Leyla Patricia Carvajal Tadres
abril 20 de 2012
Encuesta.
• Entrevista a Raúl García, Conserje edificio Tirreno.
1. con que calificativo describirías a un abogado?
Un sabandija
2. Con que calificativo describirías a un juez?
Como un sabandija con poder
3. Y a los auxiliares de la administración (como ej: secretario, actuario, notario, receptor)
Burocráticos, porque todos lo hacen lento
4. Como calificas a los jueces árbitros?
Como que nadie los ocupa… no tienen mucha pega
5. Confían en los abogados como profesionales, y en los jueces?
No mucho.
6. Has tenido alguna experiencia negativa o positiva con algún abogado? Y con algún juez?
Si, con los 2. No me dieron lo que estaba pidiendo, ha sí que perdí el juicio y tuve que pagarle igual al abogado.
7. Consideras que la labor de los abogados y de los jueces corresponden a una justicia igualitaria?
No, es cosa de ver el caso “la polar”
8. La puerta giratoria se produce por la conducta de los abogados y jueces o al ordenamiento jurídico?
De las leyes que están mal hechas
9. Que entienden por abogado y jueces garantistas?
Creo que tienen que ver con la nueva justicia penal.
10. Tú crees que existe relación entre los ingresos de los abogados y jueces y su eficiencia?
Yo creo que ganan mucho para lo que hacen, y no siempre hacen las cosas bien.
• Entrevista a Valentina Penjean, Estudiante de Turismo.
1. Con que calificativo describirías a un abogado?
Competitivo
2. Con que calificativo describirías a un juez?
Inepto
3. Y a los auxiliares de la administración (como ej: secretario, actuario, notario, receptor)
Trabajadores.
4. Como calificas a los jueces árbitros?
Con un 7, me parece que hacen bien su pega, y rápida
5. Confían en los abogados como profesionales, y en los jueces?
En los abogados si confío, en los jueces no.
6. Has tenido alguna experiencia negativa o positiva con algún abogado? Y con algún juez?
Si, positiva con los abogados, con los jueces no.. En realidad bien mala fue mi experiencia con el juez.
7. Consideras que la labor de los abogados y de los jueces corresponden a una justicia igualitaria?
Creo que la labor de los abogados es mucho más sincera que el de los jueces, estos últimos creo que casi fallan por el que les caiga mejor
8. La puerta giratoria se produce por la conducta de los abogados y jueces o al ordenamiento jurídico?
Por la de los jueces
9. Que entienden por abogado y jueces garantistas?
Nada.
10. Tú crees que existe relación entre los ingresos de los abogados y jueces y su eficiencia?
Si, sobretodo en el caso de los jueces.
• Entrevista a Tihare Copaja, Ecoturista.
1. Con que calificativo describirías a un abogado?
Manipuladores
2. Con que calificativo describirías a un juez?
Corruptos
3. Y a los auxiliares de la administración (como ej: secretario, actuario, notario, receptor)
Sumisos
4. Como calificas a los jueces árbitros?
Me imagino que su labor es eficiente, pero para casos sencillos sin mucha complejidad, ya que o si no se demorarían mas en dar fallos.
5. Confían en los abogados como profesionales, y en los jueces?
Sí, claro que confío en los abogados, y bueno en los jueces también.
6. Has tenido alguna experiencia negativa o positiva con algún abogado? Y con algún juez?
Ninguna experiencia.
7. Consideras que la labor de los abogados y de los jueces corresponden a una justicia igualitaria?
No, partiendo por que la justicia no es igual para todos, y por lo mismo los jueces y abogados tampoco
8. La puerta giratoria se produce por la conducta de los abogados y jueces o al ordenamiento jurídico?
Creo que se produce por el ordenamiento jurídico.
9. Que entienden por abogado y jueces garantistas?
No tengo idea.
10. Tú crees que existe relación entre los ingresos de los abogados y jueces y su eficiencia?
En la mayoría si, en los abogados públicos creo que no tanto.
• Entrevista a Claudio Villegas, Estudiante.
1. Con que calificativo describirías a un abogado?
Astutos.
2. Con que calificativo describirías a un juez?
Ladrón.
3. Y a los auxiliares de la administración (como ej: secretario, actuario, notario, receptor)
Personas trabajadoras y estresadas.
4. Como calificas a los jueces árbitros?
Bonus track.
5. Confían en los abogados como profesionales, y en los jueces?
Creo que tenemos que no nos queda otra.
6. Has tenido alguna experiencia negativa o positiva con algún abogado? Y con algún juez?
No, con ninguno
7. Consideras que la labor de los abogados y de los jueces corresponden a una justicia igualitaria?
No, de hecho entre mas plata uno tenga, mejor el abogado y por ende un mejor resultado
8. La puerta giratoria se produce por la conducta de los abogados y jueces o al ordenamiento jurídico?
Creo que todos son corruptos. Así que me inclino más por “la conducta de abogados y jueces”
9. Que entienden por abogado y jueces garantistas?
Nada.
10. Tú crees que existe relación entre los ingresos de los abogados y jueces y su eficiencia?
Para los abogados si, pero no en el caso de los jueces.
• Entrevista a Fernando Spencer, Técnico Jurídico.
1. Con que calificativo describirías a un abogado?
Justiciero
2. Con que calificativo describirías a un juez?
Incorruptible.
3. Y a los auxiliares de la administración (como ej: secretario, actuario, notario, receptor)
Flojos.
4. Como calificas a los jueces árbitros?
Útiles pero desconocidos. Muy poco ocupado.
5. Confían en los abogados como profesionales, y en los jueces?
Es difícil confiar en los abogados, pero no queda otra. Y en los jueces no confío.
6. Has tenido alguna experiencia negativa o positiva con algún abogado? Y con algún juez?
Si, mala experiencias con abogados ya que son desleales con la profesión. Y con los jueces que se creen todo poderoso y en realidad no es tan así.
7. Consideras que la labor de los abogados y de los jueces corresponden a una justicia igualitaria?
La justicia es igualitaria, pero el mal actuar de los abogados y jueces produce una distorsión en esta realidad.
8. La puerta giratoria se produce por la conducta de los abogados y jueces o al ordenamiento jurídico?
Por el ordenamiento jurídico, ya que este presenta grandes errores que produce este fenómeno.
9. Que entienden por abogado y jueces garantistas?
Aquellos que tienen por objeto velar por el respeto de ciertas premisas básicas.
10. Tú crees que existe relación entre los ingresos de los abogados y jueces y su eficiencia?
No.
• Entrevista a Hector Donoso, Prevencionista de Riesgo
1. Con que calificativo describirías a un abogado?
Agrandados
2. Con que calificativo describirías a un juez?
Sabios.
3. Y a los auxiliares de la administración (como ej: secretario, actuario, notario, receptor)
Trabajadores
4. Como calificas a los jueces árbitros?
Eficientes, creo que se tendría que ocupar mas este tipo de jueces.
5. Confían en los abogados como profesionales, y en los jueces?
No te queda otra, tanto los abogados como jueces tienen una vocabulario y una forma de “comunicarse” que no es el normal, así que uno está obligado a hacer uso de ellos en el momento dado.
6. Has tenido alguna experiencia negativa o positiva con algún abogado? Y con algún juez?
Positiva, con un juez. Una vez me sacaron un parte y fui a pagarlo, pero antes de hacerlo hable con el juez y me lo bajaron casi a la mitad.
7. Consideras que la labor de los abogados y de los jueces corresponden a una justicia igualitaria?
No para nada, aunque así tendría que ser.. Pero en la práctica no lo es.
8. La puerta giratoria se produce por la conducta de los abogados y jueces o al ordenamiento jurídico?
Al ordenamiento jurídico.
9. Que entienden por abogado y jueces garantistas?
Nada, no he oído hablar de ellos nunca.
10. Tú crees que existe relación entre los ingresos de los abogados y jueces y su eficiencia?
Creo que no, al menos para los abogados, he sabido que hay algunos que ganan muchos y otros no. Ahora respecto de los jueces creo que si.
sábado, 21 de abril de 2012
domingo, 1 de abril de 2012
martes, 27 de marzo de 2012
Eugenio Tironi
El Mercurio Martes 27 de Marzo de 2012
Moral y moralismo
Los debates sobre el caso Atala o el llamado aborto terapéutico marcan la pauta acerca del tipo de dilemas que enfrenta nuestra sociedad. Hay que optar respecto de cuestiones sobre las que no existe una "verdad científica", ni tampoco una voz espiritual con la autoridad para prescribir el buen camino. Esto torna inescapable encarar un debate moral, esto es, una discusión acerca de las diferentes concepciones que en una sociedad pluralista hay de lo bueno, de lo justo, de lo recto y de lo bello. Aquí nace el problema.
Cuando hay que elegir entre "lo bueno" y "lo malo", no hay propiamente un dilema. Éste surge cuando hay que optar entre dos bienes morales incompatibles: por ejemplo, entre la libertad de la mujer a vivir libremente su opción sexual, o a elegir si prosigue con un embarazo inviable; o el deber del Estado de proteger una determinada noción de familia o una vida potencial. Los argumentos a favor de una u otra opción son igualmente concluyentes, y al mismo tiempo nadie es indiferente ni al dolor de la mujer ni a los deberes del Estado. Pero hay que escoger. Ante ello, cada uno defiende su opción de acuerdo con su concepto de "lo bueno", el cual se enraíza en creencias, tradiciones y sentimientos que difícilmente serán modificados por pruebas o raciocinios.
Los conflictos de orden moral han dado lugar a los más dolorosos conflictos de la humanidad. Esto ha sucedido porque la actitud "moralista" -para recoger la distinción de la filósofa pragmática Émilie Hache- se ha impuesto sobre la actitud "moral".
El comportamiento moralista es aquel que justifica la elección de un determinado bien sobre la base de que sería el único moralmente aceptable. Las demás opciones serían, por defecto, inmorales, o bien estarían en un escalón más bajo en una escala única de moralidad. Esto sitúa en el campo de la inmoralidad a quienes postulan otras opciones, lo que imposibilita cualquier diálogo y cualquier compromiso, pues no se hacen pactos con el mal o el pecado. De otra parte, vuelve imposible revisar la opción elegida, porque hacerlo implicaría cuestionar su moralidad o volver sobre las opciones concurrentes, que ya fueron arrojadas al basurero de la inmoralidad, lo que conduce a bloquearse ante cualquier nueva evidencia que pudiera ponerla en tela de juicio.
El comportamiento moral, en cambio, se abstiene de justificar sus decisiones sobre la base de juicios morales y se cuida de no lanzar a la hoguera de lo inmoral el bien descartado. Se obliga -como afirma bellamente Isabelle Stengers- a "sentir la tragedia" ante el hecho de que no todos los bienes morales pueden alcanzarse al mismo tiempo, y generalmente hay que optar entre ellos. Hace propio el duelo por el bien moral postergado y lo guarda sagradamente en la memoria, pues en el futuro las circunstancias podrían conducir a revisar el camino elegido y volver sobre el bien que fuera relegado. No rehúye el compromiso, sino, al contrario, lo toma como una obligación, pues lo moral no es juzgar el mundo desde principios que están por encima de la experiencia, sino tratar de comprenderlo para entenderse con aquellos que lo miran desde una escala moral diferente.
Hemos llegado a un punto en el que los dilemas han huido del confortable dominio de las "políticas públicas" y del campo de los expertos, para adoptar crudamente su dimensión moral, ante la cual todos nos sentimos autorizados a emitir nuestra opinión. Ante tales dilemas no hay más alternativa que alcanzar arreglos provisorios, compuestos a partir de las posiciones de los diferentes actores involucrados en la controversia. Esto sólo se puede conseguir si evitamos el moralismo, que conduce ineludiblemente a la descalificación de nuestros contradictores y, en el límite, a la violencia.
El Mercurio Martes 27 de Marzo de 2012
Moral y moralismo
Los debates sobre el caso Atala o el llamado aborto terapéutico marcan la pauta acerca del tipo de dilemas que enfrenta nuestra sociedad. Hay que optar respecto de cuestiones sobre las que no existe una "verdad científica", ni tampoco una voz espiritual con la autoridad para prescribir el buen camino. Esto torna inescapable encarar un debate moral, esto es, una discusión acerca de las diferentes concepciones que en una sociedad pluralista hay de lo bueno, de lo justo, de lo recto y de lo bello. Aquí nace el problema.
Cuando hay que elegir entre "lo bueno" y "lo malo", no hay propiamente un dilema. Éste surge cuando hay que optar entre dos bienes morales incompatibles: por ejemplo, entre la libertad de la mujer a vivir libremente su opción sexual, o a elegir si prosigue con un embarazo inviable; o el deber del Estado de proteger una determinada noción de familia o una vida potencial. Los argumentos a favor de una u otra opción son igualmente concluyentes, y al mismo tiempo nadie es indiferente ni al dolor de la mujer ni a los deberes del Estado. Pero hay que escoger. Ante ello, cada uno defiende su opción de acuerdo con su concepto de "lo bueno", el cual se enraíza en creencias, tradiciones y sentimientos que difícilmente serán modificados por pruebas o raciocinios.
Los conflictos de orden moral han dado lugar a los más dolorosos conflictos de la humanidad. Esto ha sucedido porque la actitud "moralista" -para recoger la distinción de la filósofa pragmática Émilie Hache- se ha impuesto sobre la actitud "moral".
El comportamiento moralista es aquel que justifica la elección de un determinado bien sobre la base de que sería el único moralmente aceptable. Las demás opciones serían, por defecto, inmorales, o bien estarían en un escalón más bajo en una escala única de moralidad. Esto sitúa en el campo de la inmoralidad a quienes postulan otras opciones, lo que imposibilita cualquier diálogo y cualquier compromiso, pues no se hacen pactos con el mal o el pecado. De otra parte, vuelve imposible revisar la opción elegida, porque hacerlo implicaría cuestionar su moralidad o volver sobre las opciones concurrentes, que ya fueron arrojadas al basurero de la inmoralidad, lo que conduce a bloquearse ante cualquier nueva evidencia que pudiera ponerla en tela de juicio.
El comportamiento moral, en cambio, se abstiene de justificar sus decisiones sobre la base de juicios morales y se cuida de no lanzar a la hoguera de lo inmoral el bien descartado. Se obliga -como afirma bellamente Isabelle Stengers- a "sentir la tragedia" ante el hecho de que no todos los bienes morales pueden alcanzarse al mismo tiempo, y generalmente hay que optar entre ellos. Hace propio el duelo por el bien moral postergado y lo guarda sagradamente en la memoria, pues en el futuro las circunstancias podrían conducir a revisar el camino elegido y volver sobre el bien que fuera relegado. No rehúye el compromiso, sino, al contrario, lo toma como una obligación, pues lo moral no es juzgar el mundo desde principios que están por encima de la experiencia, sino tratar de comprenderlo para entenderse con aquellos que lo miran desde una escala moral diferente.
Hemos llegado a un punto en el que los dilemas han huido del confortable dominio de las "políticas públicas" y del campo de los expertos, para adoptar crudamente su dimensión moral, ante la cual todos nos sentimos autorizados a emitir nuestra opinión. Ante tales dilemas no hay más alternativa que alcanzar arreglos provisorios, compuestos a partir de las posiciones de los diferentes actores involucrados en la controversia. Esto sólo se puede conseguir si evitamos el moralismo, que conduce ineludiblemente a la descalificación de nuestros contradictores y, en el límite, a la violencia.
sábado, 24 de marzo de 2012
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL COLEGIO DE ABOGADOS
2011
1
COLEGIO DE ABOGADOS
CONSEJO GENERAL
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Texto aprobado en la Sesion Ordinaria del 4 de abril de 2011
Vigencia a partir del 1 de agosto de 2011
Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
Periodo 2007 - 2011
3
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Indice
Titulo Preliminar: Principios y reglas generales
Seccion Primera: Relaciones del abogado con el cliente
Titulo I: Formacion de clientela
Titulo II: Constitucion y termino de la relacion profesional
Titulo III: Deberes del abogado en la relacion profesional
¡± 1. Deberes fiduciarios generales
¡± 2. Deberes de contenido patrimonial
¡± 3. Servicios profesionales pro bono
Titulo IV: Deber de confidencialidad
¡± 1. Deber de confidencialidad para con el cliente
¡± 2. Revelacion consentida por el cliente.
¡± 3. Revelacion no consentida por el cliente
¡± 4. Consideracion debida al secreto profesional
Seccion Segunda: Conflictos de funciones e intereses
Titulo I: Conflictos de funciones
Titulo II: Conflictos de intereses
Titulo III: Conflictos con el interes o convicciones personales del
abogado
Titulo IV: Conflictos con el interes de otro cliente
Titulo V: Disposiciones comunes a los conflictos de funciones y
de interes
Seccion Tercera: Conducta debida del abogado en sus actuaciones
procesales
Titulo I: Deberes de cooperacion con la administracion de
justicia
Titulo II: Deberes del abogado litigante para con el cliente
Titulo III: Declaraciones extrajudiciales y relaciones con los
medios de comunicacion
Seccion Cuarta: Deberes en la relacion profesional entre abogados y
terceros
Titulo I: Relacion entre abogados cuyos deberes fiduciarios se
vinculan con clientes distintos
Titulo II: Relaciones entre abogados y terceros que colaboran en
la prestacion de servicios en forma mancomunada
Seccion Quinta: Reglas relativas a cargos especiales
4
TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES
Articulo 1o. Honor y dignidad de la profesion. El abogado debe cuidar
el honor y dignidad de la profesion.
Articulo 2o. Cuidado de las instituciones. Las actuaciones del abogado
deben promover, y en caso alguno afectar, la confianza y el respeto
por la profesion, la correcta y eficaz administracion de justicia, y la
vigencia del estado de derecho.
Articulo 3o. Lealtad con el cliente y respeto por su autonomia.
El abogado debe obrar siempre en el mejor interes de su cliente y
anteponer dicho interes al de cualquier otra persona, incluyendo
al suyo propio. En el cumplimiento de este deber el abogado debe
respetar la autonomia y dignidad de su cliente. El deber de lealtad del
abogado no tiene otros limites que el respeto a la ley y a las reglas de
este Codigo.
Articulo 4o. Empeno y calificacion profesional. El abogado debe
asesorar y defender empenosamente a su cliente, observando los
estandares de buen servicio profesional y con estricto apego a las
normas juridicas y de etica profesional.
Articulo 5o. Honradez. El abogado debe obrar con honradez, integridad
y buena fe y no ha de aconsejarle a su cliente actos fraudulentos.
Articulo 6o. Independencia. El abogado debe preservar su independencia
a efectos de dar a sus clientes una asesoria y consejo imparciales y
prestar una debida representacion de sus intereses.
El abogado debe evitar que su independencia se pueda ver
afectada por conflictos de interes.
Articulo 7o. Confidencialidad y secreto profesional. El abogado debe
estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligacion
debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con
que la ley lo ampara. La confidencialidad debida se extiende a toda
la informacion relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha
conocido en el ejercicio de su profesion, en los terminos establecidos
por las reglas del Titulo IV de la Seccion Primera de este Codigo.
5
Articulo 8o. Actuaciones que encubren a quienes no estan autorizados
para ejercer la abogacia. El abogado no ha de permitir que se usen sus
servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el
ejercicio de la profesion por quienes no esten legalmente autorizados
para ejercerla. Falta a la etica profesional el abogado que firma
escritos de los que no sea personalmente responsable o que presta
su intervencion solo para cumplir en apariencia con las exigencias
legales.
Articulo 9o. Responsabilidad por terceros. El abogado debe cuidar que
la conducta de aquellos terceros que colaboran directamente con el
en la prestacion de servicios sea compatible con las reglas y principios
de este Codigo.
