sábado, 22 de marzo de 2008

RECOMENDACION A LOS AUTORES

Normas formales que deben ser respetadas por los autores de artículos o monografías


1. Cada artículo debe estar encabezado por el título del mismo; el nombre del autor con el uso de su apellido o apellidos, según corresponda, y el respectivo nombre, los cuales deben ir en minúscula, salvo las letras iniciales, que deben ir en mayúscula. A continuación del nombre, debe incluirse la afiliación institucional del autor y su correo electrónico. A pie de página, como cita, deberán incluirse los demás antecedentes curriculares del autor. Al final de ella, la Revista incluirá la fecha de recepción del artículo y la fecha de aceptación del mismo para su publicación.

2. La indicación de las citas, sea de autores o fuentes, se hará siempre en notas a pie de página numeradas consecutivamente. Asimismo, al final del respectivo artículo irá el listado alfabético de referencias bibliográficas, en su caso, de páginas electrónicas consultadas y de jurisprudencia referida.

3. Referencias bibliográficas:

Las referencias bibliográficas de tratados, libros, monografías, artículos y documentos electrónicos se recomienda hacerlas conforme con el siguiente modelo, el cual corresponde a las normas NCH1143.OF1999 = ISO 690: 1987 sobre referencias bibliográficas, la que ha sido declarada norma chilena oficial por Resolución número 75 de 1999 del Ministerio de Economía, Diario oficial de 24 febrero de 1999; y la norma NCH1143/2.OF2003 que es una homologación de la norma ISO 690-2 y que ha sido declarada norma chilena oficial por Resolución número 92 de 2003 del Ministerio de Economía, Diario oficial de 13 de marzo de 2003:


A) Bibliografía citada.

La lista se ordenará alfabéticamente por su primer elemento, que es el apellido del autor, junto a su año de publicación, entre paréntesis. Si se citan dos o más obras de un mismo autor, publicadas en el mismo año, se distinguirán entre sí, con letras minúsculas a), b), c), etc., a continuación del año y dentro del paréntesis. El o los apellidos del autor se escribirán en versales y el nombre en redonda. En ningún caso podrán ser citadas dos fuentes bibliográficas diferentes en una sola referencia. En esta lista, la referencia de los libros contendrá una indicación del número total de páginas; y la referencia a los artículos de revista y de capitulo de libros hará indicación de los número de página de inicio y final.

Ejemplos:

a) Referencia de libro
GARCÍA BELAÚNDE, Domingo (2001): Derecho Procesal Constitucional (Santa Fe de Bogotá, Editorial Temis), p. …
Elementos: Autor(es) ya sea institución o persona, / (año de publicación): /título de la publicación (en cursiva)/ número de edición (excepto la primera) / (lugar de publicación/editorial)/paginación (si se trata de obras de más de un volumen se debe indicar el número de éstos sin mencionar las páginas)

b) Referencia de traducción.
LE TORNEAU, Philippe (2004): La Responsabilidad Civil (Traducc. Javier TAMAYO JARAMILLO, Bogotá, Editorial Legis) p. 204.

c) Referencia de Capítulo de libro.
CANCADO TRINDADE, Antonio (1993): “La interacción entre el derecho internacional y el derecho interno en la protección de los derechos humanos”, en A.A. V.V. El juez y la defensa de la democracia. Un enfoque a partir de los derechos humanos (San José, Ediciones Instituto Interamericano de Derechos Humanos) pp. 230-250.
Elementos: Autor(es) del capítulo o artículo/ (año de publicación): / título del capítulo o artículo/ nombre del autor o del coordinador del libro, cuando éste difiere del autor del capítulo o artículo, seguido del título del libro (en cursiva) /(lugar de publicación/editorial)/ paginación.

d) Referencia de artículo de Revista
HERNÁNDEZ, Antonio María (2002): “La inconstitucionalidad del corralito financiero y bancario”, en Revista Ius et Praxis, (Año 2, N° 2), pp. 141-164.
Elementos: Autor(es) del artículo/(fecha): /título del artículo (entre comillas), /título de la Revista (en cursiva) / volumen (cuando la Revista lo incluye) / número (anotar entre paréntesis) /paginación (precedida de dos puntos)

e) Referencia a documentos en formato electrónico
BERMÚDEZ, Jorge (2005). “El principio de confianza legítima en la actuación de la administración como límite a la potestad invalidatoria”, corchete (fecha de consulta: 23 de diciembre de 2006). Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502005000200004&Ing=es&nrm=iso&tlng=es

B) Referencias completas de Normas Jurídicas citadas
Se deberá considerar al final del trabajo en un listado, todas las referencias legales o normativas, bajo el título: Normas jurídicas citadas. Dicho listado se limitará a las normas efectivamente citadas o referidas en el trabajo. En el caso de una ley, se indicará el número de la ley y la denominación oficial si la tiene/el título de la publicación en que aparece oficialmente/ la fecha de la publicación (día, mes y año)

Ejemplo:
Ley N°18.525, sobre importación de mercancías al país. Diario Oficial, 30 de junio de 1986.

C) Referencias completas de jurisprudencia citada.
Se deberá considerar al final del trabajo, un listado de todas las referencias jurisprudenciales. Dicho listado se limitará a las sentencias efectivamente referidas o citadas en el trabajo. Las sentencias se ordenarán cronológicamente y si existen diversas sentencias en el mismo tiempo, se ordenarán alfabéticamente por el nombre de las partes. En este listado final, la cita de las sentencias hará indicación de las partes / del tribunal / fecha (día, mes y año) / y a la sede de edición.
En el listado final las sentencias se indicarán de la siguiente forma:
a) Nombre de las partes en cursiva y el año de la sentencia (entre paréntesis y redonda). Seguido de dos puntos (:) y
b) La referencia del tribunal que la haya dictado: Corte Suprema, Corte de Apelaciones de (…); Juzgado de letras de (…); Tribunal Constitucional; Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Europea de Derechos Humanos, etc.; enseguida: la fecha, señalando día y año en números arábicos y mes en letras minúsculas. Se sugiere indicar además el tipo de acción y procedimiento correspondiente; y en fin, la identificación de la sede de edición en que ha sido publicada la sentencia bajo su título completo o abreviado, según el estándar ISO y las indicaciones de volumen, año, secciones y página. En el caso de sentencias emanadas de Tribunales Constitucionales y Tribunales Internacionales, la cita deberá adaptarse en función de lo señalado en II.1. precedente.
Ejemplo:
Tamaya con Atocha (1999): Corte Suprema 6 abril 1999 (acción de nulidad de concesión minera) en: Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 96 (1999), II, sección 7ª, pp. 65-73. En caso de que una sentencia haya sido publicada por dos sedes editoriales distintas, el autor deberá citar exclusivamente aquella que utilizó en su trabajo.

4. Notas al pie de página:

Las notas de pie de página irán numeradas mediante caracteres arábicos y en formato super índice, en que se incluirán las referencias o citas abreviadas a obras, normas y jurisprudencia y, sólo excepcionalmente, se admitirán textos de desarrollo. Opcionalmente, las referencias abreviadas se pueden incluir entre paréntesis en el texto principal y no en las notas en pie de página.

A) Referencia abreviada de obras:

En las referencias abreviadas de libros, artículos de revista y demás formatos se señalará en la nota al pie: sólo el primer apellido del autor (en Versales), el año (entre paréntesis) y el número o números de la página o de las páginas precisas en que aparece la referencia citada. Se recomienda no efectuar citas de trabajos que no han sido confrontados directamente por el autor, ya sea críticamente o siguiendo sus planteamientos.

Los lectores podrán verificar los datos completos de la referencia en la “bibliografía citada”, al final del trabajo (que se describe más arriba). Ejemplos:

a) Obras con un autor: Manson (1978) p. 52.
b) Obras con dos autores (los apellidos se unen por medio de la conjunción y): Fix-Zamudio y Valencia (2003) p. 247.
c) Si una obra tiene tres, cuatro más autores, se citan todos los autores en la lista de referencias final. En las notas al pie de página se escribe solamente el apellido del primer autor seguido de et al. (del latín et alii: y otros), año de publicación y página respectiva.
Ejemplo: Espinosa-Saldaña et al. (2005) p. 31.

d) En el caso que se citen dos o más obras de diferentes autores en una misma referencia, se escriben los apellidos y respectivos años de publicación, separados por un punto y coma dentro de un mismo paréntesis:
“Varios autores (García, 2007, p. 84; Nogueira 2007, p. 145; Cea 2006, p. 135) concluyeron que …”

B) Referencia abreviada de normas jurídicas

Se deberá indicar en cada caso el número de la ley y su año. Los lectores podrán verificar los datos completos de la ley señalada en el listado de normas citadas, al final del trabajo.

C) Referencias abreviadas de jurisprudencia

Las citas al pie de página de jurisprudencia de los tribunales ordinarios deberán indicar el nombre el tribunal, el nombre de las partes (en cursiva) y la fecha. En caso que se trate de sentencias del Tribunal Constitucional llevará el título o número de la norma jurídica que se haya discutido y el rol. Además, se indicará el año de dicha sentencia (entre paréntesis en redondas).
De este modo, los lectores podrán verificar los datos completos de la sentencia en el listado de jurisprudencia citada al final del trabajo.
Ejemplo.
Corte Suprema de Justicia. Tamaya con Atocha, (1999)

5. Citas en el texto:

El material que es objeto de cita directamente en el texto del artículo o monografía (palabra por palabra) de otro autor se pondrá entre comillas, señalando al final de las comillas el primer apellido del autor, el año de la obra y la página.
“ …..” (García, 2007, p. 74)
Si se citan dos o más obras de un determinado autor, publicadas en el mismo año, se distinguirán por medio de una letra, que sigue al primer apellido y el año de la obra.
Ejemplo:
Nogueira (2007a) y Nogueira (2007b)

miércoles, 19 de marzo de 2008

LA PRIMERA SENTENCIA

LA PRIMERA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL
Mario Sepúlveda Pérez
Abogado Universidad de Chile.
Profesor Titular Cátedra de Derecho Político de la Universidad Central de Chile.
Publicado en la revista de la Asociación
de Abogados de Chile, Año XXI, Nº 30, enero de 2003.
“DE ORIENTE VIENE LA LUZ...” SUELE DECIRSE EN UN SENTIDO GEOGRÁFICO QUE ES
ADEMÁS SIMBÓLICO. DE LOS PAÍSES ORIENTALES PROCEDEN LOS PRIMEROS DATOS CON CRONOLOGÍA CIERTA, EL DESPERTAR DE LOS PUEBLOS A LA HISTORIA, LOS PRIMEROS ALFABETOS, RUDIMENTARIOS CÓDIGOS Y LAS PRIMERAS RELIGIONES TRASCENDENTES.

