viernes, 6 de junio de 2008

TALLER GLOSARIO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
PROFESOR: NEVILLE BLANC R.
TALLER: HISTORIA DE LA CULTURA JURIDICA
GLOSARIO
GRUPO Nº 8
RELATOR: LEONIDAS ORELLANA M.
INTEGRANTES:
ORIANA PEÑAILILLO V.
BARBARA REY A.
YESSENIA RIQUELME C

INDICE
INDICE............................................................................................... 1
INTRODUCCIÓN............................................................................... 2
A-B...................................………………………………………………. 3-7
C...................................………………………………………………….. 7-9
D…………………………………………………………………………... 10-11
E......................................………………………………………………. 11-13
F...................................…………………………………………………. 13
G…………………………………………………………………………... 14-15
H.....................................……………………………………………….. 15
I……………………………………………………………………….…… 16-17
J-L………………………………………………………………………… 17-19
M-N........................................…………………………………………. 19-22
O........................................…………………………………………… 22
P........................................……………………………………………… 22-23
Q........................................………………………………………………. 24-25
R........................................………………………………………………. 25-26
S-T........................................……………………………………………. 26-27
U-V........................................…………………………………………… 28-29
CONCLUSIÓN…………………………………………………………… 30
INTRODUCCIÓN

Adjuntamos algunas palabras que a nuestro juicio han sido de importancia en el tema tratado en nuestro taller: "La Libertad". Hemos recurrido a fuentes informales de internet, a la cuál cada uno de nosotros puede recurrir para complementar esta síntesis, entre ellos:
http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm; http://es.wikipedia.org. Como fuente oficial hemos considerado el Diccionario de la Real Academia y también hemos considerado muy valioso incluir algunos conceptos que hemos aprendido en nuestra cátedra de Teoría del Derecho, con la profesora Patricia Muñoz Valdés, ya que consideramos esta una fuente certera.






















A

1. ABANDONO DE PROCEDIMIENTO: Sanción procesal aplicada al litigante que deja de accionar procesalmente en un proceso civil por un periodo superior a 6 meses o tres años en el caso de los juicios ejecutivos y que conlleva la pérdida del procedimiento ya realizado y la posibilidad de hacerlo valer en un nuevo juicio.
http://www.juicios.cl/dic300.html

2. ABINTESTADO: Forma que señala la ley, para suceder en los bienes de una persona que no ha dejado testamento o que habiéndolo dejado, no surte sus efectos por sentencia judicial.
Generalmente es la regla común, ya que el testamento es una excepción, porque la gente no consulta un abogado para dejar sus bienes.
http://www.juicios.cl/dic300.html

3. ABOGAR: Es aquella acción que implica interceder, exculpar o hablar a favor de otro defendiendo su tesis. Estar es la labor que desarrolla un abogado en juicio, cuando actúa en su nombre, por medio del poder que usted le entrega que se denomina Patrocinio o Poder. Es una labor que implica gran conocimiento del derecho y de la justicia, puesto que solo con dicho estudio, podrá lograr un buen resultado en los tribunales. Por ello es importante en que usted, sea acucioso en el momento de elegir su abogado. Siempre exija que este sea miembro del colegio de abogados.
http://www.juicios.cl/dic300.html

4. ACTO JURIDICO: Es una manifestación de la voluntad ejecutada con arreglo a la ley, destinada a producir efectos jurídicos que pueden ser la creación, modificación, extinción o transmisión de un derecho.
Los realizan tanto las personas naturales como las personas jurídicas y dentro de éstas, las personas jurídicas de derecho privado como las personas jurídicas de derecho público.
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5. ALEGATOS: Es aquella actuación judicial pública que constituye vista de la causa, y que consiste en una exposición verbal que hacen los abogados de cada parte en un litigio y que tiene como objeto la defensa de los derechos de sus clientes ante las Cortes. Los alegatos se desarrollan de la siguiente forma:
1. Primero expone el abogado defensor de la parte apelante.
2. Luego, el abogado defensor de la parte apelada.
3. A ambos le es permitido rectificar errores de hecho, pero no de derecho.
4. Si fueren más de una las partes apelantes, expondrán los abogados respectivos en el orden en que hubiesen interpuesto las apelaciones.
5. La duración de las alegaciones será de una hora en las sentencias definitivas y de media hora en los demás asuntos, siendo facultativo de la Corte ampliar esta duración por el tiempo que estime conveniente.
6. Sólo podrá alegar un abogado por cada parte, quedando prohibido presentar defensas escritas e igualmente leer en dicho acto estas defensas.
Una vez terminado los alegatos de los abogados defensores, termina con ello la vista de la causa y queda el proceso en estado de sentencia. Esta puede salir a los momentos del alegato o quedar en acuerdo.
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6. AUTOR COPERADOR: Es aquella persona que no comete un delito directamente, pero que facilita los medios con que se lleva a efecto o que presencia el hecho ilícito sin tomar parte inmediata en él; y que con su cooperación o mera presencia ampara o autoriza su perpetración. (Art. 15 N° 3 del Código Penal).
http://www.juicios.cl/dic300.htm


