miércoles, 11 de junio de 2008

UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

TALLER DE HISTORIA DE LA CULTURA JURÍDICA

PROFESOR NEVILLE BLANC RENARD

GRUPO Nº 3

INTEGRANTES

JEAN PIERRE FARIAS ROJAS

ALEXANDER FLORES RODRÍGUEZ (COORDINADOR)

EL CONCEPTO DE LIBERTAD.

Con carácter general, el concepto de libertad - especialmente a nivel personal - presupone la disposición de una posibilidad de elegir. Esa posibilidad de elegir presupone a su vez la de disponer de elementos de juicio que conduzcan a la elección; lo que requiere la posesión del conocimiento de los componentes de esos elementos de juicio, y de la inteligencia adecuada para valorarlos debidamente y discernir acerca de la conveniencia de la elección.

Al mismo tiempo, la libertad no es absoluta. el hombre no dispone de una posibilidad absoluta de elegir: no es posible elegir en contra de lo que disponen las leyes de la Naturaleza; ni es admisible ejercer una supuesta libertad en perjuicio de otros.

Por lo tanto, la idea de libertad lleva implícito el concepto de sus límites. Su ejercicio requiere la posesión del conocimiento por una parte, y de la inteligencia por otra; que habilitan para determinar el ámbito de la libertad en el marco de los límites de índole material y moral que la circunscriben

LA LIBERTAD EN LA FILOSOFÍA DE GRECIA CLÁSICA.

En términos filosóficos, la cuestión de la libertad encierra primeramente la de determinar si el hombre posee una libertad, y también la de definir en qué puede ella consistir.

Los griegos, en función del régimen imperante en su época, contrapusieron el concepto del hombre libre al de esclavo. Distinguían por una parte la condición de libre en el sentido político como aquella del que ingresaba en la polis como ciudadano libre; así como por otro lado la que podría traducirse por “liberalidad” o condición espiritual por la cual la capacidad de creación se encontraba plenamente activa.

En tal sentido, el hombre libre era el que no estaba sometido; de manera que poseía por un lado la plena capacidad de decidir que comprendía una autodeterminación respecto de sí mismo pero también en los asuntos de la comunidad, lo que a su turno implicaba un concepto de responsabilidad hacia la comunidad en cuanto a ese ejercicio de su libertad. Por tanto, en este concepto, el hecho de ser libre significaba asimismo asumir obligaciones.

EXISTEN TRES ÓRDENES EN QUE ES APLICABLE LA IDEA DE LIBERTAD.

La libertad frente a la Naturaleza. Se entiende como la posibilidad de eludir el encontrarse sometido a un orden cósmico predeterminado e invariable; ya sea que éste sea considerado como emergente de un Destino (el Hados) que condiciona el desenvolvimiento de la vida y las acciones del individuo, o como producto de una Naturaleza en la que por efecto de sus leyes inexorables todos los acontecimientos están directamente impuestos por una relación de causalidad.

En la concepción griega antigua, solamente eran libres frente al Destino aquellos que no habían sido “elegidos” por él para realizarlo. De tal manera, aquellos que podían eludir a su Destino eran libres, pero en el sentido de que carecían de importancia; mientras que los elegidos por el Destino, si bien no eran libres en el sentido de poder hacer lo que quisieran, en cambio sí lo eran en un sentido superior, en cuanto se considerara la libertad como la capacidad de realizar sin ningún género de impedimentos aquello que era necesario realizar, por acto de su voluntad.

Considerado el orden cósmico como equivalente al orden natural, la cuestión de la libertad consiste en establecer en qué grado el hombre - sobre todo cuando exista un deber para ello - puede sustraerse a la causalidad que interrelaciona los acontecimientos naturales.

En este sentido, los antiguos griegos consideraron el punto a partir del concepto de que el alma, si bien integrante de la realidad de la Naturaleza, disponía de una condición distinta a la de los cuerpos y por tanto era susceptible de una libertad de movimientos.

También consideraron que en el campo de la realidad, la libertad era una condición propia del orden de la razón, de modo que el hombre es libre en cuanto es un ser racional y se disponga a actuar como tal. De tal modo, si bien todos los hombres tienen la capacidad de ser racionales y de actuar racionalmente, siendo así libres; la libertad es una condición especialmente propia de los sabios - los “filósofos” - puesto que son ellos los que disponen del medio adecuado para actuar racionalmente.

La libertad frente a la comunidad humana. Esta forma de libertad - que puede calificarse como “política” o “social” - consiste fundamentalmente en la autonomía, o la independencia que permite al individuo regir su propio destino dentro de la comunidad; así como a las propias comunidades sin tener imposiciones o impedimento por parte de otras comunidades.

Respecto de la libertad política del individuo, ella no consiste sin embargo en la capacidad de eludir las leyes de la polis; pero sí en elegir sus propias conductas dentro de las que no las infringen.

LA LIBERTAD PERSONAL. ESTA FORMA DE LIBERTAD SE MANIFIESTA COMO LA DISPOSICION

De la autonomía del individuo frente a las presiones o imposiciones originadas en la comunidad que integra. En el concepto griego, si bien el individuo se debía a su polis, se reconocía su derecho al ocio; su derecho a distraerse al menos temporalmente de sus obligaciones cívicas para dedicarse a cultivar su propia personalidad individual.

En la evolución del pensamiento filosófico de la Grecia clásica, se advierte la tendencia a identificar el concepto de libertad, cada vez más, con el último de los significados; esto es, el de la libertad como una condición personal.

Especialmente a partir de los estoicos, la libertad fue fundamentalmente considerada como la capacidad de “disponer de sí mismo”; en tanto que todo lo exterior al individuo, ya se trate tanto de las instituciones e imposiciones de la sociedad como las propias pasiones o “necesidades”, es considerado como un equivalente a la opresión. El hombre aumenta su libertad en la medida en que logra prescindir de aquello exterior a sí mismo; de modo que atienda en la forma más exclusiva a aquello que “está en nosotros”, como expresaba Séneca. La libertad, en esta concepción, consiste en una capacidad de ser uno mismo.

Los neoplatónicos consideraron que la libertad consistía principalmente en la contemplación; en una ausencia de acción, a la cual se restaba importancia.

Para otros pensadores, la libertad equivalía a tener el conocimiento de lo inexorable, del Hados; comprensión del Destino que permite al Sabio aceptar ese orden cósmico, y en consecuencia actuar no por efecto de una coacción sino por su voluntad consecuente con ese conocimiento de su Destino.

Tanto para Platón como para Aristóteles, la concepción de la libertad estaba estrechamente ligada a la idea de la autonomía, es decir, la capacidad de decidir por sí mismo.

Pero, especialmente para Aristóteles, la cuestión de la libertad queda directamente referida al respeto, no solamente del orden natural, sino también del orden moral.

Para el Estagirita, todos los procesos de la Naturaleza operan en función de una finalidad que les es propia, tienden a sus propios fines. Pero en el hombre, si bien sus acciones siempre tienden a un mismo fin - consistente en la búsqueda de la felicidad - ellas están caracterizadas por un poder de ejercicio de la voluntad.

En el hombre, las acciones sólo son morales cuando están gobernadas por la voluntad frente a una posibilidad de haber elegido - el “libre albedrío”; pero esa posibilidad sólo puede existir cuando el hombre no está sujeto a la coacción de la

ignorancia. Aristóteles consideró que el ejercicio de la libertad es esencialmente una obra de la razón; así como que toda vez que el hombre llega a conocer el bien solamente puede actuar de acuerdo con él. La actuación del hombre es libre, cuando su finalidad racional conduce a la realización del bien.

LIBERTAD Y CRISTIANISMO.

Naturalmente, el desarrollo del cristianismo llevó a que la cuestión de la libertad se planteara, en el plano filosófico, en función de las afirmaciones del dogma; especialmente en cuanto parecía surgir una contradicción entre el concepto de libertad del hombre y la condición de Dios como poseedor de todo el saber y de todo el poder, de lo cual resultaba la idea de la predestinación divina.

El concepto religioso del pecado, la admisión de la existencia del mal, implicaba necesariamente suscitarse a nivel filosófico la cuestión de si, para hacerse merecedor del castigo, el hombre al pecar ejercía una forma de libertad; si es concebible que el hombre disponga de la libertad para elegir optando por el mal.

Frente a estos planteamientos, los grandes pensadores cristianos de la antigüedad - sobre todo Agustín de Hipona (San Agustín) y Tomás de Aquino (Santo Tomás) - acudieron a los conceptos del libre albedrío y de la gracia.

Para San Agustín, debe distinguirse entre el libre albedrío consistente en la existencia de una posibilidad de elección, y la libertad, que consiste en la efectiva realización del bien con un objetivo de alcanzar la beatitud. Se percibe claramente la afinidad con las ideas antes expuestas por Aristóteles.

Siendo el libre albedrío una mera posibilidad de elección, está admitido que la acción voluntaria del hombre pueda inclinarse hacia el pecado; cuanto se actúa sin la ayuda de Dios. La cuestión de la libertad, entonces, consiste en determinar de qué

Modo puede el hombre usar su libre albedrío para realmente ser libre, es decir, para escoger el bien.

Naturalmente, ello conduce directamente a la cuestión relativa al modo en que puede conciliarse la posibilidad de elección constituída por el libre albedrío, con la predeterminación divina. San Agustín, en definitiva, se refiere a esta cuestión como “el misterio de la libertad”; y considera que si bien Dios tiene el conocimiento previo (“presciencia”) de qué elegirá el hombre, ello no determina que de todos modos sea el hombre el que elige, con lo que sus actos no son involuntarios

La Gracia se presenta como un don, un algo que se tiene o no se tiene, y que se recibe como una concesión y no se obtiene como retribución de un mérito. Es un concepto especialmente perteneciente a la filosofía religiosa, tanto del cristianismo como del judaísmo y del islamismo.

LA DIALÉCTICA, LA LÓGICA Y LA MAYEUTICA

Mayéutica

La mayéutica era el método socrático de carácter inductivo que se basaba en la dialéctica (que supone la idea de que la verdad está oculta en la mente de cada ser humano): se le preguntaba al interlocutor acerca de algo y luego se procedía a rebatir esa respuesta por medio del establecimiento de conceptos generales, demostrándole lo equivocado que estaba, llegando de esta manera a un concepto nuevo, diferente del anterior, el cual era erróneo.

Desde este punto de vista el trabajo del filósofo educador respecto al educando es similar (y por esto el nombre de este método) al de una partera en cuanto como la partera porta a la luz al niño. La mayéutica consiste esencialmente en emplear el diálogo para llegar al conocimiento. Aunque Sócrates nunca sistematizó la mayéutica, seguramente es correcto destacar las siguientes fases en este método:

  1. Se plantea una cuestión que, en el caso del uso que Sócrates hizo de este método, podía expresarse con preguntas del siguiente tipo: "¿qué es la virtud?", "¿qué es la ciencia?", "¿en qué consiste la belleza?"...
  2. El interlocutor da una respuesta, inmediatamente discutida o rebatida por el maestro.
  3. A continuación se sigue una discusión sobre el tema que sume al interlocutor en confusión. Este momento de confusión e incomodidad (la aporía) por no ver claro algo que antes del diálogo se creía saber perfectamente es condición necesaria para el aprendizaje. Sócrates lo identifica con los dolores que siente la parturienta antes de dar a luz.
  4. Tras este momento de confusión, la intención del método mayéutico es elevarse progresivamente a definiciones cada vez más generales y precisas de la cuestión que se investiga (la virtud, la ciencia, la belleza...).
  5. La discusión concluye cuando el alumno, gracias a la ayuda del maestro, consigue alcanzar el conocimiento preciso, universal y estricto de la realidad que se investiga (aunque en muchos diálogos de Platón no se alcanza este ideal y la discusión queda abierta e inconclusa), o en epojé.

