viernes, 5 de septiembre de 2008

Derecho Politico

Profesor Neville Blanc Renard

miércoles, 25 de junio de 2008

CRONOLOGIA HISTORICA DE CHILE


Periodificación Histórica de Chile

A continuación de manera resumida entregaremos una peridificación de la historia chilena, periodificación que no deja de lado una fuerte mirada a la región y desde la región, intentando alejarnos un poco de la clásica historia centralista.
Para su mejor conocimiento y mayor comprensión, la Historia de Chile puede ser dividida en periodos, estos tiene que ver con la mejor localización temporal de los distintos hitos y sus consecuentes procesos de desarrollo histórico ocurridos en el país. De manera muy genérica podemos periodizar la historia nacional de la siguiente manera:

P E R I O D I F I C A C I O N R E S U M E N C R O N O L O G I C O
Periodo Sub periodo Cronología Característica
PALEOINDIO
-
12.000 - 7000 a.C.
Primeros pobladores
Cazadores megafauna
ARCAICO

6000 - 2500 a.C.
Cazadores Recolectores Avanzados
AGROALFAREROS
TEMPRANO
2500 a. C – 0
Primeros agricultores

MEDIO
0 al 800 d.C-
Agricultores y ceramistas

TARDIO
Siglos XIV al XVI
Pueblos Protohistoricos. Avanzada alfarería, son agroganaderos
PROLEGOMENOS DE LA HISTORIA DE CHILE, EL DESCUBRIMIENTO

1536 d.C. de abril a Junio del año presente
Llegada de Diego de Almagro Reconocimiento de Chile
INICIO DE LA HISTORIA DE CHILE

26 DE OCTUBRE DE 1540 d.C.
Unión de elementos históricos y Jurídicos, para el inicio de la Historia Nacional
LA CONQUISTA
1° Etapa Pedro De Valdivia.
2° etapa Hurtado de Mendoza y otros gobernadores.
1541 - 1598 d.C.
Fundación de Ciudades, Rebelión y Guerra de Arauco.
Primeros Escritos sobre Chile, Ercilla y Bibar
LA COLONIA
1. Imperio de los Habsburgos
Siglo XVII
Alta colonia, La Hacienda, el catolicismo y la fidelidad al rey

2. Imperio de los Borbones
SIGLO XVIII hasta 18 septiembre de 1810
Llegada de las ideas de la Ilustración, Ejemplos de la Independencia de USA y La Revolución Francesa
PROCESO DE INDEPENDENCIA NACIONAL
Patria Vieja
1810 – 1814
1° Junta de Gobierno, 1° Congreso Nacional
Gobierno de José Miguel Carrera , Desastre de Rancagua

Restauración
1814 – 1817
Gobiernos de Mariano Osorio y Casimiro Marco del Pont, La Figura de Manuel Rodríguez

Patria Nueva
1817 – 1823
Declaración de la Independencia de Chile 12 febrero de 1818, Gobierno de O'Higgins
AÑOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE POLITICO

1823 - 1831
Ensayos Constitucionales, se inaugura la magistratura Presidente de Chile
ORGANIZACIÓN NACIONAL O REPUBLICA CONSERVADORA
Gobierno José Joaquín Prieto
1831 – 1841
Figura de Diego Portales, La Constitución Portalina de 1833. Descubrimiento de Chañarcillo

Gobierno de Manuel Bulnes
1841 – 1851
Fundación de la Universidad de Chile y otras instituciones educacionales ,
llegada de las ideas liberales y socialistas

Gobierno de Manuel Montt
1851 – 1861
Primer Ferrocarril Chileno, división del conservadurismo
PERIODO DE LA EXPANSION NACIONAL O REPUBLICA LIBERAL

1861 – 1891
El Salitre, la guerra del Pacífico, las luchas teológicas, gobierno de José M. Balmaceda
PERIODO DEL PARLAMENTARISMO

1891 – 1925
Crisis del Salitre, matanzas obreras, organización política de las capas medias y obreras, ley Instrucción Primaria, la constitución de 1925
REPUBLICA DEMOCRATICA PRESIDENCIAL
1925 – 1973
La República Socialista, aparición de los partidos populares, y cristianos, la industrialización chilena bajo los Radicales, Frentes populares, la Unidad Popular llega a la Moneda, gobierno de Salvador Allende
GOLPE DE ESTADO Y DICTADURA MILITAR
Gobierno de Facto 1973 – 1980
Imposición de la Nueva Institucionalidad, 1980 – 1988
1973 – 1988
Represión Política, adopción del modelo Económico neoliberal,
De 1989 en adelante Chile ha sido gobernado por la Concertación de Partidos por la Democracia, siendo presidentes Patricio Aylwuin Azocar, Eduardo Frei Ruiz Tagle y Ricardo Lagos Escobar

viernes, 13 de junio de 2008

Fusión de Trabajos respecto al Tema de la LIBERTAD.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO

PROFESOR: NEVILLE BLANC R.
TALLER: HISTORIA DE LA CULTURA JURIDICA



FUSIÓN DE TRABAJOS.


INTEGRANTES GRUPO Nº 8:
ORIANA PEÑAILILLO V.
BÁRBARA REY A.
YESSENIA RIQUELME C.
LEONIDAS ORELLANA M.


CAPITULO I: ABSTRACT DE LA LIBERTAD.
CAPITULO II: LIBERTAD EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS.
CAPITULO III: LÓGICA, MAYEUTICA, ETC.
CAPITULO IV: GLOSARIO.
CAPITULO I: ABSTRACT DE LA LIBERTAD.

¿QUÉ ES LA LIBERTAD?

La palabra libertad proviene del latín libertas.
La libertad es un concepto muy amplio al que se le han dado numerosas interpretaciones por parte de diferentes filosofías y escuelas de pensamiento.
Se suele considerar que la palabra libertad, designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad y su actuar está regida por la justicia y “en la actualidad por normas y reglas vigentes”.


LIBERTAD NEGATIVA

Respecto a la LIBERTAD NEGATIVA consiste exclusivamente en estar libre de obstáculos externos para hacer lo que yo quiero.
Es la libertad de no estar atados a nada, de transgredir las normas vigentes, de desvincularse de la sociedad burguesa y autoritaria.

LIBERTAD POSITIVA
La LIBERTAD POSITIVA se refiere a los bienes, recursos y medios que el hombre, sin restricciones, por sí mismo puede aplicar a la satisfacción de sus aspiraciones, deseos y necesidades.
Es la libertad en cuanto a la capacidad ejercida para lograr un fin que se ha propuesto el mismo sujeto.
También enfocando el término con matices variados podemos encontrar diferentes ámbitos o clasificaciones de LIBERTAD:
Libertad de asociación
Libertad de circulación
Libertad de enseñanza: el derecho de las personas a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones.
Libertad de empresa.
Libertad de expresión: derecho de expresar y defender públicamente las ideas y opiniones propias.
Libertad de reunión
Libertad de pensamiento
Libertad de prensa
Libertad intelectual
Libertad para portar armas
Libertad religiosa
Libertad sexual
Libertad Ecológica

LIBERTAD EN LOS TIEMPOS ANTIGUOS Y EN LOS TIEMPOS MODERNOS.
La libertad de los antiguos es de tipo público, está garantizada por la costumbre y se ejerce de forma directa.
La libertad de los modernos es de tipo político, esta garantizada por la ley y consiste en el «goce pacífico de la independencia privada», incluye el derecho a tener una opinión propia.

LA LIBERTAD EN ROMA
La principal división del derecho de las personas es que los hombres, unos son libres y otros siervos, es decir esclavos.

LIBERTAD CRISTIANA
La libertad consiste en la obediencia a la «ley perfecta» que es la de Cristo.
En su origen está vinculada a la espera apocalíptica y se vincula al poder de Dios sobre todo lo creado.
Con Agustín la libertad del cristiano se sobrepone a la libertad del sabio («La persona honesta aunque sea esclava es libre, el malvado aunque tenga poder es esclavo»).

CONCLUSIÓN.
En conclusión podemos decir que: “La LIBERTAD de uno termina donde comienza la libertad del otro”, y en la actualidad se rige por leyes vigentes, normas de conducta y reglas dependiendo el lugar y ubicación de la persona.


CAPITULO II: LIBERTAD EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS.

CONSTITUCIÓN AÑO 1812
Año 1812, Artículo I, Número XXIII
“La imprenta gozará de una liberta legal; y para que ésta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbre y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas por el Gobierno y Senado”Número XXIV
“Todo habitante libre de Chile es igual de derechos: solo el mérito y virtud constituyen acreedor a la honra de funcionarios de la Patria. El espalo es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo si es útil; y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país ni retirarse cando guste a sus propiedades”.
CONSTITUCIÓN AÑO 1818.
Año 1818, Capítulo IV – De la administración de la justicia y de las garantías individuales“A ninguno se le puede privar de la libertad civil, que consiste en hacer todo lo que no daña a la religión, sociedad o a sus individuos, y en fijar su residencia en la parte que sea de su agrado, dentro o fuera del Estado”
Artículo 11
“Todo hombre tiene libertad para publicar sus ideas y examinar los objetos que están a su alcance, con tal que no ofenda a los derechos particulares de los individuos de la sociedad, a la tranquilidad pública y constitución el Estado, conservación de la religión cristiana, pureza de su moral y sagrados dogmas; y en su consecuencia, se debe permitir la libertad de imprenta, conforme al reglamento que para ello formará el Senado o Congreso”.
CONSTITUCIÓN AÑO 1822.
Año 1822
Capítulo IV – De la administración de la justicia y de las garantías individuales.
Artículo 223
“Sobre la libre manifestación de los pensamientos no se darán leyes por ahora; pero queden prohibidas la calumnia, las injurias y las excitaciones a los crímenes”
Artículo 335
“Es libre la circulación de impresos en cualquier idioma; pero no podrán introducirse obras obscenas, inmorales e incendiarias”.
CONSTITUCIÓN AÑO 1823
Año 1823
Capítulo XXIII – Del uso de la imprenta
Artículo 262
“La imprenta será libre, protegida y premiada en cuanto contribuya a formar la moral y buenas costumbre; al examen y descubrimientos útiles de cuantos objetos pueden estar al alcance humano; a manifestar de un modo fundado las virtudes cívicas y defectos de los funcionarios en ejercicio; y a los placeres honestos y decorosos”
Artículo 264
“Habrá un tribunal de libertad de imprenta, compuesto de siete individuos entre veintiuno, recusables y subrogables. Habrá también consejeros literatos; una comisión judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, a quienes nombrará la Cámara Nacional: formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.

CONSTITUCIÓN AÑO 1828
Año 1828
Capítulo III – Derechos individuales.
Artículo 18
“Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos y opiniones. Los abusos cometidos por este medio, serán juzgados en virtud de una ley particular y calificada por un Tribunal de jurados”

CONSTITUCIÓN AÑO 1833
Año 1833
Capítulo I – Derecho público de Chile.
Artículo 12
“La constitución asegura a toso los habitantes de la República:”
Número 7º “La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencia la causa con arreglos de la ley”
Capítulo XI – Disposiciones generales.
Artículo 153
“La educación pública es una atención preferente del Gobierno. El congreso formará un plan general de educación nacional. Y el ministro del Despacho respectivo le dará cuenta anualmente del estado de ella en toda la República”.

CONSTITUCIÓN AÑO 1925
Año 1925
Capítulo III – Garantías Constitucionales.
Artículo 10
“La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:”
Número 2.- “La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”
Número 3
“La Libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley”.
Número 4.
“El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público.Número 7.
“La libertad de enseñanza. La educación pública es una atención preferente del Estado. La educación primaria es obligatoria. Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno”
Número 15.
“La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, a condición de que se guarden los reglamentos de policía y las reuniones se regirán por las disposiciones generales de policía”.

