ACCIÓN CIVIL: La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible, entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.-ACCIÓN RElVINDICATORIA: Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario frente al poseedor no propietario (Art. 348 del CC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.- ACRECER: Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia (Arts. 981 y sig. del CC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.- ACTO JURÍDICO: Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a este.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.- APELACIÓN: La que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.- AVULSIÓN: Forma de accesión de un trozo de terreno arrancado de una propiedad por la fuerza de las aguas y llevado a otra propiedad (Arts. 368 y 369 del CC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.- CAUCION: Es aquella obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/HIPOTECA.htm"&gt;hipoteca&lt;/a&gt; y la prenda. (artículo 46 del Código Civil)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.- COMODATO: El comodato o préstamo de uso es un &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/CONTRATO.htm"&gt;contrato&lt;/a&gt; en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ESPECIE.htm"&gt;especie&lt;/a&gt;, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ESPECIE.htm"&gt;especie&lt;/a&gt; después de terminado el uso. Este &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/CONTRATO.htm"&gt;contrato&lt;/a&gt; no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario. El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/FALTA.htm"&gt;falta&lt;/a&gt; de convención, en el uso ordinario de las de su clase. El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima. Es por tanto responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/PROPIEDAD.htm"&gt;propiedad&lt;/a&gt; al comodatario.&lt;br /&gt;15.- CURADOR: Es una persona que administra los bienes de un incapaz, o de un disipador, a los pródigos, los menores adultos. Se conoce la curaduría general, la curaduría de bienes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.- &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/DELACION_DE_UNA_HERENCIA.htm" target="CONT"&gt;DELACION DE UNA HERENCIA&lt;/a&gt;: Es un acto posterior a la muerte del causante, y que consiste en el actual llamado que hace la &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/LEY.htm"&gt;ley&lt;/a&gt; a los asignatarios para que acepten o repudien una herencia.&lt;br /&gt;17.- DERECHOS PERSONALES: Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/LEY.htm"&gt;ley&lt;/a&gt;, han contraído las obligaciones correlativas. (artículo 578 del Código Civil). Estos derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones, ya que ellos otorgan al &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ACREEDOR.htm"&gt;acreedor&lt;/a&gt; el derecho de exigir al &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/DEUDOR.htm"&gt;deudor&lt;/a&gt; el cumplimiento de la obligación. Los derechos y obligaciones son distintas caras de una misma moneda. Por un lado otorgan un derecho y por el otro una obligación. Características de los derechos personales: 1. Los derechos personales son innumerables, ya que las partes pueden crear las relaciones que estimen convenientes a través del principio de la autonomía de la voluntad, con la única limitación que actúen en derecho. 2. Tienen un carácter relativo, ya que solo se pueden exigir respecto de las personas que han contraído obligaciones correlativas. 3. La intervención de tres elementos: &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ACREEDOR.htm"&gt;acreedor&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/DEUDOR.htm"&gt;deudor&lt;/a&gt; y prestación. 4. Otorgan las &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ACCIONES_PERSONALES.htm"&gt;acciones personales&lt;/a&gt;, que son aquellas por medio de las cuales el &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ACREEDOR.htm"&gt;acreedor&lt;/a&gt; puede exigir el cumplimiento de la obligación al &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/DEUDOR.htm"&gt;deudor&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.- DOLO: El dolo consiste en la intención positiva de inferir &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/INJURIA.htm"&gt;injuria&lt;/a&gt; a la persona o &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/PROPIEDAD.htm"&gt;propiedad&lt;/a&gt; de otro.&lt;br /&gt;19.- DOMICILIO CIVIL: Es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.&lt;br /&gt;20.- FILIACIÓN: Vinculo jurídico que existe entre dos personas, designadas, una de ellas, como padre o madre de la otra. La filiación origina el &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/PARENTESCO.htm"&gt;parentesco&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;21.- HEREDERO: Es aquel &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ASIGNATARIO.htm"&gt;asignatario&lt;/a&gt; que sucede al causante en su &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/PATRIMONIO.htm"&gt;patrimonio&lt;/a&gt; íntegro, es decir, en todos o en una cuota de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. El heredero representa a la persona del causante , jurídicamente el heredero pasa a ocupar el lugar del causante asumiendo tanto sus derechos como obligaciones es por esta razón que si Ud es heredero debe impetrar en su favor el beneficio de inventario o separación de patrimonios, para que sus bienes no se confundan con los del causante y así evitar que Ud. se vea obligado a cubrir obligaciones de este con su &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/PATRIMONIO.htm"&gt;patrimonio&lt;/a&gt;, ya que el heredero es responsable de las deudas que tenía en vida y las hereditarias del causante. El heredero adquiere el dominio desde el fallecimiento del causante, es este el momento que pasa a ser dueño de la herencia. Los herederos pueden tener esta calidad por el testamento o por la &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/LEY.htm"&gt;ley&lt;/a&gt;, la primera cuando hablamos de sucesión testada y el segundo caso cuando estamos en frente de la sucesión &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ABINTESTATO.htm"&gt;abintestato&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;22.- HOMICIDIO: Delito que consiste en quitar la vida. Se sanciona con &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/PRESIDIO_MAYOR_EN_SU_GRADO_MEDIO.htm"&gt;presidio mayor en su grado medio&lt;/a&gt; a &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/PRESIDIO.htm"&gt;presidio&lt;/a&gt; perpetuo. (10 años y un día a perpetuo) si se comete con las circunstancias que señala el Art 391 Nº1 del Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.- IMPUTADO DERECHOS Y GARANTIAS: Todo &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/IMPUTADO.htm"&gt;imputado&lt;/a&gt; bajo el Código Procesal Penal, podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.&lt;br /&gt;En especial, tendrá derecho a:&lt;br /&gt;a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;b) Ser asistido por un &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ABOGADO.htm"&gt;abogado&lt;/a&gt; desde los actos iniciales de la investigación.&lt;br /&gt;c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.&lt;br /&gt;d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ABOGADO.htm"&gt;abogado&lt;/a&gt; o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación.&lt;br /&gt;e) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare.&lt;br /&gt;f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare.&lt;br /&gt;g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.&lt;br /&gt;h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e.&lt;br /&gt;i) No ser juzgado en ausencia, sin &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/DA%C3%91O.htm"&gt;perjuicio&lt;/a&gt; de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.&lt;br /&gt;24.- INDULTO: Es la reducción, conmutación, o remisión de la &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/PENA.htm"&gt;pena&lt;/a&gt;. Atribución del Presidente de la República a un condenado por &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/SENTENCIA_EJECUTORIADA.htm"&gt;sentencia ejecutoriada&lt;/a&gt;, siempre que el &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/DELITO.htm"&gt;delito&lt;/a&gt; por el que fue condenado, no sea de aquellos calificados como conductas terroristas. Tampoco procederá respecto de aquéllas personas que sean reincidentes o delincuentes habituales o hayan sido indultados anteriormente. El indultado, continua como condenado para los efectos de la reincidencia.&lt;br /&gt;25.- JUEZ DE GARANTÍA: Es el juez encargado de velar por las garantías de las personas durante la investigación que realiza el fiscal del Ministerio Público. Le corresponde autorizar previamente todas las actuaciones del fiscal que afecten los derechos del &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/IMPUTADO.htm"&gt;imputado&lt;/a&gt; y de terceros, decretar o dejar sin efecto las medidas cautelares personales (detención, prisión preventiva, &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ARRAIGO.htm"&gt;arraigo&lt;/a&gt;, etc) o reales (embargo) y, en general, velar porque las personas puedan ejercer sus derechos durante la etapa de investigación. Le corresponde la preparación del Juicio Oral que se realizará ante el &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/TRIBUNAL_ORAL_EN_LO_PENAL.htm"&gt;Tribunal Oral en lo Penal&lt;/a&gt; y, por último, debe dictar sentencia en el &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/PROCEDIMIENTO_SIMPLIFICADO.htm"&gt;procedimiento simplificado&lt;/a&gt; y abreviado.&lt;br /&gt;26.- JUICIO PENAL: Esta definición sólo procede respecto del actual sistema procesal penal, ya que una vez instaurado en todo Chile, regirá solo el &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/JUICIO_ORAL_PENAL.htm"&gt;Juicio Oral Penal&lt;/a&gt;. El actual juicio penal, está dirigido a la verificar la existencia de un &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/HECHO_PUNIBLE.htm"&gt;hecho punible&lt;/a&gt; y la de determinar la existencia de personas responsables de dicho hecho, a los que pueda imputárseles como autor, cómplice o encubridor. Una vez averiguado estos dos presupuestos, a la realizar los trámites que conlleven a la condena de persona determinada.&lt;br /&gt;Esta compuesto de dos etapas una de las cuales actualmente es secreta. Una vez que se ha deducido la &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/QUERELLA.htm"&gt;querella&lt;/a&gt; el tribunal ordena una investigación a la Policía de Carabineros o Investigaciones y todo el proceso se hace sin que usted tenga conocimiento. Ud sólo puede deducir que ha sido querellado cuando ha recibido una citación, para ir a declarar a una unidad de Policía o al tribunal, mayor sorpresa, es cuando se le toma detenido y llevado a una unidad de Policía o al Tribunal, ahí usted recién toma conocimiento de la existencia de la &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/QUERELLA.htm"&gt;querella&lt;/a&gt;. Pero es posible que Ud; sepa de los elementos que podrían configurar una eventual &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/QUERELLA.htm"&gt;querella&lt;/a&gt;, por eso, es preferible que prevea la situación poniéndola en conocimiento de un &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ABOGADO.htm"&gt;abogado&lt;/a&gt; para que prepare la defensa de su caso.&lt;br /&gt;27.- JUICIOS: Son contiendas entre personas naturales o jurídicas que se inician con una pretensión procesal y que son resueltos en un Estado de Derecho, por los &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/TRIBUNALES.htm"&gt;tribunales&lt;/a&gt; legalmente establecidos. Los &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/TRIBUNALES.htm"&gt;tribunales&lt;/a&gt; pueden ser:&lt;br /&gt;civiles, penales; de policía local; de menores; o &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/TRIBUNALES.htm"&gt;tribunales&lt;/a&gt; arbitrales. También hay &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/TRIBUNALES.htm"&gt;tribunales&lt;/a&gt; especiales: como el tribunal de marcas comerciales o de &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/PROPIEDAD.htm"&gt;propiedad&lt;/a&gt; industrial, tribunal aduanero o &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/TRIBUNALES.htm"&gt;tribunales&lt;/a&gt; tributarios.&lt;br /&gt;28.- LEGATARIO: Es aquel &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/ASIGNATARIO.htm"&gt;asignatario&lt;/a&gt; que recibe del causante una o mas especies o cuerpos ciertos. El legatario no es una continuación de la persona del causante por lo tanto sus patrimonios no se confunden. El legatario no responde de las deudas hereditarias, salvo que el testador lo haya determinado expresamente, y solo hasta el monto de su legado. El legatario se hace dueño de la cosa cuando reune los requisitos de la posesión, es decir cuando tiene la cosa en su poder y tiene el animo de ser su dueño, jamás participa de una posesión efectiva ya que esta institución es propia del &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/HEREDERO.htm"&gt;heredero&lt;/a&gt;. Un legatario puede serlo solo en virtud de un testamento.&lt;br /&gt;29.- LEGITIMA: Es aquella parte de los bienes de un causante que la &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/LEY.htm"&gt;ley&lt;/a&gt; asigna a ciertas personas llamados legitimarios. Se divide en legítima rigorosa o efectiva.&lt;br /&gt;30.- LEGITIMARIO: Es aquel que es titular de una legítima o de una mejora, y estos son:&lt;br /&gt;1. Los hijos personalmente, o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes y; 3. El cónyuge sobreviviente. Estos concurren según los órdenes de sucesión.&lt;br /&gt;31.- LEY: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. (artículo 1º del Código Civil) La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen: La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. (artículo 8 del Código Civil)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;32.- LUCRO CESANTE: Es aquella ganancia o utilidad que se deja de percibir producto de un &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/DA%C3%91O.htm"&gt;daño&lt;/a&gt; imputable a una persona. Este tipo de &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/DA%C3%91O.htm"&gt;daño&lt;/a&gt; da lugar a la indemnización de perjuicios. Ejemplo: Imaginemos que se produce un accidente automovilístico, en donde chocan dos autos, de los cuales uno de ellos es un taxi colectivo de &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/PROPIEDAD.htm"&gt;propiedad&lt;/a&gt; del chofer, siendo este vehículo el mas afectado quedando inutilizado por tres semanas que es lo que demora el taller mecánico en repararlo. Lo que el taxista deja de percibir en estas tres semanas, que se ve imposibilitado de trabajar en su vehículo, es posible de avaluar en dinero y dicho calculo es el que se exigirá en los &lt;a href="http://www.juicios.cl/dic300/TRIBUNALES.htm"&gt;Tribunales&lt;/a&gt; de Justicia, como indemnización de perjuicios por lucro cesante.&lt;br /&gt;33.- MAGISTRADO: Miembro de los tribunales colegiados. Categoría de miembro de la Carrera Judicial.&lt;br /&gt;34.- MALA FE: Actuación ilegítima y desleal, que tiene trascendencia jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil, como la accesión, prescripción, matrimonio, así como en el cumplimiento de las obligaciones, generando incluso responsabilidad extracontractual.&lt;br /&gt;35.- MATRIMONIO PUTATIVO: Matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serIo en realidad. En sentido estricto, por matrimonio putativo se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído de buena fe.&lt;br /&gt;36.- MORTIS CAUSA: Sucesión del causante o difunto.&lt;br /&gt;37.- MOSTRENCO: Dentro del Derecho civil y del administrativo, por bienes mostrencos se entiende los que no tienen dueño conocido; bien por no haberlo tenido nunca, o por evidente abandono, ausencia o muerte del titular sin establecer su destino&lt;br /&gt;38.- NOTIFICACIÓN: Acto en que, con las formalidades legales, se comunica a los interesados una resolución de carácter judicial o administrativo. Medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.&lt;br /&gt;39.- NORMA: Regla de conducta dictada por una autoridad legítima.&lt;br /&gt;40.- NOTARIO: Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.&lt;br /&gt;41.- OBJECIÓN: Oposición por parte de un abogado a que se haga una pregunta a un acusado, o a la forma en que se hace la pregunta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-4171246172842309741?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/4171246172842309741/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=4171246172842309741&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/4171246172842309741'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/4171246172842309741'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2008/06/conceptos_12.html' title='Conceptos'/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-2734859952998188685</id><published>2008-06-11T18:01:00.000-07:00</published><updated>2008-06-11T18:04:10.125-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;ESCUELA DE DERECHO&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;TALLER DE HISTORIA DE LA CULTURA JURÍDICA&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;PROFESOR NEVILLE BLANC RENARD&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;GRUPO Nº 3&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;INTEGRANTES&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;JEAN PIERRE FARIAS ROJAS&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;ALEXANDER FLORES RODRÍGUEZ (COORDINADOR)&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;EL CONCEPTO DE LIBERTAD.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Con carácter general, el concepto de libertad - especialmente a nivel personal - presupone la disposición de una posibilidad de elegir. Esa posibilidad de elegir presupone a su vez la de disponer de elementos de juicio que conduzcan a la elección; lo que requiere la posesión del conocimiento de los componentes de esos elementos de juicio, y de la inteligencia adecuada para valorarlos debidamente y discernir acerca de la conveniencia de la elección.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Al mismo tiempo, la libertad no es absoluta. el hombre no dispone de una posibilidad absoluta de elegir: no es posible elegir en contra de lo que disponen las leyes de la Naturaleza; ni es admisible ejercer una supuesta libertad en perjuicio de otros.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Por lo tanto, la idea de libertad lleva implícito el concepto de sus límites. Su ejercicio requiere la posesión del conocimiento por una parte, y de la inteligencia por otra; que habilitan para determinar el ámbito de la libertad en el marco de los límites de índole material y moral que la circunscriben&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;LA LIBERTAD EN LA FILOSOFÍA DE GRECIA CLÁSICA.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;En términos filosóficos, la cuestión de la libertad encierra primeramente la de determinar si el hombre posee una libertad, y también la de definir en qué puede ella consistir.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Los griegos, en función del régimen imperante en su época, contrapusieron el concepto del hombre libre al de esclavo. Distinguían por una parte la condición de libre en el sentido político como aquella del que ingresaba en la &lt;i&gt;polis&lt;/i&gt; como ciudadano libre; así como por otro lado la que podría traducirse por “liberalidad” o condición espiritual por la cual la capacidad de creación se encontraba plenamente activa.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;En tal sentido, el hombre libre era el que no estaba sometido; de manera que poseía por un lado la plena capacidad de decidir que comprendía una autodeterminación respecto de sí mismo pero también en los asuntos de la comunidad, lo que a su turno implicaba un concepto de responsabilidad hacia la comunidad en cuanto a ese ejercicio de su libertad. Por tanto, en este concepto, el hecho de ser libre significaba asimismo asumir obligaciones.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;EXISTEN TRES ÓRDENES EN QUE ES APLICABLE LA IDEA DE LIBERTAD.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;La libertad frente a la Naturaleza. Se entiende como la posibilidad de eludir el encontrarse sometido a un orden cósmico predeterminado e invariable; ya sea que éste sea considerado como emergente de un Destino (el &lt;i&gt;Hados&lt;/i&gt;) que condiciona el desenvolvimiento de la vida y las acciones del individuo, o como producto de una Naturaleza en la que por efecto de sus leyes inexorables todos los acontecimientos están directamente impuestos por una relación de causalidad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;En la concepción griega antigua, solamente eran libres frente al Destino aquellos que no habían sido “elegidos” por él para realizarlo. De tal manera, aquellos que podían eludir a su Destino eran libres, pero en el sentido de que carecían de importancia; mientras que los elegidos por el Destino, si bien no eran libres en el sentido de poder hacer lo que quisieran, en cambio sí lo eran en un sentido superior, en cuanto se considerara la libertad como la capacidad de realizar sin ningún género de impedimentos aquello que era necesario realizar, por acto de su voluntad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Considerado el orden cósmico como equivalente al orden natural, la cuestión de la libertad consiste en establecer en qué grado el hombre - sobre todo cuando exista un deber para ello - puede sustraerse a la causalidad que interrelaciona los acontecimientos naturales.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;En este sentido, los antiguos griegos consideraron el punto a partir del concepto de que el alma, si bien integrante de la realidad de la Naturaleza, disponía de una condición distinta a la de los cuerpos y por tanto era susceptible de una libertad de movimientos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;También consideraron que en el campo de la realidad, la libertad era una condición propia del orden de la razón, de modo que el hombre es libre en cuanto es un ser racional y se disponga a actuar como tal. De tal modo, si bien todos los hombres tienen la capacidad de ser racionales y de actuar racionalmente, siendo así libres; la libertad es una condición especialmente propia de los sabios - los “filósofos” - puesto que son ellos los que disponen del medio adecuado para actuar racionalmente.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;La libertad frente a la comunidad humana. Esta forma de libertad - que puede calificarse como “política” o “social” - consiste fundamentalmente en la autonomía, o la independencia que permite al individuo regir su propio destino dentro de la comunidad; así como a las propias comunidades sin tener imposiciones o impedimento por parte de otras comunidades.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Respecto de la libertad política del individuo, ella no consiste sin embargo en la capacidad de eludir las leyes de la &lt;i&gt;polis&lt;/i&gt;; pero sí en elegir sus propias conductas dentro de las que no las infringen.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;LA LIBERTAD PERSONAL. ESTA FORMA DE LIBERTAD SE MANIFIESTA COMO LA DISPOSICION&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;De la autonomía del individuo frente a las presiones o imposiciones originadas en la comunidad que integra. En el concepto griego, si bien el individuo se debía a su &lt;i&gt;polis&lt;/i&gt;, se reconocía su derecho al &lt;i&gt;ocio&lt;/i&gt;; su derecho a distraerse al menos temporalmente de sus obligaciones cívicas para dedicarse a cultivar su propia personalidad individual.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;En la evolución del pensamiento filosófico de la Grecia clásica, se advierte la tendencia a identificar el concepto de libertad, cada vez más, con el último de los significados; esto es, el de la libertad como una condición personal.