UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
TALLER DE HISTORIA DE LA CULTURA JURÍDICA
PROFESOR NEVILLE BLANC RENARD
GRUPO Nº 9
INTEGRANTES:
EUGENIO ROJO
LEONARDO ROMERO
RODRIGO ROSSE (COORDINADOR)
Dialéctica
'La dialéctica' es un método de razonamiento, de cuestionamiento y de interpretación, que ha recibido distintos significados a lo largo de la historia de la filosofía. Algunos de estos significados son:
Arte del diálogo y la discusión.
Lucha de los contrarios por la cual surge el progreso de la Historia.
Técnica de razonamiento que procede a través del despliegue de una tesis y su antítesis, resolviendo la contradicción a través de la formulación de una síntesis final.
Arte de ordenar los conceptos en géneros y especies.
Modo de elevarse desde lo sensible hacia lo inteligible, es decir partiendo de la certeza de los sentidos hacia el desarrollo de conceptos de un mayor grado de universalidad y racionalidad.
Teoría y método de conocimiento de los fenómenos de la realidad en su desarrollo y automovimiento, ciencia que trata de las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento humano que surge en oposición a la Metafísica.
Hegel llamó "dialéctica al principio motor del concepto que disuelve, pero también produce, las particularidades de lo universal. (...) La más elevada dialéctica del concepto consiste en no considerar la determinación meramente como límite y opuesto, sino en producir a partir de ella el contenido positivo y el resultado, único procedimiento mediante el cual la dialéctica es desarrollo y progreso inmanente. No es por lo tanto la acción exterior de un pensar subjetivo, sino el alma propia del contenido lo que hace crecer orgánicamente sus ramas y sus frutos" Fundamentos de la filosofía del derecho, parágrafo 31.
La dialéctica, en todos estos casos, designa un movimiento propio del pensamiento (y del ser en general en el caso de Hegel).
Es “la doctrina de la unidad de los contrarios”. ( V.I. Lenin. Resumen del libro de Hegel “Ciencia de la Lógica”. O.C., t.29, p.128)
Es la concepción de que toda la naturaleza “se halla en un estado perenne de nacimiento y muerte, en flujo constante, sujeto a incesantes cambios y movimientos”.
Mayéutica
La mayéutica era el método socrático de carácter inductivo que se basaba en la dialéctica (que supone la idea de que la verdad está oculta en la mente de cada ser humano): se le preguntaba al interlocutor acerca de algo y luego se procedía a rebatir esa respuesta por medio del establecimiento de conceptos generales, demostrándole lo equivocado que estaba, llegando de esta manera a un concepto nuevo, diferente del anterior, el cual era erróneo.
Desde este punto de vista el trabajo del filósofo educador respecto al educando es similar (y por esto el nombre de este método) al de una partera en cuanto como la partera porta a la luz al niño. La mayéutica consiste esencialmente en emplear el diálogo para llegar al conocimiento. Aunque Sócrates nunca sistematizó la mayéutica, seguramente es correcto destacar las siguientes fases en este método.
Se plantea una cuestión que, en el caso del uso que Sócrates hizo de este método, podía expresarse con preguntas del siguiente tipo: "¿qué es la virtud?", "¿qué es la ciencia?", "¿en qué consiste la belleza?"...
1. El interlocutor da una respuesta, inmediatamente discutida o rebatida por el maestro.
2. A continuación se sigue una discusión sobre el tema que sume al interlocutor en confusión. Este momento de confusión e incomodidad (la aporía) por no ver claro algo que antes del diálogo se creía saber perfectamente es condición necesaria para el aprendizaje. Sócrates lo identifica con los dolores que siente la parturienta antes de dar a luz.
3. Tras este momento de confusión, la intención del método mayéutico es elevarse progresivamente a definiciones cada vez más generales y precisas de la cuestión que se investiga (la virtud, la ciencia, la belleza...).
4. La discusión concluye cuando el alumno, gracias a la ayuda del maestro, consigue alcanzar el conocimiento preciso, universal y estricto de la realidad que se investiga (aunque en muchos diálogos de Platón no se alcanza este ideal y la discusión queda abierta e inconclusa), o en epojé.
La idea básica del método socrático de enseñanza consiste en que el maestro no inculca al alumno el conocimiento, pues rechaza que su mente sea un receptáculo o cajón vacío en el que se puedan introducir las distintas verdades; para Sócrates, es el discípulo quien extrae de sí mismo el conocimiento. Este método es muy distinto al de los sofistas: los sofistas daban discursos y a partir de ellos esperaban que los discípulos aprendiesen. Sócrates, mediante el diálogo y un trato más individualizado con el discípulo, le ayudaba a alcanzar por sí mismo el saber.