7. AUTOR EJECUTOR: Es aquella persona que comete un delito de manera inmediata y directa o que impide o procura impedir que el hecho ilícito se evite. (Art. 15 N° 1 del Código Penal).
http://www.juicios.cl/dic300.htm
8. AUTORES DE DELITOS: Se consideran autores a:
1. Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite.
2. Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.
3. Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
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9. ANARQUÍA: Situación fáctica que se caracteriza por la falta de un gobierno o de una organización dentro de un Estado, que cuente con facultades coercitivas frente a la sociedad. Hay una carencia de organización política, jurídica y administrativa.
http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm

10. ANTIGUO REGIMEN: Fue el término que los revolucionarios franceses utilizaban para designar peyorativamente al sistema de gobierno anterior a la Revolución Francesa de 1789 (la monarquía absoluta de Luis XVI), y que se aplicó también al resto de las monarquías europeas cuyo régimen era similar a aquél. El término opuesto a este fue el de Nuevo Régimen (en España, Régimen Liberal).
http://es.wikipedia.org/wiki






11. ARGUMENTO: m. Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.
m. Asunto o materia de que se trata en una obra.
m. Sumario que, para dar breve noticia del asunto de la obra literaria o de cada una de las partes en que está dividida, suele ponerse al principio de ellas.
m. Gram. Complemento exigido por el significado de la palabra a la que modifica; p. ej., carece de razón; preparar un examen.
m. p. us. Indicio o señal.
Diccionario de la Real Academia Española.

B

12. BANCO: Es toda institución que se dedica al negocio de intermediar entre las personas que depositan su dinero y aquellas que solicitan en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento me documentos o cualquier otra forma. Para su constitución se debe regir por las normas de Sociedades Anónimas Abiertas Especiales, las cuales se encuentran bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Valores y Seguros.
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13. BIENES FISCALES: Son todos aquellos bienes que son de dominio de la nación en su conjunto y que su uso no pertenece a todos los habitantes de la nación. (artículo 589 inciso 2 del Código Civil)
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14. BIENES INMUEBLES: Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. (artículo 568 del Código Civil)
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15. BIENES PROPIOS SOCIEDAD CONYUGAL: Son todos aquellos bienes que son de dominio de la nación en su conjunto y que además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación. (artículo 589 inciso 2 del Código Civil) Ejemplo: calles, puentes, plazas, etc.
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16. BUENA FE: La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario. La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse. Supone la idea de rectitud, de corrección, de lealtad. Se divide en buena fe objetiva y buena fe subjetiva.
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C

17. CAPACIDAD DE GOCE: Es la aptitud legal para adquirir derechos y ser su titular. Por regla general todas las personas tienen capacidad de goce, quienes carecen de ella no pueden adquirir el o los derechos a que se refiera por si mismos, ni por representantes, no puede incorporarlos a su patrimonio.
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18. CAUCION: Es aquella obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. (artículo 46 del Código Civil)
http://www.juicios.cl/dic300.html

19. CAUSA EJECUTORIA: sentencia que reviste el carácter de ejecutoriada por el hecho de existir en contra de ella un recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma en el solo efecto devolutivo.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=42

20. COMPARENDO: Audiencia de las partes ante el juez.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=44

21. CRISTIANISMO: Religión monoteísta de origen judío que se basa en el reconocimiento de Jesús de Nazaret como su fundador y figura central. Sus seguidores creen que Jesús es el hijo de Dios y el Mesías (o Cristo) profetizado en el Antiguo Testamento, muriendo por los pecados del género humano, resucitando luego de ello. - http://es.wikipedia.org/wiki/

22. CORTE DE APELACIONES: Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una región o parte de ella, y que son depositarios de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia. Existen 17 a lo largo de nuestro país.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=62

23. CORTE SUPREMA: Es el máximo tribunal de la República. En materia Penal le corresponde conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal Oral cuando la causal invocada sea la infracción de garantías fundamentales o bien cuando sobre la materia exista jurisprudencia contradictoria. En otras palabras, la Corte Suprema está llamada a uniformar la jurisprudencia y con ello a aumentar la seguridad jurídica para todos los ciudadanos. Le corresponde también conocer en segunda instancia de los recursos de amparo.
http://www.juicios.cl/dic300.html