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Especialmente a partir de los estoicos, la libertad fue fundamentalmente considerada como la capacidad de “disponer de sí mismo”; en tanto que todo lo exterior al individuo, ya se trate tanto de las instituciones e imposiciones de la sociedad como las propias pasiones o “necesidades”, es considerado como un equivalente a la opresión. El hombre aumenta su libertad en la medida en que logra prescindir de aquello exterior a sí mismo; de modo que atienda en la forma más exclusiva a aquello que “está en nosotros”, como expresaba Séneca. La libertad, en esta concepción, consiste en una capacidad de ser uno mismo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Los neoplatónicos consideraron que la libertad consistía principalmente en la contemplación; en una ausencia de acción, a la cual se restaba importancia.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Para otros pensadores, la libertad equivalía a tener el conocimiento de lo inexorable, del &lt;i&gt;Hados&lt;/i&gt;; comprensión del Destino que permite al Sabio aceptar ese orden cósmico, y en consecuencia actuar no por efecto de una coacción sino por su voluntad consecuente con ese conocimiento de su Destino.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Tanto para Platón como para Aristóteles, la concepción de la libertad estaba estrechamente ligada a la idea de la &lt;i&gt;autonomía&lt;/i&gt;, es decir, la capacidad de decidir por sí mismo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Pero, especialmente para Aristóteles, la cuestión de la libertad queda directamente referida al respeto, no solamente del orden natural, sino también del orden moral.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Para el Estagirita, todos los procesos de la Naturaleza operan en función de una finalidad que les es propia, tienden a sus propios fines. Pero en el hombre, si bien sus acciones siempre tienden a un mismo fin - consistente en la búsqueda de la felicidad - ellas están caracterizadas por un poder de ejercicio de la voluntad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;En el hombre, las acciones sólo son morales cuando están gobernadas por la voluntad frente a una posibilidad de haber elegido - el &lt;i&gt;“libre albedrío”&lt;/i&gt;; pero esa posibilidad sólo puede existir cuando el hombre no está sujeto a la coacción de la&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;ignorancia. Aristóteles consideró que el ejercicio de la libertad es esencialmente una obra de la razón; así como que toda vez que el hombre llega a conocer el bien solamente puede actuar de acuerdo con él. La actuación del hombre es libre, cuando su finalidad racional conduce a la realización del bien.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;LIBERTAD Y CRISTIANISMO.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Naturalmente, el desarrollo del cristianismo llevó a que la cuestión de la libertad se planteara, en el plano filosófico, en función de las afirmaciones del dogma; especialmente en cuanto parecía surgir una contradicción entre el concepto de libertad del hombre y la condición de Dios como poseedor de todo el saber y de todo el poder, de lo cual resultaba la idea de la predestinación divina.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;El concepto religioso del pecado, la admisión de la existencia del mal, implicaba necesariamente suscitarse a nivel filosófico la cuestión de si, para hacerse merecedor del castigo, el hombre al pecar ejercía una forma de libertad; si es concebible que el hombre disponga de la libertad para elegir optando por el mal.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Frente a estos planteamientos, los grandes pensadores cristianos de la antigüedad - sobre todo Agustín de Hipona (San Agustín) y Tomás de Aquino (Santo Tomás) - acudieron a los conceptos del &lt;i&gt;libre albedrío&lt;/i&gt; y de la &lt;i&gt;gracia&lt;/i&gt;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Para San Agustín, debe distinguirse entre el libre albedrío consistente en la existencia de una posibilidad de elección, y la libertad, que consiste en la efectiva realización del bien con un objetivo de alcanzar la beatitud. Se percibe claramente la afinidad con las ideas antes expuestas por Aristóteles.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Siendo el libre albedrío una mera posibilidad de elección, está admitido que la acción voluntaria del hombre pueda inclinarse hacia el pecado; cuanto se actúa sin la ayuda de Dios. La cuestión de la libertad, entonces, consiste en determinar de qué&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Modo puede el hombre usar su libre albedrío para realmente ser libre, es decir, para escoger el bien.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;Naturalmente, ello conduce directamente a la cuestión relativa al modo en que puede conciliarse la posibilidad de elección constituída por el libre albedrío, con la predeterminación divina. San Agustín, en definitiva, se refiere a esta cuestión como “el misterio de la libertad”; y considera que si bien Dios tiene el conocimiento previo (“presciencia”) de qué elegirá el hombre, ello no determina que de todos modos sea el hombre el que elige, con lo que sus actos no son involuntarios&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;La Gracia se presenta como un don, un algo que se tiene o no se tiene, y que se recibe como una concesión y no se obtiene como retribución de un mérito. Es un concepto especialmente perteneciente a la filosofía religiosa, tanto del cristianismo como del judaísmo y del islamismo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h1&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt;LA DIALÉCTICA, LA LÓGICA Y LA MAYEUTICA&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/h1&gt;  &lt;h1&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt;Mayéutica&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;La mayéutica era el método socrático de carácter inductivo que se basaba en la dialéctica (que supone la idea de que la verdad está oculta en la mente de cada ser humano): se le preguntaba al interlocutor acerca de algo y luego se procedía a rebatir esa respuesta por medio del establecimiento de conceptos generales, demostrándole lo equivocado que estaba, llegando de esta manera a un concepto nuevo, diferente del anterior, el cual era erróneo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Desde este punto de vista el trabajo del filósofo educador respecto al educando es similar (y por esto el nombre de este método) al de una partera en cuanto &lt;i&gt;como la partera porta a la luz al niño.&lt;/i&gt; La mayéutica consiste esencialmente en emplear el diálogo para llegar al conocimiento. Aunque Sócrates nunca sistematizó la mayéutica, seguramente es correcto destacar las siguientes fases en este método:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ol start="1" type="1"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style=""&gt;Se plantea una cuestión      que, en el caso del uso que Sócrates hizo de este método, podía expresarse      con preguntas del siguiente tipo: "¿qué es la virtud?",      "¿qué es la ciencia?", "¿en qué consiste la      belleza?"...&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style=""&gt;El interlocutor da una      respuesta, inmediatamente discutida o rebatida por el maestro.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style=""&gt;A continuación se sigue una      discusión sobre el tema que sume al interlocutor en confusión. Este      momento de confusión e incomodidad (la aporía) por no ver claro &lt;i&gt;algo      que antes del diálogo se creía saber perfectamente&lt;/i&gt; es condición      necesaria para el aprendizaje. Sócrates lo identifica con los dolores que      siente la parturienta antes de dar a luz.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style=""&gt;Tras este momento de      confusión, la intención del método mayéutico es elevarse progresivamente a      definiciones cada vez más generales y precisas de la cuestión que se      investiga (la virtud, la ciencia, la belleza...).&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style=""&gt;La discusión concluye      cuando el alumno, gracias a la ayuda del maestro, consigue alcanzar el      conocimiento preciso, universal y estricto de la realidad que se investiga      (aunque en muchos diálogos de Platón no se alcanza este ideal y la      discusión queda abierta e inconclusa), o en epojé.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;La idea básica del método socrático de enseñanza consiste en que el maestro no inculca al alumno el conocimiento, pues rechaza que su mente sea un receptáculo o cajón vacío en el que se puedan introducir las distintas verdades; para Sócrates, es el discípulo quien extrae de sí mismo el conocimiento&lt;sup&gt;]&lt;/sup&gt;. Este método es muy distinto al de los sofistas: los sofistas daban discursos y a partir de ellos esperaban que los discípulos aprendiesen. Sócrates, mediante el diálogo y un trato más individualizado con el discípulo, le ayudaba a alcanzar por sí mismo el saber.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Otra diferencia respecto a los sofistas existente en la mayéutica socrática es el recurso a la braquiología contrapuesta a la "macrología", por otra parte Sócrates solía facilitar la dialéctica mayéutica apelando a "chistes" que demostraban el absurdo de ciertas ideas preconcebidas y tomadas como certezas del "sentido común", a esta práctica complementaria de la mayéutica se le denomina la ironía socrática.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;La mayéutica sigue utilizándose como método educativo, más aún, &lt;i&gt;es&lt;/i&gt; el método educativo por excelencia si se entiende la etimología (latina) de la palabra educación, método educativo que funciona haciendo preguntas al alumno para que este llegue por sí mismo a las conclusiones, en este sentido, la mayéutica como genuina educación es prácticamente lo opuesto a la instrucción. Los profesores saben que lo razonado se aprende mejor que lo memorizado y este método de aprendizaje no ha perdido vigencia con el paso de los siglos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;En el siglo XX Jacques Lacan ha entendido al psicoanálisis principalmente como un método mayéutico mediante el cual el analista (psicoanalista) tiene como una de sus principales funciones el favorecer que el analizante ("paciente") considerado como &lt;i&gt;quien es en verdad el que tiene (inconscientemente) el saber de lo que le afecta&lt;/i&gt;; en tal caso el analista ayuda, o más bien estimula, incita, al analizante para que pueda hacer consciente lo que es inconsciente.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h1&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt;Dialéctica&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;'&lt;i&gt;La &lt;b&gt;dialéctica'&lt;/b&gt;&lt;/i&gt; es un método de razonamiento, de cuestionamiento y de interpretación, que ha recibido distintos significados a lo largo de la historia de la filosofía. Algunos de estos significados son:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ul type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style=""&gt;Arte del diálogo y la      discusión.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style=""&gt;Lucha de los contrarios por      la cual surge el progreso de la Historia.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style=""&gt;Técnica de razonamiento que      procede a través del despliegue de una tesis y su antítesis, resolviendo      la contradicción a través de la formulación de una síntesis final.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style=""&gt;Arte de ordenar los      conceptos en géneros y especies.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style=""&gt;Modo de elevarse desde lo      sensible hacia lo inteligible, es decir partiendo de la certeza de los      sentidos hacia el desarrollo de conceptos de un mayor grado de      universalidad y racionalidad.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style=""&gt;Teoría y método de      conocimiento de los fenómenos de la realidad en su desarrollo y      automovimiento, ciencia que trata de las leyes más generales del      desarrollo de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento humano que      surge en oposición a la Metafísica.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Hegel llamó "&lt;i&gt;dialéctica&lt;/i&gt; al principio motor del concepto que disuelve, pero también produce, las particularidades de lo universal. (...) La más elevada dialéctica del concepto consiste en no considerar la determinación meramente como límite y opuesto, sino en producir a partir de ella el contenido positivo y el resultado, único procedimiento mediante el cual la dialéctica es desarrollo y progreso inmanente. No es por lo tanto la acción exterior de un pensar subjetivo, sino el alma propia del contenido lo que hace crecer orgánicamente sus ramas y sus frutos" &lt;i&gt;Fundamentos de la filosofía del derecho&lt;/i&gt;, parágrafo 31.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;La dialéctica, en todos estos casos, designa un movimiento propio del pensamiento (y del &lt;i&gt;ser&lt;/i&gt; en general en el caso de Hegel).&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Es “la doctrina de la unidad de los contrarios”. ( V.I. Lenin. Resumen del libro de Hegel “Ciencia de la Lógica”. &lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="EN-US"&gt;O.C., t.29, p.128)&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Es la concepción de que toda la naturaleza “se halla en un estado perenne de nacimiento y muerte, en flujo constante, sujeto a incesantes cambios y movimientos” &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h3&gt;&lt;span class="mw-headline"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt;La dialéctica como método: Platón y Aristóteles&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Uno de los primeros ejemplos de aplicación del método dialéctico lo ofrecen los &lt;b&gt;Diálogos&lt;/b&gt; del filósofo griego &lt;b&gt;Platón&lt;/b&gt;, quien además reflexiona sobre el funcionamiento y el alcance de este procedimiento, notablemente en sus obras &lt;i&gt;Gorgias&lt;/i&gt;, &lt;i&gt;República VI&lt;/i&gt; y &lt;i&gt;Teeteto&lt;/i&gt;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;En los diálogos platónicos tempranos, el procedimiento permite someter a examen cierto conjunto de creencias que mantiene determinado individuo. A partir de los diálogos medios, su alcance se amplía, para poner a prueba hipótesis o teorías con las que no necesariamente alguien está comprometido. El examen usualmente lo lleva a cabo Sócrates, quien dirige a su interlocutor una serie de preguntas para explorar si hay inconsistencias entre sus dichos. Estas preguntas son, pues, críticas y comprometedoras, y puede considerarse que equivalen a objeciones; pues naturalmente, una teoría que muestra ser contradictoria no podría aceptarse como verdadera. Por otra parte, en muchos diálogos de Platón puede constatarse cómo los interlocutores de Sócrates se defienden de sus objeciones; en ocasiones es el propio Sócrates quien responde a sus críticas anteriores. El procedimiento de preguntas y respuestas da lugar así a una discusión o controversia racional, cuyo resultado es a menudo la refutación de las ideas que se examinan. En cualquier caso, mediante la detección y eliminación de errores, el procedimiento tiende a la identificación de la verdad -o al menos, de lo que racionalmente puede aceptarse como tal. La refutación (en griego: &lt;b&gt;elenchô&lt;/b&gt;) se convierte en un método de prueba (Vlastos, G. &lt;i&gt;Socratic Studies&lt;/i&gt;, Cap. 1)&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Casi todos los filósofos presocráticos habían escrito como profetas iluminados, sin pensar siquiera en dar alguna prueba de la validez de sus puntos de vista. Una excepción importante es Zenón de Elea, quien introduce en la filosofía la idea de refutar racionalmente las teorías de sus adversarios, mostrando que conducen a paradojas. Este es el antecedente del que parten Sócrates y Platón, el último de los cuales lleva la idea un paso más lejos. Es notable que en el &lt;i&gt;Parménides&lt;/i&gt; Platón haya utilizado el procedimiento de preguntas comprometedoras, para poner a prueba teorías de su propia factura (concretamente, la teoría metafísica de las Formas), convirtiéndose así en el primer filósofo que practica la autocrítica. Tal vez Platón intenta mostrar así cuánto más le interesa la búsqueda de la verdad, que la defensa de sus posiciones. En todo caso, la dialéctica (i.e., la controversia, y más fundamentalmente, la exposición a la crítica) queda perfilada por él como un procedimiento de investigación. A este gesto del clásico puede atribuirse el que la filosofía sea hoy un campo de investigación académica, y no una rama de la mitología o de la literatura fantástica.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Para Aristóteles, la búsqueda de la base filosófica de la ciencia (y de la propia filosofía) requiere un ejercicio dialéctico. En la &lt;i&gt;Metafísica&lt;/i&gt;, Libro Γ (o IV), Cap. 4, Aristóteles explica por qué la búsqueda de una prueba de los "principios" debe hacerse mediante una demostración refutativa, y en cambio sería imposible dar de ellos una "demostración" (vg., una prueba positiva de ellos). Aristóteles también trata de la dialéctica en los &lt;i&gt;Tópicos&lt;/i&gt;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Esta clase de justificaciones o pruebas, que la actividad dialéctica permite conseguir según los clásicos, sólo pueden desarrollarse gracias a la confrontación de puntos de vista opuestos. Sin embargo, a partir de la Ilustración se difundió ampliamente, aunque al parecer sin discusión de por medio, un juicio contrario, de David Hume, quien en la &lt;i&gt;Investigación sobre el Entendimiento Humano&lt;/i&gt; § 4, afirma sin más que todo razonamiento humano es inductivo (en sus términos, "probable", o "moral") o deductivo ("demostrativo"); por tanto, no dialéctico sino monoléctico. Es decir que según Hume, toda prueba científica o filosófica debe ser construíble en su integridad desde un único punto de vista. Esta idea no ha sido suficientemente discutida, y puede considerarse como una hipótesis, tanto como la idea contraria.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Además de la propia confrontación de ideas, un par de conceptos o reglas lógicas distinguen a los argumentos dialécticos de los monolécticos. Son 1) la argumentación &lt;i&gt;ex concessis&lt;/i&gt;, según la cual es lícito razonar a partir de los presupuestos o premisas del antagonista, sin que en suma, haga falta justificarlas (al menos, no de cara a ese mismo contrario). Y por otra parte 2), la noción de la &lt;i&gt;carga de la prueba&lt;/i&gt;, que atribuye a uno de los debatientes en particular, el deber de iniciar la argumentación, dando un respaldo &lt;i&gt;prima facie&lt;/i&gt; razonable a su tesis. Si el interesado lo consigue, con ello transfiere a su adversario la obligación (o carga) de responder, argumentando en contra suya. Cualquiera de los debatientes que deje de atender satisfactoriamente esta obligación cuando le corresponde, por ese hecho resulta derrotado en la polémica. En Occidente, la carga de la prueba inicial corresponde al que propone novedades, y desde luego a quien cuestiona los usos y las creencias tradicionales o generalmente aceptadas. Una máxima del derecho romano prescribe: "el que afirma, prueba".&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Parece que a los estoicos se debe el uso posterior (concretamente, medieval) del término, con el que 'Dialéctica' pasa a referirse al conjunto de la lógica, que por lo demás los estoicos cultivaron como estudio del razonamiento deductivo (por tanto, monoléctico). Junto con la Gramática y la Retórica, la Dialéctica constituye el Trivium medieval.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;La &lt;b&gt;Lógica&lt;/b&gt; es un término que deriva del griego "Λογικός" (logikê-logikós), que a su vez es "λόγος" (logos), que significa razón.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Se considera que Aristóteles fue el que fundó la &lt;b&gt;Lógica&lt;/b&gt; como Propedéutica, herramienta básica para todas las Ciencias. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;La &lt;b&gt;Lógica&lt;/b&gt; es una ciencia formal. Esto quiere decir que no tiene contenido, porque estudia &lt;b&gt;las formas válidas de inferencia&lt;/b&gt;. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;La lógica tradicional se basaba en el silogismo como razonamiento basado en el juicio categórico aristotélico. Hoy día la lógica utiliza como unidad básica la proposición y las reglas de inferencia en la argumentación discursiva.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h2&gt;&lt;span class="mw-headline"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt;La Inferencia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Consiste en derivar la verdad de una proposición llamada conclusión de la verdad de otras proposiciones llamadas premisas. Es decir que es una estructura de proposiciones donde, de una o más proposiciones llamadas premisas, se deriva otra llamada conclusión.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h2&gt;&lt;span class="mw-headline"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt;Condicionantes&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;La lógica plantea certezas lógicas y las encuentra en sus leyes lógicas o tautologías convertidas en reglas cuya aplicación encadenada sobre verdades o certezas axiomática o empíricamente establecidas constituyen el desarrollo de los argumentos lógicos como inferencias o razonamientos deductivos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Cuando en un argumento o discurso se viola una regla lógica, se dice que se ha cometido una falacia. Cuando se requiere poner voluntad para conservar la veracidad del planteamiento, se dice que es sesgado. Cuando hay un interés personal, se dice que es egoísta. Cuando únicamente recoge una serie de hechos, describiendo las transformaciones entre los hechos, se dice que el resultado se verifica, bien sea cierto o falso.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Existe también una división entre lo llamado "falacia indirecta" y "falacia bella" o "falacia de redondeo", en la que la expresión se materializa como un elemento del contexto llamado "wittgensteiniano", en honor del filósofo austriaco Ludwig Wittgenstein&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h2&gt;&lt;span class="mw-headline"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt;Historia de la lógica&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 1.2pt 12pt;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 1.2pt 0cm;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Históricamente la palabra "lógica" ha ido cambiando de sentido. Comenzó siendo una modelización de los razonamientos, propuesta por los filósofos griegos, y posteriormente ha evolucionado hacia diversos sistemas formales, relacionados con la teoría.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;La lógica formal, como un análisis explícito de los métodos de razonamientos, se desarrolló originalmente en tres civilizaciones de la historia antigua: China, India y Grecia entre el Siglo V y el Siglo I a. C.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;En China no duró mucho tiempo: la traducción y la investigación escolar en lógica fue reprimida por la dinastía Qin, acorde con la filosofía legista. En India, la lógica duró bastante más: se desarrolló ( por ejemplo con la nyaya) hasta que en el mundo islámico apareció la escuela de Asharite, la cual suprimió parte del trabajo original en lógica. (A pesar de lo anterior, hubo innovaciones escolásticas indias hasta principios del siglo XIX, pero no sobrevivió mucho dentro de la India Colonial). El tratamiento sofisticado y formal de la lógica moderna aparentemente proviene de la tradición griega.