LUIS ESCOBAR ARIAS
Grupo??????
Coordinador????
Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de chile 1811
No se cita ningún tipo de libertad
1812
REGLAMENTO CONSTITUCIONAL PROVISORIO
SANCIONADO EN 26 DE OCTUBRE DE 1812
XXIII. La imprenta gozará de una libertad legal; y para que ésta no degenere en licencia
1818
PROYECTO DE CONSTITUCION PROVISORIA PARA EL ESTADO DE CHILE
PUBLICADO EN 10 DE AGOSTO DE 1818, SANCIONADO Y JURADO SOLEMNEMENTE
EL 23 DE OCTUBRE DEL MISMO
ARTÍCULO PRIMERO. Los hombres por su naturaleza gozan de un derecho inajenable e Inamisible a su seguridad individual, honra, hacienda, libertad e igualdad civil.
1822
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE
SANCIONADA Y PROMULGADA EN 30 DE OCTUBRE DE 1822
LA CONVENCION A LOS HABITANTES DE CHILE
En esta última parte es donde la Comisión de Legislación trabajó más, y donde la Convención ha pensado y meditado más seriamente. Tuvo a la vista los mejores modelos, principalmente los del país clásico de la libertad, los Estados Unidos, y juzgó que era de su deber modificarlos a las circunstancias actuales del país.
Considerando que el fin de la sociedad es la felicidad común; que el gobierno se establece para garantir al hombre en el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles, la igualdad, la libertad, la seguridad.
ART. 42. Los Diputados, el día en que se abra el Congreso, jurarán ante la Corte de Representantes, el Director Supremo y el Supremo Tribunal de Justicia en la forma siguiente: «¿Juráis por Dios y por vuestro honor proceder fielmente en el desempeño de vuestras augustas funciones, dictando las leyes que mejor convengan al bien de la Nación, a la libertad política y civil, a la seguridad individual, y de propiedades de sus individuos, y a los demás fines para que os habéis congregado, explicados en nuestra Constitución?--Sí, juro. - Sí así lo hiciereis, Dios os alumbre y defienda: y si no, responderéis a Dios y a la Nación. »
CAPITULO IV
De las facultades del Congreso
23. Proteger la libertad de la imprenta.
27. Amparar la libertad civil y de las propiedades.
ART. 117. A ninguno privará de su libertad ni le castigará con pena alguna por sí: el Ministro que firmase orden para esto y la autoridad que la ejecute, serán responsables a la Nación como de un grave atentado contra la seguridad individual.
ART. 122. Antes de tomar posesión de su destino, jurará en la Sala del Senado ante el Congreso, en la forma siguiente: Yo N., nombrado Para Director Supremo del Estado de Chile, juro por Dios, por los Santos Evangelios y por mi honor, que guardaré y haré guardar la Constitución y leyes del Estado: que procuraré la mayor felicidad de la Nación: que defenderé su libertad política, y la igualdad, la libertad, seguridad y propiedad de sus individuos: y que quiero desde ahora sea nulo y jamás obedecida cuanto hiciere en contrario. Dios me ayude si lo cumplo, y si no me lo demande.
ART. 224. Es sagrada la inviolabilidad de las cartas, y la libertad de las conversaciones privadas.
Dada en la sala de sesiones de la Convención, firmada por los Diputados presentes, sellada con el sello mayor del Estado, y refrendada por nuestros Secretarios en Santiago de Chile, a veintitrés días del mes de octubre de mil ochocientos veintidós años de la era vulgar, el décimo tercio de nuestra libertad, y el quinto de la independencia nacional.
1823
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE
PROMULGADA EN 29 DE DICIEMBRE DE 1823
EL DIRECTOR SUPREMO DE CHILE
TITULO III
Del Poder Ejecutivo
ART. 19. Se prohíbe al Supremo Director:
4. o Privar de la libertad personal por más de veinticuatro horas; y jamás aplicar pena.
TITULO IX
De la Cámara Nacional
4. o Nombrar el tribunal protector de libertad de imprenta, los revisores y la comisión que ha de juzgar a estos individuos.
TITULO XI
Calificación y censura de los funcionarios
ART. 100. También tienen derecho únicamente para censurar a los Ministros y Consejeros de Estado, y a los individuos del tribunal de libertad de imprenta
ART. 264. Habrá un tribunal de libertad de imprenta, compuesto de siete individuos entre veintiuno, recusables y sub. rogables. Habrá también consejeros literatos; y una comisión judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, a quienes nombrará la Cámara Nacional: formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.
