sábado, 21 de abril de 2012

Encuesta Etica y comportamiento social del Abogado

Leyla Patricia Carvajal Tadres

abril 20 de 2012






Encuesta.

• Entrevista a Raúl García, Conserje edificio Tirreno.

1. con que calificativo describirías a un abogado?

Un sabandija

2. Con que calificativo describirías a un juez?

Como un sabandija con poder

3. Y a los auxiliares de la administración (como ej: secretario, actuario, notario, receptor)

Burocráticos, porque todos lo hacen lento

4. Como calificas a los jueces árbitros?

Como que nadie los ocupa… no tienen mucha pega

5. Confían en los abogados como profesionales, y en los jueces?

No mucho.

6. Has tenido alguna experiencia negativa o positiva con algún abogado? Y con algún juez?

Si, con los 2. No me dieron lo que estaba pidiendo, ha sí que perdí el juicio y tuve que pagarle igual al abogado.

7. Consideras que la labor de los abogados y de los jueces corresponden a una justicia igualitaria?

No, es cosa de ver el caso “la polar”

8. La puerta giratoria se produce por la conducta de los abogados y jueces o al ordenamiento jurídico?

De las leyes que están mal hechas

9. Que entienden por abogado y jueces garantistas?

Creo que tienen que ver con la nueva justicia penal.

10. Tú crees que existe relación entre los ingresos de los abogados y jueces y su eficiencia?

Yo creo que ganan mucho para lo que hacen, y no siempre hacen las cosas bien.



• Entrevista a Valentina Penjean, Estudiante de Turismo.

1. Con que calificativo describirías a un abogado?

Competitivo

2. Con que calificativo describirías a un juez?

Inepto

3. Y a los auxiliares de la administración (como ej: secretario, actuario, notario, receptor)

Trabajadores.



4. Como calificas a los jueces árbitros?

Con un 7, me parece que hacen bien su pega, y rápida

5. Confían en los abogados como profesionales, y en los jueces?

En los abogados si confío, en los jueces no.

6. Has tenido alguna experiencia negativa o positiva con algún abogado? Y con algún juez?

Si, positiva con los abogados, con los jueces no.. En realidad bien mala fue mi experiencia con el juez.

7. Consideras que la labor de los abogados y de los jueces corresponden a una justicia igualitaria?

Creo que la labor de los abogados es mucho más sincera que el de los jueces, estos últimos creo que casi fallan por el que les caiga mejor

8. La puerta giratoria se produce por la conducta de los abogados y jueces o al ordenamiento jurídico?

Por la de los jueces

9. Que entienden por abogado y jueces garantistas?

Nada.

10. Tú crees que existe relación entre los ingresos de los abogados y jueces y su eficiencia?

Si, sobretodo en el caso de los jueces.



• Entrevista a Tihare Copaja, Ecoturista.

1. Con que calificativo describirías a un abogado?

Manipuladores

2. Con que calificativo describirías a un juez?

Corruptos

3. Y a los auxiliares de la administración (como ej: secretario, actuario, notario, receptor)

Sumisos

4. Como calificas a los jueces árbitros?

Me imagino que su labor es eficiente, pero para casos sencillos sin mucha complejidad, ya que o si no se demorarían mas en dar fallos.

5. Confían en los abogados como profesionales, y en los jueces?

Sí, claro que confío en los abogados, y bueno en los jueces también.

6. Has tenido alguna experiencia negativa o positiva con algún abogado? Y con algún juez?

Ninguna experiencia.

7. Consideras que la labor de los abogados y de los jueces corresponden a una justicia igualitaria?

No, partiendo por que la justicia no es igual para todos, y por lo mismo los jueces y abogados tampoco

8. La puerta giratoria se produce por la conducta de los abogados y jueces o al ordenamiento jurídico?

Creo que se produce por el ordenamiento jurídico.

9. Que entienden por abogado y jueces garantistas?

No tengo idea.

10. Tú crees que existe relación entre los ingresos de los abogados y jueces y su eficiencia?

En la mayoría si, en los abogados públicos creo que no tanto.



• Entrevista a Claudio Villegas, Estudiante.

1. Con que calificativo describirías a un abogado?

Astutos.

2. Con que calificativo describirías a un juez?

Ladrón.

3. Y a los auxiliares de la administración (como ej: secretario, actuario, notario, receptor)

Personas trabajadoras y estresadas.

4. Como calificas a los jueces árbitros?

Bonus track.

5. Confían en los abogados como profesionales, y en los jueces?

Creo que tenemos que no nos queda otra.

6. Has tenido alguna experiencia negativa o positiva con algún abogado? Y con algún juez?

No, con ninguno

7. Consideras que la labor de los abogados y de los jueces corresponden a una justicia igualitaria?

No, de hecho entre mas plata uno tenga, mejor el abogado y por ende un mejor resultado

8. La puerta giratoria se produce por la conducta de los abogados y jueces o al ordenamiento jurídico?

Creo que todos son corruptos. Así que me inclino más por “la conducta de abogados y jueces”

9. Que entienden por abogado y jueces garantistas?

Nada.

10. Tú crees que existe relación entre los ingresos de los abogados y jueces y su eficiencia?

Para los abogados si, pero no en el caso de los jueces.







• Entrevista a Fernando Spencer, Técnico Jurídico.

1. Con que calificativo describirías a un abogado?

Justiciero

2. Con que calificativo describirías a un juez?

Incorruptible.

3. Y a los auxiliares de la administración (como ej: secretario, actuario, notario, receptor)

Flojos.

4. Como calificas a los jueces árbitros?

Útiles pero desconocidos. Muy poco ocupado.

5. Confían en los abogados como profesionales, y en los jueces?

Es difícil confiar en los abogados, pero no queda otra. Y en los jueces no confío.

6. Has tenido alguna experiencia negativa o positiva con algún abogado? Y con algún juez?

Si, mala experiencias con abogados ya que son desleales con la profesión. Y con los jueces que se creen todo poderoso y en realidad no es tan así.

7. Consideras que la labor de los abogados y de los jueces corresponden a una justicia igualitaria?

La justicia es igualitaria, pero el mal actuar de los abogados y jueces produce una distorsión en esta realidad.

8. La puerta giratoria se produce por la conducta de los abogados y jueces o al ordenamiento jurídico?

Por el ordenamiento jurídico, ya que este presenta grandes errores que produce este fenómeno.

9. Que entienden por abogado y jueces garantistas?

Aquellos que tienen por objeto velar por el respeto de ciertas premisas básicas.

10. Tú crees que existe relación entre los ingresos de los abogados y jueces y su eficiencia?

No.



• Entrevista a Hector Donoso, Prevencionista de Riesgo

1. Con que calificativo describirías a un abogado?

Agrandados

2. Con que calificativo describirías a un juez?

Sabios.

3. Y a los auxiliares de la administración (como ej: secretario, actuario, notario, receptor)

Trabajadores

4. Como calificas a los jueces árbitros?

Eficientes, creo que se tendría que ocupar mas este tipo de jueces.





5. Confían en los abogados como profesionales, y en los jueces?

No te queda otra, tanto los abogados como jueces tienen una vocabulario y una forma de “comunicarse” que no es el normal, así que uno está obligado a hacer uso de ellos en el momento dado.

6. Has tenido alguna experiencia negativa o positiva con algún abogado? Y con algún juez?

Positiva, con un juez. Una vez me sacaron un parte y fui a pagarlo, pero antes de hacerlo hable con el juez y me lo bajaron casi a la mitad.

7. Consideras que la labor de los abogados y de los jueces corresponden a una justicia igualitaria?

No para nada, aunque así tendría que ser.. Pero en la práctica no lo es.

8. La puerta giratoria se produce por la conducta de los abogados y jueces o al ordenamiento jurídico?

Al ordenamiento jurídico.

9. Que entienden por abogado y jueces garantistas?

Nada, no he oído hablar de ellos nunca.

10. Tú crees que existe relación entre los ingresos de los abogados y jueces y su eficiencia?

Creo que no, al menos para los abogados, he sabido que hay algunos que ganan muchos y otros no. Ahora respecto de los jueces creo que si.



































martes, 27 de marzo de 2012

Testamento educativo

Eugenio Tironi


El Mercurio Martes 27 de Marzo de 2012

Moral y moralismo



Los debates sobre el caso Atala o el llamado aborto terapéutico marcan la pauta acerca del tipo de dilemas que enfrenta nuestra sociedad. Hay que optar respecto de cuestiones sobre las que no existe una "verdad científica", ni tampoco una voz espiritual con la autoridad para prescribir el buen camino. Esto torna inescapable encarar un debate moral, esto es, una discusión acerca de las diferentes concepciones que en una sociedad pluralista hay de lo bueno, de lo justo, de lo recto y de lo bello. Aquí nace el problema.



Cuando hay que elegir entre "lo bueno" y "lo malo", no hay propiamente un dilema. Éste surge cuando hay que optar entre dos bienes morales incompatibles: por ejemplo, entre la libertad de la mujer a vivir libremente su opción sexual, o a elegir si prosigue con un embarazo inviable; o el deber del Estado de proteger una determinada noción de familia o una vida potencial. Los argumentos a favor de una u otra opción son igualmente concluyentes, y al mismo tiempo nadie es indiferente ni al dolor de la mujer ni a los deberes del Estado. Pero hay que escoger. Ante ello, cada uno defiende su opción de acuerdo con su concepto de "lo bueno", el cual se enraíza en creencias, tradiciones y sentimientos que difícilmente serán modificados por pruebas o raciocinios.



Los conflictos de orden moral han dado lugar a los más dolorosos conflictos de la humanidad. Esto ha sucedido porque la actitud "moralista" -para recoger la distinción de la filósofa pragmática Émilie Hache- se ha impuesto sobre la actitud "moral".



El comportamiento moralista es aquel que justifica la elección de un determinado bien sobre la base de que sería el único moralmente aceptable. Las demás opciones serían, por defecto, inmorales, o bien estarían en un escalón más bajo en una escala única de moralidad. Esto sitúa en el campo de la inmoralidad a quienes postulan otras opciones, lo que imposibilita cualquier diálogo y cualquier compromiso, pues no se hacen pactos con el mal o el pecado. De otra parte, vuelve imposible revisar la opción elegida, porque hacerlo implicaría cuestionar su moralidad o volver sobre las opciones concurrentes, que ya fueron arrojadas al basurero de la inmoralidad, lo que conduce a bloquearse ante cualquier nueva evidencia que pudiera ponerla en tela de juicio.



