lunes, 5 de mayo de 2008

PRIMER BORRADOR TRABAJO SOBRE LA LIBERTAD EN LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE CHILE 1811 - 1980

Trabajo de Investigación
GRUPO N 6

La Libertad
Época Contemporánea

Estimado Profesor:

Conforme lo acordado en clase, adjuntamos Trabajo de Investigación sobre la Libertad. Nosotros hemos querido centrar nuestra investigación en la libertad durante la época contemporánea.

Nuestro grupo es el Nº 6, y los integrantes somos:

- Lillo Sánchez Paulina
- Llaña Marroquín Carlos
- Laubreaux Ahues Claudia
- Lucero González Liza
- Mendoza Miranda Joe
- Mena Castillo Mónica



Profesor Neville Blanc
Taller Historia de la Cultura Jurídica
Integrantes:
Lillo Sánchez Paulina
Llaña Marroquín Carlos
Laubreaux Ahues Claudia
Lucero González Liza
Mendoza Miranda Joe
Mena Castillo Mónica


EDAD CONTEMPÓRANEA


Edad Contemporánea es el nombre con el que se designa el periodo histórico comprendido entre la Revolución francesa y la actualidad. Comprende un total de 219 años, entre 1789 y 2008. La humanidad experimentó una transición demográfica, concluida para las sociedades más avanzadas (el llamado primer mundo) y aún en curso para la mayor parte (los países subdesarrollados y los recientemente industrializados), que ha llevado su crecimiento más allá de los límites que le imponía históricamente la naturaleza, consiguiendo la generalización del consumo de todo tipo de productos, servicios y recursos naturales que han elevado para una gran parte de los seres humanos su nivel de vida de una forma antes insospechada, pero que han agudizado las desigualdades sociales y espaciales y dejan planteando para el futuro próximo graves incertidumbres medioambientales.

Los acontecimientos de esta época se han visto marcados por transformaciones aceleradas en la economía, la sociedad y la tecnología que han merecido el nombre de Revolución Industrial, al tiempo que se destruía la sociedad preindustrial y se construía una sociedad de clases presidida por una burguesía que contempló el declive de sus antagonistas tradicionales: los privilegiados y el nacimiento y desarrollo de uno nuevo: el movimiento obrero, en nombre del cual se plantearon distintas alternativas al capitalismo. Más espectaculares fueron incluso las transformaciones políticas e ideológicas (Revolución liberal, nacionalismo, totalitarismos); así como las mutaciones del mapa político mundial y las mayores guerras conocidas por la humanidad.

La ciencia y la cultura entran en un periodo de extraordinario desarrollo y fecundidad; mientras que el arte y la literatura, liberados por el romanticismo de las sujecciones académicas y abiertos a un público y un mercado cada vez más amplios; se han visto sometidos al impacto de los nuevos medios de comunicación de masas, escritos y audiovisuales, lo que les provocó una verdadera crisis de identidad que comienza con el impresionismo y las vanguardias y aún no se ha superado.
Libertad

La libertad es un concepto muy amplio al que se le han dado numerosas interpretaciones por parte de diferentes filosofías y escuelas de pensamiento. Se suele considerar que la palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia.

Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad.

Este estado define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje.

La protección de la libertad interpersonal puede ser objeto de una investigación social y política, mientras que el fundamento metafísico de la libertad interior es una cuestión psicológica y filosófica. Ambas formas de la libertad se unen en cada individuo como el interior y exterior de una malla de valores, juntos en una dinámica de compromiso y de lucha por el poder; las sociedades que luchan por el poder en la definición de los valores de los individuos y de la persona que lucha por la aceptación social y el respeto en el establecimiento de valores de la propia en el mismo.

En general, existen dos grandes tendencias acerca de la libertad: Libertad Positiva y Libertad Negativa.

La Libertad Positiva

La libertad positiva pueda identificarse con la «libertad para», con la libertad en el sentido de auto-realización.

A juicio del autor, Berlin está interesado en defender la posición opuesta. El individuo es hoy único juez de su plan de vida, de sus deseos, de sus ambiciones. El yo que cuenta es el yo actual, no un supuesto yo «superior». Si el individuo está satisfecho —con alcohol o con Shakespeare— no puede forzárselo a adoptar otro plan de vida con el argumento de Libertad negativa y libertad positiva que éste contribuye a que él se realice.

Berlin, en otras palabras, es partidario de la auto-realización, y con esa preocupación en su mente estudió el tema de la libertad positiva.

Es fácil para un liberal simpatizar con la posición de Berlin, pero ella no está exenta de dificultades en algunos casos marginales. ¿Qué ocurre, por ejemplo, cuando para satisfacer su autonomía actual el individuo compromete irrevocablemente su autonomía disposicional

De acuerdo a Young, la autonomía actual puede identificarse con la autonomía del momento, mientras que la autonomía disposicional abarca la vida autónoma de la persona considerada como un todo. El individuo que decide —libremente— comenzar a drogarse, está ejercitando su autonomía actual. Pero si como consecuencia de la adicción adquirida no puede sino drogarse en el futuro, tal vez haya comprometido seriamente su autonomía disposicional.