Otra diferencia respecto a los sofistas existente en la mayéutica socrática es el recurso a la braquiología contrapuesta a la "macrología", por otra parte Sócrates solía facilitar la dialéctica mayéutica apelando a "chistes" que demostraban el absurdo de ciertas ideas preconcebidas y tomadas como certezas del "sentido común", a esta práctica complementaria de la mayéutica se le denomina la ironía socrática.
La mayéutica sigue utilizándose como método educativo, más aún, es el método educativo por excelencia si se entiende la etimología (latina) de la palabra educación, método educativo que funciona haciendo preguntas al alumno para que este llegue por sí mismo a las conclusiones, en este sentido, la mayéutica como genuina educación es prácticamente lo opuesto a la instrucción. Los profesores saben que lo razonado se aprende mejor que lo memorizado y este método de aprendizaje no ha perdido vigencia con el paso de los siglos.
En el siglo XX Jacques Lacan ha entendido al psicoanálisis principalmente como un método mayéutico mediante el cual el analista (psicoanalista) tiene como una de sus principales funciones el favorecer que el analizante ("paciente") considerado como quien es en verdad el que tiene (inconscientemente) el saber de lo que le afecta; en tal caso el analista ayuda, o más bien estimula, incita, al analizante para que pueda hacer consciente lo que es inconsciente.
Lógica
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La Lógica es un término que deriva del griego "Λογικός" (logikê-logikós), que a su vez es "λόγος" (logos), que significa razón.
Se considera que Aristóteles fue el que fundó la Lógica como Propedéutica, herramienta básica para todas las Ciencias.
La Lógica es una ciencia formal. Esto quiere decir que no tiene contenido, porque estudia las formas válidas de inferencia.
La lógica tradicional se basaba en el silogismo como razonamiento basado en el juicio categórico aristotélico. Hoy día la lógica utiliza como unidad básica la proposición y las reglas de inferencia en la argumentación discursiva.
Silogismo
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El silogismo es una forma de razonamiento lógico que consta de dos proposiciones como premisas y otra como conclusión, siendo la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos. El silogismo fue formulado por primera vez por Aristóteles, en su obra lógica recopilada como El Organon, de sus libros conocidos como Primeros Analíticos (en griego: Proto Analytika, en latín – idioma en el que se reconoció la obra en Europa Occidental: Analytica Priora).
Aristóteles consideraba la lógica como lógica de relación de términos.
Los términos se unen o separan en los juicios. Los juicios aristotélicos son considerados bajo el punto de vista de unión o separación de dos términos, un sujeto y un predicado. Hoy hablaríamos de proposiciones.
La diferencia entre juicio y proposición es importante. La proposición afirma un hecho como un todo, que es o no es, como contenido lógico del conocimiento. El juicio, en cambio, atribuye un predicado a un sujeto lógico del conocimiento. Esto tiene su importancia en el concepto mismo del contenido de uno y otra, especialmente en los casos de negación, como veremos más adelante en la problemática de la lógica silogística.
Mantenemos aquí la denominación de juicio por ser lo más acorde con lo tradicional, teniendo en cuenta que este tipo de lógica, como tal, está en claro desuso, sustituida por la lógica simbólica en la que esta lógica es interpretada como lógica de clases.
La relación entre los términos de un juicio, al ser comparado con un tercero que hace de "término medio", hace posible la aparición de las posibles conclusiones.
Así pues, el silogismo consta de dos juicios, premisas (premisa mayor y premisa menor), en los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene un nuevo juicio como conclusión.
La Lógica trata de establecer las leyes lógicas que garantizan que, de la verdad de los juicios comparados (premisas) podamos obtener con garantía de verdad un nuevo juicio verdadero (conclusión).
Tradición
Tradición proviene del latín traditio, y éste a su vez de tradere, "entregar". Es tradición todo aquello que una generación hereda de las anteriores y, por estimarlo valioso, lega a las siguientes.
Se considera tradicionales a los valores, creencias, costumbres y formas de expresión artística característicos de una comunidad, en especial a aquéllos que se trasmiten por vía oral. Lo tradicional coincide así, en gran medida, con la cultura y el folclore o "sabiduría popular".
La visión conservadora de la tradición ve en ella algo que mantener y acatar acríticamente. Sin embargo, la vitalidad de una tradición depende de su capacidad para renovarse, cambiando en forma y fondo (a veces profundamente) para seguir siendo útil.
El poeta Vicente Aleixandre destaca esta capacidad creadora de la tradición al escribir en su discurso de recepción del premio Nobel: Tradición y revolución. He ahí dos palabras idénticas.
Costumbre
Una costumbre es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.
CONCEPTO DE LIBERTAD
En el sentido de la filosofía del espíritu el nombre de libertad se da al estado existencial del hombre en el cual este es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior. Opónese así este concepto al de determinismo causal que, en la medida en que implica forzosidad, es y constituye una limitación a la posibilidad de obrar.