Articulo 10. Derecho a denunciar actuaciones contrarias a la etica
profesional. El derecho del cliente a reclamar en contra de las faltas a
la etica profesional es irrenunciable. Ninguna convencion por la que
se libere al abogado de responsabilidad, por mas amplios que sean sus
terminos, puede comprender la responsabilidad por faltas a la etica
profesional.
El abogado que se entera de una trasgresion por otro abogado
a cualquiera de las normas de este Codigo esta facultado para
denunciarlo ante quien corresponda.
Articulo 11. Alcance y cumplimiento de este Codigo. Las normas de
este Codigo se aplican cualquiera sea la especialidad del abogado.
Las referencias que este Codigo hace a los abogados se
extienden por igual a los estudios de abogados, aunque ninguna
referencia especifica sea hecha respecto de estos ultimos, a menos que
expresamente se senale lo contrario o que la regla por su naturaleza
resulte aplicable solo a los abogados como personas naturales.
Al incorporarse al Colegio de Abogados de Chile, el abogado
debera hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Codigo.
6
SECCION PRIMERA
RELACIONES DEL ABOGADO CON EL CLIENTE
Titulo I: Formacion de clientela
Articulo 12. Informacion sobre servicios profesionales. Para formar su
clientela el abogado podra informar honesta y verazmente sobre sus
servicios profesionales.
En particular, al abogado esta prohibido:
a) prometer resultados que no dependan exclusivamente de su
desempeno profesional;
b) ofrecer el empleo de medios contrarios al derecho;
c) dar a entender que posee la capacidad de influir en la
autoridad personalmente o por medio de terceros;
d) revelar informacion protegida por el deber de confidencialidad;
e) informar la identidad de sus clientes sin contar con su
autorizacion, o;
f) valerse de comparaciones con otros abogados o estudios
sobre bases indemostrables.
Articulo 13. Prohibicion de la solicitacion. Esta prohibido al abogado
recurrir a la solicitacion para formar su clientela.
Se entiende por solicitacion toda comunicacion de un abogado
relativa a uno o mas asuntos especificos, dirigida a un destinatario
determinado, por si o por medio de terceros, y cuyo sentido sea
procurar la contratacion de sus servicios profesionales.
No constituyen solicitacion las siguientes comunicaciones:
a) la dirigida a personas con quienes el abogado tenga relaciones
de parentesco o amistad;
b) la dirigida a un cliente o a quien fue cliente personal del
abogado;
c) la dirigida a otro abogado o estudio;
d) la dirigida a un organo del Estado;
e) la realizada en el marco de actividades pro bono.
Siempre esta prohibida una comunicacion dirigida a
obtener un encargo profesional si media engano, hostigamiento o
aprovechamiento abusivo de la situacion o estado de vulnerabilidad
de los destinatarios.
Titulo II: Constitucion y termino de la relacion profesiona
Articulo 14. Aceptacion o rechazo de asuntos. El abogado tiene
la libertad para aceptar o rechazar los encargos profesionales sin
necesidad de expresar los motivos de su decision. Si el nombramiento
7
se ha efectuado de oficio, el abogado solo podra declinarlo si no le
esta legalmente prohibido y expresa justificacion razonable.
Articulo 15. Cliente. A efectos de este Codigo se entiende por cliente la
persona natural o juridica que ha establecido una relacion profesional
con un abogado para la prestacion de servicios profesionales. Son
servicios profesionales del abogado el consejo y la asesoria juridica,
asi como la representacion y patrocinio, y en general, el resguardo de
los intereses del cliente.
No es cliente quien remunera los servicios profesionales que
benefician a un tercero. Sin embargo, el abogado, con el consentimiento
informado de su cliente, puede mantener tambien informado al tercero
que remunera sus servicios respecto del desarrollo del asunto.
Articulo 16. Cliente persona juridica. No son clientes los directores,
gerentes, representantes, empleados, accionistas u otras autoridades
o miembros de una persona juridica con la que el abogado tiene
una relacion profesional. Sin embargo, los deberes profesionales del
abogado para con la persona juridica podran cumplirse por intermedio
de quienes la administran o representan, de acuerdo con las reglas
generales.
El abogado puede prestar servicios a los socios, accionistas,
empleados y, en general, cualesquiera miembros de la persona juridica
que es su cliente, en asuntos a cuyo respecto no exista conflicto de
intereses conforme a las reglas de la Seccion Segunda de este Codigo.
En principio, el hecho de que un grupo empresarial sea cliente
de un abogado no impide a este representar intereses adversos a los de
sus filiales y coligadas, a menos que las circunstancias indiquen que
ellas tambien son su cliente, haya un acuerdo expreso en tal sentido o
exista el riesgo de que la representacion por el abogado de cualquiera
de los dos clientes se vea sustancialmente limitada.
Articulo 17. Inicio de la relacion profesional. La calidad de cliente
se adquiere al inicio de la relacion profesional. Se entiende que
comienza la relacion profesional cuando una persona natural o juridica
manifiesta a un abogado su intencion seria de que ese abogado le
proporcione servicios profesionales, y el abogado consiente expresa
o tacitamente en prestar sus servicios. Se entendera aceptacion tacita
si el abogado omite manifestar su voluntad al respecto dentro de
un tiempo prudencial, sabiendo o debiendo saber que esa persona
razonablemente confia en que ese abogado le prestara sus servicios.
Tambien comienza la relacion profesional cuando una
autoridad legalmente competente designa al abogado para que
8
proporcione sus servicios profesionales a una o mas personas
determinadas; si el encargo es excusable de acuerdo con la ley o con
este Codigo, se entendera que la relacion profesional comienza desde
que la excusa le es rechazada.
Articulo 18. Terminacion de la relacion profesional. La relacion
profesional termina cuando:
a) finalizan los servicios profesionales para los cuales el abogado
fue contratado;
b) llega a ser imposible continuar prestando los servicios para los
cuales el abogado fue contratado;
c) el abogado renuncia al encargo, cumpliendo con los deberes
y cargas establecidos en las leyes y en este Codigo; o
d) el cliente pone termino a los servicios profesionales.
Articulo 19. Renuncia al encargo profesional. Una vez aceptado un
encargo, el abogado no podra renunciarlo sino por causa justificada
sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o por
incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente
hacia el abogado, o si se hace necesaria la intervencion exclusiva de
un profesional especializado. Tambien podra renunciar si el cliente
incurre en actos ilegales o incorrectos.
El abogado que renuncia debe continuar cuidando de los
asuntos del cliente por un tiempo razonable, que es el necesario para
que este pueda obtener nueva asesoria o representacion profesional. El
abogado debe tomar las medidas necesarias para evitar la indefension
del cliente.
Articulo 20. Cliente potencial. Se extienden al cliente potencial los
deberes del abogado para con su cliente establecidos en los articulos
22, 27, 42 y 43, asi como el Titulo IV de esta seccion. Es cliente
potencial la persona natural o juridica que consulta al abogado acerca
de cierto asunto. Se entiende por consulta la solicitud del cliente
potencial expresando seriamente al abogado su interes por obtener
sus servicios profesionales.
Titulo III: Deberes del abogado en la relacion profesional
¡± 1. Deberes fiduciarios generales
Articulo 21. Deberes fundamentales del abogado. El abogado debe
observar en sus relaciones con los clientes los principios y reglas
referidos en el Titulo Preliminar de este Codigo.
9
Articulo 22. Criterio de prevencion. Antes de aceptar un asunto, el
abogado debe analizar si la asesoria o representacion supone un riesgo
serio de trasgredir sus deberes profesionales respecto de un cliente,
en cuyo caso debera rechazar el encargo. Asimismo debe renunciar
al encargo profesional cuando por cualquier causa sobreviniente
surgiera ese riesgo.
Articulo 23. Relacion personal del abogado con el cliente. Las
relaciones del abogado con su cliente deben ser personales desde su
origen. En consecuencia, el abogado no ha de aceptar el patrocinio de
clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones
altruistas para ayudar a quienes no pueden procurarse servicios
profesionales por su cuenta.
Articulo 24. Recomendacion de servicios profesionales. Ningun
abogado puede recomendar a un cliente otro abogado si no tiene
antecedentes confiables respecto a la idoneidad y capacidad
profesional del abogado recomendado.
Falta a la etica profesional el abogado que recomienda o
refiere otro abogado en forma onerosa.
Articulo 25. Deber de correcto servicio profesional. Es deber del
abogado servir a su cliente con eficacia y empeno para hacer valer
sus intereses o derechos. Por eso, el abogado no debe asumir encargos
que exceden sus conocimientos y capacidades profesionales.
El deber del abogado de servir al cliente no afectara su
independencia ni comprometera su conciencia.
El abogado no puede exculparse de un acto ilicito
atribuyendolo a instrucciones de su cliente.
Articulo 26. Compromiso con la defensa de derechos del cliente.
El abogado debe realizar las actuaciones y formular los argumentos
dirigidos a tutelar los derechos de su cliente sin consideracion a la
antipatia o impopularidad que pudieren provocar en el tribunal, la
contraparte o la opinion publica.
Articulo 27. Aseveraciones sobre el buen exito del asunto. El abogado
no asegurara a su cliente que su asunto tendra buen exito; pero si le
esta permitido opinar sobre el derecho que asiste al cliente.
Articulo 28. Deberes de informacion al cliente. El abogado debe
informar sobre los riesgos y alternativas de accion de modo que el
cliente se encuentre en condiciones de evaluarlos sin hacerse falsas
expectativas.
10
El abogado debe mantener informado al cliente, en forma
veraz, completa y oportuna del estado del encargo profesional
encomendado, y, de manera especial, de todo asunto importante
que surja en su desarrollo. Falta a la etica profesional el abogado que
oculta o retrasa informacion al cliente o le hace declaraciones falsas
o incompletas acerca del estado de las gestiones que tiene a su cargo.
El abogado debe responder prontamente a las solicitudes
razonables de informacion del cliente.
Articulo 29. Deber de observar las instrucciones del cliente. El
abogado debe actuar conforme con las instrucciones recibidas por el
cliente, cuidando que este haya sido informado de conformidad con el
articulo precedente. Si las instrucciones fueren a su juicio perjudiciales
para los intereses del cliente o si las estimare contrarias a la etica, el
abogado debe representarselo y, segun el caso, podra poner termino a
su relacion con el cliente.
Articulo 30. Conocimiento por el abogado de hechos relevantes
una vez concluida la relacion con el cliente. El abogado que tomare
conocimiento o recibiere noticia de un hecho, directamente en razon
de un encargo profesional anterior, y de cuya ignorancia puede devenir
algun perjuicio para el cliente, debera informarselo a la brevedad
posible; salvo que el tiempo transcurrido desde terminado el encargo,
el caracter publico del hecho referido u otra circunstancia similar
justifique al abogado no informarlo.
Articulo 31. Responsabilidad del abogado por sus actuaciones
erroneas. El abogado debe reconocer prontamente su negligencia en
la gestion del asunto encomendado y realizar todas las acciones que
sean utiles para evitar perjuicios al cliente.
Articulo 32. Conducta incorrecta del cliente. El abogado ha de velar
por que su cliente actue correctamente, tanto respecto a magistrados
y funcionarios, como de la contraparte, sus abogados y terceros que
intervengan en el asunto.
¡± 2. Deberes de contenido patrimonial
Articulo 33. Honorarios profesionales. El abogado negociara y
convendra los honorarios profesionales con el cliente libre y lealmente.
En consecuencia, se prohibe al abogado abusar de su posicion de
privilegio en desmedro del cliente, asi como obtener un provecho
indebido a partir de la situacion o estado de vulnerabilidad en que
este pueda encontrarse.
11
El provecho o retribucion nunca deben constituir el movil
determinante de los actos profesionales.
Articulo 34. Forma y oportunidad para convenir los honorarios.
Encargado un asunto profesional, el abogado procurara acordar los
honorarios a la brevedad posible. A su vez, una vez acordado el monto
y modalidad de pago de los honorarios, el abogado procurara hacer
constar dicho acuerdo por escrito de manera clara y precisa, dentro de
un tiempo prudencial.
Articulo 35. Estimacion de gastos. Tambien efectuara el abogado una
estimacion razonable de los gastos en que el cliente habra de incurrir.
Si los gastos necesarios para el desarrollo del encargo superaren
su estimacion inicial, el abogado no podra incurrir en ellos sin
autorizacion del cliente.
Articulo 36. Pacto de cuota litis. Se entiende por pacto de cuota litis el
acuerdo en cuya virtud el abogado asume la representacion del cliente
en un asunto con cargo a una retribucion que solo corresponde si se
tiene exito en el asunto. A efectos de esta regla, no se entendera que
se ha pactado cuota litis si el abogado recibe por sus servicios una
remuneracion a todo evento y, ademas, se conviene un premio por
exito en el asunto.
El pacto de cuota litis se regira por las siguientes reglas:
a) constara por escrito;
b) la participacion del abogado nunca sera mayor que la del
cliente o, tratandose de dos o mas clientes, a la suma que a
estos les corresponda en conjunto;
c) se aplicara a la distribucion de los gastos y las costas la
participacion del abogado y del cliente acordada en el pacto;
a falta de acuerdo los gastos y costas seran de cargo del
abogado;
d) en el evento que el abogado renuncie al mandato judicial,
perdera todo derecho a exigir honorarios, salvo que dicha
renuncia obedezca a una causa sobreviniente justificada; en
este caso el abogado tendra derecho a cobrar una cantidad
razonable por sus servicios y por los gastos incurridos,
atendida la participacion originalmente convenida, siempre
que sobrevengan beneficios economicos atribuibles a la
actividad profesional desplegada;
e) salvo acuerdo escrito en contrario, si las pretensiones litigiosas
se ven anuladas o reducidas por desistimiento, renuncia o
transaccion, o porque el cliente pone termino anticipado al
encargo, el abogado tendra derecho a liquidar y exigir el pago
12
de los honorarios proporcionales a los servicios prestados;
f) si el asunto es resuelto en forma negativa a las pretensiones del
cliente, el abogado no cobrara honorarios ni gasto alguno, y
soportara las costas del juicio, a menos que se haya estipulado
expresamente algo diferente.
Articulo 37. Distribucion de honorarios. Esta permitida la distribucion
de honorarios basada en la colaboracion para la prestacion de los
servicios o en la responsabilidad profesional asumida por los abogados.
Articulo 38. Controversia con los clientes acerca de los honorarios.
El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de
sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad
profesional y con su derecho a recibir adecuada retribucion por sus
servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible
que se haga representar por un colega.
Articulo 39. Administracion de bienes recibidos del cliente. Los bienes
que el abogado reciba del cliente con ocasion de la prestacion de sus
servicios profesionales deben ser administrados y conservados con la
debida diligencia y cuidado.
En cualquier caso, en la administracion de los bienes recibidos
del cliente, el abogado debe atenerse estrictamente a las instrucciones
recibidas; si no hubiere recibido instrucciones especificas, actuara de
la manera que razonablemente se avenga a la naturaleza del encargo.
Articulo 40. Uso de fondos recibidos del cliente. El abogado debe
siempre hacer uso de los fondos recibidos del cliente exclusivamente
para los fines y propositos de su representacion.
Articulo 41. Rendicion de cuentas. La correcta administracion de
los bienes recibidos del cliente o recibidos para el cliente exige al
abogado una rendicion de cuentas documentada acerca del monto,
uso y ubicacion material de dichos bienes.
El abogado dara pronto aviso a su cliente de los bienes y dineros
que reciba para el; y los pondra de inmediato a su disposicion. Falta a
la etica profesional el abogado que disponga de fondos recibidos para
su cliente.
No podra el abogado retener los bienes y dineros recibidos
del cliente o recibidos para el cliente, con el fin de hacerse pago
de honorarios adeudados o para garantizarlos, a menos que exista
acuerdo o autorizacion expresa del cliente o resolucion judicial que
lo autorice.
13
Articulo 42. Uso de la informacion relativa a los asuntos del cliente.
El abogado debe usar la informacion relativa a asuntos del cliente
exclusivamente en interes de ese cliente, salvo los casos en que la
ley o este Codigo lo obligan o facultan a darle otro destino. Sin el
consentimiento expreso del cliente esta prohibido al abogado usar
informacion confidencial para obtener un provecho para si o para un
tercero.
Articulo 43. Administracion de documentos. Los documentos que han
sido entregados al abogado o que este haya producido para el ejercicio
del encargo profesional pertenecen al cliente, de modo que deben
estar a su disposicion si este desea obtener copias o recuperarlos. Al
termino de la representacion, los documentos deberan ser restituidos
al cliente, salvo acuerdo en contrario.
Queda prohibido al abogado retener dichos documentos, con
el fin de hacerse del pago de honorarios adeudados, para garantizarlos
o por cualquier otro motivo, salvo que se trate de (i) documentos de
uso exclusivamente interno del abogado o de su estudio, o (ii) de
informes u opiniones preparados por el abogado o a sus expensas,
que no han sido remunerados por el cliente y siempre que el encargo
profesional se haya limitado unica y exclusivamente a la preparacion
de dicho informe u opinion. Con todo, no procedera este derecho si los
intereses del cliente pudieran verse expuestos a un perjuicio inminente
e irreversible si dichos documentos no son prontamente entregados al
cliente o a su otro abogado.
En caso que los documentos permanezcan en poder del
abogado, este debera conservarlos durante un tiempo prudencial,
luego del cual podra destruirlos, despues de haber advertido al cliente,
o en su defecto de haber hecho esfuerzos razonables por advertirlo.
¡± 3.Servicios profesionales pro bono
Articulo 44. Actividades pro bono. Es responsabilidad del abogado,
en la medida de sus posibilidades, prestar servicios gratuitos en favor
de la comunidad y asistir a quienes no pueden hacerse de asistencia
letrada por sus medios.
Se entiende que pueden ser ofrecidas y ejecutadas pro bono
las siguientes actividades:
a) la prestacion de servicios profesionales a personas de escasos
recursos;
b) la prestacion de servicios profesionales a organizaciones sin
fines de lucro;
c) la participacion en actividades que persigan mejorar el sistema
juridico vigente, incluyendo la profesion.
14
Articulo 45. Deber de diligencia profesional. La prestacion pro bono
del servicio profesional no exime del deber de diligencia del abogado,
ni atenua sus exigencias.
Es contraria a la etica profesional la instrumentalizacion por
parte del abogado de esta forma de prestar sus servicios profesionales
hacia fines ajenos a la promocion del acceso a la justicia, la
representacion legal efectiva o la consolidacion del estado de derecho.
Titulo IV: Deber de confidencialidad
¡± 1. Deber de confidencialidad para con el cliente
Articulo 46. Deberes que comprende el deber de confidencialidad. El
deber de confidencialidad comprende:
a) Prohibicion de revelacion. El abogado debe abstenerse
de revelar la informacion cubierta por su deber de
confidencialidad, asi como de entregar, exhibir o facilitar el
acceso a los soportes materiales, electronicos o de cualquier
otro tipo que contengan dicha informacion y que se encuentran
bajo su custodia.
b) Deberes de cuidado. El abogado debe adoptar medidas
razonables para que las condiciones en las que recibe,
obtiene, mantiene o revela informacion sujeta a deber
de confidencialidad sean tales que cautelen el caracter
confidencial de esa informacion; y
c) Deber de cuidado respecto de acciones de colaboradores.
El abogado debe adoptar medidas razonables para que la
confidencialidad debida al cliente sea mantenida por quienes
colaboran con el.
Articulo 47. Duracion indefinida. El deber de confidencialidad no
se extingue por el termino de la relacion profesional, la muerte del
cliente, ni el transcurso del tiempo.
