sábado, 22 de marzo de 2008

RECOMENDACION A LOS AUTORES

Normas formales que deben ser respetadas por los autores de artículos o monografías


1. Cada artículo debe estar encabezado por el título del mismo; el nombre del autor con el uso de su apellido o apellidos, según corresponda, y el respectivo nombre, los cuales deben ir en minúscula, salvo las letras iniciales, que deben ir en mayúscula. A continuación del nombre, debe incluirse la afiliación institucional del autor y su correo electrónico. A pie de página, como cita, deberán incluirse los demás antecedentes curriculares del autor. Al final de ella, la Revista incluirá la fecha de recepción del artículo y la fecha de aceptación del mismo para su publicación.

2. La indicación de las citas, sea de autores o fuentes, se hará siempre en notas a pie de página numeradas consecutivamente. Asimismo, al final del respectivo artículo irá el listado alfabético de referencias bibliográficas, en su caso, de páginas electrónicas consultadas y de jurisprudencia referida.

3. Referencias bibliográficas:

Las referencias bibliográficas de tratados, libros, monografías, artículos y documentos electrónicos se recomienda hacerlas conforme con el siguiente modelo, el cual corresponde a las normas NCH1143.OF1999 = ISO 690: 1987 sobre referencias bibliográficas, la que ha sido declarada norma chilena oficial por Resolución número 75 de 1999 del Ministerio de Economía, Diario oficial de 24 febrero de 1999; y la norma NCH1143/2.OF2003 que es una homologación de la norma ISO 690-2 y que ha sido declarada norma chilena oficial por Resolución número 92 de 2003 del Ministerio de Economía, Diario oficial de 13 de marzo de 2003:


A) Bibliografía citada.

La lista se ordenará alfabéticamente por su primer elemento, que es el apellido del autor, junto a su año de publicación, entre paréntesis. Si se citan dos o más obras de un mismo autor, publicadas en el mismo año, se distinguirán entre sí, con letras minúsculas a), b), c), etc., a continuación del año y dentro del paréntesis. El o los apellidos del autor se escribirán en versales y el nombre en redonda. En ningún caso podrán ser citadas dos fuentes bibliográficas diferentes en una sola referencia. En esta lista, la referencia de los libros contendrá una indicación del número total de páginas; y la referencia a los artículos de revista y de capitulo de libros hará indicación de los número de página de inicio y final.

Ejemplos:

a) Referencia de libro
GARCÍA BELAÚNDE, Domingo (2001): Derecho Procesal Constitucional (Santa Fe de Bogotá, Editorial Temis), p. …
Elementos: Autor(es) ya sea institución o persona, / (año de publicación): /título de la publicación (en cursiva)/ número de edición (excepto la primera) / (lugar de publicación/editorial)/paginación (si se trata de obras de más de un volumen se debe indicar el número de éstos sin mencionar las páginas)

b) Referencia de traducción.
LE TORNEAU, Philippe (2004): La Responsabilidad Civil (Traducc. Javier TAMAYO JARAMILLO, Bogotá, Editorial Legis) p. 204.

c) Referencia de Capítulo de libro.
CANCADO TRINDADE, Antonio (1993): “La interacción entre el derecho internacional y el derecho interno en la protección de los derechos humanos”, en A.A. V.V. El juez y la defensa de la democracia. Un enfoque a partir de los derechos humanos (San José, Ediciones Instituto Interamericano de Derechos Humanos) pp. 230-250.
Elementos: Autor(es) del capítulo o artículo/ (año de publicación): / título del capítulo o artículo/ nombre del autor o del coordinador del libro, cuando éste difiere del autor del capítulo o artículo, seguido del título del libro (en cursiva) /(lugar de publicación/editorial)/ paginación.

d) Referencia de artículo de Revista
HERNÁNDEZ, Antonio María (2002): “La inconstitucionalidad del corralito financiero y bancario”, en Revista Ius et Praxis, (Año 2, N° 2), pp. 141-164.
Elementos: Autor(es) del artículo/(fecha): /título del artículo (entre comillas), /título de la Revista (en cursiva) / volumen (cuando la Revista lo incluye) / número (anotar entre paréntesis) /paginación (precedida de dos puntos)

e) Referencia a documentos en formato electrónico
BERMÚDEZ, Jorge (2005). “El principio de confianza legítima en la actuación de la administración como límite a la potestad invalidatoria”, corchete (fecha de consulta: 23 de diciembre de 2006). Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502005000200004&Ing=es&nrm=iso&tlng=es

B) Referencias completas de Normas Jurídicas citadas
Se deberá considerar al final del trabajo en un listado, todas las referencias legales o normativas, bajo el título: Normas jurídicas citadas. Dicho listado se limitará a las normas efectivamente citadas o referidas en el trabajo. En el caso de una ley, se indicará el número de la ley y la denominación oficial si la tiene/el título de la publicación en que aparece oficialmente/ la fecha de la publicación (día, mes y año)

Ejemplo:
Ley N°18.525, sobre importación de mercancías al país. Diario Oficial, 30 de junio de 1986.