Oriente es el hogar donde la humanidad se organiza por vez primera en forma de grandes sociedades coherentes que en su origen asocian la idea religiosa a la estatal: Mesopotamia, Egipto, Asia Menor, meseta de Irán... Cuando el hombre se agrupa en potentes organizaciones como las citadas, aparecen las grandes civilizaciones antiguas.
Sin embargo, es posible advertir que el estudio de la historia de la Filosofía, el Derecho, la Política
y otras ciencias sociales que se enseñan en nuestros colegios e incluso en las aulas universitarias,
por lo general, omiten la referencia a estas grandes civilizaciones y arbitrariamente establecen el
inicio de la historia universal a partir de la entrada de la Hélade ―la antigua Grecia―.
Posiblemente, es difícil hallar en los pueblos de Oriente un concepto de “humanidad” en un sentido clásico, tal como aún hoy lo concebimos, pero su casi nula referencia nos parece reprochable, pues nos priva de la profundización del pasado remoto del hombre, tan necesaria para hallar precedentes, encontrar paralelismos instructivos y más aún, descubrir las razones íntimas de muchos fenómenos, especialmente ético-morales, que nos afectan hoy en día.
Pareciera ser ―hasta que nuevos descubrimientos arqueológicos no digan lo contrario―, que la raíz de nuestra civilización, tan soberbia e inmodesta, se halla en la tierra de Sumer. Fue allí
precisamente donde por vez primera el hombre organizó la sociedad y tuvo la preocupación por
materias que han sido la base del pensamiento en todos los tiempos, problemas filosóficos, éticos,
legales, cosmogónicos.
C. Goosens 1 se refiere a las ciudades sumerias como: “la simiente fecunda de la que brotó el árbol de la cultura moderna de la Humanidad”. Dicho autor nos ofrece el panorama de las ciudades sumerias organizando su vida en todos los aspectos, conociendo por vez primera los problemas políticos y sociales de una Humanidad que acababa de salir de la primitiva etapa de la caza y la recolección: libertad y tiranía; paz y guerra; precios y tasas, impuestos y gabelas de toda clase; un código penal y civil, dioses contrapuestos, gobiernos sacerdotales, etcétera.
Sin embargo, lo más asombroso es encontrarse con tantos rasgos modernos, que nos provocan una inexplicable impresión de proximidad y cercanía a esos tres milenios antes de nuestra era cristiana, y que en cambio, parecen tan lejanos para la generalidad de las personas. Asombra, en efecto, constatar que al igual que en nuestros días, la ley y la justicia fueran dos conceptos tan
1 C. Goosens: La antigua Asia Occidental, pp. 289-295, tomo 1, Gallimard, 1956.
fundamentales en Sumer. Tanto en teoría como en la práctica, la vida social y económica sumeria
estaban impregnadas de estos conceptos. Carl Grimberg2 nos expone que en el transcurso del siglo pasado, los arqueólogos fueron descubriendo millares de tablillas de arcilla que reproducían toda suerte de documentos de índole jurídica: contratos, actas, testamentos, pagarés, recibos y sentencias judiciales. Y agrega el autor precitado que entre los sumerios, los estudiantes más adelantados consagraban buena parte de su tiempo al estudio de las leyes y de las sentencias que habían sentado jurisprudencia.
Pues bien, en 1950, se publicó el texto completo de una de esas sentencias, y como señala el
profesor de Asiriología, y Conservador del Museo de la Universidad de Pennsylvania, Samuel Noah Kramer 3, dicho fallo, dictado por un tribunal sumerio es tan notable, y el asunto de que trata es tan curioso, que vale la pena detenerse un poco en él; agregando que se podría titular ―empleando los términos de una novela policíaca― “El caso de la mujer que no habló”.
He aquí, pues, que se cometió un asesinato en el país de Sumer, cierto día de un año que hay que
situar allá por el año 1850 antes de Cristo. Tres hombres (un barbero, un jardinero y otro individuo cuya profesión se ignora) asesinaron a un dignatario del Templo, llamado Lu-Inanna. Los asesinos, por una razón que no se especifica, informaron entonces del hecho a la mujer de la víctima, llamada Nin-dada. Por curioso que parezca, lo cierto es que ella guardó el secreto y se abstuvo de informar a las autoridades del asesinato de su marido.
Pero la justicia, que al parecer tenía el brazo muy largo en esos remotos tiempos, debió intervenir, dado que el crimen fue denunciado al rey Ur-Ninurta en su capital de Isin. El Rey llevó el asunto ante la Asamblea de ciudadanos que hacía las funciones de tribunal de justicia, en Nippur.
En esta Asamblea, compuesta por ciudadanos carentes de formación jurídica, pero como veremos, revestidos de un profundo sentido de justicia ―entre los que se contaba un cazador de pájaros y un jardinero―, se levantaron nueve de sus miembros para pedir la condena de los acusados, alegando que, en su opinión, no solamente los tres asesinos, sino también la viuda de la víctima, debían ser ejecutados. Pensaban que, puesto que la mujer había guardado silencio a pesar de estar enterada del crimen, había que considerarla como encubridora.
Sin embargo dos hombres de la Asamblea se levantaron para defender a la mujer aduciendo que
como ella no había tomado parte en el asesinato, no debía ser castigada por un crimen que no había cometido. La traducción de la tablilla de arcilla que consigna el alegato de la defensa señala
textualmente lo siguiente: “Entonces, Shu-lilum, funcionario de Ninuria y Ubar-Sin, un jardinero,
se enfrentaron con la Asamblea de ciudadanos y dijeron: Estamos de acuerdo en que el marido de Nin-dada, ha sido asesinado. Pero, ¿qué ha hecho la mujer para que se la mate también a ella?”.
Los miembros del Tribunal admitieron como válidas las razones de la defensa y declararon que la
mujer tenía sus motivos para permanecer silenciosa, puesto que, al parecer, su marido había faltado a su deber de ayudarla a subsistir, y terminaron por afirmar en la parte resolutiva del fallo que: “el castigo de aquellos que efectivamente habían matado debía ser suficiente”. Y únicamente los tres hombres fueron condenados a muerte.

La reproducción del informe de este proceso penal fue descubierta en una tablilla de arcilla
redactada en idioma sumerio en el curso de una campaña de excavaciones organizada conjuntamente por el Instituto Oriental de la Universidad de Chicago y el Museo de la Universidad
2 Carl Grimberg: El alba de la civilización. El despertar de los pueblos, Ediciones Daimon, Madrid. 1967.
3 Samuel N. Kramer: La Historia comienza en Sumer, Aymá S.A. Editora, Barcelona, 1962.

de Filadelfia. Samuel Noah Kramer, autor citado precedentemente, y Thorkild Jacobsen, lo
estudiaron y tradujeron casi en su integridad; no obstante que un ángulo de la tablilla estaba roto, les fue posible restaurar las líneas que faltaban gracias a un pequeño fragmento, procedente de otra copia, descubierto en Nippur por una expedición anterior del Museo de la Universidad de Filadelfia.
Lo interesante del caso, especialmente para nosotros los abogados, es que no cabe duda que el
hecho de haberse encontrado dos copias del mismo fallo demuestra fehacientemente que la
sentencia de la Asamblea de Nippur, respecto del caso de la mujer silenciosa, era conocida en todos los medios jurídicos de Sumer y había sentado jurisprudencia, igual que si se tratare de una de las actuales sentencias de nuestros Tribunales Superiores de Justicia.
A los traductores del fallo les pareció interesante comparar el veredicto sumerio con la sentencia
que hubiere podido dictar un tribunal moderno en un caso similar y procedieron a enviar dicha
traducción a Owen J. Roberts, que entonces era Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Pennsylvania ―había sido además juez del Tribunal Supremo de los Estados
Unidos de Norteamérica desde 1930 hasta 1945― para pedirle su opinión. Su respuesta fue muy
interesante. En un caso análogo, opinó Roberts, los jueces modernos estarían completamente de
acuerdo con los antiguos jueces sumerios y el veredicto habría sido el mismo. Las palabras del
Decano fueron las siguientes: “Según nuestra ley, la mujer no sería considerada como culpable de
encubrimiento. Un encubridor debe no solamente saber que se ha cometido el crimen, sino que,
para ser acusado de tal, debe recibir, aliviar, reconfortar o asistir al criminal”.
En su conocida obra Derecho Penal, Alfredo Etcheberry4 señala: “uno de los rasgos peculiares de
nuestra legislación siguiendo a la española, es el de considerar el encubrimiento como una forma
de participación en el delito. La generalidad de las legislaciones estima que no puede hablarse de
participación una vez que el delito ha terminado, lo cual, desde el punto de vista causalista, es
exacto”. Agrega que la mayoría de las legislaciones estiman que el encubrimiento de un homicidio
no atenta contra la vida (ya la víctima es cadáver), sino contra la administración de justiciar en
consecuencia, hay una discrepancia de bienes jurídicos ofendidos en una y otra actividad delictiva, lo que no justifica la imposición de una pena en tan estricta dependencia del delito principal.
Finalmente, sólo resta agregar que la época en que estamos inmersos incita mayoritariamente al
hombre a la acción, restándole sin consideraciones de ninguna especie, el tiempo necesario para
dedicarlo a la serena reflexión que los hechos históricos requieren. Este artículo refleja, en alguna
medida, la pretensión de constituirse en un paliativo ante esa conciencia implacable que nos obliga cada cierto tiempo a preguntarnos: ¿De dónde venimos?
4 Alfredo Etcheberry: Derecho Penal, tomo segundo, parte general, p. 100, edit. Carlos Gibbs A., Santiago de Chile, 1964.

martes, 18 de marzo de 2008

DECALOGO DEL ABOGADO COUTURE


ANÁLISIS DEL DECÁLOGO DEL ABOGADO COUTURE
Autor: Luis Pedro Menacho Chiok
24-09-2007

1. BREVE BIOGRAFÍA DE EDUARDO J. COUTURE (1904 – 1956) Jurista y docente. Fue profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de la República. Dirigió la "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración", fue Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Presidente del Colegio de Abogados. Sobre los temas de su especialización (procedimientos jurídicos y organización de tribunales) dictó cursos universitarios y conferencias en varios paises y también dio a conocer diversos trabajos, entre otros un frecuentado "Vocabulario jurídico". Presidió el Instituto Cultural Uruguayo - Brasileño y fue miembro de Número y vice - presidente de la Academia Nacional de Letras. De su viaje por países de América Latina, Europa y Estados Unidos dejó testimonio en un libro, "La comarca y el mundo" (1953). Su famosa frase quedará grabada para la posteridad: “ Si el Derecho se contrapone con la Justicia, inclínate por la Justicia”.
Según Chanamé (1995), este ilustre abogado fue un insigne “Procesalista” propulsor del Derecho Procesal Civil en la Universidad de Montevideo, república oriental del Uruguay. Entre sus principales obras tenemos: D Fundamentos de derecho procesal civil. D Estudios de derecho procesal civil. D Vocabulario de derecho procesal civil. D Proyecto del Código de procedimiento civil del Uruguay. D Introducción al estudio del proceso civil. D Los mandamientos del Abogado (más conocido como el Decálogo del Abogado)


2. DECÁLOGO DEL ABOGADO DE COUTURE De acuerdo con Flores (2002), el “Decálogo del Abogado”, es un mandamiento de conducta y ética que la doctrina y los reglamentos profesionales o corporaciones imponen a los abogados en el ejercicio de su profesión. En América Latina es muy conocido el famoso “Decálogo del Abogado”, redactado por el eminente jurista uruguayo Eduardo Couture, quien fue incorporado al “Colegio de Abogados de Lima”, como Miembro de Honor en 1951. A continuación transcribimos “los mandamientos del abogado” o mejor conocido como Decálogo del Abogado:

I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día un poco menos Abogado.

