viernes, 6 de junio de 2008

TALLER GLOSARIO

FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICA Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO

Universidad Central de Chile

Cátedra: Historia de la cultura jurídica
Profesor: Neville Blanc
Tema: Glosario de Libertad.
Integrantes: Aguilera Cristian
Alarcón Ana
Alarcón Edgar
Avello Rodrigo
Coordinador: Aguilera Cristian




1. Libertad: Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.
2. La libertad frente a la Naturaleza: Se entiende como la posibilidad de eludir el encontrarse sometido a un orden cósmico predeterminado e invariable; ya sea que éste sea considerado como emergente de un Destino (el Hados) que condiciona el desenvolvimiento de la vida y las acciones del individuo, o como producto de una Naturaleza en la que por efecto de sus leyes inexorables todos los acontecimientos están directamente impuestos por una relación de causalidad.
3. La libertad frente a la comunidad humana: Esta forma de libertad - que puede calificarse como “política” o “social” - consiste fundamentalmente en la autonomía, o la independencia que permite al individuo regir su propio destino dentro de la comunidad; así como a las propias comunidades sin tener imposiciones o impedimento por parte de otras comunidades.
4. La libertad personal: Esta forma de libertad se manifiesta como la disposición de la autonomía del individuo frente a las presiones o imposiciones originadas en la comunidad que integra.
5. Libertad en el Cristianismo: Según Pablo («Epístola a los Gálatas»), en Cristo ya no hay ni judío ni griego, ni esclavo, ni libre. La libertad consiste en la obediencia a la «ley perfecta» que es la de Cristo.
6. Libertad del Sabio: Libertad interior, que deriva del hecho que el sabio es capaz de dominar sus pasiones y de actuar como ser auténticamente racional o «logistikon».
7. Libertad en la filosofía de Grecia Clásica: Distinguían por una parte la condición de libre en el sentido político como aquella del que ingresaba en la polis como ciudadano libre; así como por otro lado la que podría traducirse por “liberalidad” o condición espiritual por la cual la capacidad de creación se encontraba plenamente activa.
8. Derecho de ser libre: Marco legal donde se encuentra la libertad. Es decir, la libertad está encerrada dentro de la ley, aparentemente. Este marco comienza con la declaración universal de los derechos humanos. La ley toma a la libertad como un derecho que esta otorga. . Lo correcto sería decir que la libertad permite que existan los derechos de la ley. La libertad es una facultad natural de la humanidad. Contamos con ella desde nuestro nacimiento.
9. Derechos de primera generación: como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la liberad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la Propiedad, etc.
10. Libertad individual: Los llamados derechos individuales, específicamente los de primera generación, la libertad dentro de los marcos legales. El principio político, social y económico de soberanía del individuo, promueve la misma libertad individual llevada a ámbitos más amplios pasando por encima del marco legal, aunque también aprovechando las que se encuentran dentro de la legalidad, está relacionada con el anarquismo..
11. Libertad colectiva: es la que se pretende ejercer cuando que un grupo de individuos conforman una asociación y entre todos dan sus opiniones, opciones o proyectos con poder suficiente para dirigir sus acciones colectivas, por lo que se puede entender como la consecuencia o complemento natural de la libertad individual o el ambiente propicio para que ésta pueda desenvolverse. Entre los ejemplos de llevarla a la práctica podemos encontrar la democracia directa.
12. Libertad política: está estrechamente vinculada con los conceptos de las libertades cívicas o civiles y los derechos individuales, incluidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que, sin embargo, no han llegado a ser universales. Las libertades cívicas pueden considerarse como la capacidad de realizar diferentes actos de trascendencia pública sin impedimento estatal, y gozando para su disfrute de la protección del mismo Estado.
13. Libertad de asociación: Es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas.
14. Libertad de Reunión: Es la facultad reconocida al pueblo para que pueda reunirse a discutir en forma pública asuntos de carácter político, social, económico, religioso, cultural, etc., así como para organizarse en partidos políticos o en grupos de presión con el propósito de influir en las decisiones políticas. No obstante, el derecho de reunión no implica encuentros para llevar a cabo actos ilícitos o aquellos que pretendan encabezar violaciones a la paz u oposición a la autoridad legal. Se diferencia de la libertad de asociación en que en este caso no se crea una entidad jurídica propia independiente de la de cada uno de sus componentes, además de que toda reunión tiene un carácter transitorio.
15. Libertad de voto: Voto, debe ser Libre.- Identificado como el principio de libertad de elección, implica la prohibición de cualquier tipo de presión o coacción en el proceso de formación de la voluntad y emisión del voto ciudadano.
16. Libertad de circulación: también enunciado como libertad de movimiento, es el derecho de toda persona a moverse libremente por el mundo, ya sea dentro de un país o de un país a otro. Está reconocido parcialmente en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
17. Libertad de enseñanza: el derecho de las personas a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones.
18. Libertad de empresa: es un derecho constitucional reconocido en el estado a favor de los empresarios.
