domingo, 9 de marzo de 2008

CODIGOS DE ETICA



Aporte de la Profesora Beatriz Peluffo


CODIGO DE ETICA PARA LA ABOGACIA DEL MERCOSUR

INTRODUCCION
En la sesión plenaria del COADEM (Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR) celebrada en Ciudad del Este, (República del Paraguay), en abril de 1995 se resolvió proyectar un código de normas de Etica para Abogacía del Mercosur, designándose a tal efecto un comité con representantes de los cuatro estados parte para cumplir ese cometido.
El Comité celebró su primera reunión constitutiva en la ciudad de Buenos Aires, el día 30 de marzo de 1996, asistiendo los doctores Ricardo Beltramino y Alberto Luis Espel, por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA); el Dr. Sadi Lima, por la Orden de Abogados de Brasil (OAB); el Dr. Darío Rojas Balbuena, por el Colegio de Abogados de Paraguay (CAP) y el Dr. Oscar Sarlo, por el Colegio de Abogados del Uruguay (CAU).
La segunda reunión del Comité, se llevó a cabo en la ciudad de Montevideo, los días 5 y 6 de julio de 1996, asistiendo los doctores Alberto Luis Espel y Susana Beatriz Palacio (FACA); el Dr. Luis Falcao (OAB), el Dr. Pedro Rodolfo Domínguez, (CAP) y los Dres. Oscar Sarlo y Osvaldo Ximénez Strazzarino (CAU).
El Comité continuó sus sesiones en Buenos Aires, en San Isidro (R.A.) los días 23 y 24 de agosto de 1996, con la asistencia de los Dres. Espel, Palacio y Beltramino (FACA), Dr. Sadi Lima (OAB), Mendoza Domínguez (CAP), Dr. Sarlo (CAU).
La última reunión se celebró el día 27 de junio de 1997 en el balneario de Camboriú, Santa Catarina, Brasil, con la asistencia de los integrantes del comité quienes concluyeron el proyecto.
El Comité trabajó sobre la base de las siguientes fuentes:
1 .- CODIGO DEODONTOLOGIA JURIDICA DE LA COMUNIDAD EUROPEA
2 .- PROYECTO DE CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DE LA ABOGACIA IBEROAMERICANA (UIBA), APROBADO EN MAR DEL PLATA (R.A.) EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1984
3 .- NORMAS DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
4 .- CODIGO DE ETICA Y DISCIPLINA DE LA ORDEN DE ABOGADOS DEL BRASIL, APROBADO EL 13 DE FEBRERO DE 1995
5 .- NORMAS DEONTOLOGICAS FUNDAMENTALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY (1986)
El proyecto elaborado, reproduce en forma textual varias de las normas de las fuentes citadas, por considerar que debe tenderse a una unificación posible de textos.
El proyecto que se elevó consta de:
1 .- PREAMBULO
2 .- REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTE CODIGO
3 .- DEBERES DEL ABOGADO
4 .- RELACIONES CON EL CLIENTE
5 .- DE LOS HONORARIOS
6 .- DEBERES CON LOS COLEGAS
7 .-DISPOCICIONES GENERALES
8 .- PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
9 .- REGISTRO CENTRALIZADO DE SANCIONES DISCPLINARIAS
Anexo: Modelo de convenio entre abogados de distintos estados partes.
Si bien el mandato recibido por las autoridades del COADEM era adoptar y hacer suyos todos los principios y normas deontológicas contenidos en los Códigos y reglamentos nacionales, prácticas y costumbres y los enunciados en el código común de ética profesional para los Abogados de Iberoamérica, aprobado en Mar del Plata, República Argentina, el 24 de noviembre de 1984, por la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Colegios de Abogados, lo que quedó plasmado en la redacción del preámbulo, el Comité no dejó de analizar las fuentes anteriormente citadas, en especial por ser posteriores al Código de la UIBA, procurando incorporar las nuevas normas deontológicas que dichas fuentes contenían.