24. COSA JUZGADA: autoridad que adquiere una sentencia cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=64

25. COSTAS: Gastos en que se incurre con motivo de una contienda judicial. Las costas procesales son los gastos por las diversas diligencias, las personales corresponden a los honorarios de abogados. Al pago de las costas puede ser condenada la parte perdedora.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=65
26. CUANTIA: Consiste en el valor de la cosa disputada, en los asuntos civiles y en la gravedad de la pena que el delito lleva aparejado, en los asuntos penales.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=66
27. CULTURA: 1. f. cultivo.
f. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico.
f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.
f. ant. Culto religioso.
Diccionario de la Real Academia Española.

28. CUMPLIMIENTO INCIDENTAL DE FALLO: s la acción judicial intentada contra el obligado a cumplir una sentencia definitiva ejecutoriada. Se lleva a cabo en el mismo tribunal que dictó el fallo y no puede haber un plazo mayor de un año desde la fecha en que quedó ejecutoriada o desde que causo ejecutoria. Este es el medio compulsivo para que el tribunal ordene el pago, bajo amenaza de ejecutar los bienes que tenga el deudor , por remate judicial. Este es un procedimiento breve que puede llevar rápidamente al embargo y remate de los bienes. Si se pasa del plazo del año, sólo podrá presentar una demanda ejecutiva. En este caso el título será la sentencia ejecutoria
http://www.juicios.cl/dic300.html.
D
29. DEFENSOR: Es el abogado del imputado encargado de su defensa. Todo imputado tiene derecho a contar un abogado de su confianza desde el comienzo del procedimiento. Si no puede contratar un abogado particular, el Estado debe proveerle uno, al menos desde la primera audiencia judicial. La presencia del defensor es requisito de validez de muchas audiencias judiciales y especialmente del Juicio Oral.
http://www.juicios.cl/dic300.html
30. DELITO: El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición. La ley no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Además de la norma previa, el delito contiene una conducta típica, es decir la definición del hecho que la norma quiere impedir. "El empleado público que tenga a su cargo fondos públicos...". Este tipo dice que se aplicará la norma, sólo al empleado público, pero que además tenga a su cargo, es decir bajo su responsabilidad "fondos públicos". Por eso se dice que la conducta normada, debe caber exactamente en el hecho cometido, ya que si no calza perfectamente, no es ese el tipo penal aplicable. Ahora bien... si no hay ningún tipo penal aplicable a la conducta, no existirá delito alguno. Además como se ha visto, la conducta tipificada, debe tener prevista una sanción penal, ya que en caso contrario, será una norma que fija una conducta no punible. Los delitos pueden clasificarse en:
Crímenes, simples delitos y faltas. Una vez que se averigua que la persona ha cometido un delito y se sabe la pena que la ley aplica a ese ilícito, el juez deberá compensar entre las atenuantes de responsabilidad penal y las agravantes de responsabilidad penal.
http://www.juicios.cl/dic300.html
31. DIÁLOGO: 1. m. Plática entre dos o más personas, que alternativamente manifiestan sus ideas o afectos.
m. Obra literaria, en prosa o en verso, en que se finge una plática o controversia entre dos o más personajes.
m. Discusión o trato en busca de avenencia.
Diccionario de la Real Academia Española.

32. DEDUCIR: Inferir, obtener conclusiones de un conocimiento previo.
Restar, descontar.
Diccionario de la lengua española 2005 Espasa - calpe S.A.
33. DOCTRINA: es un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general.
http://es.wikipedia.org/wiki/

E

34. EMPÍRICO: (Del lat. empirĭcus, y este del gr. ἐμπειρικός, que se rige por la experiencia).
adj. Perteneciente o relativo a la experiencia.
adj. Fundado en ella.
adj. Que procede empíricamente. U. t. c. s.
adj. Partidario del empirismo filosófico. U. t. c. s.
Diccionario de la Real Academia Española.
35. EPOJÉ: Epoché, del griego εποχη "suspensión" traducido a veces en español como "epojé" (Ferrater Mora) es un concepto originado en la filosofía griega, utilizando principalmente por la corriente escéptica. En los tiempos modernos fue revitalizado por la fenomenología de Edmund Husserl si bien no en su acepción inicial. Originariamente, según la definición dada por Sexto Empírico significa un estado mental de "suspensión del juicio", un estado de la conciencia en el cual ni se niega ni se afirma nada. Para Husserl, la epoché consiste en la "puesta entre paréntesis" no sólo de las doctrinas sobre la realidad sino también de la realidad misma. - http://es.wikipedia.org/wiki/
36. ESTADO DE DERECHO: Es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente, en lo que se conoce como un estado de derecho formal o material.
Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida a derecho, para estar en presencia de un verdadero y auténtico estado de derecho, sino que el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características, lo que da origen a un estado de derecho real o material.
Estos requisitos son:
Deben crearse diferentes órganos de poder del estado entregándole a cada uno de ellos una de las funciones de gobierno.
Esos órganos de poder del estado deben actuar autónomamente unos de otros. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por el otro órgano.

Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.
El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales son detentadores temporales del poder mientras revisten su cargo.
Tal vez el requisito más importante, dice relación con que tanto las normas jurídicas del respectivo estado, como las actuaciones de sus autoridades al aplicar has normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.
http://es.wikipedia.org/wiki/



37. ÉTICO, CA.: 1. adj. Perteneciente o relativo a la ética.
2adj. Recto, conforme a la moral.
3. m. desus. Persona que estudia o enseña moral.
4. f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.
5. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Ética profesional.
Diccionario de la Real Academia Española.

F
38. FALACIA: 1. f. Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien.
2. f. Hábito de emplear falsedades en daño ajeno.
Diccionario de la Real Academia Española.

39. FENOMENOLOGÍA: (del griego φαινομαι, fainomai, "mostrarse" o "aparecer", y λογος, logos, "razón" o "explicación") es un método filosófico que procede a partir del análisis intuitivo de los objetos tal como son dados a la conciencia cognoscente, a partir de lo cual busca inferir los rasgos esenciales de la experiencia y lo experimentado.
http://es.wikipedia.org/wiki/.

40. FACULTADES INQUISITIVAS: Aquellas que permiten a un órgano jurisdiccional actuar de oficio sin necesidad de requerimiento de parte o más allá de lo que éstas le han pedido.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=99

41. FISCALES: Funcionarios auxiliares de la administración de justicia, que ejercen el ministerio público ante los tribunales colegiados.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=102

42. FUERO: Aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de un tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer de un asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=104
G

43. GRATUIDAD: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales no reciben remuneración de las partes por el ejercicio de la función jurisdiccional y además en que las partes tengan la posibilidad de contar con asistencia judicial sin cobro para ellas dentro del juicio, en caso de no contar con recursos para procurársela.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=107

44. GENERACIÓN: 1. f. Conjunto de todos los vivientes coetáneos. La generación presente La generación futura.
2. f. Cada una de las fases de una técnica en evolución, en que se aportan avances e innovaciones respecto a la fase anterior. Ordenadores de quinta generación.
3. f. Conjunto de personas que por haber nacido en fechas próximas y recibido educación e influjos culturales y sociales semejantes, se comportan de manera afín o comparable en algunos sentidos. La generación juvenil La generación de la guerra.
Diccionario de la Real Academia Española.

45. GOBIERNO: en general, consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de Ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad.
En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con la actividad política.
El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones.
http://es.wikipedia.org/wiki/.

H
46. HEURÍSTICA: Arte o técnica de la búsqueda o investigación. Método heurístico, por oposición al didáctico o de enseñanza.
http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm

47. HETERÓNOMO, MA.: adj. Dicho de una persona: Que está sometida a un poder ajeno que le impide el libre desarrollo de su naturaleza.
Diccionario de la Real Academia Española.

48. HISTORIA: 1. f. Narración y exposición de los acontecimientos pasados y dignos de memoria, sean públicos o privados.
2. f. Disciplina que estudia y narra estos sucesos.
3. f. Conjunto de los sucesos o hechos políticos, sociales, económicos, culturales, etc., de un pueblo o de una nación.
4. f. Conjunto de los acontecimientos ocurridos a alguien a lo largo de su vida o en un período de ella.
Diccionario de la Real Academia Española.