El comportamiento moral, en cambio, se abstiene de justificar sus decisiones sobre la base de juicios morales y se cuida de no lanzar a la hoguera de lo inmoral el bien descartado. Se obliga -como afirma bellamente Isabelle Stengers- a "sentir la tragedia" ante el hecho de que no todos los bienes morales pueden alcanzarse al mismo tiempo, y generalmente hay que optar entre ellos. Hace propio el duelo por el bien moral postergado y lo guarda sagradamente en la memoria, pues en el futuro las circunstancias podrían conducir a revisar el camino elegido y volver sobre el bien que fuera relegado. No rehúye el compromiso, sino, al contrario, lo toma como una obligación, pues lo moral no es juzgar el mundo desde principios que están por encima de la experiencia, sino tratar de comprenderlo para entenderse con aquellos que lo miran desde una escala moral diferente.



Hemos llegado a un punto en el que los dilemas han huido del confortable dominio de las "políticas públicas" y del campo de los expertos, para adoptar crudamente su dimensión moral, ante la cual todos nos sentimos autorizados a emitir nuestra opinión. Ante tales dilemas no hay más alternativa que alcanzar arreglos provisorios, compuestos a partir de las posiciones de los diferentes actores involucrados en la controversia. Esto sólo se puede conseguir si evitamos el moralismo, que conduce ineludiblemente a la descalificación de nuestros contradictores y, en el límite, a la violencia.



sábado, 24 de marzo de 2012

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL COLEGIO DE ABOGADOS

2011


1

COLEGIO DE ABOGADOS

CONSEJO GENERAL

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

Texto aprobado en la Sesion Ordinaria del 4 de abril de 2011

Vigencia a partir del 1 de agosto de 2011

Consejo General del Colegio de Abogados de Chile

Periodo 2007 - 2011

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

Indice

Titulo Preliminar: Principios y reglas generales

Seccion Primera: Relaciones del abogado con el cliente

Titulo I: Formacion de clientela

Titulo II: Constitucion y termino de la relacion profesional

Titulo III: Deberes del abogado en la relacion profesional

¡± 1. Deberes fiduciarios generales

¡± 2. Deberes de contenido patrimonial

¡± 3. Servicios profesionales pro bono

Titulo IV: Deber de confidencialidad

¡± 1. Deber de confidencialidad para con el cliente

¡± 2. Revelacion consentida por el cliente.

¡± 3. Revelacion no consentida por el cliente

¡± 4. Consideracion debida al secreto profesional

Seccion Segunda: Conflictos de funciones e intereses

Titulo I: Conflictos de funciones

Titulo II: Conflictos de intereses

Titulo III: Conflictos con el interes o convicciones personales del

abogado

Titulo IV: Conflictos con el interes de otro cliente

Titulo V: Disposiciones comunes a los conflictos de funciones y

de interes

Seccion Tercera: Conducta debida del abogado en sus actuaciones

procesales

Titulo I: Deberes de cooperacion con la administracion de

justicia

Titulo II: Deberes del abogado litigante para con el cliente

Titulo III: Declaraciones extrajudiciales y relaciones con los

medios de comunicacion

Seccion Cuarta: Deberes en la relacion profesional entre abogados y

terceros

Titulo I: Relacion entre abogados cuyos deberes fiduciarios se

vinculan con clientes distintos

Titulo II: Relaciones entre abogados y terceros que colaboran en

la prestacion de servicios en forma mancomunada

Seccion Quinta: Reglas relativas a cargos especiales

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TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES

Articulo 1o. Honor y dignidad de la profesion. El abogado debe cuidar

el honor y dignidad de la profesion.

Articulo 2o. Cuidado de las instituciones. Las actuaciones del abogado

deben promover, y en caso alguno afectar, la confianza y el respeto

por la profesion, la correcta y eficaz administracion de justicia, y la

vigencia del estado de derecho.

Articulo 3o. Lealtad con el cliente y respeto por su autonomia.

El abogado debe obrar siempre en el mejor interes de su cliente y

anteponer dicho interes al de cualquier otra persona, incluyendo

al suyo propio. En el cumplimiento de este deber el abogado debe

respetar la autonomia y dignidad de su cliente. El deber de lealtad del

abogado no tiene otros limites que el respeto a la ley y a las reglas de

este Codigo.

Articulo 4o. Empeno y calificacion profesional. El abogado debe

asesorar y defender empenosamente a su cliente, observando los

estandares de buen servicio profesional y con estricto apego a las

normas juridicas y de etica profesional.

Articulo 5o. Honradez. El abogado debe obrar con honradez, integridad

y buena fe y no ha de aconsejarle a su cliente actos fraudulentos.

Articulo 6o. Independencia. El abogado debe preservar su independencia

a efectos de dar a sus clientes una asesoria y consejo imparciales y

prestar una debida representacion de sus intereses.

El abogado debe evitar que su independencia se pueda ver

afectada por conflictos de interes.

Articulo 7o. Confidencialidad y secreto profesional. El abogado debe

estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligacion

debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con

que la ley lo ampara. La confidencialidad debida se extiende a toda

la informacion relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha

conocido en el ejercicio de su profesion, en los terminos establecidos

por las reglas del Titulo IV de la Seccion Primera de este Codigo.

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Articulo 8o. Actuaciones que encubren a quienes no estan autorizados

para ejercer la abogacia. El abogado no ha de permitir que se usen sus

servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el

ejercicio de la profesion por quienes no esten legalmente autorizados

para ejercerla. Falta a la etica profesional el abogado que firma

escritos de los que no sea personalmente responsable o que presta

su intervencion solo para cumplir en apariencia con las exigencias

legales.

Articulo 9o. Responsabilidad por terceros. El abogado debe cuidar que

la conducta de aquellos terceros que colaboran directamente con el

en la prestacion de servicios sea compatible con las reglas y principios

de este Codigo.

Articulo 10. Derecho a denunciar actuaciones contrarias a la etica

profesional. El derecho del cliente a reclamar en contra de las faltas a

la etica profesional es irrenunciable. Ninguna convencion por la que

se libere al abogado de responsabilidad, por mas amplios que sean sus

terminos, puede comprender la responsabilidad por faltas a la etica

profesional.

El abogado que se entera de una trasgresion por otro abogado

a cualquiera de las normas de este Codigo esta facultado para

denunciarlo ante quien corresponda.

Articulo 11. Alcance y cumplimiento de este Codigo. Las normas de

este Codigo se aplican cualquiera sea la especialidad del abogado.

Las referencias que este Codigo hace a los abogados se

extienden por igual a los estudios de abogados, aunque ninguna

referencia especifica sea hecha respecto de estos ultimos, a menos que

expresamente se senale lo contrario o que la regla por su naturaleza

resulte aplicable solo a los abogados como personas naturales.

Al incorporarse al Colegio de Abogados de Chile, el abogado

debera hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Codigo.

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SECCION PRIMERA

RELACIONES DEL ABOGADO CON EL CLIENTE

Titulo I: Formacion de clientela

Articulo 12. Informacion sobre servicios profesionales. Para formar su

clientela el abogado podra informar honesta y verazmente sobre sus

servicios profesionales.

En particular, al abogado esta prohibido:

a) prometer resultados que no dependan exclusivamente de su

desempeno profesional;

b) ofrecer el empleo de medios contrarios al derecho;

c) dar a entender que posee la capacidad de influir en la

autoridad personalmente o por medio de terceros;

d) revelar informacion protegida por el deber de confidencialidad;

e) informar la identidad de sus clientes sin contar con su

autorizacion, o;

f) valerse de comparaciones con otros abogados o estudios

sobre bases indemostrables.

Articulo 13. Prohibicion de la solicitacion. Esta prohibido al abogado

recurrir a la solicitacion para formar su clientela.

Se entiende por solicitacion toda comunicacion de un abogado

relativa a uno o mas asuntos especificos, dirigida a un destinatario

determinado, por si o por medio de terceros, y cuyo sentido sea

procurar la contratacion de sus servicios profesionales.

No constituyen solicitacion las siguientes comunicaciones:

a) la dirigida a personas con quienes el abogado tenga relaciones

de parentesco o amistad;

b) la dirigida a un cliente o a quien fue cliente personal del

abogado;

c) la dirigida a otro abogado o estudio;

d) la dirigida a un organo del Estado;

e) la realizada en el marco de actividades pro bono.

Siempre esta prohibida una comunicacion dirigida a

obtener un encargo profesional si media engano, hostigamiento o

aprovechamiento abusivo de la situacion o estado de vulnerabilidad

de los destinatarios.

Titulo II: Constitucion y termino de la relacion profesiona

Articulo 14. Aceptacion o rechazo de asuntos. El abogado tiene

la libertad para aceptar o rechazar los encargos profesionales sin

necesidad de expresar los motivos de su decision. Si el nombramiento

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se ha efectuado de oficio, el abogado solo podra declinarlo si no le

esta legalmente prohibido y expresa justificacion razonable.

Articulo 15. Cliente. A efectos de este Codigo se entiende por cliente la

persona natural o juridica que ha establecido una relacion profesional

con un abogado para la prestacion de servicios profesionales. Son

servicios profesionales del abogado el consejo y la asesoria juridica,

asi como la representacion y patrocinio, y en general, el resguardo de

los intereses del cliente.

No es cliente quien remunera los servicios profesionales que

benefician a un tercero. Sin embargo, el abogado, con el consentimiento

informado de su cliente, puede mantener tambien informado al tercero

que remunera sus servicios respecto del desarrollo del asunto.

Articulo 16. Cliente persona juridica. No son clientes los directores,

gerentes, representantes, empleados, accionistas u otras autoridades

o miembros de una persona juridica con la que el abogado tiene

una relacion profesional. Sin embargo, los deberes profesionales del

abogado para con la persona juridica podran cumplirse por intermedio

de quienes la administran o representan, de acuerdo con las reglas

generales.

El abogado puede prestar servicios a los socios, accionistas,

empleados y, en general, cualesquiera miembros de la persona juridica

que es su cliente, en asuntos a cuyo respecto no exista conflicto de

intereses conforme a las reglas de la Seccion Segunda de este Codigo.

En principio, el hecho de que un grupo empresarial sea cliente

de un abogado no impide a este representar intereses adversos a los de

sus filiales y coligadas, a menos que las circunstancias indiquen que

ellas tambien son su cliente, haya un acuerdo expreso en tal sentido o

exista el riesgo de que la representacion por el abogado de cualquiera

de los dos clientes se vea sustancialmente limitada.