II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado.


3. ANÁLISIS DEL DECÁLOGO “El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos será cada día un poco menos Abogado.” (Tomado del Decálogo de Eduardo J. Couture). Espero que sí. Hay un decálogo escrito por un jurista uruguayo, Eduardo Couture, que se llama Mandamientos del abogado; uno de ellos dice estudia, si no lo haces, cada día serás menos abogado. Eso se aplica a todos los oficios; si no estudia uno, cada día es menos periodista, menos ingeniero, menos médico. De modo que yo espero sí, ser mejor que hace 40 y tantos años que comencé porque he querido serlo, a lo mejor el resultado No, sin duda sí. George Gurdjieff, filósofo oriental, decía que los comunicadores debían ser como en Babilonia, reconocidos por sus méritos y su vida honrada, e incluso estar obligados a prestar juramento para ejercer este oficio, ¿comparte esta idea? Sería deseable que todas esas características y esa práctica ocurrieran ahora. Hay mucha banalidad, mucha improvisación impuesta por la maquinaria industrial que es la hechura de la información y la reflexión. Tendríamos que volver atrás y tener esa calma, que, por otro lado, si la ejerciéramos seríamos expulsados del mercado.

BIBLIOGRAFÍA & Chanamé Orbe, Raúl. Diccionario jurídico moderno. Lima, Ed. San Marcos, 1995. & Couture, Eduardo J. Los mandamientos del abogado. Comentados. México, IURE editores, 2002. & Cueva Sevillano, Alfonso, editor. Gran diccionario jurídico. Lima, A.F.A Editores Importadores, 2000. & De La Torre, Francisco Javier “Etica y Deontología Jurídica”, Dykinson SL Libros, San Salvador, 2000 P.44. http://www.salvador.edu.ar/003-fuer.htm & Enciclopedia Jurídica Omeba. Buenos Aires, Driskill, 1979. & Flores Polo, Pedro. Diccionario jurídico fundamental. 2° ed. Lima, Grijley, 2002. & Gomez, R. Deontología Jurídica. Madrid. España: Ed. Ponsa, 1999. & Gutierrez, Fèlix Del Valle “La Ley de Abogados”. Historia de la Abogacìa en Venezuela y en el Mundo” Clase Magistral, UCAB, 2004. & Ludovico Candelero, Manuel José. “El Pensamiento Jurídico Actual” Sistema Social y Justicia. En http:// www.eft.com. ar / doctrina/libros /elpensamiento.htm & Ollero Tassara, Andrés “Deontología Jurídica” Cátedra Filosofía del Derecho. Universidad Rey 8. Juan Carlos, Madrid, España, 2002. En http:// perso. wanadoo.fr/b.p.c. & Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos aires, Editorial Heliasta, 1986. & Pérez - Fernández, B. Deontología Jurídica. México, D.F., Porrúa, 1997

Aporte de la Profesora Beatriz Peluffo


EJERCICIO SOBRE LA ETICA EN EL DERECHO

"DESPUES DE TANTO TIEMPO RESULTA QUE LA ABOGACIA, COMO EL DERECHO, VUELVE A SER OTRA VEZ “EL ARTE DE LO BUENO Y DE LO JUSTO”: DE SABER ELEGIR LO BUENO Y DE SABER TRIUNFAR LO JUSTO".
Dr. Eduardo J. Couture
“El arte del derecho y otras meditaciones”

LOS MANDAMIENTOS
DEL ABOGADO

CONCEPTO

1. ESTUDIA
“El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.”

Significa: Estudiar en forma permanente cada causa o asunto que se encara, porque el derecho es una disciplina y ciencia en constante evolución, asimismo movilizar todos los recursos jurídicos que se tienen a mano para el desarrollo de su actividad profesional.

2. PIENSA
“El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.”

Significa: Contar con una actitud personal que lleve a generar en forma activa un pensamiento reflexivo y crítico sobre los asuntos que trata.

3. TRABAJA
“La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.”

Significa Ser autónomo/a y responsable para organizar el trabajo profesional y darle el tiempo adecuado a cada causa para seleccionar los mejores medios que permitan llegar a una solución justa para quienes asiste.

4. LUCHA
“Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.”

Significa: Ser constante y no transar en aplicar los principios y valores que busca el derecho, y la democracia, en todo acto profesional y personal, a pesar de las tentaciones y caminos que nos alejan de ellos.

5. SE LEAL:
“Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.”

Significa: Ser leal ante los dilemas que la profesión nos coloca, manteniendo los compromisos éticos asumidos con los otros (clientes, colegas, superiores, etc.)

6. TOLERA:
“Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.”

Significa: Ser tolerante y considerado/a con los otros en el ejercicio diario de la profesión. Es un aspecto de nuestra personalidad que se perfecciona solo con la experiencia, e implica vencer la frustración natural que se genera en los seres humanos, cuando se lidia con la adversidad de los asuntos que se manejan y el estrés que estos nos provocan.

7. TEN PACIENCIA
“El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.”

Significa: Ser paciente frente a la presión del contexto y a las demandas de la actividad profesional, en especial con las personas más débiles y con problemas. La paciencia se madura y se trabaja a partir de procesos significativos que les permitirán a los estudiantes llegar a controlar los factores que, de no contar con estas competencias, se puede llegar al fracaso profesional.

8. TEN FE
“Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.”

Significa: Ser consciente de que, a pesar de las lagunas e imperfecciones, los mejores mecanismos, para llegar a construir una sociedad justa y democrática, están en el derecho; el derecho como regulador de lo esencial de la vida humana, y cuyo objetivo es permitir la convivencia social y el desarrollo humano.

9. OLVIDA
“La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.”

Significa: Ser autocontrolado/a y ponderado/a, no guardar rencor contra un oponente. Uno de los aspectos claves para las nuevas generaciones de abogados es su formación emocional para enfrentar los miles de desafíos actuales y futuros de la profesión.

10. AMA A TU PROFESION
“Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.”

Significa: Tener vocación por la profesión, por los valores y los principios del derecho, por los derechos humanos y el Estado de Derecho, con los cuales se puede colaborar en construir una sociedad más justa y equitativa desde la esfera de acción de cada uno.