De acuerdo con esto se entiende por acto libre aquel que se ejecuta con dominio y propiedad en la decisión; esto es, en pleno conocimiento y facultad para realizar otro distinto, o cuando menos, para omitirlo.
En la época Justiniano de Roma, la libertad se entiende como la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, excepto que se lo impida la fuerza del derecho, algo muy similar a lo planteado por Rousseau, quien establece que el hombre es libre de acuerdo a su obediencia a las leyes.
Ortega y Gasset plantea que la libertad es un sistema de posibilidades del ser. El hombre tiene que elegir entre tales posibilidades. Puede elegir cualquiera de ellas, pero no puede dejar de elegir. Hay, pues, en la vida una forzosidad de elección y una libertad para elegir; esto conlleva a que la libertad se muestra como el carácter central de la existencia del hombre.
Jean Paul Sastre sostiene que la libertad constituye el carácter único y esencial del hombre, todos los restantes caracteres de la existencia son simples derivados de aquél. La libertad es ilimitada, carece de toda fundamentación lógica, por lo mismo que es una realidad innegable que no tiene valor ni norma que la oriente. El hombre es libre, el mismo es libertad porque la existencia no tiene una esencia, una naturaleza fija y determinada. (Enciclopedia Jurídica, profesor Juan Carlos Smith)
En el caso del anarquismo, la libertad es entendida como poder sobre la propia vida, y la ausencia de dominación o imposición; no existe un único criterio si se debe entender esta libertad anarquista como ausencia de interferencia o como capacidad para la liberación o ambas cosas a la vez, pero lo normal es asociar anarquía a libertad individual, o de no interferencia en la soberanía individual. Los anarquistas consideran que tanto las libertades personales como las económicas son igualmente importantes, y que la asociación o la cooperación debe ser voluntaria, dando el estatus de soberano a todo pacto recíproco entre personas adultas, haciendo innecesaria e indeseable toda interferencia externa a tales pactos (autoridad injustificada, involuntaria o permanente). Así la libertad se entiende como una condición inherente al ser humano y su desarrollo y no como un derecho concedido. (en: http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad )
Desde una lógica jurídica – política la libertad es el comienzo y fin de toda organización política, donde el Estado distribuye las libertades individuales de tal modo que estas corresponden a ciertos grupos sociales pequeños en relación a la sociedad (aristocracias), otra veces lo a partir de una distribución mas o menos equilibrada en toda la sociedad, dando paso a lo que se conoce como regímenes democráticos. Esta es la tendencia que se ha dado hoy en día.
De acuerdo a esto, la libertad tiene diversas aristas, son tantas que incluso Raymond Aron se cuestionó la necesidad de reflexionar sobre la libertad en vez de estudiar las libertades, bajo ese precepto discutiremos sobre la libertad política que es lo que por interés nos atañe durante las siguientes líneas.
De la coexistencia en sociedad y de la necesidad de organización de los distintos intereses y orientaciones surge el concepto de libertad política, “llamo libertad política a aquella de las libertades formales que garantiza al ciudadano una participación en los asuntos públicos, que le da la impresión de que, por medio de sus elegidos y eventualmente también de sus opiniones, ejerce una influencia sobre el destino de la colectividad”[1], es decir, aquella construcción burocrática que garantiza la libertad de emitir preferencias ideológicas, aquel mecanismo institucional que orienta la libertad de los componentes del cuerpo social, definición más cercana a la democracia representativa.
El modo de organización política predominante en la sociedad occidental actual es la democracia representativa “sello de la teoría liberal moderna”[2], donde la concepción negativa de la libertad se presenta en el sentido de la protección de los derechos individuales de sus miembros componentes, que como ya mencionamos anteriormente, de define como la ausencia de coacción, es decir, el espacio de libertad que queda protegido por mecanismos institucionales establecidos, el espacio público no absorbe el privado, expresión de la libertad de los modernos frente a la asociación política, este modelo es visto como “un medio para conferir autoridad a quienes son periódicamente elegidos para ocupar los cargos públicos”[3]. Su antítesis, la democracia directa donde su sentido se orienta a un “cierto tipo de poder popular, una forma de vida política en que los ciudadanos se autogobiernan y autorregulan”[4] en la esfera de lo público, expresión política de los antiguos y la libertad de éstos, el paradigma de la libertad positiva.
La libertad de los antiguos “consistía en ejercer colectiva pero directamente varios aspectos incluidos en la soberanía: deliberar en la plaza pública sobre la guerra y la paz, celebrar alianzas con los extranjeros, votar leyes, pronunciar sentencias, controlar la gestión de los magistrados, hacerles comparecer delante de todo el pueblo, acusarles, condenarles o absolverles; al mismo tiempo los antiguos llamaban libertad a todo esto, además admitían como compatible con esta libertad colectiva, la sujeción del individuo a la autoridad del conjunto”[5], supeditando la libertad del individual al bienestar y a los intereses colectivos, no quedando espacio para el desarrollo privado, siendo el hombre soberano en el espacio de lo público y absolutamente limitado en su vida y fines particulares, ya que los antiguos encontraban su felicidad en la virtud y eran virtuosos los que participaban de la cosa pública, por medio del autogobierno, arquetipo de la libertad positiva.