Articulo 17. Inicio de la relacion profesional. La calidad de cliente

se adquiere al inicio de la relacion profesional. Se entiende que

comienza la relacion profesional cuando una persona natural o juridica

manifiesta a un abogado su intencion seria de que ese abogado le

proporcione servicios profesionales, y el abogado consiente expresa

o tacitamente en prestar sus servicios. Se entendera aceptacion tacita

si el abogado omite manifestar su voluntad al respecto dentro de

un tiempo prudencial, sabiendo o debiendo saber que esa persona

razonablemente confia en que ese abogado le prestara sus servicios.

Tambien comienza la relacion profesional cuando una

autoridad legalmente competente designa al abogado para que

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proporcione sus servicios profesionales a una o mas personas

determinadas; si el encargo es excusable de acuerdo con la ley o con

este Codigo, se entendera que la relacion profesional comienza desde

que la excusa le es rechazada.

Articulo 18. Terminacion de la relacion profesional. La relacion

profesional termina cuando:

a) finalizan los servicios profesionales para los cuales el abogado

fue contratado;

b) llega a ser imposible continuar prestando los servicios para los

cuales el abogado fue contratado;

c) el abogado renuncia al encargo, cumpliendo con los deberes

y cargas establecidos en las leyes y en este Codigo; o

d) el cliente pone termino a los servicios profesionales.

Articulo 19. Renuncia al encargo profesional. Una vez aceptado un

encargo, el abogado no podra renunciarlo sino por causa justificada

sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o por

incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente

hacia el abogado, o si se hace necesaria la intervencion exclusiva de

un profesional especializado. Tambien podra renunciar si el cliente

incurre en actos ilegales o incorrectos.

El abogado que renuncia debe continuar cuidando de los

asuntos del cliente por un tiempo razonable, que es el necesario para

que este pueda obtener nueva asesoria o representacion profesional. El

abogado debe tomar las medidas necesarias para evitar la indefension

del cliente.

Articulo 20. Cliente potencial. Se extienden al cliente potencial los

deberes del abogado para con su cliente establecidos en los articulos

22, 27, 42 y 43, asi como el Titulo IV de esta seccion. Es cliente

potencial la persona natural o juridica que consulta al abogado acerca

de cierto asunto. Se entiende por consulta la solicitud del cliente

potencial expresando seriamente al abogado su interes por obtener

sus servicios profesionales.

Titulo III: Deberes del abogado en la relacion profesional

¡± 1. Deberes fiduciarios generales

Articulo 21. Deberes fundamentales del abogado. El abogado debe

observar en sus relaciones con los clientes los principios y reglas

referidos en el Titulo Preliminar de este Codigo.

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Articulo 22. Criterio de prevencion. Antes de aceptar un asunto, el

abogado debe analizar si la asesoria o representacion supone un riesgo

serio de trasgredir sus deberes profesionales respecto de un cliente,

en cuyo caso debera rechazar el encargo. Asimismo debe renunciar

al encargo profesional cuando por cualquier causa sobreviniente

surgiera ese riesgo.

Articulo 23. Relacion personal del abogado con el cliente. Las

relaciones del abogado con su cliente deben ser personales desde su

origen. En consecuencia, el abogado no ha de aceptar el patrocinio de

clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones

altruistas para ayudar a quienes no pueden procurarse servicios

profesionales por su cuenta.

Articulo 24. Recomendacion de servicios profesionales. Ningun

abogado puede recomendar a un cliente otro abogado si no tiene

antecedentes confiables respecto a la idoneidad y capacidad

profesional del abogado recomendado.

Falta a la etica profesional el abogado que recomienda o

refiere otro abogado en forma onerosa.

Articulo 25. Deber de correcto servicio profesional. Es deber del

abogado servir a su cliente con eficacia y empeno para hacer valer

sus intereses o derechos. Por eso, el abogado no debe asumir encargos

que exceden sus conocimientos y capacidades profesionales.

El deber del abogado de servir al cliente no afectara su

independencia ni comprometera su conciencia.

El abogado no puede exculparse de un acto ilicito

atribuyendolo a instrucciones de su cliente.

Articulo 26. Compromiso con la defensa de derechos del cliente.

El abogado debe realizar las actuaciones y formular los argumentos

dirigidos a tutelar los derechos de su cliente sin consideracion a la

antipatia o impopularidad que pudieren provocar en el tribunal, la

contraparte o la opinion publica.

Articulo 27. Aseveraciones sobre el buen exito del asunto. El abogado

no asegurara a su cliente que su asunto tendra buen exito; pero si le

esta permitido opinar sobre el derecho que asiste al cliente.

Articulo 28. Deberes de informacion al cliente. El abogado debe

informar sobre los riesgos y alternativas de accion de modo que el

cliente se encuentre en condiciones de evaluarlos sin hacerse falsas

expectativas.

10

El abogado debe mantener informado al cliente, en forma

veraz, completa y oportuna del estado del encargo profesional

encomendado, y, de manera especial, de todo asunto importante

que surja en su desarrollo. Falta a la etica profesional el abogado que

oculta o retrasa informacion al cliente o le hace declaraciones falsas

o incompletas acerca del estado de las gestiones que tiene a su cargo.

El abogado debe responder prontamente a las solicitudes

razonables de informacion del cliente.

Articulo 29. Deber de observar las instrucciones del cliente. El

abogado debe actuar conforme con las instrucciones recibidas por el

cliente, cuidando que este haya sido informado de conformidad con el

articulo precedente. Si las instrucciones fueren a su juicio perjudiciales

para los intereses del cliente o si las estimare contrarias a la etica, el

abogado debe representarselo y, segun el caso, podra poner termino a

su relacion con el cliente.

Articulo 30. Conocimiento por el abogado de hechos relevantes

una vez concluida la relacion con el cliente. El abogado que tomare

conocimiento o recibiere noticia de un hecho, directamente en razon

de un encargo profesional anterior, y de cuya ignorancia puede devenir

algun perjuicio para el cliente, debera informarselo a la brevedad

posible; salvo que el tiempo transcurrido desde terminado el encargo,

el caracter publico del hecho referido u otra circunstancia similar

justifique al abogado no informarlo.

Articulo 31. Responsabilidad del abogado por sus actuaciones

erroneas. El abogado debe reconocer prontamente su negligencia en

la gestion del asunto encomendado y realizar todas las acciones que

sean utiles para evitar perjuicios al cliente.

Articulo 32. Conducta incorrecta del cliente. El abogado ha de velar

por que su cliente actue correctamente, tanto respecto a magistrados

y funcionarios, como de la contraparte, sus abogados y terceros que

intervengan en el asunto.

¡± 2. Deberes de contenido patrimonial

Articulo 33. Honorarios profesionales. El abogado negociara y

convendra los honorarios profesionales con el cliente libre y lealmente.

En consecuencia, se prohibe al abogado abusar de su posicion de

privilegio en desmedro del cliente, asi como obtener un provecho

indebido a partir de la situacion o estado de vulnerabilidad en que

este pueda encontrarse.

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El provecho o retribucion nunca deben constituir el movil

determinante de los actos profesionales.

Articulo 34. Forma y oportunidad para convenir los honorarios.

Encargado un asunto profesional, el abogado procurara acordar los

honorarios a la brevedad posible. A su vez, una vez acordado el monto

y modalidad de pago de los honorarios, el abogado procurara hacer

constar dicho acuerdo por escrito de manera clara y precisa, dentro de

un tiempo prudencial.

Articulo 35. Estimacion de gastos. Tambien efectuara el abogado una

estimacion razonable de los gastos en que el cliente habra de incurrir.

Si los gastos necesarios para el desarrollo del encargo superaren

su estimacion inicial, el abogado no podra incurrir en ellos sin

autorizacion del cliente.

Articulo 36. Pacto de cuota litis. Se entiende por pacto de cuota litis el

acuerdo en cuya virtud el abogado asume la representacion del cliente

en un asunto con cargo a una retribucion que solo corresponde si se

tiene exito en el asunto. A efectos de esta regla, no se entendera que

se ha pactado cuota litis si el abogado recibe por sus servicios una

remuneracion a todo evento y, ademas, se conviene un premio por

exito en el asunto.

El pacto de cuota litis se regira por las siguientes reglas:

a) constara por escrito;

b) la participacion del abogado nunca sera mayor que la del

cliente o, tratandose de dos o mas clientes, a la suma que a

estos les corresponda en conjunto;

c) se aplicara a la distribucion de los gastos y las costas la

participacion del abogado y del cliente acordada en el pacto;

a falta de acuerdo los gastos y costas seran de cargo del

abogado;

d) en el evento que el abogado renuncie al mandato judicial,

perdera todo derecho a exigir honorarios, salvo que dicha

renuncia obedezca a una causa sobreviniente justificada; en

este caso el abogado tendra derecho a cobrar una cantidad

razonable por sus servicios y por los gastos incurridos,

atendida la participacion originalmente convenida, siempre

que sobrevengan beneficios economicos atribuibles a la

actividad profesional desplegada;

e) salvo acuerdo escrito en contrario, si las pretensiones litigiosas

se ven anuladas o reducidas por desistimiento, renuncia o

transaccion, o porque el cliente pone termino anticipado al

encargo, el abogado tendra derecho a liquidar y exigir el pago

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de los honorarios proporcionales a los servicios prestados;

f) si el asunto es resuelto en forma negativa a las pretensiones del

cliente, el abogado no cobrara honorarios ni gasto alguno, y

soportara las costas del juicio, a menos que se haya estipulado

expresamente algo diferente.

Articulo 37. Distribucion de honorarios. Esta permitida la distribucion

de honorarios basada en la colaboracion para la prestacion de los

servicios o en la responsabilidad profesional asumida por los abogados.

Articulo 38. Controversia con los clientes acerca de los honorarios.

El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de

sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad

profesional y con su derecho a recibir adecuada retribucion por sus

servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible

que se haga representar por un colega.

Articulo 39. Administracion de bienes recibidos del cliente. Los bienes

que el abogado reciba del cliente con ocasion de la prestacion de sus

servicios profesionales deben ser administrados y conservados con la

debida diligencia y cuidado.

En cualquier caso, en la administracion de los bienes recibidos

del cliente, el abogado debe atenerse estrictamente a las instrucciones

recibidas; si no hubiere recibido instrucciones especificas, actuara de

la manera que razonablemente se avenga a la naturaleza del encargo.

Articulo 40. Uso de fondos recibidos del cliente. El abogado debe

siempre hacer uso de los fondos recibidos del cliente exclusivamente

para los fines y propositos de su representacion.