CONSTITUCIÓN AÑO 1980
Año 1980
Capítulo III – de los derechos y deberes constitucionales.
Artículo 19.
“La Constitución asegura a todas las personas:”
Número 2º.
“La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias”.
Número 6º.
“La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”.
Número 7º.
“El derecho a la libertad personal y la seguridad individual”
Número 10º.
“El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de sus vida”.
Número 12º.
“La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.
Número 13º.
“El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”.
Número 16º.
“La libertad de trabajo y su protección”.
Número 23º.
“La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución”.Número 25º
“La libertad de crear y difundir las artes, asó como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”.

CAPITULO III: LÓGICA, MAYEUTICA, ETC.
INTRODUCCIÓN

No hay duda que para el estudio de la abogacía es necesario conocer una cantidad inimaginable de términos y tecnicismos, los que actualmente no poseemos.
El objeto del presente trabajo es comenzar a conocer el significado de nuestras primeras palabras orientadas al razonamiento lógico y a las técnicas que nos permitirán en unos años más debatir y obtener la verdad detrás de las conductas humanas.

Las primeras palabras que aprenderemos, están relacionadas directamente con los métodos filosóficos discursivos, que debemos desarrollar para lograr ser profesionales completos y efectivos, y con origen de la abogacía en la cual encontramos términos como la “costumbre” y la “tradición”.



COSTUMBRE.
Una costumbre es una práctica social arraigada.
Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.
Enmarcado en el ámbito del derecho, la costumbre ha sido un elemento social muy importante dentro de la formación de las leyes, ya que es el punto de origen del mismo, así es como a falta de ley aplicable, la costumbre constituye derecho.


DIALÉCTICA.
La dialéctica es un método de razonamiento, de cuestionamiento y de interpretación, que ha recibido distintos significados a lo largo de la historia de la filosofía. Algunos de estos significados son:
Arte del diálogo y la discusión.
Lucha de los contrarios por la cual surge el progreso de la Historia.
Técnica de razonamiento que procede a través del despliegue de una tesis y su antítesis, resolviendo la contradicción a través de la formulación de una síntesis final.
Arte de ordenar los conceptos en géneros y especies.
Modo de elevarse desde lo sensible hacia lo inteligible, es decir partiendo de la certeza de los sentidos hacia el desarrollo de conceptos de un mayor grado de universalidad y racionalidad.
Teoría y método de conocimiento de los fenómenos de la realidad en su desarrollo y automovimiento, ciencia que trata de las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento humano que surge en oposición a la Metafísica.
La más elevada dialéctica del concepto consiste en no considerar la determinación meramente como límite y opuesto, sino en producir a partir de ella el contenido positivo y el resultado, único procedimiento mediante el cual la dialéctica es desarrollo y progreso inmanente.
LÓGICA.
La Lógica es un término que deriva del griego "Λογικός" (logikê-logikós), que a su vez es "λόγος" (logos), que significa razón
Se considera que Aristóteles fue el que fundó la Lógica como, herramienta básica para todas las Ciencias.
La Lógica es una ciencia formal. Esto quiere decir que no tiene contenido, porque estudia las formas válidas de inferencia.
La lógica tradicional se basaba en el silogismo como razonamiento basado en el juicio categórico aristotélico. Hoy día la lógica utiliza como unidad básica la proposición y las reglas de inferencia en la argumentación discursiva.[4]
Inferencia
Consiste en derivar la verdad de una proposición llamada conclusión de la verdad de otras proposiciones llamadas premisas. Es decir que es una estructura de proposiciones donde, de una o más proposiciones llamadas premisas, se deriva otra llamada conclusión
Condicionantes
La lógica plantea certezas lógicas y las encuentra en sus leyes lógicas o tautologías convertidas en reglas cuya aplicación encadenada sobre verdades o certezas axiomática o empíricamente establecidas constituyen el desarrollo de los argumentos lógicos como inferencias o razonamientos deductivos.[5]
Cuando en un argumento o discurso se viola una regla lógica, se dice que se ha cometido una falacia. Cuando se requiere poner voluntad para conservar la veracidad del planteamiento, se dice que es sesgado. Cuando hay un interés personal, se dice que es egoísta. Cuando únicamente recoge una serie de hechos, describiendo las transformaciones entre los hechos, se dice que el resultado se verifica, bien sea cierto o falso.


MAYÉUTICA.
La mayéutica era el método socrático de carácter inductivo que se basaba en la dialéctica (que supone la idea de que la verdad está oculta en la mente de cada ser humano): se le preguntaba al interlocutor acerca de algo y luego se procedía a rebatir esa respuesta por medio del establecimiento de conceptos generales, demostrándole lo equivocado que estaba, llegando de esta manera a un concepto nuevo, diferente del anterior, el cual era erróneo.
La mayéutica consiste esencialmente en emplear el diálogo para llegar al conocimiento.
1. Se plantea una cuestión que podía expresarse con preguntas del siguiente tipo: "¿qué es la virtud?", "¿qué es la ciencia?", "¿en qué consiste la belleza?".
2. El interlocutor da una respuesta, inmediatamente discutida o rebatida por el maestro.
3. A continuación se sigue una discusión sobre el tema que sume al interlocutor en confusión. Este momento de confusión e incomodidad (la aporía) por no ver claro algo que antes del diálogo se creía saber perfectamente es condición necesaria para el aprendizaje.
4. Tras este momento de confusión, la intención del método mayéutico es elevarse progresivamente a definiciones cada vez más generales y precisas de la cuestión que se investiga (la virtud, la ciencia, la belleza...).
5. La discusión concluye cuando el alumno, gracias a la ayuda del maestro, consigue alcanzar el conocimiento preciso, universal y estricto de la realidad que se investiga (aunque en muchos diálogos de Platón no se alcanza este ideal y la discusión queda abierta e inconclusa), o en epojé.
La idea básica del método socrático de enseñanza consiste en que el maestro no inculca al alumno el conocimiento, es el discípulo quien extrae de sí mismo el conocimiento.

TRADICIÓN.
Tradición proviene del latín traditio, y éste a su vez de tradere, "entregar".
Es tradición todo aquello que una generación hereda de las anteriores y, por estimarlo valioso, lega a las sucesivas.
Se consideran tradicionales los valores, creencias, costumbres y formas de expresión artística característicos de una comunidad, en especial a aquéllos que se trasmiten por vía oral.
Lo tradicional coincide así, en gran medida, con la cultura y el folclore o "sabiduría popular".
La visión conservadora de la tradición ve en ella algo que mantener y acatar acríticamente. Sin embargo, la vitalidad de una tradición depende de su capacidad para renovarse, cambiando en forma y fondo (a veces profundamente) para seguir siendo útil.

SILOGISMO.
El silogismo es una forma de razonamiento lógico que consta de dos proposiciones como premisas y otra como conclusión, siendo la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos. El silogismo fue formulado por primera vez por Aristóteles. Aristóteles consideraba la lógica como lógica de relación de términos.
Los términos se unen o separan en los juicios. Los juicios aristotélicos son considerados bajo el punto de vista de unión o separación de dos términos, un sujeto y un predicado. Hoy hablaríamos de proposiciones.
La diferencia entre juicio y proposición es importante. La proposición afirma un hecho como un todo, que es o no es, como contenido lógico del conocimiento. El juicio, en cambio, atribuye un predicado a un sujeto lógico del conocimiento. Esto tiene su importancia en el concepto mismo del contenido de uno y otra, especialmente en los casos de negación, como veremos más adelante en la problemática de la lógica silogística.
Mantenemos aquí la denominación de juicio por ser lo más acorde con lo tradicional, teniendo en cuenta que este tipo de lógica, como tal, está en claro desuso, sustituida por la lógica simbólica en la que esta lógica es interpretada como lógica de clases.
La relación entre los términos de un juicio, al ser comparado con un tercero que hace de "término medio", hace posible la aparición de las posibles conclusiones.
Así pues, el silogismo consta de dos juicios, premisas (premisa mayor y premisa menor), en los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene un nuevo juicio como conclusión.
La Lógica trata de establecer las leyes lógicas que garantizan que, de la verdad de los juicios comparados (premisas) podamos obtener con garantía de verdad un nuevo juicio verdadero (conclusión).

CONCLUSIÓN.

Los valores de un abogado serán siempre importantes para su desarrollo, cualidades personales son imprescindibles para su ejercicio: la moral, la ética, la honradez, la inteligencia, el carácter, la presencia personal, la cortesía., la prudencia, la pericia, la disciplina, son algunos de los valores que necesariamente se deben tener. Importa mucho también que el abogado tenga vocación de servicio, proyección social, comprensión del ser humano. Hay que recordar siempre que no basta obtener el conocimiento a nivel jurídico, sino que también en el nivel extra-jurídico, es así entonces que dentro de nuestra formación y como práctica a posterior de nuestros estudios, debemos considerar el estudio de los métodos filosóficos para aplicarlos no sólo en la interpretación de las normas o leyes, sino que también al enfrentar un interrogatorio con diferentes tipos de personalidades, es así como la mayéutica, la lógica, el silogismo juegan un papel importante; ya que nos ayudan a desarrollar la habilidad del discurso y la habilidad de obtener información que puede tener un valor trascendental para ganar un juicio.
La mayéutica aplica la ironía para extraer del espíritu del interrogado una serie de ideas del tema de discusión, pone al testigo en una situación ambigua, que hace peligrar la premisa que sostuvo originalmente.
En cuanto la dialéctica, busca la solución de un problema, la aceptación o no aceptación de la solución no tiene importancia, sino que esta radica en el sometimiento crítico e implacable del resultado, sometiendo este resultado nuevamente a una crítica y así sucesivamente hasta obtener una conclusión final, es así como la dialéctica ocupa procedimientos lógicos como la hipótesis, la demostración, la inducción y la deducción.
La lógica es un método basado en la doctrina del silogismo, el cual sirve como prueba de las afirmaciones. Por ejemplo:

Todos los hombres son mortales (Premisa mayor)
Sócrates es hombre (Premisa menor) Silogismo.
Sócrates es mortal (Conclusión)
Respecto al concepto de costumbre, este es para nosotros importante, ya que es en la costumbre donde encontramos los primeros indicios para nuestro Derecho, para la aplicación de nuestras normas. La costumbre precede al derecho, y la tradición origina la costumbre.



CAPITULO IV: GLOSARIO.
INTRODUCCIÓN.
Adjuntamos algunas palabras que a nuestro juicio han sido de importancia en el tema tratado en nuestro taller: "La Libertad". Hemos recurrido a fuentes informales de internet, a la cuál cada uno de nosotros puede recurrir para complementar esta síntesis, entre ellos:
http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm; http://es.wikipedia.org. Como fuente oficial hemos considerado el Diccionario de la Real Academia y también hemos considerado muy valioso incluir algunos conceptos que hemos aprendido en nuestra cátedra de Teoría del Derecho, con la profesora Patricia Muñoz Valdés, ya que consideramos esta una fuente certera.