49. HUMANISMO: Movimiento artístico que caracterizó al Renacimiento italiano del siglo XV por su afición a las letras y las ciencias humanas, con paralelo abandono de la teología y la metafísica. Dícese también de toda doctrina que hace del hombre centro y medida de todas las cosas. http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm





I
50. INCIDENTE: Es toda cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal. // Cuestión accesoria a una contienda judicial, que debe ser resuelta independientemente por el juez y que no es la contienda de fondo sometida a consideración del tribunal. Se clasifican en:a- Incidentes Ordinarios: Aquellos que no tienen establecida una tramitación especial, a los cuales se les aplican las reglas generales contempladas e el C.P.C.b- Incidentes Especiales: Aquellos respecto de los cuales se han establecido reglas especiales para su tramitación en el C.P.C.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=112
51. INCULPADO: Se entiende por tal, el sujeto contra el cual se dirige la acción penal, antes de ser declarado reo o procesado y que no obstante no constituir aun parte del proceso tiene ciertos derechos que le son propios
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=113
52. INEXCUSABILIDAD: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales de justicia, como establece el inciso 2º de artículo 73 de la constitución, “reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión”.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=117
53. IGUALDAD: (Del lat. aequalĭtas, -ātis).
f. Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.
f. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.
f. Mat. Equivalencia de dos cantidades o expresiones.
Ante la ley.
D f. Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.
De ánimo.
E. f. Constancia y serenidad en los sucesos prósperos o adversos.
Diccionario de la Real Academia Española.

54. INDAGATORIA: La declaración que, en torno a los hechos del proceso, presta el inculpado ante el juez del crimen.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=109

55. INDUCIR: 1. tr. Instigar, persuadir, mover a alguien.
2. tr. Ocasionar (‖ ser causa).
3. tr. Fil. Extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, el principio general que en ellas está implícito.
4. tr. Fís. Producir a distancia en otros cuerpos fenómenos eléctricos o magnéticos.
Diccionario de la Real Academia Española.

56. INFERIR: (Del lat. inferre, llevar a).
1. tr. Sacar una consecuencia o deducir algo de otra cosa. U. t. c. prnl.
2. tr. Llevar consigo, ocasionar, conducir a un resultado.
3. tr. Producir o causar ofensas, agravios, heridas, etc.
Diccionario de la Real Academia Española.

57. INSTANCIA: Es cada uno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal para la resolución de un asunto, pudiendo avocarse al conocimiento tanto de las cuestiones de hecho como de las de derecho que configuren el conflicto. // Cada uno de los grados del proceso
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=118

J


58. JUICIO: En su sentido lógico: forma del pensamiento por la que un concepto es atribuido (afirmado o negado) de un sujeto. En sentido psicológico: facultad de juzgar. En un sentido moral: rectitud o prudencia en el juzgar (tener juicio o ser juicioso).
http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm

L

59. LAS PARTES: Son los sujetos de la relación procesal, distinguiéndose fundamentalmente el actor, demandante o sujeto activo de la relación, quien es quien inicia una acción; el reo, demandado o sujeto pasivo de la misma (partes directas), que es contra quien se dirige la acción; y los terceros (partes indirectas). Existen además otros conceptos:a- Es Cualquiera que promueva o en cuyo nombre se promueva un proceso y el que sea llamado o provocado por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o constreñido a someterse a él.b- Es todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.c- Son los mismos sujetos que tomaron parte en la relación sustantiva material, pero trasladados al proceso.d- Son el actor y el demandado, sea que participen del proceso o no.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=128

60. LEGALIDAD CON GARANTIA CONSTITUCIONAL: Aspecto de la Base del Ejercicio de la Jurisdicción de la Legalidad que importa la igualdad en la protección de los derechos de las personas dentro de la actividad jurisdiccional.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=131

61. LEY: (Del lat. lex, legis).
A. f. Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.
B. f. Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno.
C. f. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
D f. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado.
E f. Religión, culto a la Divinidad. La ley de los mahometanos
F. f. Lealtad, fidelidad, amor. Le tengo ley
G. f. Calidad, peso o medida que tienen los géneros, según las leyes.
H. f. Cantidad de oro o plata finos en las ligas de barras, alhajas o monedas de oro o plata, que fijan las leyes para estas últimas.
I. f. Cantidad de metal contenida en una mena.
J. f. Estatuto o condición establecida para un acto particular. Leyes de una justa, de un certamen, del juego
K. f. Conjunto de las leyes, o cuerpo del derecho civil.
L. f. Cada una de las disposiciones comprendidas, como última división, en los títulos y libros de los códigos antiguos, equivalentes a los artículos de los actuales.
Diccionario de la Real Academia Española.