domingo, 9 de marzo de 2008

CODIGOS DE ETICA II


Aporte de la Profesora Beatriz Peluffo

Código de deontología de los abogados de la Unión Europea

luns 20 de outubro do 2003.
El presente Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea ha sido adoptado por los representantes de las 18 delegaciones de la Comunidad Europea, en la Sesión Plenaria del CCBE celebrada en Lyon el 28 de noviembre de 1998.
ÍNDICE 1. PREÁMBULO 1.1. La misión del Abogado 1.2. La naturaleza de las reglas deontológicas 1.3. Los objetivos del Código 1.4. Ámbito de aplicación Ratione Materiae 1.5. Ámbito de aplicación Ratione Personae 1.6. Definiciones 2. PRINCIPIOS GENERALES 2.1. Independencia 2.2. Confianza e integridad moral 2.3. Secreto profesional 2.4. Respeto a la deontología de otros colegios 2.5. Incompatibilidades 2.6. Publicidad Personal 2.7. Interés del cliente 3. RELACIONES CON LOS CLIENTES 3.1. Comienzo y fin de las relaciones con los clientes 3.2. Conflicto de intereses 3.3. Pactos de quota litis 3.4. Fijación de honorarios 3.5. Provisiones de fondos 3.6. Reparto de honorarios con personas que no sean abogados 3 7. Ayuda legal 3.8. Fondos de clientes 3.9. Seguro de responsabilidad profesional 4. RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS 4.1. La deontología aplicable a la actividad judicial 4.2. Naturaleza contradictoria de los debates 4.3. Respeto al juez 4.4. Informaciones falsas o susceptibles de inducir a error 4.5. Aplicación de la presente normativa a los árbitros y a las personas que ejerzan funciones similares. 5. RELACIONES ENTRE ABOGADOS 5.1. Confraternidad 5.2. Cooperación entre abogados de distintos Estados Miembros 5.3. Correspondencia entre abogados 5 4. Honorarios de presentación 5.5. Comunicación con la parte contraria 5.6. Cambio de abogado 5.7. Responsabilidad pecuniaria 5.8. Formación de jóvenes abogados 5.9. Litigios entre abogados de distintos Estados Miembros
1.- PREÁMBULO 1.1. La misión del Abogado
En una sociedad fundada en el respeto a la Justicia, el Abogado tiene un papel fundamental. Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco de la Ley. En un Estado de Derecho el Abogado es indispensable para la Justicia y para los justiciables, pues tiene la obligación de defender los derechos y las libertades, es tanto el asesor como el defensor de su cliente. Su misión le impone deberes y obligaciones múltiples, algunas veces con apariencia contradictoria, con respecto: Al cliente A los tribunales y otras autoridades ante las cuales el Abogado asiste o representa al cliente A su profesión en general y cada compañero en particular Al público, para el cual una profesión liberal e independiente, regida por el respeto a las reglas que se ha impuesto a si misma, es un medio esencial de salvaguardar los derechos del hombre frente al Estado y a los otros poderes.
1.2. La naturaleza de las reglas deontológicas
1.2.1. Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución por parte del Abogado de su misión reconocida como indispensable para el buen funcionamiento de toda sociedad humana. La inobservancia de estas reglas por el Abogado tendrá como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplinaria
1.2.2. Cada Colegio tiene sus normas específicas debidas a sus propias tradiciones. Dichas normas se adaptan a la organización y al ámbito de la profesión de Abogado en cada Estado Miembro; así como a los procedimientos judiciales y administrativos y a la legislación nacional. No es ni posible, ni aconsejable, desenraizarlas ni intentar generalizar normas que no son susceptibles de generalización. Las normas particulares de cada Colegio se refieren, a pesar de ello, a los mismos valores y tienen su origen frecuentemente en una base común.
1.3. Los objetivos del Código
1.3.1. La puesta en marcha progresiva de la Unión europea y del Espacio económico europeo y la intensificación de la actividad transfronteriza del Abogado en el interior de la misma, han hecho necesario que en interés general se definan unas normas uniformes aplicables a todo Abogado de la Unión europea y del Espacio económico europeo en su actividad transfronteriza sea cual fuere el Colegio al que pertenece. La definición de dichas normas tiene por fin atenuar las dificultades resultantes de la aplicación de una doble deontología como la prevista por el artículo 4 de la Directiva 77/249 de 22 de marzo de 1977.
1.3.2. Las organizaciones representativas de la Abogacía, reunidas en el marco de la C.C.B.E. desean que las siguientes normas codificadas sean: reconocidas desde este momento como la expresión de la convicción común de todos los Colegios de la Unión europea y del Espacio económico europeo. aplicables en el plazo más breve según los procedimientos nacionales y/o comunitarios a la actividad transfronteriza del Abogado en la Unión europea y del Espacio económico europeo. tenidas en cuenta cuando se lleve a cabo cualquier revisión de las normas deontologías internas con vistas a la armonización progresiva de estas ultimas. Los Colegios desean, además, que en la medida de lo posible sus normas deontológicas internas sean interpretadas y aplicadas de conformidad con las del presente Código. A partir del momento en que las normas del presente Código sean aplicables a la actividad transfronteriza, el Abogado quedara sometido a las normas del Colegio del que dependa en la medida en que esas ultimas no sean contrarias a las previstas por el presente Código.
1.4. Ámbito de aplicación ratione personae Las siguientes normas se aplicaran a los Abogados de la Unión europea y del Espacio económico europeo tal y como los ha definido la Directiva 77/249 de 22 de marzo de 1977.
1.5. Ámbito de aplicación ratione matenae Sin perjuicio de la búsqueda de una armonización progresiva de las normas deontológicas aplicables solamente en el marco nacional, las normas siguientes se aplicaran a las actividades transfronterizas del Abogado en el interior de la Unión europea y del Espacio económico europeo. Por actividad transfronteriza se entenderá:
a) toda relación profesional con un Abogado de otro Estado Miembro. b) las actividades del Abogado en otro Estado Miembro incluso si el Abogado no llega a trasladarse a dicho Estado.
1.6. Definiciones En las normas del presente Código, las expresiones siguientes tendrán el significado explicado a continuación: Por «Estado miembro de origen» se entenderá el Estado Miembro donde se halle el Colegio al que pertenezca el Abogado. Por «Estado Miembro de acogida» se entenderá cualquier otro Estado Miembro en el cual el Abogado realice una actividad transfronteriza. Por «Autoridad Competente» se entenderá la o las organizaciones profesionales o autoridades competentes de cada Estado Miembro para determinar las normas profesionales o deontológicas y para ejercer el control disciplinario de los Abogados.
2. PRINCIPIOS GENERALES
2.1. Independencia
2.1.1. La multiplicidad de deberes del Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es tan necesaria para mantener la confianza en la Justicia como la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, pues, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros.
2.1.2. Esta independencia es tan necesaria para la actividad jurídica como para los asuntos judiciales, el consejo dado por el Abogado a su cliente no tendrá ningún valor real, si no ha sido dado más que para complacer o por interés personal o bajo efecto de una presión exterior.
2.2. Confianza e integridad moral Las relaciones de confianza no pueden existir si hay alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para este último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.
2.3. Secreto profesional
2.3.1. Forma parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza El secreto profesional está, pues, reconocido como derecho y deber, fundamental y primordial del Abogado. La obligación del Abogado relativa al secreto profesional está al servicio de los intereses de la Administración de Justicia, así como de los del cliente. Dicha obligación debe beneficiarse, por lo tanto, de una especial protección por parte del Estado.
2.3.2. El Abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente que se refiera al propio cliente o a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.
2.3.3. Esta obligación no está limitada en el tiempo.
2.3.4. El Abogado hará respetar el secreto profesional a su persona y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
2.4. Respeto a la deontología de otros colegios En aplicación del derecho la Unión europea y del Espacio económico europeo (y especialmente de la Directiva 77/249 de 22 de marzo de 1977), el Abogado de un Estado Miembro puede estar obligado a respetar la deontología de un Colegio del Estado Miembro de acogida. El Abogado tiene la obligación de informarse sobre las reglas deontológicas a las cuales quedara sometido en el ejercicio de una actividad específica. Las organizaciones que integran la CCBE deben depositar sus Códigos Deontológicos en el Secretariado de la CCBE con la finalidad de que cualquier Abogado pueda conseguir una copia del Código vigente a través de dicho Secretariado.
2.5. Incompatibilidades
2.5.1. Con objeto de permitir al Abogado ejercer sus funciones con la independencia necesaria y de una manera conforme a su deber de participación en la Administración de Justicia, serán incompatibles con la Abogacía el ejercicio de ciertas profesiones o funciones.
2.5.2. El abogado que asegura la representación o la defensa de un cliente ante la Justicia o las autoridades públicas de un Estado Miembro de acogida observará las reglas de incompatibilidad aplicables a los Abogados en dicho Estado Miembro.
2.5.3. El abogado establecido en un Estado Miembro de acogida que desee dedicarse personalmente a una actividad comercial o a cualquier otra actividad distinta de su profesión de Abogado, estará obligado a respetar las reglas de incompatibilidad aplicables a los Abogados en dicho Estado Miembro.
2.6. Publicidad personal
2.6.1. El Abogado no podrá hacer ni directa ni indirectamente ningún tipo de publicidad personal allí donde esté prohibida. Además el Abogado no podrá hacer ningún tipo de publicidad personal, ni directa ni indirectamente, mas que en la medida en que las normas del Colegio en que esté inscrito se lo autoricen.
2.6.2. La publicidad personal y especialmente la que se hace a través de los medios de comunicación se considerara realizada en el lugar donde fue autorizada desde el momento en que el Abogado demuestre que ha sido realizada para ser dirigida a clientes existentes o potenciales establecidos en un territorio en el que dicha publicidad esté permitida y que su difusión en otro lugar ha sido incidental.
2.7. Intereses del cliente Sin perjuicio de las reglas legales y deontológicas, el Abogado tiene la obligación de defender lo mejor posible los intereses de su cliente, incluso en contraposición a los suyos propios, a los de un colega o a aquellos de la profesión en general.
2.8. Limitación de la responsabilidad del Abogado ante el cliente. En la medida en que el Derecho del Estado Miembro de origen y el Estado Miembro de acogida lo autoricen, el abogado puede limitar su responsabilidad ante el cliente de acuerdo con las reglas del Código Deontológico a las cuales se halla sujeto.
3. RELACIONES CON LOS CLIENTES
3.1. Comienzo y fin de las relaciones con los clientes
3.1.1. El Abogado no actuará sin mandato previo de su diente a menos que sea encargado de ello por otro Abogado que represente al cliente o por una instancia competente. El Abogado debe esforzarse, de manera razonable, en conocer la identidad, la competencia y los poderes de la persona o instancia de la cual recibe el encargo cuando las circunstancias específicas revelen que dicha identidad, competencia y poderes son inciertos.
3.1.2. El Abogado asesorará y defenderá a su cliente rápida, concienzudamente y con la debida diligencia. Asumirá personalmente la responsabilidad de la misión que le ha sido confiada. Deberá mantener a su cliente informado de la evolución del asunto le que ha sido encargado.
3.1.3. El Abogado no podrá aceptar encargarse de un asunto si sabe o debiera saber que no posee la competencia necesaria para ocuparse de él a menos que colabore con un Abogado que tenga dicha competencia. El Abogado no podrá aceptar encargarse de un asunto si se encuentra imposibilitado para ocuparse de él con la debida rapidez, habida cuenta de sus otras obligaciones.
3.1.4. El Abogado que haga uso de su derecho a abandonar un asunto deberá asegurarse de que el cliente podrá encontrar la asistencia de un colega a tiempo para evitar sufrir un perjuicio
3.2 Conflicto de intereses
3.2.1. El Abogado no deberá ser ni el asesor, ni el representante, ni el defensor de más de un cliente en un mismo asunto si existe un conflicto entre los intereses de estos clientes o un grave riesgo de que sobrevenga un conflicto semejante.
3.2.2. El Abogado deberá abstenerse de ocuparse de los asuntos de todos los clientes afectados cuando surja un conflicto de intereses cuando exista riesgo de violación del secreto profesional o en caso de que peligre la integridad de su independencia.
3.2.3. El Abogado no deberá aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente o si el conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente pueden favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.
3.2.4. Cuando los Abogados ejerzan en grupo los párrafos 3 2.1 a 3.2.3 serán de aplicación al grupo en su conjunto y a todos sus miembros.
3.3 Pacto de quota litis
3.3.1. El Abogado no podrá fijar sus honorarios con base en un pacto de "quota litis".
3.3.2. El pacto de "quota litis", es un convenio suscrito por el Abogado y su cliente antes de la conclusión definitiva de un asunto en el que el cliente es parte y en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al Abogado una parte del resultado del asunto pudiendo ésta consistir en una suma de dinero o en cualquier otro tipo de beneficio bien o valor
3.3.3. No se considerará pacto de "quota litis" el convenio que prevea la determinación de los honorario en función del valor del litigio del que se ocupa el Abogado siempre que dicho valor se fije de conformidad a una tarifa oficial de honorarios o si es aprobado o admitido por la autoridad competente de que depende el Abogado
