viernes, 16 de mayo de 2008

PRIMER BORRADOR TRABAJO SOBRE LA LIBERTAD EN LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE CHILE 1811 - 1980 11

Katherine Alejandra DIAZ, hoy viernes a las 20:00 horas...???????
Grupo???????
Coordinador????????
REGLAMENTO PROVISIONAL DE LA JUNTA GUBERNATIVA.5 de diciembre de 1810.
Santiago y diciembre 5 de 1810.
“Tercera: El Excelentísimo señor Presidente de la Junta librará por sí solo con dictamen del Asesor nombrado las providencias de sustanciación en todos los expedientes y negocios, y remitirá a los juzgados ordinarios las causas civiles.”
Mateo de Toro y Zambrano, Presidente de la Junta Gubernativa del Reino.


REGLAMENTO DEL CONGRESO NACIONAL PARA EL ARREGLO DE LA AUTORIDAD EJECUTIVA PROVISORIA.11 de agosto de 1811.
El Congreso representativo del reino de Chile:
7º. Los recursos sobre provisiones de la Autoridad Ejecutiva serán admisibles en el Congreso en primer orden y para declarar si son o no conforme a la ley, instaurándose con arreglo a ella, y bajo su pena, reponiéndose al agraviado si intentase con justicia.
9º. La Autoridad Ejecutiva no conocerá causas de justicia entre partes, sino las de puro gobierno, hacienda y guerra.
12º. La arbitrariedad con que se ha usurpado el crimen de alta traición, y su naturaleza misma exigen que conozca de estos delitos el Poder Ejecutivo, sin quedar enteramente inhibido este Congreso para formar causas de esta clase cuando lo tenga por conveniente. Para la ejecución de penas capitales falladas por cualquier poder o juzgado del Reino, se impetrará del Congreso el permiso instruido.
13º. La Autoridad Ejecutiva llenará su objeto conforme a la ley vigente; se compondrá de tres miembros con su Secretario y Asesor; y entre aquellos turnará la presidencia por meses, siendo su dotación dos mil pesos anuales, y la de estos mil y quinientos.
entre partes.
Juan Martìnez de Rozas, Juntas Gubernativas del Reino
Reglamento Constitucional Provisorio Sancionado en 26 de octubre de 1812, Reglamento Constitucional Provisorio

Artículo XXIII“La imprenta gozará de una liberta legal; y para que ésta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbre y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas por el Gobierno y Senado”
Artículo XXIV“Todo habitante libre de Chile es igual de derechos: solo el mérito y virtud constituyen acreedor a la honra de funcionarios de la Patria. El espalo es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo si es útil; y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país ni retirarse cando guste a sus propiedades”.
José Miguel Carrera

Proyecto Constitucional Provisorio para el Estado de Chile, Publicado en 10 de agosto de 1818, Sancionado y Jurado Solemnemente el 23 de octubre del mismo año.
Título I de los Derechos y Deberes del Hombre en Sociedad.
Articulo 10
“A ninguno se le puede privar de la libertad civil, que consiste en hacer todo lo que no daña a la religión, sociedad o a sus individuos, y en fijar su residencia en la parte que sea de su agrado, dentro o fuera del Estado”

Artículo 11“Todo hombre tiene libertad para publicar sus ideas y examinar los objetos que están a su alcance, con tal que no ofenda a los derechos particulares de los individuos de la sociedad, a la tranquilidad pública y constitución el Estado, conservación de la religión cristiana, pureza de su moral y sagrados dogmas; y en su consecuencia, se debe permitir la libertad de imprenta, conforme al reglamento que para ello formará el Senado o Congreso”.
Constitución Política del Estado de Chile, Sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822.
La Convención a los Habitantes de Chile
Capítulo IV – De las facultades del Congreso
Artículo 47, Corresponde al Congreso:
Número 23 “Proteger la libertad de la imprenta”.