La idea básica del método socrático de enseñanza consiste en que el maestro no inculca al alumno el conocimiento, pues rechaza que su mente sea un receptáculo o cajón vacío en el que se puedan introducir las distintas verdades; para Sócrates, es el discípulo quien extrae de sí mismo el conocimiento]. Este método es muy distinto al de los sofistas: los sofistas daban discursos y a partir de ellos esperaban que los discípulos aprendiesen. Sócrates, mediante el diálogo y un trato más individualizado con el discípulo, le ayudaba a alcanzar por sí mismo el saber.

Otra diferencia respecto a los sofistas existente en la mayéutica socrática es el recurso a la braquiología contrapuesta a la "macrología", por otra parte Sócrates solía facilitar la dialéctica mayéutica apelando a "chistes" que demostraban el absurdo de ciertas ideas preconcebidas y tomadas como certezas del "sentido común", a esta práctica complementaria de la mayéutica se le denomina la ironía socrática.

La mayéutica sigue utilizándose como método educativo, más aún, es el método educativo por excelencia si se entiende la etimología (latina) de la palabra educación, método educativo que funciona haciendo preguntas al alumno para que este llegue por sí mismo a las conclusiones, en este sentido, la mayéutica como genuina educación es prácticamente lo opuesto a la instrucción. Los profesores saben que lo razonado se aprende mejor que lo memorizado y este método de aprendizaje no ha perdido vigencia con el paso de los siglos.

En el siglo XX Jacques Lacan ha entendido al psicoanálisis principalmente como un método mayéutico mediante el cual el analista (psicoanalista) tiene como una de sus principales funciones el favorecer que el analizante ("paciente") considerado como quien es en verdad el que tiene (inconscientemente) el saber de lo que le afecta; en tal caso el analista ayuda, o más bien estimula, incita, al analizante para que pueda hacer consciente lo que es inconsciente.

Dialéctica

'La dialéctica' es un método de razonamiento, de cuestionamiento y de interpretación, que ha recibido distintos significados a lo largo de la historia de la filosofía. Algunos de estos significados son:

  • Arte del diálogo y la discusión.
  • Lucha de los contrarios por la cual surge el progreso de la Historia.
  • Técnica de razonamiento que procede a través del despliegue de una tesis y su antítesis, resolviendo la contradicción a través de la formulación de una síntesis final.
  • Arte de ordenar los conceptos en géneros y especies.
  • Modo de elevarse desde lo sensible hacia lo inteligible, es decir partiendo de la certeza de los sentidos hacia el desarrollo de conceptos de un mayor grado de universalidad y racionalidad.
  • Teoría y método de conocimiento de los fenómenos de la realidad en su desarrollo y automovimiento, ciencia que trata de las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento humano que surge en oposición a la Metafísica.

Hegel llamó "dialéctica al principio motor del concepto que disuelve, pero también produce, las particularidades de lo universal. (...) La más elevada dialéctica del concepto consiste en no considerar la determinación meramente como límite y opuesto, sino en producir a partir de ella el contenido positivo y el resultado, único procedimiento mediante el cual la dialéctica es desarrollo y progreso inmanente. No es por lo tanto la acción exterior de un pensar subjetivo, sino el alma propia del contenido lo que hace crecer orgánicamente sus ramas y sus frutos" Fundamentos de la filosofía del derecho, parágrafo 31.

La dialéctica, en todos estos casos, designa un movimiento propio del pensamiento (y del ser en general en el caso de Hegel).

Es “la doctrina de la unidad de los contrarios”. ( V.I. Lenin. Resumen del libro de Hegel “Ciencia de la Lógica”. O.C., t.29, p.128)

Es la concepción de que toda la naturaleza “se halla en un estado perenne de nacimiento y muerte, en flujo constante, sujeto a incesantes cambios y movimientos”

La dialéctica como método: Platón y Aristóteles

Uno de los primeros ejemplos de aplicación del método dialéctico lo ofrecen los Diálogos del filósofo griego Platón, quien además reflexiona sobre el funcionamiento y el alcance de este procedimiento, notablemente en sus obras Gorgias, República VI y Teeteto.

En los diálogos platónicos tempranos, el procedimiento permite someter a examen cierto conjunto de creencias que mantiene determinado individuo. A partir de los diálogos medios, su alcance se amplía, para poner a prueba hipótesis o teorías con las que no necesariamente alguien está comprometido. El examen usualmente lo lleva a cabo Sócrates, quien dirige a su interlocutor una serie de preguntas para explorar si hay inconsistencias entre sus dichos. Estas preguntas son, pues, críticas y comprometedoras, y puede considerarse que equivalen a objeciones; pues naturalmente, una teoría que muestra ser contradictoria no podría aceptarse como verdadera. Por otra parte, en muchos diálogos de Platón puede constatarse cómo los interlocutores de Sócrates se defienden de sus objeciones; en ocasiones es el propio Sócrates quien responde a sus críticas anteriores. El procedimiento de preguntas y respuestas da lugar así a una discusión o controversia racional, cuyo resultado es a menudo la refutación de las ideas que se examinan. En cualquier caso, mediante la detección y eliminación de errores, el procedimiento tiende a la identificación de la verdad -o al menos, de lo que racionalmente puede aceptarse como tal. La refutación (en griego: elenchô) se convierte en un método de prueba (Vlastos, G. Socratic Studies, Cap. 1)

Casi todos los filósofos presocráticos habían escrito como profetas iluminados, sin pensar siquiera en dar alguna prueba de la validez de sus puntos de vista. Una excepción importante es Zenón de Elea, quien introduce en la filosofía la idea de refutar racionalmente las teorías de sus adversarios, mostrando que conducen a paradojas. Este es el antecedente del que parten Sócrates y Platón, el último de los cuales lleva la idea un paso más lejos. Es notable que en el Parménides Platón haya utilizado el procedimiento de preguntas comprometedoras, para poner a prueba teorías de su propia factura (concretamente, la teoría metafísica de las Formas), convirtiéndose así en el primer filósofo que practica la autocrítica. Tal vez Platón intenta mostrar así cuánto más le interesa la búsqueda de la verdad, que la defensa de sus posiciones. En todo caso, la dialéctica (i.e., la controversia, y más fundamentalmente, la exposición a la crítica) queda perfilada por él como un procedimiento de investigación. A este gesto del clásico puede atribuirse el que la filosofía sea hoy un campo de investigación académica, y no una rama de la mitología o de la literatura fantástica.

Para Aristóteles, la búsqueda de la base filosófica de la ciencia (y de la propia filosofía) requiere un ejercicio dialéctico. En la Metafísica, Libro Γ (o IV), Cap. 4, Aristóteles explica por qué la búsqueda de una prueba de los "principios" debe hacerse mediante una demostración refutativa, y en cambio sería imposible dar de ellos una "demostración" (vg., una prueba positiva de ellos). Aristóteles también trata de la dialéctica en los Tópicos.

Esta clase de justificaciones o pruebas, que la actividad dialéctica permite conseguir según los clásicos, sólo pueden desarrollarse gracias a la confrontación de puntos de vista opuestos. Sin embargo, a partir de la Ilustración se difundió ampliamente, aunque al parecer sin discusión de por medio, un juicio contrario, de David Hume, quien en la Investigación sobre el Entendimiento Humano § 4, afirma sin más que todo razonamiento humano es inductivo (en sus términos, "probable", o "moral") o deductivo ("demostrativo"); por tanto, no dialéctico sino monoléctico. Es decir que según Hume, toda prueba científica o filosófica debe ser construíble en su integridad desde un único punto de vista. Esta idea no ha sido suficientemente discutida, y puede considerarse como una hipótesis, tanto como la idea contraria.

Además de la propia confrontación de ideas, un par de conceptos o reglas lógicas distinguen a los argumentos dialécticos de los monolécticos. Son 1) la argumentación ex concessis, según la cual es lícito razonar a partir de los presupuestos o premisas del antagonista, sin que en suma, haga falta justificarlas (al menos, no de cara a ese mismo contrario). Y por otra parte 2), la noción de la carga de la prueba, que atribuye a uno de los debatientes en particular, el deber de iniciar la argumentación, dando un respaldo prima facie razonable a su tesis. Si el interesado lo consigue, con ello transfiere a su adversario la obligación (o carga) de responder, argumentando en contra suya. Cualquiera de los debatientes que deje de atender satisfactoriamente esta obligación cuando le corresponde, por ese hecho resulta derrotado en la polémica. En Occidente, la carga de la prueba inicial corresponde al que propone novedades, y desde luego a quien cuestiona los usos y las creencias tradicionales o generalmente aceptadas. Una máxima del derecho romano prescribe: "el que afirma, prueba".

Parece que a los estoicos se debe el uso posterior (concretamente, medieval) del término, con el que 'Dialéctica' pasa a referirse al conjunto de la lógica, que por lo demás los estoicos cultivaron como estudio del razonamiento deductivo (por tanto, monoléctico). Junto con la Gramática y la Retórica, la Dialéctica constituye el Trivium medieval.

La Lógica es un término que deriva del griego "Λογικός" (logikê-logikós), que a su vez es "λόγος" (logos), que significa razón.

Se considera que Aristóteles fue el que fundó la Lógica como Propedéutica, herramienta básica para todas las Ciencias.

La Lógica es una ciencia formal. Esto quiere decir que no tiene contenido, porque estudia las formas válidas de inferencia.

La lógica tradicional se basaba en el silogismo como razonamiento basado en el juicio categórico aristotélico. Hoy día la lógica utiliza como unidad básica la proposición y las reglas de inferencia en la argumentación discursiva.

La Inferencia

Consiste en derivar la verdad de una proposición llamada conclusión de la verdad de otras proposiciones llamadas premisas. Es decir que es una estructura de proposiciones donde, de una o más proposiciones llamadas premisas, se deriva otra llamada conclusión.

Condicionantes

La lógica plantea certezas lógicas y las encuentra en sus leyes lógicas o tautologías convertidas en reglas cuya aplicación encadenada sobre verdades o certezas axiomática o empíricamente establecidas constituyen el desarrollo de los argumentos lógicos como inferencias o razonamientos deductivos.

Cuando en un argumento o discurso se viola una regla lógica, se dice que se ha cometido una falacia. Cuando se requiere poner voluntad para conservar la veracidad del planteamiento, se dice que es sesgado. Cuando hay un interés personal, se dice que es egoísta. Cuando únicamente recoge una serie de hechos, describiendo las transformaciones entre los hechos, se dice que el resultado se verifica, bien sea cierto o falso.

Existe también una división entre lo llamado "falacia indirecta" y "falacia bella" o "falacia de redondeo", en la que la expresión se materializa como un elemento del contexto llamado "wittgensteiniano", en honor del filósofo austriaco Ludwig Wittgenstein

Historia de la lógica

Históricamente la palabra "lógica" ha ido cambiando de sentido. Comenzó siendo una modelización de los razonamientos, propuesta por los filósofos griegos, y posteriormente ha evolucionado hacia diversos sistemas formales, relacionados con la teoría.

La lógica formal, como un análisis explícito de los métodos de razonamientos, se desarrolló originalmente en tres civilizaciones de la historia antigua: China, India y Grecia entre el Siglo V y el Siglo I a. C.

En China no duró mucho tiempo: la traducción y la investigación escolar en lógica fue reprimida por la dinastía Qin, acorde con la filosofía legista. En India, la lógica duró bastante más: se desarrolló ( por ejemplo con la nyaya) hasta que en el mundo islámico apareció la escuela de Asharite, la cual suprimió parte del trabajo original en lógica. (A pesar de lo anterior, hubo innovaciones escolásticas indias hasta principios del siglo XIX, pero no sobrevivió mucho dentro de la India Colonial). El tratamiento sofisticado y formal de la lógica moderna aparentemente proviene de la tradición griega.

Aristóteles fue el primero en emplear el término “Lógica” para referirse al estudio de los argumentos dentro del "lenguaje apofántico" como manifestador de la verdad en la ciencia. Pensaba que la verdad se manifiesta en el juicio verdadero y el argumento válido en el silogismo: “Silogismo es un argumento en el cual, establecidas ciertas cosas, resulta necesariamente de ellas, por ser lo que son, otra cosa diferente”.