1. ABANDONO DE PROCEDIMIENTO: Sanción procesal aplicada al litigante que deja de accionar procesalmente en un proceso civil por un periodo superior a 6 meses o tres años en el caso de los juicios ejecutivos y que conlleva la pérdida del procedimiento ya realizado y la posibilidad de hacerlo valer en un nuevo juicio.
http://www.juicios.cl/dic300.html

2. ABINTESTADO: Forma que señala la ley, para suceder en los bienes de una persona que no ha dejado testamento o que habiéndolo dejado, no surte sus efectos por sentencia judicial.
Generalmente es la regla común, ya que el testamento es una excepción, porque la gente no consulta un abogado para dejar sus bienes.
http://www.juicios.cl/dic300.html

3. ABOGAR: Es aquella acción que implica interceder, exculpar o hablar a favor de otro defendiendo su tesis. Estar es la labor que desarrolla un abogado en juicio, cuando actúa en su nombre, por medio del poder que usted le entrega que se denomina Patrocinio o Poder. Es una labor que implica gran conocimiento del derecho y de la justicia, puesto que solo con dicho estudio, podrá lograr un buen resultado en los tribunales. Por ello es importante en que usted, sea acucioso en el momento de elegir su abogado. Siempre exija que este sea miembro del colegio de abogados.
http://www.juicios.cl/dic300.html

4. ACTO JURIDICO: Es una manifestación de la voluntad ejecutada con arreglo a la ley, destinada a producir efectos jurídicos que pueden ser la creación, modificación, extinción o transmisión de un derecho.
Los realizan tanto las personas naturales como las personas jurídicas y dentro de éstas, las personas jurídicas de derecho privado como las personas jurídicas de derecho público.
http://www.juicios.cl/dic300.html

5. ALEGATOS: Es aquella actuación judicial pública que constituye vista de la causa, y que consiste en una exposición verbal que hacen los abogados de cada parte en un litigio y que tiene como objeto la defensa de los derechos de sus clientes ante las Cortes. Los alegatos se desarrollan de la siguiente forma:
1. Primero expone el abogado defensor de la parte apelante.
2. Luego, el abogado defensor de la parte apelada.
3. A ambos le es permitido rectificar errores de hecho, pero no de derecho.
4. Si fueren más de una las partes apelantes, expondrán los abogados respectivos en el orden en que hubiesen interpuesto las apelaciones.
5. La duración de las alegaciones será de una hora en las sentencias definitivas y de media hora en los demás asuntos, siendo facultativo de la Corte ampliar esta duración por el tiempo que estime conveniente.
6. Sólo podrá alegar un abogado por cada parte, quedando prohibido presentar defensas escritas e igualmente leer en dicho acto estas defensas.
Una vez terminado los alegatos de los abogados defensores, termina con ello la vista de la causa y queda el proceso en estado de sentencia. Esta puede salir a los momentos del alegato o quedar en acuerdo.
http://www.juicios.cl/dic300.html

6. AUTOR COPERADOR: Es aquella persona que no comete un delito directamente, pero que facilita los medios con que se lleva a efecto o que presencia el hecho ilícito sin tomar parte inmediata en él; y que con su cooperación o mera presencia ampara o autoriza su perpetración. (Art. 15 N° 3 del Código Penal).
http://www.juicios.cl/dic300.htm

7. AUTOR EJECUTOR: Es aquella persona que comete un delito de manera inmediata y directa o que impide o procura impedir que el hecho ilícito se evite. (Art. 15 N° 1 del Código Penal).
http://www.juicios.cl/dic300.htm
8. AUTORES DE DELITOS: Se consideran autores a:
1. Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite.
2. Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.
3. Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
http://www.juicios.cl/dic300.htm

9. ANARQUÍA: Situación fáctica que se caracteriza por la falta de un gobierno o de una organización dentro de un Estado, que cuente con facultades coercitivas frente a la sociedad. Hay una carencia de organización política, jurídica y administrativa.
http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm

10. ANTIGUO REGIMEN: Fue el término que los revolucionarios franceses utilizaban para designar peyorativamente al sistema de gobierno anterior a la Revolución Francesa de 1789 (la monarquía absoluta de Luis XVI), y que se aplicó también al resto de las monarquías europeas cuyo régimen era similar a aquél. El término opuesto a este fue el de Nuevo Régimen (en España, Régimen Liberal).
http://es.wikipedia.org/wiki

11. ARGUMENTO: m. Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.
m. Asunto o materia de que se trata en una obra.
m. Sumario que, para dar breve noticia del asunto de la obra literaria o de cada una de las partes en que está dividida, suele ponerse al principio de ellas.
m. Gram. Complemento exigido por el significado de la palabra a la que modifica; p. ej., carece de razón; preparar un examen.
m. p. us. Indicio o señal.
Diccionario de la Real Academia Española.

B

12. BANCO: Es toda institución que se dedica al negocio de intermediar entre las personas que depositan su dinero y aquellas que solicitan en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento me documentos o cualquier otra forma. Para su constitución se debe regir por las normas de Sociedades Anónimas Abiertas Especiales, las cuales se encuentran bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Valores y Seguros.
http://www.juicios.cl/dic300.html

13. BIENES FISCALES: Son todos aquellos bienes que son de dominio de la nación en su conjunto y que su uso no pertenece a todos los habitantes de la nación. (artículo 589 inciso 2 del Código Civil)
http://www.juicios.cl/dic300.html

14. BIENES INMUEBLES: Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. (artículo 568 del Código Civil)
http://www.juicios.cl/dic300.html

15. BIENES PROPIOS SOCIEDAD CONYUGAL: Son todos aquellos bienes que son de dominio de la nación en su conjunto y que además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación. (artículo 589 inciso 2 del Código Civil) Ejemplo: calles, puentes, plazas, etc.
http://www.juicios.cl/dic300.html

16. BUENA FE: La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario. La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse. Supone la idea de rectitud, de corrección, de lealtad. Se divide en buena fe objetiva y buena fe subjetiva.
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C

17. CAPACIDAD DE GOCE: Es la aptitud legal para adquirir derechos y ser su titular. Por regla general todas las personas tienen capacidad de goce, quienes carecen de ella no pueden adquirir el o los derechos a que se refiera por si mismos, ni por representantes, no puede incorporarlos a su patrimonio.
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18. CAUCION: Es aquella obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. (artículo 46 del Código Civil)
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19. CAUSA EJECUTORIA: sentencia que reviste el carácter de ejecutoriada por el hecho de existir en contra de ella un recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma en el solo efecto devolutivo.
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20. COMPARENDO: Audiencia de las partes ante el juez.
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21. CRISTIANISMO: Religión monoteísta de origen judío que se basa en el reconocimiento de Jesús de Nazaret como su fundador y figura central. Sus seguidores creen que Jesús es el hijo de Dios y el Mesías (o Cristo) profetizado en el Antiguo Testamento, muriendo por los pecados del género humano, resucitando luego de ello. - http://es.wikipedia.org/wiki/

22. CORTE DE APELACIONES: Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una región o parte de ella, y que son depositarios de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia. Existen 17 a lo largo de nuestro país.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=62

23. CORTE SUPREMA: Es el máximo tribunal de la República. En materia Penal le corresponde conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal Oral cuando la causal invocada sea la infracción de garantías fundamentales o bien cuando sobre la materia exista jurisprudencia contradictoria. En otras palabras, la Corte Suprema está llamada a uniformar la jurisprudencia y con ello a aumentar la seguridad jurídica para todos los ciudadanos. Le corresponde también conocer en segunda instancia de los recursos de amparo.
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24. COSA JUZGADA: autoridad que adquiere una sentencia cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación
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25. COSTAS: Gastos en que se incurre con motivo de una contienda judicial. Las costas procesales son los gastos por las diversas diligencias, las personales corresponden a los honorarios de abogados. Al pago de las costas puede ser condenada la parte perdedora.
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26. CUANTIA: Consiste en el valor de la cosa disputada, en los asuntos civiles y en la gravedad de la pena que el delito lleva aparejado, en los asuntos penales.
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27. CULTURA: 1. f. cultivo.
f. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico.
f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.
f. ant. Culto religioso.
Diccionario de la Real Academia Española.

28. CUMPLIMIENTO INCIDENTAL DE FALLO: s la acción judicial intentada contra el obligado a cumplir una sentencia definitiva ejecutoriada. Se lleva a cabo en el mismo tribunal que dictó el fallo y no puede haber un plazo mayor de un año desde la fecha en que quedó ejecutoriada o desde que causo ejecutoria. Este es el medio compulsivo para que el tribunal ordene el pago, bajo amenaza de ejecutar los bienes que tenga el deudor , por remate judicial. Este es un procedimiento breve que puede llevar rápidamente al embargo y remate de los bienes. Si se pasa del plazo del año, sólo podrá presentar una demanda ejecutiva. En este caso el título será la sentencia ejecutoria
http://www.juicios.cl/dic300.html.

D
29. DEFENSOR: Es el abogado del imputado encargado de su defensa. Todo imputado tiene derecho a contar un abogado de su confianza desde el comienzo del procedimiento. Si no puede contratar un abogado particular, el Estado debe proveerle uno, al menos desde la primera audiencia judicial. La presencia del defensor es requisito de validez de muchas audiencias judiciales y especialmente del Juicio Oral.
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30. DELITO: El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición. La ley no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Además de la norma previa, el delito contiene una conducta típica, es decir la definición del hecho que la norma quiere impedir. "El empleado público que tenga a su cargo fondos públicos...". Este tipo dice que se aplicará la norma, sólo al empleado público, pero que además tenga a su cargo, es decir bajo su responsabilidad "fondos públicos". Por eso se dice que la conducta normada, debe caber exactamente en el hecho cometido, ya que si no calza perfectamente, no es ese el tipo penal aplicable. Ahora bien... si no hay ningún tipo penal aplicable a la conducta, no existirá delito alguno. Además como se ha visto, la conducta tipificada, debe tener prevista una sanción penal, ya que en caso contrario, será una norma que fija una conducta no punible. Los delitos pueden clasificarse en:
Crímenes, simples delitos y faltas. Una vez que se averigua que la persona ha cometido un delito y se sabe la pena que la ley aplica a ese ilícito, el juez deberá compensar entre las atenuantes de responsabilidad penal y las agravantes de responsabilidad penal.
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31. DIÁLOGO: 1. m. Plática entre dos o más personas, que alternativamente manifiestan sus ideas o afectos.
m. Obra literaria, en prosa o en verso, en que se finge una plática o controversia entre dos o más personajes.
m. Discusión o trato en busca de avenencia.
Diccionario de la Real Academia Española.

32. DEDUCIR: Inferir, obtener conclusiones de un conocimiento previo.
Restar, descontar.
Diccionario de la lengua española 2005 Espasa - calpe S.A.
33. DOCTRINA: es un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general.
http://es.wikipedia.org/wiki/

E

34. EMPÍRICO: (Del lat. empirĭcus, y este del gr. ἐμπειρικός, que se rige por la experiencia).
adj. Perteneciente o relativo a la experiencia.
adj. Fundado en ella.
adj. Que procede empíricamente. U. t. c. s.
adj. Partidario del empirismo filosófico. U. t. c. s.
Diccionario de la Real Academia Española.
35. EPOJÉ: Epoché, del griego εποχη "suspensión" traducido a veces en español como "epojé" (Ferrater Mora) es un concepto originado en la filosofía griega, utilizando principalmente por la corriente escéptica. En los tiempos modernos fue revitalizado por la fenomenología de Edmund Husserl si bien no en su acepción inicial. Originariamente, según la definición dada por Sexto Empírico significa un estado mental de "suspensión del juicio", un estado de la conciencia en el cual ni se niega ni se afirma nada. Para Husserl, la epoché consiste en la "puesta entre paréntesis" no sólo de las doctrinas sobre la realidad sino también de la realidad misma. - http://es.wikipedia.org/wiki/

36. ESTADO DE DERECHO: Es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente, en lo que se conoce como un estado de derecho formal o material.
Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida a derecho, para estar en presencia de un verdadero y auténtico estado de derecho, sino que el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características, lo que da origen a un estado de derecho real o material.
Estos requisitos son:
Deben crearse diferentes órganos de poder del estado entregándole a cada uno de ellos una de las funciones de gobierno.
Esos órganos de poder del estado deben actuar autónomamente unos de otros. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por el otro órgano.
Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.
El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales son detentadores temporales del poder mientras revisten su cargo.
Tal vez el requisito más importante, dice relación con que tanto las normas jurídicas del respectivo estado, como las actuaciones de sus autoridades al aplicar has normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.
http://es.wikipedia.org/wiki/



37. ÉTICO, CA.: 1. adj. Perteneciente o relativo a la ética.
2adj. Recto, conforme a la moral.
3. m. desus. Persona que estudia o enseña moral.
4. f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.
5. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Ética profesional.
Diccionario de la Real Academia Española.

F
38. FALACIA: 1. f. Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien.
2. f. Hábito de emplear falsedades en daño ajeno.
Diccionario de la Real Academia Española.