Capítulo IV- De la administración de la justicia y de las garantías individuales
Artículo 223“Sobre la libre manifestación de los pensamientos no se darán leyes por ahora; pero queden prohibidas la calumnia, las injurias y las excitaciones a los crímenes”
Artículo 225“Es libre la circulación de impresos en cualquier idioma; pero no podrán introducirse obras obscenas, inmorales e incendiarias”.
Bernardo O`HigginsConstitución Política del Estado de Chile
Promulgada en 29 de diciembre de 1823
El Director Supremo de Chile
Título XXIII – Del uso de la imprenta
Artículo 262“La imprenta será libre, protegida y premiada en cuanto contribuya a formar la moral y buenas costumbre; al examen y descubrimientos útiles de cuantos objetos pueden estar al alcance humano; a manifestar de un modo fundado las virtudes cívicas y defectos de los funcionarios en ejercicio; y a los placeres honestos y decorosos”
Artículo 264“Habrá un tribunal de libertad de imprenta, compuesto de siete individuos entre veintiuno, recusables y subrogables. Habrá también consejeros literatos; una comisión judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, a quienes nombrará la Cámara Nacional: formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.
Ramón Freire

Constitución Política de la República de Chile
Promulgada en 8 de agosto de 1828
El Vicepresidente de la República la Nación
Capitulo III - Derechos individuales
Artículo 10
“La Nación asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición y la facultad de publicar sus opiniones.”
Artículo 18“Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos y opiniones. Los abusos cometidos por este medio, serán juzgados en virtud de una ley particular y calificada por un Tribunal de jurados”.
Francisco Antonio Pinto, Vice - Presidente de la RepúblicaConstitución Política de la República de Chile
Promulgada en 25 de mayo de 1833 y
Publicada en la misma fecha.
Capítulo V – Derecho público de Chile
Artículo 12“La constitución asegura a toso los habitantes de la República:”Número 7º“La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencia la causa con arreglos de la ley”.
Joaquín Prieto, Presidente de la República
Constitución Política de la República de Chile
Promulgada en 18 de septiembre de 1925 y
Publicada en la misma fecha.
Capítulo III – Garantías ConstitucionalesArtículo 10“La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:”
Número 2“La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”
Número 3“La Libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley”
Número 4“El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público.
Número 7“La libertad de enseñanza. La educación pública es una atención preferente del Estado. La educación primaria es obligatoria. Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno”
Número 15“La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, a condición de que se guarden los reglamentos de policía y las reuniones se regirán por las disposiciones generales de policía”
Arturo Alessadri, Presidente de la RepúblicaConstitución Política de la República de Chile 1980
Promulgada en 17 de septiembre de 2005 y
Publicada en 22 de mismo mes y año
Capítulo III – de los derechos y deberes constitucionalesArtículo 19“La Constitución asegura a todas las personas:”
Número 2º“La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias”
Número 6º“La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”
Número 7º“El derecho a la libertad personal y la seguridad individual”
Número 10º“El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de sus vida”
Número 12º“La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”
Número 13º“El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”
Número 16º“La libertad de trabajo y su protección”
Número 23º“La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución”
Número 25º“La libertad de crear y difundir las artes, asó como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”.
Augusto Pinochet Ugarte, Presidente de la República

8 comentarios:

@eugene_red_fiu_fiu dijo...

Primeramente, me gustaria señalar que el trabajo de esta compañera me atrae por dos puntos especifocos, el primero tiene relaciòn con la Libertad de imprenta, y el segundo con respecto a la libertad de culto.

Creo que la libertad de imprenta està determinando que tipo de publicaciones se deben hacer en nuestro paìs y como va de la mano con la posibilidad de crear un articulo que se refiera a la libertad de culto, es decir si un catolico apostolico y romano quiere publicar en esa epoca un articulo en un periodico, o un pasquin, o si un cristiano o un ateo lo quiere hacer mi pregunta serìa ¿pueden publicar en esa epoca lo mismo que hoy?
Ademàs la libertad de expresiòn hoy en dìa supera todas las espectativas de epocas pasadas, debido a que quien pueda y quiera puede publicar cualquier cosa hasta en el ciberespacio.

Por ùltimo, me entretiene mucho el tema y lo encuentr muy interesante.-

Eugenio Rojo Silva.-

Anónimo dijo...