Nació así la lógica formal. Aristóteles formalizó el cuadro de oposición de los juicios y las formas válidas del silogismo. Kant en el siglo XVIII pensaba que Aristóteles había llevado la lógica formal a su perfección, por lo que básicamente hasta entonces no había habido prácticamente modificaciones de importancia. Y lo justificaba al considerar que siendo la lógica una ciencia formal, era por ello analítica y a priori, lo que justifica su necesidad y su universalidad, pues es la razón la que trata consigo misma respecto a sus leyes del pensar, sin contenido de experiencia alguno.

En la filosofía tradicional, por otro lado, la “Lógica Informal”, o el estudio metódico de los argumentos probables fue investigada por la retórica, la oratoria y la filosofía, entre otras ramas del conocimiento. Se especializó medularmente en la identificación de falacias y paradojas, así como en la construcción correcta de los discursos.

Aristóteles asimismo consideró el argumento inductivo, base de lo que constituye la ciencia experimental, cuya lógica está ligada al progreso de la ciencia y al método.

A partir de mediados del Siglo XIX la lógica formal comenzó a ser estudiada en el campo de las matemáticas y posteriormente por las ciencias computacionales, naciendo así la Lógica simbólica. La lógica simbólica trata de esquematizar los pensamientos de forma clara y sin ambigüedades. Para ello usa un lenguaje formalizado constituido como cálculo.

Así, en la edad contemporánea, la lógica generalmente es entendida como un cálculo y se aplica a los razonamientos en una forma prescripta mediante aplicación de reglas de inferencia como un cálculo lógico o matemático.

Hoy día se considera una única ciencia lógico-matemática cuya expresión más importante en el campo de la ciencia es la creación de modelos gracias sobre todo a la aplicación técnica en los circuitos lógicos que hacen posible la informática y el cálculo numérico.

Si bien a lo largo de este proceso la lógica aristotélica pareció inútil e incompleta, Luckasiewicz mostró que, a pesar de sus grandes dificultades, la lógica aristotélica era consistente, si bien había que interpretarse como lógica de clases, lo cual no es pequeña modificación. Por ello la silogística prácticamente no tiene uso actualmente.

Para la Lógica matemática y la filosofía analítica la lógica es un objeto de estudio en sí mismo, por lo que esta es estudiada a un nivel más abstracto.

Existen muchos otros sistemas lógicos, como la lógica dialéctica, lógica difusa, lógica probabilística, lógica modal y la lógica no monótona.

Martin Heidegger —discípulo de Edmund Husserl—, se aparta de estas líneas de consideración de la lógica —aunque sin despreciarlas y comprendiendo su alcance (pero también sus límites)—, planteando que una lógica más originaria se podría encontrar en un plano previo a las proposiciones, sentencias, declaraciones o juicios. Tomar en cuenta eso podría llevar a un replanteamiento de la lógica de la proposición o la lógica del juicio, puesto que nos conduciría a movernos en las raíces de la lógica tal como ha sido habitualmente entendida, raíces que hasta ahora han sido insuficientemente atendidas. Para él, la lógica tendría que partir de una suficiente meditación del λόγος ( lógos), el cual debería ser distinguido de la ratio (razón), que, en rigor, significa algo distinto.

Bibliografía: www.wikipedia.com

LA LIBERTAD EN LAS CONSTITUCIONES

La libertad en la constitución de 1980

Esta se encuentra en el capitulo III "De los Derechos y Deberes Constitucionales" artículo 19 Nº 12:

Art. 19:La Constitución asegura a todas las personas:

12.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quorum calificado.

La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.

El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quorum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.

La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.

La libertad en la constitución de 1925

Esta se encuentra en el capitulo III "Garantías Constitucionales" artículo 10 Nº 3:

Art 10: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:

3º: La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquier otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley.

La. libertad en la constitución de 1833

Esta se encuentra en el capitulo V "Derecho Público de Chile" artículo 12 Nº 7:

Art. 12. La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:

7º. La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencie la causa con arreglo a la ley.

La libertad en la constitución de 1828

Esta se encuentra en el capitulo III "Derechos Individuales" artículo 10, parte final y artículo 18:

Art. 10: La Nación asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición, y la facultad de Publicar sus opiniones.

Art. 18: Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos y opiniones. Los abusos cometidos por este medio, serán juzgados en virtud de una ley particular y calificados por un tribunal de jurados.

La libertad en la constitución de 1823

Esta se encuentra esencialmente en el título XXI11 "Del Uso de la Imprenta" artículos 262 al 268:

Art. 262: La imprenta será libre, protegida y premiada en cuanto contribuya a formar la moral y buenas costumbres; al examen, y descubrimientos útiles de cuantos objetos pueden estar al alcance humano; a manifestar de un modo fundado las virtudes cívicas y defectos de los funcionarios en ejercicio; y a los placeres honestos y decorosos.

Art. 263: Se le prohibe:

lº. Sindicar las acciones de algún ciudadano particular, ni las privadas de los funcionarios públicos.

2°. Entrometerse en los misterios, dogmas y disciplina religiosa, y la moral que generalmente aprueba la Iglesia Católica.

Art. 264: Habrá un tribunal de libertad de imprenta, compuesto de siete individuos entre veintiuno, recusables y subrogables. Habrá también consejeros literatos; y una comisión judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, a quienes nombrará la Cámara Nacional: formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.

Art. 265: Todo escrito que ha de imprimirse, está sujeto al consejo de hombres buenos, para el simple y mero acto de advertir a su autor las proposiciones censurables.

Art. 266: Hecha la advertencia, puede el autor corregirlas por si, o vindicarlas en un juicio público en el tribunal de libertad de imprenta, sin costos, sumarísimo, y sujeto a la mera inspección de las proposiciones censuradas; y no queda responsable después de la publicación. Si no quiere corregir ni vindicar sus proposiciones en este juicio, puede publicarlas sujeto a la pena legal establecida para aquel abuso de imprenta, si se juzgase tal; y en este caso sólo debe imprimirse, si el autor es persona de abono o afianza la responsabilidad civil.

Art. 267: Un escrito puede presentarse anónimo a la revisión; y el consejero debe guardar secreto si se le encarga.

Art. 268: Ningún escrito puede demorarse en poder del consejero a más del término que establezca el reglamento; y pasado éste puede imprimirse bajo la responsabilidad de dicho consejero.

La libertad en la constitución de 1822

Esta se encuentra en el capitulo IV "Facultades del Congreso" artículo 47, Nº 23: como una facultad del Congreso de proteger la libertad de imprenta:

Art. 47: Corresponde al Congreso:

23: Proteger la libertad de la imprenta.

También en el articulo 225 del mismo cuerpo legal:

Art. 225: Es libre la circulación de impresos en cualquier idioma; pero no podrán introducirse obras obscenas, inmorales e incendiarias.

La libertad en la constitución provisoria de 1818

Esta se encuentra en el título I9 "De los Derechos y Deberes del Hombre en Sociedad", en el capítulo I "De los Derechos del Hombre en Sociedad", artículo 11:

Art. 11: Todo hombre tiene libertad para publicar sus ideas y examinar los objetos que están a su alcance, con tal que no ofenda a los derechos particulares de los individuos de la sociedad, a la tranquilidad pública y Constitución del Estado, conservación de la religión cristiana, pureza de su moral y sagrados dogmas; y en su consecuencia, se debe permitir la libertad de imprenta, conforme al reglamento que para ello formará el Senado o Congreso

TRABAJOS GRUPO Nº 10, "TALLER DE CULTURA JURÍDICA"

UNIVERSIDAD CENTRAL
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO






TALLER DE HISTORIA DE LA
CULTURA JURIDICA






PROFERSOR: NEVILLE BLANC



GRUPO Nº 10

INGREGRANTES:
DÌAZ SERRANO, KATHERINE
SALAS BRIZUELA, GABRIEL
VALDES SEPÚLVEDA, MARILIN
YAEGER SOTO, MARCELA


COORDINADORA: DÍAZ SERRANO, KATHERINE.

















I

TRABAJO DE LA LIBERTAD




INDICE


LIBERTAD …………………………………….PAG. 1


LIBERTAD POSITIVA Y NEGATIVA………..PAG. 5


LIBRTAD EN EL SIGLO V ……………………PAG. 7


LIBERTAD EN ROMA SEGÚN CICERON …..PAG.8


REVOLUCION FRANCESA……………………PAG.10


REVOLUCION INGLESA………………………PAG.15


REVOLUCION NORTEAMERICANA…………PAG.18



















Libertad



El concepto sobre el que vamos a tratar ahora supone nuevamente pensar sobre la identidad del hombre y su forma de actuar dentro de un esquema normativo moral. ¿Cuál es el concepto de libertad que hoy en día se maneja? El concepto de libertad norteamericana está pues completamente distorsionada y se exporta como un producto de máxima aspiración y sin embargo, este concepto de libertad supone una dependencia a un sistema consumista, individualista, que engendra aislamiento, neurosis y comportamientos obsesivos y sabemos que el comportamiento obsesivo es fundamentalmente rígido, inflexible.
Todo lo contrario al concepto de libertad que se contrapone al principio de independencia que rige el concepto cultural norteamericano y que se ha expandido como el modelo del desarrollo social. Con buen criterio y no por casualidad Amartya Sen, tituló a uno de sus libros Libertad y Desarrollo. El problema de fondo lo encontramos en que el concepto de libertad humana se ha impuesto como consecuencia del modelo de libertad económica. Del laissez-faire de países con regímenes políticos inspirados en la democracia liberal, como dice Gómez Pérez (1975). Pero tendremos que tener en cuenta que este perfil no hay que achacarlo a un modelo clásico o liberal o neoliberal como se le quiera llamar, sino que también hay que pensar que con la Revolución Francesa y por la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano” se marcó de forma indeleble los valores morales del individuo, teniendo en cuenta que dicha moralidad se fundamentó en una libertad individualista de corte utilitarista que terminó por excluir de forma completa la figura de Dios, tendiendo a sembrar que solo lo inmediatamente útil ¿podría verse aquí también la visión maquiavélica de que el fin justifica los medios? debe ser la finalidad de los actos humanos y de las sociedades en si. Por tanto es tan frecuente confundir la libertad con el hedonismo y esto desencadena en una gran negación de la libertad social como reconoce Rodríguez Casado.
Ahí encontramos por tanto la clave que determina al país que es desarrollado y al que es subdesarrollado. El país subdesarrollado apabullado por el éxito del sistema económico liberal interpretará la libertad como únicamente alcanzable llegando a ese sistema económico o al menos, tratándolo de emular. Tratándolo de imitar. Estos países que tratan de emular dicho sistema económico son los que se pueden denominar como países en vías de desarrollo. Por tanto son países en vías de ser libres y que aspiran a serlo. En este sentido el lenguaje político y económico recrean todo un estado de opinión entre la ciudadanía. Si queremos ser libres tenemos que imitar este sistema sino seguiremos siendo reprimidos, esclavos.