3.4. Fijación de honorarios
3.4.1. El Abogado deberá informar a su cliente de lo que pide en concepto de honorarios y el importe de los mismos deberá ser equitativo y estar justificado.
3.4.2. A excepción de aquellos casos en que se firme legalmente un convenio en sentido contrario por el Abogado y por su cliente la forma de calcular los honorarios deberá ser conforme a las normas del Colegio del que sea miembro el Abogado. Si fuera miembro de más de un Colegio las normas aplicables serán las del Colegio con el que las relaciones entre el Abogado y el cliente tengan el vínculo más estrecho.
3.5. Provisiones de fondos Cuando el Abogado solicite la entrega de una provisión de fondos a cuenta de los gastos y/o los honorarios ésta no podrá exceder de una estimación razonable de los honorarios y los desembolsos probables que conllevará el asunto. En caso de que no se produzca el pago de la provisión solicitada el Abogado podrá renunciar a ocuparse de un asunto o bien retirarse del mismo sin perjuicio del respeto debido a las disposiciones del artículo 3.1.4.
3.6. Reparto de honorarios con personas que no sean Abogados
3.6.1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición siguiente le está prohibido al Abogado compartir sus honorarios con una persona que no sea Abogado, excepto cuando una asociación entre el Abogado y la otra persona haya sido autorizada por el Derecho del Estado Miembro al cual pertenece el Abogado.
3.6.2. La regla del artículo 3.6.1 no será aplicable a las cantidades o compensaciones entregadas por el Abogado a los herederos de un compañero fallecido o que haya abandonado el despacho como contraprestación por su presentación como sucesor de la clientela de dicho compañero.
3.7 Ayuda legal
3.7.1. El Abogado deberá intentar en todo momento encontrar una solución adecuada al coste del litigio, y deberá aconsejar a su cliente en los momentos oportunos respecto a la posibilidad de llegar a un acuerdo o de acudir a soluciones alternativas para terminar el litigio.
3.7.2. En el supuesto de que el cliente pueda beneficiarse de ayuda legal, el Abogado deberá informarle de ello.
3.8. Fondos de clientes
3.8.1. Cuando en un momento cualquiera el Abogado tenga en su poder fondos por cuenta de sus clientes o de terceros (de ahora en adelante denominamos Fondos de Clientes") estará obligado a observar las normas siguientes:
3.8.1.1. Los Fondos de Clientes deberán ser ingresados en una cuenta abierta en un Banco o en una Institución similar aprobada por la Autoridad Publica. Todos los Fondos de Clientes recibidos por un Abogado deberán ser ingresados en dicha cuenta salvo en caso de autorización expresa o implícita del cliente para que los fondos se dediquen a un fin distinto
3.8.1.2. Toda cuenta abierta a nombre del Abogado que contenga Fondos de Clientes deberá hacer mención de que los fondos se hallan depositados en ella por cuenta de los clientes del Abogado.
3.8.1.3. Las cuentas del Abogado en que estén depositados los Fondos de Clientes deberán tener constantemente una cobertura de al menos el total de los Fondos de Clientes en poder del Abogado.
3 8.1.4. Los Fondos de los Clientes deberán estar disponibles a la vista a petición del cliente o en las condiciones aceptadas por el cliente.
3.8.1.5. Salvo que existan disposiciones legales contrarias o acuerdo expreso o implícito del cliente en nombre de quien se realizan los pagos quedan prohibidos los pagos efectuados con cargo a los Fondos de clientes por cuenta de un cliente a una tercera persona incluidos: a) los pagos hechos a un cliente o para un cliente con los fondos pertenecientes a otro cliente. b) la deducción de los honorarios del Abogado.
3.8.1.6. El Abogado anotará de forma completa y precisa todas las operaciones efectuadas con los Fondos de Clientes distinguiendo estos últimos de toda otra suma que tenga en su poder y los pondrá a disposición del cliente que así se lo pida.
3.8.1.7. Las Autoridades competentes de los Estados Miembros están autorizados a verificar y examinar, respetando siempre el secreto profesional, los documentos relativos a los Fondos de Clientes con el fin de asegurarse de que las reglas que ellas mismas han fijado son respetadas así como para sancionar el incumplimiento de dichas reglas.
3.8.2. Bajo reserva de lo previsto a continuación y sin perjuicio de las reglas del articulo 3.8.1 el Abogado que maneje Fondos de Clientes en el marco de una actividad profesional ejercida en otro Estado Miembro deberá observar las reglas sobre el depósito y la contabilidad de los Fondos de Clientes aplicadas por el Colegio de Abogados del Estado Miembro de origen del que sea miembro.
3.8.3. El Abogado que ejerza su actividad en un Estado Miembro de acogida podrá una vez obtenido el acuerdo de las autoridades competentes del Estado Miembro de origen y del Estado Miembro de acogida someterse exclusivamente a las reglas del Estado Miembro de acogida sin estar obligado a seguir cumpliendo las normas del Estado Miembro de origen. En este caso. el Abogado deberá tomar las medidas necesarias para informar a sus clientes de que cumplirá las reglas aplicables en el Estado Miembro de acogida
3.9. Seguro de responsabilidad profesional
3.9.1. El Abogado deberá tener en todo momento un seguro de responsabilidad profesional por una cuantía razonable, habida cuenta de la naturaleza y del alcance de los riesgos que asume en el desempeño de su actividad.
3.9.2. El Abogado que ejerce una actividad profesional en otro Estado Miembro está sujeto a las disposiciones siguientes:
3.9.2.1. El Abogado está obligado a cumplir las disposiciones relativas a la obligación de tener un seguro de responsabilidad profesional aplicable en el Estado Miembro de origen.
3.9.2.2. Cuando el Abogado que esté obligado a suscribir dicho seguro en el Estado Miembro de origen ejerza una actividad profesional en un Estado Miembro de acogida deberá esforzarse por obtener la extensión de dicho seguro a su actividad profesional en el Estado Miembro de acogida.
3.9.2.3. Cuando las reglas del Estado Miembro de origen no obliguen al Abogado a suscribir un seguro de este tipo o en el caso de que la extensión del seguro prevista en el artículo 3.9.22. resulte imposible el Abogado deberá por lo menos asegurar la cobertura de su actividad profesional realizada en un Estado Miembro de acogida en servicio de clientes de dicho Estado Miembro de acogida por lo menos en la misma medida que la exigible a los Abogados del Estado Miembro de acogida a menos que le resulte imposible obtener dicho seguro.
3.9.2.4. En el caso de que el Abogado no pudiera obtener un seguro de conformidad con las normas precedentes deberá tomar las medidas necesarias para informar de ello a aquellos clientes que corran el riesgo de sufrir un perjuicio por la carencia de seguro.
3.9.2.5. El Abogado que ejerza su actividad en un Estado Miembro de acogida. Podrá someterse exclusivamente a las reglas aplicables al seguro de responsabilidad profesional del Estado Miembro de acogida siempre que obtenga el consentimiento de las autoridades competentes del Estado Miembro de origen y del Estado Miembro de acogida. En este caso el Abogado quedará obligado a tomar las medidas necesarias para informar a sus clientes de que su seguro cumple las normas aplicables en el Estado Miembro de acogida.
4. RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS
4.1. La deontología aplicable a la actividad judicial El Abogado que se presente ante una jurisdicción de un Estado Miembro o que actúe en un procedimiento ante dicha jurisdicción deberá observar las normas deontológicas aplicables a las actuaciones ante la misma.
4.2. Naturaleza contradictoria de los debates El Abogado deberá en toda circunstancia respetar el carácter contradictorio de los debates. No podrá ponerse en contacto con un Juez en relación con un asunto sin informar de ello previamente al Abogado de la parte contraria. No podrá entregar pruebas, notas u otros documentos a un Juez sin que sean comunicados en tiempo útil al Abogado de la parte contraria, excepto si ello estuviera permitido según las reglas de procedimiento aplicables. En la medida en que el Derecho no lo prohíba, el abogado no podrá divulgar o someter a los Tribunales una propuesta de acuerdo sobre el asunto hecha por la parte contraria o por su Abogado sin la autorización expresa del Abogado de la parte contraria.
4.3. Respeto al juez Sin dejar de demostrar su respeto y su lealtad hacia el cargo de Juez, el Abogado defenderá a su cliente concienzudamente y de la forma que considere mas apropiada para la defensa de los intereses del cliente, en el marco de la Ley.
4.4. Informaciones falsas o susceptibles de inducir a error. El Abogado no podrá en ningún momento facilitar, conscientemente, al Juez una información falsa o que pueda inducirle a error.
4.5. Aplicación de la presente normativa a los árbitros y a las personas que ejerzan funciones similares Las reglas aplicables a las relaciones entre Abogados y Jueces serán aplicables igualmente a sus relaciones con los árbitros, los peritos y cualquier otra persona encargada, incluso a título ocasional, de asistir al Juez o al árbitro.
5 RELACIONES ENTRE ABOGADOS
5.1. Confraternidad
5.1.1. La confraternidad exige la existencia de relaciones de confianza entre los Abogados en interés del cliente y con el fin de evitar procedimientos judiciales inútiles. No deberá, jamás, oponer los intereses de los Abogados a los intereses de la Justicia y de los justiciables.
5.1.2. El Abogado reconocerá como compañero a todo Abogado de otro Estado Miembro y se comportará con él de forma confraternal y leal. 5.2. Cooperación entre abogados de distintos Estados Miembros
5.2.1. El Abogado al que se dirija un compañero de otro Estado Miembro para ofrecerle un asunto deberá abstenerse de aceptarlo si no es competente para llevarlo. En ese caso deberá ayudar a su colega a que se dirija a un Abogado que pueda efectivamente prestarle el servicio solicitado.
5.2.2. Cuando los Abogados de dos Estados Miembros diferentes trabajen juntos tendrán ambos el deber de tener en cuenta las diferencias que puedan existir entre sus respectivos sistemas legales, sus Colegios, sus competencias y sus obligaciones profesionales.
5.3. Correspondencia entre abogados
5.3.1. El Abogado que dirija a un compañero de otro Estado Miembro una comunicación que desea que tenga carácter «confidencial» o «without prejudice" deberá expresar dicha voluntad claramente en el momento del envío de tal comunicación.
5.3.2. En el caso de que el destinatario de la comunicación no estuviera en condiciones de otorgarle un carácter «confidencial» o «without prejudice», deberá devolverla al remitente sin revelar su contenido.
5.4. Honorarios de presentación
5.4.1. El Abogado no podrá ni exigir ni aceptar honorarios comisiones ni ningún otro tipo de compensación de otro Abogado o de cualquier otra persona por haberle enviado o recomendado a un cliente.
5.4.2. El Abogado no podrá pagar a nadie unos honorarios, una comisión ni ninguna otra compensación como contrapartida por el hecho de que le hayan presentado a un cliente.
5.5. Comunicación con la parte contraria El Abogado no podrá ponerse en contacto con una persona con objeto de tratar un asunto particular si sabe que está representada o asistida por otro Abogado, a menos que dicho compañero le haya expresado que está de acuerdo con ello y se haya comprometido a tenerle informado.
5.6. Cambio de abogado
5.6.1. Un Abogado no podrá suceder a otro en la defensa de los intereses de un cliente en un asunto determinado mas que después de haber advertido a su compañero de ello y de haberse asegurado de que se han tomado medidas pare el pago de los honorarios debidos al primer Abogado, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.6.2. Este deber no hace personalmente responsable al Abogado del pago de los honorarios y gastos debidos a su predecesor.
5.6.2. Adopción de medidas urgentes en interés del cliente antes de que puedan cumplirse las condiciones fijadas en el artículo
5.6.1, el Abogado podrá adoptarlas a condición de informar inmediatamente de ello a su predecesor.
5.7. Responsabilidad Pecuniaria En las relaciones profesionales entre Abogados de Colegios de distintos Estados Miembros, el Abogado que no limitándose a recomendar a un colega o a presentárselo a un cliente, le confía un asunto a un compañero o le consulta, quedará personalmente obligado al pago de los honorarios, gastos y desembolsos debidos al colega extranjero, incluso en el caso que el cliente no le pague. Sin perjuicio de ello, los abogados podrán acordar entre ellos disposiciones particulares al respecto al inicio de su relación. Además el Abogado podrá, en todo momento, limitar su compromiso personal al importe de los honorarios, gastos y desembolsos ocasionados con anterioridad a la notificación a su colega extranjero de su decisión de renunciar a su responsabilidad de ahí en adelante.
5.8. Formación de jóvenes abogados Con objetivo de reforzar la cooperación y confianza entre los abogados de diferentes Estados Miembros en interés de los clientes, será necesario animar a los abogados a que adquieran un mejor conocimiento de las leyes y normas de procedimiento aplicables en los distintos Estados Miembros. A tal fin, el abogado tomará en consideración la necesidad de ocuparse de la formación de jóvenes compañeros procedentes de otros Estados Miembros, en el marco de su obligación profesional de asegurar la formación de los jóvenes.
5.9. Litigios entre abogados de distintos Estados Miembros.
5.9.1 Cuando un Abogado estime que un compañero de otro Estado Miembro ha violado una norma de deontología, deberá hacérselo notar inmediatamente.
5.9.2. Cuando surja un conflicto personal cualquiera de carácter profesional entre abogados de varios Estados Miembros, deberán, en primer lugar, intentar llegar a una solución amistosa del asunto.
5.9.3. Antes de iniciar un procedimiento contra un compañero de otro Estado Miembro en relación con un conflicto tal y como se describe en los párrafos 5.9.1 y 5.9.2, el Abogado deberá informar a los Colegios a los que pertenezcan los abogados con el fin de que presten la colaboración necesaria para intentar lograr una solución amistosa.