Articulo 41. Rendicion de cuentas. La correcta administracion de

los bienes recibidos del cliente o recibidos para el cliente exige al

abogado una rendicion de cuentas documentada acerca del monto,

uso y ubicacion material de dichos bienes.

El abogado dara pronto aviso a su cliente de los bienes y dineros

que reciba para el; y los pondra de inmediato a su disposicion. Falta a

la etica profesional el abogado que disponga de fondos recibidos para

su cliente.

No podra el abogado retener los bienes y dineros recibidos

del cliente o recibidos para el cliente, con el fin de hacerse pago

de honorarios adeudados o para garantizarlos, a menos que exista

acuerdo o autorizacion expresa del cliente o resolucion judicial que

lo autorice.

13

Articulo 42. Uso de la informacion relativa a los asuntos del cliente.

El abogado debe usar la informacion relativa a asuntos del cliente

exclusivamente en interes de ese cliente, salvo los casos en que la

ley o este Codigo lo obligan o facultan a darle otro destino. Sin el

consentimiento expreso del cliente esta prohibido al abogado usar

informacion confidencial para obtener un provecho para si o para un

tercero.

Articulo 43. Administracion de documentos. Los documentos que han

sido entregados al abogado o que este haya producido para el ejercicio

del encargo profesional pertenecen al cliente, de modo que deben

estar a su disposicion si este desea obtener copias o recuperarlos. Al

termino de la representacion, los documentos deberan ser restituidos

al cliente, salvo acuerdo en contrario.

Queda prohibido al abogado retener dichos documentos, con

el fin de hacerse del pago de honorarios adeudados, para garantizarlos

o por cualquier otro motivo, salvo que se trate de (i) documentos de

uso exclusivamente interno del abogado o de su estudio, o (ii) de

informes u opiniones preparados por el abogado o a sus expensas,

que no han sido remunerados por el cliente y siempre que el encargo

profesional se haya limitado unica y exclusivamente a la preparacion

de dicho informe u opinion. Con todo, no procedera este derecho si los

intereses del cliente pudieran verse expuestos a un perjuicio inminente

e irreversible si dichos documentos no son prontamente entregados al

cliente o a su otro abogado.

En caso que los documentos permanezcan en poder del

abogado, este debera conservarlos durante un tiempo prudencial,

luego del cual podra destruirlos, despues de haber advertido al cliente,

o en su defecto de haber hecho esfuerzos razonables por advertirlo.

¡± 3.Servicios profesionales pro bono

Articulo 44. Actividades pro bono. Es responsabilidad del abogado,

en la medida de sus posibilidades, prestar servicios gratuitos en favor

de la comunidad y asistir a quienes no pueden hacerse de asistencia

letrada por sus medios.

Se entiende que pueden ser ofrecidas y ejecutadas pro bono

las siguientes actividades:

a) la prestacion de servicios profesionales a personas de escasos

recursos;

b) la prestacion de servicios profesionales a organizaciones sin

fines de lucro;

c) la participacion en actividades que persigan mejorar el sistema

juridico vigente, incluyendo la profesion.

14

Articulo 45. Deber de diligencia profesional. La prestacion pro bono

del servicio profesional no exime del deber de diligencia del abogado,

ni atenua sus exigencias.

Es contraria a la etica profesional la instrumentalizacion por

parte del abogado de esta forma de prestar sus servicios profesionales

hacia fines ajenos a la promocion del acceso a la justicia, la

representacion legal efectiva o la consolidacion del estado de derecho.

Titulo IV: Deber de confidencialidad

¡± 1. Deber de confidencialidad para con el cliente

Articulo 46. Deberes que comprende el deber de confidencialidad. El

deber de confidencialidad comprende:

a) Prohibicion de revelacion. El abogado debe abstenerse

de revelar la informacion cubierta por su deber de

confidencialidad, asi como de entregar, exhibir o facilitar el

acceso a los soportes materiales, electronicos o de cualquier

otro tipo que contengan dicha informacion y que se encuentran

bajo su custodia.

b) Deberes de cuidado. El abogado debe adoptar medidas

razonables para que las condiciones en las que recibe,

obtiene, mantiene o revela informacion sujeta a deber

de confidencialidad sean tales que cautelen el caracter

confidencial de esa informacion; y

c) Deber de cuidado respecto de acciones de colaboradores.

El abogado debe adoptar medidas razonables para que la

confidencialidad debida al cliente sea mantenida por quienes

colaboran con el.

Articulo 47. Duracion indefinida. El deber de confidencialidad no

se extingue por el termino de la relacion profesional, la muerte del

cliente, ni el transcurso del tiempo.

Articulo 48. Deber de revelar informacion por abogado que

desempena una funcion publica. El abogado que en el ejercicio de

una funcion publica esta sujeto a un deber legal de revelar o entregar

la informacion de que dispone en razon de esa funcion no puede

excusarse de cumplir ese deber a pretexto de su calidad profesional

de abogado.

Articulo 49. Prioridad del deber de confidencialidad. El deber de

confidencialidad para con un cliente prevalece sobre cualquier deber

fiduciario para con otro cliente.

15

¡± 2. Revelacion consentida por el cliente.

Articulo 50. Consentimiento del cliente. No falta a su deber el

abogado que revela informacion sujeta a confidencialidad con el

consentimiento expreso o presunto de su cliente.

Articulo 51. Consentimiento expreso. El consentimiento expreso

debe ser prestado con la debida ilustracion por parte del abogado

que lo solicita. La autorizacion del cliente no obliga al abogado a

revelar informacion sujeta a confidencialidad. El abogado informado

por terceros de haber sido relevado por su cliente debe cerciorarse,

en forma previa a la revelacion, de que esa liberacion es efectiva. En

cualquier momento el cliente puede revocar su consentimiento.

Articulo 52. Consentimiento presunto. Se presume que el cliente

consiente la revelacion que es conveniente para la exitosa prestacion

de los servicios profesionales del abogado a ese cliente, a menos que

este haya dispuesto algo diferente. En caso de duda, el abogado debe

confidencialidad.

¡± 3. Revelacion no consentida por el cliente.

Articulo 53. Deber de revelar. El abogado debe revelar la informacion

sujeta a confidencialidad para evitar la comision o consumacion de

un crimen.

Articulo 54. Facultad de revelar. El abogado puede revelar informacion

sujeta a confidencialidad:

a) para evitar un serio peligro de muerte o de grave dano corporal

para una o mas personas;

b) para evitar la comision o consumacion de un simple delito

que merezca pena aflictiva;

c) para obtener consejo etico profesional, siempre que la

revelacion se haga a otro abogado bajo confidencialidad;

d) para defenderse de una imputacion grave formulada en

contra suya o de sus colaboradores en relacion con el servicio

profesional prestado al cliente; o en relacion con hechos en

los cuales tuvo parte el cliente;

e) para cobrar los honorarios que le son debidos;

f) para cumplir con un deber legal de informar o declarar, en los

terminos del parrafo 4 de este titulo; o

g) en otro caso expresamente autorizado por las reglas de la

etica profesional.

16

Articulo 55. Necesidad. Los articulos precedentes solo autorizan al

abogado a efectuar la revelacion que sea necesaria para el logro del fin

que la justifica, a condicion, ademas, de que el abogado no disponga

de otro medio practicable y menos perjudicial para el cliente. Esta

exigencia es particularmente estricta cuando se trata de la revelacion

que se efectua para cobrar honorarios.

Articulo 56. Proporcionalidad. Si el hecho que el abogado intenta

impedir o la imputacion de la que se defiende no son atribuibles al

cliente, el abogado solo se encuentra autorizado a revelar informacion

sujeta a confidencialidad cuando el mal que con ello evita es

sustancialmente mayor que el que causa. Esta exigencia es siempre

aplicable a la revelacion efectuada para cobrar honorarios.

Articulo 57. Consideracion debida a la defensa en juicio penal. Si

la revelacion ordenada o autorizada por los articulos 53 y 54 (a) y

(b) puede perjudicar la defensa del cliente en cualquier etapa de un

procedimiento penal, el abogado debe adoptar previamente medidas

razonables encaminadas a evitar ese perjuicio. El abogado que no

dispone de medidas para evitar ese perjuicio no esta obligado a hacer

revelaciones. Si la defensa penal del cliente esta a cargo de otro

abogado, la revelacion puede ser efectuada a este ultimo.

Articulo 58. Advertencia al cliente. No falta a la etica profesional

el abogado que advierte a su cliente que revelara informacion para

lograr mediante esa advertencia alguno de los fines previstos en los

articulos 53 y 54, a condicion que la advertencia persiga el mismo fin

que justificaria la revelacion.

Articulo 59. Divulgacion en interes general o profesional. No falta

a la etica profesional el abogado que expone un caso en que haya

intervenido, si con ello favorece el desarrollo de la cultura juridica o la

formacion profesional, siempre que adopte las medidas que eviten la

identificacion del cliente y del caso concreto.

¡± 4. Consideracion debida al secreto profesional

Articulo 60. Deber de cautelar el secreto profesional. Si un abogado

es requerido por la ley o la autoridad competente para informar o

declarar sobre una materia sujeta a confidencialidad, el abogado debe

procurar que le sea reconocido el derecho al secreto profesional.

17

En observancia de este deber, el abogado actuara de

conformidad con las siguientes reglas:

a) Interpretacion de la ley favorable a la confidencialidad. El

abogado debe interpretar las disposiciones constitucionales y

legales que lo eximen del deber de informar o declarar del

modo que mejor garantice el cumplimiento de su deber de

confidencialidad.

b) Prerrogativa de calificacion. El abogado debe limitarse a

expresar que los hechos estan amparados por el secreto

profesional y abstenerse de fundamentar esa calificacion si

esa justificacion pudiere comprometer ese secreto.

c) Deber de impugnar. En general, el abogado debe realizar las

actuaciones razonables dirigidas a impugnar las decisiones de

la autoridad que le ordenan declarar sobre materias que son

objeto de secreto profesional.

Articulo 61. Obligacion de cerciorarse de la relevacion del derecho

al secreto profesional. El abogado que ha sido informado por terceros

de que ha sido relevado por su cliente del secreto profesional debe

comprobarlo personalmente, en observancia del articulo 51. Si fuere

necesario, el abogado debe solicitar a la autoridad que realice las

actuaciones que le permitan comunicarse con el cliente. El abogado

que no ha podido cerciorarse se encuentra bajo secreto profesional.