Fue criterio también del Comité no reiterar en dicho Código normas de ética comunes, a los demás instrumentos deontológicos de los cuatro estados partes.
El citado proyecto fue elevado a las organizaciones nacionales de la abogacía de los cuatro estados parte, para que fuera objeto de análisis y aprobación.
No recibió observaciones de ningún tipo y por tal razón el día 17 de octubre de 1997 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, fue aprobado por unanimidad y sancionado por el Comité Ejecutivo del COADEM.
Cabe destacar por último que conforme a lo dispuesto por el art. 2.1.1 el Código de Etica de Abogacía del MERCOSUR, ya se encuentra en vigencia.


1 .- PREAMBULO
1.1 .- Misión del abogado en el ámbito comunitario.
Conscientes de que los abogados del MERCOSUR, están llamados a jugar un relevante papel en el proceso de formación de un mercado comunitario, tanto en el asesoramiento de los agentes que han de impulsarlo, como en la solución de controversias que el mismo genere; pero también en la consolidación de este espacio comunitario bajo el imperio del derecho, el respeto de los derechos humanos y la vigencia de la democracia.
1.2 .- objetivo de este Código
Los abogados del MERCOSUR hemos acordado el Código de Normas de Etica destinado a regir la conducta de los abogados de los Estados Parte, adoptando y haciendo suyos todos los principios y normas deontológicos contenidos en los códigos y reglamentos nacionales, prácticas y costumbres y los enunciados en el Código Común de Etica Profesional para los abogados de Iberoamérica, aprobado en Mar del Plata, República Argentina el 24 de noviembre de 1984 por la Unión Iberoamericana de Colegios y agrupaciones de Abogados.
1.3 .- Impulsor de este Código
Las organizaciones nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, integrantes de COADEM, herederos de una tradición común consensúan el presente Código de Normas Eticas para la Abogacía del MERCOSUR el que es aprobado y sancionado por el Comité Ejecutivo del COADEM, con mandato especial para cada representación nacional.
2 .- REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTE CODIGO
2.1 .- Ambito de aplicación
2.1.1 .- Ambito temporal
El presente Código entrará en vigencia cuando lo hayan aprobado las organizaciones de abogados de al menos tres de los Estados Partes y a los noventa días de su sanción por el Comité Ejecutivo.
2.1.2 .- Ambito personal
Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los abogados integrantes de los Colegios y/o órdenes y/o Asociaciones de Abogados del MERCOSUR, sin perjuicio de las de sus propios reglamentos y costumbres en materia disciplinaria.
2.1.3 .- Ambito normativo
El presente Código no deroga los Códigos o Normas de Etica vigentes en cada estado parte, las que tendrán preferente aplicación en dichos ámbitos.
2.1.4 .- Ambito material
Se consideran, a los efectos de este Código, como actuaciones transfronterizas del abogado, las siguientes:
a) toda relación profesional con un abogado de otro Estado Parte
b) las actividades del abogado en otro Estado Parte, incluso si el abogado no llega a trasladarse a dicho Estado.
2.2 .- Definiciones
A los efectos de la aplicación de este Código se establece el significado de los siguientes términos:
Abogado: profesional habilitado para el ejercicio del patrocinio, representación y asesoramiento en materia legal y judicial;
Actuación nacional del abogado: es aquella actuación profesional orientada a tener efectos directos en otro Estado Parte de origen del abogado actuante;
Actuación Transfronteriza del abogado: es aquella actuación profesional orientada a tener efectos directos en otro Estado Parte distinto del de origen del abogado actuante;
Lugar de actuación del abogado: es el lugar al cual está destinado su asesoramiento, representación o patrocinio;
Medio fehaciente: es aquél cuya datación o realización pueda acreditarse de manera efectiva;
Estado Parte de Origen: es el Estado Parte del MERCOSUR o asociado a éste, al cual pertenece el abogado actuante;
Estado parte de Acogida: es el Estado Parte del MERCOSUR o asociado a éste, diverso del Estado de Origen al cual pertenece el abogado actuante;
Domicilio Habitual: es el Estado Parte del MERCOSUR o asociado a éste donde el abogado tiene instalado su estudio para funcionar de manera habitual.