62. LIMITE DE JURISDICCIÓN: Consisten en aquellos factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales son fundamentalmente el territorio y las inmunidades de jurisdicción.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=132

63. LIBERTAD PROVISIONAL: Derecho que tiene el procesado en un proceso penal a permanecer en libertar, mientras no se dicte sentencia condenatoria
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=134

64. LITIGIO: Representación procesal de la contienda, caracterizada por la existencia de una pretensión resistida.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=135

M

65. MANDATO JUDICIAL: Es un contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra, que tiene ciertas cualidades o condiciones especiales, facultades suficientes para que lo represente ante los tribunales de justicia.

http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=137



66. MAPA CONCEPTUAL: es una técnica usada para la representación gráfica del conocimiento. Un mapa conceptual es una red de conceptos. En la red, los nodos representan los conceptos, y los enlaces las relaciones entre los conceptos en forma de flechas etiquetadas. - http://es.wikipedia.org/wiki/

67. MATERIA: Se define como la naturaleza del asunto controvertido y sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=138

68. MERCOSUR: El Mercado Común del Sur o Mercosur (en portugués Mercado Comum do Sul, Mercosul) es un bloque comercial cuyos propósitos son promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo integran, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados. Sus estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay, y Uruguay. Venezuela firmó su adhesión el 17 de junio de 2006. - http://es.wikipedia.org/

69. METAFÍSICA: (lat. "metaphysica", del gr. "metá" = “tras, más allá” y "phýsis" = “naturaleza”, es decir, “lo que viene después de la naturaleza”,"más allá de lo físico") es la ciencia fundamental de la filosofía. Trata los problemas centrales y más profundos de la filosofía, tales como los fundamentos (presupuestos, causas y “primeros principios”), las estructuras más generales (leyes y principios), el sentido y la finalidad de la realidad toda y de todo ser.
http://es.wikipedia.org/wiki/

70. MINISTERIO PUBLICO: Es la institución, auxiliar de la administración de justicia, que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=140.

71. MOMENTOS JURISDICCIONALES: Dicen relación con las diversas fases o etapas que se contemplan para el desarrollo de la función jurisdiccional, los que en definitiva corresponden a la etapas que se deben contemplar dentro de un debido proceso, al ser éste (el debido proceso) el único medio a través del cual la jurisdicción puede válidamente ejercerse.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=142

72. MONARQUÍA ABSOLUTA: Es una forma de gobierno en la que el monarca (lleve el título de rey, emperador, zar, o cualquier otro) tiene el poder absoluto. No existe en ella división de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Aunque la administración de la justicia pueda tener una autonomía relativa en relación al rey, o existan instituciones parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley).
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73. NORMA DE CONDUCTA: Las normas de conducta son órdenes, mandatos o prescripciones que regulan la conducta humana, sea externa e interna, basadas en juicios de valor, y cuyo incumplimiento acarrea un castigo o sanción.
Extracto Apuntes Teoría del Derecho Profesora Patricia Muñoz Valdés.

74. NORMA JURÍDICA: Son prescripciones de la conducta humana, basadas en un determinado juicio de valor, que regulan el actuar externo y social del hombre de manera bilateral, heterónoma y esencialmente coercible, cuya infracción acarrea una sanción fija, cierta y determinada.
Extracto Apuntes Teoría del Derecho Profesora Patricia Muñoz Valdés.

75. NORMA MORAL: La norma moral es un mandato que regula la interioridad humana, cuyo fin axiológico es lograr que el hombre sea más bondadoso, su incumplimiento acarrea una sanción, que es el remordimiento de la conciencia.
Extracto Apuntes Teoría del Derecho Profesora Patricia Muñoz Valdés

76. NEOLÍTICA: El Neolítico, Nueva edad de Piedra (gr. νέος, néos=nuevo; gr. λίθος, líthos=piedra), por contraposición al Paleolítico o Edad Antigua de la Piedra, es uno de los períodos en que se considera dividida la Edad de Piedra. Inicialmente se le dio este nombre en razón de los hallazgos de herramientas de piedra pulimentada que parecían acompañar al desarrollo y expansión de la agricultura. Hoy día se define el Neolítico precisamente en razón del conocimiento y uso de la agricultura o de la ganadería.
http://es.wikipedia.org/wiki/

O


77. OLIGARQUÍA: Gobierno ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a un estrato o clase social.
http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm

78. ORDENAMIENTO JURÍDICO: es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.
http://es.wikipedia.org/wiki/

P

79. PERCEPCIÓN: es la función psíquica que permite al organismo, a través de los sentidos, recibir, elaborar e interpretar la información proveniente de su entorno.
http://es.wikipedia.org/wiki/

80. PODER JUDICIAL: Es aquél que, de conformidad con la legislación vigente entre todo lo demás, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional.
http://es.wikipedia.org/wiki

81. PREMISA: A. adj. Prevenido, propuesto o enviado con anticipación.
B. f. Señal o indicio por donde se infiere algo o se viene en conocimiento de ello.
C. Fil. Cada una de las dos primeras proposiciones del silogismo, de donde se infiere y saca la conclusión.
82. PREMISA MAYOR:
D. Fil. Primera proposición de un silogismo.
premisa menor.
E. Fil. Segunda proposición de un silogismo.
Diccionario de la Real Academia Española.