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Aristóteles fue el primero en emplear el término “Lógica” para referirse al estudio de los argumentos dentro del "lenguaje apofántico" como manifestador de la verdad en la ciencia. Pensaba que la verdad se manifiesta en el juicio verdadero y el argumento válido en el silogismo: “Silogismo es un argumento en el cual, establecidas ciertas cosas, resulta necesariamente de ellas, por ser lo que son, otra cosa diferente”. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Nació así la lógica formal. Aristóteles formalizó el cuadro de oposición de los juicios y las formas válidas del silogismo. Kant en el siglo XVIII pensaba que Aristóteles había llevado la lógica formal a su perfección, por lo que básicamente hasta entonces no había habido prácticamente modificaciones de importancia. Y lo justificaba al considerar que siendo la lógica una ciencia formal, era por ello analítica y a priori, lo que justifica su necesidad y su universalidad, pues es la razón la que trata consigo misma respecto a sus leyes del pensar, sin contenido de experiencia alguno. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;En la filosofía tradicional, por otro lado, la &lt;b&gt;“Lógica Informal”&lt;/b&gt;, o el estudio metódico de los argumentos probables fue investigada por la retórica, la oratoria y la filosofía, entre otras ramas del conocimiento. Se especializó medularmente en la identificación de falacias y paradojas, así como en la construcción correcta de los discursos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Aristóteles asimismo consideró el argumento inductivo, base de lo que constituye la ciencia experimental, cuya lógica está ligada al progreso de la ciencia y al método.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;A partir de mediados del Siglo XIX la lógica formal comenzó a ser estudiada en el campo de las matemáticas y posteriormente por las ciencias computacionales, naciendo así la Lógica simbólica. La lógica simbólica trata de esquematizar los pensamientos de forma clara y sin ambigüedades. Para ello usa un lenguaje formalizado constituido como cálculo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Así, en la edad contemporánea, la lógica generalmente es entendida como un cálculo y se aplica a los razonamientos en una forma prescripta mediante aplicación de reglas de inferencia como un cálculo lógico o matemático.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Hoy día se considera una única ciencia &lt;b&gt;lógico-matemática&lt;/b&gt; cuya expresión más importante en el campo de la ciencia es la creación de modelos gracias sobre todo a la aplicación técnica en los circuitos lógicos que hacen posible la informática y el cálculo numérico.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Si bien a lo largo de este proceso la lógica aristotélica pareció inútil e incompleta, Luckasiewicz mostró que, a pesar de sus grandes dificultades, la lógica aristotélica era consistente, si bien había que interpretarse como lógica de clases, lo cual no es pequeña modificación. Por ello la silogística prácticamente no tiene uso actualmente.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Para la Lógica matemática y la filosofía analítica la lógica es un objeto de estudio en sí mismo, por lo que esta es estudiada a un nivel más abstracto.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Existen muchos otros sistemas lógicos, como la lógica dialéctica, lógica difusa, lógica probabilística, lógica modal y la lógica no monótona.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 1.2pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Martin Heidegger —discípulo de Edmund Husserl—, se aparta de estas líneas de consideración de la lógica —aunque sin despreciarlas y comprendiendo su alcance (pero también sus límites)—, planteando que una lógica más originaria se podría encontrar en un plano previo a las proposiciones, sentencias, declaraciones o juicios. Tomar en cuenta eso podría llevar a un replanteamiento de la lógica de la proposición o la lógica del juicio, puesto que nos conduciría a movernos en las raíces de la lógica tal como ha sido habitualmente entendida, raíces que hasta ahora han sido insuficientemente atendidas. Para él, la lógica tendría que partir de una suficiente meditación del λόγος ( &lt;i&gt;lógos&lt;/i&gt;), el cual debería ser distinguido de la &lt;i&gt;ratio&lt;/i&gt; (razón), que, en rigor, significa algo distinto.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;Bibliografía: &lt;i&gt;&lt;a href="http://www.wikipedia.com/"&gt;www.wikipedia.com&lt;/a&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;LA LIBERTAD EN LAS CONSTITUCIONES&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;La libertad en la constitución de 1980&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoBodyText"&gt;Esta se encuentra en el capitulo III "De los Derechos y Deberes Constitucionales" artículo 19 Nº 12:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 19:La Constitución asegura a todas las personas:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;12.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quorum calificado.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quorum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;La libertad en la constitución de 1925&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;Esta&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;se&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;encuentra en&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;el&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;capitulo&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;III&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;"Garantías Constitucionales" artículo 10 Nº 3:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art 10: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;3º: La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquier otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;La. libertad en la constitución de 1833&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;Esta se encuentra en el capitulo V "Derecho Público de Chile" artículo 12 Nº 7:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 12. La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;7º. La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencie la causa con arreglo a la ley.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;La libertad en la constitución de 1828&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;Esta se encuentra en el capitulo III "Derechos Individuales" artículo 10, parte final y artículo 18:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 10: La Nación asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición, y la facultad de Publicar sus opiniones.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 18: Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos y opiniones. Los abusos cometidos por este medio, serán juzgados en virtud de una ley particular y calificados por un tribunal de jurados.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;La libertad en la constitución de 1823&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;Esta se encuentra esencialmente en el título XXI11&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;"Del Uso de la Imprenta" artículos 262 al 268:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 262: La imprenta será libre, protegida y premiada en cuanto contribuya a formar la moral y buenas costumbres; al examen, y descubrimientos útiles de cuantos objetos pueden estar al alcance humano; a manifestar de un modo fundado las virtudes cívicas y defectos de los funcionarios en ejercicio; y a los placeres honestos y decorosos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 263: Se le prohibe: &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;lº. Sindicar las acciones de algún ciudadano particular, ni las privadas de los funcionarios públicos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;2°. Entrometerse en los misterios, dogmas y disciplina religiosa, y la moral que generalmente aprueba la Iglesia Católica.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 264: Habrá un tribunal de libertad de imprenta, compuesto de siete individuos entre veintiuno, recusables y subrogables. Habrá también consejeros literatos; y una comisión judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, a quienes nombrará la Cámara Nacional: formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 265: Todo escrito que ha de imprimirse, está sujeto al consejo de hombres buenos, para el simple y mero acto de advertir a su autor las proposiciones censurables.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 266: Hecha la advertencia, puede el autor corregirlas por si, o vindicarlas en un juicio público en el tribunal de libertad de imprenta, sin costos, sumarísimo, y sujeto a la mera inspección de las proposiciones censuradas; y no queda responsable después de la publicación. Si no quiere corregir ni vindicar sus proposiciones en este juicio, puede publicarlas sujeto a la pena legal establecida para aquel abuso de imprenta, si se juzgase tal; y en este caso sólo debe imprimirse, si el autor es persona de abono o afianza la responsabilidad civil.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 267: Un escrito puede presentarse anónimo a la revisión; y el consejero debe guardar secreto si se le encarga.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 268: Ningún escrito puede demorarse en poder del consejero a más del término que establezca el reglamento; y pasado éste puede imprimirse bajo la responsabilidad de dicho consejero.&lt;/p&gt;  &lt;h1&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt;La libertad en la constitución de 1822&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;Esta se encuentra en el capitulo IV "Facultades del Congreso" artículo 47, Nº 23: como una facultad del Congreso de proteger la libertad de imprenta:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 47: Corresponde al Congreso:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;23: Proteger la libertad de la imprenta.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;También en el articulo 225 del mismo cuerpo legal:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 225: Es libre la circulación de impresos en cualquier idioma; pero no podrán introducirse obras obscenas, inmorales e incendiarias.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;La libertad en la constitución provisoria de 1818&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoBodyText"&gt;Esta se encuentra en el título I9 "De los Derechos y Deberes del Hombre en Sociedad", en el capítulo I "De los Derechos del Hombre en Sociedad", artículo 11:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Art. 11: Todo hombre tiene libertad para publicar sus ideas y examinar los objetos que están a su alcance, con tal que no ofenda a los derechos particulares de los individuos de la sociedad, a la tranquilidad pública y Constitución del Estado, conservación de la religión cristiana, pureza de su moral y sagrados dogmas; y en su consecuencia, se debe permitir la libertad de imprenta, conforme al reglamento que para ello formará el Senado o Congreso&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h2&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; 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El concepto de libertad norteamericana está pues completamente distorsionada y se exporta como un producto de máxima aspiración y sin embargo, este concepto de libertad supone una dependencia a un sistema consumista, individualista, que engendra aislamiento, neurosis y comportamientos obsesivos y sabemos que el comportamiento obsesivo es fundamentalmente rígido, inflexible.&lt;br /&gt;Todo lo contrario al concepto de libertad que se contrapone al principio de independencia que rige el concepto cultural norteamericano y que se ha expandido como el modelo del desarrollo social. Con buen criterio y no por casualidad Amartya Sen, tituló a uno de sus libros Libertad y Desarrollo. El problema de fondo lo encontramos en que el concepto de libertad humana se ha impuesto como consecuencia del modelo de libertad económica. Del laissez-faire de países con regímenes políticos inspirados en la democracia liberal, como dice Gómez Pérez (1975). Pero tendremos que tener en cuenta que este perfil no hay que achacarlo a un modelo clásico o liberal o neoliberal como se le quiera llamar, sino que también hay que pensar que con la Revolución Francesa y por la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano” se marcó de forma indeleble los valores morales del individuo, teniendo en cuenta que dicha moralidad se fundamentó en una libertad individualista de corte utilitarista que terminó por excluir de forma completa la figura de Dios, tendiendo a sembrar que solo lo inmediatamente útil ¿podría verse aquí también la visión maquiavélica de que el fin justifica los medios? debe ser la finalidad de los actos humanos y de las sociedades en si. Por tanto es tan frecuente confundir la libertad con el hedonismo y esto desencadena en una gran negación de la libertad social como reconoce Rodríguez Casado.&lt;br /&gt;Ahí encontramos por tanto la clave que determina al país que es desarrollado y al que es subdesarrollado. El país subdesarrollado apabullado por el éxito del sistema económico liberal interpretará la libertad como únicamente alcanzable llegando a ese sistema económico o al menos, tratándolo de emular. Tratándolo de imitar. Estos países que tratan de emular dicho sistema económico son los que se pueden denominar como países en vías de desarrollo. Por tanto son países en vías de ser libres y que aspiran a serlo. En este sentido el lenguaje político y económico recrean todo un estado de opinión entre la ciudadanía. Si queremos ser libres tenemos que imitar este sistema sino seguiremos siendo reprimidos, esclavos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como señaló con gran criterio en su momento Ludwig Erhard, “Un pueblo que ya no sabe hacer ningún sacrificio material en defensa de su propia libertad se verá condenado a la larga a desaparecer de la historia”. En ERHARD, L. 1959: Bienestar para todos. Omega. Barcelona. Tercera edición. Pág. 288.2. Es muy interesante la siguiente reflexión de Vicente Rodríguez Casado al decir sobre la concepción materialista de la libertad que: “Esta posición claramente materialista, tan frecuente hoy en los países del mundo libre, está en abierta contradicción con las exigencias de responsabilidad individual y social que encarna la libertad”. También interesante la siguiente reflexión en la que “para el industrialismo, la defensa de la libertad adquiere un tinte peculiar: se trata de la libertad para el desenvolvimiento creativo de la actividad económica, eliminando las limitaciones que tradicionalmente oponían los gobiernos al desarrollo autónomo de la industria y del comercio”&lt;br /&gt;Como vemos, la libertad es un término de gran actualidad. Se le usa para designar determinada cualidad de las personas y de las cosas en las más variadas situaciones. Por ejemplo, tanto se le emplea para hablar del movimiento de un cuerpo mientras no encuentre un obstáculo, como para calificar la conducta humana. Por to&amp;shy;do ello se ha tornado un término ambiguo que interesa clarificar no sólo en su significación política, sino también en el meramente vivencial.En este último contexto habría que decir que el concepto de libertad implica, necesariamente, la idea de comportamiento intencional, deliberado; por tanto, sólo metafóricamente podrá ser aplicado a los objetos inertes que, aunque se muevan sin impedimento alguno, sin duda obedecen a unos componentes de fuerzas de los que la Física da cuenta exacta de todos sus parámetros engendradores. Remontándonos, pues, en esta línea, y a tenor de nuestros conocimientos actuales, sólo el ser humano puede ser sujeto de un comportamiento libre, ya que los animales se moverían por unos condicionantes internos instintos a los que se sujetaría forzosamente cualquier otra intencionalidad, o deliberación, distinta a ellos.&lt;br /&gt;Es necesario precisar, no obstante, que la moral distingue aquellas acciones huma&amp;shy;nas que se realizan siguiendo una instintivi&amp;shy;dad ciega (que no entran en el terreno de la moral) de aquellas en las que existe posibili&amp;shy;dad de elección o, al menos, ante las que sería posible resistirse. Es, precisamente, en la ambigüedad de estas posibilidades donde se debate la lucha libertad-necesidad.Para el conocimiento de la esencia del hombre no es indiferente decantarse por una u otra posición. Si nos inclinamos por postular la libertad de la voluntad se necesitará fundamentar la razón en principios idealistas no demostrables, al tiempo que se despreciarán las determinaciones objetivas de la naturaleza humana. Sin embargo, si nos inclinamos hacia el determinismo estaremos en mejor situa&amp;shy;ción para analizar con el máximo rigor los condicionantes naturales, pero negaremos la po&amp;shy;sibilidad de la moral, y más aún, la posibilidad de cambio y progreso humano.En este punto, creo llegado el momento de decidirnos a romper la contrapo&amp;shy;sición libertad - determinación analizando bien sus miembros: en realidad la determinación se opone a la indeterminación o indiferencia, no a la libertad, por lo tanto las acciones de la voluntad podrían ser contingentes sin ser indeterminadas, pues la propia voluntad crearía sus razones para determinarse en una u otra forma.La contraposición absoluta libertad-necesidad responde a una concepción mecanicis&amp;shy;ta de la realidad basada en el principio de que todo hecho se debe a una concatenación de causas y efectos. Pero la experiencia nos remite a otro ámbito de realidades: el de la vida, a aquel en donde actuar consiste en proponerse fines y en determinar los medios para conseguirlos. Por ello, en este ámbito que tratamos, más que los principios mecanicistas, son los de finalidad a los que se debe atender, ya que, en definitiva, la voluntad es la determinación de un fin y será en los medios que lleven a ese fin donde exista la posibilidad de elegir conductas contrapuestas, donde entraría la utilización de la razón y, por tanto, donde se manifestaría una forma de libertad. Es decir, la libertad sería la posibilidad de usar la razón (el juicio) para utilizar cada vez los medios más idóneos, no inducidos necesariamente por ningún rígido mecanismo conductual establecido que le permita alcanzar sus fines, lo que le contrapone a la acción animal que es conducida ciegamente por el instinto.La libertad, pues, depende de la deliberación racional y tiene como resulta&amp;shy;do decisiones libres ante situaciones inciertas. Por lo tanto, el término remoto que determina la libertad será el Fin que se propone la voluntad, y entre ellos es, sin duda, la Felicidad como fin último de la voluntad, la que determina la elección de los otros fines (que pasarían a ser meros medios para este fin último).La inclinación hacia la felicidad, tanto sea considerada como constituyente de la esencia del ser del hombre, o explicada biológicamente como tendencia a la homeostasia de la materia viva, determina necesariamente la voluntad; no obstante, no niega la posibilidad de elegir con ayuda de la razón, pero la libertad, así entendida, tendrá un carácter relativo, ya que estará siempre dirigida hacia la consecu&amp;shy;ción de un fin remoto pero con total poder de seducción.A pesar de esta relatividad, la voluntad se hace real en la elección de los medios, y no podemos llamarla libre en tanto que tenga sólo un poder de elección arbitrario, sino porque se determina a sí misma a partir de la consideración de un fin al que tiende. Por tanto, el hombre puede ejercer la libertad en la medida que ésta constituye un medio con vista a un fin al que se encamina. No es, por tanto, la libertad el resultado de causas que le determinen mecánicamente. Incluso la determinación instintiva que se contrapondría a la libertad, a la que antes hemos mencionado, sería una determinación relativa puesto que acaba manifestándose a la conciencia en forma de un deseo, por lo que puede ser juzgado posteriormente por la razón y ser objeto de elección (aunque en sí mismo el instinto es irracional, procede de una espontaneidad natural de carácter irreflexivo). El tema de la Libertad, más que terminar aquí, no hace más que comenzar. En nuestro país tendemos a creer que después de haber alcanzado en el terreno político cierta democracia formal, tenemos ya resuelto el tema de la libertad, incluso ya no se lleva, no está de moda hablar de ello. Creo que es precisamente ahora cuando, de verdad, merece la pena discutir sobre éste problema, pues la libertad que creemos gozar es más ficticia que real. Ni siquiera la famosa libertad de mercado, que tanto se empeñan Gobierno y patronal en alabar y proponer como solución a todos los males, es tal libertad, sino un oligopolio maquillado; pero éste es un problema que excede el ámbito de este escrito.Por último, quiero expresar que con&amp;shy;siderar al hombre libre de todas estas determi&amp;shy;naciones naturales y de fines, es decir, vacío de contenido, como pura reflexión sobre sí mismo, es una abstracción irreal de la que no existe correlato posible en la experiencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad Positiva y Negativa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad: la sociedad se desarrolla armoniosamente sólo si en ella se conjugan principios tan fundamentales como el de la libertad, la justicia y la igualdad. A la pregunta ¿Qué se entiende por libertad? puede responderse que la libertad alude a la cualidad de cada persona, y resume los derechos individuales de una persona respecto del todo. La libertad no es ningún tiempo irrestricta, sino que se encuentra sujeta al orden jurídico que la sociedad ha establecido para que su ejercicio sea compatible con los otros derechos y aspiraciones de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipos de libertad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) negativa: es la libertad de obrar sin que exista la construcción o el sometimiento de otro u otros hombres. Nadie debe ser obligado a hacer algo y ser libres respecto de …;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) positiva: la voluntad y decisiones personales no están sometidas a la voluntad de otro. El hombre es autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las libertades positiva y negativa no pueden ir separadas. Las libertades individuales como la libertad de opinión o la libertad de organización, que son libertades negativas, no pueden ejercerse si acaso no hay libertad positiva para orientar mi voluntad y mis decisiones en ese sentido.&lt;br /&gt;Debemos tener la libertad de intervenir o no en política, pero si optamos por intervenir en política debe haber condiciones que aseguren las libertades de ideas, de reunión, de organización, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad negativa desde el punto de vista Jurídico: Hobbes y Smith se abrazan a la protección de la libertad positiva junto con los pensadores europeos continentales como Hegel, Rousseau, Herder y Marx. El concepto de libertad negativa tiene varios aspectos notables. Primero libertad negativa define una dimensión de libertad en el “silencio de la ley”. En palabras de Berlin libertad en el sentido negativo implica una respuesta a la pregunta: ¿cuál es el espacio dentro del cual una persona o un grupo de personas tendrá para hacer y ser lo que sea capaz de hacer o ser, sin la interferencia de otras personas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad negativa desde el punto de vista filosófico: se refiere a la libertad de un individuo a no someterse a la libertad de otros. En este sentido negativo, uno es considerado libre hasta el punto que ninguna persona interfiera con su actividad. Según Thomas Hobbes, por ejemplo, “un hombre libre es aquel al que no se impide realizar aquello que tiene la voluntad de hacer.