Habría aquí entonces un motivo para interferir con el individuo y contrariar su yo actual. El motivo no consistiría en oponer un yo superior al yo actual, sino en oponer un yo posterior al yo actual. Esta idea resultaría atractiva, por ejemplo, para aquellos que son partidarios de adoptar una teoría de la identidad personal en la línea de la sugerida por Parfit. No obstante, es difícil construir un argumento que muestre que el individuo futuro tiene siempre preferencia respecto del individuo presente (aunque, si ambos merecen igual consideración, podría construirse un argumento que mostrara que el individuo presente no puede dañar en forma irreparable la autonomía del individuo futuro).

Un caso más sencillo es aquel en el cual el mismo individuo prevé que puede dañar su autonomía disposicional y ordena que, cuando ese momento se presente, no se respete su autonomía actual (en tal momento). Este es, por supuesto, el bien conocido caso de Ulises y las sirenas, que muestra las dificultades envueltas en la posesión de preferencias inconsistentes a lo largo del tiempo. Como dice Elster6, en este caso se produce una alianza entre el yo temprano y el tardío, en contra del yo intermedio y más dócil.

Cuando digo que este caso es más sencillo, sólo quiero expresar que no tiene las dificultades que se presentan en aquellos casos en los que no hay nunca consentimiento por parte del individuo. Aquí, en cambio, el yo temprano consiente, y se supone que el yo tardío aprobará ese consentimiento. Si se trata de justificar al paternalismo sobre la base de apelaciones al consentimiento —como lo hace, por ejemplo.

Van De Veer, en este caso hay por lo menos un argumento primafacie en favor de la intervención paternalista.

Resumiendo lo dicho hasta ahora: Berlín caracterizó a la libertad negativa como «libertad de», esto es, como libertad respecto del contenido de ciertas normas jurídicas. Y caracterizó —menos felizmente— a la libertad positiva como «libertad para», como la libertad de auto-realizarse.
























La Libertad Negativa

Berlin logró caracterizar muy claramente a la libertad negativa. (Luego veremos que no fue tan afortunado respecto de la libertad positiva.) La libertad negativa, para él, es la «libertad de», la libertad respecto de algo. Desde luego que la primera pregunta que surge aquí es: ¿respecto de qué? Creo que la respuesta correcta es que la libertad negativa es la libertad respecto del contenido de las normas jurídicas.

Voy a tratar de explicar esto algo más claramente. Si una norma jurídica me prohíbe ejercer el comercio, o practicar el culto religioso, yo no tengo la libertad (negativa) de hacerlo. Las normas jurídicas pueden no coartar mi libertad en estos aspectos de dos maneras:

1. Concediéndome expresamente la libertad de comerciar y de practicar el culto;
2. Guardando silencio sobre estas cuestiones, en un sistema jurídico que aplique el principio de todo lo que no está jurídicamente prohibido está jurídicamente permitido.

En cualquiera de estas dos formas yo tendré libertad negativa respecto de esas dos conductas. No tendría sentido, en cambio, pretender que la libertad negativa se relaciona con hechos naturales o con capacidades físicas. Si yo no puedo correr una milla en un segundo, resultaría extraño referirme a esa circunstancia diciendo que «no soy libre» de hacerlo.

Las normas jurídicas, al conceder libertades negativas, crean una especie de cerco alrededor del individuo, cerco dentro del cual ni el Estado ni los demás individuos pueden interferir. Los libertarios consideran a esta concepción de la libertad como el rasgo más importante y valioso de toda sociedad, y concentran su interés sólo en ella, esto es, identifican a la libertad con la libertad negativa.













Relaciones entre la Libertad Negativa y la Libertad Positiva

La literatura posterior al trabajo de Berlin contribuyó en gran medida a aclarar la concepción de libertad negativa y de libertad positiva. Uno de los aportes más valiosos fue el trabajo de MacCallum, quien estableció la estructura de las proposiciones en las que se enuncian tales libertades. Cada vez que la libertad de algún agente está en cuestión —dice MacCallum— es siempre la libertad respecto de algún apremio o restricción sobre —de interferencia con, o de barrera para hacer, no hacer, convertirse o no convertirse en— algo. Tal libertad es así siempre libertad de algo (un agente o agentes), respecto de algo, para hacer, no hacer, convertirse o no convertirse en, algo; es una relación triádica. Toma la forma «A: es (no es) libre respecto de y para hacer (no hacer, convertirse en, no convertirse en) z», donde x se refiere a agentes, y a las «condiciones que impiden», tales como apremios, restricciones, interferencias y barreras, y z se refiere a las acciones o condiciones de carácter o circunstancia.

Simplifiquemos ligeramente —por razones expositivas— la fórmula de MacCallum; la relación triádica puede enunciarse así: «x es libre respecto de y para hacer z». Siendo x el agente y z la acción, ninguno de ellos presenta problemas. El tema interesante reside, desde luego, en determinar el alcance de la variable y. ¿Qué debe contar como condiciones impedimentos?