Como señaló con gran criterio en su momento Ludwig Erhard, “Un pueblo que ya no sabe hacer ningún sacrificio material en defensa de su propia libertad se verá condenado a la larga a desaparecer de la historia”. En ERHARD, L. 1959: Bienestar para todos. Omega. Barcelona. Tercera edición. Pág. 288.2. Es muy interesante la siguiente reflexión de Vicente Rodríguez Casado al decir sobre la concepción materialista de la libertad que: “Esta posición claramente materialista, tan frecuente hoy en los países del mundo libre, está en abierta contradicción con las exigencias de responsabilidad individual y social que encarna la libertad”. También interesante la siguiente reflexión en la que “para el industrialismo, la defensa de la libertad adquiere un tinte peculiar: se trata de la libertad para el desenvolvimiento creativo de la actividad económica, eliminando las limitaciones que tradicionalmente oponían los gobiernos al desarrollo autónomo de la industria y del comercio”
Como vemos, la libertad es un término de gran actualidad. Se le usa para designar determinada cualidad de las personas y de las cosas en las más variadas situaciones. Por ejemplo, tanto se le emplea para hablar del movimiento de un cuerpo mientras no encuentre un obstáculo, como para calificar la conducta humana. Por to­do ello se ha tornado un término ambiguo que interesa clarificar no sólo en su significación política, sino también en el meramente vivencial.En este último contexto habría que decir que el concepto de libertad implica, necesariamente, la idea de comportamiento intencional, deliberado; por tanto, sólo metafóricamente podrá ser aplicado a los objetos inertes que, aunque se muevan sin impedimento alguno, sin duda obedecen a unos componentes de fuerzas de los que la Física da cuenta exacta de todos sus parámetros engendradores. Remontándonos, pues, en esta línea, y a tenor de nuestros conocimientos actuales, sólo el ser humano puede ser sujeto de un comportamiento libre, ya que los animales se moverían por unos condicionantes internos instintos a los que se sujetaría forzosamente cualquier otra intencionalidad, o deliberación, distinta a ellos.
Es necesario precisar, no obstante, que la moral distingue aquellas acciones huma­nas que se realizan siguiendo una instintivi­dad ciega (que no entran en el terreno de la moral) de aquellas en las que existe posibili­dad de elección o, al menos, ante las que sería posible resistirse. Es, precisamente, en la ambigüedad de estas posibilidades donde se debate la lucha libertad-necesidad.Para el conocimiento de la esencia del hombre no es indiferente decantarse por una u otra posición. Si nos inclinamos por postular la libertad de la voluntad se necesitará fundamentar la razón en principios idealistas no demostrables, al tiempo que se despreciarán las determinaciones objetivas de la naturaleza humana. Sin embargo, si nos inclinamos hacia el determinismo estaremos en mejor situa­ción para analizar con el máximo rigor los condicionantes naturales, pero negaremos la po­sibilidad de la moral, y más aún, la posibilidad de cambio y progreso humano.En este punto, creo llegado el momento de decidirnos a romper la contrapo­sición libertad - determinación analizando bien sus miembros: en realidad la determinación se opone a la indeterminación o indiferencia, no a la libertad, por lo tanto las acciones de la voluntad podrían ser contingentes sin ser indeterminadas, pues la propia voluntad crearía sus razones para determinarse en una u otra forma.La contraposición absoluta libertad-necesidad responde a una concepción mecanicis­ta de la realidad basada en el principio de que todo hecho se debe a una concatenación de causas y efectos. Pero la experiencia nos remite a otro ámbito de realidades: el de la vida, a aquel en donde actuar consiste en proponerse fines y en determinar los medios para conseguirlos. Por ello, en este ámbito que tratamos, más que los principios mecanicistas, son los de finalidad a los que se debe atender, ya que, en definitiva, la voluntad es la determinación de un fin y será en los medios que lleven a ese fin donde exista la posibilidad de elegir conductas contrapuestas, donde entraría la utilización de la razón y, por tanto, donde se manifestaría una forma de libertad. Es decir, la libertad sería la posibilidad de usar la razón (el juicio) para utilizar cada vez los medios más idóneos, no inducidos necesariamente por ningún rígido mecanismo conductual establecido que le permita alcanzar sus fines, lo que le contrapone a la acción animal que es conducida ciegamente por el instinto.La libertad, pues, depende de la deliberación racional y tiene como resulta­do decisiones libres ante situaciones inciertas. Por lo tanto, el término remoto que determina la libertad será el Fin que se propone la voluntad, y entre ellos es, sin duda, la Felicidad como fin último de la voluntad, la que determina la elección de los otros fines (que pasarían a ser meros medios para este fin último).La inclinación hacia la felicidad, tanto sea considerada como constituyente de la esencia del ser del hombre, o explicada biológicamente como tendencia a la homeostasia de la materia viva, determina necesariamente la voluntad; no obstante, no niega la posibilidad de elegir con ayuda de la razón, pero la libertad, así entendida, tendrá un carácter relativo, ya que estará siempre dirigida hacia la consecu­ción de un fin remoto pero con total poder de seducción.A pesar de esta relatividad, la voluntad se hace real en la elección de los medios, y no podemos llamarla libre en tanto que tenga sólo un poder de elección arbitrario, sino porque se determina a sí misma a partir de la consideración de un fin al que tiende. Por tanto, el hombre puede ejercer la libertad en la medida que ésta constituye un medio con vista a un fin al que se encamina. No es, por tanto, la libertad el resultado de causas que le determinen mecánicamente. Incluso la determinación instintiva que se contrapondría a la libertad, a la que antes hemos mencionado, sería una determinación relativa puesto que acaba manifestándose a la conciencia en forma de un deseo, por lo que puede ser juzgado posteriormente por la razón y ser objeto de elección (aunque en sí mismo el instinto es irracional, procede de una espontaneidad natural de carácter irreflexivo). El tema de la Libertad, más que terminar aquí, no hace más que comenzar. En nuestro país tendemos a creer que después de haber alcanzado en el terreno político cierta democracia formal, tenemos ya resuelto el tema de la libertad, incluso ya no se lleva, no está de moda hablar de ello. Creo que es precisamente ahora cuando, de verdad, merece la pena discutir sobre éste problema, pues la libertad que creemos gozar es más ficticia que real. Ni siquiera la famosa libertad de mercado, que tanto se empeñan Gobierno y patronal en alabar y proponer como solución a todos los males, es tal libertad, sino un oligopolio maquillado; pero éste es un problema que excede el ámbito de este escrito.Por último, quiero expresar que con­siderar al hombre libre de todas estas determi­naciones naturales y de fines, es decir, vacío de contenido, como pura reflexión sobre sí mismo, es una abstracción irreal de la que no existe correlato posible en la experiencia.



Libertad Positiva y Negativa

Libertad: la sociedad se desarrolla armoniosamente sólo si en ella se conjugan principios tan fundamentales como el de la libertad, la justicia y la igualdad. A la pregunta ¿Qué se entiende por libertad? puede responderse que la libertad alude a la cualidad de cada persona, y resume los derechos individuales de una persona respecto del todo. La libertad no es ningún tiempo irrestricta, sino que se encuentra sujeta al orden jurídico que la sociedad ha establecido para que su ejercicio sea compatible con los otros derechos y aspiraciones de las personas.

Tipos de libertad:

a) negativa: es la libertad de obrar sin que exista la construcción o el sometimiento de otro u otros hombres. Nadie debe ser obligado a hacer algo y ser libres respecto de …;

b) positiva: la voluntad y decisiones personales no están sometidas a la voluntad de otro. El hombre es autónomo.


Las libertades positiva y negativa no pueden ir separadas. Las libertades individuales como la libertad de opinión o la libertad de organización, que son libertades negativas, no pueden ejercerse si acaso no hay libertad positiva para orientar mi voluntad y mis decisiones en ese sentido.
Debemos tener la libertad de intervenir o no en política, pero si optamos por intervenir en política debe haber condiciones que aseguren las libertades de ideas, de reunión, de organización, etc.

Libertad negativa desde el punto de vista Jurídico: Hobbes y Smith se abrazan a la protección de la libertad positiva junto con los pensadores europeos continentales como Hegel, Rousseau, Herder y Marx. El concepto de libertad negativa tiene varios aspectos notables. Primero libertad negativa define una dimensión de libertad en el “silencio de la ley”. En palabras de Berlin libertad en el sentido negativo implica una respuesta a la pregunta: ¿cuál es el espacio dentro del cual una persona o un grupo de personas tendrá para hacer y ser lo que sea capaz de hacer o ser, sin la interferencia de otras personas?



Libertad negativa desde el punto de vista filosófico: se refiere a la libertad de un individuo a no someterse a la libertad de otros. En este sentido negativo, uno es considerado libre hasta el punto que ninguna persona interfiera con su actividad. Según Thomas Hobbes, por ejemplo, “un hombre libre es aquel al que no se impide realizar aquello que tiene la voluntad de hacer.”


Libertad negativa desde el punto de vista económico: la preservación de la libertad negativa requiere de la acción positiva, por parte del gobierno o sociedad, para impedir que algunos individuos arrebaten la libertad a otros. En efecto, a pesar de abolirse la esclavitud el ser humano es un cautivo al verse forzado a vivir al filo de la hambruna para subsistir con temor al capricho de patrón sin posibilidad de compartir los frutos de su trabajo, esta pobreza desesperanza, temor que corroe es en parte una reliquia de la historia en parte condición económica y, más importante aún, una cosa calculada y organizada.


LIBERTAD EN EL SIGLO V

Después del gran triunfo contra los persas en la Guerras Médicas, Atenas vivió una etapa de prosperidad, libertad y expansión. Liderando la Liga de Delos los atenienses vivieron varias décadas de esplendor. En este contexto es que gobernó Pericles.

Me limito a señalar tres pilares en los que el autor construye el mundo clásico de Grecia: la libertad, la justicia y el lujo.
Me ha sorprendido lo del lujo. Me quiero detener en el concepto de libertad. Grecia gana a Persia y a Cartago porque era más libre o tenía un concepto muy alto de libertad. Los persas y los cartagineses eran más poderosos. Pero su poder se aglutinó en una sola persona o en un grupo oligárquico.Grecia era más débil. Pero era más libre. Y ganó. Casi siempre ha sido así. La libertad es indestructible aunque haya quienes la secuestren momentánea o largamente.El sentido más hondo de la democracia es que cada uno desee la libertad no sólo para sí mismo sino también para los demás. Con todas las imperfecciones y con todos los abusos y disfunciones.

En la Europa de hoy ha triunfado finalmente la libertad después de experiencias nefastas de pueblos nuevos y hombres nuevos, de campos de exterminio y de gulags.
Se me ha ocurrido que Fidel Castro y Hugo Chávez, por poner dos ejemplos de hoy, no serán referencias a seguir en los próximos siglos.




Libertad en Roma, según Cicerón

La idea de libertas, constituye «un clima especial del-pueblo romano, algo que definió los trazos más vigorosos de su historia consustancial con el espíritu mismo del ciudadano y de la civitas». Al referirse al papel central que juega la libertas a finales de la República y durante el Principado, no es exagerado afirmar que «todas las direcciones y tendencias políticas de la época apelan a la libertad». Pompeyo, César, los llamados «libertadores» (Bruto, Casio, y los demás cómplices" asesinos de César), Cicerón, todos apelan a la libertas para justificar sus decisiones políticas más trascendentales. El mismo Catilina, a quien Salustio, siguiendo el ejemplo de Cicerón, Cicerón era consciente de que la libertas era el destino de Roma. En un pasaje célebre afirma que «omnes nationes servitutes ferré possunt, nostra civitas non potest». Aunque los romanos se reconozcan inferiores en algunas cosas a otros pueblos, hay algo en lo que ellos han sido superiores a todos: «... sed pietate ac religione atque hac una saptentia, quod deorum nutnine omnia regi gubernarique perspeximus, omnes gentes nationes que superavimus». Ahora bien, la pérdida de la libertad, la esclavitud, sería un sacrilegio por parte de Roma, llamada por la voluntad de los dioses inmortales a «mandar sobre todas las naciones».
A esta convicción básica hay que añadir, en Cicerón, otra: que la libertad del Estado únicamente puede quedar garantizada dentro del marco de una organización republicana tal como históricamente ha venido sucediendo en la propia historia de Roma. Pese a los abusos de que era testigo, mantuvo viva la fe en la vitalidad de la constitución republicana, atribuyendo el declinar de la vetus res publica, no a las deficiencias o defectos del sistema mismo, sino a «the failure of the Romans to maintain their good oíd institutions».
Para Cicerón, la constitución ideal de la República es un régimen mixto en el que se equilibran la monarquía, la democracia y la aristocracia o, dicho con otras palabras, la auctoritas pnncipum, la libertas popuh y la potestas magistratuum. La adopción de este tipo de constitución hará posible que la justicia triunfe en la civitas. y que la libertas encuentre su realización concreta en la res publica. En sus reflexiones sobre la forma de organización política más perfecta, es fácil descubrir la influencia de Platón, Aristóteles y Pohbio, entre otros filósofos y escritores griegos. Polibio, en concreto, para quien la constitución política de cada pueblo es, a través de los individuos, «la que configura el fenómeno histórico»., había señalado que en la Constitución romana se hallaban reunidas y perfectamente combinadas las diferentes formas de gobierno que pueden distinguirse: régimen monárquico, aristocracia y democracia (cónsules, Senado, pueblo). Había elaborado también la teoría del ciclo histórico, según la cual existiría en la historia de los pueblos una sucesión ordenada de buenos y malos gobiernos, de acuerdo con el esquema siguiente: paso de la monarquía a la tiranía, de la tiranía a la aristocracia, de la aristocracia a la oligarquía, de la oligarquía a la democracia, de la democracia a la demagogia.