Articulo 48. Deber de revelar informacion por abogado que
desempena una funcion publica. El abogado que en el ejercicio de
una funcion publica esta sujeto a un deber legal de revelar o entregar
la informacion de que dispone en razon de esa funcion no puede
excusarse de cumplir ese deber a pretexto de su calidad profesional
de abogado.
Articulo 49. Prioridad del deber de confidencialidad. El deber de
confidencialidad para con un cliente prevalece sobre cualquier deber
fiduciario para con otro cliente.
15
¡± 2. Revelacion consentida por el cliente.
Articulo 50. Consentimiento del cliente. No falta a su deber el
abogado que revela informacion sujeta a confidencialidad con el
consentimiento expreso o presunto de su cliente.
Articulo 51. Consentimiento expreso. El consentimiento expreso
debe ser prestado con la debida ilustracion por parte del abogado
que lo solicita. La autorizacion del cliente no obliga al abogado a
revelar informacion sujeta a confidencialidad. El abogado informado
por terceros de haber sido relevado por su cliente debe cerciorarse,
en forma previa a la revelacion, de que esa liberacion es efectiva. En
cualquier momento el cliente puede revocar su consentimiento.
Articulo 52. Consentimiento presunto. Se presume que el cliente
consiente la revelacion que es conveniente para la exitosa prestacion
de los servicios profesionales del abogado a ese cliente, a menos que
este haya dispuesto algo diferente. En caso de duda, el abogado debe
confidencialidad.
¡± 3. Revelacion no consentida por el cliente.
Articulo 53. Deber de revelar. El abogado debe revelar la informacion
sujeta a confidencialidad para evitar la comision o consumacion de
un crimen.
Articulo 54. Facultad de revelar. El abogado puede revelar informacion
sujeta a confidencialidad:
a) para evitar un serio peligro de muerte o de grave dano corporal
para una o mas personas;
b) para evitar la comision o consumacion de un simple delito
que merezca pena aflictiva;
c) para obtener consejo etico profesional, siempre que la
revelacion se haga a otro abogado bajo confidencialidad;
d) para defenderse de una imputacion grave formulada en
contra suya o de sus colaboradores en relacion con el servicio
profesional prestado al cliente; o en relacion con hechos en
los cuales tuvo parte el cliente;
e) para cobrar los honorarios que le son debidos;
f) para cumplir con un deber legal de informar o declarar, en los
terminos del parrafo 4 de este titulo; o
g) en otro caso expresamente autorizado por las reglas de la
etica profesional.
16
Articulo 55. Necesidad. Los articulos precedentes solo autorizan al
abogado a efectuar la revelacion que sea necesaria para el logro del fin
que la justifica, a condicion, ademas, de que el abogado no disponga
de otro medio practicable y menos perjudicial para el cliente. Esta
exigencia es particularmente estricta cuando se trata de la revelacion
que se efectua para cobrar honorarios.
Articulo 56. Proporcionalidad. Si el hecho que el abogado intenta
impedir o la imputacion de la que se defiende no son atribuibles al
cliente, el abogado solo se encuentra autorizado a revelar informacion
sujeta a confidencialidad cuando el mal que con ello evita es
sustancialmente mayor que el que causa. Esta exigencia es siempre
aplicable a la revelacion efectuada para cobrar honorarios.
Articulo 57. Consideracion debida a la defensa en juicio penal. Si
la revelacion ordenada o autorizada por los articulos 53 y 54 (a) y
(b) puede perjudicar la defensa del cliente en cualquier etapa de un
procedimiento penal, el abogado debe adoptar previamente medidas
razonables encaminadas a evitar ese perjuicio. El abogado que no
dispone de medidas para evitar ese perjuicio no esta obligado a hacer
revelaciones. Si la defensa penal del cliente esta a cargo de otro
abogado, la revelacion puede ser efectuada a este ultimo.
Articulo 58. Advertencia al cliente. No falta a la etica profesional
el abogado que advierte a su cliente que revelara informacion para
lograr mediante esa advertencia alguno de los fines previstos en los
articulos 53 y 54, a condicion que la advertencia persiga el mismo fin
que justificaria la revelacion.
Articulo 59. Divulgacion en interes general o profesional. No falta
a la etica profesional el abogado que expone un caso en que haya
intervenido, si con ello favorece el desarrollo de la cultura juridica o la
formacion profesional, siempre que adopte las medidas que eviten la
identificacion del cliente y del caso concreto.
¡± 4. Consideracion debida al secreto profesional
Articulo 60. Deber de cautelar el secreto profesional. Si un abogado
es requerido por la ley o la autoridad competente para informar o
declarar sobre una materia sujeta a confidencialidad, el abogado debe
procurar que le sea reconocido el derecho al secreto profesional.
17
En observancia de este deber, el abogado actuara de
conformidad con las siguientes reglas:
a) Interpretacion de la ley favorable a la confidencialidad. El
abogado debe interpretar las disposiciones constitucionales y
legales que lo eximen del deber de informar o declarar del
modo que mejor garantice el cumplimiento de su deber de
confidencialidad.
b) Prerrogativa de calificacion. El abogado debe limitarse a
expresar que los hechos estan amparados por el secreto
profesional y abstenerse de fundamentar esa calificacion si
esa justificacion pudiere comprometer ese secreto.
c) Deber de impugnar. En general, el abogado debe realizar las
actuaciones razonables dirigidas a impugnar las decisiones de
la autoridad que le ordenan declarar sobre materias que son
objeto de secreto profesional.
Articulo 61. Obligacion de cerciorarse de la relevacion del derecho
al secreto profesional. El abogado que ha sido informado por terceros
de que ha sido relevado por su cliente del secreto profesional debe
comprobarlo personalmente, en observancia del articulo 51. Si fuere
necesario, el abogado debe solicitar a la autoridad que realice las
actuaciones que le permitan comunicarse con el cliente. El abogado
que no ha podido cerciorarse se encuentra bajo secreto profesional.
Articulo 62. Licitud etica de la negativa a declarar. No falta a la etica
profesional el abogado que se niega a declarar o a informar sobre
materias sujetas a confidencialidad con fundamento en su derecho al
secreto profesional.
Articulo 63. Autorizacion etica para declarar. Citado a declarar como
testigo, el abogado esta facultado para revelar informacion sujeta
a confidencialidad, sin cumplir con los resguardos referidos en el
articulo 60, en los siguientes casos:
a) si tiene razones fundadas para considerar que el servicio
profesional por el prestado fue utilizado por el cliente para
realizar un hecho que se le imputa a ese cliente como crimen
o simple delito; o como otro hecho grave que la ley sanciona
y ordena investigar; o
b) si la informacion se refiere a un cliente fallecido y su revelacion
puede evitar que un imputado que haya sido formalizado sea
erroneamente condenado por crimen o simple delito.
18
Articulo 64. Extension del derecho al secreto profesional a
los documentos y demas soportes que contengan informacion
confidencial. Las reglas de este parrafo se extienden en iguales
terminos a la orden o requerimiento por la ley o la autoridad
competente de incautar, registrar, entregar o exhibir documentos u
otros soportes fisicos, electronicos o de cualquiera naturaleza que
contengan informacion sujeta a confidencialidad. La regla se extiende
a la informacion producida por el abogado con caracter confidencial,
sea que se encuentre en su poder o en el de su cliente.
19
SECCION SEGUNDA
CONFLICTOS DE FUNCIONES E INTERESES
Titulo I: Conflictos de funciones
Articulo 65. Principio general. El abogado no podra ejercer otras
profesiones o actividades, directamente ni por intermedio o en
asociacion con terceros, que limiten su independencia, resulten
incompatibles con el ejercicio de la abogacia, o le impidan el
cumplimiento adecuado de las reglas de etica profesional.
Articulo 66. Funcion parlamentaria. El cargo parlamentario es
incompatible con el ejercicio de la profesion de abogado. En
consecuencia, el abogado que ejerza el cargo de parlamentario no
podra asumir el patrocinio ni la representacion de intereses ante los
tribunales de justicia, aun en caso de recaer la causa en una materia de
interes publico. Tampoco podra intervenir como asesor o representante
de intereses de un cliente en materias no litigiosas, ni desempenarse
como arbitro.
El abogado parlamentario solo podra participar como socio
o colaborador de un estudio de abogados en forma pasiva. En tal
caso, debera abstenerse de participar en la discusion o aprobacion
parlamentaria de toda materia que pueda tener un efecto directo en
los intereses de un cliente del estudio de abogados al que pertenece.
Articulo 67. Abogado que ejerce o ha ejercido funciones
jurisdiccionales o de mediador. El abogado que desempene funciones
jurisdiccionales no puede intervenir en un asunto del cual conocio
en su caracter oficial; tampoco podra intervenir a favor de una de las
partes el abogado que ha actuado previamente como mediador en el
mismo asunto.
El abogado que haya intervenido profesionalmente en un
asunto o que participe, trabaje o colabore en un estudio que intervino
en ese asunto, no puede conocer del mismo en calidad de arbitro
o mediador, a menos que cuente con el consentimiento expreso e
informado de todas las partes.
El abogado que desempene funciones jurisdiccionales no
puede patrocinar ni representar intereses en ningun asunto judicial que
estuviere o pudiere eventualmente quedar sometido a la jurisdiccion
de dicho tribunal mientras ejerza tal funcion y hasta por dos anos
despues de haber cesado en ella.
El abogado integrante no podra intervenir como abogado,
directamente ni por intermedio o en asociacion con terceros, en ningun
asunto o materia que deba ser analizado, informado o resuelto por el
20
tribunal que integre. Tampoco podra juzgar aquellos asuntos que se
relacionen, directa o indirectamente, con intereses de sus clientes o de
clientes del estudio de abogados en el que participe.
Articulo 68. Relaciones con el juez. El abogado no puede intervenir
como patrocinante o apoderado en ningun asunto que deba resolver
como juez su conyuge, conviviente, hijo o parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
Tampoco podra intervenir como patrocinante o apoderado
si tiene una relacion de intima amistad con el juez, o si presta o ha
prestado a este o a cualquiera de sus familiares antes mencionados
servicios profesionales durante el ano inmediatamente precedente.
Articulo 69. Abogado que se desempena en un organismo publico.
El abogado que, desempenandose en un organismo publico, no
este impedido de ejercer libremente la profesion, no podra en esta
ultima calidad intervenir en ningun asunto que se refiera a materias
especificas o casos concretos que deban ser analizados, informados o
resueltos por el o por el organismo publico al cual pertenezca.
Articulo 70. Abogado que se retira de un organismo publico. El
abogado que se retire de un organismo publico no podra intervenir en
asunto alguno del cual conocio en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco podra patrocinar ni representar en juicio intereses
coincidentes o contrapuestos con el mismo organismo publico, por el
lapso de un ano con posterioridad a su retiro.
Para este efecto, se entendera como ¡¥organismo publico¡¦
el respectivo organo o servicio de la Administracion del Estado o
de la Fiscalia Regional del Ministerio Publico en cuyo ambito de
competencia el abogado haya ejercido sus funciones y los que
dependan directamente de aquel.
Articulo 71. Abogado que se incorpora a un organismo publico. El
abogado que se incorpore a un organismo publico no podra intervenir
en ningun asunto en el cual haya asesorado o representado intereses
de clientes.
Titulo II: Conflictos de intereses.
Articulo 72. Regla general. El abogado no puede intervenir en un
asunto en que su independencia o su juicio profesional pudieran
verse menoscabados, por su propio interes o por motivos de amistad,
parentesco, ideologicos, culturales u otros analogos. En general, no
21
debera actuar en un asunto sino cuando tenga libertad moral para
dirigirlo.
Articulo 73. Criterios para definir el conflicto de intereses. Existe
un conflicto de intereses toda vez que la intervencion profesional en
un asunto resulta directamente adversa a la de otro cliente; o cuando
existe un riesgo sustancial de que el cumplimiento de los deberes de
lealtad o independencia del abogado se vean afectados por su interes
personal, o por sus deberes hacia otro cliente actual o anterior, o hacia
terceros.
Si concurren las circunstancias previstas en el inciso anterior,
puede darse por establecido un conflicto de interes aunque las
disposiciones de los articulos siguientes no contengan una regla
especifica que resuelva el caso.
Titulo III: Conflictos con el interes o convicciones
personales del abogado.
Articulo 74. Adquisicion de interes pecuniario en el litigio. El abogado
no puede adquirir interes pecuniario de ninguna clase, sea este
coincidente o adverso con el de su cliente, en el asunto en que actua
o haya actuado como patrocinante o apoderado, salvo lo acordado en
materia de honorarios.
Articulo 75. Adquisicion de bienes en el litigio. El abogado no puede
adquirir directa o indirectamente bienes en los remates judiciales,
licitaciones, subastas, ni aprovechar oportunidades de negocio, que
sobrevengan como consecuencia de los litigios en que haya intervenido
como patrocinante o apoderado.
La adquisicion de los derechos litigiosos del cliente esta
especialmente prohibida.
Articulo 76. Asistencia economica al cliente. El abogado no puede
proporcionar ayuda financiera al cliente en relacion con un litigio en
el cual actua como patrocinante o apoderado, ni convenir con el en
asumir los gastos del asunto, a menos que se trate de un cliente al cual
se presten servicios pro bono o se acuerde el reembolso posterior de
los gastos, sea en forma directa o con cargo al pacto de cuota litis en
conformidad a lo dispuesto en este Codigo.
Articulo 77. Adquisicion de interes pecuniario adverso en materia no
litigiosa. El abogado no puede realizar negocio alguno que suponga
22
un interes pecuniario adverso al de su cliente en un asunto en el cual
presta a este servicios de asesoria o consultoria.
Tampoco podra participar el abogado en la redaccion de actos
o convenciones que reconozcan al abogado derechos patrimoniales
o personales de cualquier tipo, salvo los relativos al convenio de
prestacion de servicios profesionales y al pacto de honorarios
profesionales.
Articulo 78. Adquisicion de interes pecuniario coincidente en materia
no litigiosa. Esta prohibido al abogado intervenir en negocios en que
participe como contraparte su cliente, salvo que este consienta en
forma expresa e informada, sus terminos correspondan a condiciones
normales de mercado y el cliente cuente al efecto con asesoria letrada
independiente.
Articulo 79. Extension de las reglas sobre interes pecuniario. Las reglas
que inhabilitan a un abogado para intervenir en un asunto en razon
de intereses pecuniarios coincidentes o adversos con los del cliente
tambien se aplican al abogado cuando los intereses en conflicto con los
del cliente son los de su conyuge, conviviente, hijos o parientes hasta
el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
Articulo 80. Conflicto por conviccion personal. El abogado debe
abstenerse de intervenir en un asunto en que haya de sostener tesis
contrarias a sus convicciones personales, tales como las politicas o
religiosas.
Articulo 81. Conflicto en razon de posiciones u opiniones sostenidas
por el abogado. El abogado debe abstenerse de intervenir en un
asunto en el que haya de sostener tesis contrarias a las sostenidas
publicamente en otros asuntos, si existe un riesgo significativo de que
ello pudiere perjudicar los intereses del cliente o limitar la efectividad
de su asesoria, patrocinio o representacion.
No infringe esta regla el abogado que interviene en el nuevo
asunto si admite y justifica su cambio de posicion.
Articulo 82. Conflicto sobre metodos. El abogado debe abstenerse de
intervenir en un asunto cuando no este de acuerdo con el cliente en la
forma de plantearlo o desarrollarlo.
Si surgiere una discrepancia fundamental durante la prestacion
de los servicios profesionales y no fuere posible subsanarla, el abogado
debera cesar inmediatamente en la representacion informando al
cliente por escrito de las razones que justifican su decision.
23
Titulo IV: Conflictos con el interes de otro cliente.
Articulo 83. Conflicto con el interes de otro cliente actual. El abogado
no puede intervenir en un asunto en que deba representar intereses
incompatibles con los de otro cliente actual del mismo abogado o del
estudio profesional.
Articulo 84. Representacion conjunta de intereses comunes o diversos.
El abogado solo podra intervenir en favor de dos o mas clientes en
forma conjunta si antes de aceptar el asunto les expone por escrito
los riesgos y desventajas que pueden surgir durante el desempeno del
encargo profesional, y luego todos los clientes consienten por escrito
en la contratacion de ese abogado.
El abogado que representa a dos o mas clientes en un mismo
asunto o en asuntos diversos no puede participar en la negociacion
en que unos y otros sean contrapartes sin la autorizacion previa y
escrita de todos los clientes, previa informacion razonablemente
detallada y completa acerca de todos los intereses comprendidos en
la negociacion.
Esta prohibida cualquier negociacion que suponga renunciar a
los derechos de un cliente en favor de otro sin consentimiento expreso
e informado del afectado.
Articulo 85. Conflicto con el interes de un cliente anterior. El abogado
no puede intervenir en un asunto en favor de los intereses de un cliente,
si estos son directamente adversos a los intereses de otro cliente
anterior del mismo abogado o del estudio profesional y existe ademas
el riesgo de que la confidencialidad de las informaciones obtenidas
del anterior cliente pueda ser infringida o tales informaciones pudieren
permitir al nuevo cliente la obtencion de una ventaja indebida.
Articulo 86. Conflicto de intereses sobreviniente. Si durante la
prestacion de los servicios profesionales surge un conflicto con los
intereses de otro cliente, el abogado debera comunicarlo a los clientes
y cesar inmediatamente en la prestacion de esos servicios a todos
ellos, a menos que todos consientan en que continue prestando tales
servicios respecto a uno o mas de ellos.
No obstante, el abogado podra intervenir en interes de todas
las partes en funciones de mediador o en la preparacion y redaccion
de documentos de naturaleza contractual, cuidando especialmente en
tal caso su imparcialidad.
24
Titulo V: Disposiciones comunes a los
conflictos de funciones y de interes.
Articulo 87. Efectos de los conflictos de funciones y de interes.
El abogado a quien afecte alguna de las reglas sobre conflictos de
funciones o de intereses debe abstenerse de intervenir en el asunto.
Si el conflicto sobreviene una vez iniciada la actuacion
profesional, el abogado debera cesar inmediatamente sus servicios.
Con todo, no se considerara que el abogado infringe estas reglas en la
medida que actue para evitar el riesgo de indefension, y mientras no
sea sustituido por otro abogado.
Articulo 88. Inhabilidad del estudio profesional. Cuando varios
abogados integran un mismo estudio profesional, cualquiera sea la
forma asociativa utilizada, las reglas que inhabilitan a uno de ellos
para actuar en un asunto por razones de conflicto de funciones o de
intereses tambien inhabilitaran a los restantes.
La regla anterior no se aplicara si la inhabilidad de un abogado
se debe a conflictos con los intereses de familiares de ese abogado o
a conflictos con convicciones personales, o de posicion, opinion o
metodos.
Tampoco se extenderan a los demas abogados del estudio
las incompatibilidades temporales que afectan a los abogados que se
retiran de una entidad publica o cesan en el ejercicio de funciones
jurisdiccionales, en la medida en que el abogado afectado por la
incompatibilidad no participe, entregue o reciba informacion, ni
perciba ingresos economicos que provengan directamente del asunto
al cual se aplica la inhabilidad temporal.
Articulo 89. Inhabilidad del familiar abogado. Cuando un abogado
se encuentra vinculado a otro abogado como conyuge, conviviente,
hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, estara inhabilitado para representar en una negociacion o
litigio a un cliente cuya contraparte sea representada por el abogado
con quien tenga dicha relacion.
Sin embargo, esta inhabilidad no se extendera a los demas
abogados de la firma con los que cada uno de ellos se encontrare
asociado.
Articulo 90. Dispensa del conflicto de intereses. No obstante la
existencia de un conflicto de intereses, el abogado puede intervenir en
el asunto si resulta posible hacerlo sin infringir los deberes de lealtad y
confidencialidad hacia los clientes involucrados y todos ellos otorgan
su consentimiento expreso e informado.