Como he dicho antes, los hechos de la naturaleza no deben figurar dentro del alcance de la variable y. Sin embargo, una advertencia viene a cuento. Puede existir una tendencia a considerar que determinados sucesos que ocurren en el mundo son hechos de la naturaleza y, como tales, inevitables, ajenos a la voluntad de los individuos. En algunos casos hay un interés ideológico en convencer a la gente de que esto es así. Si las leyes del mercado se consideran como algo inevitable, por ejemplo, sólo quedaría para los individuos la posibilidad de contemplar, impotentes, su accionar. Pero las consecuencias del accionar del mercado no son inevitables. Los individuos, a través por ejemplo de normas jurídicas, pueden modificarlas. Por eso es necesario señalar que, Libertad negativa y libertad positiva, si bien los hechos de la naturaleza no cuentan para decidir el grado de libertad de un individuo, tenemos que estar seguros de que se trata de auténticos hechos de la naturaleza.

Si los hechos de la naturaleza no se computan, ¿qué elementos hay que tomar en cuenta para determinar el alcance de la variable y? La cuestión no parece ahora tan compleja. Si estamos interesados en establecer el grado de libertad negativa, y queda limitada a las normas jurídicas y su respectivo contenido. Para saber si x tiene la libertad negativa de comerciar, por ejemplo, sólo hay que investigar si las normas jurídicas que lo rigen se lo prohíben o no. Cualquier otra investigación adicional parece ser superflua.

El caso de la libertad positiva, en cambio, es más complejo y, por eso mismo, más interesante. Para saber si x puede auto-realizarse, no basta con estudiar la lista de conductas respecto de las cuales él posee libertad negativa. En otras palabras: la libertad negativa no es condición suficiente de la auto-realización. Como es obvio, x requiere algo más, fundamentalmente los medios económicos necesarios para obtener o realizar z- El alcance de la variable v abarca ahora factores económicos. Si yo dispongo de un amplio grado de libertad negativa (al vivir en un estado libertario, por ejemplo), esta circunstancia por sí sola no garantiza mi auto-realización. Hay individuos cuyos planes de vida pueden resultar frustrados, aunque ellos gocen de libertad negativa para concebirlos. Como dije antes: la libertad negativa no es condición suficiente de la libertad positiva. Pero esta sola conclusión no permite de por sí condenar a la libertad negativa, ni considerarla como carente de utilidad. Porque falta responder a otro interrogante crucial: ¿es la libertad negativa condición necesaria de la libertad positiva?

Este interrogante es más complejo de lo que parece serlo a primera vista, y para poder contestarlo correctamente hay que descomponerlo en dos preguntas diferentes: 1.a ¿Es la libertad negativa condición necesaria de la libertad positiva para un individuo? 2.a ¿Es la libertad negativa condición necesaria de la libertad positiva para un grupo social?

Dentro de estos dos grandes grupos descritos anteriormente, se desprenden otros tipos de libertades, a saber:

Libertad Política

En política
La libertad política es el derecho, o la capacidad y habilidad, de la libre determinación, como expresión de la voluntad del individuo, concerniente a que tipo de organización social desea tener, desarrollar o a cuál pertenecer.


Está definida por el liberalismo como la capacidad de actuar sin restricciones del gobierno o; más ampliamente definida como la capacidad de tener acceso a determinados recursos por parte del gobierno sin limitación social por la mayoría de las variantes del socialismo.

Libertades cívicas

El concepto de la libertad política está estrechamente vinculada con los conceptos de las libertades cívicas o civiles y los derechos individuales, incluidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que, sin embargo, no han llegado a ser universales.

Las libertades cívicas pueden definirse como la capacidad de realizar diferentes actos de trascendencia pública sin impedimento estatal, y gozando para su disfrute de la protección del mismo Estado. Entre éstas podemos destacar:

· Libertad de asociación
· Libertad de circulación
· Libertad de enseñanza: el derecho de las personas a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones.
· Libertad de empresa.
· Libertad de expresión: derecho de expresar y defender públicamente las ideas y opiniones propias.
· Libertad de reunión
· Libertad de pensamiento
· Libertad de prensa
· Libertad intelectual
· Libertad para portar armas
· Libertad religiosa
· Libertad sexual


Libertad de asociación

La libertad de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad sindical está incluida en la libertad de asociación y en inglés ambas de denominan con la misma expresión (freedom of association).

Tratados de Derechos Humanos

La libertad de asociación está garantizada por el art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes términos:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla la libertad de asociación en su artículo 22, inciso 1, del siguiente modo:

Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otros/as, incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de sus intereses.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) posee dos importantes convenios fundamentales, el Nº 87 (Convención sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación) y el Nº 98 (Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva), orientados a garantizar la libertad de asociación de trabajadores (también denominada en español libertad sindical) y empleadores.
Constituciones nacionales

Las constituciones de los diversos países suelen garantizar el derecho de asociación. Algunas de ellas son:
· Argentina: art. 14
· Brasil: art. 5, incisos XVII-XXI
· Chile: art. 19, inciso 15
· España: art. 22
Libertad de circulación

La libertad de circulación, también enunciado como libertad de movimiento, es el derecho de toda persona a moverse libremente por el mundo, ya sea dentro de un país o de un país a otro. Está reconocido parcialmente en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Naturaleza
Es uno de los derechos humanos de primera generación o derechos civiles. Se aplica al derecho a traspasar las fronteras nacionales, y por tanto, en términos sociales tiene que ver con la migración internacional.

Alcances
Algunos estudiosos distinguen tres tipos básicos de libertad de circulación:

· la libertad de circulación dentro de un país;
· la libertad de circulación entre países sin cambio de residencia (turismo, convenciones, negocios, etc.);
· la libertad de circulación entre países con cambio de residencia, generalmente para trabajar.