39. FENOMENOLOGÍA: (del griego φαινομαι, fainomai, "mostrarse" o "aparecer", y λογος, logos, "razón" o "explicación") es un método filosófico que procede a partir del análisis intuitivo de los objetos tal como son dados a la conciencia cognoscente, a partir de lo cual busca inferir los rasgos esenciales de la experiencia y lo experimentado.
http://es.wikipedia.org/wiki/.

40. FACULTADES INQUISITIVAS: Aquellas que permiten a un órgano jurisdiccional actuar de oficio sin necesidad de requerimiento de parte o más allá de lo que éstas le han pedido.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=99

41. FISCALES: Funcionarios auxiliares de la administración de justicia, que ejercen el ministerio público ante los tribunales colegiados.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=102

42. FUERO: Aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de un tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer de un asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=104
G

43. GRATUIDAD: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales no reciben remuneración de las partes por el ejercicio de la función jurisdiccional y además en que las partes tengan la posibilidad de contar con asistencia judicial sin cobro para ellas dentro del juicio, en caso de no contar con recursos para procurársela.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=107

44. GENERACIÓN: 1. f. Conjunto de todos los vivientes coetáneos. La generación presente La generación futura.
2. f. Cada una de las fases de una técnica en evolución, en que se aportan avances e innovaciones respecto a la fase anterior. Ordenadores de quinta generación.
3. f. Conjunto de personas que por haber nacido en fechas próximas y recibido educación e influjos culturales y sociales semejantes, se comportan de manera afín o comparable en algunos sentidos. La generación juvenil La generación de la guerra.
Diccionario de la Real Academia Española.

45. GOBIERNO: en general, consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de Ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad.
En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con la actividad política.
El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones.
http://es.wikipedia.org/wiki/.

H
46. HEURÍSTICA: Arte o técnica de la búsqueda o investigación. Método heurístico, por oposición al didáctico o de enseñanza.
http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm

47. HETERÓNOMO, MA.: adj. Dicho de una persona: Que está sometida a un poder ajeno que le impide el libre desarrollo de su naturaleza.
Diccionario de la Real Academia Española.

48. HISTORIA: 1. f. Narración y exposición de los acontecimientos pasados y dignos de memoria, sean públicos o privados.
2. f. Disciplina que estudia y narra estos sucesos.
3. f. Conjunto de los sucesos o hechos políticos, sociales, económicos, culturales, etc., de un pueblo o de una nación.
4. f. Conjunto de los acontecimientos ocurridos a alguien a lo largo de su vida o en un período de ella.
Diccionario de la Real Academia Española.

49. HUMANISMO: Movimiento artístico que caracterizó al Renacimiento italiano del siglo XV por su afición a las letras y las ciencias humanas, con paralelo abandono de la teología y la metafísica. Dícese también de toda doctrina que hace del hombre centro y medida de todas las cosas. http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm

I
50. INCIDENTE: Es toda cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal. // Cuestión accesoria a una contienda judicial, que debe ser resuelta independientemente por el juez y que no es la contienda de fondo sometida a consideración del tribunal. Se clasifican en:a- Incidentes Ordinarios: Aquellos que no tienen establecida una tramitación especial, a los cuales se les aplican las reglas generales contempladas e el C.P.C.b- Incidentes Especiales: Aquellos respecto de los cuales se han establecido reglas especiales para su tramitación en el C.P.C.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=112
51. INCULPADO: Se entiende por tal, el sujeto contra el cual se dirige la acción penal, antes de ser declarado reo o procesado y que no obstante no constituir aun parte del proceso tiene ciertos derechos que le son propios
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=113
52. INEXCUSABILIDAD: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales de justicia, como establece el inciso 2º de artículo 73 de la constitución, “reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión”.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=117
53. IGUALDAD: (Del lat. aequalĭtas, -ātis).
f. Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.
f. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.
f. Mat. Equivalencia de dos cantidades o expresiones.
Ante la ley.
D f. Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.
De ánimo.
E. f. Constancia y serenidad en los sucesos prósperos o adversos.
Diccionario de la Real Academia Española.

54. INDAGATORIA: La declaración que, en torno a los hechos del proceso, presta el inculpado ante el juez del crimen.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=109

55. INDUCIR: 1. tr. Instigar, persuadir, mover a alguien.
2. tr. Ocasionar (‖ ser causa).
3. tr. Fil. Extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, el principio general que en ellas está implícito.
4. tr. Fís. Producir a distancia en otros cuerpos fenómenos eléctricos o magnéticos.
Diccionario de la Real Academia Española.

56. INFERIR: (Del lat. inferre, llevar a).
1. tr. Sacar una consecuencia o deducir algo de otra cosa. U. t. c. prnl.
2. tr. Llevar consigo, ocasionar, conducir a un resultado.
3. tr. Producir o causar ofensas, agravios, heridas, etc.
Diccionario de la Real Academia Española.

57. INSTANCIA: Es cada uno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal para la resolución de un asunto, pudiendo avocarse al conocimiento tanto de las cuestiones de hecho como de las de derecho que configuren el conflicto. // Cada uno de los grados del proceso
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=118

J

58. JUICIO: En su sentido lógico: forma del pensamiento por la que un concepto es atribuido (afirmado o negado) de un sujeto. En sentido psicológico: facultad de juzgar. En un sentido moral: rectitud o prudencia en el juzgar (tener juicio o ser juicioso).
http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm

L

59. LAS PARTES: Son los sujetos de la relación procesal, distinguiéndose fundamentalmente el actor, demandante o sujeto activo de la relación, quien es quien inicia una acción; el reo, demandado o sujeto pasivo de la misma (partes directas), que es contra quien se dirige la acción; y los terceros (partes indirectas). Existen además otros conceptos:
a- Es Cualquiera que promueva o en cuyo nombre se promueva un proceso y el que sea llamado o provocado por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o constreñido a someterse a él.b- Es todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.c- Son los mismos sujetos que tomaron parte en la relación sustantiva material, pero trasladados al proceso.
d- Son el actor y el demandado, sea que participen del proceso o no.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=128

60. LEGALIDAD CON GARANTIA CONSTITUCIONAL: Aspecto de la Base del Ejercicio de la Jurisdicción de la Legalidad que importa la igualdad en la protección de los derechos de las personas dentro de la actividad jurisdiccional.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=131

61. LEY: (Del lat. lex, legis).
A. f. Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.
B. f. Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno.
C. f. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
D f. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado.
E f. Religión, culto a la Divinidad. La ley de los mahometanos
F. f. Lealtad, fidelidad, amor. Le tengo ley
G. f. Calidad, peso o medida que tienen los géneros, según las leyes.
H. f. Cantidad de oro o plata finos en las ligas de barras, alhajas o monedas de oro o plata, que fijan las leyes para estas últimas.
I. f. Cantidad de metal contenida en una mena.
J. f. Estatuto o condición establecida para un acto particular. Leyes de una justa, de un certamen, del juego
K. f. Conjunto de las leyes, o cuerpo del derecho civil.
L. f. Cada una de las disposiciones comprendidas, como última división, en los títulos y libros de los códigos antiguos, equivalentes a los artículos de los actuales.
Diccionario de la Real Academia Española.

62. LIMITE DE JURISDICCIÓN: Consisten en aquellos factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales son fundamentalmente el territorio y las inmunidades de jurisdicción.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=132

63. LIBERTAD PROVISIONAL: Derecho que tiene el procesado en un proceso penal a permanecer en libertar, mientras no se dicte sentencia condenatoria
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=134

64. LITIGIO: Representación procesal de la contienda, caracterizada por la existencia de una pretensión resistida.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=135

M

65. MANDATO JUDICIAL: Es un contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra, que tiene ciertas cualidades o condiciones especiales, facultades suficientes para que lo represente ante los tribunales de justicia.

http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=137

66. MAPA CONCEPTUAL: es una técnica usada para la representación gráfica del conocimiento. Un mapa conceptual es una red de conceptos. En la red, los nodos representan los conceptos, y los enlaces las relaciones entre los conceptos en forma de flechas etiquetadas. - http://es.wikipedia.org/wiki/

67. MATERIA: Se define como la naturaleza del asunto controvertido y sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=138

68. MERCOSUR: El Mercado Común del Sur o Mercosur (en portugués Mercado Comum do Sul, Mercosul) es un bloque comercial cuyos propósitos son promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo integran, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados. Sus estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay, y Uruguay. Venezuela firmó su adhesión el 17 de junio de 2006. - http://es.wikipedia.org/

69. METAFÍSICA: (lat. "metaphysica", del gr. "metá" = “tras, más allá” y "phýsis" = “naturaleza”, es decir, “lo que viene después de la naturaleza”,"más allá de lo físico") es la ciencia fundamental de la filosofía. Trata los problemas centrales y más profundos de la filosofía, tales como los fundamentos (presupuestos, causas y “primeros principios”), las estructuras más generales (leyes y principios), el sentido y la finalidad de la realidad toda y de todo ser.
http://es.wikipedia.org/wiki/

70. MINISTERIO PUBLICO: Es la institución, auxiliar de la administración de justicia, que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=140.

71. MOMENTOS JURISDICCIONALES: Dicen relación con las diversas fases o etapas que se contemplan para el desarrollo de la función jurisdiccional, los que en definitiva corresponden a la etapas que se deben contemplar dentro de un debido proceso, al ser éste (el debido proceso) el único medio a través del cual la jurisdicción puede válidamente ejercerse.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=142

72. MONARQUÍA ABSOLUTA: Es una forma de gobierno en la que el monarca (lleve el título de rey, emperador, zar, o cualquier otro) tiene el poder absoluto. No existe en ella división de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Aunque la administración de la justicia pueda tener una autonomía relativa en relación al rey, o existan instituciones parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley).
http://es.wikipedia.org/wiki

73. NORMA DE CONDUCTA: Las normas de conducta son órdenes, mandatos o prescripciones que regulan la conducta humana, sea externa e interna, basadas en juicios de valor, y cuyo incumplimiento acarrea un castigo o sanción.
Extracto Apuntes Teoría del Derecho Profesora Patricia Muñoz Valdés.

74. NORMA JURÍDICA: Son prescripciones de la conducta humana, basadas en un determinado juicio de valor, que regulan el actuar externo y social del hombre de manera bilateral, heterónoma y esencialmente coercible, cuya infracción acarrea una sanción fija, cierta y determinada.
Extracto Apuntes Teoría del Derecho Profesora Patricia Muñoz Valdés.

75. NORMA MORAL: La norma moral es un mandato que regula la interioridad humana, cuyo fin axiológico es lograr que el hombre sea más bondadoso, su incumplimiento acarrea una sanción, que es el remordimiento de la conciencia.
Extracto Apuntes Teoría del Derecho Profesora Patricia Muñoz Valdés

76. NEOLÍTICA: El Neolítico, Nueva edad de Piedra (gr. νέος, néos=nuevo; gr. λίθος, líthos=piedra), por contraposición al Paleolítico o Edad Antigua de la Piedra, es uno de los períodos en que se considera dividida la Edad de Piedra. Inicialmente se le dio este nombre en razón de los hallazgos de herramientas de piedra pulimentada que parecían acompañar al desarrollo y expansión de la agricultura. Hoy día se define el Neolítico precisamente en razón del conocimiento y uso de la agricultura o de la ganadería.
http://es.wikipedia.org/wiki/

O

77. OLIGARQUÍA: Gobierno ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a un estrato o clase social.
http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm

78. ORDENAMIENTO JURÍDICO: es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.
http://es.wikipedia.org/wiki/

P

79. PERCEPCIÓN: es la función psíquica que permite al organismo, a través de los sentidos, recibir, elaborar e interpretar la información proveniente de su entorno.
http://es.wikipedia.org/wiki/

80. PODER JUDICIAL: Es aquél que, de conformidad con la legislación vigente entre todo lo demás, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional.
http://es.wikipedia.org/wiki

81. PREMISA: A. adj. Prevenido, propuesto o enviado con anticipación.
B. f. Señal o indicio por donde se infiere algo o se viene en conocimiento de ello.
C. Fil. Cada una de las dos primeras proposiciones del silogismo, de donde se infiere y saca la conclusión.
82. PREMISA MAYOR:
D. Fil. Primera proposición de un silogismo.
premisa menor.
E. Fil. Segunda proposición de un silogismo.
Diccionario de la Real Academia Española.