Teniendo en cuenta los acontecimientos que agitaban violentamente la vida de la república y pese a la «notoria vaguedad» que envuelve en un principio a la idea de Princeps, es indudable que el •rector, dux o gubernator de Cicerón «se convierte en el hombre indispensable, único capaz de salvar las instituciones amenazadas o de restaurarlas una vez destruidas». A él estaría reservada, en suma, la tarea de salvar la libertad de Roma, de constituirse en el princeps libertatis defendendae.
Cicerón había intentado exponer una teoría del Estado perfecto desarrollando sus principios en el curso de una historia de la Constitución romana. Aunque se apoyaba en la teoría del ciclo, iba más allá de ésta, en cuanto que no interpretaba el proceso natural que llevó al paso de la constitución simple a la mixta en un sentido biológico sino más bien teleológico, de acuerdo con la teoría de Platón y Aristóteles.


Revolución Francesa

La Revolución Francesa fue el cambio político más importante que se produjo en Europa, a fines del siglo XVIII.
No fue sólo importante para Francia, sino que sirvió de ejemplo para otros países en donde se desataron conflictos sociales similares, en contra de un régimen anacrónico y opresor, como era la monarquía.
Esta revolución significó el triunfo de un pueblo pobre, oprimido y cansado de las injusticias, sobre los privilegios de la nobleza feudal y del estado absolutista.
Durante el reinado de Luis XIV (1643-1715), Francia se hallaba bajo el dominio de una monarquía absolutista, el poder de rey y de la nobleza era la base de este régimen, pero en realidad el estado se encontraba en una situación económica bastante precaria, que se agravó por el mal gobierno de Luis XV (bisnieto de Luis XIV), y que tocó fondo durante el reinado de Luis XVI, gobernante bien intencionado, pero de carácter débil, por lo que se lo llamaba el “buen Luis”.
El mantenimiento de un estado absolutista demandaba mucho dinero, ya que:
Existía un gran número de funcionarios en el gobierno y cada uno buscaba su propio beneficio
Se tenía que mantener un gran ejército permanente.
La corte vivía rodeada de lujos.
Algunos ministros de Hacienda trataron de encontrar una solución a esta crisis, pero sus medidas sólo complicaron más la situación.

Aparece un nuevo problema:
El envió de tropas a América de Norte, para defender sus posiciones territoriales, ante el avance del gobierno inglés, en la guerra de los Estados Unidos.
Consecuentemente la monarquía se endeudó mucho más.
Soluciones Propuestas:
Se recurrió al tradicional intento de aumentar los impuestos.
Se trató de conseguir que la nobleza también aporte su correspondiente diezmo, medida que provocó la ira y oposición de esta última clase social, que estaba dispuesta a defender sus privilegios feudales, hasta el punto de enfrentar la monarquía.
Para que no se empeorara su situación económica la nobleza trató de acaparar más cargos en la burocracia estatal, y además, aumentó la explotación de los campesinos que trabajaban en sus tierras, exigiéndoles mayores contribuciones.

Resumiendo:
La economía del país estaba arruinada.
Los nobles consecuentemente sufrían dramas financieros.
El clero no recibía el diezmo por parte del pueblo.
La burguesía quería acceder a cargos públicos.
Los campesinos estaban cansados del poder feudal.
Viendo la difícil situación económica que se asomaba, la nobleza exigió que se llamara a Estados Generales, para el tratamiento de una ley de impuestos. La monarquía prácticamente arruinada económicamente y sin el apoyo de gran parte de la nobleza, estaba en la ruina.
Cuando se reunieron en los Estados Generales (1789), la situación de Francia estaba sumamente comprometida, ya que el pueblo no soportaba más tan penosa vida, y existía un gran descontento social. Las clases sociales existentes en ese momento eran: la nobleza, el clero y la burguesía, pero al contar los votos de la nobleza y del clero, que pertenecían a un estamento privilegiado, superaban en número a la burguesía, y por lo tanto siempre se tomaban las decisiones que a esta sector le convenía. Solucionado este sistema de conteo, el tercer estamento (la burguesía) pudo tomar el control de la situación, y comenzó a sesionar como Asamblea Nacional, y juraron solemnemente que ésta no se disolvería hasta tanto no se logre conformar una Constitución Nacional.
En 14 de Julio de 1789, la burguesía se vio apoyada por un gran sector explotado por la nobleza, los campesinos, que en medio de una agitada multitud revolucionaria formada por hombres y mujeres, saturados de injusticias y de hambre, se dirigen violentamente a la Bastilla, símbolo del régimen absolutista, donde funcionaba como cárcel de los opositores al sistema de gobierno, y la toman por la fuerza. Esta demostración atemorizó a los partidarios del antiguo sistema, y sirvió para inclinar la balanza en favor de los revolucionarios, desplazando así del poder, a los nobles y partidarios del absolutismo.
Paralelamente se produjo en las zonas rurales levantamientos de los campesinos contra los señores feudales, lo cuales fueron asesinados, y sus castillos saqueados e incendiados. A este movimiento social por la justicia y fraternidad de los hombres en 1789, se lo conoce como el Gran Miedo.
La Asamblea Nacional estaba formada por la burguesía, que inicialmente para luchar contra la monarquía, lo hizo en forma unificada, pero en realidad la burguesía no era una clase social homogénea, sino que estaba dividida en la alta burguesía –banqueros, financistas, comerciantes, propietarios- y en la baja burguesía formada por los profesionales (abogados y médicos), pequeños comerciantes y dueños de talleres.
Cuando llegó el momento de decidir por la forma de gobierno, la alta burguesía apoyó a los girondinos, oriundos de la provincia de La Gironda, que querían llegar a un acuerdo con la monarquía e instaurar una monarquía constitucional, es decir, tenía una actitud moderadora respecto a los cambios políticos.
Por otro lado estaban los jacobinos, que tenían ideas más revolucionarias y de cambios radicales, con tendencia a la instauración de una república democrática, con derechos a la participación política y con la aplicación de medidas más equitativas para la repartición de la riqueza y la lucha contra el hambre popular. Dicho nombre proviene ya que se reunían en asambleas, llamadas clubes, en un convento ubicado sobre la calle San Jacobo.
Los diputados de la asamblea, decidieron eliminar los privilegios de la nobleza, se les obligó a pagar impuestos y se eliminó el diezmo a la Iglesia. Pocos días después la asamblea dicta la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, esta proclama se transformó en la síntesis de las ideas revolucionarias, basadas en tres banderas: igualdad, fraternidad y libertad.
Les interesaba la libertad para comerciar, la defensa de la propiedad privada y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
El 3 de Septiembre de 1789, se proclamó la Constitución de carácter moderado, en donde la alta burguesía había logrado prevalecer sus ideales, de negociar con el antiguo régimen, quedando a cargo del poder ejecutivo el rey (Luis XVI), el poder legislativo lo ejerció una asamblea formada por la burguesía y el poder judicial, se compuso de jueces electos. Se estableció que sólo podían votar aquellos que pagaban ciertos impuestos, y de esta manera se pone en evidencia que las banderas de igualdad proclamada por los revolucionarios tenían ciertas limitaciones.
La nobleza de esta manera se vio con sus poderes recortados, lo que los motivó a tratar de crear alianzas y buscar apoyos en otros países con gobiernos absolutista, y de paso tratar de evitar que estos movimientos se expandan a otros reinos, y para ello no había mas remedio que la guerra. Países como Austria y Prusia, atacaron a los franceses en los límites de su territorio y lograron contenerlos, pero los cuidados que tuvieron los países limítrofes con Luis XVI, hicieron evidente de la alianza que existía entre éste y la intervención extranjera, de esta manera el pueblo francés destronó al rey, y luego se lo decapitó. Más tarde fue ejecutada su mujer: María Antonieta. La asamblea nacional fue desplazada y un nuevo cuerpo de representantes reunidos en una Convención, comenzó a dirigir el nuevo gobierno republicano, liderado por la baja burguesía, dependiente del partido jacobino.
El cambio de mayor importancia es que ahora los representantes podían ser elegidos mediante el sufragio universal, permitiendo una mayor participación de sectores humildes y populares, llamados sans culottes (sin calzones).Desde 1792 los jacobinos lograron el control de la Convención, y sus principales activistas fueron: Dantón, Robespierre, Marat y Saint Just.
La república jacobina en el plano exterior debió frenar el avance de los ejércitos extranjeros, en el plano interior debió combatir la aristocracia, y terminar con la resistencia de los girondinos, que se oponían a la nueva forma de gobierno. Para tomar mejor partido de su control, los jacobinos hicieron alianzas con los sans-culottes, y durante 1793, se creó una institución destinada a establecer un rígido control de los opositores, y castigarlos duramente y aplicar la pena de muerte a todos aquellos que no apoyaban el sistema de gobierno republicano. Este instrumento fue dirigido en persona por Robespierre.
Se trataba de mantener dominados a sus opositores, a través del miedo, por lo que se lo llamó: El terror revolucionario
Las medidas tomadas por la Convención no pudieron atender a todas las exigencias del sector popular, que seguían sufriendo la crisis económica. Se trató de llevar un control de precios para los alimentos básicos, aplicando severa penas a quienes no las acataban, pero no se logró el efecto deseado, lo que llevó al sector de los sans-culottes a romper su alianza con los jacobinos, creando una fisura y debilidad al partido gobernante.
Conociendo la debilidad de este gobierno, la alta burguesía aprovechando la situación, y deseosos de terminar con los “excesos del populacho” en Julio de 1794, produjeron un golpe de estado, desplazando la república y creando un Directorio, que para lograr su autoridad se apoyaron en los militares. Los líderes de la Convención fueron guillotinados.
El Directorio, eliminó la libertad política de votar a los más humildes, se eliminó el control de precios y se tomaron medidas que favorecieron a los comerciantes y especuladores.
De todas maneras, el sector popular siguió pasando por las misma penurias de siempre y míseras condiciones de vida.
Entre los militares que apoyaban al Directorio, se encontraba Napoleón Bonaparte, que no tardó en hacerse del poder, mediante un golpe militar, aprovechando el gran prestigio que se había ganado en las diversas victorias militares en otros países. En 1799 se apoderó del gobierno se Francia, y se coronó como Primer Cónsul, concentrando cada vez más poder, hasta llegar a emperador en 1804. Con el tiempo la burguesía lo apoyó, ya que conservó muchos de los principios declarados en la Constitución, especialmente aquellos que beneficiaban a la burguesía más acomodada. A su vez estos lo apoyaban, porque evitaban el regreso de la república jacobina y del antiguo régimen aristocrático.
Consecuencias de la Revolución Francesa.Se destruyó el sistema feudal.Se dió un fuerte golpe a la monarquía absoluta.Surgió la creación de una República de corte liberal.Se difundió la declaración de los Derechos del hombre y los Ciudadanos.La separación de la Iglesia y del Estado en 1794 fue un antecedente para separar la religión de la política en otras partes del mundo.La burguesía amplió cada vez más su influencia en Europa.Se difundieron ideas democráticas.Los derechos de los señores feudales fueron anulados.Comenzaron a surgir ideas de independencia en las colonias iberoamericanas.Se fomentaron los movimientos nacionalistas