En relación a la democracia directa, Norberto Bobbio, critica la postura del concepto de “ciudadano total” del hombre, planteado por Dahrendorf, donde para el hombre “todo es política, es decir, la reducción de todos los intereses humanos a los intereses de la polis, la politización integral del hombre, la resolución del hombre en el ciudadano, la eliminación de la esfera privada en la esfera pública”[6], como bien dice Constant, uno de los peligros de la libertad de los antiguos, por lo tanto, de la democracia directa (en su versión pura), radica en que los “hombres, atentos únicamente a asegurarse el poder social, no apreciaban los derechos y los goces individuales”, limitando su libertad a la esfera de lo público.
Lo contrario a la democracia directa y a la concepción de libertad positiva que implica consigo, es la democracia representativa “que quiere decir que las deliberaciones colectivas, es decir, las decisiones que involucran a toda la colectividad, no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para este fin”[7], dejando en libertad al individuo para sus fines particulares. La clara separación entre gobernantes y gobernados da opción al ciudadano para ser individuo, no estando más limitado al ámbito de lo público, “la idea de un orden político impersonal y soberano – una estructura de poder político legalmente delimitada – “[8], permite asegurar el mínimo de libertad negativa, no en desmedro de la positiva, “para asegurar la autonomía individual, que incluye la libertad personal”[9] en todos sus ámbitos, capaces de establecer sus propias acciones, para Constant en su pensamiento sobre la libertad de los modernos, “el disfrute tranquilo de la independencia privada”[10] y aquí el surgimiento de la democracia representativa, ya que con una minoría gobernante “la libertad es más bien el ejercicio de unos derechos políticos que permitan tiempo para nuestros intereses privados”[11], remitiéndose la participación y los derechos políticos a la elección de los representantes, de una minoría limitada en cuanto a su soberanía, pues debe resguardar la libertad individual, debe mantener un espacio libre de coacción, es decir, en ausencia o presencia disminuida del impedimento de terceros al accionar propio.
LIBERTAD POSITIVA Y LIBERTAD NEGATIVA -) Definición Axiològica
Esa independencia de los determinismos causales de la naturaleza, que nos hace únicos y exclusivos responsables de nuestra acción, sin poder traspasar esa responsabilidad a nada que nos empuje a través del cuerpo o la psique, a nada anterior en el tiempo a nuestra decisión, es la libertad en sentido positivo (Kant). Lo vemos más claro cuando nos sentimos culpables. Quisiéramos quitarnos la culpa de encima, traspasarla a quién nos aconsejó o indujo, y no podemos. La libertad positiva, o se tiene del todo o no se tiene en absoluto. No disminuye ni aumenta. Nos define como personas. Es una noción axiológica: capacidad de realizar valores o antivalores. Nada menos que crearlos ex nihilo (Hartmann). Libertad negativa -la idea vulgar de libertad- es una noción ontológica. Realizar valores o antivalores con tal o cual acción, de esta o aquella manera, con tales o cuales medios. Puede aumentar o disminuir. Normalmente puedo hacer el bien o el mal en la calle. Si me secuestran, dentro de la habitación puedo hacer el bien (hablar sin rencor al secuestrador) o el mal (insultarle). Si me tapan la boca, puedo mirarle con amor o con odio. Si me tapan los ojos, puedo en mi interior maldecirle o perdonarle. Mi libertad positiva es siempre la misma. Es mi libertad negativa la que disminuye. Pero aunque sólo pudiera hacer una sola cosa, siempre podría hacerla para bien o para mal.
La libertad: ¿qué es?
1. Generalidades
Sobre la libertad se ha dicho y se seguirá diciendo mucho. Se argumenta, por ejemplo, en algunas concepciones, que siendo el hombre libre no lo es del todo pues tiene toda actividad regulada por pautas de conducta que le dicen lo que debe y lo que no debe hacer. A estas se suma la contradicción que sostiene que aún teniendo la conducta regulada por normas existe la disyuntiva de lo que el individuo decide o no decide hacer, otorgándole otra acepción a la palabra libertad, libre albedrío.
Guillermo Cabanellas al respecto nos dice: se trata de la "facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior", a lo que podemos agregar que, siendo así, el ser humano es libre independientemente de la existencia de las normas que rigen su conducta y de las sanciones que, como resultado de la priorización optada, se deriven.