83. PLATONISMO: es la doctrina filosófica desarrollada por los seguidores de Platón a partir del siglo I adC que llegó a ser el movimiento intelectual dominante en los primeros siglos de nuestra era favorecido por la influencia poderosa que ejerció sobre el cristianismo y judaísmo.
El platonismo ha influido en sectores del pensamiento religioso, de forma que se llega a creer que ciertos ritos, pensamientos y doctrinas están basados en él. San Agustín creía que mediante Platón se podía articular teológicamente la fe cristiana, como había intentado Filón de Alejandría con el judaísmo.
El emperador romano Justiniano clausuró las escuelas filosóficas de Atenas tratando de reducir la influencia platónica, ya que la consideraba un peligro, lo cual nunca se ha conseguido por completo. En el Renacimiento resurgió el platonismo, sobre todo en la Academia Platónica de Florencia (siglo XV).
http://es.wikipedia.org/wiki/

84. POSITIVISMO: es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico. El positivismo deriva de epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Auguste Comte y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad. Según la misma, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia.
http://es.wikipedia.org/wiki/

85. PRINCIPIO DE PROTECCION: Prescribe que el tribunal sólo deberá declarar la nulidad procesal, si el vicio u omisión que la motive produce perjuicio.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=186

86. PROCEDIMIENTO: Es el conjunto de formalidades externas que determinan el desarrollo de los actos que forman el proceso. // Secuencia de actos mediante los cuales se lleva a cabo el conocimiento de la contienda hasta llegar a su solución en la dictación de la sentencia
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=191
87. PROCURADOR: Nombre usualmente dado al mandatario judicial
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=194

Q

88. QUERELLA: La querella es una acción judicial intentada en contra de una persona natural, por que se le estima responsable de la omisión de algún hecho delictual, sea de acción pública o de acción privada. La querella tiene por objeto hacer que usted cumpla en la cárcel, la infracción penal que ha cometido, y responda con sus bienes de los daños causados.
http://www.juicios.cl/dic300.html
89. QUEBRA FORTUITA: Es aquella quiebra, que no es susceptible de calificación, o que siéndolo, no s e califica de quiebra culpable o quiebra fraudulenta.
http://www.juicios.cl/dic300.html


R


90. RAZONAMIENTO: 1. m. Acción y efecto de razonar.
2. m. Serie de conceptos encaminados a demostrar algo o a persuadir o mover a oyentes o lectores.
Diccionario de la Real Academia Española.

91. REALIDAD: (del latín realitas y éste de res, «cosas») significa en el uso común «todo lo que existe». De un modo más preciso, el término incluye todo lo que es, sea o no perceptible, accesible o entendible por la ciencia y la filosofía o cualquier otro sistema de análisis. - http://es.wikipedia.org/wiki/

92. REVOLUCIÓN FRANCESA: Proceso social y político que se desarrolló en Francia entre 1789 y 1799 cuyas principales consecuencias fueron la abolición de la monarquía absoluta y la proclamación de la República, eliminando las bases económicas y sociales del Antiguo Régimen.
Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 75 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país.
http://es.wikipedia.org/wiki

93. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL: Es un periodo histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que el Reino Unido en primer lugar, y el resto de la Europa continental después, sufren el mayor conjunto de transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y culturales de la Historia de la humanidad, desde el Neolítico. La economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por otra dominada por la industria y la manufactura. La Revolución comenzó con la mecanización de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro. La expansión del comercio fue favorecida por la mejora de las rutas de transportes y posteriormente por el nacimiento del ferrocarril. Las innovaciones tecnológicas más importantes fueron la máquina de vapor y la denominada Spinning Jenny, una potente máquina relacionada con la industria textil. Estas nuevas máquinas favorecieron enormes incrementos en la capacidad de producción. La producción y desarrollo de nuevos modelos de maquinaria en las dos primeras décadas del siglo XIX facilitó la manufactura en otras industrias e incrementó también su producción.
http://es.wikipedia.org/wiki/

S


94. SANCIÓN: Pena, castigo o mal que proviene de una equivocación o culpa. Es la consecuencia que proviene de la infracción de una norma precepto.
http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/dicciona.htm

95. SENTENCIA: Momento culmine de la jurisdicción. Acto procesal emanado del órgano jurisdiccional, mediante el cual éstos deciden el conflicto sometido a su conocimiento.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=236

96. SESGADO: 1. adj. quieto (‖ pacífico, sosegado).
2. adj. oblicuo.
3. adj. Desviado, tendencioso.
Diccionario de la Real Academia Española.