83. PLATONISMO: es la doctrina filosófica desarrollada por los seguidores de Platón a partir del siglo I adC que llegó a ser el movimiento intelectual dominante en los primeros siglos de nuestra era favorecido por la influencia poderosa que ejerció sobre el cristianismo y judaísmo.
El platonismo ha influido en sectores del pensamiento religioso, de forma que se llega a creer que ciertos ritos, pensamientos y doctrinas están basados en él. San Agustín creía que mediante Platón se podía articular teológicamente la fe cristiana, como había intentado Filón de Alejandría con el judaísmo.
El emperador romano Justiniano clausuró las escuelas filosóficas de Atenas tratando de reducir la influencia platónica, ya que la consideraba un peligro, lo cual nunca se ha conseguido por completo. En el Renacimiento resurgió el platonismo, sobre todo en la Academia Platónica de Florencia (siglo XV).
http://es.wikipedia.org/wiki/

84. POSITIVISMO: es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico. El positivismo deriva de epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Auguste Comte y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad. Según la misma, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia.
http://es.wikipedia.org/wiki/

85. PRINCIPIO DE PROTECCION: Prescribe que el tribunal sólo deberá declarar la nulidad procesal, si el vicio u omisión que la motive produce perjuicio.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=186

86. PROCEDIMIENTO: Es el conjunto de formalidades externas que determinan el desarrollo de los actos que forman el proceso. // Secuencia de actos mediante los cuales se lleva a cabo el conocimiento de la contienda hasta llegar a su solución en la dictación de la sentencia
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=191
87. PROCURADOR: Nombre usualmente dado al mandatario judicial
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=194

Q

88. QUERELLA: La querella es una acción judicial intentada en contra de una persona natural, por que se le estima responsable de la omisión de algún hecho delictual, sea de acción pública o de acción privada. La querella tiene por objeto hacer que usted cumpla en la cárcel, la infracción penal que ha cometido, y responda con sus bienes de los daños causados.
http://www.juicios.cl/dic300.html

89. QUEBRA FORTUITA: Es aquella quiebra, que no es susceptible de calificación, o que siéndolo, no s e califica de quiebra culpable o quiebra fraudulenta.
http://www.juicios.cl/dic300.html

R
90. RAZONAMIENTO: 1. m. Acción y efecto de razonar.
2. m. Serie de conceptos encaminados a demostrar algo o a persuadir o mover a oyentes o lectores.
Diccionario de la Real Academia Española.

91. REALIDAD: (del latín realitas y éste de res, «cosas») significa en el uso común «todo lo que existe». De un modo más preciso, el término incluye todo lo que es, sea o no perceptible, accesible o entendible por la ciencia y la filosofía o cualquier otro sistema de análisis. - http://es.wikipedia.org/wiki/

92. REVOLUCIÓN FRANCESA: Proceso social y político que se desarrolló en Francia entre 1789 y 1799 cuyas principales consecuencias fueron la abolición de la monarquía absoluta y la proclamación de la República, eliminando las bases económicas y sociales del Antiguo Régimen.
Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 75 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país.
http://es.wikipedia.org/wiki

93. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL: Es un periodo histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que el Reino Unido en primer lugar, y el resto de la Europa continental después, sufren el mayor conjunto de transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y culturales de la Historia de la humanidad, desde el Neolítico. La economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por otra dominada por la industria y la manufactura. La Revolución comenzó con la mecanización de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro. La expansión del comercio fue favorecida por la mejora de las rutas de transportes y posteriormente por el nacimiento del ferrocarril. Las innovaciones tecnológicas más importantes fueron la máquina de vapor y la denominada Spinning Jenny, una potente máquina relacionada con la industria textil. Estas nuevas máquinas favorecieron enormes incrementos en la capacidad de producción. La producción y desarrollo de nuevos modelos de maquinaria en las dos primeras décadas del siglo XIX facilitó la manufactura en otras industrias e incrementó también su producción.
http://es.wikipedia.org/wiki/

S
94. SANCIÓN: Pena, castigo o mal que proviene de una equivocación o culpa. Es la consecuencia que proviene de la infracción de una norma precepto.
http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm

95. SENTENCIA: Momento culmine de la jurisdicción. Acto procesal emanado del órgano jurisdiccional, mediante el cual éstos deciden el conflicto sometido a su conocimiento.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=236

96. SESGADO: 1. adj. quieto (‖ pacífico, sosegado).
2. adj. oblicuo.
3. adj. Desviado, tendencioso.
Diccionario de la Real Academia Española.

97. SOBRESEIMIENTO: Puede ser temporal (en cuyo caso sorprende el procedimiento penal, siendo susceptible de renovarse en las condiciones que señala la ley) o definitivo (en cuyo caso pone término al proceso penal sin que en el se dicte sentencia)
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=245

98. SUBROGACION: Es el reemplazo automático y que opera por el sólo ministerio de la ley respecto de un juez o de un tribunal colegiado que están impedidos para el desempeño de sus funciones.
http://juridica/.buin.cl/modules.php?name=nciclopedia&op=content&tid=247
99. SUMARIO PENAL: Primera etapa del procedimiento penal en la que el juez investiga la existencia del delito y la participación que en él le ha cabido a una persona como autor, cómplice o encubridor.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=248

T
100. TAUTOLOGÍA: 1. f. Ret. Repetición de un mismo pensamiento expresado de distintas maneras.
2. f. despect. Repetición inútil y viciosa.
Diccionario de la Real Academia Española.

101. TERRITORIALIDAD: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que cada tribunal debe ejercer sus funciones dentro de su territorio, el cual está determinado por la ley.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=249

102. TOTALITARISMO: Teoría política en la que el Estado pretende abarcar y dirigir la vida toda de los ciudadanos.
http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm

103. TRIBUNAL DE GARANTIA: Es el tribunal que sirve un juez de garantía, con toda la estructura jurídica, administrativa, económica y territorial, donde se asienta la actividad preparatoria de un juicio oral, ante el correspondiente juez de garantía.
http://www.juicios.cl/dic300.html

104. TUTOR: Se les denomina tutor a aquel cargo impuesto a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar completamente sus negocios, y que no se hallan bajo la potestad de padre o madre, que pueda darles protección debida. Se hace cargo una persona y de la administración de sus negocios, pero está obligado a rendir cuenta de la administración cuando cesa el impedimento.
http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm
U
105. UNIVERSALIDAD JURIDICA: Se entiende por universalidad jurídica aquello que es independiente de los bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio, y que hace posible que dichos bienes puedan intercambiarse o subrogarse uno por otro sin perder la unidad.
http://www.juicios.cl/dic300.html

V
106. VICTIMA: Es la persona afectada por el delito. Cuando la víctima ha muerto o está impedida de ejercer sus derechos, ocupan su lugar otras personas en primer lugar el cónyuge y los hijos, a falta de éstos los ascendientes, a falta de éstos el conviviente, a falta de éste los hermanos y a falta de éstos el adoptado o adoptante. La ley le reconoce amplios derechos, tanto a ser protegida como a participar en el procedimiento, donde debe ser oída tanto por los fiscales del Ministerio Público como por los jueces.
Tiene derecho a querellarse, es decir, a ser parte activa en el procedimiento, con lo cual sus derechos de participación aumentan considerablemente.
http://www.juicios.cl/dic300.html

107. VISTA DE LA CAUSA: Es aquella forma por la cual los todos los miembros de que se componen los tribunales colegiados, toman conocimiento personal y simultáneamente de un determinado asunto sometido a su decisión, por medio de la relación de un relator y alegatos de los abogados defensores. Se inicia con el decreto "autos en relación", continúa con las peticiones que las partes hacen en segunda instancia, tales como son las pruebas y conciliaciones que decrete el tribunal, continúa con la exposición de motivos de los abogados en sus respectivos alegatos y termina con la resolución del asunto.
Este puede ser fallado en la misma audiencia en que se alegan las causas, o quedar "En acuerdo", lo que no significa que se haya tomado un acuerdo, sino que los Ministros están en proceso de reflexión y redacción del fallo.
http://www.juicios.cl/dic300.html

CONCLUSIÓN
Esperamos que este breve glosario sirva a nuestros compañeros, como material de consulta, ya que si bien es cierto los conceptos son textuales de sus fuentes no todos tenemos aún el privilegio de tener fácil acceso a la herramienta de internet, ni tampoco el tiempo de navegar, buscando y saliendo de un sitio a otro. Ojala lográramos estudiar en el futuro ejercicios prácticos de los métodos filosóficos para aplicar mejor los conceptos aquí vertidos.
BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA EN LA FUSIÓN DE TRABAJOS.

http://es.wikipedia.org/wiki/Portada
http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artcostumbretradicionorgiginalidad
http://lawiuris.wordpress.com/2008/02/16/interpretacion-de-las-normas/
http://lawiuris.wordpress.com/2008/02/16/interpretacion-de-las-normas/
http://www.gramsci.org.ar/tomo4/168_cost_y_leyes.htm
http://www.derecho-comercial.com/Doctrina/oviedo01.pdf (*)
(*) Sitio de interés.
www.bcn.cl
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=248
Diccionario de la Real Academia Española.
www.wikipedia.es

jueves, 12 de junio de 2008

Conceptos

UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
TALLER DE HISTORIA DE LA CULTURA JURÍDICA
PROFESOR NEVILLE BLANC RENARD
GRUPO Nº 9
INTEGRANTES:
EUGENIO ROJO
LEONARDO ROMERO
RODRIGO ROSSE (COORDINADOR)