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad negativa desde el punto de vista económico: la preservación de la libertad negativa requiere de la acción positiva, por parte del gobierno o sociedad, para impedir que algunos individuos arrebaten la libertad a otros. En efecto, a pesar de abolirse la esclavitud el ser humano es un cautivo al verse forzado a vivir al filo de la hambruna para subsistir con temor al capricho de patrón sin posibilidad de compartir los frutos de su trabajo, esta pobreza desesperanza, temor que corroe es en parte una reliquia de la historia en parte condición económica y, más importante aún, una cosa calculada y organizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBERTAD EN EL SIGLO V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después del gran triunfo contra los persas en la Guerras Médicas, Atenas vivió una etapa de prosperidad, libertad y expansión. Liderando la Liga de Delos los atenienses vivieron varias décadas de esplendor. En este contexto es que gobernó Pericles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me limito a señalar tres pilares en los que el autor construye el mundo clásico de Grecia: la libertad, la justicia y el lujo.&lt;br /&gt;Me ha sorprendido lo del lujo. Me quiero detener en el concepto de libertad. Grecia gana a Persia y a Cartago porque era más libre o tenía un concepto muy alto de libertad. Los persas y los cartagineses eran más poderosos. Pero su poder se aglutinó en una sola persona o en un grupo oligárquico.Grecia era más débil. Pero era más libre. Y ganó. Casi siempre ha sido así. La libertad es indestructible aunque haya quienes la secuestren momentánea o largamente.El sentido más hondo de la democracia es que cada uno desee la libertad no sólo para sí mismo sino también para los demás. Con todas las imperfecciones y con todos los abusos y disfunciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Europa de hoy ha triunfado finalmente la libertad después de experiencias nefastas de pueblos nuevos y hombres nuevos, de campos de exterminio y de gulags.&lt;br /&gt;Se me ha ocurrido que Fidel Castro y Hugo Chávez, por poner dos ejemplos de hoy, no serán referencias a seguir en los próximos siglos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad en Roma, según Cicerón&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La idea de libertas, constituye «un clima especial del-pueblo romano, algo que definió los trazos más vigorosos de su historia consustancial con el espíritu mismo del ciudadano y de la civitas». Al referirse al papel central que juega la libertas a finales de la República y durante el Principado, no es exagerado afirmar que «todas las direcciones y tendencias políticas de la época apelan a la libertad». Pompeyo, César, los llamados «libertadores» (Bruto, Casio, y los demás cómplices" asesinos de César), Cicerón, todos apelan a la libertas para justificar sus decisiones políticas más trascendentales. El mismo Catilina, a quien Salustio, siguiendo el ejemplo de Cicerón, Cicerón era consciente de que la libertas era el destino de Roma. En un pasaje célebre afirma que «omnes nationes servitutes ferré possunt, nostra civitas non potest». Aunque los romanos se reconozcan inferiores en algunas cosas a otros pueblos, hay algo en lo que ellos han sido superiores a todos: «... sed pietate ac religione atque hac una saptentia, quod deorum nutnine omnia regi gubernarique perspeximus, omnes gentes nationes que superavimus». Ahora bien, la pérdida de la libertad, la esclavitud, sería un sacrilegio por parte de Roma, llamada por la voluntad de los dioses inmortales a «mandar sobre todas las naciones».&lt;br /&gt;A esta convicción básica hay que añadir, en Cicerón, otra: que la libertad del Estado únicamente puede quedar garantizada dentro del marco de una organización republicana tal como históricamente ha venido sucediendo en la propia historia de Roma. Pese a los abusos de que era testigo, mantuvo viva la fe en la vitalidad de la constitución republicana, atribuyendo el declinar de la vetus res publica, no a las deficiencias o defectos del sistema mismo, sino a «the failure of the Romans to maintain their good oíd institutions».&lt;br /&gt;Para Cicerón, la constitución ideal de la República es un régimen mixto en el que se equilibran la monarquía, la democracia y la aristocracia o, dicho con otras palabras, la auctoritas pnncipum, la libertas popuh y la potestas magistratuum. La adopción de este tipo de constitución hará posible que la justicia triunfe en la civitas. y que la libertas encuentre su realización concreta en la res publica. En sus reflexiones sobre la forma de organización política más perfecta, es fácil descubrir la influencia de Platón, Aristóteles y Pohbio, entre otros filósofos y escritores griegos. Polibio, en concreto, para quien la constitución política de cada pueblo es, a través de los individuos, «la que configura el fenómeno histórico»., había señalado que en la Constitución romana se hallaban reunidas y perfectamente combinadas las diferentes formas de gobierno que pueden distinguirse: régimen monárquico, aristocracia y democracia (cónsules, Senado, pueblo). Había elaborado también la teoría del ciclo histórico, según la cual existiría en la historia de los pueblos una sucesión ordenada de buenos y malos gobiernos, de acuerdo con el esquema siguiente: paso de la monarquía a la tiranía, de la tiranía a la aristocracia, de la aristocracia a la oligarquía, de la oligarquía a la democracia, de la democracia a la demagogia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta los acontecimientos que agitaban violentamente la vida de la república y pese a la «notoria vaguedad» que envuelve en un principio a la idea de Princeps, es indudable que el •rector, dux o gubernator de Cicerón «se convierte en el hombre indispensable, único capaz de salvar las instituciones amenazadas o de restaurarlas una vez destruidas». A él estaría reservada, en suma, la tarea de salvar la libertad de Roma, de constituirse en el princeps libertatis defendendae.&lt;br /&gt;Cicerón había intentado exponer una teoría del Estado perfecto desarrollando sus principios en el curso de una historia de la Constitución romana. Aunque se apoyaba en la teoría del ciclo, iba más allá de ésta, en cuanto que no interpretaba el proceso natural que llevó al paso de la constitución simple a la mixta en un sentido biológico sino más bien teleológico, de acuerdo con la teoría de Platón y Aristóteles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revolución Francesa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Revolución Francesa fue el cambio político más importante que se produjo en Europa, a fines del siglo XVIII.&lt;br /&gt;No fue sólo importante para Francia, sino que sirvió de ejemplo para otros países en donde se desataron conflictos sociales similares, en contra de un régimen anacrónico y opresor, como era la monarquía.&lt;br /&gt;Esta revolución significó el triunfo de un pueblo pobre, oprimido y cansado de las injusticias, sobre los privilegios de la nobleza feudal y del estado absolutista.&lt;br /&gt;Durante el reinado de Luis XIV (1643-1715), Francia se hallaba bajo el dominio de una monarquía absolutista, el poder de rey y de la nobleza era la base de este régimen, pero en realidad el estado se encontraba en una situación económica bastante precaria, que se agravó por el mal gobierno de Luis XV (bisnieto de Luis XIV), y que tocó fondo durante el reinado de Luis XVI, gobernante bien intencionado, pero de carácter débil, por lo que se lo llamaba el “buen Luis”.&lt;br /&gt;El mantenimiento de un estado absolutista demandaba mucho dinero, ya que:&lt;br /&gt;Existía un gran número de funcionarios en el gobierno y cada uno buscaba su propio beneficio&lt;br /&gt;Se tenía que mantener un gran ejército permanente.&lt;br /&gt;La corte vivía rodeada de lujos.&lt;br /&gt;Algunos ministros de Hacienda trataron de encontrar una solución a esta crisis, pero sus medidas sólo complicaron más la situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aparece un nuevo problema:&lt;br /&gt;El envió de tropas a América de Norte, para defender sus posiciones territoriales, ante el avance del gobierno inglés, en la guerra de los Estados Unidos.&lt;br /&gt;Consecuentemente la monarquía se endeudó mucho más.&lt;br /&gt;Soluciones Propuestas:&lt;br /&gt;Se recurrió al tradicional intento de aumentar los impuestos.&lt;br /&gt;Se trató de conseguir que la nobleza también aporte su correspondiente diezmo, medida que provocó la ira y oposición de esta última clase social, que estaba dispuesta a defender sus privilegios feudales, hasta el punto de enfrentar la monarquía.&lt;br /&gt;Para que no se empeorara su situación económica la nobleza trató de acaparar más cargos en la burocracia estatal, y además, aumentó la explotación de los campesinos que trabajaban en sus tierras, exigiéndoles mayores contribuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resumiendo:&lt;br /&gt;La economía del país estaba arruinada.&lt;br /&gt;Los nobles consecuentemente sufrían dramas financieros.&lt;br /&gt;El clero no recibía el diezmo por parte del pueblo.&lt;br /&gt;La burguesía quería acceder a cargos públicos.&lt;br /&gt;Los campesinos estaban cansados del poder feudal.&lt;br /&gt;Viendo la difícil situación económica que se asomaba, la nobleza exigió que se llamara a Estados Generales, para el tratamiento de una ley de impuestos. La monarquía prácticamente arruinada económicamente y sin el apoyo de gran parte de la nobleza, estaba en la ruina.&lt;br /&gt;Cuando se reunieron en los Estados Generales (1789), la situación de Francia estaba sumamente comprometida, ya que el pueblo no soportaba más tan penosa vida, y existía un gran descontento social. Las clases sociales existentes en ese momento eran: la nobleza, el clero y la burguesía, pero al contar los votos de la nobleza y del clero, que pertenecían a un estamento privilegiado, superaban en número a la burguesía, y por lo tanto siempre se tomaban las decisiones que a esta sector le convenía. Solucionado este sistema de conteo, el tercer estamento (la burguesía) pudo tomar el control de la situación, y comenzó a sesionar como Asamblea Nacional, y juraron solemnemente que ésta no se disolvería hasta tanto no se logre conformar una Constitución Nacional.&lt;br /&gt;En 14 de Julio de 1789, la burguesía se vio apoyada por un gran sector explotado por la nobleza, los campesinos, que en medio de una agitada multitud revolucionaria formada por hombres y mujeres, saturados de injusticias y de hambre, se dirigen violentamente a la Bastilla, símbolo del régimen absolutista, donde funcionaba como cárcel de los opositores al sistema de gobierno, y la toman por la fuerza. Esta demostración atemorizó a los partidarios del antiguo sistema, y sirvió para inclinar la balanza en favor de los revolucionarios, desplazando así del poder, a los nobles y partidarios del absolutismo.&lt;br /&gt;Paralelamente se produjo en las zonas rurales levantamientos de los campesinos contra los señores feudales, lo cuales fueron asesinados, y sus castillos saqueados e incendiados. A este movimiento social por la justicia y fraternidad de los hombres en 1789, se lo conoce como el Gran Miedo.&lt;br /&gt;La Asamblea Nacional estaba formada por la burguesía, que inicialmente para luchar contra la monarquía, lo hizo en forma unificada, pero en realidad la burguesía no era una clase social homogénea, sino que estaba dividida en la alta burguesía –banqueros, financistas, comerciantes, propietarios- y en la baja burguesía formada por los profesionales (abogados y médicos), pequeños comerciantes y dueños de talleres.&lt;br /&gt;Cuando llegó el momento de decidir por la forma de gobierno, la alta burguesía apoyó a los girondinos, oriundos de la provincia de La Gironda, que querían llegar a un acuerdo con la monarquía e instaurar una monarquía constitucional, es decir, tenía una actitud moderadora respecto a los cambios políticos.&lt;br /&gt;Por otro lado estaban los jacobinos, que tenían ideas más revolucionarias y de cambios radicales, con tendencia a la instauración de una república democrática, con derechos a la participación política y con la aplicación de medidas más equitativas para la repartición de la riqueza y la lucha contra el hambre popular. Dicho nombre proviene ya que se reunían en asambleas, llamadas clubes, en un convento ubicado sobre la calle San Jacobo.&lt;br /&gt;Los diputados de la asamblea, decidieron eliminar los privilegios de la nobleza, se les obligó a pagar impuestos y se eliminó el diezmo a la Iglesia. Pocos días después la asamblea dicta la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, esta proclama se transformó en la síntesis de las ideas revolucionarias, basadas en tres banderas: igualdad, fraternidad y libertad.&lt;br /&gt;Les interesaba la libertad para comerciar, la defensa de la propiedad privada y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.&lt;br /&gt;El 3 de Septiembre de 1789, se proclamó la Constitución de carácter moderado, en donde la alta burguesía había logrado prevalecer sus ideales, de negociar con el antiguo régimen, quedando a cargo del poder ejecutivo el rey (Luis XVI), el poder legislativo lo ejerció una asamblea formada por la burguesía y el poder judicial, se compuso de jueces electos. Se estableció que sólo podían votar aquellos que pagaban ciertos impuestos, y de esta manera se pone en evidencia que las banderas de igualdad proclamada por los revolucionarios tenían ciertas limitaciones.&lt;br /&gt;La nobleza de esta manera se vio con sus poderes recortados, lo que los motivó a tratar de crear alianzas y buscar apoyos en otros países con gobiernos absolutista, y de paso tratar de evitar que estos movimientos se expandan a otros reinos, y para ello no había mas remedio que la guerra. Países como Austria y Prusia, atacaron a los franceses en los límites de su territorio y lograron contenerlos, pero los cuidados que tuvieron los países limítrofes con Luis XVI, hicieron evidente de la alianza que existía entre éste y la intervención extranjera, de esta manera el pueblo francés destronó al rey, y luego se lo decapitó. Más tarde fue ejecutada su mujer: María Antonieta. La asamblea nacional fue desplazada y un nuevo cuerpo de representantes reunidos en una Convención, comenzó a dirigir el nuevo gobierno republicano, liderado por la baja burguesía, dependiente del partido jacobino.&lt;br /&gt;El cambio de mayor importancia es que ahora los representantes podían ser elegidos mediante el sufragio universal, permitiendo una mayor participación de sectores humildes y populares, llamados sans culottes (sin calzones).Desde 1792 los jacobinos lograron el control de la Convención, y sus principales activistas fueron: Dantón, Robespierre, Marat y Saint Just.&lt;br /&gt;La república jacobina en el plano exterior debió frenar el avance de los ejércitos extranjeros, en el plano interior debió combatir la aristocracia, y terminar con la resistencia de los girondinos, que se oponían a la nueva forma de gobierno. Para tomar mejor partido de su control, los jacobinos hicieron alianzas con los sans-culottes, y durante 1793, se creó una institución destinada a establecer un rígido control de los opositores, y castigarlos duramente y aplicar la pena de muerte a todos aquellos que no apoyaban el sistema de gobierno republicano. Este instrumento fue dirigido en persona por Robespierre.&lt;br /&gt;Se trataba de mantener dominados a sus opositores, a través del miedo, por lo que se lo llamó: El terror revolucionario&lt;br /&gt;Las medidas tomadas por la Convención no pudieron atender a todas las exigencias del sector popular, que seguían sufriendo la crisis económica. Se trató de llevar un control de precios para los alimentos básicos, aplicando severa penas a quienes no las acataban, pero no se logró el efecto deseado, lo que llevó al sector de los sans-culottes a romper su alianza con los jacobinos, creando una fisura y debilidad al partido gobernante.&lt;br /&gt;Conociendo la debilidad de este gobierno, la alta burguesía aprovechando la situación, y deseosos de terminar con los “excesos del populacho” en Julio de 1794, produjeron un golpe de estado, desplazando la república y creando un Directorio, que para lograr su autoridad se apoyaron en los militares. Los líderes de la Convención fueron guillotinados.&lt;br /&gt;El Directorio, eliminó la libertad política de votar a los más humildes, se eliminó el control de precios y se tomaron medidas que favorecieron a los comerciantes y especuladores.&lt;br /&gt;De todas maneras, el sector popular siguió pasando por las misma penurias de siempre y míseras condiciones de vida.&lt;br /&gt;Entre los militares que apoyaban al Directorio, se encontraba Napoleón Bonaparte, que no tardó en hacerse del poder, mediante un golpe militar, aprovechando el gran prestigio que se había ganado en las diversas victorias militares en otros países. En 1799 se apoderó del gobierno se Francia, y se coronó como Primer Cónsul, concentrando cada vez más poder, hasta llegar a emperador en 1804. Con el tiempo la burguesía lo apoyó, ya que conservó muchos de los principios declarados en la Constitución, especialmente aquellos que beneficiaban a la burguesía más acomodada. A su vez estos lo apoyaban, porque evitaban el regreso de la república jacobina y del antiguo régimen aristocrático.&lt;br /&gt;Consecuencias de la Revolución Francesa.Se destruyó el sistema feudal.Se dió un fuerte golpe a la monarquía absoluta.Surgió la creación de una República de corte liberal.Se difundió la declaración de los Derechos del hombre y los Ciudadanos.La separación de la Iglesia y del Estado en 1794 fue un antecedente para separar la religión de la política en otras partes del mundo.La burguesía amplió cada vez más su influencia en Europa.Se difundieron ideas democráticas.Los derechos de los señores feudales fueron anulados.Comenzaron a surgir ideas de independencia en las colonias iberoamericanas.Se fomentaron los movimientos nacionalistas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revolución Inglesa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambios económicos y conflictos de intereses&lt;br /&gt;Hasta finales del siglo XVI, la monarquía de los Tudor tuvo muchos intereses en común con los burgueses urbanos y con los pequeños propietarios rurales de origen noble la “gentry” . Sus intereses coincidían en la lucha contra España por el dominio de los mares atlánticos y por el empeño español en restablecer el catolicismo en Inglaterra; y también en la lucha contra las familias más poderosas de la nobleza inglesa, la aristocracia, que arruinaban el país con sus guerras privadas. Pero esta alianza entre la monarquía, la gentry y los burgueses entró en crisis durante los reinados de los reyes Estuardo. En las primeras décadas del siglo XVII, la riqueza de los burgueses dedicados al comercio y a la producción de mercaderías aumentaba, y también la de la gentry, cuyos miembros se diferenciaron del resto de la nobleza porque se dedicaron a una actividad típicamente burguesa como el comercio. Mientras tanto, disminuían los ingresos de los nobles más poderosos que tenían como única fuente de riqueza la propiedad de sus tierras. Muchos nobles comenzaron a depender de la monarquía para sobrevivir, y los burgueses entraron en conflicto con el poder absoluto de la monarquía que intentó poner límites al desarrollo de sus actividades económicas.&lt;br /&gt;La lucha por la nueva riqueza&lt;br /&gt;El problema era que los burgueses estaban generando y acumulando una riqueza a la que la monarquía no podía acceder. Para obtener una parte de esa nueva riqueza la monarquía propuso crear nuevos impuestos y aumentar los que ya existían. El Parlamento se opuso porque sus miembros no podían controlar el destino del dinero recaudado. La corona también intentó participar directamente en algunas de las actividades industriales y comerciales, pero el resultado fue aumento de precios, desocupación y descontento general. Para conseguir ingresos, la monarquía comenzó a exigir antiguos derechos feudales y reforzó su alianza con la jerarquía de la Iglesia Anglicana, integrada por grandes terratenientes.&lt;br /&gt;La guerra civil y la abolición de la monarquía&lt;br /&gt;El enfrentamiento por los impuestos continuó. La corona comenzó a exigirlos aunque no tuvieran la aprobación del Parlamento; y los burgueses comprendieron que los cambios económicos que necesitaban sólo se alcanzarían a través de la lucha política. Las familias de comerciantes y terratenientes más poderosas, relacionadas entre sí por negocios comunes y que estaban representadas en las dos cámaras del Parlamento, fueron el núcleo de la oposición al rey Carlos I, con el objetivo de lograr un gobierno que representara los intereses de los hombres de negocios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante 1639 y 1640 los burgueses se negaron a pagar impuestos. Pero la crisis se agravó cuando, en 1640, Escocia pretendió separarse de Inglaterra y la Cámara de los Comunes se negó a aprobar los fondos necesarios para equipar y pagar un ejército a las órdenes de Carlos I. La mayoría de los comerciantes, artesanos y aprendices apoyaron a los Comunes y en 1642 comenzó la guerra civil.&lt;br /&gt;En los dos bandos enfrentados, el parlamentario y el realista, había representantes de la nobleza y de los burgueses. Lo que los diferenciaba era que los realistas tenían más fuerza en las regiones agrícolas del norte y el Oeste del país, mientras que el Parlamento encontraba el apoyo en el sur y en el este, regiones en las que predominaban la industria y el comercio. También las ideas religiosas los diferenciaban: el puritanismo respaldaba, en general, al Parlamento, y el anglicanismo, como iglesia oficial, al rey. En el conflicto armado, venció el ejército parlamentario que dirigía Oliverio Cromwell. En 1649, los nobles fueron expulsados del Parlamento, se proclamé la república y el rey Carlos I fue decapitado.&lt;br /&gt;La Gloriosa Revolución&lt;br /&gt;Después de la muerte de Cromwell, los burgueses más poderosos, que necesitaban paz y orden para sus negocios, llegaron a un acuerdo con la nobleza y, en 1660, la monarquía fue restaurada en la persona de Carlos II Estuardo. Por su parte, el rey aceptaba que correspondía al Parlamento la elaboración de leyes y la aprobación de impuestos.&lt;br /&gt;Pero el acuerdo entre la monarquía y el Parlamento se rompió cuando llegó al trono Jacobo II, católico y con tendencias absolutistas. El nuevo rey no encontró apoyo para restablecer la monarquía absoluta: la nobleza no era católica y, además, sabía que la mayor parte de la sociedad no aceptaba una vuelta al pasado. Esto fue lo que llevó a un nuevo acuerdo entre los nobles y los burgueses, quienes coincidieron en la necesidad de destronar al rey y justificaron su propósito en las ideas del filósofo inglés John Locke(1632-1704), quien sentó las bases del liberalismo político. En su Tratado de Gobierno Civil propuso un sistema político que aseguraba las libertades y los derechos de los individuos&lt;br /&gt;Convencidos de que el destronamiento del rey en este caso era lícito, en 1688 nobles y burgueses ofrecieron la corona de Inglaterra al príncipe holandés Guillermo de Orange con dos condiciones: debía mantener el protestantismo y dejar gobernar al Parlamento. Jacobo II, abandonado por casi todos los grupos sociales, dejó el trono. Así, sin violencia, triunfó la Gloriosa Revolución (como la llamaron los hombres de la época), que abolió definitivamente la monarquía absoluta e inició en Inglaterra la época de la monarquía parlamentaría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El parlamentarismo y el desarrollo del capitalismo&lt;br /&gt;Luego del triunfo de la Gloriosa Revolución, en Inglaterra comenzó a funcionar un sistema de gobierno llamado parlamentarismo. Este sistema aseguró la participación de los súbditos en el gobierno del Estado a través del Parlamento.&lt;br /&gt;Durante el siglo XVII, los grupos comerciales y manufactureros más poderosos controlaron el gobierno parlamentario con el fin de promover sus intereses económicos. Se eliminaron los privilegios reales, aristocráticos y de las corporaciones, los monopolios, las prohibiciones, los peajes y los controles de precios, que obstaculizaban la libertad de comercio y de industria. Se crearon y fortalecieron instrumentos que servían para el desarrollo de las nuevas actividades económicas: se creó el Banco de Inglaterra y se generalizaron las sociedades anónimas, se difundió la tolerancia religiosa y se protegió el progreso de la ciencia.