Articulo 62. Licitud etica de la negativa a declarar. No falta a la etica

profesional el abogado que se niega a declarar o a informar sobre

materias sujetas a confidencialidad con fundamento en su derecho al

secreto profesional.

Articulo 63. Autorizacion etica para declarar. Citado a declarar como

testigo, el abogado esta facultado para revelar informacion sujeta

a confidencialidad, sin cumplir con los resguardos referidos en el

articulo 60, en los siguientes casos:

a) si tiene razones fundadas para considerar que el servicio

profesional por el prestado fue utilizado por el cliente para

realizar un hecho que se le imputa a ese cliente como crimen

o simple delito; o como otro hecho grave que la ley sanciona

y ordena investigar; o

b) si la informacion se refiere a un cliente fallecido y su revelacion

puede evitar que un imputado que haya sido formalizado sea

erroneamente condenado por crimen o simple delito.

18

Articulo 64. Extension del derecho al secreto profesional a

los documentos y demas soportes que contengan informacion

confidencial. Las reglas de este parrafo se extienden en iguales

terminos a la orden o requerimiento por la ley o la autoridad

competente de incautar, registrar, entregar o exhibir documentos u

otros soportes fisicos, electronicos o de cualquiera naturaleza que

contengan informacion sujeta a confidencialidad. La regla se extiende

a la informacion producida por el abogado con caracter confidencial,

sea que se encuentre en su poder o en el de su cliente.

19

SECCION SEGUNDA

CONFLICTOS DE FUNCIONES E INTERESES

Titulo I: Conflictos de funciones

Articulo 65. Principio general. El abogado no podra ejercer otras

profesiones o actividades, directamente ni por intermedio o en

asociacion con terceros, que limiten su independencia, resulten

incompatibles con el ejercicio de la abogacia, o le impidan el

cumplimiento adecuado de las reglas de etica profesional.

Articulo 66. Funcion parlamentaria. El cargo parlamentario es

incompatible con el ejercicio de la profesion de abogado. En

consecuencia, el abogado que ejerza el cargo de parlamentario no

podra asumir el patrocinio ni la representacion de intereses ante los

tribunales de justicia, aun en caso de recaer la causa en una materia de

interes publico. Tampoco podra intervenir como asesor o representante

de intereses de un cliente en materias no litigiosas, ni desempenarse

como arbitro.

El abogado parlamentario solo podra participar como socio

o colaborador de un estudio de abogados en forma pasiva. En tal

caso, debera abstenerse de participar en la discusion o aprobacion

parlamentaria de toda materia que pueda tener un efecto directo en

los intereses de un cliente del estudio de abogados al que pertenece.

Articulo 67. Abogado que ejerce o ha ejercido funciones

jurisdiccionales o de mediador. El abogado que desempene funciones

jurisdiccionales no puede intervenir en un asunto del cual conocio

en su caracter oficial; tampoco podra intervenir a favor de una de las

partes el abogado que ha actuado previamente como mediador en el

mismo asunto.

El abogado que haya intervenido profesionalmente en un

asunto o que participe, trabaje o colabore en un estudio que intervino

en ese asunto, no puede conocer del mismo en calidad de arbitro

o mediador, a menos que cuente con el consentimiento expreso e

informado de todas las partes.

El abogado que desempene funciones jurisdiccionales no

puede patrocinar ni representar intereses en ningun asunto judicial que

estuviere o pudiere eventualmente quedar sometido a la jurisdiccion

de dicho tribunal mientras ejerza tal funcion y hasta por dos anos

despues de haber cesado en ella.

El abogado integrante no podra intervenir como abogado,

directamente ni por intermedio o en asociacion con terceros, en ningun

asunto o materia que deba ser analizado, informado o resuelto por el

20

tribunal que integre. Tampoco podra juzgar aquellos asuntos que se

relacionen, directa o indirectamente, con intereses de sus clientes o de

clientes del estudio de abogados en el que participe.

Articulo 68. Relaciones con el juez. El abogado no puede intervenir

como patrocinante o apoderado en ningun asunto que deba resolver

como juez su conyuge, conviviente, hijo o parientes hasta el tercer

grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.

Tampoco podra intervenir como patrocinante o apoderado

si tiene una relacion de intima amistad con el juez, o si presta o ha

prestado a este o a cualquiera de sus familiares antes mencionados

servicios profesionales durante el ano inmediatamente precedente.

Articulo 69. Abogado que se desempena en un organismo publico.

El abogado que, desempenandose en un organismo publico, no

este impedido de ejercer libremente la profesion, no podra en esta

ultima calidad intervenir en ningun asunto que se refiera a materias

especificas o casos concretos que deban ser analizados, informados o

resueltos por el o por el organismo publico al cual pertenezca.

Articulo 70. Abogado que se retira de un organismo publico. El

abogado que se retire de un organismo publico no podra intervenir en

asunto alguno del cual conocio en el ejercicio de sus funciones.

Tampoco podra patrocinar ni representar en juicio intereses

coincidentes o contrapuestos con el mismo organismo publico, por el

lapso de un ano con posterioridad a su retiro.

Para este efecto, se entendera como ¡¥organismo publico¡¦

el respectivo organo o servicio de la Administracion del Estado o

de la Fiscalia Regional del Ministerio Publico en cuyo ambito de

competencia el abogado haya ejercido sus funciones y los que

dependan directamente de aquel.

Articulo 71. Abogado que se incorpora a un organismo publico. El

abogado que se incorpore a un organismo publico no podra intervenir

en ningun asunto en el cual haya asesorado o representado intereses

de clientes.

Titulo II: Conflictos de intereses.

Articulo 72. Regla general. El abogado no puede intervenir en un

asunto en que su independencia o su juicio profesional pudieran

verse menoscabados, por su propio interes o por motivos de amistad,

parentesco, ideologicos, culturales u otros analogos. En general, no

21

debera actuar en un asunto sino cuando tenga libertad moral para

dirigirlo.

Articulo 73. Criterios para definir el conflicto de intereses. Existe

un conflicto de intereses toda vez que la intervencion profesional en

un asunto resulta directamente adversa a la de otro cliente; o cuando

existe un riesgo sustancial de que el cumplimiento de los deberes de

lealtad o independencia del abogado se vean afectados por su interes

personal, o por sus deberes hacia otro cliente actual o anterior, o hacia

terceros.

Si concurren las circunstancias previstas en el inciso anterior,

puede darse por establecido un conflicto de interes aunque las

disposiciones de los articulos siguientes no contengan una regla

especifica que resuelva el caso.

Titulo III: Conflictos con el interes o convicciones

personales del abogado.

Articulo 74. Adquisicion de interes pecuniario en el litigio. El abogado

no puede adquirir interes pecuniario de ninguna clase, sea este

coincidente o adverso con el de su cliente, en el asunto en que actua

o haya actuado como patrocinante o apoderado, salvo lo acordado en

materia de honorarios.

Articulo 75. Adquisicion de bienes en el litigio. El abogado no puede

adquirir directa o indirectamente bienes en los remates judiciales,

licitaciones, subastas, ni aprovechar oportunidades de negocio, que

sobrevengan como consecuencia de los litigios en que haya intervenido

como patrocinante o apoderado.

La adquisicion de los derechos litigiosos del cliente esta

especialmente prohibida.

Articulo 76. Asistencia economica al cliente. El abogado no puede

proporcionar ayuda financiera al cliente en relacion con un litigio en

el cual actua como patrocinante o apoderado, ni convenir con el en

asumir los gastos del asunto, a menos que se trate de un cliente al cual

se presten servicios pro bono o se acuerde el reembolso posterior de

los gastos, sea en forma directa o con cargo al pacto de cuota litis en

conformidad a lo dispuesto en este Codigo.

Articulo 77. Adquisicion de interes pecuniario adverso en materia no

litigiosa. El abogado no puede realizar negocio alguno que suponga

22

un interes pecuniario adverso al de su cliente en un asunto en el cual

presta a este servicios de asesoria o consultoria.

Tampoco podra participar el abogado en la redaccion de actos

o convenciones que reconozcan al abogado derechos patrimoniales

o personales de cualquier tipo, salvo los relativos al convenio de

prestacion de servicios profesionales y al pacto de honorarios

profesionales.

Articulo 78. Adquisicion de interes pecuniario coincidente en materia

no litigiosa. Esta prohibido al abogado intervenir en negocios en que

participe como contraparte su cliente, salvo que este consienta en

forma expresa e informada, sus terminos correspondan a condiciones

normales de mercado y el cliente cuente al efecto con asesoria letrada

independiente.

Articulo 79. Extension de las reglas sobre interes pecuniario. Las reglas

que inhabilitan a un abogado para intervenir en un asunto en razon

de intereses pecuniarios coincidentes o adversos con los del cliente

tambien se aplican al abogado cuando los intereses en conflicto con los

del cliente son los de su conyuge, conviviente, hijos o parientes hasta

el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.

Articulo 80. Conflicto por conviccion personal. El abogado debe

abstenerse de intervenir en un asunto en que haya de sostener tesis

contrarias a sus convicciones personales, tales como las politicas o

religiosas.

Articulo 81. Conflicto en razon de posiciones u opiniones sostenidas

por el abogado. El abogado debe abstenerse de intervenir en un

asunto en el que haya de sostener tesis contrarias a las sostenidas

publicamente en otros asuntos, si existe un riesgo significativo de que

ello pudiere perjudicar los intereses del cliente o limitar la efectividad

de su asesoria, patrocinio o representacion.

No infringe esta regla el abogado que interviene en el nuevo

asunto si admite y justifica su cambio de posicion.

Articulo 82. Conflicto sobre metodos. El abogado debe abstenerse de

intervenir en un asunto cuando no este de acuerdo con el cliente en la

forma de plantearlo o desarrollarlo.

Si surgiere una discrepancia fundamental durante la prestacion

de los servicios profesionales y no fuere posible subsanarla, el abogado

debera cesar inmediatamente en la representacion informando al

cliente por escrito de las razones que justifican su decision.

23

Titulo IV: Conflictos con el interes de otro cliente.

Articulo 83. Conflicto con el interes de otro cliente actual. El abogado

no puede intervenir en un asunto en que deba representar intereses

incompatibles con los de otro cliente actual del mismo abogado o del

estudio profesional.

Articulo 84. Representacion conjunta de intereses comunes o diversos.

El abogado solo podra intervenir en favor de dos o mas clientes en

forma conjunta si antes de aceptar el asunto les expone por escrito

los riesgos y desventajas que pueden surgir durante el desempeno del

encargo profesional, y luego todos los clientes consienten por escrito

en la contratacion de ese abogado.