3 .- DEBERES DEL ABOGADO
3.1 .- Principios generales reconocidos por la abogacía del MERCOSUR
Es misión del abogado actuar en la defensa de la dignidad de la persona, de los derechos humanos, el estado de derecho, y las instituciones democráticas, respetando el orden jurídico del Estado Parte en el cual actúa.
3.2 .- Deberes que rigen la actuación transfronteriza de los abogados del MERCOSUR
3.2.1 .- Preparación para la actuación transfronteriza
Solo podrán ejercer la abogacía en el MERCOSUR aquellos abogados que hubieren obtenido la habilitación en alguno de los EP, respetando el presente CE y las normas de ética que rigen en el EP de Acogida. Cuando tuviere dudas acerca de su existencia o su alcance, deberá consultar a la organización de abogados competente acerca de las mismas.
El abogado deberá conocer las normas que rigen las relaciones jurídicas comunitarias, y las normas nacionales del EPA; en caso de duda deberá solicitar el concurso de colegas pertenecientes al EPA.
3.2.2 .- Actuación transfronteriza
En el supuesto que el abogado actúe en el EPA, con el patrocinio, representación o asistencia de un abogado del EPO, deberá previamente celebrar por escrito el convenio que fije con todo detalle, las relaciones entre ambos colegas, referidas a asunto, o asuntos, honorarios, información recíproca y trato con el o los clientes, como así también toda otra particularidad referida a la futura actuación.
3.2.3 .- Asociaciones entre abogados
Los abogados de los EP podrán asociarse para ejercer la profesión con sujeción a las normas legales y colegiales locales del lugar donde se instalen. Dicha asociación deberá ser comunicada fehacientemente al Colegio u Orden de Abogados local. Sólo en la medida que lo autoricen las disposiciones legales y costumbres locales se podrán habilitar estudios multidisciplinarios.
3.2.4 .- Deberes generales
Es deber del abogado actuar con independencia, honestidad, decencia, veracidad, lealtad, dignidad y buena fe. Velar por su reputación personal y profesional y estimular la conciliación entre los litigantes, evitando, siempre que sea posible, la promoción de litigios.
3.2.5 .- Incompatibilidades
El abogado que asegure la representación o la defensa de un cliente ante la Justicia o las autoridades públicas de un EPA, observará las reglas de incompatibilidad aplicables a los abogados en dicho EP.
El abogado establecido en un EPA que desee dedicarse personalmente a una actividad comercial o a cualquier otra actividad distinta de su profesión de abogado, estará obligado a respetar las reglas de incompatibilidad aplicables a los abogados de dicho EP.
3.2.6 .- Deber de asistencia
Con sujeción a las normas y costumbres locales, el abogado debe prestar asesoramiento a toda persona, carente de recursos, urgida o necesitada.
3.2.7 .- Publicidad
La publicidad del abogado debe ser discreta y moderada. Sólo podrá contener su título profesional, Universidad de que obtuvo su graduación, inscripción en el Colegio u Orden a la que pertenece, dirección, horario de atención, especialidad de la rama del derecho que ejerce.
El anuncio o publicación del abogado no debe mencionar directa o indirectamente, cualquier cargo, función pública, o relación de empleo actual o anterior.
El anuncio no debe contener fotografías, ilustraciones, colores, figuras, diseños, logotipos, marcas o símbolos incompatibles con la sobriedad de la abogacía, salvo aquellos que fueren autorizados por el Colegio u Orden del lugar de actuación.
Están prohibidas las referencias a los servicios, tarifas, facilidades o formas de pago de los honorarios.