&lt;br /&gt;El Estado inglés promovió especialmente el desarrollo del comercio y de la industria de manufacturas. El Acta de Navegación, que en 1651 estableció que el transporte de todas las mercaderías procedentes de o destinadas a Inglaterra debía hacerse únicamente en naves inglesas, fue el origen del desarrollo de una flota mercante que convirtió a Inglaterra en la dueña de los mares del mundo. Desde el 1700, además, el Parlamento prohibió las exportaciones de lana en bruto y organizó el establecimiento de artesanos extranjeros, con lo que sentó las bases del desarrollo de la industria textil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revolución norteamericana&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre 1763 y 1848 Europa y América se vieron envueltas en distintas revoluciones. En este periodo histórico pudo observarse como los dos continentes dejaban de lado el Feudalismo para entrar al nuevo sistema: El Capitalismo.&lt;br /&gt;Durante este periodo se sentaron las bases para la expansión de formas de propiedad, de la misma manera se superaba el estado Absolutista para asentar nuevos estados nacionales en términos de ciudadanía y mercado. Se impulsó el crecimiento económico a través de la libertad de contratación y de asociación de capitales, al mismo tiempo se restringía el derecho a asociación a la clase obrera. Los procesos revolucionarios no van solo desde el año 1763 al 1848, el primer ciclo de Revoluciones que comenzó en los Países Bajos del Norte (Holanda) data del siglo XVI, para luego seguir con la revolución inglesa en el siglo XVII, en el mismo sentido, 1848 solo representa una de las fases de la revolución. Dos conceptos son necesarios para comprender un cambio revolucionario: crecimiento y desarrollo. Ninguna sociedad es estática y de las contradicciones nacidas de sus relaciones sociales irán surgiendo nuevas formas de organización de la producción y nuevos grupos sociales que las empujen La complejidad social de las colonias obliga a interpretar los hechos acaecidos entre 1763 y 1783 en función de los distintos intereses, ya que la configuración social y política de las mismas no era idéntica. No se debe entender bajo ningún punto de vista la revolución como una solución de continuidad de los hombres que dirigían Las Asambleas Legislativas de las trece colonias. Es decir, desde hace mucho tiempo (cuando todavía eran colonias) el país se rigió bajo unas medidas muy claras: Sus propios intereses. La revolución norteamericana no debe ser tratada sino como una revolución burguesa, donde la metrópoli ponía trabas al del capital industrial norteamericano. A finales de la guerra de los siete años Inglaterra quiso reformar el pacto colonial para de esta manera poder centrar el poder en las instituciones feudales, es decir, dotar de poder virreinal a los gobernadores de las trece colonias, además ubico a sus soldados en los hogares de los norteamericanos e impuso una serie de impuestos indirectos sobre los cultivos producidos en el agro norteamericano y comercializados en sus principales puertos. Los dirigentes de las trece colonias eran burgueses acostumbrados a gozar del poder social y de un amplio poder político, de aquí que mostraran total insumisión a las medidas tomadas por la metrópoli. La riqueza estaba desigualmente dividida: en el campo la tensión entre grandes hacendados y pequeños propietarios venia de antiguo; en la ciudad los grandes comerciantes se agrupaban en una elite social mientras veían el descontento de artesanos, obreros y marineros, estos conflictos fueron parte de la propia revolución y la dotaron de una reconocible participación campesina. El desarrollo de una conciencia revolucionaria popular, fue anterior a la proclamación de la política fiscal por parte de Londres. A partir de 1765 el movimiento popular se unió con los patriotas burgueses y Gran Bretaña pasó a ser el gran enemigo. De la inestabilidad de esta alianza y de la intervención armada por parte de la metrópoli se pudo establecer una cronología interna de la revolución. Entre 1763 y1767 el gobierno ingles debido a su crisis fiscal incrementó los impuestos sobre las colonias, procede a una reordenación militar y promulga la ley Stamp Act con el fin de evitar el contrabando. Los lideres burgueses rechazan estas medidas. Entran en escena los Hijos de la Libertad, grupos radicales de menestrales y obreros que se encargan de hacer un boicot sobre las mercancías inglesas. En 1766 ante la posición de las fuerzas de las Colonias, Londres derogó las Stamp Act e intentó disminuir la presión metropolitana.. Entre 1767 y1770 Londres decreta un nuevo incremento de la fiscalidad sobre sus colonias. Intentando evitar una repuesta, suspende la Asamblea de Nuevo York, por no aplicar las leyes de acuartelamiento. Se desencadenan protestas y se produce un movimiento radical protagonizado por los Hijos de la Libertad. En 1770 sobrevino la matanza de Boston, él ejercito británico dispara contra la multitud.. Entre 1770 y 1775 la matanza de Boston fue utilizada como herramienta de movilización por los Hijos de la Libertad, para los cuales la solución dentro del imperio es poco menos que imposible. Londres adoptó una posición de fuerza y reservó el monopolio del comercio del té a la Compañía de las Indias Orientales, con sede en Londres. Los radicales de la ciudad arrojaron al agua los cargamentos que debían ser embarcados y Londres aplicó en 1774 las Leyes Intolerables: cerró el puerto de Boston, restringió los poderes a las Asambleas, y juicios de traición efectuados por tribunales ingleses. Fue entonces cuando ante esta legislación Jefferson publicó su primer obra soberanista. Ente los años 1775 y 1781 la posición de Inglaterra y sus colonias era irreconciliable. Comenzó la guerra en la primavera de 1775. En mayo de 1776 el segundo congreso intercontinental produjo la Declaración de la Independencia y organizo la resistencia armada frente a la metrópoli, se nombro a George Washington cabeza del ejército de las colonias Unidas. La guerra se prolongó hasta 1881. La internacionalización del conflicto perjudicó los intereses de Gran Bretaña y favoreció la construcción de los nuevos Estados Unidos de América.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajo de la Libertad en las Constituciones y Reglamentos Políticos de Chile&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REGLAMENTO PROVISIONAL DE LA JUNTA GUBERNATIVA. 5 de diciembre de 1810.&lt;br /&gt;Santiago y diciembre 5 de 1810.&lt;br /&gt;“Tercera: El Excelentísimo señor Presidente de la Junta librará por sí solo con dictamen del Asesor nombrado las providencias de sustanciación en todos los expedientes y negocios, y remitirá a los juzgados ordinarios las causas civiles.”&lt;br /&gt;Mateo de Toro y Zambrano, Presidente de la Junta Gubernativa del Reino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REGLAMENTO DEL CONGRESO NACIONAL PARA EL ARREGLO DE LA AUTORIDAD EJECUTIVA PROVISORIA.11 de agosto de 1811.&lt;br /&gt;El Congreso representativo del reino de Chile:&lt;br /&gt;7º. Los recursos sobre provisiones de la Autoridad Ejecutiva serán admisibles en el Congreso en primer orden y para declarar si son o no conforme a la ley, instaurándose con arreglo a ella, y bajo su pena, reponiéndose al agraviado si intentase con justicia.&lt;br /&gt;9º. La Autoridad Ejecutiva no conocerá causas de justicia entre partes, sino las de puro gobierno, hacienda y guerra.&lt;br /&gt;12º. La arbitrariedad con que se ha usurpado el crimen de alta traición, y su naturaleza misma exigen que conozca de estos delitos el Poder Ejecutivo, sin quedar enteramente inhibido este Congreso para formar causas de esta clase cuando lo tenga por conveniente. Para la ejecución de penas capitales falladas por cualquier poder o juzgado del Reino, se impetrará del Congreso el permiso instruido.&lt;br /&gt;13º. La Autoridad Ejecutiva llenará su objeto conforme a la ley vigente; se compondrá de tres miembros con su Secretario y Asesor; y entre aquellos turnará la presidencia por meses, siendo su dotación dos mil pesos anuales, y la de estos mil y quinientos.&lt;br /&gt;entre partes.&lt;br /&gt;Juan Martìnez de Rozas, Juntas Gubernativas del Reino&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamento Constitucional Provisorio Sancionado en 26 de octubre de 1812. Artículo XXIII“La imprenta gozará de una liberta legal; y para que ésta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbre y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas por el Gobierno y Senado”&lt;br /&gt;Artículo XXIV“Todo habitante libre de Chile es igual de derechos: solo el mérito y virtud constituyen acreedor a la honra de funcionarios de la Patria. El espalo es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo si es útil; y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país ni retirarse cando guste a sus propiedades”.&lt;br /&gt;José Miguel Carrera&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proyecto Constitucional Provisorio para el Estado de Chile, Publicado en 10 de agosto de 1818, Sancionado y Jurado Solemnemente el 23 de octubre del mismo año.&lt;br /&gt;Título I de los Derechos y Deberes del Hombre en Sociedad.&lt;br /&gt;Articulo 10&lt;br /&gt;“A ninguno se le puede privar de la libertad civil, que consiste en hacer todo lo que no daña a la religión, sociedad o a sus individuos, y en fijar su residencia en la parte que sea de su agrado, dentro o fuera del Estado”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11“Todo hombre tiene libertad para publicar sus ideas y examinar los objetos que están a su alcance, con tal que no ofenda a los derechos particulares de los individuos de la sociedad, a la tranquilidad pública y constitución el Estado, conservación de la religión cristiana, pureza de su moral y sagrados dogmas; y en su consecuencia, se debe permitir la libertad de imprenta, conforme al reglamento que para ello formará el Senado o Congreso”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constitución Política del Estado de Chile, Sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822.&lt;br /&gt;La Convención a los Habitantes de Chile&lt;br /&gt;Capítulo IV – De las facultades del Congreso&lt;br /&gt;Artículo 47, Corresponde al Congreso:&lt;br /&gt;Número 23 “Proteger la libertad de la imprenta”.&lt;br /&gt;Capítulo IV- De la administración de la justicia y de las garantías individuales&lt;br /&gt;Artículo 223“Sobre la libre manifestación de los pensamientos no se darán leyes por ahora; pero queden prohibidas la calumnia, las injurias y las excitaciones a los crímenes”&lt;br /&gt;Artículo 225“Es libre la circulación de impresos en cualquier idioma; pero no podrán introducirse obras obscenas, inmorales e incendiarias”.&lt;br /&gt;Bernardo O`Higgins&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constitución Política del Estado de Chile&lt;br /&gt;Promulgada en 29 de diciembre de 1823&lt;br /&gt;El Director Supremo de Chile&lt;br /&gt;Título XXIII – Del uso de la imprenta&lt;br /&gt;Artículo 262“La imprenta será libre, protegida y premiada en cuanto contribuya a formar la moral y buenas costumbre; al examen y descubrimientos útiles de cuantos objetos pueden estar al alcance humano; a manifestar de un modo fundado las virtudes cívicas y defectos de los funcionarios en ejercicio; y a los placeres honestos y decorosos”&lt;br /&gt;Artículo 264“Habrá un tribunal de libertad de imprenta, compuesto de siete individuos entre veintiuno, recusables y subrogables. Habrá también consejeros literatos; una comisión judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, a quienes nombrará la Cámara Nacional: formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.&lt;br /&gt;Ramón Freire&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constitución Política de la República de Chile&lt;br /&gt;Promulgada en 8 de agosto de 1828&lt;br /&gt;El Vicepresidente de la República la Nación&lt;br /&gt;Capitulo III - Derechos individuales&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;“La Nación asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición y la facultad de publicar sus opiniones.”&lt;br /&gt;Artículo 18“Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos y opiniones. Los abusos cometidos por este medio, serán juzgados en virtud de una ley particular y calificada por un Tribunal de jurados”.&lt;br /&gt;Francisco Antonio Pinto, Vice - Presidente de la República&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constitución Política de la República de Chile&lt;br /&gt;Promulgada en 25 de mayo de 1833 y&lt;br /&gt;Publicada en la misma fecha.&lt;br /&gt;Capítulo V – Derecho público de Chile&lt;br /&gt;Artículo 12“La constitución asegura a toso los habitantes de la República:”Número 7º“La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencia la causa con arreglos de la ley”.&lt;br /&gt;Joaquín Prieto, Presidente de la República&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constitución Política de la República de Chile&lt;br /&gt;Promulgada en 18 de septiembre de 1925 y&lt;br /&gt;Publicada en la misma fecha.&lt;br /&gt;Capítulo III – Garantías Constitucionales, Artículo 10“La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:”&lt;br /&gt;Número 2“La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”&lt;br /&gt;Número 3“La Libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley”&lt;br /&gt;Número 4“El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público.&lt;br /&gt;Número 7“La libertad de enseñanza. La educación pública es una atención preferente del Estado. La educación primaria es obligatoria. Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno”&lt;br /&gt;Número 15“La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, a condición de que se guarden los reglamentos de policía y las reuniones se regirán por las disposiciones generales de policía”&lt;br /&gt;Arturo Alessadri, Presidente de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constitución Política de la República de Chile 1980&lt;br /&gt;Promulgada en 17 de septiembre de 2005 y&lt;br /&gt;Publicada en 22 de mismo mes y año.&lt;br /&gt;Capítulo III – de los derechos y deberes constitucionales, Artículo 19“La Constitución asegura a todas las personas:”&lt;br /&gt;Número 2º“La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias”&lt;br /&gt;Número 6º“La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”&lt;br /&gt;Número 7º“El derecho a la libertad personal y la seguridad individual”&lt;br /&gt;Número 10º“El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de sus vida”&lt;br /&gt;Número 12º“La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”&lt;br /&gt;Número 13º“El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”&lt;br /&gt;Número 16º“La libertad de trabajo y su protección”&lt;br /&gt;Número 23º“La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución”&lt;br /&gt;Número 25º“La libertad de crear y difundir las artes, asó como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”.&lt;br /&gt;Augusto Pinochet Ugarte, Presidente de la República&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCEPTOS DE SISTEMAS DE INVESTIGACIÓN DEDUCTIVOS E INDUCTIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Costumbre:&lt;br /&gt;- una de las fuentes del derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso.&lt;br /&gt;- Diccionario Jurídico: en la definición de Ulpinano: el consentimiento tácito del pueblo, invertebrado por un largo uso.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;º del latín “cosuetumen”, por “consuetudo”.&lt;br /&gt;º hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dialéctica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Etimológicamente del latín “dialéctica” y del griego ….,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o arte de dialogar, argumentar y discutir;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o método de razonamiento desarrollado a partir de principios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o capacidad de afrontar una oposición;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o en la doctrina platónica , proceso intelectual que permite llegar, a través del significado de las palabras, a las realidades trascendentales o ideas del mundo inteligible;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o en la tradición hegeliana, proceso de transformación en el que dos opuestos, tesis y antitesis, se resuelven en una forma superior o síntesis; y&lt;br /&gt;o serie ordenada de verdades o teoremas que se desarrolla en la ciencia o en la sucesión y encandenamiento de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad:&lt;br /&gt;º Facultad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.&lt;br /&gt;º Justiniano la definía como: “la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el derecho”.&lt;br /&gt;º Las partidas, inspiradas en el concepto anterior, decían que libertad era poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lógica:&lt;br /&gt;- Ciencia de las leyes, modos y formas del pensamiento humano y del conocimiento científico;&lt;br /&gt;- Evidencia; y&lt;br /&gt;- Naturalidad en los acontecimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mayéutica:&lt;br /&gt;- del griego “ perito en partos”,&lt;br /&gt;º método socrático con que el maestro, mediante preguntas, va haciendo que el discípulo descubra nociones que en él estaban latentes.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Silogismo:&lt;br /&gt;- Del latín syllogismus y del griego ….,&lt;br /&gt;º Argumento que consta de tres proposiciones, la última de la cuales se deduce necesariamente de las otras dos.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tradición:&lt;br /&gt;- del latín traditio, transmisión de noticias, composiciones literarias, doctrinas, ritos, costumbres, etc.&lt;br /&gt;º noticia de un hecho antiguo transmitida de este modo.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GLOSARIO JURÍDICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.-ALBEDRÍO: Voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito, antojo o capricho.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.-ANTÍTESIS: Oposición o contrariedad de dos juicios o afirmaciones. Persona o cosa enteramente opuesta en sus condiciones de otra.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.-ARGUMENTO: Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.-AUTONOMÍA: Estado y condición del pueblo que goza entre independencia política.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.-CAPACIDAD: Espacio o hueco de una cosa suficiente para contener otra u otras aptitudes u suficiencia para otra cosa.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.-CIENCIA: Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.-COACCIÓN: Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.-COERCITIVA: Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.-COEXISTENCIA: Existencia de una persona o de una cosa a la vez que otra u otras.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.-CONOCIMIENTO:Entendimiento, inteligencia, razón natural.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.-CONDUCTA: Conducción porte o manera con que las personas gobiernan sus vidas y dirigen sus acciones&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.-CONVENCIÓN: Ajuste y concierto entre dos o mas personas o entidades.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.-COSTUMBRE: Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.-CULTURA: Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, que permite a alguien desarrollar su juicio crítico.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.-DEBATE: Controversia, discusión, disputa&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.-DERECHO: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.-DIALÉCTICA: Etimológicamente del latín “dialéctica” y del griego, arte de dialogar, argumentar y discutir; método de razonamiento desarrollado a partir de principios; capacidad de afrontar una oposición; en la doctrina platónica , proceso intelectual que permite llegar, a través del significado de las palabras, a las realidades trascendentales o ideas del mundo inteligible; en la tradición hegeliana, proceso de transformación en el que dos opuestos, tesis y antitesis, se resuelven en una forma superior o síntesis; y serie ordenada de verdades o teoremas que se desarrolla en la ciencia o en la sucesión y encandenamiento de los hechos.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.-DISCERNIR: Distinguir algo de otra cosa, señalando la diferencia que hay entre ellas. Comúnmente se refiere a operaciones del ánimo.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.-EPÍGONO: Hombre que sigue las huellas de otro, especialmente el que sigue una escuela o un estilo de una generación anterior.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20.-ESPECULATIVA: Perteneciente o relativo a la especulación.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.-ESTADO: Situación en que esta una persona o cosa, orden, clase, jerarquía y calidad de las personas que componen una nación o pueblo&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.-ESTUDIO: Esfuerzo que pone el entendimiento aplicándose a conocer algo.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.-ETIMOLOGÍA: Origen de las palabras, razón de su existencia, de su significación y de su forma.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24.-EXILIO: Separación de una persona de la tierra en que vive.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25.-FACULTAD: Poder, derecho para hacer algo.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26.-FALACIA: Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.-FALSEDAD: Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28.-FUENTES: Es una iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo.&lt;br /&gt;Biblioteca del Congreso Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;29.-FUENTE: (Del lat. fons, -ntis).&lt;br /&gt;1. f. Manantial de agua que brota de la tierra.&lt;br /&gt;2. f. Aparato o artificio con que se hace salir el agua en los jardines y en las casas, calles o plazas, para diferentes usos, trayéndola encañada desde los manantiales o desde los depósitos.&lt;br /&gt;3.f. Obra de arquitectura hecha de fábrica, piedra, hierro, etc., que sirve para que salga el agua por uno o muchos caños dispuestos en ella.&lt;br /&gt;4.f. pila (para administrar el sacramento del bautismo).&lt;br /&gt;5.f. Plato grande, más o menos hondo, que se usa para servir los alimentos.&lt;br /&gt;6.f. Cantidad de comida que cabe en este plato.&lt;br /&gt;7.f. Vacío que tienen las caballerías junto al corvejón. U. m. en pl.&lt;br /&gt;8.f. Principio, fundamento u origen de algo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.f. Aquello de que fluye con abundancia un líquido.&lt;br /&gt;10. f. Material que sirve de información a un investigador o de inspiración a un autor.&lt;br /&gt;11. f. Med. Úlcera abierta para que supure.&lt;br /&gt;1. f. Surtidor de agua que brota de una hendidura vertical del terreno.&lt;br /&gt;1.f. pl. Confidencias, declaraciones o documentos que sirven de base para la elaboración de una noticia o reportaje periodístico.&lt;br /&gt;2.f. pl. Personas que emiten esas declaraciones.&lt;br /&gt;1.loc. verb. coloq. Recibir conocimientos de buenos maestros o en buenas obras, o adquirir noticias de personas o en lugares dignos de todo crédito.&lt;br /&gt;Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.-GLOSA: Explicación, comentario o interpretación de un texto obscuro o difícil de entender.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;31.-GOBERNANTE: El que gobierna, manda o rige.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;32.-GOBERNAR: Regir un Estado o una corporación pública.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;33.-GOBIERNO: Dirección o administración del Estado.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;34.-GRACIA: Atractivo, donaire. Afabilidad, buenos modales. Perdón o indulto que concede el Poder Ejecutivo y suscribe el jefe del estado. Benevolencia. Remisión de deuda. Concesión gratuita. Beneficio o favor no merecido. Dispensa. Privilegio. Donación. Merced. Para los canonistas, don divino hecho a los hombres por pura liberalidad.