Buen trabajo y me gustó el detalle de mencionar a los directores o presidentes de la época en que se dictó la respectiva constitución.

Leonardo Romero dijo...

Resulta interesante analizar la concepción de la palabra libertad a partir de la apertura de ciertas condiciones sociales que permiten asegurar el libre albedrio de los individuos en sociedad; en virtud de ello, observamos que las primeras cartas fundamentales hacen referencia a garantizar ciertos derechos civiles, tales como la libertad de no ser tenido como esclavo, la libertad de expresion sin contrariar cierto orden público, entre otras, en desmedro de las libertades políticas que son propias de las sociedades actuales: libertad de participar en procesos eleccionarios, libertad de asociación, derecho a decidir en asuntos públicos, etc.
Sin embargo, observamos que la evolución constitucional ha incentivado la apertura en ese sentido, propio del desarrollo de nuestra sociedad, aunque no siempre se cumplan en su aplicación, verbigracia, antiguamente la calidad que permitía a los ciudadanos libres participar en procesos electorales se establecía según la cantidad de bienes que poseían (voto censitario), lo cual obviamente hoy no sucede, inclusive, se ha ampliado en gran forma el universo electoral respecto a unas cuantas décadas atrás. ¿es esto reflejo de mayor democracia y mayor participación? Indudablemente que no. La negatividad de la libertad en nuestra democracia ha generado que la elite política intente por todos los canales posibles la mantención del poder, a través de una acción privativa de clase (lo que vemos reflejado mediante el sistema binominal).
Por último, quisiera hacer presente el carácter axiológico de la libertad, entendido como un valor propio de las democracias occidentales ampliamente difundida a partir de la Revolución Francesa y que se consignan en las Constituciones, ergo, la libertad se relaciona con otros principios rectores, como la autoridad, orden, derecho a la vida, etc. con los cuales muchas veces entra en franca tensión (como en la Constitución "moralista" de Egaña de 1833) o en una relación de mayor complementariedad, como ocurre en la Carta de 1980, donde uno de sus principales ideólogos, Jaime Guzmán, establece principios en relación a una sociedad libre dentro de una autoridad y orden fuertes. De aquí en mas, la libertad será un valor que se intentará preservar como necesario para el progreso de nuestro país.
En general, buen trabajo descriptivo.

Leonardo Romero Fierro

Anónimo dijo...

Rescato el Artículo XXIII“La imprenta gozará de una liberta legal; y para que ésta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbre y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas por el Gobierno y Senado”. Se fomenta la libertad,pero claramente con márgenes establecidos como es en este caso la religión, la costumbre y el honor. Este trabajo, en gnral de la libertad, me ha servido para conocer que la libertad como tal no existe.

Anónimo dijo...

Puedo señalar que este trabajo es bastante completo, incluyendo un detalle muy importante señalado por el profesor, esto es, se menciona al director o presidente de aquella època en donde se dicto el reglamento.
En general es necesario expresar que con todas las exposiciones respecto al tema de la libertad me han ayudado o influenciado a converserme aùn màs que la libertad plena NO EXISTE,o màs bien dicho jàmas a existido,toda vez que siempre hay un factor que la condiciona, ya sea moral, social, etc.
Yessenia Riquelme.

Cristian Aguilera dijo...

tu trabajo esta considerablemente bueno, ademas eso de poner que presidente estaba cuando se dictaron las constituciones fue un detalole que a mi no se me ocurri te felicito.

Anónimo dijo...

Lo bueno de este trabajo fue agregar los presidentes de las epócas en que se dictaron las respectivas normas, y como ya lo señalé con anterioridad, la libertad es necesaria en esta sociedad para el desarrollo de la persona humana y sus intereses, pero siempre con rspeto al orden público, la moral y las buenas costumbres.

Daniela García González.

Anónimo dijo...

les agradezco mucho los buenos comentarios. Segun lo conversado con el profesor en la reunion de cordinadores este trabajo es materia de prueba.
Ojalá les sirva
(este sábado)