Revolución Inglesa



Cambios económicos y conflictos de intereses
Hasta finales del siglo XVI, la monarquía de los Tudor tuvo muchos intereses en común con los burgueses urbanos y con los pequeños propietarios rurales de origen noble la “gentry” . Sus intereses coincidían en la lucha contra España por el dominio de los mares atlánticos y por el empeño español en restablecer el catolicismo en Inglaterra; y también en la lucha contra las familias más poderosas de la nobleza inglesa, la aristocracia, que arruinaban el país con sus guerras privadas. Pero esta alianza entre la monarquía, la gentry y los burgueses entró en crisis durante los reinados de los reyes Estuardo. En las primeras décadas del siglo XVII, la riqueza de los burgueses dedicados al comercio y a la producción de mercaderías aumentaba, y también la de la gentry, cuyos miembros se diferenciaron del resto de la nobleza porque se dedicaron a una actividad típicamente burguesa como el comercio. Mientras tanto, disminuían los ingresos de los nobles más poderosos que tenían como única fuente de riqueza la propiedad de sus tierras. Muchos nobles comenzaron a depender de la monarquía para sobrevivir, y los burgueses entraron en conflicto con el poder absoluto de la monarquía que intentó poner límites al desarrollo de sus actividades económicas.
La lucha por la nueva riqueza
El problema era que los burgueses estaban generando y acumulando una riqueza a la que la monarquía no podía acceder. Para obtener una parte de esa nueva riqueza la monarquía propuso crear nuevos impuestos y aumentar los que ya existían. El Parlamento se opuso porque sus miembros no podían controlar el destino del dinero recaudado. La corona también intentó participar directamente en algunas de las actividades industriales y comerciales, pero el resultado fue aumento de precios, desocupación y descontento general. Para conseguir ingresos, la monarquía comenzó a exigir antiguos derechos feudales y reforzó su alianza con la jerarquía de la Iglesia Anglicana, integrada por grandes terratenientes.
La guerra civil y la abolición de la monarquía
El enfrentamiento por los impuestos continuó. La corona comenzó a exigirlos aunque no tuvieran la aprobación del Parlamento; y los burgueses comprendieron que los cambios económicos que necesitaban sólo se alcanzarían a través de la lucha política. Las familias de comerciantes y terratenientes más poderosas, relacionadas entre sí por negocios comunes y que estaban representadas en las dos cámaras del Parlamento, fueron el núcleo de la oposición al rey Carlos I, con el objetivo de lograr un gobierno que representara los intereses de los hombres de negocios.


Durante 1639 y 1640 los burgueses se negaron a pagar impuestos. Pero la crisis se agravó cuando, en 1640, Escocia pretendió separarse de Inglaterra y la Cámara de los Comunes se negó a aprobar los fondos necesarios para equipar y pagar un ejército a las órdenes de Carlos I. La mayoría de los comerciantes, artesanos y aprendices apoyaron a los Comunes y en 1642 comenzó la guerra civil.
En los dos bandos enfrentados, el parlamentario y el realista, había representantes de la nobleza y de los burgueses. Lo que los diferenciaba era que los realistas tenían más fuerza en las regiones agrícolas del norte y el Oeste del país, mientras que el Parlamento encontraba el apoyo en el sur y en el este, regiones en las que predominaban la industria y el comercio. También las ideas religiosas los diferenciaban: el puritanismo respaldaba, en general, al Parlamento, y el anglicanismo, como iglesia oficial, al rey. En el conflicto armado, venció el ejército parlamentario que dirigía Oliverio Cromwell. En 1649, los nobles fueron expulsados del Parlamento, se proclamé la república y el rey Carlos I fue decapitado.
La Gloriosa Revolución
Después de la muerte de Cromwell, los burgueses más poderosos, que necesitaban paz y orden para sus negocios, llegaron a un acuerdo con la nobleza y, en 1660, la monarquía fue restaurada en la persona de Carlos II Estuardo. Por su parte, el rey aceptaba que correspondía al Parlamento la elaboración de leyes y la aprobación de impuestos.
Pero el acuerdo entre la monarquía y el Parlamento se rompió cuando llegó al trono Jacobo II, católico y con tendencias absolutistas. El nuevo rey no encontró apoyo para restablecer la monarquía absoluta: la nobleza no era católica y, además, sabía que la mayor parte de la sociedad no aceptaba una vuelta al pasado. Esto fue lo que llevó a un nuevo acuerdo entre los nobles y los burgueses, quienes coincidieron en la necesidad de destronar al rey y justificaron su propósito en las ideas del filósofo inglés John Locke(1632-1704), quien sentó las bases del liberalismo político. En su Tratado de Gobierno Civil propuso un sistema político que aseguraba las libertades y los derechos de los individuos
Convencidos de que el destronamiento del rey en este caso era lícito, en 1688 nobles y burgueses ofrecieron la corona de Inglaterra al príncipe holandés Guillermo de Orange con dos condiciones: debía mantener el protestantismo y dejar gobernar al Parlamento. Jacobo II, abandonado por casi todos los grupos sociales, dejó el trono. Así, sin violencia, triunfó la Gloriosa Revolución (como la llamaron los hombres de la época), que abolió definitivamente la monarquía absoluta e inició en Inglaterra la época de la monarquía parlamentaría.


El parlamentarismo y el desarrollo del capitalismo
Luego del triunfo de la Gloriosa Revolución, en Inglaterra comenzó a funcionar un sistema de gobierno llamado parlamentarismo. Este sistema aseguró la participación de los súbditos en el gobierno del Estado a través del Parlamento.
Durante el siglo XVII, los grupos comerciales y manufactureros más poderosos controlaron el gobierno parlamentario con el fin de promover sus intereses económicos. Se eliminaron los privilegios reales, aristocráticos y de las corporaciones, los monopolios, las prohibiciones, los peajes y los controles de precios, que obstaculizaban la libertad de comercio y de industria. Se crearon y fortalecieron instrumentos que servían para el desarrollo de las nuevas actividades económicas: se creó el Banco de Inglaterra y se generalizaron las sociedades anónimas, se difundió la tolerancia religiosa y se protegió el progreso de la ciencia.
El Estado inglés promovió especialmente el desarrollo del comercio y de la industria de manufacturas. El Acta de Navegación, que en 1651 estableció que el transporte de todas las mercaderías procedentes de o destinadas a Inglaterra debía hacerse únicamente en naves inglesas, fue el origen del desarrollo de una flota mercante que convirtió a Inglaterra en la dueña de los mares del mundo. Desde el 1700, además, el Parlamento prohibió las exportaciones de lana en bruto y organizó el establecimiento de artesanos extranjeros, con lo que sentó las bases del desarrollo de la industria textil.

Revolución norteamericana

Entre 1763 y 1848 Europa y América se vieron envueltas en distintas revoluciones. En este periodo histórico pudo observarse como los dos continentes dejaban de lado el Feudalismo para entrar al nuevo sistema: El Capitalismo.
Durante este periodo se sentaron las bases para la expansión de formas de propiedad, de la misma manera se superaba el estado Absolutista para asentar nuevos estados nacionales en términos de ciudadanía y mercado. Se impulsó el crecimiento económico a través de la libertad de contratación y de asociación de capitales, al mismo tiempo se restringía el derecho a asociación a la clase obrera. Los procesos revolucionarios no van solo desde el año 1763 al 1848, el primer ciclo de Revoluciones que comenzó en los Países Bajos del Norte (Holanda) data del siglo XVI, para luego seguir con la revolución inglesa en el siglo XVII, en el mismo sentido, 1848 solo representa una de las fases de la revolución. Dos conceptos son necesarios para comprender un cambio revolucionario: crecimiento y desarrollo. Ninguna sociedad es estática y de las contradicciones nacidas de sus relaciones sociales irán surgiendo nuevas formas de organización de la producción y nuevos grupos sociales que las empujen La complejidad social de las colonias obliga a interpretar los hechos acaecidos entre 1763 y 1783 en función de los distintos intereses, ya que la configuración social y política de las mismas no era idéntica. No se debe entender bajo ningún punto de vista la revolución como una solución de continuidad de los hombres que dirigían Las Asambleas Legislativas de las trece colonias. Es decir, desde hace mucho tiempo (cuando todavía eran colonias) el país se rigió bajo unas medidas muy claras: Sus propios intereses. La revolución norteamericana no debe ser tratada sino como una revolución burguesa, donde la metrópoli ponía trabas al del capital industrial norteamericano. A finales de la guerra de los siete años Inglaterra quiso reformar el pacto colonial para de esta manera poder centrar el poder en las instituciones feudales, es decir, dotar de poder virreinal a los gobernadores de las trece colonias, además ubico a sus soldados en los hogares de los norteamericanos e impuso una serie de impuestos indirectos sobre los cultivos producidos en el agro norteamericano y comercializados en sus principales puertos. Los dirigentes de las trece colonias eran burgueses acostumbrados a gozar del poder social y de un amplio poder político, de aquí que mostraran total insumisión a las medidas tomadas por la metrópoli. La riqueza estaba desigualmente dividida: en el campo la tensión entre grandes hacendados y pequeños propietarios venia de antiguo; en la ciudad los grandes comerciantes se agrupaban en una elite social mientras veían el descontento de artesanos, obreros y marineros, estos conflictos fueron parte de la propia revolución y la dotaron de una reconocible participación campesina. El desarrollo de una conciencia revolucionaria popular, fue anterior a la proclamación de la política fiscal por parte de Londres. A partir de 1765 el movimiento popular se unió con los patriotas burgueses y Gran Bretaña pasó a ser el gran enemigo. De la inestabilidad de esta alianza y de la intervención armada por parte de la metrópoli se pudo establecer una cronología interna de la revolución. Entre 1763 y1767 el gobierno ingles debido a su crisis fiscal incrementó los impuestos sobre las colonias, procede a una reordenación militar y promulga la ley Stamp Act con el fin de evitar el contrabando. Los lideres burgueses rechazan estas medidas. Entran en escena los Hijos de la Libertad, grupos radicales de menestrales y obreros que se encargan de hacer un boicot sobre las mercancías inglesas. En 1766 ante la posición de las fuerzas de las Colonias, Londres derogó las Stamp Act e intentó disminuir la presión metropolitana.. Entre 1767 y1770 Londres decreta un nuevo incremento de la fiscalidad sobre sus colonias. Intentando evitar una repuesta, suspende la Asamblea de Nuevo York, por no aplicar las leyes de acuartelamiento. Se desencadenan protestas y se produce un movimiento radical protagonizado por los Hijos de la Libertad. En 1770 sobrevino la matanza de Boston, él ejercito británico dispara contra la multitud.. Entre 1770 y 1775 la matanza de Boston fue utilizada como herramienta de movilización por los Hijos de la Libertad, para los cuales la solución dentro del imperio es poco menos que imposible. Londres adoptó una posición de fuerza y reservó el monopolio del comercio del té a la Compañía de las Indias Orientales, con sede en Londres. Los radicales de la ciudad arrojaron al agua los cargamentos que debían ser embarcados y Londres aplicó en 1774 las Leyes Intolerables: cerró el puerto de Boston, restringió los poderes a las Asambleas, y juicios de traición efectuados por tribunales ingleses. Fue entonces cuando ante esta legislación Jefferson publicó su primer obra soberanista. Ente los años 1775 y 1781 la posición de Inglaterra y sus colonias era irreconciliable. Comenzó la guerra en la primavera de 1775. En mayo de 1776 el segundo congreso intercontinental produjo la Declaración de la Independencia y organizo la resistencia armada frente a la metrópoli, se nombro a George Washington cabeza del ejército de las colonias Unidas. La guerra se prolongó hasta 1881. La internacionalización del conflicto perjudicó los intereses de Gran Bretaña y favoreció la construcción de los nuevos Estados Unidos de América.

