ART. 266. Hecha la advertencia, puede el autor corregirlas por sí, o vindicarlas en un juicio público en el tribunal de libertad de imprenta, sin costos, sumarísimo, y sujeto a la mera inspección de las proposiciones censuradas; y no queda responsable después de la publicación. Si no quiere corregir ni vindicar sus proposiciones en este juicio, puede publicarlas sujeto a la pena legal establecida para aquel abuso de imprenta, si se juzgase tal; y en este caso sólo debe imprimirse, si el autor es persona de abono o afianza la responsabilidad civil.
TITULO XXIV
De la tranquilidad interior, permanencia de la Constitución, y juramento de los funciona
ART. 271. Desde el momento de su elección, son inviolables. Tienen libertad de presentarse en todos los ejércitos o reuniones del Estado: tratar con los jefes o personas que conviniera: franquearles salvo conducto para que concurran a cualquier punto y conferencia.
ART. 272. El que atentare contra la vida o libertad de los conciliadores nacionales, o de las personas que obtienen su salvo conducto, se declarará fuera de la ley, y con pena de muerte de hecho. Este delito jamás se indultará, y el jefe en cuya jurisdicción se cometiese, no podrá obtener empleo en el Estado, si no le castiga.
1828
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
PROMULGADA EN 8 DE AGOSTO DE 1828
EL VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
A LA NACIÓN
Chilenos: Ha llegado el día solemne de la consolidación de nuestra libertad.
La libertad, la igualdad, la propiedad, la facultad de publicar vuestras opiniones, la de presentar vuestras reclamaciones y quejas a los diferentes órganos de la soberanía nacional, están al abrigo de todo ataque. Leed con atención, meditad profundamente el capítulo que afianza el uso de estos preciosos dones, y os penetraréis de gratitud para con la mano sabia y benéfica que os asegura su completo goce.
CAPITULO III
Derechos individuales
ART. 10. La Nación asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición, y la facultad de Publicar sus opiniones.
ART. 11. En Chile no hay esclavos; si alguno pisase el territorio de la República, recobra por este hecho su libertad.
ART. 14. Todo individuo preso o detenido conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y por delito en que no recaiga pena corporal, será puesto en libertad, inmediatamente que dé fianza en los términos requeridos por la ley.
De lo que se prohíbe al Poder Ejecutivo
4. o Privar a nadie de su libertad personal, y en caso de hacerlo, por exigirlo así el interés general, se limitará al simple arresto; y en el preciso término de veinticuatro horas pondrá el arrestado a disposición del juez.
ART. 126. Todo chileno puede ser llamado a los empleos. Todos deben contribuir a las cargas del Estado en proporción de sus haberes. No hay, clase privilegiada. Quedan abolidos para siempre los mayorazgos, y todas las vinculaciones que impidan el enajenamiento libre de los fundos. Sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente, excepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán de ella con la misma libertad.
Constitución politica de 1833
Capitulo v
Derecho publico de chile
4ª la libertad permanece en cualquier punto de la republica de chile
7ª la libertad de publicar sus opiniones por la imprenta
Santiago, 18 de septiembre de 1925.
Constitución política de 1925
Art. 10. La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
2. o La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.
Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones;
3. o La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley;
7. o La libertad de enseñanza.
La educación pública es una atención preferente del Estado.
15. ° La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, a condición de que se guarden los reglamentos de policía y salvo siempre el perjuicio de tercero; sin que nadie pueda ser detenido, procesado, preso o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes.
Art. 16.- Todo individuo que se hallare detenido, procesado o preso, con infracción de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. Esta magistratura podrá decretar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.
Art. 44.- Solo en virtud de una ley se puede:
13. o Restringir la libertad personal y la de imprenta, o suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior, y solo por períodos que no podrán exceder de seis meses. Si estas leyes señalaren penas, su aplicación se hará siempre por los Tribunales establecidos. Fuera de los casos prescritos en este número, ninguna ley podrá dictarse para suspender o restringir las libertades o derechos que la Constitución asegura;
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE 1980
Capítulo III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
6º.- La libertad de Conciencia
7º.- El derecho a la libertad personal y a seguridad individual
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesario para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.
La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
16º.- La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución
23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
Artículo 20.- causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
No se cita ningún tipo de libertad
1812
REGLAMENTO CONSTITUCIONAL PROVISORIO
SANCIONADO EN 26 DE OCTUBRE DE 1812
XXIII. La imprenta gozará de una libertad legal; y para que ésta no degenere en licencia
1818
PROYECTO DE CONSTITUCION PROVISORIA PARA EL ESTADO DE CHILE
PUBLICADO EN 10 DE AGOSTO DE 1818, SANCIONADO Y JURADO SOLEMNEMENTE
EL 23 DE OCTUBRE DEL MISMO
ARTÍCULO PRIMERO. Los hombres por su naturaleza gozan de un derecho inajenable e Inamisible a su seguridad individual, honra, hacienda, libertad e igualdad civil.