Pero este hecho tiene un antecedente nacido de una relación de dependencia, si nos remontamos a los tiempos primeros de la existencia del hombre, como nos dice Juan Monroy: –la única posibilidad que tuvo el animal humano para subsistir dependió de la formación de grupos (clanes, tribus, gangs). Lo que explica un rasgo del hombre tan antiguo como su existencia: su sociabilidad"–. Si a esto le sumamos lo venido después, desde las viejas Concepciones Estatales, Platónicas como Aristotélicas, Rousseau y su Social Contract, el nacimiento del Constitucionalismo, Montesquieu y la Teoría de la Separación de Poderes y el reconocimiento de los Derecho Fundamentales de las Personas, concluiremos –inobjetablemente– que la libertad forma parte de la evolución del hombre y que ha sido tema de discusión y polémica durante toda nuestra existencia y que además se denota una gran dependencia, o necesidad, del hombre a vivir con otros en sociedad para facilitar la respuesta a sus necesidades. Siendo así y dando cuenta que al fin el hombre es libre y que en medio de tanta libertad depende de otros para poder aplacar su necesidad de bienes que le aseguren la subsistencia; la misma relación de dependencia, ¿no constriñe la libertad?
A continuación enfocaremos el tema según algunos autores.
Volviendo a Guillermo Cabanellas define a la libertad en una forma genérica como: "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo cual es responsable de sus actos", sin embargo este mismo autor asigna, en el campo jurídico, la siguiente sentencia: "Entendida la libertad como autonomía individual, absoluta en el pensamiento, y mayor o menor según las relaciones surgidas de la convivencia social, ha movido a definiciones de juristas y legisladores. Envuelta en la anonimia, pero aureolada por notable perspicacia jurídica, los romanos decían: "Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet" (La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite)".
Justiniano transcribió en el Digesto el concepto y las palabras similares de Florentino: la libertad es la facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo la fuerza o el derecho.
Aún encadenada así en algo la libertad, su valor es tan grande que Gayo la consideraba como el mayor de los bienes: "Libertas omnibus rebus favorabilior est" (La libertad es la más preciada de las cosas). Y tan elevado es su precio que, ratificando a su colega Ulpiano, exclamaba: "Libertas pecunia lui non potest" (la libertad no se puede pagar con dinero). Los piratas sarracenos, con los cristianos medioevales y los guerrilleros morunos con los prisioneros de guerra del siglo XX, demostrarían que aquel insigne jurista no siempre estaba en lo cierto.
Paulo, a su vez, expresaba: "Libertas ad tempus dari non potest" (La libertad no se puede conceder temporalmente). Por que esa amenaza de retornar a la esclavitud amarga, como simple condena a la libertad, la transitoria liberación. No obstante, en la realidad procesal y como atenuación penitenciaria, se conoce esa libertad revocable o en cuotas que representan instituciones como la libertad provisional de los procesados y la libertad condicional de los condenados de ejemplar comportamiento ulterior.
Las Partidas, inspiradas en el Digesto, caracterizaban la libertad cual "poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue".
En Francia, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la libertad se consagra como Derecho Fundamental en el artículo 2° y se define en el 4° en estos términos: "La facultad de hacer todo aquello que no perjudique a otro".
Como conducta personal, la libertad se entiende en el sentido más amplio y a la vez ingenuo. En el Anarquismo Puro, como aquella potestad de hacer lo que se quiere, imposible por carecer de omnipotencia y por el respeto que infunden los demás en su individualidad y en su conjunto. Con sentido más moral, la libertad se circunscribe a hacer cuanto no daña a otro, con la imprecisión consiguiente al daño y a la autoridad para apreciarlo. En aspecto más jurídico, la libertad consiste en el derecho de hacer cuanto las leyes permiten y todo lo que no prohíben.
Desaparecida la esclavitud, al menos en sus formas más groseras, la libertad personal está garantizada en el orden civil, y es irrenunciable e inalienable. No sucedía así en el Derecho Romano, donde dada la extensión de las facultades individuales, el mayor de 20 años podía vender su propia libertad y transformarse en esclavo, condición digna del capaz de tal suicido moral.
El propio Escriche, partícipe del entusiasmo que la libertad suscitaba en todos sus aspectos y más en la España del siglo XIX, luego de su calvario constitucional y de la primera de las guerras civiles ganada bajo su signo, declara que la libertad –en su sentido natural y verdadero– es la facultad que tiene el hombre de obrar o de no obrar en todo, como crea convenirle. Por eso toda la ley le es contraria, por que toda la ley le ataca y disminuye. Pero no llega a una conclusión anarquista, como buen jurista.
La Libertad en el campo del derecho y el mundo natural
Tomaremos un aspecto desde el punto de vista como las leyes han ido evolucionando en algunas épocas, y lo miraremos desde un punto de vista tan común como lo es la caza
De animales, la cual en un principio era libre, por la sola naturaleza del hombre y como las monarquías y las culturas fueron implementando leyes para proteger los intereses de las monarquías y de sus tierras.