El abogado que representa a dos o mas clientes en un mismo

asunto o en asuntos diversos no puede participar en la negociacion

en que unos y otros sean contrapartes sin la autorizacion previa y

escrita de todos los clientes, previa informacion razonablemente

detallada y completa acerca de todos los intereses comprendidos en

la negociacion.

Esta prohibida cualquier negociacion que suponga renunciar a

los derechos de un cliente en favor de otro sin consentimiento expreso

e informado del afectado.

Articulo 85. Conflicto con el interes de un cliente anterior. El abogado

no puede intervenir en un asunto en favor de los intereses de un cliente,

si estos son directamente adversos a los intereses de otro cliente

anterior del mismo abogado o del estudio profesional y existe ademas

el riesgo de que la confidencialidad de las informaciones obtenidas

del anterior cliente pueda ser infringida o tales informaciones pudieren

permitir al nuevo cliente la obtencion de una ventaja indebida.

Articulo 86. Conflicto de intereses sobreviniente. Si durante la

prestacion de los servicios profesionales surge un conflicto con los

intereses de otro cliente, el abogado debera comunicarlo a los clientes

y cesar inmediatamente en la prestacion de esos servicios a todos

ellos, a menos que todos consientan en que continue prestando tales

servicios respecto a uno o mas de ellos.

No obstante, el abogado podra intervenir en interes de todas

las partes en funciones de mediador o en la preparacion y redaccion

de documentos de naturaleza contractual, cuidando especialmente en

tal caso su imparcialidad.

24

Titulo V: Disposiciones comunes a los

conflictos de funciones y de interes.

Articulo 87. Efectos de los conflictos de funciones y de interes.

El abogado a quien afecte alguna de las reglas sobre conflictos de

funciones o de intereses debe abstenerse de intervenir en el asunto.

Si el conflicto sobreviene una vez iniciada la actuacion

profesional, el abogado debera cesar inmediatamente sus servicios.

Con todo, no se considerara que el abogado infringe estas reglas en la

medida que actue para evitar el riesgo de indefension, y mientras no

sea sustituido por otro abogado.

Articulo 88. Inhabilidad del estudio profesional. Cuando varios

abogados integran un mismo estudio profesional, cualquiera sea la

forma asociativa utilizada, las reglas que inhabilitan a uno de ellos

para actuar en un asunto por razones de conflicto de funciones o de

intereses tambien inhabilitaran a los restantes.

La regla anterior no se aplicara si la inhabilidad de un abogado

se debe a conflictos con los intereses de familiares de ese abogado o

a conflictos con convicciones personales, o de posicion, opinion o

metodos.

Tampoco se extenderan a los demas abogados del estudio

las incompatibilidades temporales que afectan a los abogados que se

retiran de una entidad publica o cesan en el ejercicio de funciones

jurisdiccionales, en la medida en que el abogado afectado por la

incompatibilidad no participe, entregue o reciba informacion, ni

perciba ingresos economicos que provengan directamente del asunto

al cual se aplica la inhabilidad temporal.

Articulo 89. Inhabilidad del familiar abogado. Cuando un abogado

se encuentra vinculado a otro abogado como conyuge, conviviente,

hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de

afinidad, estara inhabilitado para representar en una negociacion o

litigio a un cliente cuya contraparte sea representada por el abogado

con quien tenga dicha relacion.

Sin embargo, esta inhabilidad no se extendera a los demas

abogados de la firma con los que cada uno de ellos se encontrare

asociado.

Articulo 90. Dispensa del conflicto de intereses. No obstante la

existencia de un conflicto de intereses, el abogado puede intervenir en

el asunto si resulta posible hacerlo sin infringir los deberes de lealtad y

confidencialidad hacia los clientes involucrados y todos ellos otorgan

su consentimiento expreso e informado.

25

El consentimiento expreso e informado supone un acto escrito

mediante el cual el abogado expone los riesgos y desventajas de la

representacion en situacion de conflictos de intereses, debidamente

suscrito por los clientes cuyos intereses se encuentren amenazados

por el de conflicto de intereses, y en el cual el cliente manifieste que

dispensa el conflicto en conocimiento de la inhabilidad que afecta al

abogado y de las reglas sobre conflicto de intereses aplicables, las que

deberan transcribirse integramente en el mismo documento.

El consentimiento para actuar pese a la existencia de un

conflicto de intereses no supone autorizacion para infringir el deber

de lealtad hacia el cliente o violar el deber de confidencialidad.

Si durante el desarrollo de los servicios profesionales asi

autorizados, se hiciere evidente que el deber de lealtad hacia un

cliente exigiria infringir el deber de lealtad hacia el otro cliente o

revelar informacion sujeta al deber de confidencialidad, el abogado

debera cesar inmediatamente en la prestacion de servicios de todos

ellos.

Articulo 91. Conflictos no dispensables. Solo los conflictos de intereses

son dispensables de acuerdo con las reglas del articulo anterior. No es

admisible dispensar conflictos de funciones, a menos que se senale

expresamente lo contrario.

Ni aun con el consentimiento informado de todos los clientes

podra el abogado asumir la defensa o representacion de partes adversas

en un mismo juicio.

Articulo 92. Declaracion de la inhabilidad. El Colegio de Abogados de

Chile contara con un procedimiento expedito para pronunciarse sobre

la habilidad de un abogado para actuar en un asunto en que cualquier

interesado afirme la existencia de un conflicto de intereses.

El procedimiento consultivo no excluira la iniciacion de un

proceso sancionatorio dirigido a aplicar las sanciones disciplinarias

que correspondan al abogado que haya intervenido en el asunto a

sabiendas de la existencia del conflicto de intereses o de funciones.

Si el proceso iniciado fuere sancionatorio, la inhabilidad del

abogado podra ser declarada como medida cautelar.

26

SECCION TERCERA

CONDUCTA DEBIDA DEL ABOGADO EN SUS ACTUACIONES

PROCESALES

Titulo I: Deberes de cooperacion con la administracion de justicia

Articulo 93. Apoyo a la Magistratura. El abogado debe prestar apoyo

a la magistratura. La actitud del abogado ha de ser de deferente

independencia con los jueces y funcionarios administrativos,

manteniendo siempre la mas plena autonomia en el libre ejercicio de

su ministerio.

Articulo 94. Resolucion alternativa de conflictos. El abogado

debe hacer los mejores esfuerzos para evitar o poner termino a un

conflicto judicial mediante los mecanismos legales, siempre y cuando

favorezcan una justa transaccion o resultado a favor de su cliente.

Articulo 95. Lealtad en la litigacion. El abogado litigara de manera

leal, velando por que su comportamiento no afecte o ponga en peligro

la imparcialidad del juzgador, ni vulnere las garantias procesales y el

respeto debido a la contraparte.

En razon de este deber, esta prohibido al abogado:

a) generar condiciones para obtener un trato preferencial por los

jueces llamados actual o potencialmente a decidir la cuestion

debatida;

b) influir en el tribunal apelando a razones politicas, de amistad u

otras que no se vinculen exclusivamente con los antecedentes

relevantes en el caso;

c) tratar de influir en los jueces solicitando o participando en

audiencias no previstas por las reglas procesales vigentes

y que alteren el principio procesal de bilateralidad; podra

el abogado excepcionalmente solicitar al tribunal tales

audiencias si los procedimientos no cautelan suficientemente

el derecho de una parte a ser escuchada, o bien cuando sean

especialmente danosas las consecuencias que se pudieren

seguir del retardo en el conocimiento por el tribunal de ciertas

circunstancias del caso;

d) ofrecer o dar beneficios a funcionarios que intervengan en

un proceso judicial, sea en forma de regalos de cualquier

naturaleza y monto, sea pagando por servicios que no son

remunerados, sea haciendolo en exceso aquellos que son

naturalmente remunerados;

e) presentar pruebas a sabiendas de que son falsas u obtenidas

de manera ilicita;

f) instruir a testigos, peritos o al cliente para que declaren

falsamente. Lo expresado no obsta a que pueda entrevistarlos

27

respecto de hechos relativos a una causa en que intervenga, o

que recomiende al cliente guardar silencio en audiencias de

prueba o en la etapa de investigacion cuando asi lo autorizan

las normas legales aplicables;

g) destruir o impedir el acceso a piezas de informacion relevantes

para un caso y a cuyo respecto haya deber legal o convencional

de aportar al proceso, ya sea directamente o bien instruyendo

o instando al cliente o a terceros para que lo hagan;

h) ofrecer o dar compensaciones economicas a testigos

que vayan mas alla de los costos que deben asumir para

prestar su testimonio, o bien, que se hagan depender tales

compensaciones del beneficio que pudiere representar la

declaracion para los intereses del cliente;

i) hacer depender la remuneracion de los peritos de que las

conclusiones de su informe sean favorables a los intereses del

cliente o de las resultas del pleito;

j) utilizar en los juicios antecedentes respecto de los cuales

hubiere confidencialidad, segun lo dispuesto en el articulo

110;

k) violar los acuerdos que hayan sido adoptados con la

contraparte. En particular, el abogado no sacara ventajas de la

indefension de la contraria que ha confiado en el cumplimiento

de un acuerdo relativo a la manera u oportunidad en que se

realizaria cierta actuacion procesal.

Articulo 96. Respeto a las reglas de procedimiento. El abogado

observara de buena fe las reglas procesales establecidas por la ley o

por la convencion entre las partes y no realizara actuaciones dirigidas

a impedir que la contraparte ejerza debidamente sus derechos.

En especial, esta prohibido al abogado:

a) aconsejar o ejecutar maniobras que constituyan un fraude

procesal, como presentar documentos en que se haga aparecer

como cumplida una actuacion judicial que en verdad no se

ha realizado;

b) burlar los mecanismos aleatorios previstos en los

procedimientos judiciales para la distribucion de causas, la

asignacion de salas u otros similares;

c) adulterar la fecha u hora de presentacion o recepcion de

escritos;

d) abusar de la facultad de interponer recursos o incidentes

judiciales, en especial si por esos medios se buscare provocar

dano injusto a la contraparte o forzarla a celebrar un acuerdo

gravoso.

28

Articulo 97. Limites en la argumentacion. El abogado no debe

argumentar ante los tribunales de manera dirigida a obtener ventajas

injustificadas o de modo que resulte vejatorio para los demas

participantes en el juicio. Asi, le esta prohibido hacer citas de sentencias,

leyes u otros textos de autoridad sabiendo o debiendo saber que son

inexactas; o aludir a caracteristicas fisicas, sociales, ideologicas u

otras analogas respecto de la contraparte o de su abogado, que fueren

irrelevantes para la decision de la controversia.