1822
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE
SANCIONADA Y PROMULGADA EN 30 DE OCTUBRE DE 1822
LA CONVENCION A LOS HABITANTES DE CHILE
En esta última parte es donde la Comisión de Legislación trabajó más, y donde la Convención ha pensado y meditado más seriamente. Tuvo a la vista los mejores modelos, principalmente los del país clásico de la libertad, los Estados Unidos, y juzgó que era de su deber modificarlos a las circunstancias actuales del país.
Considerando que el fin de la sociedad es la felicidad común; que el gobierno se establece para garantir al hombre en el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles, la igualdad, la libertad, la seguridad.
ART. 42. Los Diputados, el día en que se abra el Congreso, jurarán ante la Corte de Representantes, el Director Supremo y el Supremo Tribunal de Justicia en la forma siguiente: «¿Juráis por Dios y por vuestro honor proceder fielmente en el desempeño de vuestras augustas funciones, dictando las leyes que mejor convengan al bien de la Nación, a la libertad política y civil, a la seguridad individual, y de propiedades de sus individuos, y a los demás fines para que os habéis congregado, explicados en nuestra Constitución?--Sí, juro. - Sí así lo hiciereis, Dios os alumbre y defienda: y si no, responderéis a Dios y a la Nación. »
CAPITULO IV
De las facultades del Congreso
23. Proteger la libertad de la imprenta.
27. Amparar la libertad civil y de las propiedades.
ART. 117. A ninguno privará de su libertad ni le castigará con pena alguna por sí: el Ministro que firmase orden para esto y la autoridad que la ejecute, serán responsables a la Nación como de un grave atentado contra la seguridad individual.
ART. 122. Antes de tomar posesión de su destino, jurará en la Sala del Senado ante el Congreso, en la forma siguiente: Yo N., nombrado Para Director Supremo del Estado de Chile, juro por Dios, por los Santos Evangelios y por mi honor, que guardaré y haré guardar la Constitución y leyes del Estado: que procuraré la mayor felicidad de la Nación: que defenderé su libertad política, y la igualdad, la libertad, seguridad y propiedad de sus individuos: y que quiero desde ahora sea nulo y jamás obedecida cuanto hiciere en contrario. Dios me ayude si lo cumplo, y si no me lo demande.
ART. 224. Es sagrada la inviolabilidad de las cartas, y la libertad de las conversaciones privadas.
Dada en la sala de sesiones de la Convención, firmada por los Diputados presentes, sellada con el sello mayor del Estado, y refrendada por nuestros Secretarios en Santiago de Chile, a veintitrés días del mes de octubre de mil ochocientos veintidós años de la era vulgar, el décimo tercio de nuestra libertad, y el quinto de la independencia nacional.
1823
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE
PROMULGADA EN 29 DE DICIEMBRE DE 1823
EL DIRECTOR SUPREMO DE CHILE
TITULO III
Del Poder Ejecutivo
ART. 19. Se prohíbe al Supremo Director:
4. o Privar de la libertad personal por más de veinticuatro horas; y jamás aplicar pena.
TITULO IX
De la Cámara Nacional
4. o Nombrar el tribunal protector de libertad de imprenta, los revisores y la comisión que ha de juzgar a estos individuos.
TITULO XI
Calificación y censura de los funcionarios
ART. 100. También tienen derecho únicamente para censurar a los Ministros y Consejeros de Estado, y a los individuos del tribunal de libertad de imprenta
ART. 264. Habrá un tribunal de libertad de imprenta, compuesto de siete individuos entre veintiuno, recusables y sub. rogables. Habrá también consejeros literatos; y una comisión judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, a quienes nombrará la Cámara Nacional: formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.
ART. 266. Hecha la advertencia, puede el autor corregirlas por sí, o vindicarlas en un juicio público en el tribunal de libertad de imprenta, sin costos, sumarísimo, y sujeto a la mera inspección de las proposiciones censuradas; y no queda responsable después de la publicación. Si no quiere corregir ni vindicar sus proposiciones en este juicio, puede publicarlas sujeto a la pena legal establecida para aquel abuso de imprenta, si se juzgase tal; y en este caso sólo debe imprimirse, si el autor es persona de abono o afianza la responsabilidad civil.
