viernes, 6 de junio de 2008

TALLER GLOSARIO

Profe: va Glosario de tèrminos jurìdicos del Grupo 9, coordinador Rodrigo Rossè para que por favor los publique, atentamente, Rodrigo Rossè.
Abogado Son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.
Acción
Es el derecho a requerir la actuación de la jurisdicción como único medio viable para la solución de una contienda; // Es el poder jurídico de una persona que obliga a intervenir a la jurisdicción en el conocimiento de una determinada pretensión y resolverla; // Potencia o posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional.

Ad quemDicho de un juez o de un tribunal: que se recurre a él frente a una resolución de otro juez o tribunal inferior. Que marca el final de un período de tiempo, de un proceso etc.
AlegatoEscrito en el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria.
AllanamientoEs la aceptación pura y simple de la demanda, pudiendo ser expresas o tácita. El allanamiento produce el efecto de liberar al tribunal de la obligación de recibir la causa prueba, estándole permitido citar inmediatamente a las partes a oír sentencia, salvo que se trate de asuntos de orden público en que debe haber prueba.
ApelaciónRecurso ordinario conferido al litigante que afirma haber sufrido algún agravio por la sentencia o resolución de un juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el superior.
A quoQue marca el principio de un período, de un proceso.
ApercibimientoMedida judicial decretada con la prevención de una consecuencia determinada o con advertencia, en caso de no observarse la conducta debida. // Corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción al culpable y que en el caso de que se repita dará lugar a una sanción más grave.
ArchiverosSon auxiliares de la administración de justicia que revisten el carácter de ministros de fe pública encargados de la justicia de los documentos que establece la ley y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren.
AudienciaOportunidad dada a un litigante o a una persona vinculada con el proceso para hacer valer sus razones o declarar.
AutosEs aquella resolución que recae en un incidente, sin establecer derechos permanentes a favor de las partes.


AvenimientoEquivalente jurisdiccional caracterizado por ser un acuerdo logrado directamente por las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándoselo así al tribunal que está conociendo de la causa. En términos simples, puede ser definido como una transacción judicial.
ConservadoresSon los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes.
ComparendoAudiencia de las partes ante el juez.
CompensaciónDesde un punto de vista sustancial civil, es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta la concurrencia de la de menor valor; desde un punto de vista instrumental, es una excepción perentoria, un medio de defensa que puede hacer valer el demandado y que ataca el fondo de la acción deducida de manera definitiva.
ConocerEs el acto mediante el cual el órgano aprehende y reconstituye la verdad.
CompetenciaDefinición Legal: “La facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”; // Es la esfera, órbita, medida o grado de jurisdicción establecida por el legislador para que ella se ejerza por cada tribunal a través del debido proceso. // Medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razón de la materia, cantidad y lugar.
CompromisoEs la convención por medio de la cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, del conocimiento de los tribunales ordinarios, y los entregan a uno o más árbitros designados especialmente al efecto.
ConciliaciónEs un equivalente jurisdiccional consistente, al igual que el advenimiento, en un acuerdo entre partes destinado a poner término a un litigio pendiente, pero con la diferencia de que supone la intervención activa del tribunal en su realización.
ConsultaRevisión de un proceso o resolución, por parte de un tribunal superior, aún cuando las partes no hayan impugnado lo actuado. Se aplica cuando hay un interés social comprometido, procedimiento de hacienda, procesos penales, nulidades de matrimonio, etc.
CostasGastos en que se incurre con motivo de una contienda judicial. Las costas procesales son los gastos por las diversas diligencias, las personales corresponden a los honorarios de abogados. Al pago de las costas puede ser condenada la parte perdedora.

CuantíaConsiste en el valor de la cosa disputada, en los asuntos civiles y en la gravedad de la pena que el delito lleva aparejado, en los asuntos penales.
DecretoProvidencia o Proveído. Resoluciones que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes.
DefensasAquellas alegaciones fundadas en un hecho impeditivo, modificativo o extintivo, cuya admisión por parte del juez determina el rechazo de la demanda.
DemandaEs el acto material que da nacimiento al proceso. Es una actividad Procedimental de iniciación que marca el comienzo cronológico del proceso y que encierra dentro de sí a la pretensión procesal. // Acto procesal introductivo de instancia en virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.
DenunciaEs un acto de mera participación de conocimiento de un hecho aparentemente delictivo, con el objeto que el tribunal provea su averiguación, pero sin que dicho acto vaya acompañado de una concreta pretensión punitiva.
DesistimientoEs aquel acto por el cual el demandante renuncia a la pretensión contenida en la demanda y a continuar adelante con el procedimiento. Sin embargo, para dar lugar al desistimiento se debe dictar una resolución por parte del tribunal dándole lugar. // Forma anómala de terminar un proceso (a virtud de voluntad del demandante), sin que en él se dicte sentencia. Sus efectos son distintos al retiro de la demanda, el que sólo procede antes que ésta se notifique.
DúplicaUno de los trámites del período de discusión en el procedimiento civil ordinario (los trámites normales de este período son: demanda; contestación; réplica y dúplica).
EjecutoriadaAquella sentencia que no admite recurso alguno.
Emplazamientoa) Es la notificación legal de la demanda más el plazo que tiene el demandado para reaccionar frente a ella; b) Es el llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa o a cumplir con lo que mandare (Couture).
EscritosActos jurídicos procesales solemnes, que contienen las solicitudes que presentan las partes al tribunal.
ExpedienteEs el legado de papeles en que se registran los actos de un proceso. // Legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenados cronológicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una carátula destinada a su individualización.

ExhortoComunicación escrita en que un tribunal exhortante encomienda a otro, exhortado, la realización de determinadas actuaciones judiciales dentro del territorio de este último: Se exhorta uno al otro por estar en distintos territorios. // Comunicación remitida por un tribunal a otro, para la realización de determinadas diligencias en el territorio jurisdiccional de éste.
FirmeSentencia firme es sinónima de ejecutoriada. Es decir aquella que no admite recursos, adquiere autoridad de cosa juzgada y no puede ser modificada posteriormente.
FiscalesFuncionarios auxiliares de la administración de justicia, que ejercen el ministerio público ante los tribunales colegiados.
FueroAquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de un tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer de un asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad.

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