Avogacia.org (CAG)Enderezo de web para este contido: http://www.avogacia.org/w3/article.php3?id_article=72

CODIGOS DE ETICA



Aporte de la Profesora Beatriz Peluffo


CODIGO DE ETICA PARA LA ABOGACIA DEL MERCOSUR

INTRODUCCION
En la sesión plenaria del COADEM (Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR) celebrada en Ciudad del Este, (República del Paraguay), en abril de 1995 se resolvió proyectar un código de normas de Etica para Abogacía del Mercosur, designándose a tal efecto un comité con representantes de los cuatro estados parte para cumplir ese cometido.
El Comité celebró su primera reunión constitutiva en la ciudad de Buenos Aires, el día 30 de marzo de 1996, asistiendo los doctores Ricardo Beltramino y Alberto Luis Espel, por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA); el Dr. Sadi Lima, por la Orden de Abogados de Brasil (OAB); el Dr. Darío Rojas Balbuena, por el Colegio de Abogados de Paraguay (CAP) y el Dr. Oscar Sarlo, por el Colegio de Abogados del Uruguay (CAU).
La segunda reunión del Comité, se llevó a cabo en la ciudad de Montevideo, los días 5 y 6 de julio de 1996, asistiendo los doctores Alberto Luis Espel y Susana Beatriz Palacio (FACA); el Dr. Luis Falcao (OAB), el Dr. Pedro Rodolfo Domínguez, (CAP) y los Dres. Oscar Sarlo y Osvaldo Ximénez Strazzarino (CAU).
El Comité continuó sus sesiones en Buenos Aires, en San Isidro (R.A.) los días 23 y 24 de agosto de 1996, con la asistencia de los Dres. Espel, Palacio y Beltramino (FACA), Dr. Sadi Lima (OAB), Mendoza Domínguez (CAP), Dr. Sarlo (CAU).
La última reunión se celebró el día 27 de junio de 1997 en el balneario de Camboriú, Santa Catarina, Brasil, con la asistencia de los integrantes del comité quienes concluyeron el proyecto.
El Comité trabajó sobre la base de las siguientes fuentes:
1 .- CODIGO DEODONTOLOGIA JURIDICA DE LA COMUNIDAD EUROPEA
2 .- PROYECTO DE CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DE LA ABOGACIA IBEROAMERICANA (UIBA), APROBADO EN MAR DEL PLATA (R.A.) EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1984
3 .- NORMAS DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
4 .- CODIGO DE ETICA Y DISCIPLINA DE LA ORDEN DE ABOGADOS DEL BRASIL, APROBADO EL 13 DE FEBRERO DE 1995
5 .- NORMAS DEONTOLOGICAS FUNDAMENTALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY (1986)
El proyecto elaborado, reproduce en forma textual varias de las normas de las fuentes citadas, por considerar que debe tenderse a una unificación posible de textos.
El proyecto que se elevó consta de:
1 .- PREAMBULO
2 .- REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTE CODIGO
3 .- DEBERES DEL ABOGADO
4 .- RELACIONES CON EL CLIENTE
5 .- DE LOS HONORARIOS
6 .- DEBERES CON LOS COLEGAS
7 .-DISPOCICIONES GENERALES
8 .- PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
9 .- REGISTRO CENTRALIZADO DE SANCIONES DISCPLINARIAS
Anexo: Modelo de convenio entre abogados de distintos estados partes.
Si bien el mandato recibido por las autoridades del COADEM era adoptar y hacer suyos todos los principios y normas deontológicas contenidos en los Códigos y reglamentos nacionales, prácticas y costumbres y los enunciados en el código común de ética profesional para los Abogados de Iberoamérica, aprobado en Mar del Plata, República Argentina, el 24 de noviembre de 1984, por la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Colegios de Abogados, lo que quedó plasmado en la redacción del preámbulo, el Comité no dejó de analizar las fuentes anteriormente citadas, en especial por ser posteriores al Código de la UIBA, procurando incorporar las nuevas normas deontológicas que dichas fuentes contenían.
Fue criterio también del Comité no reiterar en dicho Código normas de ética comunes, a los demás instrumentos deontológicos de los cuatro estados partes.
El citado proyecto fue elevado a las organizaciones nacionales de la abogacía de los cuatro estados parte, para que fuera objeto de análisis y aprobación.
No recibió observaciones de ningún tipo y por tal razón el día 17 de octubre de 1997 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, fue aprobado por unanimidad y sancionado por el Comité Ejecutivo del COADEM.
Cabe destacar por último que conforme a lo dispuesto por el art. 2.1.1 el Código de Etica de Abogacía del MERCOSUR, ya se encuentra en vigencia.