En el año 500, las leyes de los burgundios establecían penas para los ladrones de perros y de aves de caza, y decretaban en caso de desobediencia la indemnización por daños y perjuicios.
Idénticas sa la ley Visigotorum ni siquiera la ley salica del año 511 contiene preceptos limitando la caza de aves y animales para el consumo humano alimentación comida abrigo etc.-
Establece penas para los hurtos de perros y aves de correrias, asì como de ciervos criados para la caza.
Es decir las leyes establecen una restricción a estas libertades de caza. En el año 511 las leyes de los RIPNARIOS, las del año 613 de los Alemanes, estaban redactadas en el mismo sentido.
Las primeras leyes que restringieron un poco la libertad de la caza, fueron las Lombardas.
En el año 643 establecen por primera vez una distinción etre las tierras de los reyes y los príncipes en las que no existía el Derecho de caza. ( una restricción de Libertad) y en las tierras comunales privadas en donde todos gozaban de libertad si se podía cazar.-
Ya en el año 700 implantaron los reyes francos implantaron una jurisdicción draconiana, para impedir una caza furtiva en sus tierras, con frecuencia se imponían penas de lapidación, a veces tratándose de delitos particularmente graves, se imponía la pena Capital.
Hacia el año 1440, prosiguieron los cazadores furtivos sus actividades pese a las terribles leyes dictadas por los príncipes
UN PUNTO DE VISTA DEL DERECHO NATURAL
VAMOS A DESARROLLAR COMO EJEMPLO UN TRATADO DE JURISPRUDENCIA OCURRIDO EN EL AÑO 1604.
En el cual se puede apreciar la influencia de la religión en el pensamiento de los hombres
Y DESDE también el aspecto comercial y de cómo estos interpretan los hechos desde puntos de vista distintos.-
En el año 1604 el tratado de JURISPRUDEAE del cual solo analizaremos el capitulo MARE LIBERUM, el cual habla sobre la libertad de los mares, en forma de opúsculo anónimo una compañía naviera quería convencer a su socios accionistas minoristas que aceptasen las ganancias derivadas de la captura de un barco Portugués, esos socios en razón de sus creencias religiosas, consideraban ilícito el beneficio obtenido, grocio argumentara la legitimidad de la captura, para el Holandés el derecho a comerciar y a navegar libremente pertenecen al derecho de gentes primario es decir, al derecho natural y hay que defenderlo con las armas si es preciso, el rechaza el monopolio de Portugal y España basándose en el derecho de ocupación y en varias bulas pontificias afirmaba sobre los mares y el derecho lo siguiente:
Dios quiso que las naciones no pudieran autoabastecerse para que las personas se relacionasen entre sí y se fomentase la libertad entre los hombres, de ahí se deriva la necesidad de libre acceso a todas partes y a la imposibilidad de restringir el derecho.-
La palabra LIBERTAD esta inserta en las constituciones políticas de Chile
A continuación se señalan algunos párrafos y artículos en los cuales aparece inserta
La palabra LIBERTAD.-
CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1833.-
CAPITULO V DERECHO PÚBLICO DE CHILE.-
7.- La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa y el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, si no es en virtud de un juicio que se califique previamente el abuso por jurados, se siga y sentencie la causa con arreglo a la ley.-
CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1980
El artículo 19 hace una extensa numeración de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, entre ellos a la libertad de conciencia, la libertad de expresión, de asociación.-
CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1925
ART.10.- la constitución asegura a todos los habitantes de la república
La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a ala moral a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.-
Constitución política del año 1928.-
La nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales y legales, es libre e independiente de todo poder extranjero en ella reside esencialmente la soberanía, y el ejercicio de esta con los poderes supremos con arreglo a las leyes no puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.-
ART.8 Se suspende la ciudadanía:
1.- por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente.-
ART.14 Todo individuo preso o detenido conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, y por delito en que no recaiga pena corporal será puesto en libertad, inmediatamente que de fianza en los términos requeridos por la ley.-
De lo que prohíbe el poder ejecutivo.-
4.- Privar a nadie de su libertad, y en caso de hacerlo por exigirlo así el interés general, se limitará al simple arresto; y en el preciso término de veinticuatro horas pondrá el arrestado a disposición de juez.-
DISPOSICIONES GENERALES
ART.126.- Todo chileno puede ser llamado a los empleos. Todos deben contribuir a las cargas del estado en proporción de sus haberes. No hay clase privilegiada quedan abolidos para siempre los mayorazgos y todas las vinculaciones que impidan el enajenamiento libre de los fundos. Sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente, excepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán de ella con la misma libertad.-
REGLAMENTO CONSTITUCIONAL AÑO 1812
XXIII.- La imprenta gozará de una libertad legal; y para que esta no degenere en licencia nociva a la religión costumbres y honor de los ciudadanos del país, se prescribirán regla por el gobierno y por el senado.