25
El consentimiento expreso e informado supone un acto escrito
mediante el cual el abogado expone los riesgos y desventajas de la
representacion en situacion de conflictos de intereses, debidamente
suscrito por los clientes cuyos intereses se encuentren amenazados
por el de conflicto de intereses, y en el cual el cliente manifieste que
dispensa el conflicto en conocimiento de la inhabilidad que afecta al
abogado y de las reglas sobre conflicto de intereses aplicables, las que
deberan transcribirse integramente en el mismo documento.
El consentimiento para actuar pese a la existencia de un
conflicto de intereses no supone autorizacion para infringir el deber
de lealtad hacia el cliente o violar el deber de confidencialidad.
Si durante el desarrollo de los servicios profesionales asi
autorizados, se hiciere evidente que el deber de lealtad hacia un
cliente exigiria infringir el deber de lealtad hacia el otro cliente o
revelar informacion sujeta al deber de confidencialidad, el abogado
debera cesar inmediatamente en la prestacion de servicios de todos
ellos.
Articulo 91. Conflictos no dispensables. Solo los conflictos de intereses
son dispensables de acuerdo con las reglas del articulo anterior. No es
admisible dispensar conflictos de funciones, a menos que se senale
expresamente lo contrario.
Ni aun con el consentimiento informado de todos los clientes
podra el abogado asumir la defensa o representacion de partes adversas
en un mismo juicio.
Articulo 92. Declaracion de la inhabilidad. El Colegio de Abogados de
Chile contara con un procedimiento expedito para pronunciarse sobre
la habilidad de un abogado para actuar en un asunto en que cualquier
interesado afirme la existencia de un conflicto de intereses.
El procedimiento consultivo no excluira la iniciacion de un
proceso sancionatorio dirigido a aplicar las sanciones disciplinarias
que correspondan al abogado que haya intervenido en el asunto a
sabiendas de la existencia del conflicto de intereses o de funciones.
Si el proceso iniciado fuere sancionatorio, la inhabilidad del
abogado podra ser declarada como medida cautelar.
26
SECCION TERCERA
CONDUCTA DEBIDA DEL ABOGADO EN SUS ACTUACIONES
PROCESALES
Titulo I: Deberes de cooperacion con la administracion de justicia
Articulo 93. Apoyo a la Magistratura. El abogado debe prestar apoyo
a la magistratura. La actitud del abogado ha de ser de deferente
independencia con los jueces y funcionarios administrativos,
manteniendo siempre la mas plena autonomia en el libre ejercicio de
su ministerio.
Articulo 94. Resolucion alternativa de conflictos. El abogado
debe hacer los mejores esfuerzos para evitar o poner termino a un
conflicto judicial mediante los mecanismos legales, siempre y cuando
favorezcan una justa transaccion o resultado a favor de su cliente.
Articulo 95. Lealtad en la litigacion. El abogado litigara de manera
leal, velando por que su comportamiento no afecte o ponga en peligro
la imparcialidad del juzgador, ni vulnere las garantias procesales y el
respeto debido a la contraparte.
En razon de este deber, esta prohibido al abogado:
a) generar condiciones para obtener un trato preferencial por los
jueces llamados actual o potencialmente a decidir la cuestion
debatida;
b) influir en el tribunal apelando a razones politicas, de amistad u
otras que no se vinculen exclusivamente con los antecedentes
relevantes en el caso;
c) tratar de influir en los jueces solicitando o participando en
audiencias no previstas por las reglas procesales vigentes
y que alteren el principio procesal de bilateralidad; podra
el abogado excepcionalmente solicitar al tribunal tales
audiencias si los procedimientos no cautelan suficientemente
el derecho de una parte a ser escuchada, o bien cuando sean
especialmente danosas las consecuencias que se pudieren
seguir del retardo en el conocimiento por el tribunal de ciertas
circunstancias del caso;
d) ofrecer o dar beneficios a funcionarios que intervengan en
un proceso judicial, sea en forma de regalos de cualquier
naturaleza y monto, sea pagando por servicios que no son
remunerados, sea haciendolo en exceso aquellos que son
naturalmente remunerados;
e) presentar pruebas a sabiendas de que son falsas u obtenidas
de manera ilicita;
f) instruir a testigos, peritos o al cliente para que declaren
falsamente. Lo expresado no obsta a que pueda entrevistarlos
27
respecto de hechos relativos a una causa en que intervenga, o
que recomiende al cliente guardar silencio en audiencias de
prueba o en la etapa de investigacion cuando asi lo autorizan
las normas legales aplicables;
g) destruir o impedir el acceso a piezas de informacion relevantes
para un caso y a cuyo respecto haya deber legal o convencional
de aportar al proceso, ya sea directamente o bien instruyendo
o instando al cliente o a terceros para que lo hagan;
h) ofrecer o dar compensaciones economicas a testigos
que vayan mas alla de los costos que deben asumir para
prestar su testimonio, o bien, que se hagan depender tales
compensaciones del beneficio que pudiere representar la
declaracion para los intereses del cliente;
i) hacer depender la remuneracion de los peritos de que las
conclusiones de su informe sean favorables a los intereses del
cliente o de las resultas del pleito;
j) utilizar en los juicios antecedentes respecto de los cuales
hubiere confidencialidad, segun lo dispuesto en el articulo
110;
k) violar los acuerdos que hayan sido adoptados con la
contraparte. En particular, el abogado no sacara ventajas de la
indefension de la contraria que ha confiado en el cumplimiento
de un acuerdo relativo a la manera u oportunidad en que se
realizaria cierta actuacion procesal.
Articulo 96. Respeto a las reglas de procedimiento. El abogado
observara de buena fe las reglas procesales establecidas por la ley o
por la convencion entre las partes y no realizara actuaciones dirigidas
a impedir que la contraparte ejerza debidamente sus derechos.
En especial, esta prohibido al abogado:
a) aconsejar o ejecutar maniobras que constituyan un fraude
procesal, como presentar documentos en que se haga aparecer
como cumplida una actuacion judicial que en verdad no se
ha realizado;
b) burlar los mecanismos aleatorios previstos en los
procedimientos judiciales para la distribucion de causas, la
asignacion de salas u otros similares;
c) adulterar la fecha u hora de presentacion o recepcion de
escritos;
d) abusar de la facultad de interponer recursos o incidentes
judiciales, en especial si por esos medios se buscare provocar
dano injusto a la contraparte o forzarla a celebrar un acuerdo
gravoso.
28
Articulo 97. Limites en la argumentacion. El abogado no debe
argumentar ante los tribunales de manera dirigida a obtener ventajas
injustificadas o de modo que resulte vejatorio para los demas
participantes en el juicio. Asi, le esta prohibido hacer citas de sentencias,
leyes u otros textos de autoridad sabiendo o debiendo saber que son
inexactas; o aludir a caracteristicas fisicas, sociales, ideologicas u
otras analogas respecto de la contraparte o de su abogado, que fueren
irrelevantes para la decision de la controversia.
Articulo 98. Respeto al derecho a guardar silencio de imputados
y acusados. En los procesos penales, el abogado no confundira al
imputado o acusado respecto del alcance de su derecho a guardar
silencio, ni lo presionara indebidamente para que no ejerza ese
derecho. Tampoco empleara artilugios destinados a provocar una
declaracion autoincriminatoria del imputado sin la presencia de su
defensor, tales como entrevistas dirigidas por profesionales, amistades
u otras personas capaces de despertar su confianza.
Titulo II: Deberes del abogado litigante para con el cliente
Articulo 99. Empeno y eficacia en la litigacion. El abogado responsable
de representar los intereses de parte en un litigio preparara y ejecutara
su encargo con el empeno y eficacia requeridos para la adecuada tutela
de los intereses de su cliente. Este deber no supone lograr determinados
resultados, sino poner al servicio de su cliente las competencias y
dedicacion profesionales requeridas por las circunstancias.
Asi, en el desempeno de sus funciones, el abogado debe:
a) preparar sus actuaciones de manera razonada y diligente,
informandose de los antecedentes de hecho y de derecho
relevantes en el caso;
b) ejecutar de manera oportuna y adecuada las actuaciones
requeridas para la tutela de los intereses del cliente;
c) abstenerse de delegar tareas propias de la funcion de abogado
en personas que no se encuentren suficientemente calificadas
para su correcta ejecucion.
Articulo 100. Limites a la disponibilidad de los derechos del cliente.
El abogado se abstendra de allanarse a la accion contraria, de transigir,
de admitir responsabilidad, de renunciar derechos del cliente y de
abandonar el procedimiento sin contar con el previo consentimiento
del cliente, debidamente informado acerca de la justificacion y
alcances de la decision. El cliente podra otorgar expresamente y por
anticipado estas facultades al abogado, debiendo este ultimo velar por
que aquel comprenda los alcances de su delegacion.
29
Titulo III: Declaraciones extrajudiciales y
relaciones con los medios de comunicacion
Articulo 101. Relaciones con los medios de comunicacion. Ante
los medios de comunicacion el abogado debe actuar con veracidad
en sus aseveraciones, moderacion en sus juicios y contar con el
consentimiento informado o presunto de su cliente. Es contrario a la
etica profesional servirse de los medios de comunicacion para el elogio
de si mismo, aun a pretexto de colaborar con ellos o de defender los
intereses de un cliente.
Lo dispuesto en el inciso precedente se extiende a toda
interaccion del abogado con los medios de comunicacion.
Articulo 102. Declaraciones prohibidas. El abogado que participa
o ha participado en un proceso pendiente, o en una investigacion
a el conducente, debe abstenerse de formular declaraciones o
entregar informacion fuera de la investigacion o proceso, cuando
dichas declaraciones o informacion puedan afectar seriamente la
imparcialidad en la conduccion de la investigacion o en la decision
del asunto.
Falta gravemente a la etica profesional quien infrinja esta regla
valiendose de otra persona o con reserva de identidad.
Articulo 103. Derecho de rectificacion. No obstante lo dispuesto
en el articulo precedente, el abogado podra formular declaraciones
que resulten necesarias para rectificar informaciones difundidas
publicamente que pueda tener efectos perjudiciales para su cliente.
Articulo 104. Extension de las prohibiciones. La prohibicion
establecida en el articulo 102 se extiende a todos los abogados que se
desempenen en el estudio o la reparticion publica a la que pertenezca
el abogado a que dicha regla se refiere.
Articulo 105. Responsabilidad por terceros. El abogado a que se refiere
el articulo 102 debe adoptar medidas adecuadas para impedir que
sus colaboradores que no son abogados formulen las declaraciones o
comentarios, o entreguen la informacion, que a el le estan prohibidos.
30
SECCION CUARTA
DEBERES EN LA RELACION PROFESIONAL ENTRE ABOGADOS Y
CON TERCEROS
Titulo I: Relacion entre abogados cuyos deberes fiduciarios se
vinculan con clientes distintos
Articulo 106. Respeto y consideracion entre abogados. Los abogados
deben mantener reciproco respeto y consideracion. En ese espiritu,
deben facilitar la solucion de inconvenientes a sus colegas cuando por
causas que no les sean imputables, como duelo, enfermedad o fuerza
mayor, esten imposibilitados para servir a su cliente, y no se dejaran
influir por la animadversion de las partes.
Articulo 107. Relaciones con la contraparte. El abogado no puede
ponerse en contacto, negociar ni transigir con la contraparte sino en
presencia o con autorizacion de su abogado, en cuyo caso habra de
mantenerlo informado.
Si la contraparte no estuviere asesorada por abogado, el
profesional debera recomendarle que recurra a uno que la asesore,
haciendole ver que el actua en interes exclusivo de su propio cliente.
Articulo 108. Substitucion en el encargo profesional. El abogado
no intervendra en favor de persona asesorada o representada en el
mismo asunto por un colega sin darle previamente aviso, salvo que
dicho profesional haya renunciado expresamente o se encuentre
imposibilitado de seguir conociendo dicho asunto. Si solo llegare a
conocer la asesoria o representacion del colega despues de haber
aceptado el asunto, se lo hara saber de inmediato.
En cualquier caso, el abogado que sustituya a otro en un
asunto, indagara con el abogado sustituido sobre la existencia de
honorarios pendientes y, si fuere el caso, instara a su cliente para que
los solucione o se dirima la controversia en torno a ellos, para lo cual
podra ofrecer sus buenos oficios.
Articulo 109. Acuerdos entre abogados. Los acuerdos entre abogados
deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las
formas legales.
El abogado debe revelar a la contraparte sus facultades para
representar los intereses de su cliente. Si no hace esa revelacion, el
abogado de la contraparte podra confiar en que dispone de facultades
suficientes para convenir los acuerdos que negocie.
En caso de carecer de poderes suficientes, incurre en una falta
a la etica profesional el abogado que no informa a la contraparte de
31
que esta extralimitando sus poderes, a menos que estos sean conocidos
por esta ultima. En tal caso, el cliente solo quedara obligado en virtud
de su ratificacion, segun las reglas generales.
Articulo 110. Consentimiento en mantener una informacion como
confidencial. El abogado debe confidencialidad al abogado de la
otra parte si se ha obligado expresamente a respetarla. Con todo,
no podran hacerse valer en juicio, aun a falta de pacto expreso, los
documentos y demas antecedentes que se hayan obtenido del abogado
de la contraparte en el curso de la negociacion de avenimientos,
conciliaciones y transacciones frustradas, a menos que la conducta
procesal de la otra parte justifique inobservar ese deber reciproco.
Articulo 111. Facultad para compartir la informacion con el cliente.
El abogado que recibe informacion bajo confidencialidad del abogado
de otra parte esta autorizado para compartir esa informacion solo con
el cliente en cuya consideracion esa informacion le fue revelada.
Titulo II: Relaciones entre abogados y terceros que colaboran en la
prestacion de servicios en forma mancomunada
Articulo 112. Colaboracion profesional y conflicto de opiniones.
Cuando los abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse
de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del
cliente, le informaran francamente de la divergencia de opiniones para
que resuelva. Su decision sera aceptada, a menos que la naturaleza de
la discrepancia impida cooperar en debida forma a los abogados cuyas
opiniones fueron rechazadas. En este caso, podran solicitar al cliente
que los releve o renunciar al encargo.
Articulo 113. Responsabilidad de los abogados socios o con poder
de direccion. El abogado que ostenta poder de direccion dentro de
una organizacion publica o privada o actua en asociacion temporal o
como abogado independiente, debe realizar esfuerzos razonables para
asegurarse que todos los miembros de la organizacion, incluyendo
personal administrativo, practicantes y personal no letrado, actuen
conforme a las reglas establecidas en este Codigo. En el supuesto que
conozcan de alguna falta a la etica profesional por algun miembro de
la organizacion, debera adoptar las medidas razonables para evitar o
atenuar sus consecuencias.
Articulo 114. Responsabilidad del abogado que ejerce bajo la
direccion de otro. El abogado que colabora en una organizacion
32
profesional o que ejerce bajo la direccion de otro abogado o de un
superior jerarquico, tiene el deber de rechazar los encargos que se
le encomienden que entren en conflicto con las reglas establecidas
en este Codigo y responde personalmente por su incumplimiento. En
consecuencia, no es admisible la excusa del abogado que incumple
dichas reglas alegando que actuo por orden de otro abogado o un
superior.
Articulo 115. Responsabilidad por dependientes no abogados. El
abogado debe adoptar las medidas razonables para que la conducta de
los dependientes no abogados que prestan servicios bajo su direccion,
sea compatible con las obligaciones profesionales del abogado.
Articulo 116. Responsabilidad por terceros. El abogado debe
realizar esfuerzos razonables para asegurar que los terceros a quienes
subcontrate, delegue o encargue prestaciones a su cargo actuen
conforme a las reglas de este Codigo. Asimismo, mantendra la
responsabilidad por la ejecucion total del encargo frente al cliente, sin
perjuicio de la responsabilidad personal que le corresponda al tercero.
33
SECCION QUINTA
REGLAS RELATIVAS A CARGOS ESPECIALES
Articulo 117. Abogados auditores. El abogado que presta servicios en
una empresa de auditoria no puede participar en la auditoria de sus
propios servicios profesionales. El cumplimiento de esta prohibicion
supone que la empresa de auditoria en la que se presta servicios
mantenga estrictamente separadas respecto de cada cliente las
funciones de servicio profesional y las de auditoria.
El abogado que presta servicios profesionales en una empresa
de auditoria debe obtener el consentimiento expreso de su cliente para
la revelacion de la informacion relativa a sus asuntos con ocasion de
cada auditoria que incluya dicha informacion. No es aplicable a esta
revelacion lo dispuesto en el articulo 52 de este Codigo.
Articulo 118. Abogados directores de una sociedad. El abogado de
una sociedad que se desempene ademas como su director cuidara
de diferenciar ante el directorio y los ejecutivos de la sociedad su
actividad profesional de la funcion de director. En consecuencia, debe
dar su opinion legal con la independencia requerida al abogado y
participar en los acuerdos como lo prescribe la ley.
Si los deberes profesionales para con la sociedad entraren en
conflicto con los deberes legales como director, el abogado arbitrara
los medios razonables para resolverlo, sea terminando con una de
las dos funciones, sea requiriendo del directorio que se solicite una
opinion legal independiente, sea por otro medio equivalente.
El abogado no aceptara el cargo de director de una sociedad
ni se mantendra en esa funcion si, atendidas las circunstancias, su
desempeno como director implica un conflicto de intereses respecto
de algun cliente. El abogado que imprudentemente acepta o se
mantiene en ese cargo de director respondera por la infraccion de
cualquier deber de la etica profesional para con ese cliente, sin que
consideracion alguna relativa al correcto desempeno del cargo de
director pueda justificar o excusar dicha infraccion.
Articulo 119. Deberes especiales para los abogados que ejercen
funciones fiscalizadoras o representan el interes general de la
sociedad. Quien en su condicion de abogado ejerza funciones publicas
de representacion del interes general de la sociedad o de fiscalizacion,
velara por otorgar en sus actuaciones un trato similar a personas que
se encuentren en situaciones analogas y evitara toda forma de abuso.
En especial, cuidara del respeto de las garantias constitucionales
de las personas, actuara con objetividad e imparcialidad, evitara
actuar en razon de preferencias o animadversiones de cualquier tipo,
34
incluyendo las de orden personal, politico, religioso, social o de
genero y evitara efectuar declaraciones que den por ciertos hechos o
apreciaciones que aun no dan lugar a una resolucion administrativa o
jurisdiccional.
En consecuencia, el abogado a que se refiere esta regla debe
abstenerse de realizar, en especial, las siguientes conductas:
a) iniciar o perseverar en una investigacion a sabiendas de que
el cargo o la imputacion cuenta con escaso merito para servir
de antecedente a una sancion o carga; en especial si de ello
se pudieren seguir beneficios procesales, administrativos,
politicos o de imagen injustificados;
b) impedir el oportuno ejercicio de los derechos de quienes sean
afectados por actos de la autoridad y, en particular, dificultar
su acceso oportuno a una adecuada defensa juridica;
c) poner trabas a las garantias propias del debido proceso;
d) negar el acceso oportuno a las partes de los antecedentes de
la investigacion, si ello fuere pertinente conforme a las normas
vigentes;
e) abusar de los medios, facultades y espacios de discrecionalidad
que le son reconocidos, a efectos de burlar la defensa eficaz
de los derechos de una de las partes;
f) hacer uso abusivo, irreflexivo o desproporcionado de los
medios de investigacion, como es el caso de la intromision
injustificada en la vida de las personas, en especial si ello
implica el uso de policias, funcionarios y, en general, de
capacidades operativas disponibles;
g) dictar resoluciones o realizar otros actos que pudieran afectar
derechos fundamentales de las personas, sin expresar una
motivacion suficiente;
h) omitir la oportuna ejecucion de actuaciones necesarias para
el cese de medidas que afectaren los derechos de las personas,
si con posterioridad a su dictacion se conociere prueba fiable
y suficiente que mostrare la inocencia de quienes se vieren
perjudicados por tales medidas;
i) dar un trato preferente a personas que sean influyentes o
poderosas;
j) dar un trato poco deferente o especialmente severo a quienes
se encuentren en una posicion especialmente desaventajada
debido a su condicion social, economica, politica, religiosa u
otro motivo similar.