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;35.-GRADO DE&lt;br /&gt;PENSAMIENTO: El cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro. También cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;36.-GRATUIO: De balde, gratis, por mera liberalidad. Referido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémicas, significa arbitrario, caprichoso, meramente personal sin fundamento debido.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;37.-GRUPO: Pluralidad de seres o cosas con alguna característica común.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;38.-GUERRA: En sentido amplio, toda disidencia o pugna entre personas o grupos. Oposición violenta.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;39.-HABIL: Este adjetivo deriva del latín habilis, del habere, tener, que quiere decir capaz o apto para una cosa. Así, el que tiene las calidades necesarias para una cosa es hábil; y se dice del que es capaz para testar, para heredar, para cansarse, para ejercer algún cargo, etc.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;40.-HABITAT: Ambiente, medio o región adecuada para la vida y desenvolvimiento de un grupo humano, y también de especies animales o vegetales.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;41.-HECHO: Acción. Acto humano. Obra. Empresa. Suceso, acontecimiento. Asunto material. Caso que es objeto de una causa o litigio.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;42.-HERENCIA: Derecho de heredar o suceder. Conjunto de bienes, derechos y acciones que se heredan. Sen sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre padres e hijos.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;43.-HERMENEUTICA:Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido aún referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia a la interpretación jurídica. JURÍDICA. Arte, ciencia de interpretar a los textos legales (V. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES)&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;44.-HETERONOMIA: La norma jurídica, (lo mismo la de “uso social”, v. esta expresión), rige con independencia de que el sujeto le preste o no su adhesión. En este sentido se dice que el Derecho es heterónomo, a diferencia de la Moral cuyas normas son autónomas en tanto y en cuanto su validez y fuerza obligatoria depende de que cada sujeto las reconzca con tales atributos, a pesar de que, como normas, posean un valor en sí y por sí.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;45.-HIPOTESIS: Suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir una consecuencia o establecer una conclusión. Conjetura, sospecha. Presunción.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;46.-HISTORIA: Narración fiel de los principales acontecimientos del pasado.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;47.-HISTORICISMO&lt;br /&gt;JURIDICO: Según Recasens, en el campo del Derecho y de la política, con el nombre de historicismo jurídico se designan las varias posiciones contra las doctrinas del Derecho Natural comprendidas bajo el nombre racionalismo. Distínguense las corrientes del historicismo romántico de la escuela de Savigny, del historicismo filosófico, en la forma moderna de Burke y en la forma extrema de la escuela francesa de la Restauración y de sus similares española y alemana.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;48.-HOMBRE: Genéricamente, el animal racional; todo individuo de la especia humana, cualquiera sea su edad y sexo. Dentro del género humano, el ser perteneciente al sexo masculino, el varón. Más restringidamente aún, el adulto, por oposición al niño, e incluso al joven.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;49.-HORRO: Esclavo que ha logrado la libertad.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;50.-IGLESIA: Del griego, a través de la voz latina ecclesia, esta voz significa, convocación, reunión o asamblea, por cuanto la Iglesia es la congregación o sociedad de los fieles, reunidos por la profesión de una misma fe, por la participación de iguales sacramentos y por la sumisión a los legítimos prelados, especialmente el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;51.-ILEGAL: Contrario a la ley. Prohibido por ella.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;52.-ILEGALIDAD: Infracción de la ley prohibitiva. Incumplimiento de la ley imperativa. Ilegitimidad. Abuso. Delito.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;53.-ILEGALMENTE:Sin derecho. Contra obligación.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;54.-ILEGITIMO: Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;55.-ILÍCITO: Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las buenas costumbres. Ilegal. Inmoral.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;56.-IMPERATIVO&lt;br /&gt;CATEGORICO: Se designa así a la obligación moral que no es eludible, como simple consejo; pero que tampoco es ineluctable, como la ley física. Kant define el deber como la necesidad de l obedecer a la ley, por la ley misma; y enuncia su fórmula con las siguientes palabras: “Obra de tal manera que la máxima de tus actos pueda valer como un principio de legislación universal”.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;57.-IMPERIO: Dignidad de emperador. Duración de su gobierno. Período histórico de emperadores de un país.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;58.-IMPLICITO: Incluido en otra cosa, aun no manifestado expresamente.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;59.-IMPUNACION: Objeción, refutación, contradicción.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;60.-IMPUNE: Lo que no se castiga.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;61.-IN MENTE: En la mente; reservadamente.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;52.-IN SITU: Loc. Lat. En el lugar; donde se encuentra.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;53.-IN STATU QUO:Loc. Lat. Y esp. En el estado en que se encuentra o en que debe estar.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;54.-INAMOVIBLE: Que goza de inamovilidad.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;55.-INCAPACIDAD:Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;56.-INCOAR: Inicial o comenzar algo.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;57.-INCONCUSO: Firme, seguro. Evidente, incontrovertible; sin duda ni contradicción. Incontestable.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;58.-INCONSTITUCIONAL: Violador de la Constitución o no acorde con ella.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;59.-INDICIO: Acción o señal que da a conocer lo oculto.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;60.-INDUCIR: Instigar, persuadir, provocar o convencer para ejecutar algo, por lo común reprobable, como una falta o delito.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;61.-INFERIOR: Por la situación, lo que se encuentra debajo de otra cosa o más bajo que ella.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;62.-INFORMAR: Enterar, comunicar, dar noticias, poner al corriente. Elevar un informe.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;63.-INFORME: Parte, noticia, comunicación.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;64.-INICUO: Contrario a la equidad. Injusto.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;65.-INSTITUCION: Establecimiento, fundación, creación, erección. Lo fundado o establecido.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;66.-INTERES: Provecho, beneficio, utilidad, ganancia.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;67.-JEFE DE ESTADO: Autoridad máxima de un país independiente; simbólico representante de la nación, con mayores o menores atribuciones, desde el monarca absoluto hasta un presidente tan sólo decorativo en una república estrictamente parlamentaria.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;68.-JERARQUIA: Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquellas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferencia o valor.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;69.-JUDICIAL: Perteneciente al juicio.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;70.-JUEZ: El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;71.-JUICIO: Capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;72.-JURIDICO: Concerniente al Derecho.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;73.-JURISPRUDENCIA: La ciencia del derecho.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;74.-JURISTA: Quien estudia o profesa la ciencia del derecho.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;75.-JUSTICIA: Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: “constans et pepetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;76.-JUZGAR: Administrar justicia.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;77.-LABOR: Trabajo.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;78.-LAGUNAS&lt;br /&gt;DEL DERECHO: Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;79.-LAPSO: Espacio de tiempo.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;80.-LATINO: Del Lacio o de cualquiera de los pueblos que tenían como metrópoli a una antigua Roma.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;81.-LATO: Amplio, extenso, dilatado.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;82.-LAUDO: En acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;83.-LEGAL: Lo mandado por la ley.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;84.-LEGALMENTE: Según ley.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;85.-LEGISLADOR: Quien legisla.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;86.- LEGISLAR: Hacer, dictar o establecer leyes.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;87.-LEX: Nombre latino de la ley.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;88.-LEY: Genéricamente, modo de ser y obrar los seres.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;89.-LIBERACION: Genéricamente, la acción de dejar o poner en libertad. su aplicación más propia se relaciona con presos, detenidos, prisioneros o rehenes.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;90.-LIBERALISMO: Ideario que exalta el concepto de libertad individual y social, basado en la existencia de un orden natural armónico y libre de todas las cosas.&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;91.-LIBERTAD: “Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”&lt;br /&gt;Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)&lt;br /&gt;Etimología de la palabra: “La primera representación escrita del concepto "libertad" se cree que es la palabra &lt;a title="Cuneiforme" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cuneiforme"&gt;cuneiforme&lt;/a&gt; &lt;a title="Sumerio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sumerio"&gt;sumeria&lt;/a&gt; Ama-gi (AMA.GI). Se cree que es la primera instancia de los seres humanos utilizando la escritura para representar a la idea de "libertad". Traducido literalmente, significa "volver a la madre", por razones desconocidas.[] En &lt;a title="Castellano" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Castellano"&gt;castellano&lt;/a&gt; la palabra libertad proviene del &lt;a title="Latín" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADn"&gt;latín&lt;/a&gt; libertas, -ātis, de igual significado. Como curiosidad, la palabra &lt;a title="Lengua inglesa" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Lengua_inglesa"&gt;inglesa&lt;/a&gt; para libertad, freedom, proviene de una raíz &lt;a title="Indoeuropea" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Indoeuropea"&gt;indoeuropea&lt;/a&gt; que significa "amar"; la palabra de la misma lengua para decir &lt;a title="Miedo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Miedo"&gt;miedo&lt;/a&gt;, afraid, viene de la misma raíz, usado como contraposición a libertad mediante el prefijo a por influencia del latín vulgar”. &lt;a href="http://www.wikipedia.cl/"&gt;http://www.wikipedia.cl/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;92.-LIBERTAD ACTUAL: La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia” &lt;a href="http://www.wikipedia.com/"&gt;http://www.wikipedia.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;93.-LIBERTAD SIN CENSURA PREVIA Número 7º&lt;br /&gt;“La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencia la causa con arreglos de la ley”. Constitución Política de la República de Chile, 1833, Joaquín Prieto, Presidente de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;94.-LIBERTAD&lt;br /&gt;POSITIVA: Puede identificarse con la libertad para, con la libertad en el sentido de auto-realización.&lt;br /&gt;Revista del Centro de Estudios Constitucionales Nº 2 enero- abril 1989,&lt;br /&gt;Martín D. Farell, Universidad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;95.-LIBERTAD&lt;br /&gt;NEGATIVA: Es respecto del contenido de las normas jurídicas.&lt;br /&gt;Revista del Centro de Estudios Constitucionales Nº 2 enero- abril 1989,&lt;br /&gt;Martín D. Farell, Universidad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;96.-LIBRE: Que goza de libertad. capaz de regirse por dictados de su voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;97.-LITERATURA&lt;br /&gt;JURIDICA: Propiamente, la manifestación escrita de la verdad jurídica; esto es, de la ideas, sentimientos y hechos relativos al Derecho en todos sus aspectos técnicos; ya sea de carácter meramente especulativo o filosófico, de índole histórica, de interpretación o exégesis, de exposición o comentario del Derecho positivo o legislación vigente, de naturaleza didáctica o para la enseñanza jurídica, o de cualquiera otra especie que con el Derecho se relacione.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;98.-MESA: Autoridades elegidas por los propios parlamentarios, para dirigir la corporación.&lt;br /&gt;Biblioteca del Congreso Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;99.-MOCION: Es una iniciativa de ley presentada por parlamentarios y que, según sea el caso, puede ser suscrita por hasta cinco senadores o por hasta diez diputados.&lt;br /&gt;Real Academia Española&lt;br /&gt;(Del lat. motĭo, -ōnis).&lt;br /&gt;1. f. Acción y efecto de mover o ser movido.&lt;br /&gt;2. f. Alteración del ánimo.&lt;br /&gt;3. f. Inspiración interior que Dios ocasiona en el alma.&lt;br /&gt;4. f. Proposición que se hace o sugiere en una junta que delibera.&lt;br /&gt;5. f. En las lenguas semíticas, nombre que se da a las vocales y a los signos que las representan.&lt;br /&gt;6. f. Gram. Expresión del género mediante un cambio de terminación.&lt;br /&gt;Biblioteca del Congreso Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;100.-PERIODO&lt;br /&gt;LEGISLATIVO: Es un período de cuatro años, al cabo del cual la Cámara de Diputados se renueva en su totalidad y el Senado en forma parcial.&lt;br /&gt;Biblioteca del Congreso Nacional.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8238082655047685659-7978611736682384439?l=talleresdederecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/feeds/7978611736682384439/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8238082655047685659&amp;postID=7978611736682384439&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/7978611736682384439'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8238082655047685659/posts/default/7978611736682384439'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://talleresdederecho.blogspot.com/2008/06/trabajos-grupo-n-10-taller-de-cultura.html' title='TRABAJOS GRUPO Nº 10, &quot;TALLER DE CULTURA JURÍDICA&quot;'/><author><name>EDITOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11704496440908896563</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='22' src='http://1.bp.blogspot.com/_in_aUtuTYXU/SKyWui9gmfI/AAAAAAAABCc/FqPWbimJxLw/S220/ban.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8238082655047685659.post-2336894208368492379</id><published>2008-06-11T08:10:00.000-07:00</published><updated>2008-06-11T08:41:19.760-07:00</updated><title type='text'>FUSIÓN TRABAJOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Universidad Central de Chile&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Facultad Ciencias Jurídicas&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Escuela de Derecho&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Profesor:       Neville Blanc R.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Grupo N:       5&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Coordinador: Yenko Kusjanovich&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Intregrantes:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Virginia Huerta&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Natalia  Ibarra&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sebastian Jarpa&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Yenko Kusjanovich&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Daniela Lagos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                                            &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;COMPOSICIÓN TRABAJO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;TEMA 1                       Concepto Libertad &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;TEMA 2                      Concepto Dialectica, Mayeutica, Silogismo, Logica, Tradición, Costumbre (incluimos introducción, conclusión, bibliografía)&lt;br /&gt;TEMA 3                       La Libertad en las Constituciones de Chile&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;TEMA 4                        Glosario&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TEMA 1&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a name="_Toc200943944"&gt;&lt;strong&gt;LIBERTAD&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943945"&gt;Los antiguos griegos y la libertad&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La idea de libertad, ha adquirido a lo largo de la historia de la filosofía matices diversos, incluso contradictorios. Los griegos abordaron el concepto en sus múltiples dimensiones. Consideraron el orden cósmico que asignaban al destino, la importancia de la autonomía política y la libertad individual, desembarcando inequívocamente, en el dilema moral que subyace en la profundidad del concepto de libertad.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943946"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="Libertad_frente_al_destino"&gt;&lt;/a&gt;Libertad frente al destino&lt;br /&gt;La noción de &lt;a name="kw_libertad-natural"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.idoneos.com/index.php/concepts/libertad-natural"&gt;libertad natural&lt;/a&gt; se relaciona con la idea de un orden cósmico determinado por el destino.¿Es posible ser libres frente a la &lt;a name="kw_predestinacion"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.idoneos.com/index.php/concepts/predestinacion"&gt;predestinación&lt;/a&gt;? Posiblemente, pero esta clase de libertad, no constituye muestra alguna de dignidad humana. Por el contrario, es una suerte de honor haber sido elegidos por el &lt;a name="kw_destino"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.idoneos.com/index.php/concepts/destino"&gt;destino&lt;/a&gt; para llevar adelante una necesidad del orden cósmico. Y en esta línea, actuar conforme a un destino necesario, implica una libertad elevada, superior.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943947"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="Leyes_para_la_propia_libertad"&gt;&lt;/a&gt;Leyes para la propia libertad&lt;br /&gt;La &lt;a name="kw_libertad-politica"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.idoneos.com/index.php/concepts/libertad-politica"&gt;libertad política&lt;/a&gt; o &lt;a name="kw_libertad-social"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.idoneos.com/index.php/concepts/libertad-social"&gt;libertad social&lt;/a&gt;, es un concepto que alude a la autonomía de una comunidad respecto a la posibilidad real de decidir su propio destino. Podría advertirse en este sentido una contradicción aparente, porque ya no es libre quien hace cuanto quiere sino quien elige obrar conforme a sus propias leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley, al ser propia, es parte de la voluntad de la comunidad, por lo tanto, cuando el hombre acepta regirse por ella no declina su libertad sino que por el contrario, estará actuando de forma autónoma, de acuerdo la ley que consensuó voluntariamente.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943948"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="Ser_due%C3%B1os_de_nosotros_mismos"&gt;&lt;/a&gt;Ser dueños de nosotros mismos&lt;br /&gt;Finalmente, el panorama griego propone una tercera noción que refiere a un tipo de&lt;a name="kw_libertad-individual"&gt; &lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.idoneos.com/index.php/concepts/libertad-individual"&gt;libertad individual&lt;/a&gt; o &lt;a name="kw_libertad-personal"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.idoneos.com/index.php/concepts/libertad-personal"&gt;libertad personal&lt;/a&gt;. En este caso, ser libre indica serlo de presiones provenientes de la comunidad o del Estado. Para el griego, poder abandonar el “negocio” para consagrarse al “ocio” (en el sentido del estudio), es llevar adelante el ejercicio pleno de su libertad individual. Esta concepción fue abordada por diferentes &lt;a name="kw_escuelas-socraticas"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.idoneos.com/index.php/concepts/escuelas-socraticas"&gt;escuelas socráticas&lt;/a&gt;, pero principalmente por los &lt;a name="kw_estoicos"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.idoneos.com/index.php/concepts/estoicos"&gt;estoicos&lt;/a&gt; Para ellos, la libertad consistía en poder disponer de nosotros mismos.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943949"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="Sabidur%C3%ADa_y_libertad"&gt;&lt;/a&gt;Sabiduría y libertad&lt;br /&gt;La libertad nos lleva, inevitablemente al problema ético. Por eso Aristóteles se preguntará si es posible conciliar el orden natural con el orden moral.&lt;br /&gt;Así, observará que tal como todos los procesos se orientan naturalmente hacia un fin, el hombre también habría de orientarse hacia una finalidad... ¿qué tipo de finalidad? Pues la felicidad. El punto es que para alcanzar su finalidad, a diferencia de lo que sucede con otros procesos de la naturaleza, en el caso del hombre, es necesaria la intervención de la voluntad. Distinguirá así, dos clases de acciones, las involuntarias y las voluntarias. Mientras que las primeras son consecuencia de la coacción o de la ignorancia, las segundas, no. Desde esta perspectiva, una &lt;a name="kw_accion-moral"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.idoneos.com/index.php/concepts/accion-moral"&gt;acción moral&lt;/a&gt; requiere la confluencia de dos dimensiones: la acción voluntaria (libertad de la voluntad) y la posibilidad efectiva de elegir libremente entre diferentes opciones (&lt;a name="kw_libre-albedrio"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.idoneos.com/index.php/concepts/libre-albedrio"&gt;libre albedrío&lt;/a&gt; o libre elección).&lt;br /&gt;¿Pero qué sucedería si alguien malvado nos obligara a cometer una maldad? Imaginemos que nos amenazan para que realicemos algo injusto, por ejemplo, un maestro presionado para aprobar a un alumno que no ha estudiado porque de otra forma, es amenazado con perder su empleo, el cual necesita para mantener a sus hijos. Si el maestro decide obedecer, lo habrá hecho pero en contra de su voluntad básica. Pero en rigor, también habrá elegido voluntariamente evitar la ejecución de la amenaza. ¿Qué margen para la acción moral en un planteo de este tipo? Es posible elegir, pero la elección se halla severamente condicionada.&lt;br /&gt;Una respuesta de acuerdo al espíritu griego, afirmaría que conociendo el bien, el hombre no puede dejar de actuar conforme a él. ¿Cuál es el bien en este caso? ¿Ser injusto con el estudiante para proteger a sus hijos? ¿Ser justo con el alumno, aun a costa de desproteger a sus propios hijos? ¿Buscar de cualquier forma, una solución alternativa, tal vez?