1 .- PREAMBULO
1.1 .- Misión del abogado en el ámbito comunitario.
Conscientes de que los abogados del MERCOSUR, están llamados a jugar un relevante papel en el proceso de formación de un mercado comunitario, tanto en el asesoramiento de los agentes que han de impulsarlo, como en la solución de controversias que el mismo genere; pero también en la consolidación de este espacio comunitario bajo el imperio del derecho, el respeto de los derechos humanos y la vigencia de la democracia.
1.2 .- objetivo de este Código
Los abogados del MERCOSUR hemos acordado el Código de Normas de Etica destinado a regir la conducta de los abogados de los Estados Parte, adoptando y haciendo suyos todos los principios y normas deontológicos contenidos en los códigos y reglamentos nacionales, prácticas y costumbres y los enunciados en el Código Común de Etica Profesional para los abogados de Iberoamérica, aprobado en Mar del Plata, República Argentina el 24 de noviembre de 1984 por la Unión Iberoamericana de Colegios y agrupaciones de Abogados.
1.3 .- Impulsor de este Código
Las organizaciones nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, integrantes de COADEM, herederos de una tradición común consensúan el presente Código de Normas Eticas para la Abogacía del MERCOSUR el que es aprobado y sancionado por el Comité Ejecutivo del COADEM, con mandato especial para cada representación nacional.
2 .- REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTE CODIGO
2.1 .- Ambito de aplicación
2.1.1 .- Ambito temporal
El presente Código entrará en vigencia cuando lo hayan aprobado las organizaciones de abogados de al menos tres de los Estados Partes y a los noventa días de su sanción por el Comité Ejecutivo.
2.1.2 .- Ambito personal
Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los abogados integrantes de los Colegios y/o órdenes y/o Asociaciones de Abogados del MERCOSUR, sin perjuicio de las de sus propios reglamentos y costumbres en materia disciplinaria.
2.1.3 .- Ambito normativo
El presente Código no deroga los Códigos o Normas de Etica vigentes en cada estado parte, las que tendrán preferente aplicación en dichos ámbitos.
2.1.4 .- Ambito material
Se consideran, a los efectos de este Código, como actuaciones transfronterizas del abogado, las siguientes:
a) toda relación profesional con un abogado de otro Estado Parte
b) las actividades del abogado en otro Estado Parte, incluso si el abogado no llega a trasladarse a dicho Estado.
2.2 .- Definiciones
A los efectos de la aplicación de este Código se establece el significado de los siguientes términos:
Abogado: profesional habilitado para el ejercicio del patrocinio, representación y asesoramiento en materia legal y judicial;
Actuación nacional del abogado: es aquella actuación profesional orientada a tener efectos directos en otro Estado Parte de origen del abogado actuante;
Actuación Transfronteriza del abogado: es aquella actuación profesional orientada a tener efectos directos en otro Estado Parte distinto del de origen del abogado actuante;
Lugar de actuación del abogado: es el lugar al cual está destinado su asesoramiento, representación o patrocinio;
Medio fehaciente: es aquél cuya datación o realización pueda acreditarse de manera efectiva;
Estado Parte de Origen: es el Estado Parte del MERCOSUR o asociado a éste, al cual pertenece el abogado actuante;
Estado parte de Acogida: es el Estado Parte del MERCOSUR o asociado a éste, diverso del Estado de Origen al cual pertenece el abogado actuante;
Domicilio Habitual: es el Estado Parte del MERCOSUR o asociado a éste donde el abogado tiene instalado su estudio para funcionar de manera habitual.
3 .- DEBERES DEL ABOGADO
3.1 .- Principios generales reconocidos por la abogacía del MERCOSUR
Es misión del abogado actuar en la defensa de la dignidad de la persona, de los derechos humanos, el estado de derecho, y las instituciones democráticas, respetando el orden jurídico del Estado Parte en el cual actúa.
3.2 .- Deberes que rigen la actuación transfronteriza de los abogados del MERCOSUR
3.2.1 .- Preparación para la actuación transfronteriza
Solo podrán ejercer la abogacía en el MERCOSUR aquellos abogados que hubieren obtenido la habilitación en alguno de los EP, respetando el presente CE y las normas de ética que rigen en el EP de Acogida. Cuando tuviere dudas acerca de su existencia o su alcance, deberá consultar a la organización de abogados competente acerca de las mismas.
El abogado deberá conocer las normas que rigen las relaciones jurídicas comunitarias, y las normas nacionales del EPA; en caso de duda deberá solicitar el concurso de colegas pertenecientes al EPA.
3.2.2 .- Actuación transfronteriza
En el supuesto que el abogado actúe en el EPA, con el patrocinio, representación o asistencia de un abogado del EPO, deberá previamente celebrar por escrito el convenio que fije con todo detalle, las relaciones entre ambos colegas, referidas a asunto, o asuntos, honorarios, información recíproca y trato con el o los clientes, como así también toda otra particularidad referida a la futura actuación.
3.2.3 .- Asociaciones entre abogados
Los abogados de los EP podrán asociarse para ejercer la profesión con sujeción a las normas legales y colegiales locales del lugar donde se instalen. Dicha asociación deberá ser comunicada fehacientemente al Colegio u Orden de Abogados local. Sólo en la medida que lo autoricen las disposiciones legales y costumbres locales se podrán habilitar estudios multidisciplinarios.
3.2.4 .- Deberes generales
Es deber del abogado actuar con independencia, honestidad, decencia, veracidad, lealtad, dignidad y buena fe. Velar por su reputación personal y profesional y estimular la conciliación entre los litigantes, evitando, siempre que sea posible, la promoción de litigios.
3.2.5 .- Incompatibilidades
El abogado que asegure la representación o la defensa de un cliente ante la Justicia o las autoridades públicas de un EPA, observará las reglas de incompatibilidad aplicables a los abogados en dicho EP.
El abogado establecido en un EPA que desee dedicarse personalmente a una actividad comercial o a cualquier otra actividad distinta de su profesión de abogado, estará obligado a respetar las reglas de incompatibilidad aplicables a los abogados de dicho EP.
3.2.6 .- Deber de asistencia
Con sujeción a las normas y costumbres locales, el abogado debe prestar asesoramiento a toda persona, carente de recursos, urgida o necesitada.
3.2.7 .- Publicidad
La publicidad del abogado debe ser discreta y moderada. Sólo podrá contener su título profesional, Universidad de que obtuvo su graduación, inscripción en el Colegio u Orden a la que pertenece, dirección, horario de atención, especialidad de la rama del derecho que ejerce.
El anuncio o publicación del abogado no debe mencionar directa o indirectamente, cualquier cargo, función pública, o relación de empleo actual o anterior.
El anuncio no debe contener fotografías, ilustraciones, colores, figuras, diseños, logotipos, marcas o símbolos incompatibles con la sobriedad de la abogacía, salvo aquellos que fueren autorizados por el Colegio u Orden del lugar de actuación.
Están prohibidas las referencias a los servicios, tarifas, facilidades o formas de pago de los honorarios.
El abogado que eventualmente participe de un programa de televisión o de radio, de entrevistas a la prensa o de reportajes por cualquier medio de difusión debe referirse exclusivamente a objetivos ilustrativos, educacionales o instructivos, quedándole vedada su promoción personal o profesional, o los métodos de trabajo que utilice.
Está prohibido al abogado pronunciarse a través de los medios de comunicación sobre asuntos que estén bajo su patrocinio, o sobre la actuación de otros colegas, salvo que sea para cumplir los fines previstos en el párrafo anterior.
3.2.8 .- Secreto profesional
La obligación del secreto profesional se extiende a las confidencias del cliente, a las del adversario, a las de los colegas, a las que resulten de entrevistas para conciliar, mediar, o transar y a las de terceras personas, hechas al abogado en razón de su ministerio.
La obligación de secreto profesional cede a las necesidades de defensa personal del abogado, cuando es acusado por su cliente, empleados, o terceros, en cuyo caso podrá revelar lo indispensable a su defensa.
4 .- RELACIONES CON EL CLIENTE
4.1 .- Información
El abogado debe informar al cliente en forma clara y precisa los eventuales riesgos de sus pretensiones y las consecuencias de su actuación, absteniéndose de pronosticar el resultado de su gestión o el éxito de la misma.
4.2 .- Comunicaciones
Se presumen confidenciales las comunicaciones epistolares entre abogado y cliente, las que no pueden ser reveladas a terceros.
5 .- DE LOS HONORARIOS
5.1 .- Normas legales
Los honorarios profesionales se ajustarán a las normas legales o usos y costumbres del lugar de actuación del abogado. Se considera prudente que sean pactados por escrito con antelación a asumir la representación o el patrocinio.
5.2 .- Pacto de cuota litis
En caso de celebrarse pacto de cuota litis, el mismo no podrá exceder el tope de las normas legales o los usos y costumbres del lugar de actuación.
6 .- DEBERES CON LOS COLEGAS
6.1 .- Ayuda al novel abogado
El abogado con antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar orientación, y el consejo desinteresado a los noveles abogados que se lo requieran.
6.2 .- Confidencialidad
La correspondencia entre abogados es estrictamente confidencial.
6.3 .- Sustitución de un colega
El abogado no debe aceptar un asunto de quien ya tenga un abogado anterior, sin previo conocimiento por escrito que deberá dar a quien reemplace, salvo el caso de medidas urgentes o improrrogables.
6.4 .- Conflicto entre abogados
Cuando surja un conflicto personal de carácter profesional entre abogados de distintos EP, deberán en primer lugar intentar llegar a una solución conciliadora. En su defecto, deberán procurar que los colegios u órdenes a los cuales pertenecen, arbitren los medios para solucionar el conflicto.
7 .- DISPOSICIONES GENERALES
7.1 .- Modificaciones
Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por una mayoría absoluta de las delegaciones nacionales y siempre que las propuestas de modificación hayan sido enviadas al COADEM con una antelación no anterior a cuatro meses.
7.2 .- Adhesiones
El presente Código queda abierto a la adhesión de las organizaciones de las abogacías de los países asociados al MERCOSUR.
8 .- Procedimiento Disciplinario
Las denuncias por violación a las normas de ética del lugar donde actúa el abogado del País miembro de acogida tramitarán ante los Tribunales de Etica y/o Disciplina, y/o Honor y/o Organo correspondiente al Colegio, Orden, Asociación o Delegación Local, con conocimiento previo del Colegio, Orden o Asociación a que pertenezca el denunciado.
Los procedimientos de la causa serán los que rijan en el lugar del juzgamiento así como las sanciones que se apliquen serán las que establezcan las Normas de Etica, Leyes, o Estatutos correspondientes al Colegio, Orden o Asociación Local.
El Tribunal que juzgue la conducta del abogado del país miembro de acogida aplicará las normas legales y usos y costumbres del lugar, las del presente Código y las del Código común de Etica Profesional de la U.I.B.A.
9 .- Registro Centralizado de Sanciones Disciplinarias
Los Colegios, Ordenes y Asociaciones de Abogados del MERCOSUR y sus Delegaciones, deberán comunicar al Comité Ejecutivo del COADEM, las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados, una vez que las mismas se encuentren firmes y consentidas. La comunicación deberá efectuarse dentro de los diez días de quedar firme la sanción.
El comité Ejecutivo del COADEM llevará un Registro Centralizado de las sanciones que les sean comunicadas.
El Registro será de carácter reservado y únicamente se otorgará información a las autoridades de los Colegios, Ordenes, Asociaciones de Abogados del MERCOSUR o sus Delegaciones, a requerimiento de las mismas.

ANEXO
Modelo de convenio entre abogados de distintos países miembros.
Entre el Doctor ...matriculado en el Colegio y/u Orden, y/o Asociación de Abogados de ..., República..., según lo acredita con el certificado emanado de la Institución que se agrega y forma parte del presente, constituyendo domicilio especial en la calle..., ciudad..., República..., en adelante llamado Abogado del país Miembro de Acogida; y el Doctor..., matriculado en el Colegio y/u Orden, y/o Asociación de Abogados de..., República ...,según lo acredita con el certificado emanado de la Institución, que se agrega y forma parte del presente, constituyendo domicilio especial en la calle ..., ciudad ..., República ..., en adelante llamado el Abogado del País Miembro de Origen, se acuerda celebrar el presente Convenio:
Primero. El Abogado del País Miembro de Acogida encomienda al Abogado del País Miembro de Origen, la atención del siguiente asunto .........
Segundo. El Abogado del País Miembro de Origen, ejecutará los siguientes actos......................................................
Tercero. El Abogado del País Miembro de Origen deberá consultar al abogado del País Miembro de Acogida, antes de su ejecución sobre las siguientes medidas..........................................
Cuarto. Todas las consultas se formularán y evacuarán por escrito con indicación clara y precia de las instrucciones requeridas e indicadas.
Quinto. Ambas partes asumen la obligación de comunicarse recíprocamente por escrito las entrevistas y resoluciones que tengan y tomen con el cliente cuyo o cuyos asuntos son objeto del presente convenio.
Sexto. El Abogado del País Miembro de Origen se obliga a informar por escrito al Abogado del País Miembro de Acogida, cada treinta días hábiles sobre el estado del o de los asuntos encomendados.
Séptimo. El importe de los honorarios del o de los asuntos encomendados asciende a la suma de............. dólares estadounidenses, los que serán coparticipados en las siguientes proporciones: Abogado del País Miembro de Acogida...%, Abogado del País Miembro de Origen...%.
Octavo. El Abogado del País Miembro de Origen formulará una estimación de los gastos que demande la atención del o los asuntos y una vez conformada dicha estimación por el Abogado del País Miembro de Acogida, será suscripto el presente convenio.
Noveno. La Forma de pago de los honorarios convenidos será la siguiente............................................................
Décimo. El Abogado del País Miembro de Acogida deberá celebrar con su cliente, por escrito, el Convenio de Honorarios, por duplicado, indicando las proporciones que corresponderán a cada profesional, y la forma de pago, el que será agregado al presente convenio.
Undécimo. Las comunicaciones entre ambas partes de este convenio, serán de absoluta reserva y confiabilidad.
Duodécimo. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente, facultará a la parte cumplidora a dar por resuelto el mismo, siempre que ello no afecte los intereses del o de los asuntos que están tramitándose.
Decimotercero. Las partes declaran conocer y someterse a las normas del Código de Etica para la Abogacía del MERCOSUR.
Decimocuarto. Para toda cuestión que se suscite sobre la ejecución, la interpretación y/o resolución de este convenio las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal General de Arbitraje entre particulares de COADEM.
Decimoquinto. Cualquiera de las partes, si lo creyere necesario podrá registrar este convenio en el Colegio y/u Orden y/o Asociación en la que se encuentre matriculado.
En prueba de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor en ..., a los ...., días del mes de..., del año de .....