Articulo 120. Honorarios de arbitros abogados. Los arbitros deberan
ser especialmente prudentes al proponer sus honorarios a las partes. En
lo que corresponda, los arbitros deberan sujetarse a las normas eticas
35
generales aplicables a los honorarios de los abogados. En especial, no
pondran a las partes en la dificultad de rechazar tales proposiciones
por excesivas, especialmente si no les es exigible la sustitucion del
arbitro.
Se presumiran razonables los honorarios de los arbitros que se
ajusten a los mecanismos de determinacion de honorarios de arbitrajes
que contemplen instituciones arbitrales nacionales o internacionales.
36
INDICE ANALITICO
(Los numeros corresponden a los articulos contenidos en el codigo)
Administracion de bienes y otros del cliente
- Bienes 39
- Documentos 43
- Fondos 40
- Rendicion de cuentas 41
Administracion de justicia
Ver cuidado de las instituciones
- Apoyo a la magistratura 93
- Imparcialidad 95
- Limites en argumentacion 97
- Resolucion alternativa de conflictos 94
- Respeto a reglas del procedimiento 96
Alcance del Codigo 11
Calificacion profesional 4o
- Deber de correcto servicio
profesional 25
Cargos especiales
- Arbitros 120
- Auditores 117
- Directores de una sociedad 118
- Fiscalizadores o representantes interes
general de la sociedad 119
Cliente
- Autonomia 3o
- Concepto 15
- Indefension del cliente 19 inciso 2o, 87
inciso 2o
- Persona juridica 16
- Potencial 20
- Presuncion de inocencia 63 b)
- Respeto a guardar silencio 97 f), 98
Confidencialidad 7o
Ver secreto profesional
- Deberes comprendidos 46
- Deber de revelar:
o Para evitar comision o
consumacion crimen
53
o Por desempenar
funcion publica 48
- Duracion 47
- Prioridad del deber de
confidencialidad 49
- Revelacion:
o Consentida por el cliente 50
„X Consentimiento expreso 51
„X Consentimiento presunto 52
o No consentida por el cliente:
„X Advertencia al cliente 58
„X Consideracion defensa en
juicio penal 57
„X Deber de revelar 53
„X En interes profesional 59
„X Facultad de revelar 54
„X Necesidad de la revelacion
55
„X Proporcionalidad de la
revelacion 56
Conflictos de funciones 65
- Jurisdiccionales 67, 68
- Organismos publicos 69, 70, 71
- Parlamentarios 66
Conflictos de interes 72
- Con interes de otro cliente:
o Cliente actual 83
o Cliente anterior 85
o Por desempeno como
director 118 inciso 3o
o Representacion
conjunta 84
o Sobreviniente 86
- Con interes personal del abogado:
Vease inhabilidad estudio
o En general 3o
o Interes pecuniario 74,
75, 76, 77, 78, 79
o Por conviccion 80
o Por metodos 82
o Por posiciones u
opiniones 81
- Criterios para definir conflicto 73
- Dispensa del conflicto 90
- Independencia 6o
37
Consentimiento informado 51, 90 inciso 2o,
100,101,117
Consulta profesional 20
Contrapartes
- Consideracion y respeto en general
106
- Relaciones y trato directo 107
- Respeto en litigacion 95
Cuidado de las instituciones 2o
Deberes de informacion 28
- Concluida la relacion profesional
30
- Recomendacion de servicios
profesionales 24
- Uso de informacion relativa a
asuntos del cliente 42
Derecho a denunciar infracciones a la etica
profesional 10
Dignidad profesional 1o
- Renuncia 19
Disposiciones comunes conflictos de
funciones e intereses
- Dispensa del conflicto 90, 91
- Efectos 87
- Inhabilidad del estudio 88, 89
inciso 2o
- Inhabilidad familiar 89
- Procedimiento declaracion
inhabilidad 92, Vease articulo 22
Reglamento Disciplinario
Empeno profesional 4o
- Compromiso con derechos del
cliente 26
- En la litigacion 99
Estado de Derecho 2o, 45 inciso 2o
Estudios de abogados 11
Formacion de clientela
- Aceptacion o rechazo de asuntos
14
- Informacion (publicidad) sobre
servicios profesionales 12, 101
inciso 1o
- Solicitacion 13
Fraude procesal 96 a)
Honor profesional 1o
- Renuncia 19
Honorarios profesionales 33
- Arbitros 120
- Controversia con clientes 38
- Distribucion de honorarios 37
- Estimacion de gastos 35
- Forma y oportunidad para
convenirlos 34
Honradez 5o
- Actuaciones ilicitas 8, 25
- Aseveraciones sobre buen exito 27
- Denuncia de actuaciones
contrarias a la etica profesional 10
- Informacion honesta y veraz 12
Independencia 6o
Ver conflictos de funciones y conflictos de
intereses
- Ante jueces y funcionarios 93
- De criterio 26
- Deber de correcto servicio 25
Lealtad
Ver conflictos de funciones y conflictos de
intereses
- Con el cliente 3o
- En la litigacion 95:
o Generar trato preferencial con
jueces 95 a)
o Influir en jueces en audiencias
no previstas por reglas
procesales 95 c)
o Influir en jueces por razones
politicas o amistad 95 b)
o Ofrecer o dar beneficios a
funcionarios 95 d)
Medios de comunicacion 101
- Declaraciones prohibidas 102
- Derecho de rectificacion 103
- Extension de las prohibiciones 104
- Responsabilidad por terceros 105
Nombramiento de oficio 14, 17 inciso 2o
Pacto de cuota litis 36
38
Pro Bono 44
- Deberes de diligencia profesional
45
- Relacion profesional por medio de
agentes 23
- Solicitacion permitida 13 e)
Profesion
- Confianza y respeto 2o
- Dignidad y honor 1o
Prueba
- Compensacion a peritos 95 i)
- Compensacion a testigos 95 h)
- Declaraciones falsas 95 f)
- Destruccion 95 g)
- Falsa o ilicita 95 e)
Relacion profesional
- Aceptacion o rechazo de asuntos
14
- Conducta incorrecta del cliente 32
- Constitucion e inicio de la relacion
17
- Criterio de prevencion 22
- Deberes fundamentales 21
- Instrucciones del cliente 29
- Limites disponibilidad derechos
del cliente 100
- Relacion personal 23
- Renuncia 19
- Termino 18
Responsabilidad
- Caracter irrenunciable
responsabilidad etica profesional
10
- De los abogados que ejercen bajo
direccion de otro abogado 114
- De los abogados socios o con
poder de direccion 113
- Por actuaciones erroneas del
abogado 31
- Por dependientes no abogados
115
- Por recomendacion de otro
abogado 24
- Por terceros 9o, 116
- Por terceros en relacion con
medios de comunicacion 105
Secreto profesional
- Autorizacion etica para declarar 63
- Deber de cautelarlo 60
- Extension soportes que contengan
informacion 64
- Licitud etica negativa a declarar 62
- Obligacion de cerciorarse de
relevacion 61
Servicios profesionales 15
Solicitacion 13
Trato entre abogados
- Acuerdos entre abogados 109
- Colaboracion profesional 112
- Confidencialidad entre abogados
110, 111
- En litigio 95
- Respeto y consideracion 106
- Substitucion en encargo
profesional 108
1
COLEGIO DE ABOGADOS
CONSEJO GENERAL
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Texto aprobado en la Sesion Ordinaria del 4 de abril de 2011
Vigencia a partir del 1 de agosto de 2011
Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
Periodo 2007 - 2011
3
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Indice
Titulo Preliminar: Principios y reglas generales
Seccion Primera: Relaciones del abogado con el cliente
Titulo I: Formacion de clientela
Titulo II: Constitucion y termino de la relacion profesional
Titulo III: Deberes del abogado en la relacion profesional
¡± 1. Deberes fiduciarios generales
¡± 2. Deberes de contenido patrimonial
¡± 3. Servicios profesionales pro bono
Titulo IV: Deber de confidencialidad
¡± 1. Deber de confidencialidad para con el cliente
¡± 2. Revelacion consentida por el cliente.
¡± 3. Revelacion no consentida por el cliente
¡± 4. Consideracion debida al secreto profesional
Seccion Segunda: Conflictos de funciones e intereses
Titulo I: Conflictos de funciones
Titulo II: Conflictos de intereses
Titulo III: Conflictos con el interes o convicciones personales del
abogado
Titulo IV: Conflictos con el interes de otro cliente
Titulo V: Disposiciones comunes a los conflictos de funciones y
de interes
Seccion Tercera: Conducta debida del abogado en sus actuaciones
procesales
Titulo I: Deberes de cooperacion con la administracion de
justicia
Titulo II: Deberes del abogado litigante para con el cliente
Titulo III: Declaraciones extrajudiciales y relaciones con los
medios de comunicacion
Seccion Cuarta: Deberes en la relacion profesional entre abogados y
terceros
Titulo I: Relacion entre abogados cuyos deberes fiduciarios se
vinculan con clientes distintos
Titulo II: Relaciones entre abogados y terceros que colaboran en
la prestacion de servicios en forma mancomunada
Seccion Quinta: Reglas relativas a cargos especiales
4
TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES
Articulo 1o. Honor y dignidad de la profesion. El abogado debe cuidar
el honor y dignidad de la profesion.
Articulo 2o. Cuidado de las instituciones. Las actuaciones del abogado
deben promover, y en caso alguno afectar, la confianza y el respeto
por la profesion, la correcta y eficaz administracion de justicia, y la
vigencia del estado de derecho.
Articulo 3o. Lealtad con el cliente y respeto por su autonomia.
El abogado debe obrar siempre en el mejor interes de su cliente y
anteponer dicho interes al de cualquier otra persona, incluyendo
al suyo propio. En el cumplimiento de este deber el abogado debe
respetar la autonomia y dignidad de su cliente. El deber de lealtad del
abogado no tiene otros limites que el respeto a la ley y a las reglas de
este Codigo.
Articulo 4o. Empeno y calificacion profesional. El abogado debe
asesorar y defender empenosamente a su cliente, observando los
estandares de buen servicio profesional y con estricto apego a las
normas juridicas y de etica profesional.
Articulo 5o. Honradez. El abogado debe obrar con honradez, integridad
y buena fe y no ha de aconsejarle a su cliente actos fraudulentos.
Articulo 6o. Independencia. El abogado debe preservar su independencia
a efectos de dar a sus clientes una asesoria y consejo imparciales y
prestar una debida representacion de sus intereses.
El abogado debe evitar que su independencia se pueda ver
afectada por conflictos de interes.
Articulo 7o. Confidencialidad y secreto profesional. El abogado debe
estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligacion
debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con
que la ley lo ampara. La confidencialidad debida se extiende a toda
la informacion relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha
conocido en el ejercicio de su profesion, en los terminos establecidos
por las reglas del Titulo IV de la Seccion Primera de este Codigo.
5
Articulo 8o. Actuaciones que encubren a quienes no estan autorizados
para ejercer la abogacia. El abogado no ha de permitir que se usen sus
servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el
ejercicio de la profesion por quienes no esten legalmente autorizados
para ejercerla. Falta a la etica profesional el abogado que firma
escritos de los que no sea personalmente responsable o que presta
su intervencion solo para cumplir en apariencia con las exigencias
legales.
Articulo 9o. Responsabilidad por terceros. El abogado debe cuidar que
la conducta de aquellos terceros que colaboran directamente con el
en la prestacion de servicios sea compatible con las reglas y principios
de este Codigo.
Articulo 10. Derecho a denunciar actuaciones contrarias a la etica
profesional. El derecho del cliente a reclamar en contra de las faltas a
la etica profesional es irrenunciable. Ninguna convencion por la que
se libere al abogado de responsabilidad, por mas amplios que sean sus
terminos, puede comprender la responsabilidad por faltas a la etica
profesional.
El abogado que se entera de una trasgresion por otro abogado
a cualquiera de las normas de este Codigo esta facultado para
denunciarlo ante quien corresponda.
Articulo 11. Alcance y cumplimiento de este Codigo. Las normas de
este Codigo se aplican cualquiera sea la especialidad del abogado.
Las referencias que este Codigo hace a los abogados se
extienden por igual a los estudios de abogados, aunque ninguna
referencia especifica sea hecha respecto de estos ultimos, a menos que
expresamente se senale lo contrario o que la regla por su naturaleza
resulte aplicable solo a los abogados como personas naturales.
Al incorporarse al Colegio de Abogados de Chile, el abogado
debera hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Codigo.
6
SECCION PRIMERA
RELACIONES DEL ABOGADO CON EL CLIENTE
Titulo I: Formacion de clientela
Articulo 12. Informacion sobre servicios profesionales. Para formar su
clientela el abogado podra informar honesta y verazmente sobre sus
servicios profesionales.
En particular, al abogado esta prohibido:
a) prometer resultados que no dependan exclusivamente de su
desempeno profesional;
b) ofrecer el empleo de medios contrarios al derecho;
c) dar a entender que posee la capacidad de influir en la
autoridad personalmente o por medio de terceros;
d) revelar informacion protegida por el deber de confidencialidad;
e) informar la identidad de sus clientes sin contar con su
autorizacion, o;
f) valerse de comparaciones con otros abogados o estudios
sobre bases indemostrables.
Articulo 13. Prohibicion de la solicitacion. Esta prohibido al abogado
recurrir a la solicitacion para formar su clientela.
Se entiende por solicitacion toda comunicacion de un abogado
relativa a uno o mas asuntos especificos, dirigida a un destinatario
determinado, por si o por medio de terceros, y cuyo sentido sea
procurar la contratacion de sus servicios profesionales.
No constituyen solicitacion las siguientes comunicaciones:
a) la dirigida a personas con quienes el abogado tenga relaciones
de parentesco o amistad;
b) la dirigida a un cliente o a quien fue cliente personal del
abogado;
c) la dirigida a otro abogado o estudio;
d) la dirigida a un organo del Estado;
e) la realizada en el marco de actividades pro bono.
Siempre esta prohibida una comunicacion dirigida a
obtener un encargo profesional si media engano, hostigamiento o
aprovechamiento abusivo de la situacion o estado de vulnerabilidad
de los destinatarios.
Titulo II: Constitucion y termino de la relacion profesiona
Articulo 14. Aceptacion o rechazo de asuntos. El abogado tiene
la libertad para aceptar o rechazar los encargos profesionales sin
necesidad de expresar los motivos de su decision. Si el nombramiento
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se ha efectuado de oficio, el abogado solo podra declinarlo si no le
esta legalmente prohibido y expresa justificacion razonable.
Articulo 15. Cliente. A efectos de este Codigo se entiende por cliente la
persona natural o juridica que ha establecido una relacion profesional
con un abogado para la prestacion de servicios profesionales. Son
servicios profesionales del abogado el consejo y la asesoria juridica,
asi como la representacion y patrocinio, y en general, el resguardo de
los intereses del cliente.
No es cliente quien remunera los servicios profesionales que
benefician a un tercero. Sin embargo, el abogado, con el consentimiento
informado de su cliente, puede mantener tambien informado al tercero
que remunera sus servicios respecto del desarrollo del asunto.
Articulo 16. Cliente persona juridica. No son clientes los directores,
gerentes, representantes, empleados, accionistas u otras autoridades
o miembros de una persona juridica con la que el abogado tiene
una relacion profesional. Sin embargo, los deberes profesionales del
abogado para con la persona juridica podran cumplirse por intermedio
de quienes la administran o representan, de acuerdo con las reglas
generales.
El abogado puede prestar servicios a los socios, accionistas,
empleados y, en general, cualesquiera miembros de la persona juridica
que es su cliente, en asuntos a cuyo respecto no exista conflicto de
intereses conforme a las reglas de la Seccion Segunda de este Codigo.
En principio, el hecho de que un grupo empresarial sea cliente
de un abogado no impide a este representar intereses adversos a los de
sus filiales y coligadas, a menos que las circunstancias indiquen que
ellas tambien son su cliente, haya un acuerdo expreso en tal sentido o
exista el riesgo de que la representacion por el abogado de cualquiera
de los dos clientes se vea sustancialmente limitada.
Articulo 17. Inicio de la relacion profesional. La calidad de cliente
se adquiere al inicio de la relacion profesional. Se entiende que
comienza la relacion profesional cuando una persona natural o juridica
manifiesta a un abogado su intencion seria de que ese abogado le
proporcione servicios profesionales, y el abogado consiente expresa
o tacitamente en prestar sus servicios. Se entendera aceptacion tacita
si el abogado omite manifestar su voluntad al respecto dentro de
un tiempo prudencial, sabiendo o debiendo saber que esa persona
razonablemente confia en que ese abogado le prestara sus servicios.
Tambien comienza la relacion profesional cuando una
autoridad legalmente competente designa al abogado para que
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proporcione sus servicios profesionales a una o mas personas
determinadas; si el encargo es excusable de acuerdo con la ley o con
este Codigo, se entendera que la relacion profesional comienza desde
que la excusa le es rechazada.
Articulo 18. Terminacion de la relacion profesional. La relacion
profesional termina cuando:
a) finalizan los servicios profesionales para los cuales el abogado
fue contratado;
b) llega a ser imposible continuar prestando los servicios para los
cuales el abogado fue contratado;
c) el abogado renuncia al encargo, cumpliendo con los deberes
y cargas establecidos en las leyes y en este Codigo; o
d) el cliente pone termino a los servicios profesionales.
Articulo 19. Renuncia al encargo profesional. Una vez aceptado un
encargo, el abogado no podra renunciarlo sino por causa justificada
sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o por
incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente
hacia el abogado, o si se hace necesaria la intervencion exclusiva de
un profesional especializado. Tambien podra renunciar si el cliente
incurre en actos ilegales o incorrectos.
El abogado que renuncia debe continuar cuidando de los
asuntos del cliente por un tiempo razonable, que es el necesario para
que este pueda obtener nueva asesoria o representacion profesional. El
abogado debe tomar las medidas necesarias para evitar la indefension
del cliente.
Articulo 20. Cliente potencial. Se extienden al cliente potencial los
deberes del abogado para con su cliente establecidos en los articulos
22, 27, 42 y 43, asi como el Titulo IV de esta seccion. Es cliente
potencial la persona natural o juridica que consulta al abogado acerca
de cierto asunto. Se entiende por consulta la solicitud del cliente
potencial expresando seriamente al abogado su interes por obtener
sus servicios profesionales.
Titulo III: Deberes del abogado en la relacion profesional
¡± 1. Deberes fiduciarios generales
Articulo 21. Deberes fundamentales del abogado. El abogado debe
observar en sus relaciones con los clientes los principios y reglas
referidos en el Titulo Preliminar de este Codigo.
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Articulo 22. Criterio de prevencion. Antes de aceptar un asunto, el
abogado debe analizar si la asesoria o representacion supone un riesgo
serio de trasgredir sus deberes profesionales respecto de un cliente,
en cuyo caso debera rechazar el encargo. Asimismo debe renunciar
al encargo profesional cuando por cualquier causa sobreviniente
surgiera ese riesgo.