Glosario
1.- ABINTESTATO: Sin testamento. Procedimiento para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.
2.- ABOGADO: Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.
3.- ABOLIR: Derogar, dejar sin vigencia una ley, precepto, costumbre, etc.
4.- ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA: Declaración judicial en virtud de la cual el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.
5.- ACCESIÓN: Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.
6.- ACCIÓN: Facultad derivada de un derecho subjetivo para hacer valer en juicio el contenido de aquel. En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés. Cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima. Título o anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes.
7.-ACCIÓN CIVIL: La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible, entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.
8.-ACCIÓN RElVINDICATORIA: Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario frente al poseedor no propietario (Art. 348 del CC).
9.- ACRECER: Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia (Arts. 981 y sig. del CC).
10.- ACTO JURÍDICO: Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a este.
11.- APELACIÓN: La que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó.
12.- AVULSIÓN: Forma de accesión de un trozo de terreno arrancado de una propiedad por la fuerza de las aguas y llevado a otra propiedad (Arts. 368 y 369 del CC).
13.- CAUCION: Es aquella obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. (artículo 46 del Código Civil)
14.- COMODATO: El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario. El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase. El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima. Es por tanto responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al comodatario.
15.- CURADOR: Es una persona que administra los bienes de un incapaz, o de un disipador, a los pródigos, los menores adultos. Se conoce la curaduría general, la curaduría de bienes
16.- DELACION DE UNA HERENCIA: Es un acto posterior a la muerte del causante, y que consiste en el actual llamado que hace la ley a los asignatarios para que acepten o repudien una herencia.
17.- DERECHOS PERSONALES: Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. (artículo 578 del Código Civil). Estos derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones, ya que ellos otorgan al acreedor el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Los derechos y obligaciones son distintas caras de una misma moneda. Por un lado otorgan un derecho y por el otro una obligación. Características de los derechos personales: 1. Los derechos personales son innumerables, ya que las partes pueden crear las relaciones que estimen convenientes a través del principio de la autonomía de la voluntad, con la única limitación que actúen en derecho. 2. Tienen un carácter relativo, ya que solo se pueden exigir respecto de las personas que han contraído obligaciones correlativas. 3. La intervención de tres elementos: acreedor, deudor y prestación. 4. Otorgan las acciones personales, que son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.
18.- DOLO: El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
19.- DOMICILIO CIVIL: Es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
20.- FILIACIÓN: Vinculo jurídico que existe entre dos personas, designadas, una de ellas, como padre o madre de la otra. La filiación origina el parentesco.
21.- HEREDERO: Es aquel asignatario que sucede al causante en su patrimonio íntegro, es decir, en todos o en una cuota de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. El heredero representa a la persona del causante , jurídicamente el heredero pasa a ocupar el lugar del causante asumiendo tanto sus derechos como obligaciones es por esta razón que si Ud es heredero debe impetrar en su favor el beneficio de inventario o separación de patrimonios, para que sus bienes no se confundan con los del causante y así evitar que Ud. se vea obligado a cubrir obligaciones de este con su patrimonio, ya que el heredero es responsable de las deudas que tenía en vida y las hereditarias del causante. El heredero adquiere el dominio desde el fallecimiento del causante, es este el momento que pasa a ser dueño de la herencia. Los herederos pueden tener esta calidad por el testamento o por la ley, la primera cuando hablamos de sucesión testada y el segundo caso cuando estamos en frente de la sucesión abintestato.
22.- HOMICIDIO: Delito que consiste en quitar la vida. Se sanciona con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. (10 años y un día a perpetuo) si se comete con las circunstancias que señala el Art 391 Nº1 del Código Penal.
23.- IMPUTADO DERECHOS Y GARANTIAS: Todo imputado bajo el Código Procesal Penal, podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.
En especial, tendrá derecho a:
a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.
c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.
d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación.
e) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare.
f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare.
g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e.
i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.
24.- INDULTO: Es la reducción, conmutación, o remisión de la pena. Atribución del Presidente de la República a un condenado por sentencia ejecutoriada, siempre que el delito por el que fue condenado, no sea de aquellos calificados como conductas terroristas. Tampoco procederá respecto de aquéllas personas que sean reincidentes o delincuentes habituales o hayan sido indultados anteriormente. El indultado, continua como condenado para los efectos de la reincidencia.
25.- JUEZ DE GARANTÍA: Es el juez encargado de velar por las garantías de las personas durante la investigación que realiza el fiscal del Ministerio Público. Le corresponde autorizar previamente todas las actuaciones del fiscal que afecten los derechos del imputado y de terceros, decretar o dejar sin efecto las medidas cautelares personales (detención, prisión preventiva, arraigo, etc) o reales (embargo) y, en general, velar porque las personas puedan ejercer sus derechos durante la etapa de investigación. Le corresponde la preparación del Juicio Oral que se realizará ante el Tribunal Oral en lo Penal y, por último, debe dictar sentencia en el procedimiento simplificado y abreviado.