viernes, 7 de marzo de 2008

PROGRAMAS de las Universidades de Buenos Aires y del Salvador de Buenos Aires, Argentina, cursos: Introduccion al Derecho

Aporte de la abogada argentina Maite De Mendiguren
I.- Introducción al Derecho (C.B.C. Universidad de Buenos Aires)
CONTENIDOS MÍNIMOS :
1 . Diferentes roles protagónicos en la experiencia jurídica. Planteo de un caso judicial, demanda, contestación, período de prueba, alegato, sentencia 1ra. Instancia, expresión de agravios, sentencia del tribunal de alzada. La actividad del abogado, del juez, del Ministerio Público. El rol del jurista. Noción de cosa juzgada.
2 . El lenguaje. Signos y Símbolos. Clases de lenguajes. Usos del lenguaje. La función prescriptiva. Análisis lógico elemental del lenguaje normativo. La función descriptiva. Análisis elemental del lenguaje de la ciencia del derecho. Teoría de la definición.
3 . Teoría de la argumentación El razonamiento: a) concepto, b) estructura, c) carácter relativo de las expresiones "premisas", "conclusiones". Clases de razonamiento: a) deductivo, b) inductivo. El razonamiento por analogía: criterios para la estimación de la probabilidad de sus conclusiones. Las falacias en el razonamiento: a) formales, b) no formales. Posibles maneras de evitar las falacias.
4 . El concepto de derecho. Controversia. Somera caracterización del iusnaturalismo, del positivismo, del formalismo y del realismo jurídico.
5 . La norma jurídica. Concepto. Saber y deber. Causalidad e imputación. Elementos de las normas jurídicas. Norma jurídica y proposición normativa. Algunos conceptos jurídicos y sus definiciones normativas: sanción, acto ilícito, deber jurídico, derecho subjetivo, competencia.
6 . El sistema jurídico. Concepto de sistema. Caracterización de un sistema jurídico: coacción y carácter institucionalizado. Sus distintos niveles: 1) Constitución; la fundamentación valorativa de los derechos individuales protegidos en el Capítulo "Declaraciones, Derechos y Garantías": el principio de inviolabilidad, el principio de autonomía y el principio de dignidad de la persona humana. 2) Normas generales. 3) Normas individuales. Las lagunas normativas. Los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, el artículo 16 del Código Civil. La clausura del sistema y el principio nullum crimen.
7. La interpretación del derecho La función judicial. La conciencia jurídica formal del órgano aplicador de derecho, que lo motiva al respecto u obediencia al sistema jurídico preexistente a su decisión. La conciencia jurídica material cuyo contenido esta integrado por cuestiones axiológicas o standards valorativos del juez, que motivan asimismo su resolución en el caso. Posibilidad de conflicto. Problemas sintácticos y semánticos de interpretación. La textura abierta del lenguaje. Problemas lógicos de interpretación. Contradicciones entre normas. Su superación: las reglas lex posterior y lex superior. Las redundancias. Las falsas presuposiciones: de hecho y de derecho; ejemplos en el derecho positivo. Los jueces, ¿crean derecho? Respuestas suministradas por el formalismo y por el realismo.


II.- Programa de Introducción al Derecho Universidad del Salvador
Profesor Titular: Dr.Bernardino Montejano
BOLILLA I
El hombre, la sociedad y el derecho: concepto y alcance de cada uno de ello y su interrelación.
El derecho: concepto. Distintas definiciones según los autores.
El derecho como lo justo. Derecho normativo. Derecho como poder. Derecho como saber. Derecho como ejercicio del saber.
BOLILLA II
El derecho como moral.
Deberes prescriptos por la ley natural:
o Los deberes de justicia.
o Los deberes morales.
El derecho y los Usos Sociales.
El derecho y la ley.
BOLILLA lll
El derecho Natural en la antigüedad.
El derecho Natural en Grecia: Sócrates, Platón , Aristóteles.
El derecho Natural en Roma: estoicismo. Cicerón. Los Juristas.
El derecho Natural en el cristianismo.
El derecho Natural y la ley Natural
BOLILLA IV
El derecho y la justicia.
Distintas clases de Justicia legal, distributiva, conmutativa.
La justicia como valor. La justicia como valencia. Funciones de la justicia pantonoma y fraccionada.
BOLILLA V
El derecho Natural y el derecho positivo.
El positivismo: alcance, época y representantes.
Las criticas del positivismo contemporáneo. Análisis.
Análisis del mundo jurídico desde sus perspectivas: unidimensionales, tridimensionales, teorias y autores que la representan.
Ramas del derecho positivo. Contenido del derecho privado y del derecho público.
BOLILLA VI
El derecho y las conductas humanas, las normas y la justicia.
Situación jurídica: relación jurídica y relación de interés. Derechos deberes y obligaciones.
Derecho subjetivo y objetivo: teorías acerca de su naturaleza. Clasificación de los derechos subjetivos en públicos y privados. Relaciónde los derechos subjetivos en nuestro Código Civil.
BOLILLA VII
Fuentes del derecho: concepto, clasificación de fuentes.
Composición de las fuentes del derecho: Constitución Nacional, los tratados internacionales, la ley, la jurisprudencia, costumbre, doctrina, derecho comparado,la equidad.
Jerarquía de las fuentes del derecho de una misma y de distinta clase.
BOLILLA VIII
Las normas: concepto, clasificación, sus funciones.
Estructura de las normas jurídicas.
Las leyes: formación, sanción, promulgación de las mismas. Clasificación de las leyes. Derogación de las leyes.
Interpretación de las leyes: distintas teorías y sus respectivos alcances.
Aplicación de las leyes: a) con relación al tiempo. Retroactividad e irrectroactividad de las leyes. b) con respecto al territorio. Noción de órden público: diversas teorías.
Analogía. Las lagunas del derecho.
Los tratados internacionales: sus distintas etapas: negociación, firma, ratificación, aprobación, derogación de los mismos.
BOLILLA IX
La jurisprudencia. concepto. Sistemas continentales y del Common law anglosajón. La sentencia. Fallos plenarios. Recursos de casación. La cosa juzgada en sentido material y formal.
La costumbre: elementos, caracteres, diversas clases. La costumbre en el derecho positivo argentino.
La doctrina: importancia y obligatoriedad como norma.
BOLILLA 10
El ordenamiento normativo. Los sistemas de codificación y recopilación.
Formación del ordenamiento normativo.
El ordenamiento normativo en el derecho positivo argentino.

BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA
o "Como nace el derecho", de F. Carnelutti, E.J.E.A.
o "Introducción al derecho" de Juan Casaubon, Ariel.
o "Introducción filosófica al derecho" de Warner Goldschmidt, Depalma.
o "La justicia y el derecho" de Tomas Casares, Abeledo Perrot.
o "Introducción al derecho" de Federico Torres Lacroze, Cooperadora.
o "Los fundamentos del derecho natural" de Michel Villey, Guersi.
o "La lucha por el derecho" de Ihering, Clásicos Petrel.
o "Prestigio y desprestigio de la ley" de Aurelio Risolía

ARISTOTELES EN Wikipedia


PORQUE ARISTOTELICA?


TALLERES DE DERECHO “COMUNIDAD ARISTOTELICA”

La “Comunidad Aristotélica” es una comunidad de prácticas docentes innovadoras en la enseñanza de las Ciencias Jurídicas cuyo objetivo es desarrollar estrategias y metodologías que desarrollen el pensamiento jurídico en los estudiantes de los primeros años de la Carrera de Derecho de la Universidad Central de Chile.
Las dimensiones que abarca esta comunidad de profesores son: el lenguaje y la lógica jurídica, los orígenes de la cultura jurídica chilena y latinoamericana, la generación de ideas y el debate de los contenidos complejos de la formación jurídica inicial y la investigación aplicada a temas jurídicos relevantes para la formación del pensamiento jurídico.
¿Por qué Aristotélica? La trinidad ateniense: Sócrates, Platón y Aristóteles en ese orden uno fue discípulo del otro y todos nosotros de ellos. Así comienza uno de los documentos de trabajo que hemos compartido. Aristóteles es la síntesis y el resultado de las obras de Sócrates y Platón. Fue el primer “profesor “en la historia, tal como los concebimos hoy, y es el origen del pensamiento jurídico.
Desarrolló estrategias sobre sus propias notas personales “sobre todo tipo de temas, que luego ponía a disposición de los estudiantes. Asignando un tema distinto a cada alumno, les alentaba a realizar sus propias observaciones y a sacar conclusiones personales de sus descubrimientos. “[1]
Tomándolo cómo ejemplo paradigmático y origen de la docencia superior, esta comunidad de docentes está comprometida a desarrollar una experiencia de trabajo colaborativo que apunta a construir estrategias innovadoras adecuadas a nuestros estudiantes a fin de que logren las capacidades cognitivas, procedimentales y actitudinales necesarias para el estudio del conocimiento jurídico a partir de la comprensión de las propias raíces y del lenguaje en que se manifiesta de dicho conocimiento.
El arte de enseñar el derecho consiste en hacer descubrir el mundo ideal en que se enmarca el derecho, pero como dice el maestro Couture[2] en “El arte de las leyes”: “La ley es vida humana; no es psicología, ni objeto material. Es un objeto mundanal, cuyo conjunto, el derecho, forma parte de los objetos de la cultura. Para este filósofo es “vida humana objetivada”; para este otro es “espíritu objetivado”; para aquel es “vida humana viviente”.
“Efectivamente, el derecho es vida humana. Es vida humana objetivada ayer, viviente hoy y a ser vivida mañana.” Y ese es el sentido de nuestro quehacer, desarrollar aquella visión y pensamiento que lleve a nuestros estudiantes a comprender el verdadero valor del derecho en una democracia, en una sociedad, en un colectivo vivo y no en letra muerta, sin más respaldo que lo legal o escrito.
Santiago, marzo de 2008.


[1] BOORSTIN, D.J., “Los Pensadores”, Capitulo X “Sendas dictadas por el sentido común” (ARISTOTELES), Segunda parte “La senda de los filósofos: un maravillosos instrumento interior”, traducido por Santiago Jordán, Editorial Crítica, Barcelona, Enero 2005.
[2] COUTURE, E.J. “El arte del derecho y otras meditaciones” Fundación de Cultura Universitaria, Segunda Edición, Montevideo, Agosto, 1998.