Articulo 23. Relacion personal del abogado con el cliente. Las
relaciones del abogado con su cliente deben ser personales desde su
origen. En consecuencia, el abogado no ha de aceptar el patrocinio de
clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones
altruistas para ayudar a quienes no pueden procurarse servicios
profesionales por su cuenta.
Articulo 24. Recomendacion de servicios profesionales. Ningun
abogado puede recomendar a un cliente otro abogado si no tiene
antecedentes confiables respecto a la idoneidad y capacidad
profesional del abogado recomendado.
Falta a la etica profesional el abogado que recomienda o
refiere otro abogado en forma onerosa.
Articulo 25. Deber de correcto servicio profesional. Es deber del
abogado servir a su cliente con eficacia y empeno para hacer valer
sus intereses o derechos. Por eso, el abogado no debe asumir encargos
que exceden sus conocimientos y capacidades profesionales.
El deber del abogado de servir al cliente no afectara su
independencia ni comprometera su conciencia.
El abogado no puede exculparse de un acto ilicito
atribuyendolo a instrucciones de su cliente.
Articulo 26. Compromiso con la defensa de derechos del cliente.
El abogado debe realizar las actuaciones y formular los argumentos
dirigidos a tutelar los derechos de su cliente sin consideracion a la
antipatia o impopularidad que pudieren provocar en el tribunal, la
contraparte o la opinion publica.
Articulo 27. Aseveraciones sobre el buen exito del asunto. El abogado
no asegurara a su cliente que su asunto tendra buen exito; pero si le
esta permitido opinar sobre el derecho que asiste al cliente.
Articulo 28. Deberes de informacion al cliente. El abogado debe
informar sobre los riesgos y alternativas de accion de modo que el
cliente se encuentre en condiciones de evaluarlos sin hacerse falsas
expectativas.
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El abogado debe mantener informado al cliente, en forma
veraz, completa y oportuna del estado del encargo profesional
encomendado, y, de manera especial, de todo asunto importante
que surja en su desarrollo. Falta a la etica profesional el abogado que
oculta o retrasa informacion al cliente o le hace declaraciones falsas
o incompletas acerca del estado de las gestiones que tiene a su cargo.
El abogado debe responder prontamente a las solicitudes
razonables de informacion del cliente.
Articulo 29. Deber de observar las instrucciones del cliente. El
abogado debe actuar conforme con las instrucciones recibidas por el
cliente, cuidando que este haya sido informado de conformidad con el
articulo precedente. Si las instrucciones fueren a su juicio perjudiciales
para los intereses del cliente o si las estimare contrarias a la etica, el
abogado debe representarselo y, segun el caso, podra poner termino a
su relacion con el cliente.
Articulo 30. Conocimiento por el abogado de hechos relevantes
una vez concluida la relacion con el cliente. El abogado que tomare
conocimiento o recibiere noticia de un hecho, directamente en razon
de un encargo profesional anterior, y de cuya ignorancia puede devenir
algun perjuicio para el cliente, debera informarselo a la brevedad
posible; salvo que el tiempo transcurrido desde terminado el encargo,
el caracter publico del hecho referido u otra circunstancia similar
justifique al abogado no informarlo.
Articulo 31. Responsabilidad del abogado por sus actuaciones
erroneas. El abogado debe reconocer prontamente su negligencia en
la gestion del asunto encomendado y realizar todas las acciones que
sean utiles para evitar perjuicios al cliente.
Articulo 32. Conducta incorrecta del cliente. El abogado ha de velar
por que su cliente actue correctamente, tanto respecto a magistrados
y funcionarios, como de la contraparte, sus abogados y terceros que
intervengan en el asunto.
¡± 2. Deberes de contenido patrimonial
Articulo 33. Honorarios profesionales. El abogado negociara y
convendra los honorarios profesionales con el cliente libre y lealmente.
En consecuencia, se prohibe al abogado abusar de su posicion de
privilegio en desmedro del cliente, asi como obtener un provecho
indebido a partir de la situacion o estado de vulnerabilidad en que
este pueda encontrarse.
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El provecho o retribucion nunca deben constituir el movil
determinante de los actos profesionales.
Articulo 34. Forma y oportunidad para convenir los honorarios.
Encargado un asunto profesional, el abogado procurara acordar los
honorarios a la brevedad posible. A su vez, una vez acordado el monto
y modalidad de pago de los honorarios, el abogado procurara hacer
constar dicho acuerdo por escrito de manera clara y precisa, dentro de
un tiempo prudencial.
Articulo 35. Estimacion de gastos. Tambien efectuara el abogado una
estimacion razonable de los gastos en que el cliente habra de incurrir.
Si los gastos necesarios para el desarrollo del encargo superaren
su estimacion inicial, el abogado no podra incurrir en ellos sin
autorizacion del cliente.
Articulo 36. Pacto de cuota litis. Se entiende por pacto de cuota litis el
acuerdo en cuya virtud el abogado asume la representacion del cliente
en un asunto con cargo a una retribucion que solo corresponde si se
tiene exito en el asunto. A efectos de esta regla, no se entendera que
se ha pactado cuota litis si el abogado recibe por sus servicios una
remuneracion a todo evento y, ademas, se conviene un premio por
exito en el asunto.
El pacto de cuota litis se regira por las siguientes reglas:
a) constara por escrito;
b) la participacion del abogado nunca sera mayor que la del
cliente o, tratandose de dos o mas clientes, a la suma que a
estos les corresponda en conjunto;
c) se aplicara a la distribucion de los gastos y las costas la
participacion del abogado y del cliente acordada en el pacto;
a falta de acuerdo los gastos y costas seran de cargo del
abogado;
d) en el evento que el abogado renuncie al mandato judicial,
perdera todo derecho a exigir honorarios, salvo que dicha
renuncia obedezca a una causa sobreviniente justificada; en
este caso el abogado tendra derecho a cobrar una cantidad
razonable por sus servicios y por los gastos incurridos,
atendida la participacion originalmente convenida, siempre
que sobrevengan beneficios economicos atribuibles a la
actividad profesional desplegada;
e) salvo acuerdo escrito en contrario, si las pretensiones litigiosas
se ven anuladas o reducidas por desistimiento, renuncia o
transaccion, o porque el cliente pone termino anticipado al
encargo, el abogado tendra derecho a liquidar y exigir el pago
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de los honorarios proporcionales a los servicios prestados;
f) si el asunto es resuelto en forma negativa a las pretensiones del
cliente, el abogado no cobrara honorarios ni gasto alguno, y
soportara las costas del juicio, a menos que se haya estipulado
expresamente algo diferente.
Articulo 37. Distribucion de honorarios. Esta permitida la distribucion
de honorarios basada en la colaboracion para la prestacion de los
servicios o en la responsabilidad profesional asumida por los abogados.
Articulo 38. Controversia con los clientes acerca de los honorarios.
El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de
sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad
profesional y con su derecho a recibir adecuada retribucion por sus
servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible
que se haga representar por un colega.
Articulo 39. Administracion de bienes recibidos del cliente. Los bienes
que el abogado reciba del cliente con ocasion de la prestacion de sus
servicios profesionales deben ser administrados y conservados con la
debida diligencia y cuidado.
En cualquier caso, en la administracion de los bienes recibidos
del cliente, el abogado debe atenerse estrictamente a las instrucciones
recibidas; si no hubiere recibido instrucciones especificas, actuara de
la manera que razonablemente se avenga a la naturaleza del encargo.
Articulo 40. Uso de fondos recibidos del cliente. El abogado debe
siempre hacer uso de los fondos recibidos del cliente exclusivamente
para los fines y propositos de su representacion.
Articulo 41. Rendicion de cuentas. La correcta administracion de
los bienes recibidos del cliente o recibidos para el cliente exige al
abogado una rendicion de cuentas documentada acerca del monto,
uso y ubicacion material de dichos bienes.
El abogado dara pronto aviso a su cliente de los bienes y dineros
que reciba para el; y los pondra de inmediato a su disposicion. Falta a
la etica profesional el abogado que disponga de fondos recibidos para
su cliente.
No podra el abogado retener los bienes y dineros recibidos
del cliente o recibidos para el cliente, con el fin de hacerse pago
de honorarios adeudados o para garantizarlos, a menos que exista
acuerdo o autorizacion expresa del cliente o resolucion judicial que
lo autorice.
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Articulo 42. Uso de la informacion relativa a los asuntos del cliente.
El abogado debe usar la informacion relativa a asuntos del cliente
exclusivamente en interes de ese cliente, salvo los casos en que la
ley o este Codigo lo obligan o facultan a darle otro destino. Sin el
consentimiento expreso del cliente esta prohibido al abogado usar
informacion confidencial para obtener un provecho para si o para un
tercero.
Articulo 43. Administracion de documentos. Los documentos que han
sido entregados al abogado o que este haya producido para el ejercicio
del encargo profesional pertenecen al cliente, de modo que deben
estar a su disposicion si este desea obtener copias o recuperarlos. Al
termino de la representacion, los documentos deberan ser restituidos
al cliente, salvo acuerdo en contrario.
Queda prohibido al abogado retener dichos documentos, con
el fin de hacerse del pago de honorarios adeudados, para garantizarlos
o por cualquier otro motivo, salvo que se trate de (i) documentos de
uso exclusivamente interno del abogado o de su estudio, o (ii) de
informes u opiniones preparados por el abogado o a sus expensas,
que no han sido remunerados por el cliente y siempre que el encargo
profesional se haya limitado unica y exclusivamente a la preparacion
de dicho informe u opinion. Con todo, no procedera este derecho si los
intereses del cliente pudieran verse expuestos a un perjuicio inminente
e irreversible si dichos documentos no son prontamente entregados al
cliente o a su otro abogado.
En caso que los documentos permanezcan en poder del
abogado, este debera conservarlos durante un tiempo prudencial,
luego del cual podra destruirlos, despues de haber advertido al cliente,
o en su defecto de haber hecho esfuerzos razonables por advertirlo.
¡± 3.Servicios profesionales pro bono
Articulo 44. Actividades pro bono. Es responsabilidad del abogado,
en la medida de sus posibilidades, prestar servicios gratuitos en favor
de la comunidad y asistir a quienes no pueden hacerse de asistencia
letrada por sus medios.
Se entiende que pueden ser ofrecidas y ejecutadas pro bono
las siguientes actividades:
a) la prestacion de servicios profesionales a personas de escasos
recursos;
b) la prestacion de servicios profesionales a organizaciones sin
fines de lucro;
c) la participacion en actividades que persigan mejorar el sistema
juridico vigente, incluyendo la profesion.
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Articulo 45. Deber de diligencia profesional. La prestacion pro bono
del servicio profesional no exime del deber de diligencia del abogado,
ni atenua sus exigencias.
Es contraria a la etica profesional la instrumentalizacion por
parte del abogado de esta forma de prestar sus servicios profesionales
hacia fines ajenos a la promocion del acceso a la justicia, la
representacion legal efectiva o la consolidacion del estado de derecho.
Titulo IV: Deber de confidencialidad
¡± 1. Deber de confidencialidad para con el cliente
Articulo 46. Deberes que comprende el deber de confidencialidad. El
deber de confidencialidad comprende:
a) Prohibicion de revelacion. El abogado debe abstenerse
de revelar la informacion cubierta por su deber de
confidencialidad, asi como de entregar, exhibir o facilitar el
acceso a los soportes materiales, electronicos o de cualquier
otro tipo que contengan dicha informacion y que se encuentran
bajo su custodia.
b) Deberes de cuidado. El abogado debe adoptar medidas
razonables para que las condiciones en las que recibe,
obtiene, mantiene o revela informacion sujeta a deber
de confidencialidad sean tales que cautelen el caracter
confidencial de esa informacion; y
c) Deber de cuidado respecto de acciones de colaboradores.
El abogado debe adoptar medidas razonables para que la
confidencialidad debida al cliente sea mantenida por quienes
colaboran con el.
Articulo 47. Duracion indefinida. El deber de confidencialidad no
se extingue por el termino de la relacion profesional, la muerte del
cliente, ni el transcurso del tiempo.
Articulo 48. Deber de revelar informacion por abogado que
desempena una funcion publica. El abogado que en el ejercicio de
una funcion publica esta sujeto a un deber legal de revelar o entregar
la informacion de que dispone en razon de esa funcion no puede
excusarse de cumplir ese deber a pretexto de su calidad profesional
de abogado.
Articulo 49. Prioridad del deber de confidencialidad. El deber de
confidencialidad para con un cliente prevalece sobre cualquier deber
fiduciario para con otro cliente.
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¡± 2. Revelacion consentida por el cliente.
Articulo 50. Consentimiento del cliente. No falta a su deber el
abogado que revela informacion sujeta a confidencialidad con el
consentimiento expreso o presunto de su cliente.
Articulo 51. Consentimiento expreso. El consentimiento expreso
debe ser prestado con la debida ilustracion por parte del abogado
que lo solicita. La autorizacion del cliente no obliga al abogado a
revelar informacion sujeta a confidencialidad. El abogado informado
por terceros de haber sido relevado por su cliente debe cerciorarse,
en forma previa a la revelacion, de que esa liberacion es efectiva. En
cualquier momento el cliente puede revocar su consentimiento.
Articulo 52. Consentimiento presunto. Se presume que el cliente
consiente la revelacion que es conveniente para la exitosa prestacion
de los servicios profesionales del abogado a ese cliente, a menos que
este haya dispuesto algo diferente. En caso de duda, el abogado debe
confidencialidad.
¡± 3. Revelacion no consentida por el cliente.
Articulo 53. Deber de revelar. El abogado debe revelar la informacion
sujeta a confidencialidad para evitar la comision o consumacion de
un crimen.
Articulo 54. Facultad de revelar. El abogado puede revelar informacion
sujeta a confidencialidad:
a) para evitar un serio peligro de muerte o de grave dano corporal
para una o mas personas;
b) para evitar la comision o consumacion de un simple delito
que merezca pena aflictiva;
c) para obtener consejo etico profesional, siempre que la
revelacion se haga a otro abogado bajo confidencialidad;
d) para defenderse de una imputacion grave formulada en
contra suya o de sus colaboradores en relacion con el servicio
profesional prestado al cliente; o en relacion con hechos en
los cuales tuvo parte el cliente;
e) para cobrar los honorarios que le son debidos;
f) para cumplir con un deber legal de informar o declarar, en los
terminos del parrafo 4 de este titulo; o
g) en otro caso expresamente autorizado por las reglas de la
etica profesional.
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Articulo 55. Necesidad. Los articulos precedentes solo autorizan al
abogado a efectuar la revelacion que sea necesaria para el logro del fin
que la justifica, a condicion, ademas, de que el abogado no disponga
de otro medio practicable y menos perjudicial para el cliente. Esta
exigencia es particularmente estricta cuando se trata de la revelacion
que se efectua para cobrar honorarios.
Articulo 56. Proporcionalidad. Si el hecho que el abogado intenta
impedir o la imputacion de la que se defiende no son atribuibles al
cliente, el abogado solo se encuentra autorizado a revelar informacion
sujeta a confidencialidad cuando el mal que con ello evita es
sustancialmente mayor que el que causa. Esta exigencia es siempre
aplicable a la revelacion efectuada para cobrar honorarios.
Articulo 57. Consideracion debida a la defensa en juicio penal. Si
la revelacion ordenada o autorizada por los articulos 53 y 54 (a) y
(b) puede perjudicar la defensa del cliente en cualquier etapa de un
procedimiento penal, el abogado debe adoptar previamente medidas
razonables encaminadas a evitar ese perjuicio. El abogado que no
dispone de medidas para evitar ese perjuicio no esta obligado a hacer
revelaciones. Si la defensa penal del cliente esta a cargo de otro
abogado, la revelacion puede ser efectuada a este ultimo.
Articulo 58. Advertencia al cliente. No falta a la etica profesional
el abogado que advierte a su cliente que revelara informacion para
lograr mediante esa advertencia alguno de los fines previstos en los
articulos 53 y 54, a condicion que la advertencia persiga el mismo fin
que justificaria la revelacion.
Articulo 59. Divulgacion en interes general o profesional. No falta
a la etica profesional el abogado que expone un caso en que haya
intervenido, si con ello favorece el desarrollo de la cultura juridica o la
formacion profesional, siempre que adopte las medidas que eviten la
identificacion del cliente y del caso concreto.
¡± 4. Consideracion debida al secreto profesional
Articulo 60. Deber de cautelar el secreto profesional. Si un abogado
es requerido por la ley o la autoridad competente para informar o
declarar sobre una materia sujeta a confidencialidad, el abogado debe
procurar que le sea reconocido el derecho al secreto profesional.
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En observancia de este deber, el abogado actuara de
conformidad con las siguientes reglas:
a) Interpretacion de la ley favorable a la confidencialidad. El
abogado debe interpretar las disposiciones constitucionales y
legales que lo eximen del deber de informar o declarar del
modo que mejor garantice el cumplimiento de su deber de
confidencialidad.
b) Prerrogativa de calificacion. El abogado debe limitarse a
expresar que los hechos estan amparados por el secreto
profesional y abstenerse de fundamentar esa calificacion si
esa justificacion pudiere comprometer ese secreto.
c) Deber de impugnar. En general, el abogado debe realizar las
actuaciones razonables dirigidas a impugnar las decisiones de
la autoridad que le ordenan declarar sobre materias que son
objeto de secreto profesional.
Articulo 61. Obligacion de cerciorarse de la relevacion del derecho
al secreto profesional. El abogado que ha sido informado por terceros
de que ha sido relevado por su cliente del secreto profesional debe
comprobarlo personalmente, en observancia del articulo 51. Si fuere
necesario, el abogado debe solicitar a la autoridad que realice las
actuaciones que le permitan comunicarse con el cliente. El abogado
que no ha podido cerciorarse se encuentra bajo secreto profesional.
Articulo 62. Licitud etica de la negativa a declarar. No falta a la etica
profesional el abogado que se niega a declarar o a informar sobre
materias sujetas a confidencialidad con fundamento en su derecho al
secreto profesional.
Articulo 63. Autorizacion etica para declarar. Citado a declarar como
testigo, el abogado esta facultado para revelar informacion sujeta
a confidencialidad, sin cumplir con los resguardos referidos en el
articulo 60, en los siguientes casos:
a) si tiene razones fundadas para considerar que el servicio
profesional por el prestado fue utilizado por el cliente para
realizar un hecho que se le imputa a ese cliente como crimen
o simple delito; o como otro hecho grave que la ley sanciona
y ordena investigar; o
b) si la informacion se refiere a un cliente fallecido y su revelacion
puede evitar que un imputado que haya sido formalizado sea
erroneamente condenado por crimen o simple delito.
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Articulo 64. Extension del derecho al secreto profesional a
los documentos y demas soportes que contengan informacion
confidencial. Las reglas de este parrafo se extienden en iguales
terminos a la orden o requerimiento por la ley o la autoridad
competente de incautar, registrar, entregar o exhibir documentos u
otros soportes fisicos, electronicos o de cualquiera naturaleza que
contengan informacion sujeta a confidencialidad. La regla se extiende
a la informacion producida por el abogado con caracter confidencial,
sea que se encuentre en su poder o en el de su cliente.
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SECCION SEGUNDA
CONFLICTOS DE FUNCIONES E INTERESES
Titulo I: Conflictos de funciones
Articulo 65. Principio general. El abogado no podra ejercer otras
profesiones o actividades, directamente ni por intermedio o en
asociacion con terceros, que limiten su independencia, resulten
incompatibles con el ejercicio de la abogacia, o le impidan el
cumplimiento adecuado de las reglas de etica profesional.