C) Referencias completas de jurisprudencia citada.
Se deberá considerar al final del trabajo, un listado de todas las referencias jurisprudenciales. Dicho listado se limitará a las sentencias efectivamente referidas o citadas en el trabajo. Las sentencias se ordenarán cronológicamente y si existen diversas sentencias en el mismo tiempo, se ordenarán alfabéticamente por el nombre de las partes. En este listado final, la cita de las sentencias hará indicación de las partes / del tribunal / fecha (día, mes y año) / y a la sede de edición.
En el listado final las sentencias se indicarán de la siguiente forma:
a) Nombre de las partes en cursiva y el año de la sentencia (entre paréntesis y redonda). Seguido de dos puntos (:) y
b) La referencia del tribunal que la haya dictado: Corte Suprema, Corte de Apelaciones de (…); Juzgado de letras de (…); Tribunal Constitucional; Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Europea de Derechos Humanos, etc.; enseguida: la fecha, señalando día y año en números arábicos y mes en letras minúsculas. Se sugiere indicar además el tipo de acción y procedimiento correspondiente; y en fin, la identificación de la sede de edición en que ha sido publicada la sentencia bajo su título completo o abreviado, según el estándar ISO y las indicaciones de volumen, año, secciones y página. En el caso de sentencias emanadas de Tribunales Constitucionales y Tribunales Internacionales, la cita deberá adaptarse en función de lo señalado en II.1. precedente.
Ejemplo:
Tamaya con Atocha (1999): Corte Suprema 6 abril 1999 (acción de nulidad de concesión minera) en: Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 96 (1999), II, sección 7ª, pp. 65-73. En caso de que una sentencia haya sido publicada por dos sedes editoriales distintas, el autor deberá citar exclusivamente aquella que utilizó en su trabajo.

4. Notas al pie de página:

Las notas de pie de página irán numeradas mediante caracteres arábicos y en formato super índice, en que se incluirán las referencias o citas abreviadas a obras, normas y jurisprudencia y, sólo excepcionalmente, se admitirán textos de desarrollo. Opcionalmente, las referencias abreviadas se pueden incluir entre paréntesis en el texto principal y no en las notas en pie de página.

A) Referencia abreviada de obras:

En las referencias abreviadas de libros, artículos de revista y demás formatos se señalará en la nota al pie: sólo el primer apellido del autor (en Versales), el año (entre paréntesis) y el número o números de la página o de las páginas precisas en que aparece la referencia citada. Se recomienda no efectuar citas de trabajos que no han sido confrontados directamente por el autor, ya sea críticamente o siguiendo sus planteamientos.

Los lectores podrán verificar los datos completos de la referencia en la “bibliografía citada”, al final del trabajo (que se describe más arriba). Ejemplos:

a) Obras con un autor: Manson (1978) p. 52.
b) Obras con dos autores (los apellidos se unen por medio de la conjunción y): Fix-Zamudio y Valencia (2003) p. 247.
c) Si una obra tiene tres, cuatro más autores, se citan todos los autores en la lista de referencias final. En las notas al pie de página se escribe solamente el apellido del primer autor seguido de et al. (del latín et alii: y otros), año de publicación y página respectiva.
Ejemplo: Espinosa-Saldaña et al. (2005) p. 31.

d) En el caso que se citen dos o más obras de diferentes autores en una misma referencia, se escriben los apellidos y respectivos años de publicación, separados por un punto y coma dentro de un mismo paréntesis:
“Varios autores (García, 2007, p. 84; Nogueira 2007, p. 145; Cea 2006, p. 135) concluyeron que …”

B) Referencia abreviada de normas jurídicas

Se deberá indicar en cada caso el número de la ley y su año. Los lectores podrán verificar los datos completos de la ley señalada en el listado de normas citadas, al final del trabajo.

C) Referencias abreviadas de jurisprudencia

Las citas al pie de página de jurisprudencia de los tribunales ordinarios deberán indicar el nombre el tribunal, el nombre de las partes (en cursiva) y la fecha. En caso que se trate de sentencias del Tribunal Constitucional llevará el título o número de la norma jurídica que se haya discutido y el rol. Además, se indicará el año de dicha sentencia (entre paréntesis en redondas).
De este modo, los lectores podrán verificar los datos completos de la sentencia en el listado de jurisprudencia citada al final del trabajo.
Ejemplo.
Corte Suprema de Justicia. Tamaya con Atocha, (1999)

5. Citas en el texto:

El material que es objeto de cita directamente en el texto del artículo o monografía (palabra por palabra) de otro autor se pondrá entre comillas, señalando al final de las comillas el primer apellido del autor, el año de la obra y la página.
“ …..” (García, 2007, p. 74)
Si se citan dos o más obras de un determinado autor, publicadas en el mismo año, se distinguirán por medio de una letra, que sigue al primer apellido y el año de la obra.
Ejemplo:
Nogueira (2007a) y Nogueira (2007b)

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