FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
TALLER HISTORIA DE LA CULTURA JURIDICA
Profesor Neville Blanc Renard
La Libertad en las Constituciones Politicas de Chile 1812 - 1980
ESCUELA DE DERECHO
TALLER HISTORIA DE LA CULTURA JURIDICA
Profesor Neville Blanc Renard
La Libertad en las Constituciones Politicas de Chile 1812 - 1980
Por: Daniela Lagos Muñoz
Grupo 5
Grupo 5
Yenko Kusjanovic Garrido
Sebastian Jarpa Fernández
Natalia Ibarra Zamora
Virginia Huerta
Marlies Huenchuñir Mora
Daniela Lagos Muñoz
Año 1812
Artículo I
Número XXIII
“La imprenta gozará de una liberta legal; y para que ésta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbre y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas por el Gobierno y Senado”
Número XXIV
“Todo habitante libre de Chile es igual de derechos: solo el mérito y virtud constituyen acreedor a la honra de funcionarios de la Patria. El espalo es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo si es útil; y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país ni retirarse cando guste a sus propiedades”
Año 1818
Capítulo IV – De la administración de la justicia y de las garantías individuales
“A ninguno se le puede privar de la libertad civil, que consiste en hacer todo lo que no daña a la religión, sociedad o a sus individuos, y en fijar su residencia en la parte que sea de su agrado, dentro o fuera del Estado”
Artículo 11
“Todo hombre tiene libertad para publicar sus ideas y examinar los objetos que están a su alcance, con tal que no ofenda a los derechos particulares de los individuos de la sociedad, a la tranquilidad pública y constitución el Estado, conservación de la religión cristiana, pureza de su moral y sagrados dogmas; y en su consecuencia, se debe permitir la libertad de imprenta, conforme al reglamento que para ello formará el Senado o Congreso”
Año 1822
Capítulo IV – De la administración de la justicia y de las garantías individuales
Artículo 223
“Sobre la libre manifestación de los pensamientos no se darán leyes por ahora; pero queden prohibidas la calumnia, las injurias y las excitaciones a los crímenes”
Artículo 335
“Es libre la circulación de impresos en cualquier idioma; pero no podrán introducirse obras obscenas, inmorales e incendiarias”
Año 1823
Capítulo XXIII – Del uso de la imprenta
Artículo 262
“La imprenta será libre, protegida y premiada en cuanto contribuya a formar la moral y buenas costumbre; al examen y descubrimientos útiles de cuantos objetos pueden estar al alcance humano; a manifestar de un modo fundado las virtudes cívicas y defectos de los funcionarios en ejercicio; y a los placeres honestos y decorosos”
Artículo 264
“Habrá un tribunal de libertad de imprenta, compuesto de siete individuos entre veintiuno, recusables y subrogables. Habrá también consejeros literatos; una comisión judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, a quienes nombrará la Cámara Nacional: formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.
Año 1828
Capítulo III – Derechos individuales
Artículo 18
“Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos y opiniones. Los abusos cometidos por este medio, serán juzgados en virtud de una ley particular y calificada por un Tribunal de jurados”
Año 1833
Capítulo I – Derecho público de Chile
Artículo 12
“La constitución asegura a toso los habitantes de la República:”
Número 7º
“La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencia la causa con arreglos de la ley”
Capítulo XI – Disposiciones generales
Artículo 153
“La educación pública es una atención preferente del Gobierno. El congreso formará un plan general de educación nacional. Y el ministro del Despacho respectivo le dará cuenta anualmente del estado de ella en toda la República”
Año 1925
Capítulo III – Garantías Constitucionales
Artículo 10
“La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:”
Número 2
“La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”
Número 3
“La Libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley”
Número 4
“El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público.
Número 7
“La libertad de enseñanza. La educación pública es una atención preferente del Estado. La educación primaria es obligatoria. Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno”
Número 15
“La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, a condición de que se guarden los reglamentos de policía y las reuniones se regirán por las disposiciones generales de policía”
Año 1980
Capítulo III – de los derechos y deberes constitucionales
Artículo 19
“La Constitución asegura a todas las personas:”
Número 2º
“La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias”
Número 6º
“La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbre o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”
Número 7º
“El derecho a la libertad personal y la seguridad individual”
Número 10º
“El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de sus vida”
Número 12º
“La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”
Número 13º
“El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”
Número 16º
“La libertad de trabajo y su protección”
Número 23º
“La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución”
Número 25º
“La libertad de crear y difundir las artes, asó como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”
5 comentarios:
se nota preocupación por la búsqueda y redacción del trabajo, el cual nos ayuda a reconcer la evolución que ha tenido a lo largo del tiempo de los derechos y garantías constitucionales en la legislación chilena;así tenemos que en la contitución de 1818 la aplicación de la libertad era más amplia que en la constitución de 1823, la cual se manifiesta más bien como un código moral que regulaba la vida privada de las personas.Estos derechos y libertades que se plasmaron en las cartas fundamentales de la Nación, ayudan para una mejor convivencia en la sociedad y para el respeto y protección que debe procurar el Estado de éstas garantías por un bien mayor común que es la persona como individuo inmerso en el sistema social, así este último podrá llevar a cabo sus actividades con respeto a la constitución y a la leyes.
De este trabajo podemos inferir los cambios, la evolución que se ha ido presentando a lo laro del 1812 al 1980. Sin embargo, creo necesario que con lo planteado en el año 1980, ya a esta altura estamos un tanto atrasados. El país a sufrido muchos cambios en el trascursos de este año, hasta nuestros días.
se nota un cambio en una constitucion y otra quizas no tan brusco pero si mas restrictivo, cada ves nos volveremos menos libres con nuestra propia concepcion de libertad espero que no, de todods modos la estructura de este trabajo es la apropiada para ver esos cambios y cuestionarselos.
me parece que se cumplió en parte con el objetivo del trabajo, en cuanto a lo presentado se demuestra que en nuestro país
a evolucionado al compaz de los tiempos, muy especialmente el nuevo de vivir en un medio ambiente libre de contaminación sólo a partir del año 1980
me parece que se cumplió en parte con el objetivo del trabajo, en cuanto a lo presentado se demuestra que en nuestro país
a evolucionado al compaz de los tiempos, muy especialmente el nuevo de vivir en un medio ambiente libre de contaminación sólo a partir del año 1980
Publicar un comentario