19. Libertad de pensamiento: respeto y la protección a todas las religiones y creencias, consistente con el derecho internacional y la legislación nacional, es un elemento sustancial que conduce al pleno disfrute por todos del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
20. Libertad sexual: manifestación de la voluntad propia por la que se tiene siempre derecho a decidir con quién, cuándo y cómo tiene las relaciones sexuales que quiera (o no quiera) mantener, y donde cualquiera de los partenaires de una relación sexual voluntariamente asumida puede decir no en cualquier momento y poner fin al encuentro
21. Libertad de Expresión del Pensamiento: Es la facultad que se reconoce y cuyo ejercicio se garantiza para que un ciudadano o grupo puedan expresar sus ideas, sus opiniones políticas, sus críticas, etc., sin más limitaciones que las que determinen las leyes, sin obstáculo y, especialmente, sin temor de castigo. La libertad de expresión del pensamiento también llamada libertad de palabra comprende las formas verbal, escrita o artística, y, como las demás libertades, su ejercicio debe estar subordinado al bien colectivo. La libertad es imposible sin el derecho a difundir ideas.
22. Libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de las constituciones de los sistemas democráticos, los cuales también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
23. Libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados por los poderes del Estado.
24. Libertad intelectual forma parte del concepto de libertad y se refiere a la capacidad de manifestar y disfrutar de cualquier idea, opinión o pensamiento sin limitaciones externas.
25. Libertad de actuación procesal: El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico. Se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo.
26. Libertad de culto es una libertad que refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbre, familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos.
27. Libertad condicional: Beneficio de abandonar la prisión que puede concederse a los penados en el último período de su condena, y que está sometido a la posterior observancia de buena conducta.
28. Libertad de comercio: Facultad de comprar y vender sin estorbo alguno.
29. Libertad de espíritu: Dominio o señorío del ánimo sobre las pasiones.
30. Libertad provisional: Situación o beneficio de que pueden gozar con fianza o sin ella los procesados, no sometiéndolos durante la causa a prisión preventiva.
31. Libertad Jurídica: Concreción por parte de las normas jurídicas del valor libertad por virtud del cual la persona humana tiene el poder de autodeterminación.
32. Libertades Fundamentales: Aquellos derechos humanos que vienen reconocidos en la Constitución de un determinado Estado. Derechos reconocidos en la Constitución de un determinado Estado que tienen una especial protección.
33. Libertades Públicas: Expresión por la que se designa aquel tipo o clase de derechos fundamentales, que suponen la realización inmediata del valor libertad.
34. Autonomía: potestad para decidir en las materias de su competencia conforma a la constitución y la ley.
35. Autonomía presupuestal: atribución que detentan los pliegos presupuestarios, para ejecutar el presupuesto institucional y cumplir con las metas presupuestarias contempladas en el mismo.
36. Libertad física: la posibilidad de ir donde se desea y cuando se quiere.
37. Libertad espiritual: el privilegio de poder expresar las ideas y vivir según su pensamiento.
38. La libertad nacional: el derecho de poder identificarse y vivir con otros miembros de su pueblo.
39. Libertad estadual: la posibilidad que la persona viva (preferentemente en su país), bajo un gobierno elegido por él.
40. libertad Natural (Hegel): Es de la cual es hombre esta dotado desde el momento en que es concebido como animal miembro de un sistema natural y es regida por su instinto característico.
41. Libertad de capricho (Hegel): Es la obtenida simplemente por los componentes que definen la personalidad del individuo, sus intereses, y capacidades.
42. Libertad racional (Hegel): la libertad definida por la razón y conciencia del individuo, natural de una sociedad.
43. Independencia: Cualidad o condición de independiente. Libertad, especialmente la de un Estado que no es tributario ni depende de otro. Entereza, firmeza de carácter.
44. Independencia judicial: concepto fundamental en el ámbito de la teoría moderna de la división de poderes. Presenta dos vertientes: la autonomía de gobierno del Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado, de suerte que éstos no puedan intervenir con el ejercicio de las potestades constitucionales de aquél y la libertad y autonomía del juez individual al ejercer la función jurisdiccional, frente a los poderes del Estado y frente a la jerarquía interna del propio Poder Judicial; y su sujeción al estado de derecho y a su conciencia al momento de decidir una controversia, sin que intervengan en su ánimo otras consideraciones.
45. Liberación. Acción de poner en libertad. Carta o recibo que se da al deudor cuando paga. Cancelación o declaración de caducidad de la carga o cargas que real o aparentemente gravan un inmueble.
46. Recurso de Amparo: acción constitucional mediante la cual se solicita a la Corte de Apelaciones respectiva que ponga término a una medida arbitraria de privación o amenaza a la libertad personal.
47. ACCIÓN CONFESORIA: Una acción real vinculada a la libertad del dominio privado y al ejercicio de los derechos que de éste se derivan. En el Derecho actual, esta acción se ejerce tanto para la protección de servidumbres activas cuanto para el amparo de otros derechos reales.