La primera es una libertad ilimitada, que solo puede ser posible de restricción por orden judicial en casos de procesos penales.

La diferencia entre la segunda y la tercera es el derecho absoluto invocado por los Estados a rechazar la radicación de un extranjero, que está reconocido en el art. 79 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de las Naciones Unidas (1990).

En el segundo caso, por el contrario, el derecho de un país para rechazar la admisión es mucho más limitado, y se relaciona con la comisión de delitos penales por parte de la persona que solicita ingresar a un país. Sin embargo las restricciones al derecho a ingresar a un país, aún de manera temporaria, se han incrementado notablemente a partir de los ataques terroristas del 11 de setiembre de 2001.

Algunas regiones como la Unión Europea y el Mercosur han establecido dentro de sus fronteras y para los ciudadanos de los países miembros, una libertad de circulación plena, alcanzando a los tres tipos mencionados.
Algunos países, por otra parte, han reclamado regímenes diferenciales con diferentes grados de libertad de circulación, según el tipo de empleo que el migrante vaya a realizar. En este sentido existe una fuerte tendencia a facilitar y reducir las restricciones para la libertad de circulación de científicos, artistas, trabajadores especializados, deportistas y empresarios, en un proceso que ha dado en llamarse fuga de cerebros. Simultáneamente con la facilitación de la fuga de cerebros muchos países han extremado las restricciones para la circulación de los trabajadores menos calificados, aumentando los requisitos para ser admitidos.

Referencias

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. (Declaración Universal de los Derechos Humanos)

Artículo 79
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisión de los trabajadores migratorios y de sus familiares. (Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares)
Libertad de prensa

La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados por los poderes del Estado.

En los EE.UU. éste derecho está garantizado por la Primera Enmienda de la Constitución Estadounidense.

No todos los países tienen garantizada, ya sea por una Carta de Derechos o su constitución, la libertad de la prensa: es el caso, por ejemplo, de Australia.

Visiones contrapuestas sobre la libertad de prensa

Desde el surgimiento de las economías de intercambio los dos sistemas económicos contrapuestos, tanto el capitalista como el socialista, han tomado como suya la bandera de la libertad de prensa, por lo que han diferido en los criterios de generación y asignación de los medios de comunicación que serían necesarios para su existencia. Estos criterios dependen, en última instancia, de la concepción individualista o colectivista adoptada al respecto de los derechos individuales, de las clases sociales y de la misma noción de "pueblo" que será beneficiario de los mismos.

Interpretación democrático-liberal
(libertad de prensa como libertad negativa a la propiedad privada)

· La libertad de prensa aparece como una extensión al derecho sobre la capitalización del trabajo personal, por lo cual todos tienen derecho a poseer una empresa de comunicación a condición de haberla creado y que se sostenga por el propio esfuerzo.

· El pueblo como colectividad no representa al pueblo, sino la sociedad civil formada por una pluralidad autónoma de individuos. Considerando a estos como origen de toda voluntad, sólo el derecho de propiedad privada posibilita la representación real de las opiniones particulares.

· La democracia se concibe como un mercado apolítico que no colectiviza las elecciones del público como consumidor, y será de éste que dependa la asignación de recursos y por ende el éxito o fracaso de los medios de expresión de los particulares que los desarrollen como inversores de riesgo, lo que incluye la creación de grandes empresas forzosamente reducidas en número.

· La prensa no preexiste al capital: es un capital, considerado como producto personal, y debe ser creado sólo con el dinero de quienes deseen convertirse en empresarios periodísticos, de forma que el uso positivo del "derecho negativo" a la libertad de prensa es accesible a cada uno sobre cada propio medio de comunicación o porción accionaria del mismo, siendo su éxito dependiente del mercado de consumidores sin otra responsabilidad que la de afrontar pérdidas por no satisfacer a su respectivo público.

Interpretación democrático-socialista
(libertad de prensa como libertad positiva a la propiedad pública)

· La libertad de prensa se presenta como parte del derecho a una parte compartida de los bienes comunitarios, por esto todos tienen derecho a ser parte en las empresas de comunicación existentes con independencia de su poder adquisitivo o de haberlas creado.

· El pueblo tiene intereses comunes y una voluntad general cohesionada por estos. Considerando a ésta como origen de las ideas, sólo el derecho de propiedad pública posibilita la representación de las opiniones particulares acordes con el pensamiento popular.

· La democracia se concibe como un Estado político que colectiviza participativamente las elecciones de la ciudadanía, y es éste el que decide conjuntamente el uso de los recursos comunes para la creación o manutención de medios de comunicación independientemente de su tamaño.

· La prensa se planifica aparte de los criterios de beneficio por lo que se deduce del capital de la economía nacional, considerado como producto social, para asegurar el "derecho positivo" a la libertad de prensa para todos los ciudadanos mediante la participación popular unificada en todos los medios de comunicación existentes regulados democráticamente por el Estado.

Libertad intelectual

La libertad intelectual forma parte del concepto de libertad y se refiere a la capacidad de manifestar y disfrutar de cualquier idea, opinión o pensamiento sin limitaciones externas.