El abogado que eventualmente participe de un programa de televisión o de radio, de entrevistas a la prensa o de reportajes por cualquier medio de difusión debe referirse exclusivamente a objetivos ilustrativos, educacionales o instructivos, quedándole vedada su promoción personal o profesional, o los métodos de trabajo que utilice.
Está prohibido al abogado pronunciarse a través de los medios de comunicación sobre asuntos que estén bajo su patrocinio, o sobre la actuación de otros colegas, salvo que sea para cumplir los fines previstos en el párrafo anterior.
3.2.8 .- Secreto profesional
La obligación del secreto profesional se extiende a las confidencias del cliente, a las del adversario, a las de los colegas, a las que resulten de entrevistas para conciliar, mediar, o transar y a las de terceras personas, hechas al abogado en razón de su ministerio.
La obligación de secreto profesional cede a las necesidades de defensa personal del abogado, cuando es acusado por su cliente, empleados, o terceros, en cuyo caso podrá revelar lo indispensable a su defensa.
4 .- RELACIONES CON EL CLIENTE
4.1 .- Información
El abogado debe informar al cliente en forma clara y precisa los eventuales riesgos de sus pretensiones y las consecuencias de su actuación, absteniéndose de pronosticar el resultado de su gestión o el éxito de la misma.
4.2 .- Comunicaciones
Se presumen confidenciales las comunicaciones epistolares entre abogado y cliente, las que no pueden ser reveladas a terceros.
5 .- DE LOS HONORARIOS
5.1 .- Normas legales
Los honorarios profesionales se ajustarán a las normas legales o usos y costumbres del lugar de actuación del abogado. Se considera prudente que sean pactados por escrito con antelación a asumir la representación o el patrocinio.
5.2 .- Pacto de cuota litis
En caso de celebrarse pacto de cuota litis, el mismo no podrá exceder el tope de las normas legales o los usos y costumbres del lugar de actuación.
6 .- DEBERES CON LOS COLEGAS
6.1 .- Ayuda al novel abogado
El abogado con antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar orientación, y el consejo desinteresado a los noveles abogados que se lo requieran.
6.2 .- Confidencialidad
La correspondencia entre abogados es estrictamente confidencial.
6.3 .- Sustitución de un colega
El abogado no debe aceptar un asunto de quien ya tenga un abogado anterior, sin previo conocimiento por escrito que deberá dar a quien reemplace, salvo el caso de medidas urgentes o improrrogables.
6.4 .- Conflicto entre abogados
Cuando surja un conflicto personal de carácter profesional entre abogados de distintos EP, deberán en primer lugar intentar llegar a una solución conciliadora. En su defecto, deberán procurar que los colegios u órdenes a los cuales pertenecen, arbitren los medios para solucionar el conflicto.
7 .- DISPOSICIONES GENERALES
7.1 .- Modificaciones
Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por una mayoría absoluta de las delegaciones nacionales y siempre que las propuestas de modificación hayan sido enviadas al COADEM con una antelación no anterior a cuatro meses.
7.2 .- Adhesiones
El presente Código queda abierto a la adhesión de las organizaciones de las abogacías de los países asociados al MERCOSUR.
8 .- Procedimiento Disciplinario
Las denuncias por violación a las normas de ética del lugar donde actúa el abogado del País miembro de acogida tramitarán ante los Tribunales de Etica y/o Disciplina, y/o Honor y/o Organo correspondiente al Colegio, Orden, Asociación o Delegación Local, con conocimiento previo del Colegio, Orden o Asociación a que pertenezca el denunciado.
Los procedimientos de la causa serán los que rijan en el lugar del juzgamiento así como las sanciones que se apliquen serán las que establezcan las Normas de Etica, Leyes, o Estatutos correspondientes al Colegio, Orden o Asociación Local.
El Tribunal que juzgue la conducta del abogado del país miembro de acogida aplicará las normas legales y usos y costumbres del lugar, las del presente Código y las del Código común de Etica Profesional de la U.I.B.A.