48. Libertad a prueba: libertad condicional que se le otorga a un convicto de delito antes de cumplir sentencia, sujeta a la supervisión del tribunal. Se concede cuando se dan los requisitos que dispone la ley. Se conoce también como "sentencia suspendida".
49. Libertad bajo palabra: libertad condicional que se otorga a un recluso que ha cumplido parte de su sentencia, sujeto a supervisión.
50. Sobreseimiento: acción y efecto de sobreseer, que significa poner fin a un asunto, procedimiento o pleito. Se usa corrientemente en la frase “archivo y sobreseimiento de un pleito”. Sobreseer una acusación en lo criminal implica que el proceso queda terminado con respecto al acusado y éste queda en libertad
51. Albedrío: Voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito, antojo o capricho. Costumbre jurídica no escrita. Sentencia del juez árbitro. Libertad de resolución.
52. Emancipar. Libertar de la patria potestad, de la tutela o de la servidumbre. Liberarse de cualquier clase de subordinación o dependencia.
53. Libertad negativa es aquella que se define por la no-coacción externa al individuo que desee realizar un curso de acción determinado, es decir, el individuo A que pretende realizar un curso de acción X es libre si, y sólo si, no existe un Y tal que impida que A realice X.
54. Libertad positiva: deriva del deseo del individuo para ser su propio amo, que implica la capacidad de cada uno para determinar el curso de su vida y de sus actos de manera autónoma.
55. Asociación voluntaria: a la asociación humana cuya existencia es continuamente el resultado de las voluntades libres de quienes la forman, por la cual una persona se une y colabora por iniciativa propia, en libertad y sin ser presionada por nadie, en una sociedad, organización, comunidad, etc. Se denomina de la misma forma, en ciertos ordenamientos jurídicos, a las organizaciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro de base comunitaria.
56. Contrato libre: un acuerdo o pacto bilateral o multilateral voluntario entre personas adultas con plena conciencia y en igualdad de condiciones que es considerado soberano entre las partes que lo suscriben y por lo tanto debe ser respetado tanto por ellas como por terceros. Genera equitativamente derechos y obligaciones entre las partes, que se han comprometido a hacerlos cumplir y respetar por cuenta propia. Es el ejercicio de la soberanía individual y es conmutativo, es decir las partes al ser las soberanas sobre el acuerdo tienen el poder de renovarlos, modificarlos, terminarlos, etc. según lo convengan entre ellas. Este es el tipo de tratados, normas o compromisos que han de valer en una asociación autogobernada.
57. Autodeterminación: Decisión de los pobladores de una unidad territorial acerca de su futuro estatuto político.
58. Habeas corpus: Garantía jurídica del detenido, por virtud de la cual puede reclamar de un juez su inmediata puesta en libertad, si la detención es ilegal o el inmediato procesamiento si existen indicios racionales de criminalidad.
59. Objeción de conciencia (derecho a): Derecho humano derivado del derecho a la libertad de conciencia por el que se impugna el cumplimiento de una norma que va radicalmente en contra de los dictados de la conciencia de la persona obligada por la misma.
60. Refugiado: Persona que ha huido de su país de origen porque su vida, su seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la opresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que perturban gravemente el orden público.
61. Restricción de la libertad individual: restricciones de la libertad individual por el Estado fijados en su código penal respectivo; restricciones de la libertad individual que son excesivas podemos considerar como violaciones de los derechos humanos.
62. Libertario o libertaria es una palabra que se utiliza como sinónimo de anarquista; usado por primera vez por el francés Joseph Déjacque, contemporáneo de Pierre-Joseph Proudhon (el primer autodenominado anarquista). Viene de la palabra libertad, y puede interpretarse como "el/la partidario(a) de la libertad".
63. Anarquía: Del prefijo griego αν (an), "no" y la raíz del verbo αρχω (arkho), "jefe". Puede traducirse, pues, por «sin jefe». Designa una situación política o social en la que ningún individuo ejerce poder coactivo o autoridad alguna, externa o involuntaria, sobre otros. Las connotaciones de la palabra varían drásticamente según se considere esta ausencia de autoridad: bien como un orden libre deseable, bien como un caos a evitar.
64. Libertinaje: Actitud irrespetuosa de la ley, la ética o la moral de quien abusa de su propia libertad con menoscabo de la de los demás: la libertad en ocasiones se transforma en libertinaje. Desenfreno en el modo de obrar o de hablar.
65. Preso: que esta privado de libertad.
66. Esclavo: persona que carece de libertad por estar bajo el dominio de otra.
67. Absolutismo: Sistema del gobierno absoluto.