TITULO XXIV
De la tranquilidad interior, permanencia de la Constitución, y juramento de los funciona
ART. 271. Desde el momento de su elección, son inviolables. Tienen libertad de presentarse en todos los ejércitos o reuniones del Estado: tratar con los jefes o personas que conviniera: franquearles salvo conducto para que concurran a cualquier punto y conferencia.
ART. 272. El que atentare contra la vida o libertad de los conciliadores nacionales, o de las personas que obtienen su salvo conducto, se declarará fuera de la ley, y con pena de muerte de hecho. Este delito jamás se indultará, y el jefe en cuya jurisdicción se cometiese, no podrá obtener empleo en el Estado, si no le castiga.
1828
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
PROMULGADA EN 8 DE AGOSTO DE 1828
EL VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
A LA NACIÓN
Chilenos: Ha llegado el día solemne de la consolidación de nuestra libertad.
La libertad, la igualdad, la propiedad, la facultad de publicar vuestras opiniones, la de presentar vuestras reclamaciones y quejas a los diferentes órganos de la soberanía nacional, están al abrigo de todo ataque. Leed con atención, meditad profundamente el capítulo que afianza el uso de estos preciosos dones, y os penetraréis de gratitud para con la mano sabia y benéfica que os asegura su completo goce.
CAPITULO III
Derechos individuales
ART. 10. La Nación asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición, y la facultad de Publicar sus opiniones.
ART. 11. En Chile no hay esclavos; si alguno pisase el territorio de la República, recobra por este hecho su libertad.
ART. 14. Todo individuo preso o detenido conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y por delito en que no recaiga pena corporal, será puesto en libertad, inmediatamente que dé fianza en los términos requeridos por la ley.
De lo que se prohíbe al Poder Ejecutivo
4. o Privar a nadie de su libertad personal, y en caso de hacerlo, por exigirlo así el interés general, se limitará al simple arresto; y en el preciso término de veinticuatro horas pondrá el arrestado a disposición del juez.
ART. 126. Todo chileno puede ser llamado a los empleos. Todos deben contribuir a las cargas del Estado en proporción de sus haberes. No hay, clase privilegiada. Quedan abolidos para siempre los mayorazgos, y todas las vinculaciones que impidan el enajenamiento libre de los fundos. Sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente, excepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán de ella con la misma libertad.
Constitución politica de 1833
Capitulo v
Derecho publico de chile
4ª la libertad permanece en cualquier punto de la republica de chile
7ª la libertad de publicar sus opiniones por la imprenta
Santiago, 18 de septiembre de 1925.
Constitución política de 1925
Art. 10. La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
2. o La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.
Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones;
3. o La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley;
7. o La libertad de enseñanza.
La educación pública es una atención preferente del Estado.
15. ° La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, a condición de que se guarden los reglamentos de policía y salvo siempre el perjuicio de tercero; sin que nadie pueda ser detenido, procesado, preso o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes.
Art. 16.- Todo individuo que se hallare detenido, procesado o preso, con infracción de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. Esta magistratura podrá decretar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.
Art. 44.- Solo en virtud de una ley se puede:
13. o Restringir la libertad personal y la de imprenta, o suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior, y solo por períodos que no podrán exceder de seis meses. Si estas leyes señalaren penas, su aplicación se hará siempre por los Tribunales establecidos. Fuera de los casos prescritos en este número, ninguna ley podrá dictarse para suspender o restringir las libertades o derechos que la Constitución asegura;
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE 1980
Capítulo III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
6º.- La libertad de Conciencia
7º.- El derecho a la libertad personal y a seguridad individual
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesario para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.
La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
16º.- La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución
23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
Artículo 20.- causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
5 comentarios:
Es un trabajo muy completo, es interesante ver como la palabra sigue componiendo estrofas que se incluyen hasta en el juramento de el presidente de la Repùblica.
es un trabajo bastante completo, es interesante ver el desarrollo de la libertad en sus diferentes aspectos y como lo recolge nuestra carta fundamnetal variando, a medida que van creciendo las necesidades.
Creo que en este trabajo se da a conocer la libertad desde el punto de vista de las constituciones y como se desarrolla esta a lo largo de la historia de las constituciones en Chile
Sebastian Jarpa
Que más se puede decir que no se haya dicho antes respecto de la evolución del término libertad en nuestra carta fundamental, tenemos tantos derechos para poder realizar nuestras actividades sociales, que ayudan al desarrollo de la persona humana, nuestra vida comercial, religiosa, etc y que están avalados en la carta de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Daniela García González.
Interesante trabajo que permite identificar la idea de libertad en nuestra historia y los énfasis que se puso en cada Carta fundamental respecto de las distintas garantías protegidas.
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