&lt;br /&gt;En síntesis, desde el punto de vista griego, la libertad pertenece al orden de la razón, lo cual significa que solo es libre el hombre cuando actúa conforme a su racionalidad. Entonces la libertad, propia del hombre sabio, habrá de inclinarse naturalmente hacia el bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PREGUNTAS ACERCA DE LIBERTAD:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1.      ¿Se puede ser libre incluso si existe la predestinación? se tiene que tener en cuenta que la predestinación concierne a la decisión de Dios para crear y gobernar la creación y la evolución incluso el punto de que Dios determina lo que será del destino de grupos e individuos. Además, respecto a la libertad que pueda tener un individuo por medio de sus decisiones de construir su destino también está ligada la predestinación y frente a esa situación no se puede hacer nada.&lt;br /&gt;2.      Respecto a la Libertad Natural: Tampoco podemos pensar que somos libres, debido a que existe una relación de interdependencia a la que todos los seres humanos están ligados a esta ley solo por el hecho de existir.&lt;br /&gt;3.      ¿Cuál es el fin de la ética de Aristóteles: La ética de Aristóteles tiene un fin que se resume en la búsqueda de la felicidad. Para algunos, la felicidad consiste en los placeres; para otros, en las riquezas; pero el hombre sabio la busca en el ejercicio de la actividad que le es propia al hombre, es decir, en la vida intelectiva.&lt;br /&gt;4.      ¿Cuál es la filosofía de libertad de los estoicos? Para los &lt;a href="http://www.idoneos.com/index.php/concepts/estoicos"&gt;estoicos&lt;/a&gt;, la libertad consistía en poder disponer de nosotros mismos. Que se puede alcanzar la libertad y la tranquilidad tan sólo siendo ajeno a las comodidades materiales, la fortuna externa, y dedicándose a una vida guiada por los principios de la razón y la virtud&lt;br /&gt;CONCEPTOS DIALECTICA, MAYEUTICA, SILOGISMO, LOCIA, TRADICION Y COSTUMBRE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TEMA 2&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a name="_Toc200943950"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc199236143"&gt;&lt;strong&gt;Introducción&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el presente trabajo daremos a conocer los significados de las palabras: Dialéctica, Mayéutica, Silogismo, Lógica, Tradición y Costumbre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo principal, es estudiar, incorporar estos nuevos significados a nuestro vocabulario, porque si bien es cierto, no los manejamos a la perfección, los iremos conociendo paso a paso de manera que los podamos usar cuando corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, daremos a conocer nuestra conclusión, señalando la importancia de estas nuevas terminologías, las cuales son muy importantes debido al alto vocabulario que debemos ir implementando desde ahora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943951"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc199236144"&gt;&lt;strong&gt;Dialéctica&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sistema de razonamiento, cuestionamiento e interpretación. A lo largo de la filosofía ha recibido distintos significados.&lt;br /&gt;La dialéctica es un método  filosófico propuesto por Platón para acceder al mundo de las ideas. Las más importantes son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dialéctica entendida como método racional: se identifica con la filosofía y la ciencia. Las características que atribuye Platón a este tipo de conocimiento son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E una actividad cognoscitiva pues se trata del ejercicio de la razón.&lt;br /&gt;Su objeto es el conocimiento de Mundo Inteligible, de las relaciones existentes entre las ideas.&lt;br /&gt;Su aspiración última es el conocimiento de la idea del bien y del modo en que ésta es el fundamento último de toda realidad; así, Platón definirá la filosofía como “una ascensión al ser”.&lt;br /&gt;Por ser una actividad estrictamente racional no se apoya en la percepción; por utilizarse la pura razón el conocimiento al que da lugar es conocimiento estricto, conocimiento universal y necesario.&lt;br /&gt;No acepta hipótesis, no acepta como verdadera ninguna premisa que no haya sido cuestionada, busca el sentido último, la razón más profunda de cada tema que trata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La dialéctica entendida como impulso del amor: aspiración absoluta de Belleza empezando por el anhelo por la belleza sensible, la belleza que se encuentra en los cuerpos, para pasar a la comprensión de la belleza de las almas, la belleza de las buenas acciones y de las leyes justas, la belleza de las ciencias, la belleza de la filosofía y, finalmente la comprensión de la existencia de una belleza absoluta o idea de Belleza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943952"&gt;&lt;strong&gt;Mayéutica&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Método Socrático de enseñanza basado en el diálogo entre maestro y discípulo con la intención de llegar al conocimiento de la esencia o rasgos universales de las cosas.&lt;br /&gt;“Mi arte es, en general, como el de las parteras, la única diferencia es que mis pacientes son hombres, no mujeres y que mi trato no es con el cuerpo sino con el alma, que está en trance de dar a luz (...) Algunos de quienes frecuentan mi compañía parecen al principio muy poco inteligentes; pero a medida que avanzamos en nuestras discusiones, todos los que son favorecidos por el cielo hacen progresos a un ritmo tal que resulta sorprendente tanto a los demás como a sí mismos, si bien esta claro que nunca han aprendido nada de mí: las numerosas y admirables verdades que dan a luz las han descubierto por sí mismos en sí mismos.” (Platón)&lt;br /&gt;El arte de la mayéutica implica la teoría platónica de la reminiscencia pues al considerar al discípulo competente para encontrar dentro de sí la verdad debe suponer que el alma de aquél la ha debido conocer en algún momento antes de hacerse ignorante.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc199236146"&gt; &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943953"&gt;&lt;strong&gt;Silogismo&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aristóteles definió el silogismo como un argumento en el cual, establecidas ciertas cosas, resulta necesariamente de ellas, por ser lo que son, otra cosa distinta de las antes establecidas. Esta definición por ser tan general se puede aplicar a la inferencia deductiva general. El silogismo es un tipo especial de inferencia en las cuales se establece un proceso de deducción que conduce a establecer una relación de tipo sujeto-predicado partiendo de enunciados que manifiestan asimismo la relación sujeto-predicado. En este proceso deductivo, además, se supone que la conclusión -que consta de dos términos- es inferido de dos premisas, cada una de las cuales tiene asimismo dos términos, uno de los cuales no aparece en la conclusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ej.:&lt;br /&gt; “Todos los caballos nacen potros”&lt;br /&gt; “Rocinante es un caballo”&lt;br /&gt; “Rocinante nació potro”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943954"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc199236147"&gt;&lt;strong&gt;Lógica&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La paternidad de esta &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtml"&gt;disciplina&lt;/a&gt; se le atribuye a &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/aristo/aristo.shtml"&gt;Aristóteles&lt;/a&gt;, nos habla que el pensar lo estudia la &lt;a href="http://www.monografias.com/Salud/Psicologia/"&gt;psicología&lt;/a&gt;, en &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml"&gt;cambio&lt;/a&gt; la lógica estudia el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtml"&gt;pensamiento&lt;/a&gt;, que es un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml"&gt;producto&lt;/a&gt; de un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE"&gt;proceso&lt;/a&gt; psicológico, y el pensar es ese &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE"&gt;proceso&lt;/a&gt;, también habla acerca del &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml"&gt;conocimiento&lt;/a&gt; y la forma de los pensamientos se convierte en &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml"&gt;propiedad&lt;/a&gt; de nuestro intelecto. Por esta razón, algunos &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos2/sintefilos/sintefilos.shtml"&gt;filósofos&lt;/a&gt; han definido la lógica como " &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml"&gt;la ciencia&lt;/a&gt; que estudia los &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml"&gt;principios&lt;/a&gt; formales del conocimiento, es decir, aquellas condiciones que deben cumplirse para que un conocimiento, cualquiera que sea su contenido, pueda considerarse como verdadero y bien fundado, y no como una mera ocurrencia o como una &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtml"&gt;hipótesis&lt;/a&gt; sin base ninguna".&lt;br /&gt;En cambio, la lógica no debe ocuparse de los &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE"&gt;procesos&lt;/a&gt; psíquicos del pensar, sino del pensamiento elaborado y formulado. Debe estudiar los pensamientos mismos analizarlos en&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sus formas, en su &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO"&gt;estructura&lt;/a&gt;, en sus enlaces y demás caracteres que pueden tener, prescindiendo en absoluto del sujeto que pudo haberlos elaborado". Así como estos &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos2/sintefilos/sintefilos.shtml"&gt;filósofos&lt;/a&gt; dieron un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml"&gt;concepto&lt;/a&gt; de lógica basándose en la forma y contenido del pensamiento, también existen diversas concepciones de la lógica como la concepción Aristotélica, Baconiana, Empirista, Idealista, entre otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943955"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc199236148"&gt;&lt;strong&gt;Tradición&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es tradición todo aquello que una generación hereda de las anteriores y, por estimarlo valioso, lega a las siguientes. Característico de una comunidad, en especial a aquéllos que se trasmiten por vía oral.&lt;br /&gt;Lo tradicional coincide así, en gran medida, con el folclore o "sabiduría popular" (refranero, cancionero, recetas de cocina, etc.) característicos de una comunidad, en especial aquellos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943956"&gt;&lt;strong&gt;Costumbre&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando la generalidad de las personas que integran la sociedad actúa de una manera determinada y uniforme por un período largo de tiempo, podemos decir que existe una costumbre.&lt;br /&gt;Se distingue entre buenas y malas costumbres, las primeras son las que cuentan con aprobación social y las segundas son relativamente comunes y no cuentan con aprobación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943957"&gt;&lt;strong&gt;Conclusión&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La principal conclusión de este trabajo, es integrar estas valiosas palabras a nuestro reducido, limitado, vocabulario jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nosotros como estudiantes de primero año de derecho, no tenemos un vasto conocimiento de este tipo de palabras, entonces ha sido de mucha ayuda empezar a conocer estos  importantes conceptos, para que los podamos llegar a utilizar de la mejor manera posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc200943958"&gt;&lt;strong&gt;Bibliografía&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/dial%C3A9ctica"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/dial%C3A9ctica&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/May%C3%A9utica"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/May%C3%A9utica&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.etorredebabel.com/Historiadefilosofia/Filosofiagriega/Presocraticos/Mayeutica.htm"&gt;http://www.etorredebabel.com/Historiadefilosofia/Filosofiagriega/Presocraticos/Mayeutica.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Silogismo"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/Silogismo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gica"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gica&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.monografias.com/trabajo15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtml"&gt;http://www.monografias.com/trabajo15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtml&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tradici%C3%B3n"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/Tradici%C3%B3n&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TEMA 3&lt;br /&gt;LA LIBERTAD EN LAS CONSTITUCIONES DE CHILE&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;Año 1812&lt;br /&gt;Artículo I&lt;br /&gt;Número XXIII&lt;br /&gt;“La imprenta gozará de una liberta legal; y para que ésta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbre y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán  relgas por el Gobierno y Senado”&lt;br /&gt;Número XXIV&lt;br /&gt;“Todo habitante libre de Chile es igual de derechos: solo el mérito y virtud constituyen acreedor a la honra de funcionarios de la Patria. El espalo es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo si es útil; y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país ni retirarse cando guste a sus propiedades”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Año 1818&lt;br /&gt;Capítulo IV – De la administración de la justicia y de las garantías individuales&lt;br /&gt;“A ninguno se le puede privar de la libertad civil, que consiste en hacer todo lo que no daña a la religión, sociedad o a sus individuos, y en fijar su residencia en la parte que sea de su agrado, dentro o fuera del Estado”&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;“Todo hombre tiene libertad para publicar sus ideas y examinar los objetos que están a su alcance, con tal que no ofenda a los derechos particulares de los individuos de la sociedad, a la tranquilidad pública y constitución el Estado, conservación de la religión cristiana, pureza de su moral y sagrados dogmas; y en su consecuencia, se debe permitir la libertad de imprenta, conforme al reglamento que para ello formará el Senado o Congreso”&lt;br /&gt;Año 1822&lt;br /&gt;Capítulo IV – De la administración de la justicia y de las garantías individuales&lt;br /&gt;Artículo 223&lt;br /&gt;“Sobre la libre manifestación de los pensamientos no se darán leyes por ahora; pero queden prohibidas la calumnia, las injurias y las excitaciones a los crímenes”&lt;br /&gt;Artículo 335&lt;br /&gt;“Es libre la circulación de impresos en cualquier idioma; pero no podrán introducirse obras obscenas, inmorales e incendiarias”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Año 1823&lt;br /&gt;Capítulo XXIII – Del uso de la imprenta&lt;br /&gt;Artículo 262&lt;br /&gt;“La imprenta será libre, protegida y premiada en cuanto contribuya a formar la moral y buenas costumbre; al examen y descubrimientos útiles de cuantos objetos pueden estar al alcance humano; a manifestar de un modo fundado las virtudes cívicas y defectos de los funcionarios en ejercicio; y a los placeres honestos y decorosos”&lt;br /&gt;Artículo 264&lt;br /&gt;“Habrá un tribunal de libertad de imprenta, compuesto de siete individuos entre veintiuno, recusables y subrogables. Habrá también consejeros literatos;  una comisión judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, a quienes nombrará la Cámara Nacional: formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Año 1828&lt;br /&gt;Capítulo III – Derechos individuales&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;“Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos y opiniones. Los abusos cometidos por este medio, serán juzgados en virtud de una ley particular y calificada por un Tribunal de jurados”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Año 1833&lt;br /&gt;Capítulo I – Derecho público de Chile&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;“La constitución asegura a toso los habitantes de la República:”&lt;br /&gt; Número 7º&lt;br /&gt;“La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencia la causa con arreglos de la ley”&lt;br /&gt;Capítulo XI – Disposiciones generales&lt;br /&gt;Artículo 153&lt;br /&gt;“La educación pública es una atención preferente del Gobierno. El congreso formará un plan general de educación nacional. Y el ministro del Despacho respectivo le dará cuenta anualmente del estado de ella en toda la República”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Año 1925&lt;br /&gt;Capítulo III – Garantías Constitucionales&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;“La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:”&lt;br /&gt;Número 2&lt;br /&gt;“La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”&lt;br /&gt;Número 3&lt;br /&gt;“La Libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley”&lt;br /&gt;Número 4&lt;br /&gt;“El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público.&lt;br /&gt;Número 7&lt;br /&gt;“La libertad de enseñanza. La educación pública es una atención preferente del Estado. La educación primaria es obligatoria. Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno”&lt;br /&gt;Número 15&lt;br /&gt;“La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, a condición de que se guarden los reglamentos de policía y las reuniones se regirán por las disposiciones generales de policía”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Año 1980&lt;br /&gt;Capítulo III – de los derechos y deberes constitucionales&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;“La Constitución asegura a todas las personas:”&lt;br /&gt;Número 2º&lt;br /&gt;“La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias”&lt;br /&gt;Número 6º&lt;br /&gt;“La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”&lt;br /&gt;Número 7º&lt;br /&gt;“El derecho a la libertad personal y la seguridad individual”&lt;br /&gt;Número 10º&lt;br /&gt;“El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de sus vida”&lt;br /&gt;Número 12º&lt;br /&gt;“La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”&lt;br /&gt;Número 13º&lt;br /&gt;“El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”&lt;br /&gt;Número 16º&lt;br /&gt;“La libertad de trabajo y su protección”&lt;br /&gt;Número 23º&lt;br /&gt;“La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución”&lt;br /&gt;Número 25º&lt;br /&gt;“La libertad de crear y difundir las artes, asó como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;TEMA 4&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;GLOSARIO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Albedrío:   Voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito, antojo o capricho.&lt;br /&gt;&lt;a name="0_3"&gt;&lt;/a&gt;- Costumbre jurídica no escrita.&lt;br /&gt;&lt;a name="0_4"&gt;&lt;/a&gt;- Sentencia del juez árbitro.&lt;br /&gt;&lt;a name="0_5"&gt;&lt;/a&gt;.-Libertad de resolución&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autónomo:  Que tiene autonomía.  Que trabaja por cuenta propia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aristocracia:  En ciertas épocas, ejercicio del poder político por una clase privilegiada, generalmente hereditaria. Clase noble de una nación, de una provincia, etc. Clase que sobresale entre las demás por alguna circunstancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antropología:  Estudio de la realidad humana. Ciencia que trata de los aspectos biológicos y sociales del hombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ascensión: Acción y efecto de ascender (‖ a un sitio más alto). Fiesta movible con que anualmente celebra la Iglesia católica este misterio, el jueves, cuadragésimo día después de la Pascua de Resurrección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Argumento:  Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.&lt;br /&gt;Asunto o materia de que se trata en una obra. Sumario que, para dar breve noticia del asunto de la obra literaria o de cada una de las partes en que está dividida, suele ponerse al principio de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;C&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Cognoscitivo:   Que es capaz de conocer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc199236149"&gt;Costumbre&lt;/a&gt;:     Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto. Aquello que por carácter o propensión se hace más comúnmente. Conjunto de cualidades o inclinaciones y usos que forman el carácter distintivo de una nación o persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciencia: Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coercitivo: Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien.&lt;br /&gt;Represivo, inhibitorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.iesmurgi.org/filosofia/etica/Deber%20y%20valores%20Conceptos.htm#Coacción" target="_blank"&gt;Coacción&lt;/a&gt;: Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo. &lt;a name="1_2"&gt;&lt;/a&gt;Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.iesmurgi.org/filosofia/etica/Etica%20y%20Psicologia%20Conceptos.htm#Conciencia" target="_blank"&gt;Conciencia&lt;/a&gt;: Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta. Conocimiento interior del bien y del mal. Conocimiento reflexivo de las cosas. Actividad mental a la que solo puede tener acceso el propio sujeto. Acto psíquico por el que un sujeto se percibe a sí mismo en el mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convención: Ajuste y concierto entre dos o más personas o entidades. Conveniencia, conformidad. Norma o práctica admitida tácitamente, que responde a precedentes o a la costumbre. Asamblea de los representantes de un país, que asume todos los poderes. Reunión general de un partido político o de una agrupación de otro carácter, para fijar programas, elegir candidatos o resolver otros asuntos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;D&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Dialéctica:  Arte de dialogar, argumentar y discutir. Método de razonamiento desarrollado a partir de principios. Capacidad de afrontar una oposición. En un enfrentamiento, apelación a algún tipo de violencia. Relación entre opuestos. &lt;a name="0_6"&gt;&lt;/a&gt;En la doctrina platónica, proceso intelectual que permite llegar, a través del significado de las palabras, a las realidades trascendentales o ideas del mundo inteligible. &lt;a name="0_7"&gt;&lt;/a&gt;En la tradición hegeliana, proceso de transformación en el que dos opuestos, tesis y antítesis, se resuelven en una forma superior o síntesis. &lt;a name="0_8"&gt;&lt;/a&gt;Serie ordenada de verdades o teoremas que se desarrolla en la ciencia o en la sucesión y encadenamiento de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deducción:  Método por el cual se procede lógicamente de lo universal a lo particular. Serie de notas que ascienden o descienden diatónicamente o de tono en tono sucesivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho:  Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Democracia:  Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dictadura:  Dignidad y cargo de dictador. Tiempo que dura. Gobierno que, bajo condiciones excepcionales, prescinde de una parte, mayor o menor, del ordenamiento jurídico para ejercer la autoridad en un país. Gobierno que en un país impone su autoridad violando la legislación anteriormente vigente. País con esta forma de gobierno.