9 .- Registro Centralizado de Sanciones Disciplinarias
Los Colegios, Ordenes y Asociaciones de Abogados del MERCOSUR y sus Delegaciones, deberán comunicar al Comité Ejecutivo del COADEM, las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados, una vez que las mismas se encuentren firmes y consentidas. La comunicación deberá efectuarse dentro de los diez días de quedar firme la sanción.
El comité Ejecutivo del COADEM llevará un Registro Centralizado de las sanciones que les sean comunicadas.
El Registro será de carácter reservado y únicamente se otorgará información a las autoridades de los Colegios, Ordenes, Asociaciones de Abogados del MERCOSUR o sus Delegaciones, a requerimiento de las mismas.

ANEXO
Modelo de convenio entre abogados de distintos países miembros.
Entre el Doctor ...matriculado en el Colegio y/u Orden, y/o Asociación de Abogados de ..., República..., según lo acredita con el certificado emanado de la Institución que se agrega y forma parte del presente, constituyendo domicilio especial en la calle..., ciudad..., República..., en adelante llamado Abogado del país Miembro de Acogida; y el Doctor..., matriculado en el Colegio y/u Orden, y/o Asociación de Abogados de..., República ...,según lo acredita con el certificado emanado de la Institución, que se agrega y forma parte del presente, constituyendo domicilio especial en la calle ..., ciudad ..., República ..., en adelante llamado el Abogado del País Miembro de Origen, se acuerda celebrar el presente Convenio:
Primero. El Abogado del País Miembro de Acogida encomienda al Abogado del País Miembro de Origen, la atención del siguiente asunto .........
Segundo. El Abogado del País Miembro de Origen, ejecutará los siguientes actos......................................................
Tercero. El Abogado del País Miembro de Origen deberá consultar al abogado del País Miembro de Acogida, antes de su ejecución sobre las siguientes medidas..........................................
Cuarto. Todas las consultas se formularán y evacuarán por escrito con indicación clara y precia de las instrucciones requeridas e indicadas.
Quinto. Ambas partes asumen la obligación de comunicarse recíprocamente por escrito las entrevistas y resoluciones que tengan y tomen con el cliente cuyo o cuyos asuntos son objeto del presente convenio.
Sexto. El Abogado del País Miembro de Origen se obliga a informar por escrito al Abogado del País Miembro de Acogida, cada treinta días hábiles sobre el estado del o de los asuntos encomendados.
Séptimo. El importe de los honorarios del o de los asuntos encomendados asciende a la suma de............. dólares estadounidenses, los que serán coparticipados en las siguientes proporciones: Abogado del País Miembro de Acogida...%, Abogado del País Miembro de Origen...%.
Octavo. El Abogado del País Miembro de Origen formulará una estimación de los gastos que demande la atención del o los asuntos y una vez conformada dicha estimación por el Abogado del País Miembro de Acogida, será suscripto el presente convenio.
Noveno. La Forma de pago de los honorarios convenidos será la siguiente............................................................
Décimo. El Abogado del País Miembro de Acogida deberá celebrar con su cliente, por escrito, el Convenio de Honorarios, por duplicado, indicando las proporciones que corresponderán a cada profesional, y la forma de pago, el que será agregado al presente convenio.
Undécimo. Las comunicaciones entre ambas partes de este convenio, serán de absoluta reserva y confiabilidad.
Duodécimo. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente, facultará a la parte cumplidora a dar por resuelto el mismo, siempre que ello no afecte los intereses del o de los asuntos que están tramitándose.
Decimotercero. Las partes declaran conocer y someterse a las normas del Código de Etica para la Abogacía del MERCOSUR.
Decimocuarto. Para toda cuestión que se suscite sobre la ejecución, la interpretación y/o resolución de este convenio las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal General de Arbitraje entre particulares de COADEM.
Decimoquinto. Cualquiera de las partes, si lo creyere necesario podrá registrar este convenio en el Colegio y/u Orden y/o Asociación en la que se encuentre matriculado.
En prueba de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor en ..., a los ...., días del mes de..., del año de .....

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