II


Trabajo de la Libertad en las Constituciones y Reglamentos Políticos de Chile



REGLAMENTO PROVISIONAL DE LA JUNTA GUBERNATIVA. 5 de diciembre de 1810.
Santiago y diciembre 5 de 1810.
“Tercera: El Excelentísimo señor Presidente de la Junta librará por sí solo con dictamen del Asesor nombrado las providencias de sustanciación en todos los expedientes y negocios, y remitirá a los juzgados ordinarios las causas civiles.”
Mateo de Toro y Zambrano, Presidente de la Junta Gubernativa del Reino.


REGLAMENTO DEL CONGRESO NACIONAL PARA EL ARREGLO DE LA AUTORIDAD EJECUTIVA PROVISORIA.11 de agosto de 1811.
El Congreso representativo del reino de Chile:
7º. Los recursos sobre provisiones de la Autoridad Ejecutiva serán admisibles en el Congreso en primer orden y para declarar si son o no conforme a la ley, instaurándose con arreglo a ella, y bajo su pena, reponiéndose al agraviado si intentase con justicia.
9º. La Autoridad Ejecutiva no conocerá causas de justicia entre partes, sino las de puro gobierno, hacienda y guerra.
12º. La arbitrariedad con que se ha usurpado el crimen de alta traición, y su naturaleza misma exigen que conozca de estos delitos el Poder Ejecutivo, sin quedar enteramente inhibido este Congreso para formar causas de esta clase cuando lo tenga por conveniente. Para la ejecución de penas capitales falladas por cualquier poder o juzgado del Reino, se impetrará del Congreso el permiso instruido.
13º. La Autoridad Ejecutiva llenará su objeto conforme a la ley vigente; se compondrá de tres miembros con su Secretario y Asesor; y entre aquellos turnará la presidencia por meses, siendo su dotación dos mil pesos anuales, y la de estos mil y quinientos.
entre partes.
Juan Martìnez de Rozas, Juntas Gubernativas del Reino

Reglamento Constitucional Provisorio Sancionado en 26 de octubre de 1812. Artículo XXIII“La imprenta gozará de una liberta legal; y para que ésta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbre y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas por el Gobierno y Senado”
Artículo XXIV“Todo habitante libre de Chile es igual de derechos: solo el mérito y virtud constituyen acreedor a la honra de funcionarios de la Patria. El espalo es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo si es útil; y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país ni retirarse cando guste a sus propiedades”.
José Miguel Carrera

Proyecto Constitucional Provisorio para el Estado de Chile, Publicado en 10 de agosto de 1818, Sancionado y Jurado Solemnemente el 23 de octubre del mismo año.
Título I de los Derechos y Deberes del Hombre en Sociedad.
Articulo 10
“A ninguno se le puede privar de la libertad civil, que consiste en hacer todo lo que no daña a la religión, sociedad o a sus individuos, y en fijar su residencia en la parte que sea de su agrado, dentro o fuera del Estado”

Artículo 11“Todo hombre tiene libertad para publicar sus ideas y examinar los objetos que están a su alcance, con tal que no ofenda a los derechos particulares de los individuos de la sociedad, a la tranquilidad pública y constitución el Estado, conservación de la religión cristiana, pureza de su moral y sagrados dogmas; y en su consecuencia, se debe permitir la libertad de imprenta, conforme al reglamento que para ello formará el Senado o Congreso”.

Constitución Política del Estado de Chile, Sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822.
La Convención a los Habitantes de Chile
Capítulo IV – De las facultades del Congreso
Artículo 47, Corresponde al Congreso:
Número 23 “Proteger la libertad de la imprenta”.
Capítulo IV- De la administración de la justicia y de las garantías individuales
Artículo 223“Sobre la libre manifestación de los pensamientos no se darán leyes por ahora; pero queden prohibidas la calumnia, las injurias y las excitaciones a los crímenes”
Artículo 225“Es libre la circulación de impresos en cualquier idioma; pero no podrán introducirse obras obscenas, inmorales e incendiarias”.
Bernardo O`Higgins

Constitución Política del Estado de Chile
Promulgada en 29 de diciembre de 1823
El Director Supremo de Chile
Título XXIII – Del uso de la imprenta
Artículo 262“La imprenta será libre, protegida y premiada en cuanto contribuya a formar la moral y buenas costumbre; al examen y descubrimientos útiles de cuantos objetos pueden estar al alcance humano; a manifestar de un modo fundado las virtudes cívicas y defectos de los funcionarios en ejercicio; y a los placeres honestos y decorosos”
Artículo 264“Habrá un tribunal de libertad de imprenta, compuesto de siete individuos entre veintiuno, recusables y subrogables. Habrá también consejeros literatos; una comisión judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, a quienes nombrará la Cámara Nacional: formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.
Ramón Freire

Constitución Política de la República de Chile
Promulgada en 8 de agosto de 1828
El Vicepresidente de la República la Nación
Capitulo III - Derechos individuales
Artículo 10
“La Nación asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición y la facultad de publicar sus opiniones.”
Artículo 18“Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos y opiniones. Los abusos cometidos por este medio, serán juzgados en virtud de una ley particular y calificada por un Tribunal de jurados”.
Francisco Antonio Pinto, Vice - Presidente de la República

Constitución Política de la República de Chile
Promulgada en 25 de mayo de 1833 y
Publicada en la misma fecha.
Capítulo V – Derecho público de Chile
Artículo 12“La constitución asegura a toso los habitantes de la República:”Número 7º“La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencia la causa con arreglos de la ley”.
Joaquín Prieto, Presidente de la República

Constitución Política de la República de Chile
Promulgada en 18 de septiembre de 1925 y
Publicada en la misma fecha.
Capítulo III – Garantías Constitucionales, Artículo 10“La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:”
Número 2“La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”
Número 3“La Libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley”
Número 4“El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público.
Número 7“La libertad de enseñanza. La educación pública es una atención preferente del Estado. La educación primaria es obligatoria. Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno”
Número 15“La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, a condición de que se guarden los reglamentos de policía y las reuniones se regirán por las disposiciones generales de policía”
Arturo Alessadri, Presidente de la República.

Constitución Política de la República de Chile 1980
Promulgada en 17 de septiembre de 2005 y
Publicada en 22 de mismo mes y año.
Capítulo III – de los derechos y deberes constitucionales, Artículo 19“La Constitución asegura a todas las personas:”
Número 2º“La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias”
Número 6º“La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”
Número 7º“El derecho a la libertad personal y la seguridad individual”
Número 10º“El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de sus vida”
Número 12º“La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”
Número 13º“El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”
Número 16º“La libertad de trabajo y su protección”
Número 23º“La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución”
Número 25º“La libertad de crear y difundir las artes, asó como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”.
Augusto Pinochet Ugarte, Presidente de la República















III


CONCEPTOS DE SISTEMAS DE INVESTIGACIÓN DEDUCTIVOS E INDUCTIVOS



Costumbre:
- una de las fuentes del derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso.
- Diccionario Jurídico: en la definición de Ulpinano: el consentimiento tácito del pueblo, invertebrado por un largo uso.
Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)


º del latín “cosuetumen”, por “consuetudo”.
º hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


Dialéctica:

- Etimológicamente del latín “dialéctica” y del griego ….,

o arte de dialogar, argumentar y discutir;

o método de razonamiento desarrollado a partir de principios;


o capacidad de afrontar una oposición;

o en la doctrina platónica , proceso intelectual que permite llegar, a través del significado de las palabras, a las realidades trascendentales o ideas del mundo inteligible;


o en la tradición hegeliana, proceso de transformación en el que dos opuestos, tesis y antitesis, se resuelven en una forma superior o síntesis; y
o serie ordenada de verdades o teoremas que se desarrolla en la ciencia o en la sucesión y encandenamiento de los hechos.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.

Libertad:
º Facultad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.
º Justiniano la definía como: “la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el derecho”.
º Las partidas, inspiradas en el concepto anterior, decían que libertad era poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


Lógica:
- Ciencia de las leyes, modos y formas del pensamiento humano y del conocimiento científico;
- Evidencia; y
- Naturalidad en los acontecimientos.

Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)

Ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.

Mayéutica:
- del griego “ perito en partos”,
º método socrático con que el maestro, mediante preguntas, va haciendo que el discípulo descubra nociones que en él estaban latentes.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.

Silogismo:
- Del latín syllogismus y del griego ….,
º Argumento que consta de tres proposiciones, la última de la cuales se deduce necesariamente de las otras dos.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.

Tradición:
- del latín traditio, transmisión de noticias, composiciones literarias, doctrinas, ritos, costumbres, etc.
º noticia de un hecho antiguo transmitida de este modo.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.










IV




GLOSARIO JURÍDICO




1.-ALBEDRÍO: Voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito, antojo o capricho.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


2.-ANTÍTESIS: Oposición o contrariedad de dos juicios o afirmaciones. Persona o cosa enteramente opuesta en sus condiciones de otra.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


3.-ARGUMENTO: Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.



4.-AUTONOMÍA: Estado y condición del pueblo que goza entre independencia política.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.

5.-CAPACIDAD: Espacio o hueco de una cosa suficiente para contener otra u otras aptitudes u suficiencia para otra cosa.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


6.-CIENCIA: Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


7.-COACCIÓN: Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


8.-COERCITIVA: Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


9.-COEXISTENCIA: Existencia de una persona o de una cosa a la vez que otra u otras.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.

10.-CONOCIMIENTO:Entendimiento, inteligencia, razón natural.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


11.-CONDUCTA: Conducción porte o manera con que las personas gobiernan sus vidas y dirigen sus acciones
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


12.-CONVENCIÓN: Ajuste y concierto entre dos o mas personas o entidades.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.



13.-COSTUMBRE: Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


14.-CULTURA: Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, que permite a alguien desarrollar su juicio crítico.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


15.-DEBATE: Controversia, discusión, disputa
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.



16.-DERECHO: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.

17.-DIALÉCTICA: Etimológicamente del latín “dialéctica” y del griego, arte de dialogar, argumentar y discutir; método de razonamiento desarrollado a partir de principios; capacidad de afrontar una oposición; en la doctrina platónica , proceso intelectual que permite llegar, a través del significado de las palabras, a las realidades trascendentales o ideas del mundo inteligible; en la tradición hegeliana, proceso de transformación en el que dos opuestos, tesis y antitesis, se resuelven en una forma superior o síntesis; y serie ordenada de verdades o teoremas que se desarrolla en la ciencia o en la sucesión y encandenamiento de los hechos.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


18.-DISCERNIR: Distinguir algo de otra cosa, señalando la diferencia que hay entre ellas. Comúnmente se refiere a operaciones del ánimo.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.

19.-EPÍGONO: Hombre que sigue las huellas de otro, especialmente el que sigue una escuela o un estilo de una generación anterior.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


20.-ESPECULATIVA: Perteneciente o relativo a la especulación.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.

21.-ESTADO: Situación en que esta una persona o cosa, orden, clase, jerarquía y calidad de las personas que componen una nación o pueblo
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


22.-ESTUDIO: Esfuerzo que pone el entendimiento aplicándose a conocer algo.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


23.-ETIMOLOGÍA: Origen de las palabras, razón de su existencia, de su significación y de su forma.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


24.-EXILIO: Separación de una persona de la tierra en que vive.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


25.-FACULTAD: Poder, derecho para hacer algo.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


26.-FALACIA: Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


27.-FALSEDAD: Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.

28.-FUENTES: Es una iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo.
Biblioteca del Congreso Nacional.

29.-FUENTE: (Del lat. fons, -ntis).
1. f. Manantial de agua que brota de la tierra.
2. f. Aparato o artificio con que se hace salir el agua en los jardines y en las casas, calles o plazas, para diferentes usos, trayéndola encañada desde los manantiales o desde los depósitos.
3.f. Obra de arquitectura hecha de fábrica, piedra, hierro, etc., que sirve para que salga el agua por uno o muchos caños dispuestos en ella.
4.f. pila (para administrar el sacramento del bautismo).
5.f. Plato grande, más o menos hondo, que se usa para servir los alimentos.
6.f. Cantidad de comida que cabe en este plato.
7.f. Vacío que tienen las caballerías junto al corvejón. U. m. en pl.
8.f. Principio, fundamento u origen de algo.