Concepto legal
La libertad intelectual es uno de los derechos fundamentales reconocido en la declaración universal de los derechos humanos. En sentido amplio, toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Filosofía
La libertad intelectual es un concepto que aparece como defensa de los abusos de diversas entidades y organizaciones realizan en nombre de la propiedad intelectual. Tras la privatización de diversas obras y conceptos se hace necesario proteger el patrimonio intelectual individual y colectivo para un uso más avanzado y responsable. En un ámbito social se trata de un concepto abstracto con un significado todavía no muy definido debido al uso poco frecuente que se hace de él. En un ámbito individual se trata de poder hacer uso de tus propias ideas independientemente de que hayan sido anteriormente concebidas por otros individuos.

Otras libertades similares
· Libertad de expresión
· Libertad de culto
Libertad de culto

La declaración de los Derechos Humanos garantiza la Libertad de Culto. La libertad de culto es una libertad que refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbre familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos indica:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

En la Iglesia Católica Romana la defensa de la libertad religiosa ha sido un empeño constante de los Papas y la Iglesia en las ultimas décadas, es decir, después de la declara ración sobre la libertad religiosa Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II ( 7 de diciembre de 1965). También es una de las prioridades de Benedicto XVI. Como comentó al cuerpo diplomático del Vaticano, entre los Derechos Humanos “Un lugar preeminente tiene que ser reconocido al derecho a la libertad de religión”. El 4 de diciembre de 2005, conmemorando el 40º Aniversario de la Declaración del Concilio Vaticano II sobre Libertad religiosa, habló sobre los elementos que la violan.

Historia de la libertad de culto
Historia de la libertad de culto en Iberoamérica. La conquista; y posterior colonización por parte de España y Portugal de los países de América Latina, trajo consigo, entre otras cosas, la predicación del culto cristiano de la mano de algunos representantes de la Iglesia Católica ayudados por los conquistadores que en algunos casos se produjo de manera forzada y violenta para los pueblos amerindios causando incluso el exterminio de algunos de ellos. Dichos abusos fueron en ocasiones denunciados por miembros de la iglesia como Fray Bartolomé de las Casas quien rechazó el sistema de la encomienda y luchó por la conversión pacífica pero sin embargo no logró que este sistema se estableciera en toda América. En ocasiones se prohibieron otras prácticas o rituales diferentes a los católicos, argumentando razones humanitarias (en algunos casos, la religión animista o politeísta indígena practicaba sacrificios humanos). En los diferentes países conquistados por España bajo el gobierno de los Reyes Católicos se estableció la denominada Santa Inquisición en 1569, con el fin de detectar y reprimir ritos secretos y costumbres distintas o contrarias al catolicismo. La Inquisición actuaba sólo contra bautizados. Durante la mayor parte de su historia, sin embargo, al no existir en España ni en sus territorios dependientes libertad de cultos, su jurisdicción se extendió a la práctica totalidad de los súbditos del rey de España. Se debe tener en cuenta que desde 1575 se prohibió que la Inquisición actuara contra los indios a causa de su reciente bautismo. Este tribunal fue abolido en 1820.
Durante la conquista española y portuguesa, se indujo a la población en ocasiones pacíficamente, en ocasiones recurriendo a la guerra mediante el requerimiento a la conversión de prácticamente todos los habitantes de América Latina a la fe católica, por lo que en el momento de la independencia fue adoptada como religión oficial por varias Repúblicas, fruto de lo cual se le concedió a la Iglesia Católica numerosos privilegios.
Siglo XX en adelante. Hasta el siglo XX algunos Estados empezaron a adoptar medidas del derecho internacional por la que se declaraba libertad de culto, además de proclamar la separación del estado y la Iglesia. Sin embargo estos cambios se han venido dando de manera gradual y en algunos casos condicionados, por lo que en la actualidad existen algunos países en Latinoamérica que adoptan el catolicismo como religión oficial. la independencia. Uno de los momentos más álgidos ocurrió en México.
También ha habido casos de persecuciones religiosas desde la época de partir de 1926 bajo el presidente Plutarco Elías Calle, en que se prohibió el culto católico y se persiguió a los fieles católicos con diversas medidas. Estas leyes contaban con el rechazo popular, y después de diversos intentos pacíficos de solución y varias muertes violentas por fanatismo anticlerical, se produjo un levantamiento popular, conocido como Guerra Cristera. Una de las víctimas de la persecución más conocidas es el Padre Miguel Agustín Pro Juárez, beatificado como mártir en 1988 por Juan Pablo II. Desde 1931 la persecución se convirtió en tolerancia, pero no fue hasta 1992 que las leyes volvieron a adecuarse al derecho internacional en materia de libertad religiosa. Otra situación de restricción grave de la libertad religiosa se ha dado en Cuba desde 1960, que se trata más adelante.
En Nicaragua, durante los años en que estuvo en el poder el Frente Sandinista de Liberación Nacional, hubo graves denuncias de atentados contra la libertad religiosa. El gobierno revolucionario favoreció a la llamada Iglesia Popular, grupos de católicos de ideología revolucionaria, en contra de las instituciones oficiales de la Iglesia Católica.