26.- JUICIO PENAL: Esta definición sólo procede respecto del actual sistema procesal penal, ya que una vez instaurado en todo Chile, regirá solo el Juicio Oral Penal. El actual juicio penal, está dirigido a la verificar la existencia de un hecho punible y la de determinar la existencia de personas responsables de dicho hecho, a los que pueda imputárseles como autor, cómplice o encubridor. Una vez averiguado estos dos presupuestos, a la realizar los trámites que conlleven a la condena de persona determinada.
Esta compuesto de dos etapas una de las cuales actualmente es secreta. Una vez que se ha deducido la querella el tribunal ordena una investigación a la Policía de Carabineros o Investigaciones y todo el proceso se hace sin que usted tenga conocimiento. Ud sólo puede deducir que ha sido querellado cuando ha recibido una citación, para ir a declarar a una unidad de Policía o al tribunal, mayor sorpresa, es cuando se le toma detenido y llevado a una unidad de Policía o al Tribunal, ahí usted recién toma conocimiento de la existencia de la querella. Pero es posible que Ud; sepa de los elementos que podrían configurar una eventual querella, por eso, es preferible que prevea la situación poniéndola en conocimiento de un abogado para que prepare la defensa de su caso.
27.- JUICIOS: Son contiendas entre personas naturales o jurídicas que se inician con una pretensión procesal y que son resueltos en un Estado de Derecho, por los tribunales legalmente establecidos. Los tribunales pueden ser:
civiles, penales; de policía local; de menores; o tribunales arbitrales. También hay tribunales especiales: como el tribunal de marcas comerciales o de propiedad industrial, tribunal aduanero o tribunales tributarios.
28.- LEGATARIO: Es aquel asignatario que recibe del causante una o mas especies o cuerpos ciertos. El legatario no es una continuación de la persona del causante por lo tanto sus patrimonios no se confunden. El legatario no responde de las deudas hereditarias, salvo que el testador lo haya determinado expresamente, y solo hasta el monto de su legado. El legatario se hace dueño de la cosa cuando reune los requisitos de la posesión, es decir cuando tiene la cosa en su poder y tiene el animo de ser su dueño, jamás participa de una posesión efectiva ya que esta institución es propia del heredero. Un legatario puede serlo solo en virtud de un testamento.
29.- LEGITIMA: Es aquella parte de los bienes de un causante que la ley asigna a ciertas personas llamados legitimarios. Se divide en legítima rigorosa o efectiva.
30.- LEGITIMARIO: Es aquel que es titular de una legítima o de una mejora, y estos son:
1. Los hijos personalmente, o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes y; 3. El cónyuge sobreviviente. Estos concurren según los órdenes de sucesión.
31.- LEY: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. (artículo 1º del Código Civil) La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen: La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. (artículo 8 del Código Civil)
32.- LUCRO CESANTE: Es aquella ganancia o utilidad que se deja de percibir producto de un daño imputable a una persona. Este tipo de daño da lugar a la indemnización de perjuicios. Ejemplo: Imaginemos que se produce un accidente automovilístico, en donde chocan dos autos, de los cuales uno de ellos es un taxi colectivo de propiedad del chofer, siendo este vehículo el mas afectado quedando inutilizado por tres semanas que es lo que demora el taller mecánico en repararlo. Lo que el taxista deja de percibir en estas tres semanas, que se ve imposibilitado de trabajar en su vehículo, es posible de avaluar en dinero y dicho calculo es el que se exigirá en los Tribunales de Justicia, como indemnización de perjuicios por lucro cesante.
33.- MAGISTRADO: Miembro de los tribunales colegiados. Categoría de miembro de la Carrera Judicial.
34.- MALA FE: Actuación ilegítima y desleal, que tiene trascendencia jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil, como la accesión, prescripción, matrimonio, así como en el cumplimiento de las obligaciones, generando incluso responsabilidad extracontractual.
35.- MATRIMONIO PUTATIVO: Matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serIo en realidad. En sentido estricto, por matrimonio putativo se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído de buena fe.
36.- MORTIS CAUSA: Sucesión del causante o difunto.
37.- MOSTRENCO: Dentro del Derecho civil y del administrativo, por bienes mostrencos se entiende los que no tienen dueño conocido; bien por no haberlo tenido nunca, o por evidente abandono, ausencia o muerte del titular sin establecer su destino
38.- NOTIFICACIÓN: Acto en que, con las formalidades legales, se comunica a los interesados una resolución de carácter judicial o administrativo. Medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
39.- NORMA: Regla de conducta dictada por una autoridad legítima.
40.- NOTARIO: Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
41.- OBJECIÓN: Oposición por parte de un abogado a que se haga una pregunta a un acusado, o a la forma en que se hace la pregunta.
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