Articulo 66. Funcion parlamentaria. El cargo parlamentario es
incompatible con el ejercicio de la profesion de abogado. En
consecuencia, el abogado que ejerza el cargo de parlamentario no
podra asumir el patrocinio ni la representacion de intereses ante los
tribunales de justicia, aun en caso de recaer la causa en una materia de
interes publico. Tampoco podra intervenir como asesor o representante
de intereses de un cliente en materias no litigiosas, ni desempenarse
como arbitro.
El abogado parlamentario solo podra participar como socio
o colaborador de un estudio de abogados en forma pasiva. En tal
caso, debera abstenerse de participar en la discusion o aprobacion
parlamentaria de toda materia que pueda tener un efecto directo en
los intereses de un cliente del estudio de abogados al que pertenece.
Articulo 67. Abogado que ejerce o ha ejercido funciones
jurisdiccionales o de mediador. El abogado que desempene funciones
jurisdiccionales no puede intervenir en un asunto del cual conocio
en su caracter oficial; tampoco podra intervenir a favor de una de las
partes el abogado que ha actuado previamente como mediador en el
mismo asunto.
El abogado que haya intervenido profesionalmente en un
asunto o que participe, trabaje o colabore en un estudio que intervino
en ese asunto, no puede conocer del mismo en calidad de arbitro
o mediador, a menos que cuente con el consentimiento expreso e
informado de todas las partes.
El abogado que desempene funciones jurisdiccionales no
puede patrocinar ni representar intereses en ningun asunto judicial que
estuviere o pudiere eventualmente quedar sometido a la jurisdiccion
de dicho tribunal mientras ejerza tal funcion y hasta por dos anos
despues de haber cesado en ella.
El abogado integrante no podra intervenir como abogado,
directamente ni por intermedio o en asociacion con terceros, en ningun
asunto o materia que deba ser analizado, informado o resuelto por el
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tribunal que integre. Tampoco podra juzgar aquellos asuntos que se
relacionen, directa o indirectamente, con intereses de sus clientes o de
clientes del estudio de abogados en el que participe.
Articulo 68. Relaciones con el juez. El abogado no puede intervenir
como patrocinante o apoderado en ningun asunto que deba resolver
como juez su conyuge, conviviente, hijo o parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
Tampoco podra intervenir como patrocinante o apoderado
si tiene una relacion de intima amistad con el juez, o si presta o ha
prestado a este o a cualquiera de sus familiares antes mencionados
servicios profesionales durante el ano inmediatamente precedente.
Articulo 69. Abogado que se desempena en un organismo publico.
El abogado que, desempenandose en un organismo publico, no
este impedido de ejercer libremente la profesion, no podra en esta
ultima calidad intervenir en ningun asunto que se refiera a materias
especificas o casos concretos que deban ser analizados, informados o
resueltos por el o por el organismo publico al cual pertenezca.
Articulo 70. Abogado que se retira de un organismo publico. El
abogado que se retire de un organismo publico no podra intervenir en
asunto alguno del cual conocio en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco podra patrocinar ni representar en juicio intereses
coincidentes o contrapuestos con el mismo organismo publico, por el
lapso de un ano con posterioridad a su retiro.
Para este efecto, se entendera como ¡¥organismo publico¡¦
el respectivo organo o servicio de la Administracion del Estado o
de la Fiscalia Regional del Ministerio Publico en cuyo ambito de
competencia el abogado haya ejercido sus funciones y los que
dependan directamente de aquel.
Articulo 71. Abogado que se incorpora a un organismo publico. El
abogado que se incorpore a un organismo publico no podra intervenir
en ningun asunto en el cual haya asesorado o representado intereses
de clientes.
Titulo II: Conflictos de intereses.
Articulo 72. Regla general. El abogado no puede intervenir en un
asunto en que su independencia o su juicio profesional pudieran
verse menoscabados, por su propio interes o por motivos de amistad,
parentesco, ideologicos, culturales u otros analogos. En general, no
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debera actuar en un asunto sino cuando tenga libertad moral para
dirigirlo.
Articulo 73. Criterios para definir el conflicto de intereses. Existe
un conflicto de intereses toda vez que la intervencion profesional en
un asunto resulta directamente adversa a la de otro cliente; o cuando
existe un riesgo sustancial de que el cumplimiento de los deberes de
lealtad o independencia del abogado se vean afectados por su interes
personal, o por sus deberes hacia otro cliente actual o anterior, o hacia
terceros.
Si concurren las circunstancias previstas en el inciso anterior,
puede darse por establecido un conflicto de interes aunque las
disposiciones de los articulos siguientes no contengan una regla
especifica que resuelva el caso.
Titulo III: Conflictos con el interes o convicciones
personales del abogado.
Articulo 74. Adquisicion de interes pecuniario en el litigio. El abogado
no puede adquirir interes pecuniario de ninguna clase, sea este
coincidente o adverso con el de su cliente, en el asunto en que actua
o haya actuado como patrocinante o apoderado, salvo lo acordado en
materia de honorarios.
Articulo 75. Adquisicion de bienes en el litigio. El abogado no puede
adquirir directa o indirectamente bienes en los remates judiciales,
licitaciones, subastas, ni aprovechar oportunidades de negocio, que
sobrevengan como consecuencia de los litigios en que haya intervenido
como patrocinante o apoderado.
La adquisicion de los derechos litigiosos del cliente esta
especialmente prohibida.
Articulo 76. Asistencia economica al cliente. El abogado no puede
proporcionar ayuda financiera al cliente en relacion con un litigio en
el cual actua como patrocinante o apoderado, ni convenir con el en
asumir los gastos del asunto, a menos que se trate de un cliente al cual
se presten servicios pro bono o se acuerde el reembolso posterior de
los gastos, sea en forma directa o con cargo al pacto de cuota litis en
conformidad a lo dispuesto en este Codigo.
Articulo 77. Adquisicion de interes pecuniario adverso en materia no
litigiosa. El abogado no puede realizar negocio alguno que suponga
22
un interes pecuniario adverso al de su cliente en un asunto en el cual
presta a este servicios de asesoria o consultoria.
Tampoco podra participar el abogado en la redaccion de actos
o convenciones que reconozcan al abogado derechos patrimoniales
o personales de cualquier tipo, salvo los relativos al convenio de
prestacion de servicios profesionales y al pacto de honorarios
profesionales.
Articulo 78. Adquisicion de interes pecuniario coincidente en materia
no litigiosa. Esta prohibido al abogado intervenir en negocios en que
participe como contraparte su cliente, salvo que este consienta en
forma expresa e informada, sus terminos correspondan a condiciones
normales de mercado y el cliente cuente al efecto con asesoria letrada
independiente.
Articulo 79. Extension de las reglas sobre interes pecuniario. Las reglas
que inhabilitan a un abogado para intervenir en un asunto en razon
de intereses pecuniarios coincidentes o adversos con los del cliente
tambien se aplican al abogado cuando los intereses en conflicto con los
del cliente son los de su conyuge, conviviente, hijos o parientes hasta
el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
Articulo 80. Conflicto por conviccion personal. El abogado debe
abstenerse de intervenir en un asunto en que haya de sostener tesis
contrarias a sus convicciones personales, tales como las politicas o
religiosas.
Articulo 81. Conflicto en razon de posiciones u opiniones sostenidas
por el abogado. El abogado debe abstenerse de intervenir en un
asunto en el que haya de sostener tesis contrarias a las sostenidas
publicamente en otros asuntos, si existe un riesgo significativo de que
ello pudiere perjudicar los intereses del cliente o limitar la efectividad
de su asesoria, patrocinio o representacion.
No infringe esta regla el abogado que interviene en el nuevo
asunto si admite y justifica su cambio de posicion.
Articulo 82. Conflicto sobre metodos. El abogado debe abstenerse de
intervenir en un asunto cuando no este de acuerdo con el cliente en la
forma de plantearlo o desarrollarlo.
Si surgiere una discrepancia fundamental durante la prestacion
de los servicios profesionales y no fuere posible subsanarla, el abogado
debera cesar inmediatamente en la representacion informando al
cliente por escrito de las razones que justifican su decision.
23
Titulo IV: Conflictos con el interes de otro cliente.
Articulo 83. Conflicto con el interes de otro cliente actual. El abogado
no puede intervenir en un asunto en que deba representar intereses
incompatibles con los de otro cliente actual del mismo abogado o del
estudio profesional.
Articulo 84. Representacion conjunta de intereses comunes o diversos.
El abogado solo podra intervenir en favor de dos o mas clientes en
forma conjunta si antes de aceptar el asunto les expone por escrito
los riesgos y desventajas que pueden surgir durante el desempeno del
encargo profesional, y luego todos los clientes consienten por escrito
en la contratacion de ese abogado.
El abogado que representa a dos o mas clientes en un mismo
asunto o en asuntos diversos no puede participar en la negociacion
en que unos y otros sean contrapartes sin la autorizacion previa y
escrita de todos los clientes, previa informacion razonablemente
detallada y completa acerca de todos los intereses comprendidos en
la negociacion.
Esta prohibida cualquier negociacion que suponga renunciar a
los derechos de un cliente en favor de otro sin consentimiento expreso
e informado del afectado.
Articulo 85. Conflicto con el interes de un cliente anterior. El abogado
no puede intervenir en un asunto en favor de los intereses de un cliente,
si estos son directamente adversos a los intereses de otro cliente
anterior del mismo abogado o del estudio profesional y existe ademas
el riesgo de que la confidencialidad de las informaciones obtenidas
del anterior cliente pueda ser infringida o tales informaciones pudieren
permitir al nuevo cliente la obtencion de una ventaja indebida.
Articulo 86. Conflicto de intereses sobreviniente. Si durante la
prestacion de los servicios profesionales surge un conflicto con los
intereses de otro cliente, el abogado debera comunicarlo a los clientes
y cesar inmediatamente en la prestacion de esos servicios a todos
ellos, a menos que todos consientan en que continue prestando tales
servicios respecto a uno o mas de ellos.
No obstante, el abogado podra intervenir en interes de todas
las partes en funciones de mediador o en la preparacion y redaccion
de documentos de naturaleza contractual, cuidando especialmente en
tal caso su imparcialidad.
24
Titulo V: Disposiciones comunes a los
conflictos de funciones y de interes.
Articulo 87. Efectos de los conflictos de funciones y de interes.
El abogado a quien afecte alguna de las reglas sobre conflictos de
funciones o de intereses debe abstenerse de intervenir en el asunto.
Si el conflicto sobreviene una vez iniciada la actuacion
profesional, el abogado debera cesar inmediatamente sus servicios.
Con todo, no se considerara que el abogado infringe estas reglas en la
medida que actue para evitar el riesgo de indefension, y mientras no
sea sustituido por otro abogado.
Articulo 88. Inhabilidad del estudio profesional. Cuando varios
abogados integran un mismo estudio profesional, cualquiera sea la
forma asociativa utilizada, las reglas que inhabilitan a uno de ellos
para actuar en un asunto por razones de conflicto de funciones o de
intereses tambien inhabilitaran a los restantes.
La regla anterior no se aplicara si la inhabilidad de un abogado
se debe a conflictos con los intereses de familiares de ese abogado o
a conflictos con convicciones personales, o de posicion, opinion o
metodos.
Tampoco se extenderan a los demas abogados del estudio
las incompatibilidades temporales que afectan a los abogados que se
retiran de una entidad publica o cesan en el ejercicio de funciones
jurisdiccionales, en la medida en que el abogado afectado por la
incompatibilidad no participe, entregue o reciba informacion, ni
perciba ingresos economicos que provengan directamente del asunto
al cual se aplica la inhabilidad temporal.
Articulo 89. Inhabilidad del familiar abogado. Cuando un abogado
se encuentra vinculado a otro abogado como conyuge, conviviente,
hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, estara inhabilitado para representar en una negociacion o
litigio a un cliente cuya contraparte sea representada por el abogado
con quien tenga dicha relacion.
Sin embargo, esta inhabilidad no se extendera a los demas
abogados de la firma con los que cada uno de ellos se encontrare
asociado.
Articulo 90. Dispensa del conflicto de intereses. No obstante la
existencia de un conflicto de intereses, el abogado puede intervenir en
el asunto si resulta posible hacerlo sin infringir los deberes de lealtad y
confidencialidad hacia los clientes involucrados y todos ellos otorgan
su consentimiento expreso e informado.
25
El consentimiento expreso e informado supone un acto escrito
mediante el cual el abogado expone los riesgos y desventajas de la
representacion en situacion de conflictos de intereses, debidamente
suscrito por los clientes cuyos intereses se encuentren amenazados
por el de conflicto de intereses, y en el cual el cliente manifieste que
dispensa el conflicto en conocimiento de la inhabilidad que afecta al
abogado y de las reglas sobre conflicto de intereses aplicables, las que
deberan transcribirse integramente en el mismo documento.
El consentimiento para actuar pese a la existencia de un
conflicto de intereses no supone autorizacion para infringir el deber
de lealtad hacia el cliente o violar el deber de confidencialidad.
Si durante el desarrollo de los servicios profesionales asi
autorizados, se hiciere evidente que el deber de lealtad hacia un
cliente exigiria infringir el deber de lealtad hacia el otro cliente o
revelar informacion sujeta al deber de confidencialidad, el abogado
debera cesar inmediatamente en la prestacion de servicios de todos
ellos.
Articulo 91. Conflictos no dispensables. Solo los conflictos de intereses
son dispensables de acuerdo con las reglas del articulo anterior. No es
admisible dispensar conflictos de funciones, a menos que se senale
expresamente lo contrario.
Ni aun con el consentimiento informado de todos los clientes
podra el abogado asumir la defensa o representacion de partes adversas
en un mismo juicio.
Articulo 92. Declaracion de la inhabilidad. El Colegio de Abogados de
Chile contara con un procedimiento expedito para pronunciarse sobre
la habilidad de un abogado para actuar en un asunto en que cualquier
interesado afirme la existencia de un conflicto de intereses.
El procedimiento consultivo no excluira la iniciacion de un
proceso sancionatorio dirigido a aplicar las sanciones disciplinarias
que correspondan al abogado que haya intervenido en el asunto a
sabiendas de la existencia del conflicto de intereses o de funciones.
Si el proceso iniciado fuere sancionatorio, la inhabilidad del
abogado podra ser declarada como medida cautelar.
26
SECCION TERCERA
CONDUCTA DEBIDA DEL ABOGADO EN SUS ACTUACIONES
PROCESALES
Titulo I: Deberes de cooperacion con la administracion de justicia
Articulo 93. Apoyo a la Magistratura. El abogado debe prestar apoyo
a la magistratura. La actitud del abogado ha de ser de deferente
independencia con los jueces y funcionarios administrativos,
manteniendo siempre la mas plena autonomia en el libre ejercicio de
su ministerio.
Articulo 94. Resolucion alternativa de conflictos. El abogado
debe hacer los mejores esfuerzos para evitar o poner termino a un
conflicto judicial mediante los mecanismos legales, siempre y cuando
favorezcan una justa transaccion o resultado a favor de su cliente.
Articulo 95. Lealtad en la litigacion. El abogado litigara de manera
leal, velando por que su comportamiento no afecte o ponga en peligro
la imparcialidad del juzgador, ni vulnere las garantias procesales y el
respeto debido a la contraparte.
En razon de este deber, esta prohibido al abogado:
a) generar condiciones para obtener un trato preferencial por los
jueces llamados actual o potencialmente a decidir la cuestion
debatida;
b) influir en el tribunal apelando a razones politicas, de amistad u
otras que no se vinculen exclusivamente con los antecedentes
relevantes en el caso;
c) tratar de influir en los jueces solicitando o participando en
audiencias no previstas por las reglas procesales vigentes
y que alteren el principio procesal de bilateralidad; podra
el abogado excepcionalmente solicitar al tribunal tales
audiencias si los procedimientos no cautelan suficientemente
el derecho de una parte a ser escuchada, o bien cuando sean
especialmente danosas las consecuencias que se pudieren
seguir del retardo en el conocimiento por el tribunal de ciertas
circunstancias del caso;
d) ofrecer o dar beneficios a funcionarios que intervengan en
un proceso judicial, sea en forma de regalos de cualquier
naturaleza y monto, sea pagando por servicios que no son
remunerados, sea haciendolo en exceso aquellos que son
naturalmente remunerados;
e) presentar pruebas a sabiendas de que son falsas u obtenidas
de manera ilicita;
f) instruir a testigos, peritos o al cliente para que declaren
falsamente. Lo expresado no obsta a que pueda entrevistarlos
27
respecto de hechos relativos a una causa en que intervenga, o
que recomiende al cliente guardar silencio en audiencias de
prueba o en la etapa de investigacion cuando asi lo autorizan
las normas legales aplicables;
g) destruir o impedir el acceso a piezas de informacion relevantes
para un caso y a cuyo respecto haya deber legal o convencional
de aportar al proceso, ya sea directamente o bien instruyendo
o instando al cliente o a terceros para que lo hagan;
h) ofrecer o dar compensaciones economicas a testigos
que vayan mas alla de los costos que deben asumir para
prestar su testimonio, o bien, que se hagan depender tales
compensaciones del beneficio que pudiere representar la
declaracion para los intereses del cliente;
i) hacer depender la remuneracion de los peritos de que las
conclusiones de su informe sean favorables a los intereses del
cliente o de las resultas del pleito;
j) utilizar en los juicios antecedentes respecto de los cuales
hubiere confidencialidad, segun lo dispuesto en el articulo
110;
k) violar los acuerdos que hayan sido adoptados con la
contraparte. En particular, el abogado no sacara ventajas de la
indefension de la contraria que ha confiado en el cumplimiento
de un acuerdo relativo a la manera u oportunidad en que se
realizaria cierta actuacion procesal.
Articulo 96. Respeto a las reglas de procedimiento. El abogado
observara de buena fe las reglas procesales establecidas por la ley o
por la convencion entre las partes y no realizara actuaciones dirigidas
a impedir que la contraparte ejerza debidamente sus derechos.
En especial, esta prohibido al abogado:
a) aconsejar o ejecutar maniobras que constituyan un fraude
procesal, como presentar documentos en que se haga aparecer
como cumplida una actuacion judicial que en verdad no se
ha realizado;
b) burlar los mecanismos aleatorios previstos en los
procedimientos judiciales para la distribucion de causas, la
asignacion de salas u otros similares;
c) adulterar la fecha u hora de presentacion o recepcion de
escritos;
d) abusar de la facultad de interponer recursos o incidentes
judiciales, en especial si por esos medios se buscare provocar
dano injusto a la contraparte o forzarla a celebrar un acuerdo
gravoso.
28
Articulo 97. Limites en la argumentacion. El abogado no debe
argumentar ante los tribunales de manera dirigida a obtener ventajas
injustificadas o de modo que resulte vejatorio para los demas
participantes en el juicio. Asi, le esta prohibido hacer citas de sentencias,
leyes u otros textos de autoridad sabiendo o debiendo saber que son
inexactas; o aludir a caracteristicas fisicas, sociales, ideologicas u
otras analogas respecto de la contraparte o de su abogado, que fueren
irrelevantes para la decision de la controversia.
Articulo 98. Respeto al derecho a guardar silencio de imputados
y acusados. En los procesos penales, el abogado no confundira al
imputado o acusado respecto del alcance de su derecho a guardar
silencio, ni lo presionara indebidamente para que no ejerza ese
derecho. Tampoco empleara artilugios destinados a provocar una
declaracion autoincriminatoria del imputado sin la presencia de su
defensor, tales como entrevistas dirigidas por profesionales, amistades
u otras personas capaces de despertar su confianza.
Titulo II: Deberes del abogado litigante para con el cliente
Articulo 99. Empeno y eficacia en la litigacion. El abogado responsable
de representar los intereses de parte en un litigio preparara y ejecutara
su encargo con el empeno y eficacia requeridos para la adecuada tutela
de los intereses de su cliente. Este deber no supone lograr determinados
resultados, sino poner al servicio de su cliente las competencias y
dedicacion profesionales requeridas por las circunstancias.