&lt;br /&gt;Predominio, fuerza dominante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Doctrina: Enseñanza que se da para instrucción de alguien. Ciencia o sabiduría. Conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por una persona o grupo. Plática que se hace al pueblo, explicándole la doctrina cristiana. Concurso de gente que con los predicadores salía en procesión por las calles hasta el lugar en que se había de hacer la plática. En América, curato colativo servido por regulares. En América, pueblo de indios recién convertidos, cuando todavía no se había establecido en él parroquialidad o curato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;E&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ética: Perteneciente o relativo a la  ética. Recto, conforme a la moral. &lt;a name="1_3"&gt;&lt;/a&gt;Persona que estudia o enseña moral. &lt;a name="1_4"&gt;&lt;/a&gt;Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. &lt;a name="1_5"&gt;&lt;/a&gt;Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="F"&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;F&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Fallo Judicial: Resolución dictada por un juez sobre un asunto sometido a su conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fondo común municipal:  (LOC sobre Municipalidades) mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país. Este fondo está integrado por diferentes elementos dentro de los que se encuentran entre otros: Permisos de Circulación, Patentes, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fondo nacional de desarrollo regional: (LOC sobre Gobiernos Regionales) programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. La finalidad del FNDR es establecer un mecanismo de distribución de los recursos entre las regiones, de modo que las más necesitadas reciban más que las regiones menos necesitadas. Para lograr esta finalidad se consideran una serie de factores que determinan la distribución de este fondo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Forma de Estado: forma de organización que pueden revestir los poderes del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Forma de Gobierno: forma en que es ejercido el poder del estado por los distintos órganos y las relaciones que se establecen entre ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formalidades: requisitos externos con que algunos actos, según la ley, deben celebrarse. Por ejemplo, para extender un testamento o para la celebración del matrimonio deben concurrir testigos; la compraventa de inmuebles debe realizarse por escritura pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuero: Prerrogativa de que gozan los parlamentarios en orden a no ser sometidos a proceso ni privado de su libertad sin que previamente un Tribunal Superior de Justicia declare que ha lugar a la formación de causa en su contra. En definitiva, constituye una autorización previa que debe otorgar la Corte de Apelaciones respectiva para proceder en juicio criminal en contra de los parlamentarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Funcionario de exclusiva confianza: funcionarios nombrados por el jerarca máximo del órgano administrativo respectivo, que se mantienen en sus cargos en tanto cuenten con la confianza de dicho jerarca; esto es, son removidos a la sola voluntad de este último.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Funciones colegiadas:    Capacidad de acción común de un cuerpo constituido por hombres de la misma dignidad o profesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;G&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Garantía Constitucional: mecanismos de reconocimiento, protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas y que otorgan la posibilidad de recurrir ante un tribunal de justicia, a fin de que éste restablezca un derecho que ha sido vulnerado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gobernar: Decidir acerca de la orientación política de una comunidad. En este sentido se identifica el gobierno con la actividad estatal, e incluye la actividad legislativa y la jurisdiccional. En un segundo sentido, se alude con la expresión gobierno al conjunto de órganos que conforman el poder ejecutivo del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Golpe de Estado: control y toma del poder político del Estado por una institución de éste, al margen de la Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gravamen:  carga que se impone a un individuo ya sea respecto de su persona o de sus bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupos intermedios:  asociaciones de personas existentes al interior de la sociedad y que persiguen fines propios y específicos. Por ejemplo: la familia, los clubes deportivos, los partidos políticos, la iglesia, etc&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;H&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Habeas corpus:  Nombre con el que también se denomina al Recurso de Amparo y que alude al origen de la institución. Esta institución tiene por objeto proteger una de las garantías fundamentales de las personas: la libertad individual. Este recurso se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;I&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Imperativo: Cualidad de mando o imperio que se atribuye a una persona, la que debe ser acatada o cumplida por otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imprescriptible: Imposibilidad de adquirir una cosa o extinguir un derecho o acción de cualquier clase por el transcurso del tiempo, en las condiciones previstas por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;lnalienable:  Que no se puede enajenar o transferir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inamovilidad:  Prerrogativa que se otorga a ciertos funcionarios públicos en orden a mantenerse en sus cargos o empleos sin posibilidad de remoción salvo que se configure una específica causal regulada constitucional o legalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incapacidades:  ciertas prohibiciones de nombramiento de una persona para ejercer determinadas funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso:  Cada una de las partes de un articulo de una norma jurídica separada de las otras por un punto aparte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incompatibilidad:  Imposibilidad legal de ejercer conjuntamente dos cargos o empleos públicos o remunerados por el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Indulto: Gracia o beneficio por la cual el Presidente de la República remite todo o parte de una pena, o la conmuta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inhabilidad: Imposibilidad de postular a ser elegido en algún cargo por encontrarse ejerciendo ciertas funciones o por encontrarse en determinadas situaciones señaladas en la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inhabilidades parlamentarias: Imposibilidad de postular a ser elegido para un cargo parlamentario por encontrarse ejerciendo ciertas funciones o por encontrarse en determinadas situaciones señaladas en la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inmunidades parlamentarias: Prerrogativas de los Senadores y Diputados que los eximen de ser detenidos, salvo en caso de delito flagrante, procesados o juzgados sin autorización previa por el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, que declare haber lugar a la formación de la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Intervención electoral:  Manipulación de la voluntad ciudadana por cualquier medio, con el objeto de inducirla a un determinado comportamiento o realización de acciones fraudulentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Investidura:  Designación o nombramiento legal del titular de un órgano o autoridad que ejerce una función pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inviolabilidad: Prerrogativa de los parlamentarios que consiste en que no pueden ser objeto de acciones judiciales por opiniones o votos emitidos en sala o en comisión, esto es, en ejercicio de su función parlamentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;J&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; Jerarquía:  Principio Administrativo por medio del cual se produce un vínculo que une a los servicios centralizados y desconcentrados. Implica un órgano inferior supeditado a uno superior. La jerarquía otorga el poder de dar órdenes en todo momento por parte del órgano delegante al órgano delegatorio y la facultad de imponer sanciones disciplinarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jerarquía normativa:  Principio fundante del Ordenamiento Jurídico por medio del cual se ordenan las diferentes fuentes que lo constituyen, en un orden de importancia, partiendo desde la Constitución hasta las normas de rango inferior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jurisdicción: Poder o autoridad que tienen los magistrados para conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jurisprudencia:  Doctrina que emana de los fallos o sentencias de los tribunales de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;L&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ley : (del &lt;a title="Latín" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADn"&gt;latín&lt;/a&gt; lex, legis) Es una &lt;a title="Norma jurídica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica"&gt;norma jurídica&lt;/a&gt; dictada por el &lt;a title="Legislador" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Legislador"&gt;legislador&lt;/a&gt;. Es decir, un &lt;a title="Norma jurídica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica"&gt;precepto&lt;/a&gt; establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la &lt;a title="Justicia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia"&gt;justicia&lt;/a&gt;, y para el bien de los gobernados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Liberal : El término liberal tiene algunas acepciones.&lt;br /&gt;La más antigua ya ha caído en desuso. Se refería al obrar liberal, es decir, al hacer las cosas con prontitud. Es innegable la relación del término con la palabra &lt;a title="Libertad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad"&gt;libertad&lt;/a&gt;. La persona libre puede actuar antes y más rápido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda acepción del término se refiere a la virtud de la liberalidad. El que obra según esta virtud es liberal. La liberalidad no es más que dar generosamente sin esperar recompensa. En este sentido, liberal es sinónimo de generoso o &lt;a title="Altruismo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Altruismo"&gt;altruista&lt;/a&gt;. &lt;a name="Pol.C3.ADtica"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad: Es un concepto muy amplio al que se le han dado numerosas interpretaciones por parte de diferentes filosofías y escuelas de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;pensamiento. Se suele considerar que la palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad de expresión:  Es un &lt;a title="Derecho fundamental" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamental"&gt;derecho fundamental&lt;/a&gt; o un &lt;a title="Derechos humanos" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos"&gt;derecho humano&lt;/a&gt;, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de las &lt;a title="Constitución" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n"&gt;constituciones&lt;/a&gt; de los sistemas &lt;a title="Democracia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia"&gt;democráticos&lt;/a&gt;, los cuales también lo señalan. De ella deriva la &lt;a title="Libertad de imprenta" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_imprenta"&gt;libertad de imprenta&lt;/a&gt; también llamada libertad de prensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad Intelectual: La libertad intelectual es uno de los &lt;a title="Derechos fundamentales" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentales"&gt;derechos fundamentales&lt;/a&gt; reconocido en la &lt;a title="Declaración universal de los derechos humanos" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_universal_de_los_derechos_humanos"&gt;declaración universal de los derechos humanos&lt;/a&gt;. En sentido amplio, toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad Negativa: Es la libertad de obrar sin que exista la construcción o el sometimiento de otro u otros hombres. Nadie debe ser obligado a hacer algo y ser libres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad Positiva: La voluntad y decisiones personales no están sometidas a la voluntad de otro. El hombre es autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertadores: Es un término que hace referencia a los líderes militares que condujeron ejércitos en conflictos por la independencia de los países de &lt;a title="América" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica"&gt;América&lt;/a&gt; contra los Imperios coloniales. Por la estructura de la sociedad del siglo XIX, y según su etnicidad los líderes mas destacados fueron &lt;a title="Criollo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Criollo"&gt;criollos&lt;/a&gt;, pero también hubo dirigentes &lt;a title="Mestizo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Mestizo"&gt;mestizos&lt;/a&gt;, &lt;a title="Indígena" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ind%C3%ADgena"&gt;indígenas&lt;/a&gt; y afroamericanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertinaje: Es como podríamos llamar a la identificación de lo legítimo con lo moral y decir en consecuencia no se le puede criticar, porque tiene derecho a hacerlo. Uno tiene todo el derecho a la total promiscuidad, o al despilfarro de los fondos propios, o al abuso del consumo de drogas. Pero sin llegar a prohibir lo que es legítimo sí se puede decir, en determinados casos, que tal o cual comportamientos son inadecuados o inmorales. Por ejemplo, la creación de un club en el que no se dejen entrar más que a hombres, o se niegue la entrada a negros (como aquél al que perteneció, hasta que le denunciaron, Bill Clinton). O los bares en España en los que no entran más que colombianos, como ocurre en algún pueblo de las afueras de Madrid. En estos últimos casos tienen todo el derecho a reservar la entrada con el criterio que elijan (en este caso el racista), pero hay quien lo considera inmoral. Curiosamente, el libertinaje suele caer en la perversión de considerar inmoral que alguien condene moralmente los comportamientos legítimos de los demás. Cuando dar opiniones morales de comportamientos ajenos es perfectamente legítimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libre: Que tiene facultad para obrar o no obrar.&lt;a name="0_2"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libre Albedrío : Es la &lt;a title="Creencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Creencia"&gt;creencia&lt;/a&gt; de aquellas &lt;a title="Doctrina" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina"&gt;doctrinas&lt;/a&gt; filosóficas que sostienen que los &lt;a title="Humano" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Humano"&gt;humanos&lt;/a&gt; tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones. El concepto ha sido extendido en ocasiones a los &lt;a title="Animal" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Animal"&gt;animales&lt;/a&gt; y a la &lt;a title="Inteligencia artificial" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inteligencia_artificial"&gt;inteligencia artificial&lt;/a&gt; de las &lt;a title="Computadora" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Computadora"&gt;computadoras&lt;/a&gt;. Muchas autoridades religiosas han&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;apoyado dicha creencia mientras que ha sido criticada como una forma de &lt;a title="Ideología" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ideolog%C3%ADa"&gt;ideología&lt;/a&gt; individualista por escritores tales como Baruch Spinoza y  &lt;a title="Carlos Marx" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Marx"&gt;Carlos Marx&lt;/a&gt;. La frase es comúnmente usada y tiene connotaciones &lt;a title="Objetividad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Objetividad"&gt;objetivas&lt;/a&gt; al indicar la realización de una acción por un agente no-condicionado íntegramente ligado por factores precedentes y subjetivos en el cual la percepción de la acción del agente fue inducida por su propia &lt;a title="Voluntad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Voluntad"&gt;voluntad&lt;/a&gt;. El principio del libre albedrío tiene implicaciones &lt;a title="Religión" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3n"&gt;religiosas&lt;/a&gt;, &lt;a title="Ética" href="http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica"&gt;éticas&lt;/a&gt;, &lt;a title="Psicología" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Psicolog%C3%ADa"&gt;psicológicas&lt;/a&gt; y &lt;a title="Ciencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia"&gt;científicas&lt;/a&gt;. Por ejemplo, en la ética puede suponer que los individuos pueden ser &lt;a title="Responsabilidad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad"&gt;responsables&lt;/a&gt; de sus propias acciones. En la psicología, implica que la mente controla algunas de las acciones del cuerpo, algunas de las cuales son &lt;a title="Consciente" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Consciente"&gt;conscientes&lt;/a&gt;. En el reino científico, el libre albedrío se puede percibir en las acciones del cuerpo, incluyendo al cerebro, no siendo determinadas enteramente por la &lt;a title="Causalidad (física)" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Causalidad_%28f%C3%ADsica%29"&gt;causalidad física&lt;/a&gt;. La existencia del libre albedrío ha sido un tema central a través de la historia de la filosofía y la ciencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lógica : Es un término que deriva del griego "Λογικός" (logikê-logikós), que a su vez es "λόγος" (logos), que significa razón. Se considera que Aristóteles fue el que fundó la lógica como Propedéutica, herramienta básica para todas las Ciencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La lógica es una ciencia formal. Esto quiere decir que no tiene contenido, porque estudia las formas válidas de inferencia. La lógica tradicional se basaba en el silogismo como razonamiento basado en el juicio categórico aristotélico. Hoy día la lógica utiliza como unidad básica la proposición y las reglas de inferencia en la argumentación discursiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lujo : Todo aquello que supera los medios normales de alguien para conseguirlo.           &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;M&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Mayéutica : Era el método socrático de carácter &lt;a title="Inducción" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inducci%C3%B3n"&gt;inductivo&lt;/a&gt; que se basaba en la &lt;a title="Dialéctica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Dial%C3%A9ctica"&gt;dialéctica&lt;/a&gt; (que supone la idea de que la &lt;a title="Verdad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Verdad"&gt;verdad&lt;/a&gt; está oculta en la mente de cada ser humano): se le preguntaba al interlocutor acerca de algo y luego se procedía a rebatir esa respuesta por medio del establecimiento de &lt;a title="Concepto" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Concepto"&gt;conceptos&lt;/a&gt; generales, demostrándole lo equivocado que estaba, llegando de esta manera a un concepto nuevo, diferente del anterior, el cual era erróneo.&lt;br /&gt;Desde este punto de vista el trabajo del filósofo educador respecto al educando es similar (y por esto el nombre de este método) al de una partera en cuanto como la partera porta a la luz al niño. La mayéutica consiste esencialmente en emplear el &lt;a title="Diálogo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Di%C3%A1logo"&gt;diálogo&lt;/a&gt; para llegar al conocimiento. Aunque &lt;a title="Sócrates" href="http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%B3crates"&gt;Sócrates&lt;/a&gt; nunca sistematizó la mayéutica, seguramente es correcto destacar las siguientes fases en este método. Se plantea una cuestión que, en el caso del uso que Sócrates hizo de este método, podía expresarse con preguntas del siguiente tipo: "¿qué es la virtud?", "¿qué es la ciencia?", "¿en qué consiste la belleza?"...&lt;br /&gt;El interlocutor da una respuesta, inmediatamente discutida o rebatida por el maestro.&lt;br /&gt;A continuación se sigue una discusión sobre el tema que sume al interlocutor en confusión. Este momento de confusión e incomodidad (la &lt;a title="Aporía" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Apor%C3%ADa"&gt;aporía&lt;/a&gt;) por no ver claro algo que antes del diálogo se creía saber perfectamente es condición necesaria para el aprendizaje. Sócrates lo identifica con los dolores que siente la parturienta antes de dar a luz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras este momento de confusión, la intención del método mayéutico es elevarse progresivamente a definiciones cada vez más generales y precisas de la cuestión que se investiga (la virtud, la ciencia, la belleza...).&lt;br /&gt;La discusión concluye cuando el alumno, gracias a la ayuda del maestro, consigue alcanzar el conocimiento preciso, universal y estricto de la &lt;a title="Lo Real" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Lo_Real"&gt;realidad&lt;/a&gt; que se&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;investiga (aunque en muchos diálogos de &lt;a title="Platón" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Plat%C3%B3n"&gt;Platón&lt;/a&gt; no se alcanza este ideal y la discusión queda abierta e inconclusa), o en epojé.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Magistrado:  (del latín magistratus) es un término utilizado para referirse a ciertos &lt;a title="Funcionario público" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblico"&gt;funcionarios públicos&lt;/a&gt;. Procede de los tiempos de la &lt;a title="Antigua Roma" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Roma"&gt;antigua Roma&lt;/a&gt; y ha evolucionado en los países de habla hispana para referirse a cargos &lt;a title="Administración pública" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica"&gt;administrativos&lt;/a&gt; o, especialmente, &lt;a title="Poder judicial" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicial"&gt;judiciales&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Monarquía: Es una &lt;a title="Forma de gobierno" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno"&gt;forma de gobierno&lt;/a&gt; de un &lt;a title="Estado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estado"&gt;estado&lt;/a&gt; en la que el cargo supremo es vitalicio y comúnmente designado según un orden hereditario. Este cargo se denomina &lt;a title="Monarca" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Monarca"&gt;monarca&lt;/a&gt; en términos generales aunque este puede variar según la estructura jurídica del gobierno o la región, como rey o reina, emperador o emperatriz, zar o káiser. En algunos casos se &lt;a title="Monarquía electiva" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_electiva"&gt;elige&lt;/a&gt; por un grupo selecto, y el estado regido por el monarca también recibe el nombre de monarquía, junto con el de reino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Moral: Conjunto de creencias, y normas de una persona o grupo social determinado que ofician de guía para el obrar, es decir, que orientan acerca del &lt;a title="Bien (Filosofía)" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Bien_%28Filosof%C3%ADa%29"&gt;bien&lt;/a&gt; o del &lt;a title="Mal" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Mal"&gt;mal&lt;/a&gt; o bien, correcto o incorrecto de una acción. Podría definirse también como la suma total del conocimiento adquirido con respecto a lo más alto, bueno y noble a lo que una persona se apega. Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el &lt;a title="Comportamiento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Comportamiento"&gt;comportamiento&lt;/a&gt; de sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones es también conocida como moral y la &lt;a title="Civilización" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Civilizaci%C3%B3n"&gt;civilización&lt;/a&gt; depende del uso generalizado de la moral para su existencia.&lt;br /&gt;La moral también es identificada con los principios religiosos, éti