Reformas constitucionales

En diferentes países de Latinoamérica, Portugal y España cuyos ciudadanos han sido mayoritariamente fieles a la iglesia católica del cristianismo, se han venido presentando durante los últimos siglos reformas en laS constituciones de cada país con el fin de lograr respeto por las diferentes creencias de sus habitantes. A pesar de estas declaraciones no siempre se garantiza la libertad de culto por parte del estado y la Iglesia Católica tiene beneficios de facto en prácticamente todos los países. Se pueden distinguir cuatro tipos de posiciones: los países que consagran legalmente la libertad total (estados laicos), los que declaran la libertad aunque confiriendo un estatus especial a la iglesia católica y los que declaran libertad pero consideran el cristianismo de la iglesia católica como la religión oficial del país (estados confesionales). Un caso aparte es Cuba, al darse graves restricciones a la libertad religiosa. Estos datos se generan de acuerdo con el informe internacional sobre la libertad religiosa 2005 emitido por el departamento de estado de los Estados Unidos.

Libertad sin restricciones

Países iberoamericanos cuya constitución declara una total separación del estado y la iglesia declarando la libertad de culto sin restricciones ni privilegios para un culto en particular.

Colombia
Chile
El Salvador
España
México
Portugal
Uruguay

Estatus especial

Países iberoamericanos cuya constitución declara la libertad de culto pero confiere un estatus especial a la iglesia católica que no dan a otras religiones, en algunos casos se relaciona con sustento económico y en otros con privilegios jurídicos o ambos.

Argentina
Nicaragua
Perú
República Dominicana
Venezuela
Religión Oficial

Países iberoamericanos cuya constitución respeta la libertad de cultos pero consagra al cristianismo de la iglesia católica como religión oficial del estado y le confiere un estatus especial así como beneficios jurídicos y económicos.

Bolivia
Costa Rica
Honduras
Panamá


Libertarismo y Libertarianismo

Considerado desde otro punto de vista, el tema que he planteado constituye un buen criterio para distinguir entre teorías liberales (como la de Rawls) y teorías libertarias (como la de Nozick). Recordemos una de nuestras preguntas originales: «¿Es la libertad negativa condición necesaria de la libertad positiva para un grupo social?» Si la teoría es libertaria, la respuesta debe ser afirmativa. Si la teoría es liberal, la respuesta debe ser negativa. La distinción entre liberalismo y libertarianismo queda perfectamente planteada observando ese rasgo de la teoría: si considera o no a la libertad negativa de un grupo social como condición necesaria de la libertad positiva de ese grupo.


El error del Libertarianismo

Hasta ahora, y según mi conocimiento, el libeitarianismo se ha concentrado exclusivamente en la defensa de la libertad negativa, como si ésta constituyera un fin en sí misma. El sistema es «bueno» si protege la libertad negativa de los subditos. No importa si todos los subditos disfrutan —siquiera sea en mínimo grado— de libertad positiva. No importa cuántos de los subditos pueden llevar a cabo planes de vida que los conduzcan a su auto-realización.

No es extraño, entonces, que mucha gente mire con desconfianza al libertarianismo. Si la libertad no es sólo un concepto-oportunidad, sino también un concepto-ejercicio (como plantea Taylor) u, la sola presencia de la libertad negativa no garantiza la bondad de un sistema. Prueba de ello es que el estado mínimo de Nozick funciona de una manera contraria a las intuiciones morales de la mayoría de sus lectores, a juzgar por los comentarios bibliográficos que ha motivado.

Los libertarios parecen apelar a intuiciones morales equivocadas. Y no es porque no haya otras intuiciones a las que apelar, puesto que tal vez sería posible construir un argumento más convincente para el libertarianismo. Para la mayoría de los individuos no cuenta sólo la libertad negativa, sino también la libertad positiva. La pregunta relevante no es: «¿Tengo el derecho de viajar?», sino: «¿Tengo el derecho de viajar y los medios para hacerlo?» Si el libertarianismo insiste en concentrarse en la primera pregunta, no es extraño que fracase en concitar la aprobación de la mayoría de los individuos. Pero miremos una vez más las relaciones entre la libertad negativa y la libertad positiva. Hasta ahora nos hemos concentrado en la cuestión acerca de si la libertad negativa es o no condición necesaria de la libertad positiva, rechazando la posibilidad de que pudiera ser condición suficiente. No obstante, un libertario podría tratar de mostrar que su énfasis en la libertad negativa no implica falta de preocupación o de interés en la libertad positiva de los ciudadanos. Porque él podría sostener que basta con preocuparse por la libertad negativa, puesto que ésta es condición suficiente de la positiva. El libertario podría afirmar que la libertad negativa adecuadamente construida garantiza el funcionamiento del mercado, y que el funcionamiento del mercado, a su vez, garantiza la máxima prosperidad para los ciudadanos. La prosperidad, obviamente, garantiza por su parte la posesión de recursos capaces de permitir un plan de vida que tienda a la auto-realización.

Sin embargo, y a pesar de los patentes atractivos de esta forma de argumentación, ella no se ha popularizado entre los autores libertarios. Las razones de esta falta de popularidad pueden ser de dos tipos:


a) Desde un plano normativo, es posible que los libertarios piensen que la libertad positiva carece de importancia, y que sólo hay que concentrar los esfuerzos en el incremento de la libertad negativa,

b) Desde un plano fáctico, es posible que los libertarios carezcan de pruebas empíricas como para mostrar que la libertad negativa conduzca automáticamente a la prosperidad económica.