Dialéctica
'La dialéctica' es un método de razonamiento, de cuestionamiento y de interpretación, que ha recibido distintos significados a lo largo de la historia de la filosofía. Algunos de estos significados son:
Arte del diálogo y la discusión.
Lucha de los contrarios por la cual surge el progreso de la Historia.
Técnica de razonamiento que procede a través del despliegue de una tesis y su antítesis, resolviendo la contradicción a través de la formulación de una síntesis final.
Arte de ordenar los conceptos en géneros y especies.
Modo de elevarse desde lo sensible hacia lo inteligible, es decir partiendo de la certeza de los sentidos hacia el desarrollo de conceptos de un mayor grado de universalidad y racionalidad.
Teoría y método de conocimiento de los fenómenos de la realidad en su desarrollo y automovimiento, ciencia que trata de las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento humano que surge en oposición a la Metafísica.
Hegel llamó "dialéctica al principio motor del concepto que disuelve, pero también produce, las particularidades de lo universal. (...) La más elevada dialéctica del concepto consiste en no considerar la determinación meramente como límite y opuesto, sino en producir a partir de ella el contenido positivo y el resultado, único procedimiento mediante el cual la dialéctica es desarrollo y progreso inmanente. No es por lo tanto la acción exterior de un pensar subjetivo, sino el alma propia del contenido lo que hace crecer orgánicamente sus ramas y sus frutos" Fundamentos de la filosofía del derecho, parágrafo 31.
La dialéctica, en todos estos casos, designa un movimiento propio del pensamiento (y del ser en general en el caso de Hegel).
Es “la doctrina de la unidad de los contrarios”. ( V.I. Lenin. Resumen del libro de Hegel “Ciencia de la Lógica”. O.C., t.29, p.128)
Es la concepción de que toda la naturaleza “se halla en un estado perenne de nacimiento y muerte, en flujo constante, sujeto a incesantes cambios y movimientos”.
Mayéutica
La mayéutica era el método socrático de carácter inductivo que se basaba en la dialéctica (que supone la idea de que la verdad está oculta en la mente de cada ser humano): se le preguntaba al interlocutor acerca de algo y luego se procedía a rebatir esa respuesta por medio del establecimiento de conceptos generales, demostrándole lo equivocado que estaba, llegando de esta manera a un concepto nuevo, diferente del anterior, el cual era erróneo.
Desde este punto de vista el trabajo del filósofo educador respecto al educando es similar (y por esto el nombre de este método) al de una partera en cuanto como la partera porta a la luz al niño. La mayéutica consiste esencialmente en emplear el diálogo para llegar al conocimiento. Aunque Sócrates nunca sistematizó la mayéutica, seguramente es correcto destacar las siguientes fases en este método.
Se plantea una cuestión que, en el caso del uso que Sócrates hizo de este método, podía expresarse con preguntas del siguiente tipo: "¿qué es la virtud?", "¿qué es la ciencia?", "¿en qué consiste la belleza?"...
1. El interlocutor da una respuesta, inmediatamente discutida o rebatida por el maestro.
2. A continuación se sigue una discusión sobre el tema que sume al interlocutor en confusión. Este momento de confusión e incomodidad (la aporía) por no ver claro algo que antes del diálogo se creía saber perfectamente es condición necesaria para el aprendizaje. Sócrates lo identifica con los dolores que siente la parturienta antes de dar a luz.
3. Tras este momento de confusión, la intención del método mayéutico es elevarse progresivamente a definiciones cada vez más generales y precisas de la cuestión que se investiga (la virtud, la ciencia, la belleza...).
4. La discusión concluye cuando el alumno, gracias a la ayuda del maestro, consigue alcanzar el conocimiento preciso, universal y estricto de la realidad que se investiga (aunque en muchos diálogos de Platón no se alcanza este ideal y la discusión queda abierta e inconclusa), o en epojé.
La idea básica del método socrático de enseñanza consiste en que el maestro no inculca al alumno el conocimiento, pues rechaza que su mente sea un receptáculo o cajón vacío en el que se puedan introducir las distintas verdades; para Sócrates, es el discípulo quien extrae de sí mismo el conocimiento. Este método es muy distinto al de los sofistas: los sofistas daban discursos y a partir de ellos esperaban que los discípulos aprendiesen. Sócrates, mediante el diálogo y un trato más individualizado con el discípulo, le ayudaba a alcanzar por sí mismo el saber.
Otra diferencia respecto a los sofistas existente en la mayéutica socrática es el recurso a la braquiología contrapuesta a la "macrología", por otra parte Sócrates solía facilitar la dialéctica mayéutica apelando a "chistes" que demostraban el absurdo de ciertas ideas preconcebidas y tomadas como certezas del "sentido común", a esta práctica complementaria de la mayéutica se le denomina la ironía socrática.
La mayéutica sigue utilizándose como método educativo, más aún, es el método educativo por excelencia si se entiende la etimología (latina) de la palabra educación, método educativo que funciona haciendo preguntas al alumno para que este llegue por sí mismo a las conclusiones, en este sentido, la mayéutica como genuina educación es prácticamente lo opuesto a la instrucción. Los profesores saben que lo razonado se aprende mejor que lo memorizado y este método de aprendizaje no ha perdido vigencia con el paso de los siglos.
En el siglo XX Jacques Lacan ha entendido al psicoanálisis principalmente como un método mayéutico mediante el cual el analista (psicoanalista) tiene como una de sus principales funciones el favorecer que el analizante ("paciente") considerado como quien es en verdad el que tiene (inconscientemente) el saber de lo que le afecta; en tal caso el analista ayuda, o más bien estimula, incita, al analizante para que pueda hacer consciente lo que es inconsciente.

Lógica
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La Lógica es un término que deriva del griego "Λογικός" (logikê-logikós), que a su vez es "λόγος" (logos), que significa razón.
Se considera que Aristóteles fue el que fundó la Lógica como Propedéutica, herramienta básica para todas las Ciencias.
La Lógica es una ciencia formal. Esto quiere decir que no tiene contenido, porque estudia las formas válidas de inferencia.
La lógica tradicional se basaba en el silogismo como razonamiento basado en el juicio categórico aristotélico. Hoy día la lógica utiliza como unidad básica la proposición y las reglas de inferencia en la argumentación discursiva.

Silogismo
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El silogismo es una forma de razonamiento lógico que consta de dos proposiciones como premisas y otra como conclusión, siendo la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos. El silogismo fue formulado por primera vez por Aristóteles, en su obra lógica recopilada como El Organon, de sus libros conocidos como Primeros Analíticos (en griego: Proto Analytika, en latín – idioma en el que se reconoció la obra en Europa Occidental: Analytica Priora).
Aristóteles consideraba la lógica como lógica de relación de términos.
Los términos se unen o separan en los juicios. Los juicios aristotélicos son considerados bajo el punto de vista de unión o separación de dos términos, un sujeto y un predicado. Hoy hablaríamos de proposiciones.
La diferencia entre juicio y proposición es importante. La proposición afirma un hecho como un todo, que es o no es, como contenido lógico del conocimiento. El juicio, en cambio, atribuye un predicado a un sujeto lógico del conocimiento. Esto tiene su importancia en el concepto mismo del contenido de uno y otra, especialmente en los casos de negación, como veremos más adelante en la problemática de la lógica silogística.
Mantenemos aquí la denominación de juicio por ser lo más acorde con lo tradicional, teniendo en cuenta que este tipo de lógica, como tal, está en claro desuso, sustituida por la lógica simbólica en la que esta lógica es interpretada como lógica de clases.
La relación entre los términos de un juicio, al ser comparado con un tercero que hace de "término medio", hace posible la aparición de las posibles conclusiones.
Así pues, el silogismo consta de dos juicios, premisas (premisa mayor y premisa menor), en los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene un nuevo juicio como conclusión.
La Lógica trata de establecer las leyes lógicas que garantizan que, de la verdad de los juicios comparados (premisas) podamos obtener con garantía de verdad un nuevo juicio verdadero (conclusión).

Tradición
Tradición proviene del latín traditio, y éste a su vez de tradere, "entregar". Es tradición todo aquello que una generación hereda de las anteriores y, por estimarlo valioso, lega a las siguientes.
Se considera tradicionales a los valores, creencias, costumbres y formas de expresión artística característicos de una comunidad, en especial a aquéllos que se trasmiten por vía oral. Lo tradicional coincide así, en gran medida, con la cultura y el folclore o "sabiduría popular".
La visión conservadora de la tradición ve en ella algo que mantener y acatar acríticamente. Sin embargo, la vitalidad de una tradición depende de su capacidad para renovarse, cambiando en forma y fondo (a veces profundamente) para seguir siendo útil.
El poeta Vicente Aleixandre destaca esta capacidad creadora de la tradición al escribir en su discurso de recepción del premio Nobel: Tradición y revolución. He ahí dos palabras idénticas.

Costumbre
Una costumbre es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.

CONCEPTO DE LIBERTAD

En el sentido de la filosofía del espíritu el nombre de libertad se da al estado existencial del hombre en el cual este es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior. Opónese así este concepto al de determinismo causal que, en la medida en que implica forzosidad, es y constituye una limitación a la posibilidad de obrar.

De acuerdo con esto se entiende por acto libre aquel que se ejecuta con dominio y propiedad en la decisión; esto es, en pleno conocimiento y facultad para realizar otro distinto, o cuando menos, para omitirlo.

En la época Justiniano de Roma, la libertad se entiende como la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, excepto que se lo impida la fuerza del derecho, algo muy similar a lo planteado por Rousseau, quien establece que el hombre es libre de acuerdo a su obediencia a las leyes.

Ortega y Gasset plantea que la libertad es un sistema de posibilidades del ser. El hombre tiene que elegir entre tales posibilidades. Puede elegir cualquiera de ellas, pero no puede dejar de elegir. Hay, pues, en la vida una forzosidad de elección y una libertad para elegir; esto conlleva a que la libertad se muestra como el carácter central de la existencia del hombre.

Jean Paul Sastre sostiene que la libertad constituye el carácter único y esencial del hombre, todos los restantes caracteres de la existencia son simples derivados de aquél. La libertad es ilimitada, carece de toda fundamentación lógica, por lo mismo que es una realidad innegable que no tiene valor ni norma que la oriente. El hombre es libre, el mismo es libertad porque la existencia no tiene una esencia, una naturaleza fija y determinada. (Enciclopedia Jurídica, profesor Juan Carlos Smith)
En el caso del anarquismo, la libertad es entendida como poder sobre la propia vida, y la ausencia de dominación o imposición; no existe un único criterio si se debe entender esta libertad anarquista como ausencia de interferencia o como capacidad para la liberación o ambas cosas a la vez, pero lo normal es asociar anarquía a libertad individual, o de no interferencia en la soberanía individual. Los anarquistas consideran que tanto las libertades personales como las económicas son igualmente importantes, y que la asociación o la cooperación debe ser voluntaria, dando el estatus de soberano a todo pacto recíproco entre personas adultas, haciendo innecesaria e indeseable toda interferencia externa a tales pactos (autoridad injustificada, involuntaria o permanente). Así la libertad se entiende como una condición inherente al ser humano y su desarrollo y no como un derecho concedido. (en: http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad )
Desde una lógica jurídica – política la libertad es el comienzo y fin de toda organización política, donde el Estado distribuye las libertades individuales de tal modo que estas corresponden a ciertos grupos sociales pequeños en relación a la sociedad (aristocracias), otra veces lo a partir de una distribución mas o menos equilibrada en toda la sociedad, dando paso a lo que se conoce como regímenes democráticos. Esta es la tendencia que se ha dado hoy en día.

De acuerdo a esto, la libertad tiene diversas aristas, son tantas que incluso Raymond Aron se cuestionó la necesidad de reflexionar sobre la libertad en vez de estudiar las libertades, bajo ese precepto discutiremos sobre la libertad política que es lo que por interés nos atañe durante las siguientes líneas.

De la coexistencia en sociedad y de la necesidad de organización de los distintos intereses y orientaciones surge el concepto de libertad política, “llamo libertad política a aquella de las libertades formales que garantiza al ciudadano una participación en los asuntos públicos, que le da la impresión de que, por medio de sus elegidos y eventualmente también de sus opiniones, ejerce una influencia sobre el destino de la colectividad”[1], es decir, aquella construcción burocrática que garantiza la libertad de emitir preferencias ideológicas, aquel mecanismo institucional que orienta la libertad de los componentes del cuerpo social, definición más cercana a la democracia representativa.

El modo de organización política predominante en la sociedad occidental actual es la democracia representativa “sello de la teoría liberal moderna”[2], donde la concepción negativa de la libertad se presenta en el sentido de la protección de los derechos individuales de sus miembros componentes, que como ya mencionamos anteriormente, de define como la ausencia de coacción, es decir, el espacio de libertad que queda protegido por mecanismos institucionales establecidos, el espacio público no absorbe el privado, expresión de la libertad de los modernos frente a la asociación política, este modelo es visto como “un medio para conferir autoridad a quienes son periódicamente elegidos para ocupar los cargos públicos”[3]. Su antítesis, la democracia directa donde su sentido se orienta a un “cierto tipo de poder popular, una forma de vida política en que los ciudadanos se autogobiernan y autorregulan”[4] en la esfera de lo público, expresión política de los antiguos y la libertad de éstos, el paradigma de la libertad positiva.

La libertad de los antiguos “consistía en ejercer colectiva pero directamente varios aspectos incluidos en la soberanía: deliberar en la plaza pública sobre la guerra y la paz, celebrar alianzas con los extranjeros, votar leyes, pronunciar sentencias, controlar la gestión de los magistrados, hacerles comparecer delante de todo el pueblo, acusarles, condenarles o absolverles; al mismo tiempo los antiguos llamaban libertad a todo esto, además admitían como compatible con esta libertad colectiva, la sujeción del individuo a la autoridad del conjunto”[5], supeditando la libertad del individual al bienestar y a los intereses colectivos, no quedando espacio para el desarrollo privado, siendo el hombre soberano en el espacio de lo público y absolutamente limitado en su vida y fines particulares, ya que los antiguos encontraban su felicidad en la virtud y eran virtuosos los que participaban de la cosa pública, por medio del autogobierno, arquetipo de la libertad positiva.