Articulo 98. Respeto al derecho a guardar silencio de imputados

y acusados. En los procesos penales, el abogado no confundira al

imputado o acusado respecto del alcance de su derecho a guardar

silencio, ni lo presionara indebidamente para que no ejerza ese

derecho. Tampoco empleara artilugios destinados a provocar una

declaracion autoincriminatoria del imputado sin la presencia de su

defensor, tales como entrevistas dirigidas por profesionales, amistades

u otras personas capaces de despertar su confianza.

Titulo II: Deberes del abogado litigante para con el cliente

Articulo 99. Empeno y eficacia en la litigacion. El abogado responsable

de representar los intereses de parte en un litigio preparara y ejecutara

su encargo con el empeno y eficacia requeridos para la adecuada tutela

de los intereses de su cliente. Este deber no supone lograr determinados

resultados, sino poner al servicio de su cliente las competencias y

dedicacion profesionales requeridas por las circunstancias.

Asi, en el desempeno de sus funciones, el abogado debe:

a) preparar sus actuaciones de manera razonada y diligente,

informandose de los antecedentes de hecho y de derecho

relevantes en el caso;

b) ejecutar de manera oportuna y adecuada las actuaciones

requeridas para la tutela de los intereses del cliente;

c) abstenerse de delegar tareas propias de la funcion de abogado

en personas que no se encuentren suficientemente calificadas

para su correcta ejecucion.

Articulo 100. Limites a la disponibilidad de los derechos del cliente.

El abogado se abstendra de allanarse a la accion contraria, de transigir,

de admitir responsabilidad, de renunciar derechos del cliente y de

abandonar el procedimiento sin contar con el previo consentimiento

del cliente, debidamente informado acerca de la justificacion y

alcances de la decision. El cliente podra otorgar expresamente y por

anticipado estas facultades al abogado, debiendo este ultimo velar por

que aquel comprenda los alcances de su delegacion.

29

Titulo III: Declaraciones extrajudiciales y

relaciones con los medios de comunicacion

Articulo 101. Relaciones con los medios de comunicacion. Ante

los medios de comunicacion el abogado debe actuar con veracidad

en sus aseveraciones, moderacion en sus juicios y contar con el

consentimiento informado o presunto de su cliente. Es contrario a la

etica profesional servirse de los medios de comunicacion para el elogio

de si mismo, aun a pretexto de colaborar con ellos o de defender los

intereses de un cliente.

Lo dispuesto en el inciso precedente se extiende a toda

interaccion del abogado con los medios de comunicacion.

Articulo 102. Declaraciones prohibidas. El abogado que participa

o ha participado en un proceso pendiente, o en una investigacion

a el conducente, debe abstenerse de formular declaraciones o

entregar informacion fuera de la investigacion o proceso, cuando

dichas declaraciones o informacion puedan afectar seriamente la

imparcialidad en la conduccion de la investigacion o en la decision

del asunto.

Falta gravemente a la etica profesional quien infrinja esta regla

valiendose de otra persona o con reserva de identidad.

Articulo 103. Derecho de rectificacion. No obstante lo dispuesto

en el articulo precedente, el abogado podra formular declaraciones

que resulten necesarias para rectificar informaciones difundidas

publicamente que pueda tener efectos perjudiciales para su cliente.

Articulo 104. Extension de las prohibiciones. La prohibicion

establecida en el articulo 102 se extiende a todos los abogados que se

desempenen en el estudio o la reparticion publica a la que pertenezca

el abogado a que dicha regla se refiere.

Articulo 105. Responsabilidad por terceros. El abogado a que se refiere

el articulo 102 debe adoptar medidas adecuadas para impedir que

sus colaboradores que no son abogados formulen las declaraciones o

comentarios, o entreguen la informacion, que a el le estan prohibidos.

30

SECCION CUARTA

DEBERES EN LA RELACION PROFESIONAL ENTRE ABOGADOS Y

CON TERCEROS

Titulo I: Relacion entre abogados cuyos deberes fiduciarios se

vinculan con clientes distintos

Articulo 106. Respeto y consideracion entre abogados. Los abogados

deben mantener reciproco respeto y consideracion. En ese espiritu,

deben facilitar la solucion de inconvenientes a sus colegas cuando por

causas que no les sean imputables, como duelo, enfermedad o fuerza

mayor, esten imposibilitados para servir a su cliente, y no se dejaran

influir por la animadversion de las partes.

Articulo 107. Relaciones con la contraparte. El abogado no puede

ponerse en contacto, negociar ni transigir con la contraparte sino en

presencia o con autorizacion de su abogado, en cuyo caso habra de

mantenerlo informado.

Si la contraparte no estuviere asesorada por abogado, el

profesional debera recomendarle que recurra a uno que la asesore,

haciendole ver que el actua en interes exclusivo de su propio cliente.

Articulo 108. Substitucion en el encargo profesional. El abogado

no intervendra en favor de persona asesorada o representada en el

mismo asunto por un colega sin darle previamente aviso, salvo que

dicho profesional haya renunciado expresamente o se encuentre

imposibilitado de seguir conociendo dicho asunto. Si solo llegare a

conocer la asesoria o representacion del colega despues de haber

aceptado el asunto, se lo hara saber de inmediato.

En cualquier caso, el abogado que sustituya a otro en un

asunto, indagara con el abogado sustituido sobre la existencia de

honorarios pendientes y, si fuere el caso, instara a su cliente para que

los solucione o se dirima la controversia en torno a ellos, para lo cual

podra ofrecer sus buenos oficios.

Articulo 109. Acuerdos entre abogados. Los acuerdos entre abogados

deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las

formas legales.

El abogado debe revelar a la contraparte sus facultades para

representar los intereses de su cliente. Si no hace esa revelacion, el

abogado de la contraparte podra confiar en que dispone de facultades

suficientes para convenir los acuerdos que negocie.

En caso de carecer de poderes suficientes, incurre en una falta

a la etica profesional el abogado que no informa a la contraparte de

31

que esta extralimitando sus poderes, a menos que estos sean conocidos

por esta ultima. En tal caso, el cliente solo quedara obligado en virtud

de su ratificacion, segun las reglas generales.

Articulo 110. Consentimiento en mantener una informacion como

confidencial. El abogado debe confidencialidad al abogado de la

otra parte si se ha obligado expresamente a respetarla. Con todo,

no podran hacerse valer en juicio, aun a falta de pacto expreso, los

documentos y demas antecedentes que se hayan obtenido del abogado

de la contraparte en el curso de la negociacion de avenimientos,

conciliaciones y transacciones frustradas, a menos que la conducta

procesal de la otra parte justifique inobservar ese deber reciproco.

Articulo 111. Facultad para compartir la informacion con el cliente.

El abogado que recibe informacion bajo confidencialidad del abogado

de otra parte esta autorizado para compartir esa informacion solo con

el cliente en cuya consideracion esa informacion le fue revelada.

Titulo II: Relaciones entre abogados y terceros que colaboran en la

prestacion de servicios en forma mancomunada

Articulo 112. Colaboracion profesional y conflicto de opiniones.

Cuando los abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse

de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del

cliente, le informaran francamente de la divergencia de opiniones para

que resuelva. Su decision sera aceptada, a menos que la naturaleza de

la discrepancia impida cooperar en debida forma a los abogados cuyas

opiniones fueron rechazadas. En este caso, podran solicitar al cliente

que los releve o renunciar al encargo.

Articulo 113. Responsabilidad de los abogados socios o con poder

de direccion. El abogado que ostenta poder de direccion dentro de

una organizacion publica o privada o actua en asociacion temporal o

como abogado independiente, debe realizar esfuerzos razonables para

asegurarse que todos los miembros de la organizacion, incluyendo

personal administrativo, practicantes y personal no letrado, actuen

conforme a las reglas establecidas en este Codigo. En el supuesto que

conozcan de alguna falta a la etica profesional por algun miembro de

la organizacion, debera adoptar las medidas razonables para evitar o

atenuar sus consecuencias.

Articulo 114. Responsabilidad del abogado que ejerce bajo la

direccion de otro. El abogado que colabora en una organizacion

32

profesional o que ejerce bajo la direccion de otro abogado o de un

superior jerarquico, tiene el deber de rechazar los encargos que se

le encomienden que entren en conflicto con las reglas establecidas

en este Codigo y responde personalmente por su incumplimiento. En

consecuencia, no es admisible la excusa del abogado que incumple

dichas reglas alegando que actuo por orden de otro abogado o un

superior.

Articulo 115. Responsabilidad por dependientes no abogados. El

abogado debe adoptar las medidas razonables para que la conducta de

los dependientes no abogados que prestan servicios bajo su direccion,

sea compatible con las obligaciones profesionales del abogado.

Articulo 116. Responsabilidad por terceros. El abogado debe

realizar esfuerzos razonables para asegurar que los terceros a quienes

subcontrate, delegue o encargue prestaciones a su cargo actuen

conforme a las reglas de este Codigo. Asimismo, mantendra la

responsabilidad por la ejecucion total del encargo frente al cliente, sin

perjuicio de la responsabilidad personal que le corresponda al tercero.

33

SECCION QUINTA

REGLAS RELATIVAS A CARGOS ESPECIALES

Articulo 117. Abogados auditores. El abogado que presta servicios en

una empresa de auditoria no puede participar en la auditoria de sus

propios servicios profesionales. El cumplimiento de esta prohibicion

supone que la empresa de auditoria en la que se presta servicios

mantenga estrictamente separadas respecto de cada cliente las

funciones de servicio profesional y las de auditoria.

El abogado que presta servicios profesionales en una empresa

de auditoria debe obtener el consentimiento expreso de su cliente para

la revelacion de la informacion relativa a sus asuntos con ocasion de

cada auditoria que incluya dicha informacion. No es aplicable a esta

revelacion lo dispuesto en el articulo 52 de este Codigo.

Articulo 118. Abogados directores de una sociedad. El abogado de

una sociedad que se desempene ademas como su director cuidara

de diferenciar ante el directorio y los ejecutivos de la sociedad su

actividad profesional de la funcion de director. En consecuencia, debe

dar su opinion legal con la independencia requerida al abogado y

participar en los acuerdos como lo prescribe la ley.