Frases Célebres sobre la Libertad

Franz Grillparzer (1791-1872) Dramaturgo austriaco.
El hombre nace libre, responsable y sin excusas.

Jean Paul Sartre (1905-1980) Filósofo y escritor francés.
La libertad es incompatible con el amor. Un amante es siempre un esclavo.

Germaine de Staël (1766-1817) Escritora e intelectual francesa.
La libertad no tiene su valor en sí misma: hay que apreciarla por las cosas que con ella se consiguen.

Ramiro de Maeztu (1875-1936) Escritor español.
La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida.

Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616) Escritor español.
La libertad es un lujo que no todos pueden permitirse.

Otto von Bismark (1815-1898) Político alemán.
El hombre ha nacido libre y por doquiera se encuentra sujeto con cadenas.

Jean Jacques Rousseau (1712-1778) Filósofo francés.
Es más fácil apoderarse del comandante en jefe de un ejército que despojar a un miserable de su libertad.

Confucio (551 AC-478 AC) Filósofo chino.
Pueblos libres, recordad esta máxima: Podemos adquirir la libertad, pero nunca se recupera una vez que se pierde.

Jean Jacques Rousseau (1712-1778) Filósofo francés.
No se nos otorgará la libertad externa más que en la medida exacta en que hayamos sabido, en un momento determinado, desarrollar nuestra libertad interna.

Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio
Donde mora la libertad, allí está mi patria.



Benjamin Franklin (1706-1790) Estadista y científico estadounidense.
Yo no estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero me pelearía para que usted pudiera decirlo.

Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.
Proclamo en voz alta la libertad de pensamiento y muera el que no piense como yo.

Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.
Aquellos que cederían la libertad esencial para adquirir una pequeña seguridad temporal, no merecen ni libertad ni seguridad.

Benjamin Franklin (1706-1790) Estadista y científico estadounidense.
La libertad no consiste en hacer lo que se quiere, sino en hacer lo que se debe.

Ramón de Campoamor (1817-1901) Poeta español.
Vine a Estados Unidos porque oí que en este país existía una gran, gran libertad. Cometí un error al elegir Estados Unidos como una tierra de libertad, y es un error que en el balance de mi vida ya no puedo compensar.

Albert Einstein (1879-1955) Científico estadounidense de origen alemán.
La libertad de amar no es menos sagrada que la libertad de pensar. Lo que hoy se llama adulterio, antaño se llamó herejía.

Victor Hugo (1802-1885) Novelista francés.
Yo soy libre solamente en la medida en que reconozco la humanidad y respeto la libertad de todos los hombres que me rodean.

Mijail Bakunin (1814-1876) Revolucionario ruso.
La libertad de conciencia se entiende hoy día, no sólo como la libertad de creer lo que uno quiera, sino también de poder propagar esa creencia.

Jonathan Swift (1667-1745) Político y escritor irlandés.
Nadie es más esclavo que el que se tiene por libre sin serlo.

Johann Wolfgang Goethe (1749-1832) Poeta y dramaturgo alemán.
En la bandera de la libertad bordé el amor más grande de mi vida.

Federico García Lorca (1898-1936) Poeta y dramaturgo español.
Nadie puede amar sus cadenas, aunque sean de oro puro.



Jean Paul Marat (1743-1793) Periodista y político revolucionario francés.
Acaso soy libre si mi hermano se encuentra todavía encadenado a la pobreza.

Barbara Ward (1914-1981) Economista, peridista y educadora inglesa.
La libertad es el derecho que tienen las personas de actuar libremente, pensar y hablar sin hipocresía.

José Martí (1853-1895) Político y escritor cubano.
La libertad no hace felices a los hombres, los hace sencillamente hombres.

Karl Marx (1818-1883) Filósofo y economista alemán.
La libertad es aquella facultad que aumenta la utilidad de todas las demás facultades.

Inmanuel Kant (1724-1804) Filosofo alemán.
Detesto lo que escribes, pero daría mi vida para que pudieras seguir escribiéndolo.

Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.
La libertad supone responsabilidad. Por eso la mayor parte de los hombres la temen tanto.
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10 comentarios:

Cristian Aguilera dijo...

me parece bastante bien que se tome desde el punto de vista de la evolución pensante del hombre este concepto de libertad pues quizas marca el punto en que verdaderamente la libertad se masifica ideologicamente como paises y estados formados por personas consientes de sus derechos, ahora tambien es cierto que la libertad no comenzo con la ilustración, ni con la revolucion industrial quizas por eso hecho demenos un desarrollo mas historico al respecto, pero en rasgos generales el tema se desarrolla relativamente bien con algunos problemas de formarto ( espacios entre parrafos demasiados, grandes), lo que no le quita el caracter investigativo que se nota presente en el desarrollo del tema,y que es el objeto del trabajo mismo.

Anónimo dijo...

LIBERTAD:
UNA SIMPLE PALABRA TE PUEDE
Comprender MUCHOS SIGNIFICADOS A LA VEZ TE puede complicar,
Pero que en la actualidad NOS LA limitan es,por ello que la unica forma de ser libres hoy por hoy
es nuestra forma de pensar y el como vemos las cosas sin que la
sociedad entren en nuestro mundo interno, ya que nadie puede estar e influir en mi pensamiento, y
menos adivinar ni sentenciar lo que se cree que es correcto. Aun asi tengo la duda ya que al leer los trabajos me he dado cuenta que mi forma de pensar y la de cada uno de nosotros puede ser influenciada lo cual puede atentar a nuestra libre pensamiento y opinion pero sostengo que a su vez se tiene la plena libertad de querer aceptar o no aquellas influencias y decidir por querer ser plenamente libres. .....