Asi, en el desempeno de sus funciones, el abogado debe:
a) preparar sus actuaciones de manera razonada y diligente,
informandose de los antecedentes de hecho y de derecho
relevantes en el caso;
b) ejecutar de manera oportuna y adecuada las actuaciones
requeridas para la tutela de los intereses del cliente;
c) abstenerse de delegar tareas propias de la funcion de abogado
en personas que no se encuentren suficientemente calificadas
para su correcta ejecucion.
Articulo 100. Limites a la disponibilidad de los derechos del cliente.
El abogado se abstendra de allanarse a la accion contraria, de transigir,
de admitir responsabilidad, de renunciar derechos del cliente y de
abandonar el procedimiento sin contar con el previo consentimiento
del cliente, debidamente informado acerca de la justificacion y
alcances de la decision. El cliente podra otorgar expresamente y por
anticipado estas facultades al abogado, debiendo este ultimo velar por
que aquel comprenda los alcances de su delegacion.
29
Titulo III: Declaraciones extrajudiciales y
relaciones con los medios de comunicacion
Articulo 101. Relaciones con los medios de comunicacion. Ante
los medios de comunicacion el abogado debe actuar con veracidad
en sus aseveraciones, moderacion en sus juicios y contar con el
consentimiento informado o presunto de su cliente. Es contrario a la
etica profesional servirse de los medios de comunicacion para el elogio
de si mismo, aun a pretexto de colaborar con ellos o de defender los
intereses de un cliente.
Lo dispuesto en el inciso precedente se extiende a toda
interaccion del abogado con los medios de comunicacion.
Articulo 102. Declaraciones prohibidas. El abogado que participa
o ha participado en un proceso pendiente, o en una investigacion
a el conducente, debe abstenerse de formular declaraciones o
entregar informacion fuera de la investigacion o proceso, cuando
dichas declaraciones o informacion puedan afectar seriamente la
imparcialidad en la conduccion de la investigacion o en la decision
del asunto.
Falta gravemente a la etica profesional quien infrinja esta regla
valiendose de otra persona o con reserva de identidad.
Articulo 103. Derecho de rectificacion. No obstante lo dispuesto
en el articulo precedente, el abogado podra formular declaraciones
que resulten necesarias para rectificar informaciones difundidas
publicamente que pueda tener efectos perjudiciales para su cliente.
Articulo 104. Extension de las prohibiciones. La prohibicion
establecida en el articulo 102 se extiende a todos los abogados que se
desempenen en el estudio o la reparticion publica a la que pertenezca
el abogado a que dicha regla se refiere.
Articulo 105. Responsabilidad por terceros. El abogado a que se refiere
el articulo 102 debe adoptar medidas adecuadas para impedir que
sus colaboradores que no son abogados formulen las declaraciones o
comentarios, o entreguen la informacion, que a el le estan prohibidos.
30
SECCION CUARTA
DEBERES EN LA RELACION PROFESIONAL ENTRE ABOGADOS Y
CON TERCEROS
Titulo I: Relacion entre abogados cuyos deberes fiduciarios se
vinculan con clientes distintos
Articulo 106. Respeto y consideracion entre abogados. Los abogados
deben mantener reciproco respeto y consideracion. En ese espiritu,
deben facilitar la solucion de inconvenientes a sus colegas cuando por
causas que no les sean imputables, como duelo, enfermedad o fuerza
mayor, esten imposibilitados para servir a su cliente, y no se dejaran
influir por la animadversion de las partes.
Articulo 107. Relaciones con la contraparte. El abogado no puede
ponerse en contacto, negociar ni transigir con la contraparte sino en
presencia o con autorizacion de su abogado, en cuyo caso habra de
mantenerlo informado.
Si la contraparte no estuviere asesorada por abogado, el
profesional debera recomendarle que recurra a uno que la asesore,
haciendole ver que el actua en interes exclusivo de su propio cliente.
Articulo 108. Substitucion en el encargo profesional. El abogado
no intervendra en favor de persona asesorada o representada en el
mismo asunto por un colega sin darle previamente aviso, salvo que
dicho profesional haya renunciado expresamente o se encuentre
imposibilitado de seguir conociendo dicho asunto. Si solo llegare a
conocer la asesoria o representacion del colega despues de haber
aceptado el asunto, se lo hara saber de inmediato.
En cualquier caso, el abogado que sustituya a otro en un
asunto, indagara con el abogado sustituido sobre la existencia de
honorarios pendientes y, si fuere el caso, instara a su cliente para que
los solucione o se dirima la controversia en torno a ellos, para lo cual
podra ofrecer sus buenos oficios.
Articulo 109. Acuerdos entre abogados. Los acuerdos entre abogados
deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las
formas legales.
El abogado debe revelar a la contraparte sus facultades para
representar los intereses de su cliente. Si no hace esa revelacion, el
abogado de la contraparte podra confiar en que dispone de facultades
suficientes para convenir los acuerdos que negocie.
En caso de carecer de poderes suficientes, incurre en una falta
a la etica profesional el abogado que no informa a la contraparte de
31
que esta extralimitando sus poderes, a menos que estos sean conocidos
por esta ultima. En tal caso, el cliente solo quedara obligado en virtud
de su ratificacion, segun las reglas generales.
Articulo 110. Consentimiento en mantener una informacion como
confidencial. El abogado debe confidencialidad al abogado de la
otra parte si se ha obligado expresamente a respetarla. Con todo,
no podran hacerse valer en juicio, aun a falta de pacto expreso, los
documentos y demas antecedentes que se hayan obtenido del abogado
de la contraparte en el curso de la negociacion de avenimientos,
conciliaciones y transacciones frustradas, a menos que la conducta
procesal de la otra parte justifique inobservar ese deber reciproco.
Articulo 111. Facultad para compartir la informacion con el cliente.
El abogado que recibe informacion bajo confidencialidad del abogado
de otra parte esta autorizado para compartir esa informacion solo con
el cliente en cuya consideracion esa informacion le fue revelada.
Titulo II: Relaciones entre abogados y terceros que colaboran en la
prestacion de servicios en forma mancomunada
Articulo 112. Colaboracion profesional y conflicto de opiniones.
Cuando los abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse
de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del
cliente, le informaran francamente de la divergencia de opiniones para
que resuelva. Su decision sera aceptada, a menos que la naturaleza de
la discrepancia impida cooperar en debida forma a los abogados cuyas
opiniones fueron rechazadas. En este caso, podran solicitar al cliente
que los releve o renunciar al encargo.
Articulo 113. Responsabilidad de los abogados socios o con poder
de direccion. El abogado que ostenta poder de direccion dentro de
una organizacion publica o privada o actua en asociacion temporal o
como abogado independiente, debe realizar esfuerzos razonables para
asegurarse que todos los miembros de la organizacion, incluyendo
personal administrativo, practicantes y personal no letrado, actuen
conforme a las reglas establecidas en este Codigo. En el supuesto que
conozcan de alguna falta a la etica profesional por algun miembro de
la organizacion, debera adoptar las medidas razonables para evitar o
atenuar sus consecuencias.
Articulo 114. Responsabilidad del abogado que ejerce bajo la
direccion de otro. El abogado que colabora en una organizacion
32
profesional o que ejerce bajo la direccion de otro abogado o de un
superior jerarquico, tiene el deber de rechazar los encargos que se
le encomienden que entren en conflicto con las reglas establecidas
en este Codigo y responde personalmente por su incumplimiento. En
consecuencia, no es admisible la excusa del abogado que incumple
dichas reglas alegando que actuo por orden de otro abogado o un
superior.
Articulo 115. Responsabilidad por dependientes no abogados. El
abogado debe adoptar las medidas razonables para que la conducta de
los dependientes no abogados que prestan servicios bajo su direccion,
sea compatible con las obligaciones profesionales del abogado.
Articulo 116. Responsabilidad por terceros. El abogado debe
realizar esfuerzos razonables para asegurar que los terceros a quienes
subcontrate, delegue o encargue prestaciones a su cargo actuen
conforme a las reglas de este Codigo. Asimismo, mantendra la
responsabilidad por la ejecucion total del encargo frente al cliente, sin
perjuicio de la responsabilidad personal que le corresponda al tercero.
33
SECCION QUINTA
REGLAS RELATIVAS A CARGOS ESPECIALES
Articulo 117. Abogados auditores. El abogado que presta servicios en
una empresa de auditoria no puede participar en la auditoria de sus
propios servicios profesionales. El cumplimiento de esta prohibicion
supone que la empresa de auditoria en la que se presta servicios
mantenga estrictamente separadas respecto de cada cliente las
funciones de servicio profesional y las de auditoria.
El abogado que presta servicios profesionales en una empresa
de auditoria debe obtener el consentimiento expreso de su cliente para
la revelacion de la informacion relativa a sus asuntos con ocasion de
cada auditoria que incluya dicha informacion. No es aplicable a esta
revelacion lo dispuesto en el articulo 52 de este Codigo.
Articulo 118. Abogados directores de una sociedad. El abogado de
una sociedad que se desempene ademas como su director cuidara
de diferenciar ante el directorio y los ejecutivos de la sociedad su
actividad profesional de la funcion de director. En consecuencia, debe
dar su opinion legal con la independencia requerida al abogado y
participar en los acuerdos como lo prescribe la ley.
Si los deberes profesionales para con la sociedad entraren en
conflicto con los deberes legales como director, el abogado arbitrara
los medios razonables para resolverlo, sea terminando con una de
las dos funciones, sea requiriendo del directorio que se solicite una
opinion legal independiente, sea por otro medio equivalente.
El abogado no aceptara el cargo de director de una sociedad
ni se mantendra en esa funcion si, atendidas las circunstancias, su
desempeno como director implica un conflicto de intereses respecto
de algun cliente. El abogado que imprudentemente acepta o se
mantiene en ese cargo de director respondera por la infraccion de
cualquier deber de la etica profesional para con ese cliente, sin que
consideracion alguna relativa al correcto desempeno del cargo de
director pueda justificar o excusar dicha infraccion.
Articulo 119. Deberes especiales para los abogados que ejercen
funciones fiscalizadoras o representan el interes general de la
sociedad. Quien en su condicion de abogado ejerza funciones publicas
de representacion del interes general de la sociedad o de fiscalizacion,
velara por otorgar en sus actuaciones un trato similar a personas que
se encuentren en situaciones analogas y evitara toda forma de abuso.
En especial, cuidara del respeto de las garantias constitucionales
de las personas, actuara con objetividad e imparcialidad, evitara
actuar en razon de preferencias o animadversiones de cualquier tipo,
34
incluyendo las de orden personal, politico, religioso, social o de
genero y evitara efectuar declaraciones que den por ciertos hechos o
apreciaciones que aun no dan lugar a una resolucion administrativa o
jurisdiccional.
En consecuencia, el abogado a que se refiere esta regla debe
abstenerse de realizar, en especial, las siguientes conductas:
a) iniciar o perseverar en una investigacion a sabiendas de que
el cargo o la imputacion cuenta con escaso merito para servir
de antecedente a una sancion o carga; en especial si de ello
se pudieren seguir beneficios procesales, administrativos,
politicos o de imagen injustificados;
b) impedir el oportuno ejercicio de los derechos de quienes sean
afectados por actos de la autoridad y, en particular, dificultar
su acceso oportuno a una adecuada defensa juridica;
c) poner trabas a las garantias propias del debido proceso;
d) negar el acceso oportuno a las partes de los antecedentes de
la investigacion, si ello fuere pertinente conforme a las normas
vigentes;
e) abusar de los medios, facultades y espacios de discrecionalidad
que le son reconocidos, a efectos de burlar la defensa eficaz
de los derechos de una de las partes;
f) hacer uso abusivo, irreflexivo o desproporcionado de los
medios de investigacion, como es el caso de la intromision
injustificada en la vida de las personas, en especial si ello
implica el uso de policias, funcionarios y, en general, de
capacidades operativas disponibles;
g) dictar resoluciones o realizar otros actos que pudieran afectar
derechos fundamentales de las personas, sin expresar una
motivacion suficiente;
h) omitir la oportuna ejecucion de actuaciones necesarias para
el cese de medidas que afectaren los derechos de las personas,
si con posterioridad a su dictacion se conociere prueba fiable
y suficiente que mostrare la inocencia de quienes se vieren
perjudicados por tales medidas;
i) dar un trato preferente a personas que sean influyentes o
poderosas;
j) dar un trato poco deferente o especialmente severo a quienes
se encuentren en una posicion especialmente desaventajada
debido a su condicion social, economica, politica, religiosa u
otro motivo similar.
Articulo 120. Honorarios de arbitros abogados. Los arbitros deberan
ser especialmente prudentes al proponer sus honorarios a las partes. En
lo que corresponda, los arbitros deberan sujetarse a las normas eticas
35
generales aplicables a los honorarios de los abogados. En especial, no
pondran a las partes en la dificultad de rechazar tales proposiciones
por excesivas, especialmente si no les es exigible la sustitucion del
arbitro.
Se presumiran razonables los honorarios de los arbitros que se
ajusten a los mecanismos de determinacion de honorarios de arbitrajes
que contemplen instituciones arbitrales nacionales o internacionales.
36
INDICE ANALITICO
(Los numeros corresponden a los articulos contenidos en el codigo)
Administracion de bienes y otros del cliente
- Bienes 39
- Documentos 43
- Fondos 40
- Rendicion de cuentas 41
Administracion de justicia
Ver cuidado de las instituciones
- Apoyo a la magistratura 93
- Imparcialidad 95
- Limites en argumentacion 97
- Resolucion alternativa de conflictos 94
- Respeto a reglas del procedimiento 96
Alcance del Codigo 11
Calificacion profesional 4o
- Deber de correcto servicio
profesional 25
Cargos especiales
- Arbitros 120
- Auditores 117
- Directores de una sociedad 118
- Fiscalizadores o representantes interes
general de la sociedad 119
Cliente
- Autonomia 3o
- Concepto 15
- Indefension del cliente 19 inciso 2o, 87
inciso 2o
- Persona juridica 16
- Potencial 20
- Presuncion de inocencia 63 b)
- Respeto a guardar silencio 97 f), 98
Confidencialidad 7o
Ver secreto profesional
- Deberes comprendidos 46
- Deber de revelar:
o Para evitar comision o
consumacion crimen
53
o Por desempenar
funcion publica 48
- Duracion 47
- Prioridad del deber de
confidencialidad 49
- Revelacion:
o Consentida por el cliente 50
„X Consentimiento expreso 51
„X Consentimiento presunto 52
o No consentida por el cliente:
„X Advertencia al cliente 58
„X Consideracion defensa en
juicio penal 57
„X Deber de revelar 53
„X En interes profesional 59
„X Facultad de revelar 54
„X Necesidad de la revelacion
55
„X Proporcionalidad de la
revelacion 56
Conflictos de funciones 65
- Jurisdiccionales 67, 68
- Organismos publicos 69, 70, 71
- Parlamentarios 66
Conflictos de interes 72
- Con interes de otro cliente:
o Cliente actual 83
o Cliente anterior 85
o Por desempeno como
director 118 inciso 3o
o Representacion
conjunta 84
o Sobreviniente 86
- Con interes personal del abogado:
Vease inhabilidad estudio
o En general 3o
o Interes pecuniario 74,
75, 76, 77, 78, 79
o Por conviccion 80
o Por metodos 82
o Por posiciones u
opiniones 81
- Criterios para definir conflicto 73
- Dispensa del conflicto 90
- Independencia 6o
37
Consentimiento informado 51, 90 inciso 2o,
100,101,117
Consulta profesional 20
Contrapartes
- Consideracion y respeto en general
106
- Relaciones y trato directo 107
- Respeto en litigacion 95
Cuidado de las instituciones 2o
Deberes de informacion 28
- Concluida la relacion profesional
30
- Recomendacion de servicios
profesionales 24
- Uso de informacion relativa a
asuntos del cliente 42
Derecho a denunciar infracciones a la etica
profesional 10
Dignidad profesional 1o
- Renuncia 19
Disposiciones comunes conflictos de
funciones e intereses
- Dispensa del conflicto 90, 91
- Efectos 87
- Inhabilidad del estudio 88, 89
inciso 2o
- Inhabilidad familiar 89
- Procedimiento declaracion
inhabilidad 92, Vease articulo 22
Reglamento Disciplinario
Empeno profesional 4o
- Compromiso con derechos del
cliente 26
- En la litigacion 99
Estado de Derecho 2o, 45 inciso 2o
Estudios de abogados 11
Formacion de clientela
- Aceptacion o rechazo de asuntos
14
- Informacion (publicidad) sobre
servicios profesionales 12, 101
inciso 1o
- Solicitacion 13
Fraude procesal 96 a)
Honor profesional 1o
- Renuncia 19
Honorarios profesionales 33
- Arbitros 120
- Controversia con clientes 38
- Distribucion de honorarios 37
- Estimacion de gastos 35
- Forma y oportunidad para
convenirlos 34
Honradez 5o
- Actuaciones ilicitas 8, 25
- Aseveraciones sobre buen exito 27
- Denuncia de actuaciones
contrarias a la etica profesional 10
- Informacion honesta y veraz 12
Independencia 6o
Ver conflictos de funciones y conflictos de
intereses
- Ante jueces y funcionarios 93
- De criterio 26
- Deber de correcto servicio 25
Lealtad
Ver conflictos de funciones y conflictos de
intereses
- Con el cliente 3o
- En la litigacion 95:
o Generar trato preferencial con
jueces 95 a)
o Influir en jueces en audiencias
no previstas por reglas
procesales 95 c)
o Influir en jueces por razones
politicas o amistad 95 b)
o Ofrecer o dar beneficios a
funcionarios 95 d)
Medios de comunicacion 101
- Declaraciones prohibidas 102
- Derecho de rectificacion 103
- Extension de las prohibiciones 104
- Responsabilidad por terceros 105
Nombramiento de oficio 14, 17 inciso 2o
Pacto de cuota litis 36
38
Pro Bono 44
- Deberes de diligencia profesional
45
- Relacion profesional por medio de
agentes 23
- Solicitacion permitida 13 e)
Profesion
- Confianza y respeto 2o
- Dignidad y honor 1o
Prueba
- Compensacion a peritos 95 i)
- Compensacion a testigos 95 h)
- Declaraciones falsas 95 f)
- Destruccion 95 g)
- Falsa o ilicita 95 e)
Relacion profesional
- Aceptacion o rechazo de asuntos
14
- Conducta incorrecta del cliente 32
- Constitucion e inicio de la relacion
17
- Criterio de prevencion 22
- Deberes fundamentales 21
- Instrucciones del cliente 29
- Limites disponibilidad derechos
del cliente 100
- Relacion personal 23
- Renuncia 19
- Termino 18
Responsabilidad
- Caracter irrenunciable
responsabilidad etica profesional
10
- De los abogados que ejercen bajo
direccion de otro abogado 114
- De los abogados socios o con
poder de direccion 113
- Por actuaciones erroneas del
abogado 31
- Por dependientes no abogados
115
- Por recomendacion de otro
abogado 24
- Por terceros 9o, 116
- Por terceros en relacion con
medios de comunicacion 105
Secreto profesional
- Autorizacion etica para declarar 63
- Deber de cautelarlo 60
- Extension soportes que contengan
informacion 64
- Licitud etica negativa a declarar 62
- Obligacion de cerciorarse de
relevacion 61
Servicios profesionales 15
Solicitacion 13
Trato entre abogados
- Acuerdos entre abogados 109
- Colaboracion profesional 112
- Confidencialidad entre abogados
110, 111
- En litigio 95
- Respeto y consideracion 106
- Substitucion en encargo
profesional 108
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