viernes, 6 de junio de 2008

Taller Glosario

Trabajo de historia de la cultura jurídica
Profesor Neville Blanc.-
La palabra LIBERTAD esta inserta en las constituciones políticas de Chile
A continuación se señalan algunos párrafos y artículos en los cuales aparece inserta
La palabra LIBERTAD.-
Eugenio Rojo Silva.-


CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1833.-
CAPITULO V DERECHO PÚBLICO DE CHILE.-

7.- La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa y el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, si no es en virtud de un juicio que se califique previamente el abuso por jurados, se siga y sentencie la causa con arreglo a la ley.-

CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1980
El artículo 19 hace una extensa numeración de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, entre ellos a la libertad de conciencia, la libertad de expresión, de asociación.-

CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1925

ART.10.- la constitución asegura a todos los habitantes de la república
La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a ala moral a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.-

Constitución política del año 1928.-

La nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales y legales, es libre e independiente de todo poder extranjero en ella reside esencialmente la soberanía, y el ejercicio de esta con los poderes supremos con arreglo a las leyes no puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.-

ART.8 Se suspende la ciudadanía:
1.- por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente.-

ART.14 Todo individuo preso o detenido conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, y por delito en que no recaiga pena corporal será puesto en libertad, inmediatamente que de fianza en los términos requeridos por la ley.-

De lo que prohíbe el poder ejecutivo.-
4.- Privar a nadie de su libertad, y en caso de hacerlo por exigirlo así el interés general, se limitará al simple arresto; y en el preciso término de veinticuatro horas pondrá el arrestado a disposición de juez.-

DISPOSICIONES GENERALES

ART.126.- Todo chileno puede ser llamado a los empleos. Todos deben contribuir a las cargas del estado en proporción de sus haberes. No hay clase privilegiada quedan abolidos para siempre los mayorazgos y todas las vinculaciones que impidan el enajenamiento libre de los fundos. Sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente, excepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán de ella con la misma libertad.-

REGLAMENTO CONSTITUCIONAL AÑO 1812

XXIII.- La imprenta gozará de una libertad legal; y para que esta no degenere en licencia nociva a la religión costumbres y honor de los ciudadanos del país, se prescribirán regla por el gobierno y por el senado

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