9.f. Aquello de que fluye con abundancia un líquido.
10. f. Material que sirve de información a un investigador o de inspiración a un autor.
11. f. Med. Úlcera abierta para que supure.
1. f. Surtidor de agua que brota de una hendidura vertical del terreno.
1.f. pl. Confidencias, declaraciones o documentos que sirven de base para la elaboración de una noticia o reportaje periodístico.
2.f. pl. Personas que emiten esas declaraciones.
1.loc. verb. coloq. Recibir conocimientos de buenos maestros o en buenas obras, o adquirir noticias de personas o en lugares dignos de todo crédito.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001.


30.-GLOSA: Explicación, comentario o interpretación de un texto obscuro o difícil de entender.
Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Jurídica de Chile (2000, Editorial Heliasta S.R.L. www. Heliasta.com)


31.-GOBERNANTE: El que gobierna, manda o rige.
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32.-GOBERNAR: Regir un Estado o una corporación pública.
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33.-GOBIERNO: Dirección o administración del Estado.
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34.-GRACIA: Atractivo, donaire. Afabilidad, buenos modales. Perdón o indulto que concede el Poder Ejecutivo y suscribe el jefe del estado. Benevolencia. Remisión de deuda. Concesión gratuita. Beneficio o favor no merecido. Dispensa. Privilegio. Donación. Merced. Para los canonistas, don divino hecho a los hombres por pura liberalidad.
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35.-GRADO DE
PENSAMIENTO: El cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro. También cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.
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36.-GRATUIO: De balde, gratis, por mera liberalidad. Referido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémicas, significa arbitrario, caprichoso, meramente personal sin fundamento debido.
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37.-GRUPO: Pluralidad de seres o cosas con alguna característica común.
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38.-GUERRA: En sentido amplio, toda disidencia o pugna entre personas o grupos. Oposición violenta.
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39.-HABIL: Este adjetivo deriva del latín habilis, del habere, tener, que quiere decir capaz o apto para una cosa. Así, el que tiene las calidades necesarias para una cosa es hábil; y se dice del que es capaz para testar, para heredar, para cansarse, para ejercer algún cargo, etc.
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40.-HABITAT: Ambiente, medio o región adecuada para la vida y desenvolvimiento de un grupo humano, y también de especies animales o vegetales.
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41.-HECHO: Acción. Acto humano. Obra. Empresa. Suceso, acontecimiento. Asunto material. Caso que es objeto de una causa o litigio.
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42.-HERENCIA: Derecho de heredar o suceder. Conjunto de bienes, derechos y acciones que se heredan. Sen sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre padres e hijos.
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43.-HERMENEUTICA:Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido aún referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia a la interpretación jurídica. JURÍDICA. Arte, ciencia de interpretar a los textos legales (V. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES)
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44.-HETERONOMIA: La norma jurídica, (lo mismo la de “uso social”, v. esta expresión), rige con independencia de que el sujeto le preste o no su adhesión. En este sentido se dice que el Derecho es heterónomo, a diferencia de la Moral cuyas normas son autónomas en tanto y en cuanto su validez y fuerza obligatoria depende de que cada sujeto las reconzca con tales atributos, a pesar de que, como normas, posean un valor en sí y por sí.
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45.-HIPOTESIS: Suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir una consecuencia o establecer una conclusión. Conjetura, sospecha. Presunción.
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46.-HISTORIA: Narración fiel de los principales acontecimientos del pasado.
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47.-HISTORICISMO
JURIDICO: Según Recasens, en el campo del Derecho y de la política, con el nombre de historicismo jurídico se designan las varias posiciones contra las doctrinas del Derecho Natural comprendidas bajo el nombre racionalismo. Distínguense las corrientes del historicismo romántico de la escuela de Savigny, del historicismo filosófico, en la forma moderna de Burke y en la forma extrema de la escuela francesa de la Restauración y de sus similares española y alemana.
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48.-HOMBRE: Genéricamente, el animal racional; todo individuo de la especia humana, cualquiera sea su edad y sexo. Dentro del género humano, el ser perteneciente al sexo masculino, el varón. Más restringidamente aún, el adulto, por oposición al niño, e incluso al joven.
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49.-HORRO: Esclavo que ha logrado la libertad.
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50.-IGLESIA: Del griego, a través de la voz latina ecclesia, esta voz significa, convocación, reunión o asamblea, por cuanto la Iglesia es la congregación o sociedad de los fieles, reunidos por la profesión de una misma fe, por la participación de iguales sacramentos y por la sumisión a los legítimos prelados, especialmente el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra.
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51.-ILEGAL: Contrario a la ley. Prohibido por ella.
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52.-ILEGALIDAD: Infracción de la ley prohibitiva. Incumplimiento de la ley imperativa. Ilegitimidad. Abuso. Delito.
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53.-ILEGALMENTE:Sin derecho. Contra obligación.
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54.-ILEGITIMO: Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella.
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55.-ILÍCITO: Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las buenas costumbres. Ilegal. Inmoral.
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56.-IMPERATIVO
CATEGORICO: Se designa así a la obligación moral que no es eludible, como simple consejo; pero que tampoco es ineluctable, como la ley física. Kant define el deber como la necesidad de l obedecer a la ley, por la ley misma; y enuncia su fórmula con las siguientes palabras: “Obra de tal manera que la máxima de tus actos pueda valer como un principio de legislación universal”.
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57.-IMPERIO: Dignidad de emperador. Duración de su gobierno. Período histórico de emperadores de un país.
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58.-IMPLICITO: Incluido en otra cosa, aun no manifestado expresamente.
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59.-IMPUNACION: Objeción, refutación, contradicción.
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60.-IMPUNE: Lo que no se castiga.
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61.-IN MENTE: En la mente; reservadamente.
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52.-IN SITU: Loc. Lat. En el lugar; donde se encuentra.
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53.-IN STATU QUO:Loc. Lat. Y esp. En el estado en que se encuentra o en que debe estar.
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54.-INAMOVIBLE: Que goza de inamovilidad.
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55.-INCAPACIDAD:Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
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56.-INCOAR: Inicial o comenzar algo.
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57.-INCONCUSO: Firme, seguro. Evidente, incontrovertible; sin duda ni contradicción. Incontestable.
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58.-INCONSTITUCIONAL: Violador de la Constitución o no acorde con ella.
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59.-INDICIO: Acción o señal que da a conocer lo oculto.
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60.-INDUCIR: Instigar, persuadir, provocar o convencer para ejecutar algo, por lo común reprobable, como una falta o delito.
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61.-INFERIOR: Por la situación, lo que se encuentra debajo de otra cosa o más bajo que ella.
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62.-INFORMAR: Enterar, comunicar, dar noticias, poner al corriente. Elevar un informe.
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63.-INFORME: Parte, noticia, comunicación.
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64.-INICUO: Contrario a la equidad. Injusto.
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65.-INSTITUCION: Establecimiento, fundación, creación, erección. Lo fundado o establecido.
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66.-INTERES: Provecho, beneficio, utilidad, ganancia.
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67.-JEFE DE ESTADO: Autoridad máxima de un país independiente; simbólico representante de la nación, con mayores o menores atribuciones, desde el monarca absoluto hasta un presidente tan sólo decorativo en una república estrictamente parlamentaria.
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68.-JERARQUIA: Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquellas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferencia o valor.
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69.-JUDICIAL: Perteneciente al juicio.
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70.-JUEZ: El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa.

71.-JUICIO: Capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso.
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72.-JURIDICO: Concerniente al Derecho.
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73.-JURISPRUDENCIA: La ciencia del derecho.
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74.-JURISTA: Quien estudia o profesa la ciencia del derecho.
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75.-JUSTICIA: Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: “constans et pepetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
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76.-JUZGAR: Administrar justicia.
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77.-LABOR: Trabajo.
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78.-LAGUNAS
DEL DERECHO: Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada.
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79.-LAPSO: Espacio de tiempo.
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80.-LATINO: Del Lacio o de cualquiera de los pueblos que tenían como metrópoli a una antigua Roma.
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81.-LATO: Amplio, extenso, dilatado.
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82.-LAUDO: En acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia.
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83.-LEGAL: Lo mandado por la ley.
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84.-LEGALMENTE: Según ley.
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85.-LEGISLADOR: Quien legisla.
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86.- LEGISLAR: Hacer, dictar o establecer leyes.
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87.-LEX: Nombre latino de la ley.
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88.-LEY: Genéricamente, modo de ser y obrar los seres.
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89.-LIBERACION: Genéricamente, la acción de dejar o poner en libertad. su aplicación más propia se relaciona con presos, detenidos, prisioneros o rehenes.
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90.-LIBERALISMO: Ideario que exalta el concepto de libertad individual y social, basado en la existencia de un orden natural armónico y libre de todas las cosas.
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91.-LIBERTAD: “Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”
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Etimología de la palabra: “La primera representación escrita del concepto "libertad" se cree que es la palabra cuneiforme sumeria Ama-gi (AMA.GI). Se cree que es la primera instancia de los seres humanos utilizando la escritura para representar a la idea de "libertad". Traducido literalmente, significa "volver a la madre", por razones desconocidas.[] En castellano la palabra libertad proviene del latín libertas, -ātis, de igual significado. Como curiosidad, la palabra inglesa para libertad, freedom, proviene de una raíz indoeuropea que significa "amar"; la palabra de la misma lengua para decir miedo, afraid, viene de la misma raíz, usado como contraposición a libertad mediante el prefijo a por influencia del latín vulgar”. http://www.wikipedia.cl/
92.-LIBERTAD ACTUAL: La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia” http://www.wikipedia.com/
93.-LIBERTAD SIN CENSURA PREVIA Número 7º
“La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencia la causa con arreglos de la ley”. Constitución Política de la República de Chile, 1833, Joaquín Prieto, Presidente de la República.

94.-LIBERTAD
POSITIVA: Puede identificarse con la libertad para, con la libertad en el sentido de auto-realización.
Revista del Centro de Estudios Constitucionales Nº 2 enero- abril 1989,
Martín D. Farell, Universidad de Buenos Aires.

95.-LIBERTAD
NEGATIVA: Es respecto del contenido de las normas jurídicas.
Revista del Centro de Estudios Constitucionales Nº 2 enero- abril 1989,
Martín D. Farell, Universidad de Buenos Aires.


96.-LIBRE: Que goza de libertad. capaz de regirse por dictados de su voluntad.



97.-LITERATURA
JURIDICA: Propiamente, la manifestación escrita de la verdad jurídica; esto es, de la ideas, sentimientos y hechos relativos al Derecho en todos sus aspectos técnicos; ya sea de carácter meramente especulativo o filosófico, de índole histórica, de interpretación o exégesis, de exposición o comentario del Derecho positivo o legislación vigente, de naturaleza didáctica o para la enseñanza jurídica, o de cualquiera otra especie que con el Derecho se relacione.

98.-MESA: Autoridades elegidas por los propios parlamentarios, para dirigir la corporación.
Biblioteca del Congreso Nacional


99.-MOCION: Es una iniciativa de ley presentada por parlamentarios y que, según sea el caso, puede ser suscrita por hasta cinco senadores o por hasta diez diputados.
Real Academia Española
(Del lat. motĭo, -ōnis).
1. f. Acción y efecto de mover o ser movido.
2. f. Alteración del ánimo.
3. f. Inspiración interior que Dios ocasiona en el alma.
4. f. Proposición que se hace o sugiere en una junta que delibera.
5. f. En las lenguas semíticas, nombre que se da a las vocales y a los signos que las representan.
6. f. Gram. Expresión del género mediante un cambio de terminación.
Biblioteca del Congreso Nacional.

100.-PERIODO
LEGISLATIVO: Es un período de cuatro años, al cabo del cual la Cámara de Diputados se renueva en su totalidad y el Senado en forma parcial.
Biblioteca del Congreso Nacional.