Anónimo dijo...

LIBERTAD:
UNA SIMPLE PALABRA TE PUEDE
Comprender MUCHOS SIGNIFICADOS A LA VEZ TE puede complicar,
Pero que en la actualidad nos la limitan es,por ello que la unica forma de ser libres hoy por hoy
es nuestra forma de pensar y el como vemos las cosas sin que la
sociedad entren en nuestro mundo interno, ya que nadie puede estar e influir en mi pensamiento, y
menos adivinar ni sentenciar lo que se cree que es correcto. Aun asi tengo la duda ya que al
leer los trabajos me he dado cuenta que mi forma de pensar y la de cada uno de nosotros puede ser influenciada lo cual puede atentar a nuestra libre pensamiento y opinion pero sostengo que a su vez se tiene la plena libertad de querer aceptar o no aquellas influencias y decidir por querer ser plenamente libres. ...
Claudia Laubeaux Ahues

Unknown dijo...

Según lo que he leído en este trabajo, su enfoque es vertido en pensamientos filosóficos que sin lugar a dudas han repercutido durante la historia para poder sintetizar y develar en palabras concisas la definición de un TODO tan extenso como es la libertad. Pero ¿Qué es la libertad verdaderamente?, ¿Quién tendrá la respuesta?, a mi pensar, la libertad es una necesidad variante en las personas, ya que lo que para algunos sea una definición tajante y definitiva, para otros puede que no lo sea. Nadie puede mostrarme la libertad y decir: ¡Aquí esta!, ¡esto es ser libre!, ¡esto te hará libre!Porque por ejemplo: para un preso la libertad es salir del encierro; pero para una monjita en claustro es sinónimo de libertad y por ende de felicidad. Es en esto lo único que podríamos llegar a un acuerdo: en el fin último de la libertad, en el resultado; que sin lugar a dudas es "la Felicidad".

Isidro Enrique Gonzalez M dijo...

Isidro Gonzalez.
Este punto de vista, es el inicio de todo racionamiento sobre la libertad, ya que se da a conocer los amplios puntos de vista de este pensamiento filosofico y de sus inicios desde la epoca contenporanea hasta nuestra epoca actual pasando, hasta por chile y otros paises y el concepto segun los diversos pensadores y catedraticos de diferentes periodos de la historia, me parece excelente se ve que investigaron arto y esta bien completo, gran aporte para el taller me gustaria ver su disertación, podria darse para debate.yo me inclino por el pensamiento de Victor Hugo Novelista francés "Yo soy libre solamente en la medida en que reconozco la humanidad y respeto la libertad de todos los hombres que me rodean".

Anónimo dijo...

Compañeros, me gustó su trabajo, lo encontré muy completo y la exposición de los temas es muy claro.
Me refiero brevemente a uno de ellos que encontré interesante analizar, como lo es la libertad de cirulación, ya que cada día se hace más difícil emigrar o visitar otros países, casos que vemos a diario, debido a la discrimináción o simplemente a las restricciones que los países han impuesto debido a los distintos hechos o actos terroristas, como bien se señala en los atentados del 11 de Septiembre, o como por ejemplo también, los atentados en Londres o en Madrid entre otros, y que son sin duda hechos que han impedido la libre circulación.

Daniela Lagos.

Anónimo dijo...

Me pareció super bien lo de agregar frases célebres, permite revisar los diversos conceptos de libertad desde distintos puntos de vista: Liberal, racional, emocional, sociológico, ético, político,religoso, etc. Para mí la libertad positiva es todo aquello que podemos hacer sin perjudicar al resto, en cuanto a la libertad negativa, pienso que acá podemos observar claramente interactuar al sujeto pasivo que es quien cumple o debiera cumplir y al sujeto activo que controla, mirado desde el punto de vista del sujeto pasivo lucha por su libertad y ejecuta el acto enmarcado en su convicción y para el sujeto activo este sujeto actua en libertinaje,sin cumplir las normas.

Gabriel Salas dijo...

Es un trabajo muy estudiado y elaborado, lo cual refleja una dedicación e investigación del tema, solo debo agregar un comentario respecto al punto relacionado con la libertad positiva, ya que tiene muchas citas y razonamientos filosóficos, los que desde mi punto de vista, hicieron un tanto difícil su compresnsión.

Anónimo dijo...

Muy completo el trabajo.
Dentro de todas las libertades que se destacan la que mas me llama la atención es la Libertad Civica, porque en esta libertad es donde pertenece la libertad de pensamiento, de expresión, que para mi es importante, debido a que puedo pensar y expresar lo que siento en sociedad.

Anónimo dijo...

Vemos la evolución del término libertad y el proceso que debió llevarse a cabo para que hoy en día podamos disfrutar de ella; y aún así encontramos limitaciones para un desarrollo de nuestra persona, pero estos límites son importantes, porque de lo contrario no tendríamos respeto por los demás y menos aún por su libertad y sería una guerra de todos contra todos para lograr sus fines como mejor les plasca.

Daniela García González.