Si los deberes profesionales para con la sociedad entraren en

conflicto con los deberes legales como director, el abogado arbitrara

los medios razonables para resolverlo, sea terminando con una de

las dos funciones, sea requiriendo del directorio que se solicite una

opinion legal independiente, sea por otro medio equivalente.

El abogado no aceptara el cargo de director de una sociedad

ni se mantendra en esa funcion si, atendidas las circunstancias, su

desempeno como director implica un conflicto de intereses respecto

de algun cliente. El abogado que imprudentemente acepta o se

mantiene en ese cargo de director respondera por la infraccion de

cualquier deber de la etica profesional para con ese cliente, sin que

consideracion alguna relativa al correcto desempeno del cargo de

director pueda justificar o excusar dicha infraccion.

Articulo 119. Deberes especiales para los abogados que ejercen

funciones fiscalizadoras o representan el interes general de la

sociedad. Quien en su condicion de abogado ejerza funciones publicas

de representacion del interes general de la sociedad o de fiscalizacion,

velara por otorgar en sus actuaciones un trato similar a personas que

se encuentren en situaciones analogas y evitara toda forma de abuso.

En especial, cuidara del respeto de las garantias constitucionales

de las personas, actuara con objetividad e imparcialidad, evitara

actuar en razon de preferencias o animadversiones de cualquier tipo,

34

incluyendo las de orden personal, politico, religioso, social o de

genero y evitara efectuar declaraciones que den por ciertos hechos o

apreciaciones que aun no dan lugar a una resolucion administrativa o

jurisdiccional.

En consecuencia, el abogado a que se refiere esta regla debe

abstenerse de realizar, en especial, las siguientes conductas:

a) iniciar o perseverar en una investigacion a sabiendas de que

el cargo o la imputacion cuenta con escaso merito para servir

de antecedente a una sancion o carga; en especial si de ello

se pudieren seguir beneficios procesales, administrativos,

politicos o de imagen injustificados;

b) impedir el oportuno ejercicio de los derechos de quienes sean

afectados por actos de la autoridad y, en particular, dificultar

su acceso oportuno a una adecuada defensa juridica;

c) poner trabas a las garantias propias del debido proceso;

d) negar el acceso oportuno a las partes de los antecedentes de

la investigacion, si ello fuere pertinente conforme a las normas

vigentes;

e) abusar de los medios, facultades y espacios de discrecionalidad

que le son reconocidos, a efectos de burlar la defensa eficaz

de los derechos de una de las partes;

f) hacer uso abusivo, irreflexivo o desproporcionado de los

medios de investigacion, como es el caso de la intromision

injustificada en la vida de las personas, en especial si ello

implica el uso de policias, funcionarios y, en general, de

capacidades operativas disponibles;

g) dictar resoluciones o realizar otros actos que pudieran afectar

derechos fundamentales de las personas, sin expresar una

motivacion suficiente;

h) omitir la oportuna ejecucion de actuaciones necesarias para

el cese de medidas que afectaren los derechos de las personas,

si con posterioridad a su dictacion se conociere prueba fiable

y suficiente que mostrare la inocencia de quienes se vieren

perjudicados por tales medidas;

i) dar un trato preferente a personas que sean influyentes o

poderosas;

j) dar un trato poco deferente o especialmente severo a quienes

se encuentren en una posicion especialmente desaventajada

debido a su condicion social, economica, politica, religiosa u

otro motivo similar.

Articulo 120. Honorarios de arbitros abogados. Los arbitros deberan

ser especialmente prudentes al proponer sus honorarios a las partes. En

lo que corresponda, los arbitros deberan sujetarse a las normas eticas

35

generales aplicables a los honorarios de los abogados. En especial, no

pondran a las partes en la dificultad de rechazar tales proposiciones

por excesivas, especialmente si no les es exigible la sustitucion del

arbitro.

Se presumiran razonables los honorarios de los arbitros que se

ajusten a los mecanismos de determinacion de honorarios de arbitrajes

que contemplen instituciones arbitrales nacionales o internacionales.

36

INDICE ANALITICO

(Los numeros corresponden a los articulos contenidos en el codigo)

Administracion de bienes y otros del cliente

- Bienes 39

- Documentos 43

- Fondos 40

- Rendicion de cuentas 41

Administracion de justicia

Ver cuidado de las instituciones

- Apoyo a la magistratura 93

- Imparcialidad 95

- Limites en argumentacion 97

- Resolucion alternativa de conflictos 94

- Respeto a reglas del procedimiento 96

Alcance del Codigo 11

Calificacion profesional 4o

- Deber de correcto servicio

profesional 25

Cargos especiales

- Arbitros 120

- Auditores 117

- Directores de una sociedad 118

- Fiscalizadores o representantes interes

general de la sociedad 119

Cliente

- Autonomia 3o

- Concepto 15

- Indefension del cliente 19 inciso 2o, 87

inciso 2o

- Persona juridica 16

- Potencial 20

- Presuncion de inocencia 63 b)

- Respeto a guardar silencio 97 f), 98

Confidencialidad 7o

Ver secreto profesional

- Deberes comprendidos 46

- Deber de revelar:

o Para evitar comision o

consumacion crimen

53

o Por desempenar

funcion publica 48

- Duracion 47

- Prioridad del deber de

confidencialidad 49

- Revelacion:

o Consentida por el cliente 50

„X Consentimiento expreso 51

„X Consentimiento presunto 52

o No consentida por el cliente:

„X Advertencia al cliente 58

„X Consideracion defensa en

juicio penal 57

„X Deber de revelar 53

„X En interes profesional 59

„X Facultad de revelar 54

„X Necesidad de la revelacion

55

„X Proporcionalidad de la

revelacion 56

Conflictos de funciones 65

- Jurisdiccionales 67, 68

- Organismos publicos 69, 70, 71

- Parlamentarios 66

Conflictos de interes 72

- Con interes de otro cliente:

o Cliente actual 83

o Cliente anterior 85

o Por desempeno como

director 118 inciso 3o

o Representacion

conjunta 84

o Sobreviniente 86

- Con interes personal del abogado:

Vease inhabilidad estudio

o En general 3o

o Interes pecuniario 74,

75, 76, 77, 78, 79

o Por conviccion 80

o Por metodos 82

o Por posiciones u

opiniones 81

- Criterios para definir conflicto 73

- Dispensa del conflicto 90

- Independencia 6o

37

Consentimiento informado 51, 90 inciso 2o,

100,101,117

Consulta profesional 20

Contrapartes

- Consideracion y respeto en general

106

- Relaciones y trato directo 107

- Respeto en litigacion 95

Cuidado de las instituciones 2o

Deberes de informacion 28

- Concluida la relacion profesional

30

- Recomendacion de servicios

profesionales 24

- Uso de informacion relativa a

asuntos del cliente 42

Derecho a denunciar infracciones a la etica

profesional 10

Dignidad profesional 1o

- Renuncia 19

Disposiciones comunes conflictos de

funciones e intereses

- Dispensa del conflicto 90, 91

- Efectos 87

- Inhabilidad del estudio 88, 89

inciso 2o

- Inhabilidad familiar 89

- Procedimiento declaracion

inhabilidad 92, Vease articulo 22

Reglamento Disciplinario

Empeno profesional 4o

- Compromiso con derechos del

cliente 26

- En la litigacion 99

Estado de Derecho 2o, 45 inciso 2o

Estudios de abogados 11

Formacion de clientela

- Aceptacion o rechazo de asuntos

14

- Informacion (publicidad) sobre

servicios profesionales 12, 101

inciso 1o

- Solicitacion 13

Fraude procesal 96 a)

Honor profesional 1o

- Renuncia 19

Honorarios profesionales 33

- Arbitros 120

- Controversia con clientes 38

- Distribucion de honorarios 37

- Estimacion de gastos 35

- Forma y oportunidad para

convenirlos 34

Honradez 5o

- Actuaciones ilicitas 8, 25

- Aseveraciones sobre buen exito 27

- Denuncia de actuaciones

contrarias a la etica profesional 10

- Informacion honesta y veraz 12

Independencia 6o

Ver conflictos de funciones y conflictos de

intereses

- Ante jueces y funcionarios 93

- De criterio 26

- Deber de correcto servicio 25

Lealtad

Ver conflictos de funciones y conflictos de

intereses

- Con el cliente 3o

- En la litigacion 95:

o Generar trato preferencial con

jueces 95 a)

o Influir en jueces en audiencias

no previstas por reglas

procesales 95 c)

o Influir en jueces por razones

politicas o amistad 95 b)

o Ofrecer o dar beneficios a

funcionarios 95 d)

Medios de comunicacion 101

- Declaraciones prohibidas 102

- Derecho de rectificacion 103

- Extension de las prohibiciones 104

- Responsabilidad por terceros 105

Nombramiento de oficio 14, 17 inciso 2o

Pacto de cuota litis 36

38

Pro Bono 44

- Deberes de diligencia profesional

45

- Relacion profesional por medio de

agentes 23

- Solicitacion permitida 13 e)

Profesion

- Confianza y respeto 2o

- Dignidad y honor 1o

Prueba

- Compensacion a peritos 95 i)

- Compensacion a testigos 95 h)

- Declaraciones falsas 95 f)

- Destruccion 95 g)

- Falsa o ilicita 95 e)

Relacion profesional

- Aceptacion o rechazo de asuntos

14

- Conducta incorrecta del cliente 32

- Constitucion e inicio de la relacion

17

- Criterio de prevencion 22

- Deberes fundamentales 21

- Instrucciones del cliente 29

- Limites disponibilidad derechos

del cliente 100

- Relacion personal 23

- Renuncia 19

- Termino 18

Responsabilidad

- Caracter irrenunciable

responsabilidad etica profesional

10

- De los abogados que ejercen bajo

direccion de otro abogado 114

- De los abogados socios o con

poder de direccion 113

- Por actuaciones erroneas del

abogado 31

- Por dependientes no abogados

115

- Por recomendacion de otro

abogado 24

- Por terceros 9o, 116

- Por terceros en relacion con

medios de comunicacion 105

Secreto profesional

- Autorizacion etica para declarar 63

- Deber de cautelarlo 60

- Extension soportes que contengan

informacion 64

- Licitud etica negativa a declarar 62

- Obligacion de cerciorarse de

relevacion 61

Servicios profesionales 15

Solicitacion 13

Trato entre abogados

- Acuerdos entre abogados 109

- Colaboracion profesional 112

- Confidencialidad entre abogados

110, 111

- En litigio 95

- Respeto y consideracion 106

- Substitucion en encargo

profesional 108