68. Capturar: Aprehender a alguien que es o se reputa delincuente, y no se entrega voluntariamente. Aprehender, apoderarse de cualquier persona, animal o cosa que ofrezca resistencia.
69. Cautivar: Aprisionar al enemigo en la guerra, privándole de libertad.
70. Coacción: Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo. Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.
71. Imponer: Acción y efecto de imponer o imponerse, Exigencia desmedida con que se trata de obligar a alguien. Carga, tributo u obligación que se impone.
72. Limitar: Poner límites a algo. Acortar, ceñir. Fijar la extensión que pueden tener la autoridad o los derechos y facultades de alguien.
73. Prohibir: Vedar o impedir el uso o ejecución de algo.
74. Reclusión: Encierro o prisión voluntaria o forzada.
75. Secuestro: Retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines. Tomar por las armas el mando de un vehículo, ya sea un avión, un barco, etc., reteniendo a la tripulación y pasaje, a fin de exigir como rescate una suma de dinero o la concesión de ciertas reivindicaciones.
76. Dependiente: Persona que sirve a otra o es subalterna de una autoridad.
77. Tiranía: Gobierno ejercido por un tirano. Abuso o imposición en grado extraordinario de cualquier poder, fuerza o superioridad. Dominio excesivo que un afecto o pasión ejerce sobre la voluntad.
78. Detención arbitraria: Privación de libertad de una persona como consecuencia de la acción de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, que, sin cumplir las formalidades legales o que cumpliéndolas, se realiza para impedir el ejercicio de uno de los derechos humanos contemplados en los textos internacionales.
79. Detención: Medida por la cual se priva de libertad a una persona por un tiempo determinado en virtud de una resolución judicial en los casos señalados por la ley.
80. Detenido: Persona sobre la que recae la acción de detención.
81. Servidumbre: Situación de dependencia interpersonal donde la limitación de la libertad de una de las partes es tal que la dignidad personal resulta desvalorizada.
82. Prisión preventiva: Medida que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento.
83. Sentencia definitiva absolutoria: Es aquélla que falla un juicio, resolviendo el hecho controvertido liberando completamente al imputado de los cargos formulados en su contra, y así otorgándole la libertad.
84. Arresto: Privación de la libertad, de corta duración, ordenada por autoridad judicial o administrativa.
85. Delito Electoral: Conjunto de conductas atentatorias contra la libertad y el secreto del voto, contra la libre opción por una u otra candidatura por parte del elector en definitiva, contra la pureza de los comicios.
86. Relegación: Es la traslación del condenado a un punto habitado del territorio de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad.
87. Secuestro: Retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines. Tomar por las armas el mando de un vehículo, ya sea un avión, un barco, etc., reteniendo a la tripulación y pasaje, a fin de exigir como rescate una suma de dinero o la concesión de ciertas reivindicaciones.
88. Restricción de la libertad individual: restricciones de la libertad individual por el Estado fijados en su código penal respectivo; restricciones de la libertad individual que son excesivas podemos considerar como violaciones de los derechos humanos.
89. Tiranía: Gobierno ejercido por un tirano. Abuso o imposición en grado extraordinario de cualquier poder, fuerza o superioridad. Dominio excesivo que un afecto o pasión ejerce sobre la voluntad.
90. Sobreseimiento: acción y efecto de sobreseer, que significa poner fin a un asunto, procedimiento o pleito. Se usa corrientemente en la frase “archivo y sobreseimiento de un pleito”. Sobreseer una acusación en lo criminal implica que el proceso queda terminado con respecto al acusado y éste queda en libertad.
91. Servidumbre: Situación de dependencia interpersonal donde la limitación de la libertad de una de las partes es tal que la dignidad personal resulta desvalorizada.
92. Prisión en su grado máximo: es una pena que va desde 41 días a 60 días y que en su tramo mínimo va desde 41 días a 60 días y en su tramo máximo desde 1.462 a 1.825 días
93. Prisión en su grado medio: Es una pena que va desde 21 días a 40 días y que en su tramo mínimo va desde 21 días a 31 días y en su tramo máximo va desde 32 días a 40 días.
94. Prisión en su grado mínimo: Es una pena que va desde 1 día a 20 y que en su tramo mínimo va desde 1 día a 11 días y en su tramo máximo va desde 12 días a 20 días.
95. La mayéutica: era el método socrático de carácter inductivo que se basaba en la dialéctica (que supone la idea de que la verdad está oculta en la mente de cada ser humano).
96. La dialéctica' es un método de razonamiento, de cuestionamiento y de interpretación, que ha recibido distintos significados a lo largo de la historia de la filosofía. Algunos de estos significados son:

o Arte del dialogó y la discusión.
o Lucha de los contrarios por la cual surge el progreso de la Historia.
o Técnica de razonamiento que procede a través del despliegue de una tesis y su antítesis, resolviendo la contradicción a través de la formulación de una síntesis final.
o Arte de ordenar los conceptos en géneros y especies.
o Modo de elevarse desde lo sensible hacia lo inteligible, es decir partiendo de la certeza de los sentidos hacia el desarrollo de conceptos de un mayor grado de universalidad y racionalidad.
o Teoría y método de conocimiento de los fenómenos de la realidad en su desarrollo y automovimiento, ciencia que trata de las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento humano que surge en oposición a la Metafísica.
97. Lógica: Ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico.
98. Lógica Formal: Es conocida también como lógica clásica o aristotélica, Se imputa al filosofo Aristóteles ser el creador de la misma, aunque ya existían antecedentes en Parmenides y Zeleo. Así mismo con el paso del tiempo, con la evolución de algunas corrientes matemáticas, específicamente las aportaciones realizadas por los matemáticos Euler y Boole.
99. La Semiótica es la lógica de los símbolos y se divide en tres partes: sintaxis, semántica y pragmática. La primera trata de las relaciones de los símbolos entre si, prescindiendo de su contenido. La segunda trata de las relaciones entre el símbolo y lo que significa. La tercera trata de las relaciones entre el símbolo y el sujeto que lo utiliza.
100. La lógica deóntica: Se formaliza a través de conceptos relacionados con el deber. Este tipo de lógica se utiliza en el Derecho, infiriéndose del mismo, la denominada lógica de las normas.
101. Secuestro: Retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines. Tomar por las armas el mando de un vehículo, ya sea un avión, un barco, etc., reteniendo a la tripulación y pasaje, a fin de exigir como rescate una suma de dinero o la concesión de ciertas reivindicaciones.













Bibliografía.
· Centro de Estudios Jurídicos de las Américas C.E.J.A.
“Glosarios de términos” obtenido el 28 de mayo del 2008, en http://www.cejamericas.org/doc/documentos/GLOSARIO.pdf
· Defensoría Penal “Glosario” obtenido el 28 de mayo del 2008, en http://www.defensoriapenal.cl
· Gendarmería de Chile (1983) “Código Ley 18.216”, Obtenido el 28 de mayo del 2008, en http://www.gendarmeria.cl/
· Juicios “Términos jurídicos”, Obtenido el 28 de mayo del 2008, en http://www.juicios.cl/
· Ministerio de Justicia “Glosario de términos” Obtenido el 28 de mayo del 2008, en http://www. http://www.minjusticia.cl/reforma/glosa.htm /
· Real Academia Española (2006) “Diccionario de la real academia Española” Obtenido el 28 de mayo del 2008, en http://www.rae.es/



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