En relación a la democracia directa, Norberto Bobbio, critica la postura del concepto de “ciudadano total” del hombre, planteado por Dahrendorf, donde para el hombre “todo es política, es decir, la reducción de todos los intereses humanos a los intereses de la polis, la politización integral del hombre, la resolución del hombre en el ciudadano, la eliminación de la esfera privada en la esfera pública”[6], como bien dice Constant, uno de los peligros de la libertad de los antiguos, por lo tanto, de la democracia directa (en su versión pura), radica en que los “hombres, atentos únicamente a asegurarse el poder social, no apreciaban los derechos y los goces individuales”, limitando su libertad a la esfera de lo público.

Lo contrario a la democracia directa y a la concepción de libertad positiva que implica consigo, es la democracia representativa “que quiere decir que las deliberaciones colectivas, es decir, las decisiones que involucran a toda la colectividad, no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para este fin”[7], dejando en libertad al individuo para sus fines particulares. La clara separación entre gobernantes y gobernados da opción al ciudadano para ser individuo, no estando más limitado al ámbito de lo público, “la idea de un orden político impersonal y soberano – una estructura de poder político legalmente delimitada – “[8], permite asegurar el mínimo de libertad negativa, no en desmedro de la positiva, “para asegurar la autonomía individual, que incluye la libertad personal”[9] en todos sus ámbitos, capaces de establecer sus propias acciones, para Constant en su pensamiento sobre la libertad de los modernos, “el disfrute tranquilo de la independencia privada”[10] y aquí el surgimiento de la democracia representativa, ya que con una minoría gobernante “la libertad es más bien el ejercicio de unos derechos políticos que permitan tiempo para nuestros intereses privados”[11], remitiéndose la participación y los derechos políticos a la elección de los representantes, de una minoría limitada en cuanto a su soberanía, pues debe resguardar la libertad individual, debe mantener un espacio libre de coacción, es decir, en ausencia o presencia disminuida del impedimento de terceros al accionar propio.

LIBERTAD POSITIVA Y LIBERTAD NEGATIVA -) Definición Axiològica

Esa independencia de los determinismos causales de la naturaleza, que nos hace únicos y exclusivos responsables de nuestra acción, sin poder traspasar esa responsabilidad a nada que nos empuje a través del cuerpo o la psique, a nada anterior en el tiempo a nuestra decisión, es la libertad en sentido positivo (Kant). Lo vemos más claro cuando nos sentimos culpables. Quisiéramos quitarnos la culpa de encima, traspasarla a quién nos aconsejó o indujo, y no podemos. La libertad positiva, o se tiene del todo o no se tiene en absoluto. No disminuye ni aumenta. Nos define como personas. Es una noción axiológica: capacidad de realizar valores o antivalores. Nada menos que crearlos ex nihilo (Hartmann). Libertad negativa -la idea vulgar de libertad- es una noción ontológica. Realizar valores o antivalores con tal o cual acción, de esta o aquella manera, con tales o cuales medios. Puede aumentar o disminuir. Normalmente puedo hacer el bien o el mal en la calle. Si me secuestran, dentro de la habitación puedo hacer el bien (hablar sin rencor al secuestrador) o el mal (insultarle). Si me tapan la boca, puedo mirarle con amor o con odio. Si me tapan los ojos, puedo en mi interior maldecirle o perdonarle. Mi libertad positiva es siempre la misma. Es mi libertad negativa la que disminuye. Pero aunque sólo pudiera hacer una sola cosa, siempre podría hacerla para bien o para mal.

La libertad: ¿qué es?
1. Generalidades
Sobre la libertad se ha dicho y se seguirá diciendo mucho. Se argumenta, por ejemplo, en algunas concepciones, que siendo el hombre libre no lo es del todo pues tiene toda actividad regulada por pautas de conducta que le dicen lo que debe y lo que no debe hacer. A estas se suma la contradicción que sostiene que aún teniendo la conducta regulada por normas existe la disyuntiva de lo que el individuo decide o no decide hacer, otorgándole otra acepción a la palabra libertad, libre albedrío.
Guillermo Cabanellas al respecto nos dice: se trata de la "facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior", a lo que podemos agregar que, siendo así, el ser humano es libre independientemente de la existencia de las normas que rigen su conducta y de las sanciones que, como resultado de la priorización optada, se deriven.
Pero este hecho tiene un antecedente nacido de una relación de dependencia, si nos remontamos a los tiempos primeros de la existencia del hombre, como nos dice Juan Monroy: –la única posibilidad que tuvo el animal humano para subsistir dependió de la formación de grupos (clanes, tribus, gangs). Lo que explica un rasgo del hombre tan antiguo como su existencia: su sociabilidad"–. Si a esto le sumamos lo venido después, desde las viejas Concepciones Estatales, Platónicas como Aristotélicas, Rousseau y su Social Contract, el nacimiento del Constitucionalismo, Montesquieu y la Teoría de la Separación de Poderes y el reconocimiento de los Derecho Fundamentales de las Personas, concluiremos –inobjetablemente– que la libertad forma parte de la evolución del hombre y que ha sido tema de discusión y polémica durante toda nuestra existencia y que además se denota una gran dependencia, o necesidad, del hombre a vivir con otros en sociedad para facilitar la respuesta a sus necesidades. Siendo así y dando cuenta que al fin el hombre es libre y que en medio de tanta libertad depende de otros para poder aplacar su necesidad de bienes que le aseguren la subsistencia; la misma relación de dependencia, ¿no constriñe la libertad?
A continuación enfocaremos el tema según algunos autores.
Volviendo a Guillermo Cabanellas define a la libertad en una forma genérica como: "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo cual es responsable de sus actos", sin embargo este mismo autor asigna, en el campo jurídico, la siguiente sentencia: "Entendida la libertad como autonomía individual, absoluta en el pensamiento, y mayor o menor según las relaciones surgidas de la convivencia social, ha movido a definiciones de juristas y legisladores. Envuelta en la anonimia, pero aureolada por notable perspicacia jurídica, los romanos decían: "Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet" (La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite)".
Justiniano transcribió en el Digesto el concepto y las palabras similares de Florentino: la libertad es la facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo la fuerza o el derecho.

Aún encadenada así en algo la libertad, su valor es tan grande que Gayo la consideraba como el mayor de los bienes: "Libertas omnibus rebus favorabilior est" (La libertad es la más preciada de las cosas). Y tan elevado es su precio que, ratificando a su colega Ulpiano, exclamaba: "Libertas pecunia lui non potest" (la libertad no se puede pagar con dinero). Los piratas sarracenos, con los cristianos medioevales y los guerrilleros morunos con los prisioneros de guerra del siglo XX, demostrarían que aquel insigne jurista no siempre estaba en lo cierto.
Paulo, a su vez, expresaba: "Libertas ad tempus dari non potest" (La libertad no se puede conceder temporalmente). Por que esa amenaza de retornar a la esclavitud amarga, como simple condena a la libertad, la transitoria liberación. No obstante, en la realidad procesal y como atenuación penitenciaria, se conoce esa libertad revocable o en cuotas que representan instituciones como la libertad provisional de los procesados y la libertad condicional de los condenados de ejemplar comportamiento ulterior.
Las Partidas, inspiradas en el Digesto, caracterizaban la libertad cual "poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue".
En Francia, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la libertad se consagra como Derecho Fundamental en el artículo 2° y se define en el 4° en estos términos: "La facultad de hacer todo aquello que no perjudique a otro".
Como conducta personal, la libertad se entiende en el sentido más amplio y a la vez ingenuo. En el Anarquismo Puro, como aquella potestad de hacer lo que se quiere, imposible por carecer de omnipotencia y por el respeto que infunden los demás en su individualidad y en su conjunto. Con sentido más moral, la libertad se circunscribe a hacer cuanto no daña a otro, con la imprecisión consiguiente al daño y a la autoridad para apreciarlo. En aspecto más jurídico, la libertad consiste en el derecho de hacer cuanto las leyes permiten y todo lo que no prohíben.
Desaparecida la esclavitud, al menos en sus formas más groseras, la libertad personal está garantizada en el orden civil, y es irrenunciable e inalienable. No sucedía así en el Derecho Romano, donde dada la extensión de las facultades individuales, el mayor de 20 años podía vender su propia libertad y transformarse en esclavo, condición digna del capaz de tal suicido moral.
El propio Escriche, partícipe del entusiasmo que la libertad suscitaba en todos sus aspectos y más en la España del siglo XIX, luego de su calvario constitucional y de la primera de las guerras civiles ganada bajo su signo, declara que la libertad –en su sentido natural y verdadero– es la facultad que tiene el hombre de obrar o de no obrar en todo, como crea convenirle. Por eso toda la ley le es contraria, por que toda la ley le ataca y disminuye. Pero no llega a una conclusión anarquista, como buen jurista.

La Libertad en el campo del derecho y el mundo natural
Tomaremos un aspecto desde el punto de vista como las leyes han ido evolucionando en algunas épocas, y lo miraremos desde un punto de vista tan común como lo es la caza
De animales, la cual en un principio era libre, por la sola naturaleza del hombre y como las monarquías y las culturas fueron implementando leyes para proteger los intereses de las monarquías y de sus tierras.
En el año 500, las leyes de los burgundios establecían penas para los ladrones de perros y de aves de caza, y decretaban en caso de desobediencia la indemnización por daños y perjuicios.
Idénticas sa la ley Visigotorum ni siquiera la ley salica del año 511 contiene preceptos limitando la caza de aves y animales para el consumo humano alimentación comida abrigo etc.-
Establece penas para los hurtos de perros y aves de correrias, asì como de ciervos criados para la caza.
Es decir las leyes establecen una restricción a estas libertades de caza. En el año 511 las leyes de los RIPNARIOS, las del año 613 de los Alemanes, estaban redactadas en el mismo sentido.
Las primeras leyes que restringieron un poco la libertad de la caza, fueron las Lombardas.
En el año 643 establecen por primera vez una distinción etre las tierras de los reyes y los príncipes en las que no existía el Derecho de caza. ( una restricción de Libertad) y en las tierras comunales privadas en donde todos gozaban de libertad si se podía cazar.-

Ya en el año 700 implantaron los reyes francos implantaron una jurisdicción draconiana, para impedir una caza furtiva en sus tierras, con frecuencia se imponían penas de lapidación, a veces tratándose de delitos particularmente graves, se imponía la pena Capital.
Hacia el año 1440, prosiguieron los cazadores furtivos sus actividades pese a las terribles leyes dictadas por los príncipes

UN PUNTO DE VISTA DEL DERECHO NATURAL
VAMOS A DESARROLLAR COMO EJEMPLO UN TRATADO DE JURISPRUDENCIA OCURRIDO EN EL AÑO 1604.
En el cual se puede apreciar la influencia de la religión en el pensamiento de los hombres
Y DESDE también el aspecto comercial y de cómo estos interpretan los hechos desde puntos de vista distintos.-

En el año 1604 el tratado de JURISPRUDEAE del cual solo analizaremos el capitulo MARE LIBERUM, el cual habla sobre la libertad de los mares, en forma de opúsculo anónimo una compañía naviera quería convencer a su socios accionistas minoristas que aceptasen las ganancias derivadas de la captura de un barco Portugués, esos socios en razón de sus creencias religiosas, consideraban ilícito el beneficio obtenido, grocio argumentara la legitimidad de la captura, para el Holandés el derecho a comerciar y a navegar libremente pertenecen al derecho de gentes primario es decir, al derecho natural y hay que defenderlo con las armas si es preciso, el rechaza el monopolio de Portugal y España basándose en el derecho de ocupación y en varias bulas pontificias afirmaba sobre los mares y el derecho lo siguiente:
Dios quiso que las naciones no pudieran autoabastecerse para que las personas se relacionasen entre sí y se fomentase la libertad entre los hombres, de ahí se deriva la necesidad de libre acceso a todas partes y a la imposibilidad de restringir el derecho.-
La palabra LIBERTAD esta inserta en las constituciones políticas de Chile
A continuación se señalan algunos párrafos y artículos en los cuales aparece inserta
La palabra LIBERTAD.-


CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1833.-
CAPITULO V DERECHO PÚBLICO DE CHILE.-

7.- La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa y el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, si no es en virtud de un juicio que se califique previamente el abuso por jurados, se siga y sentencie la causa con arreglo a la ley.-

CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1980
El artículo 19 hace una extensa numeración de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, entre ellos a la libertad de conciencia, la libertad de expresión, de asociación.-

CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1925

ART.10.- la constitución asegura a todos los habitantes de la república
La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a ala moral a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.-

Constitución política del año 1928.-

La nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales y legales, es libre e independiente de todo poder extranjero en ella reside esencialmente la soberanía, y el ejercicio de esta con los poderes supremos con arreglo a las leyes no puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.-

ART.8 Se suspende la ciudadanía:
1.- por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente.-

ART.14 Todo individuo preso o detenido conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, y por delito en que no recaiga pena corporal será puesto en libertad, inmediatamente que de fianza en los términos requeridos por la ley.-

De lo que prohíbe el poder ejecutivo.-
4.- Privar a nadie de su libertad, y en caso de hacerlo por exigirlo así el interés general, se limitará al simple arresto; y en el preciso término de veinticuatro horas pondrá el arrestado a disposición de juez.-

DISPOSICIONES GENERALES

ART.126.- Todo chileno puede ser llamado a los empleos. Todos deben contribuir a las cargas del estado en proporción de sus haberes. No hay clase privilegiada quedan abolidos para siempre los mayorazgos y todas las vinculaciones que impidan el enajenamiento libre de los fundos. Sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente, excepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán de ella con la misma libertad.-

REGLAMENTO CONSTITUCIONAL AÑO 1812

XXIII.- La imprenta gozará de una libertad legal; y para que esta no degenere en licencia nociva a la religión costumbres y honor de los ciudadanos del país, se prescribirán regla por el gobierno y por el senado.


Glosario


1.- ABINTESTATO: Sin testamento. Procedimiento para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.

2.- ABOGADO: Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.

3.- ABOLIR: Derogar, dejar sin vigencia una ley, precepto, costumbre, etc.

4.- ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA: Declaración judicial en virtud de la cual el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.

5.- ACCESIÓN: Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.


6.- ACCIÓN: Facultad derivada de un derecho subjetivo para hacer valer en juicio el contenido de aquel. En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés. Cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima. Título o anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes.

7.-ACCIÓN CIVIL: La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible, entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.

8.-ACCIÓN RElVINDICATORIA: Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario frente al poseedor no propietario (Art. 348 del CC).

9.- ACRECER: Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia (Arts. 981 y sig. del CC).

10.- ACTO JURÍDICO: Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a este.

11.- APELACIÓN: La que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó.

12.- AVULSIÓN: Forma de accesión de un trozo de terreno arrancado de una propiedad por la fuerza de las aguas y llevado a otra propiedad (Arts. 368 y 369 del CC).


13.- CAUCION: Es aquella obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. (artículo 46 del Código Civil)

14.- COMODATO: El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario. El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase. El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima. Es por tanto responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al comodatario.
15.- CURADOR: Es una persona que administra los bienes de un incapaz, o de un disipador, a los pródigos, los menores adultos. Se conoce la curaduría general, la curaduría de bienes

16.- DELACION DE UNA HERENCIA: Es un acto posterior a la muerte del causante, y que consiste en el actual llamado que hace la ley a los asignatarios para que acepten o repudien una herencia.
17.- DERECHOS PERSONALES: Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. (artículo 578 del Código Civil). Estos derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones, ya que ellos otorgan al acreedor el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Los derechos y obligaciones son distintas caras de una misma moneda. Por un lado otorgan un derecho y por el otro una obligación. Características de los derechos personales: 1. Los derechos personales son innumerables, ya que las partes pueden crear las relaciones que estimen convenientes a través del principio de la autonomía de la voluntad, con la única limitación que actúen en derecho. 2. Tienen un carácter relativo, ya que solo se pueden exigir respecto de las personas que han contraído obligaciones correlativas. 3. La intervención de tres elementos: acreedor, deudor y prestación. 4. Otorgan las acciones personales, que son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.


18.- DOLO: El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
19.- DOMICILIO CIVIL: Es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
20.- FILIACIÓN: Vinculo jurídico que existe entre dos personas, designadas, una de ellas, como padre o madre de la otra. La filiación origina el parentesco.
21.- HEREDERO: Es aquel asignatario que sucede al causante en su patrimonio íntegro, es decir, en todos o en una cuota de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. El heredero representa a la persona del causante , jurídicamente el heredero pasa a ocupar el lugar del causante asumiendo tanto sus derechos como obligaciones es por esta razón que si Ud es heredero debe impetrar en su favor el beneficio de inventario o separación de patrimonios, para que sus bienes no se confundan con los del causante y así evitar que Ud. se vea obligado a cubrir obligaciones de este con su patrimonio, ya que el heredero es responsable de las deudas que tenía en vida y las hereditarias del causante. El heredero adquiere el dominio desde el fallecimiento del causante, es este el momento que pasa a ser dueño de la herencia. Los herederos pueden tener esta calidad por el testamento o por la ley, la primera cuando hablamos de sucesión testada y el segundo caso cuando estamos en frente de la sucesión abintestato.
22.- HOMICIDIO: Delito que consiste en quitar la vida. Se sanciona con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. (10 años y un día a perpetuo) si se comete con las circunstancias que señala el Art 391 Nº1 del Código Penal.

23.- IMPUTADO DERECHOS Y GARANTIAS: Todo imputado bajo el Código Procesal Penal, podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.
En especial, tendrá derecho a:
a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.
c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.
d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación.
e) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare.
f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare.
g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e.
i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.
24.- INDULTO: Es la reducción, conmutación, o remisión de la pena. Atribución del Presidente de la República a un condenado por sentencia ejecutoriada, siempre que el delito por el que fue condenado, no sea de aquellos calificados como conductas terroristas. Tampoco procederá respecto de aquéllas personas que sean reincidentes o delincuentes habituales o hayan sido indultados anteriormente. El indultado, continua como condenado para los efectos de la reincidencia.
25.- JUEZ DE GARANTÍA: Es el juez encargado de velar por las garantías de las personas durante la investigación que realiza el fiscal del Ministerio Público. Le corresponde autorizar previamente todas las actuaciones del fiscal que afecten los derechos del imputado y de terceros, decretar o dejar sin efecto las medidas cautelares personales (detención, prisión preventiva, arraigo, etc) o reales (embargo) y, en general, velar porque las personas puedan ejercer sus derechos durante la etapa de investigación. Le corresponde la preparación del Juicio Oral que se realizará ante el Tribunal Oral en lo Penal y, por último, debe dictar sentencia en el procedimiento simplificado y abreviado.
26.- JUICIO PENAL: Esta definición sólo procede respecto del actual sistema procesal penal, ya que una vez instaurado en todo Chile, regirá solo el Juicio Oral Penal. El actual juicio penal, está dirigido a la verificar la existencia de un hecho punible y la de determinar la existencia de personas responsables de dicho hecho, a los que pueda imputárseles como autor, cómplice o encubridor. Una vez averiguado estos dos presupuestos, a la realizar los trámites que conlleven a la condena de persona determinada.
Esta compuesto de dos etapas una de las cuales actualmente es secreta. Una vez que se ha deducido la querella el tribunal ordena una investigación a la Policía de Carabineros o Investigaciones y todo el proceso se hace sin que usted tenga conocimiento. Ud sólo puede deducir que ha sido querellado cuando ha recibido una citación, para ir a declarar a una unidad de Policía o al tribunal, mayor sorpresa, es cuando se le toma detenido y llevado a una unidad de Policía o al Tribunal, ahí usted recién toma conocimiento de la existencia de la querella. Pero es posible que Ud; sepa de los elementos que podrían configurar una eventual querella, por eso, es preferible que prevea la situación poniéndola en conocimiento de un abogado para que prepare la defensa de su caso.
27.- JUICIOS: Son contiendas entre personas naturales o jurídicas que se inician con una pretensión procesal y que son resueltos en un Estado de Derecho, por los tribunales legalmente establecidos. Los tribunales pueden ser:
civiles, penales; de policía local; de menores; o tribunales arbitrales. También hay tribunales especiales: como el tribunal de marcas comerciales o de propiedad industrial, tribunal aduanero o tribunales tributarios.
28.- LEGATARIO: Es aquel asignatario que recibe del causante una o mas especies o cuerpos ciertos. El legatario no es una continuación de la persona del causante por lo tanto sus patrimonios no se confunden. El legatario no responde de las deudas hereditarias, salvo que el testador lo haya determinado expresamente, y solo hasta el monto de su legado. El legatario se hace dueño de la cosa cuando reune los requisitos de la posesión, es decir cuando tiene la cosa en su poder y tiene el animo de ser su dueño, jamás participa de una posesión efectiva ya que esta institución es propia del heredero. Un legatario puede serlo solo en virtud de un testamento.
29.- LEGITIMA: Es aquella parte de los bienes de un causante que la ley asigna a ciertas personas llamados legitimarios. Se divide en legítima rigorosa o efectiva.
30.- LEGITIMARIO: Es aquel que es titular de una legítima o de una mejora, y estos son:
1. Los hijos personalmente, o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes y; 3. El cónyuge sobreviviente. Estos concurren según los órdenes de sucesión.
31.- LEY: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. (artículo 1º del Código Civil) La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen: La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. (artículo 8 del Código Civil)



32.- LUCRO CESANTE: Es aquella ganancia o utilidad que se deja de percibir producto de un daño imputable a una persona. Este tipo de daño da lugar a la indemnización de perjuicios. Ejemplo: Imaginemos que se produce un accidente automovilístico, en donde chocan dos autos, de los cuales uno de ellos es un taxi colectivo de propiedad del chofer, siendo este vehículo el mas afectado quedando inutilizado por tres semanas que es lo que demora el taller mecánico en repararlo. Lo que el taxista deja de percibir en estas tres semanas, que se ve imposibilitado de trabajar en su vehículo, es posible de avaluar en dinero y dicho calculo es el que se exigirá en los Tribunales de Justicia, como indemnización de perjuicios por lucro cesante.
33.- MAGISTRADO: Miembro de los tribunales colegiados. Categoría de miembro de la Carrera Judicial.
34.- MALA FE: Actuación ilegítima y desleal, que tiene trascendencia jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil, como la accesión, prescripción, matrimonio, así como en el cumplimiento de las obligaciones, generando incluso responsabilidad extracontractual.
35.- MATRIMONIO PUTATIVO: Matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serIo en realidad. En sentido estricto, por matrimonio putativo se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído de buena fe.
36.- MORTIS CAUSA: Sucesión del causante o difunto.
37.- MOSTRENCO: Dentro del Derecho civil y del administrativo, por bienes mostrencos se entiende los que no tienen dueño conocido; bien por no haberlo tenido nunca, o por evidente abandono, ausencia o muerte del titular sin establecer su destino
38.- NOTIFICACIÓN: Acto en que, con las formalidades legales, se comunica a los interesados una resolución de carácter judicial o administrativo. Medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
39.- NORMA: Regla de conducta dictada por una autoridad legítima.
40.- NOTARIO: Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
41.- OBJECIÓN: Oposición por parte de un abogado a que se haga una pregunta a un acusado, o a la forma en que se hace la pregunta.