97. SOBRESEIMIENTO: Puede ser temporal (en cuyo caso sorprende el procedimiento penal, siendo susceptible de renovarse en las condiciones que señala la ley) o definitivo (en cuyo caso pone término al proceso penal sin que en el se dicte sentencia)
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=245

98. SUBROGACION: Es el reemplazo automático y que opera por el sólo ministerio de la ley respecto de un juez o de un tribunal colegiado que están impedidos para el desempeño de sus funciones.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=nciclopedia&op=content&tid=247
99. SUMARIO PENAL: Primera etapa del procedimiento penal en la que el juez investiga la existencia del delito y la participación que en él le ha cabido a una persona como autor, cómplice o encubridor.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=248


T


100. TAUTOLOGÍA: 1. f. Ret. Repetición de un mismo pensamiento expresado de distintas maneras.
2. f. despect. Repetición inútil y viciosa.
Diccionario de la Real Academia Española.

101. TERRITORIALIDAD: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que cada tribunal debe ejercer sus funciones dentro de su territorio, el cual está determinado por la ley.
http://juridica.buin.cl/modules.php?name=Encyclopedia&op=content&tid=249

102. TOTALITARISMO: Teoría política en la que el Estado pretende abarcar y dirigir la vida toda de los ciudadanos.
http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm

103. TRIBUNAL DE GARANTIA: Es el tribunal que sirve un juez de garantía, con toda la estructura jurídica, administrativa, económica y territorial, donde se asienta la actividad preparatoria de un juicio oral, ante el correspondiente juez de garantía.
http://www.juicios.cl/dic300.html

104. TUTOR: Se les denomina tutor a aquel cargo impuesto a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar completamente sus negocios, y que no se hallan bajo la potestad de padre o madre, que pueda darles protección debida. Se hace cargo una persona y de la administración de sus negocios, pero está obligado a rendir cuenta de la administración cuando cesa el impedimento.
http://www.filosofia.net/materiales/rec/glosari2.htm

U


105. UNIVERSALIDAD JURIDICA: Se entiende por universalidad jurídica aquello que es independiente de los bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio, y que hace posible que dichos bienes puedan intercambiarse o subrogarse uno por otro sin perder la unidad.
http://www.juicios.cl/dic300.html

V


106. VICTIMA: Es la persona afectada por el delito. Cuando la víctima ha muerto o está impedida de ejercer sus derechos, ocupan su lugar otras personas en primer lugar el cónyuge y los hijos, a falta de éstos los ascendientes, a falta de éstos el conviviente, a falta de éste los hermanos y a falta de éstos el adoptado o adoptante. La ley le reconoce amplios derechos, tanto a ser protegida como a participar en el procedimiento, donde debe ser oída tanto por los fiscales del Ministerio Público como por los jueces.
Tiene derecho a querellarse, es decir, a ser parte activa en el procedimiento, con lo cual sus derechos de participación aumentan considerablemente.
http://www.juicios.cl/dic300.html

107. VISTA DE LA CAUSA: Es aquella forma por la cual los todos los miembros de que se componen los tribunales colegiados, toman conocimiento personal y simultáneamente de un determinado asunto sometido a su decisión, por medio de la relación de un relator y alegatos de los abogados defensores. Se inicia con el decreto "autos en relación", continúa con las peticiones que las partes hacen en segunda instancia, tales como son las pruebas y conciliaciones que decrete el tribunal, continúa con la exposición de motivos de los abogados en sus respectivos alegatos y termina con la resolución del asunto.
Este puede ser fallado en la misma audiencia en que se alegan las causas, o quedar "En acuerdo", lo que no significa que se haya tomado un acuerdo, sino que los Ministros están en proceso de reflexión y redacción del fallo.
http://www.juicios.cl/dic300.html

















CONCLUSIÓN

Esperamos que este breve glosario sirva a nuestros compañeros, como material de consulta, ya que si bien es cierto los conceptos son textuales de sus fuentes no todos tenemos aún el privilegio de tener fácil acceso a la herramienta de internet, ni tampoco el tiempo de navegar, buscando y saliendo de un sitio a otro. Ojala lográramos estudiar en el futuro ejercicios prácticos de los métodos filosóficos para aplicar mejor los conceptos aquí vertidos.




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